miércoles, 17 de julio de 2013

Olazagutia: 1829: apresan 13 carros de Alsasua cargados de duela o tablilla



Olazagutia: 1829:Puerto y bases para su composición entre Ziordia, Olazagutia y Alsasua.

En agosto del año 1829 dan poderes los pueblos Ziordia, Olazagutia y Alsasua, y en sus sesiones se anota que lo hacen los “Regidores e individuos de la Veintena”.
Era Alcalde y Juez ordinario del Valle de Burunda Miguel Ignacio Fernández de Muniain.
El 24 de abril de 1829 trece carreteros de Alsasua con sus bueyes y carros subieron por la mañana por el Puerto de Olazagutia y fueron prendados, y conminados al pago de 2 pesetas por yunta; tuvieron que depositar el dinero. Los de Alsasua alegan que son comunes los montes, que nunca se ha pagado, y además por el Puerto pasan gentes de otras partes sin pago alguno.
Los de Olazagutia aluden al pleito que se sentenció en marzo de 1759 con el Secretario Solano, sobre que contribuyeran al arreglo del Puerto los carreteros de Ziordia, Olazagutia y Alsasua; aportan una copia simple de la sentencia:
“En este negocio de Miguel de Zubiría y consortes contenidos en el poder folio 43 de autos, Arrieros y tragineros del lugar de Alsasua, Lasterra mayor su procurador de la una y el lugar de Olazagutia, Arteta su procurador de la otra:
            Se manda que por ahora y sin perjuicio del derecho de las partes, se componga desde luego con arreglo a la declaración hecha por Juan Miguel de Goyeneta, Maestro de Obras, vecino de esta ciudad, el Puerto sito en los términos de dicho lugar de Olazagutia, que se expresa en el pedimento folio 7 de autos, contribuyendo a su composición los vecinos de los dichos lugares de Alsasua, Olazagutia y Ciordia, dueños de caballerías de baste en la forma acostumbrada; y se manda que los vecinos del dicho lugar de Olazagutia, dueños de carros y bueyes, que transitan con ellos por el referido Puerto contribuyan a dicha composición, por un par de bueyes y carro, como por dos cavallerías de baste y en la misma conformidad lo practiquen los que transitan por dicho Puerto con par de bueyes y rastras, y sobre lo demás deducido y alegado en autos se admita la causa a prueba con término de 15 días comunes a las partes, y citación recíproca: y así se declara y manda. Señores Regente, Lanciego, Salvador, secretario Solano. Se pronunció en 31 de marzo de 1759. Se dé traslado en respecto a la providencia de Camino y corra el término de prueba.”
COMPLETO EN PDF .3 P

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