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domingo, 8 de mayo de 2022

1748 Zestona molino Isturizaga Ugarte de Andoain

 23 De julio de 1748

            “Escriptura de comvenio y ajuste entre don Francisco de Martitegui, administrador del señor Marqués de Balmediano y Juan de Sarasola”.

            “En la villa de Azpeitia a veinte y tres de julio del año mil setecientos y quarenta y ocho, ante mí el escribano y testigos, que abajo se dirán, parecieron presentes de la una parte don Francisco de Martitegui, vecino de la villa de Villafranca y mayordomo y administrador del señor don Juan Raymundo de Arteaga, Marqués de Balmediano y de la otra Juan de Sarasola, maestro cantero vecino del concejo de Lazcano y residente en la villa de Zarauz y dijeron que entre sí estavan comvenidos y ajustados como por la presente carta en la forma que mejor pueden y a lugar en derecho, comvienen y se ajustan en la forma y manera siguiente:

martes, 14 de septiembre de 2021

1545 Echarri Aranaz molinos

 1545 Echarri Aranaz molinos

            Los molinos, en el regacho de Leziza uno y dos sobre el río Araya, eran comunes entre Echarri y Ergoyena; en ocasiones escriben “molinos de Argoyena”.

            Juan de Arruazu contra Miguel de Miguel Jurio, vecinos de Echarri Aranaz sobre ejecución por 200 robos de trigo del arriendo del molino.

            El 6 de enero de 1545 acuerdan un rearriendo molinar entre Miguel de Miguel Jurio y Pedro de Arruazu y “Juanes de Arruaçu, alias Suyto”; el molino estaba entre Unanoa y Lizarraga, sobre el arroyo de Leziza, siendo 457 robos de trigo su renta al año, que al primero estos dos últimos le darán; ambos fueron condenados a pagarlos con costas el 19 de enero de 1546.

            El 28 de junio de ese 1546 llegó a Echarri un portero real para ejecutar la deuda contra los bienes de Juanes de Arruazu, a quien le dice que carece de bienes desembargados y que lo haga preso. Miguel de Miguel Jurio afirma que sí los tiene y ante la disputa manda el portero que se nombre un fiador y sale responsable “Miguel Ochoquito”, vecino de Echarri, disponiendo que el asunto pase a los tribunales de Pamplona.

lunes, 13 de septiembre de 2021

1538 Echarri Aranaz molinos caridades

 

            “María Martín de Echarri, vecina de Echarri, viuda de Domino Murguía, contra Miguel Ventura, tamborín, vecino de Lizarraga, sobre pago de 43 robos de trigo por el arriendo del molino de Ergoyena y por sentencia de la Real Corte se le absolvió de la demanda”.

            El 5 de enero de 1538, Pedro de Huarte, notario vecino de Lizarraga, notifica la reclamación del trigo a Miguel Ventura.

            A María Martín de Echarri, viuda de Domingo Murguía, que tiene una hija y heredera llamada María Murguía, casada con  “Johanes Merioa”, le reclaman los 43 robos de trigo que al parecer debía según una sentencia arbitraria habida entre Domingo Murguía y Miguel Ventura sobre aprovechamiento en el arriendo del molino de Ergoyena y que murió Domingo sin recibirlos; pero Miguel Ventura dice que los 43 robos de trigo los dio a diferentes personas de Ergoyena, saldando deudas, que Domingo Murguía tenía con ellos; y que él mismo le mandó pagar; así es que no debe nada, según declara el 13 de enero de 1539.

            “Pero Martiz de Echarri... de 65 años... sabe y vido que puede aber quoatro años de tiempo, poco más o menos, que morió Domingo Murguía” y la viuda a los 3 años se casó de nuebo con Juan de Echeberri, es decir hace un año. Otro testigo le llama a este segundo marido “Johan de Echeberria”.

            Compromiso entre Domingo Murguía y Miguel Ventura, tamborín, quienes tenían arrendada la parte de Echarri en el molino de Lizarraga (en otros pleitos se alude a esta situación: Miguel de Arbizu, notario, vecino de Pamplona, tenía esta parte del molino bajo fianza):

“Compromiso entre Domingo Murguia demandante y

Miguel Ventura defendiente. No ay loación”

            “Sepan quoantos esta presente carta de compromiso verán e oyrán como cierto pleito, devat e questión ay e se esperava haver entre Domingo Murguía, molinero vezino de Echarri, demandante duna part et Miguel Ventura, tanborín, yerno de Peru el molinero de Liçarraga, vezino e morador del lugar de Liçarraga, defendient de la otra part, deziendo el dicho Domingo que él tenía tomado a renta e tributo de Miguel de Arbiçu, notario vezino de Pamplona la part e porción pertenesciente a la villa de Echarri, el trigo e toda la cebera e molendura, que él del tiempo, que los ha tubido los dichos molinos arrendados a su cargo rearrendados de Johanto de Unanoa, yerno de Peru Velça, vezino de Unanoa, fasta que se descargase de los dichos molinos que de todo el tiempo que los ha tubido arrendados, que son quarenta y tres días sin pagar la meatad de la cebera pertenesciente al dicho Miguel de Arbiçu los deve aquellos por quoanto así del tiempo que él los ha tubido como para adelante por tiempo de hun año los tiene tomados a trebuto del dicho Miguel de Arbiçu por el descargo que hizo el dicho Miguel Ventura ni el dicho Johanto no se quiso encargar como primero los tenía y que pagase toda la meatad de la cebera del dicho tiempo, que él tubo, que hera el tiempo más útil e probechoso, que día y noche molían las dos piedras y a esto respondiendo e el dicho Miguel Ventura e Johanto que ellos havían pagado muchos cargos así en el advenir los molinos como en otras cosas que tanto havían gastado como el probecho que havían rescebido, sobre ello interbenidos buenos hombres por quitar de questiones, pleitos y gastos, que se podrían hazer, si por bien de paz no se determinaba y declaraba, por tanto las sobredichas partes constituidas personalmente por bien de paz y concordia deliberadamente segunt a cada uno dellos les toqua y pertenesce, dexaron e comprometieron la dicha questión y demanda con todas sus circunstancias, todo alto e baxo en manos e poder de Miguelico de Torrano, vezino de Torrano e Miguel d´Oria, vezino de Liçarraga, para que los dos juntamente e no el uno sin el otro, como árbitros arbitradores, juezes comunes e amigables componedores las dichas partes e cada una dellas juncta e divisamente dieron e otorgaron e atribuyeron plenero, líbero e bastante poder en e sobre dicha questión para oyr, conoscer, determinar y sentenciar, absolver e condepnar e fazer todo aquello que a ellos bien visto les será e les parescerá ser espediente e fazer derecho entre las dichas partes et las dichas partes seyendo o absentes e seyendo clamadas o non clamadas, de noche o de día seyendo sentados o levantados en todo lugar e tiempo e tiempo oportuno, forma e orden de drecho o practica de la Corte Mayor o del Consejo guardado o no guardado o totalmente dexado por escripto o de palabra del drecho de la una part dando o adjudicando a la otra part así como a los dichos árbitros será bien visto que les parescerá ser fazedero durante el tiempo de las caridades de Santa Cruz primero veniente con poder de perrogar quinze días et prometieron e se obligaron las dichas partes comprometientes e cada una dellas segunt les toqua y pertenesce con firme obligación e solemne estipulación so pena de cient florines de moneda de tener, observar, guardar e cumplir todo arbitrio, laudo, sentencia o sentencias, mandamiento, ordinación, pronunciación e declaración que por los dichos árbitros e amigables componedores juncta e concordadamente farán, sentenciarán, pronunciarán e declararán por escripto o de palabra en la forma que bien visto les será, de la qual dicha pena si les acaescía encorrer quisieron e les plazió que la tercera parte sea para la Señoría Mayor de Navarra e las dos partes sean aplicadas a la parte obediente, que observará, guardará e cumplirá la dicha sentencia et pagada la dicha pena o no pagada, que la dicha sentencia por los dichos árbitros sea dada, a perpetuo sean firmes e valederas e ayan de surtir su efecto, eficacia e valor segunt que por los dichos dichos árbitros e amigables componedores como dicho es, será sentenciado e pronunciado et las dichas partes comprometientes e cada una dellas segunt les toqua e pertenesce prometieron en manos de mi el notario infrascrito e contra el presente compromiso ni contra las personas de los comprometientes ni de los dichos árbitros ni de alguno dellos ni contra los dichos árbitros ni de algunos dellos ni contra lo que los dichos árbitros juncta e concordadamente será sentenciado e pronunciado e que no apelarán ni alegarán excepción ni cavilación ni difugio quantoquiere que jurídicamente será arbitrado, quantoquiere e enorme perjuyzio será fecho a la una part o a la otra e toda sentencia e declaración que por los dichos árbitros será dada e pronunciada no apelarán ni suplicarán ni abrán recurso a arbitrio de buen barón ni de otro señor ni juge alguno et a tener, obserbar e goardar e cumplir las cosas susodichas e cada una dellas en quoanto les toqua e pertenesce por sí obligaron todos e qualesquiere sus bienes así muebles como terribles havidos y por haver e renunciaron a toda excepción de dolo, mal, engaño et a toda apelación, suplicación e reclamación y arbitrio de buen barón e a qualesquiere otros beneficios, auxilios de drecho, previlegio, uso e costumbre e ordenanças e qualquiera otra defensión et bien así renunciaron a la ley o drecho que dize que la general renunciación non bale, sino que la especial preceda e qualquiere otro drecho canónico e civil, divino e umano de que contra las cosas susodichas se podiesen ayudar e defender et renunciaron sus jueces y alcaldes et requerieron a mí, el notario infrascrito, de todo lo sobredicho retener et fazer tal carta de compromiso. Otorgada e fecha fue la presente carta en la manera sobredicha en el lugar de Liçarraga a dizisiete días del mes de março del año del nascimiento de nuestro señor Jesuchristo de mil quinientos treynta y tres años. Testigos son que fueron presentes e por tales otorgados Miguel Jauregui, yerno de Johan d´Oria Ochoa García de Liçarraga e don Miguel vicario de Liçarraga vezinos e morador de Liçarraga et por quanto dixieron los dichos comprometientes no savían escribir, no firmaron e a ruego dellos firmé por ellos e por sí de su propia mano su nombre en el registro et yo Pedro de Huart, vezino e havitante en el lugar de Liçarraga notario público e jurado por auctoridat real en todo el regno de Navarra, qui a las cosas susodichas e cada una dellas presente fuy mientre por los sobredichos comprometientes aquellas se dezían y se fazían e aquellas así fazer e dezir bi e oy e a rogaria y requesta dellos la presente carta en nota rescecí y de la dicha nota por mi rescebida en esta pública forma con mi propia mano escribí, reducí y engrosé e fize en él este mi usado y acostumbrado signo, en testimonio de verdat”.

“Sentencia: XLIII robos”

            “Sepan quantos esta presente carta de sentencia arbitraria verán e oyrán, que nos los sobredichos que nos Miguelico de Torrano e Miguel Doria, árbitros arbitradores e amigables componedores suso nombrados, puestos y esleydos por los dichos comprometientes por causa e razón de las sobredichas, como paresce por el dicho compromiso, visto el poder por ambas partes a nos dado e atribuydo et bien así oydas y entendidas las demandas y defensas por las dichas partes presentadas, dadas e alegadas en sostenimiento de su justicia et certificados bien e plenamente del drecho de las dichas partes et sobretodo sano consejo e deliberación con hombres que entienden de ley, drecho, fuero, justicia e toda buena razón deseando usar de buena equidat e poner sosiego, paz y concordia y hevitar las questiones e malquerencias, procediendo sumariamente e de plano poniendo ante todas cosas a nuestro señor Dios delante los ojos de nuestros coraçones como juezes arbitradores e amigables componedores puestos por las dichas partes los dos juncta e concordadamente sin bariamiento ni descrepancia alguna arbitrando en la mejor e más çuficiente vía, forma y manera que podemos por esta nuestra sentencia arbitraria arbitrando, declarando, juzgamos, sentenciamos, determinamos y declaramos e mandamos en la forma e orden e manera que se sigue:

            Et todo primeramente declaramos, mandamos, sentenciamos, juzgamos e por esta nuestra presente sentencia arbitraria pronunciamos, sentenciamos e mandamos que el dicho Miguel Ventura, quien los dichos molinos ha tubido rearrendados de Johanto yerno de Peru Velça, arrendador principal de los dichos molinos, que por quarenta tres días que los ha tubido a solas tomando la molendura de trigo y cebera enteramente así la parte e meatad pertenesciente a la Tierra de Ergoyena, como la parte pertenesciente que hera la meatad de Echarry y por ellos Miguel de Arbiçu, que pues los dichos molinos los ha tubido regiendo aquellos tomando toda la dicha molendura de toda cebera que hera el tiempo más probechoso que toda vía molían las dos piedras, que el dicho Miguel Ventura o Johanto, que a él tenía arrendado por el dicho tiempo, que los han tubido por la meatad que al dicho Miguel de Arbiçu le pertenescía al dicho Domingo Murguia molinero, pues su parte e meatad tenía arrendado, le ayan de dar y responder pagándole al dicho Domingo quarenta tres robos de trigo bueno y limpìo por la molendura, que tomó en los quarenta tres días que los tubo gozando para que cumpla el dicho Domingo a su principal, como lo tiene arrendado todo drentro destos beynte días primeros benientes y que con esto el dicho Domingo çufra y no les pueda más demandar y pagando los dichos quarenta tres robos de toda otra demanda, los daños por absueltos e quitos so la pena en el dicho compromiso contenida.

            Otrosí por la mesma nuestra sentencia arbitraria condepnamos a las dos partes comprometientes a que ayan de dar e den a nos los dichos árbitros e al notario infrascrito por nuestras espórtulas, por nuestros travajos, que hemos pasado para sendos pares de çapatos, sendos reales de plata e al notario las dos partes sendos reales de plata por reportar el compromiso y sentencia.

            Luego et con tanto interponemos perpetuo silencio a las dichas partes comprometientes et rogamos et requerimos a vos el notario infrascrito que esta nuestra presente sentencia rescivades en nota e cada que sereys requerido por las dichas partes dedes, pagando vuestro justo sala

martes, 12 de enero de 2021

1554 SATRUSTEGUI MOLINO 1562 SATRUSTEGUI CONTRA VILLANUEVA SOBRE LA PRESA DEL MOLINO 1703 SATRUSTEGUI PRESA DEL MOLINO

 1554 Satrustegui molino

1562 Satrustegui contra Villanueva sobre la presa del molino

1703 Satrustegui presa del molino

1554 Satrustegui molino

 

            “Micaela de Yabar contra los de Satostegui sobre una parte de molino”

Miguel de Beramendi y Miquela de Villanueva, con sus hijos, no vivían en Satrustegui, sino en Villanueva, pero tenían una 18ª parte del molino. Entre los porcionistas están “Lope de Garanja de Satrustegui” y “Martín el de Lope Sendoa”.

            Se discutía acerca de una sentencia, contraria a los porcionistas de Satrustegui con costas, dada por el Consejo Real el 22 de junio del año 1554:

miércoles, 15 de abril de 2020

1823 1823 1829 Irañeta-Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia-Anchulerena disolución de sociedad-testamento Anchulerena

1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia
1823 Irañeta Anchulerena disolución de sociedad
1829 Irañeta testamento Anchulerena

1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia

            “Irañeta 27 de marzo de 1823: Venta de una porción de molino otorgada por Juan Miguel Beraza, vecino de la villa de Irañeta en favor de Juan José Arbizu residente en la misma”.
            “En la villa de Huarte – Araquil a veinte y siete de marzo de mil ochocientos veinte y tres, constituido personalmente ante mi el escribano real y testigos infrascritos, Juan Miguel Beraza, vecino de la dicha villa de Irañeta, dueño de la casa de Anchulerena(1), dijo que por la presente y su tenor en el modo y forma que mejor pueda o deba acerlo y aya lugar vende de sí sus herederos y succesores la porción y drecho que a dicha su casa le toca y pertenece en el molino arinero situado en jurisdición de dicha villa de Irañeta, en el que son interesados treinta y un vecinos de la misma, en favor de Juan José Arbizu residente en ella por la cantidad de cincuenta pesos fuertes, en que se han comvenido y ajustado ambas partes por ser su justo precio, cuya cantidad conoce y confiesa dicho Beraza aver tomado y recivido de manos de dicho comprador Juan José Arbizu, que está presente y aceptante en moneda sonante corriente en este Reino por lo que otorga a su favor quitamiento y cart

viernes, 27 de marzo de 2020

SXVII SXVIII SXIX Irañeta molino presa sentencia carpintero

  • 1615 Irañeta molino presa nueva
  • 1616 Irañeta venta de una porción de molino
  • 1623 Irañeta construcción de un molinacho o charruca
  • 1625 Irañeta sentencia arbitraria de los porcionistas del molinacho con Fermín Azpiroz, entallador, carpintero
  • 1692 “Memoria de las trazas del molino de Urrunza: Irañeta a 15 de julio de 1692”
  • 1693 Amplían la sociedad de los molinos, que habían formalizado el 4 de abril de 1658
  • 1729 Irañeta y los dueños del molino contra don Antonio de Eraso y Amézqueta de Murguindueta
  • 1824 Irañeta aumento de porciones o acciones en el molino
  • 1824 Irañeta adquisición de una casa por los porcionistas del molino
  • 1841 Irañeta venta de una casa
  • 1842 Irañeta de cesión de una casa
  • 1851 Irañeta retracto de una casa

1615 Irañeta molino presa nueva
            “Quitamiento de los porcionistas del molino farinero del lugar de Irañeta otorgado por García de Gorriti, carpintero vezino de la villa de Leyça, de la suma de cien ducados: a 18 de mayo de 1615”
            “En el lugar de Irañeta a deziocho días del mes de mayo del año mil seiscientos y quinze, en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituido en persona García de Gorriti, carpintero vezino de la villa de Leyça, el qual conoció y confesó aber tomado y recebido de poder y manos de los porcionistas del molino farinero del dicho lugar, que son Juanes de Goldaraz, vecino del lugar de Yabar, Juanes de Huarte de Simonena, Guillén Pérez de Irañeta, Mari Martín de Içu y Liçasoain viuda de Juanes de Andueça, Simón Goi

miércoles, 12 de septiembre de 2018

1641 Echarren Eguiarreta molino y toponimia

1641 Echarren Eguiarreta molino y toponimia
            “Escritura censal de los porcionistas del molino de Echarren y Eguiarreta en favor de Pedro de Villanueba molinero en el molino de Arazuri”.
            “In Dei nomine amen. Sea notorio y magnifiesto a quantos bieren la presente escritura de venta, ymposición de censo al quitar y obligación guarentixia como en el molino de los lugares de Echarren y Eguiarreta a los trenta y un días del mes de mayo de año de mil seiscientos quarenta y uno ante my el escribano y testigos abajo nombrados constituydos en persona:
            Martín Díez de Ulçurrun, theniente de alcalde de la valle de Araquil, Miguel de Aizcorbe, Andrés de Echarren por la casa de Echeberri, Martín de Satrustegui de la casa del Pelegero, Carlos de Andueza por la casa de Larraynçar, Miguel de Eraso de la casa de Santaloria, Martín de Esparça vecinos del lugar de Echarren;
Joanes de Villanueba de la casa de Martinandi, Joanes de Irurçun de la casa de Luysena, Joanes de Eguiarreta de la casa de La Torre, Miguel de Baraybar de la casa de Labalde, Simón de Irañeta de la casa de Miquele, Pedro de Satrustegui de la casa de Lope de Sastre, Joanes de Villanueba de la casa del Abad Viejo, y Martín de Cia de la casa del Tamborin, vecinos del lugar de Eguiarreta,

jueves, 19 de julio de 2018

1655 Echarren Eguiarreta molino toponimia

1655 Echarren Eguiarreta molino toponimia
            “Escritura censal otorgada por Jerónimo Díez de Ulzurrun y Joanes de Orayen, vecinos de los lugares de Echarren y Eguiarreta, poder obientes de los porcionistas del molino farinero de los dichos lugares en favor de María de Aldaz y Pasqualena, vecina del lugar de Aldaz”.
            “Sepan quantos esta escritura de benta, ynposición de censo, anua pensión y carta de gracia vieren y oieren como en el lugar de Aldaz y a primer día del mes de octubre de año mil y seiscientos cinquenta y cinco ante my el escribano y testigos ynfrascritos parecieron presentes Jerónimo Díez de Ulzurrun y Joanes de Orayen, vecinos de los lugares de Echarren y Eguiarreta y porcionistas del molino, que los dichos dos lugares tienen en el término llamado Biguñ, tanto por sí como poderobientes que mostraron ser de los dichos porcionistas del dicho molino en virtud del poder que de ellos tienen para buscar cien ducados a censo, para pagar obligaciones tocantes al dicho molino, el qual es del tenor siguiente:

miércoles, 18 de julio de 2018

1784 Echarren molino

1784 Echarren molino
            El 24 de mayo de 1784 “Marcos de Arraiza, vecino del lugar de Echarren y dueño de la casa de Eunzelearena”, se opone al emplazamiento del nuevo molino que han empezado a construir sus 13 dueños (con porcionistas de Satrustegui, Villanueva e Irurzun):
5 Vecinos de Echarren
            Juan José Larumbe
            Domingo Díez de Ulzurrun
            Juan Astiz
            Carlos Esparza
Juan Pedro Goicoa
8 Vecinos de Eguiarreta
Juan Ilzarbe
Antonio Lazcoz
Juan García de Beraza
Martín Antonio Lazcoz
Juan Martín Lazcoz
Juan Esteban Echeverría
Vicente Astiz
Juan Miguel Iriarte
            El 15 de junio de 1784 el escribano Juan José Bergera notifica a varios porcionista y a los canteros Domingo Otermin y Miguel Martín Zubieta, que trabajaban en la cimentación del molino, la inhibición de nueva obra presentada por “Marcos de Arraiza

martes, 7 de noviembre de 2017

1542 Irurzun Echeberri carta censal de Roncesvalles a Eraso por el molino de Ajita

Contenido
  • 1542 Irurzun Echeberri carta censal de Roncesvalles a Eraso por el molino de Ajita
    • “Proceso del monasterio de Roncesvalles contra Charles de Eraso, cuyo es Ijurieta, sobre la pertenencia del molino de Ajieta, sito en los términos del lugar de Irurzun”.
  • 1594 Molino de Ajita
    • “Escriptura de arrendación otorgada por Miguel de Arce, clavero de Atarrabia, en favor de los de Irurçun del molino de Axita”
  • 1616 Arriendo del Molino de Ajita para tres años
  • 1646 Molino de Ajita
    • “Arrendación del molino de Axita por el año de 1647; arrendador Joanes de Mendioroz por 100 robos de trigo”
  • 1652: “Molino de Ajita”
  • 1713 Molino de Ajita y pesquera
  • 1726 Molino de Ajita y pesquera
  • 1752 Molino de Ajita y camino
  • 1761 Molino de Ajita y pesca
    • “Irurzun, Echeverri y marzo 26 de 1761. Escritura de arrendación del río mayor de los lugares de Irurzun y Echeverri otorgada por sus Rexidor y vezinos a favor de Gerónimo de Echeverría molinero de Agita”.
  • 1761 Molino de Ajita y camino real
    • “Irurzun 29 de agosto de 1761. Declaración jurada de los reparos que se necesitan acer en el Camino Real, que ay en los términos del lugar de Irurzun y se dirige de Pamplona a Guipúzcoa”.
  • 1800 Molino de Ajita
    • “Escritura de rearriendo del Molino arinero llamado de Agita, propio del Mayorazgo de Doña Michaela de Eraso, otorgada por Don Juan Tomás de Olondriz, vezino de Pamplona, arrendador de dicho Mayorazgo, en favor de Fernando Garate, molinero”.
  • 1815 Molino de Ajita
    • El 14 de octubre de 1815 precisan la situación de los bienes procedentes de los Eraso, que habían recibido el año anterior:
  • 1817 Irurzun Echeberri
    • “Proceso de los lugares de Irurzun y Echeberri contra los marqueses de Góngora sobre el goce de las yerbas y aguas. Sobre la propiedad de las yerbas y aguas de los términos de dichos lugares y paga del importe de cinco reses carnereadas a los marqueses”.
  • 1829 Molino de Ajita
  • 1856 Molino de Ajita
  • 1857 Molino de Ajita
  • 1860 Molino de Ajita
  • 1872 Molino de Ajita



“Proceso del monasterio de Roncesvalles contra Charles de Eraso, cuyo es Ijurieta, sobre la pertenencia del molino de Ajieta, sito en los términos del lugar de Irurzun”.

            El 10 de julio de 1542 celebra junta el Cabildo de Roncesvalles para dar cuenta de que Charles de Eraso tiene el “molino de Axieta” en perjuicio de sus rentas; nombran a su representante, Bertol del Bayo, abogado del Real Consejo
            El día 14 del mismo Charles de Eraso dice: “El molino de Axieta, el qual perbino en mí por vía de permuta y sentencia arbitraria”; para arreglarse con Roncesvalles nombra a Martín de Navaz, abogado del Consejo Real.

jueves, 14 de septiembre de 2017

1621 Echeberri Loperena de Gascue toponimia 1621 Molino de Ajita 1657 Irurzun Echeberri casas y toponimia

1621 Echeberri Loperena de Gascue y toponimia
1621 Molino de Ajita
1657 Irurzun Echeberri casas y toponimia

Contenido
  • “Carta censal de Joanes de Loperena, vezino del lugar de Gascue contra los vezinos del lugar de Echaberri: 27 de julio 1621”
  • “Declaración y tasación de la costa que a echo el molinero de Axita, que es de Nuestra Señora de Roncesvalles en los años 1620 – 21 asta el mes de henero de 1621”.
  • “Escritura censal de los vezinos del lugar de Irurçun y Echaberri en fabor del Lizenciado Don Pasqual de Alcoz, en 16 de julio de 1657”.
  •  

 

“Carta censal de Joanes de Loperena, vezino del lugar de Gascue contra los vezinos del lugar de Echaberri: 27 de julio 1621”

            “En el lugar de Echaberri a veynte y siete de julio del año de mil y seyscientos veynte y uno, ante mi el escribano y testigos havaxo nombrados:
García de Echeberri de la casa de Guillenena, Miguel de Echeberri y Miquela de Irurzun sus hijo e nuera,
Miguel de Marchueta y María de Goldaraz su muger, de la casa de Juancote,
Pedro de Echeberri y Joana de Echarri, su muger, de la casa de Lopecho,

domingo, 13 de agosto de 2017

1711 Izurdiaga ermitaño de Ilumbeta o despoblado de Irumbeta; 1744 Molino

1711 Izurdiaga ermitaño de Ilumbeta o despoblado de Irumbeta
1744 Molino
“En 8 de mayo de 1711. Nombramiento de hermitaño echo por vecinos del lugar de Izurdiaga de la hermita de Nuestra Señora de Ilumbeta de Nuestra Señora de la Conzepción a favor de Miguel de Satrustegui, natural del lugar de Irurzun”
            “En el lugar de Izurdiaga a ocho días del mes de mayo del año mil setecientos y onze, ante mi el escribano y testigos abajo nombrados parecieron presentes Fausto de Irurzun, Regidor de dicho lugar, Juan Francisco de Satrustegui, Martín de Gulina, Juan de Gorriti, Juan de Uizi, Martín de Ilarregui digo Larrainzar, Bitor de Izurdiaga, Juan de Yaben, Miguel de Eguiarreta, Juan de Arteta, Juan Esteban de Goñi, Esteban de Aizcorbe y Juan de Aldaz, todos vezinos del dicho lugar, juntos y de mancomún en voz de uno y cada uno dellos de por sí ed insolidun y dijeron que al presente se alla vaca la hermita y basílica de Nuestra Señora de la Conzepzión por fin y muerte del Padre Fray Pedro Martínez de Goñi, hermitaño que fue, y por quanto tienen mucha deboción los dichos vezinos y todos los del Valle de Gulina y de otras muchas partes a la dicha basílica y únicamente tocarles a los dichos otorgantes el azer nombramiento de hermano por estar en el término

lunes, 24 de julio de 2017

1869 Erroz molino

Contenido
  • 1869 Erroz molino
  • 1872 Venta del molino
  • 1863: Erroz monte


1869 Erroz molino

El 3 de agosto del año 1869 se redacta una escritura para que los socios del molino lo inscriban en el Registro de la Propiedad, y luego pueda hacer lo mismo su comprador:
            “Fábrica molinar sita en la Calle de Abajo de este lugar de Erroz señalado con el número 9 de una superficie de 130 metros cuadrados, linda por derecha y espalda con el río Araquil y por la izquierda con acequia de dicha fábrica; su presa, anteparas, con además maquinaria, que existe en el interior del molino”.
            Los propietarios son 16, que están present

miércoles, 18 de enero de 2017

1565 Gulina contra Carlos de Eraso por un molino

1565 Gulina contra Carlos Eraso por un molino
“Charles de Eraso, Alcalde perpetuo del Valle de Araquil, cuyos son Ixurieta y el Palacio de Echeberri”, se opone a la construcción de la acequia del molino, que construyen en el paraje de Arriate; recogen dos riachuelos, que bajan uno de Larumbe y el otro de Aguinaga, y “demás desto tiene el suplicante más abaxo de donde quieren tomar la agua del dicho río, que baxa desde Aguinaga un molino viejo en el mismo río y le quitan del todo el agua”: y otro molino del que de 9 partes tiene Charles Eraso 5 y las otras 4 los de Gulina, con la obligación de moler en él, el cual si hacen el nuevo molino no tendrá trabajo; esta es la base de la reclamación que presenta el 15 de marzo del año 1565.
            Entre las personas a las que se dirige la queja está “Miguel de Gulina, alias Echeandi, Jurado de Gulina”, al que citan también como “Miguel de Gulina dicho Echeandico”.
            Los de Gulina rechazan el 25 de julio de 1565 los argumentos de C. de Eraso; así ese su molino viejo dicen que hace más de 5 años que está totalmente destruido; que no están obligados a moler en el otro molino y que donde hacen las obras es término suyo: “Arriate” (que así bien escriben “Arrieta” y “Arriarte” a veces)
1565 Gulina plano

            El 21 de julio de ese año 1565 declaran los testigos presentados por Charles de Eraso; sobre el molino viejo se dice que se veían sus restos hace

jueves, 5 de febrero de 2015

Bacaicoa 1855 - 1867 molino y ferrería

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Bacaicoa: 1855 – 1867 Molino y Ferrería

            El 13 de junio de 1855 el arquitecto bilbaíno Pedro de Ansoleaga les traza un plano para una nueva presa del molino; el presupuesto asciende a 84.289 reales vellón; para su construcción venden monte(1): 500 robles y las hayas necesarias para elaborar 14.000 cargas de carbón. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, José Miguel Goicoechea, legajo 119 n.º 147)
(1) Acuerdos de Diputación: el 19 de agosto de 1852: “Se le concedió permiso para extraer de su monte 5.000 cargas de carbón que a precio

sábado, 11 de octubre de 2014

Iturmendi 1864 - 1884 Molino del pueblo a manos particulares

Molino: 1868 - 1884
El 6 de abril de 1868 se da “poder para representar en la escritura de compra de un molino.” El poder lo da Juan José Aguirre y Baztarrica, casado de 46 años, vecino de Iturmendi, para que haga la escritura o inscripción en el Registro de la Propiedad Camilo Zurbano e Idígoras, soltero y comerciante de Madrid.
            Dice así: “Que en la Villa y Corte de Madrid tiene perfeccionada en la Comisión Liquidadora de la Casa de Don Ignacio Yugo la compra de un Molino Harinero con sus pertenencias sito en la jurisdicción de Iturmendi, y sobre el río titulado Burunda... con dos muelas, una para trigo y otra para maíz, sus adherentes para moler, con la presa, cequia, cauce y demás pertenencias”... en la “forma en que adquirió esa finca del Estado el dicho Don Ignacio Yugo... por el valor de ella, el precio de once mil doscientos cincuenta escudos, en que han convenido”. Cubriría los plazos “en las mismas épocas, que debía efectuar Yugo, conforme a la Ley de Desamortización.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Jorge, legajo 132 n.º

viernes, 5 de septiembre de 2014

Iturmendi 1679 - 1733 molino y problemas con Urdiain

“Escritura de condiciones y obligación otorgada por el lugar de Iturmendi a Esteban de Iriarte, Maestro Carpintero, vezino del lugar de Urdiain.”
            “En el lugar de Iturmendi a veinte y nueve de henero del año mil seiscientos setenta y nueve, ante mi el escrivano y testigos abajo nombrados parecieron presentes de la una parte Miguel Ochoa de Zubiri, y Esteban García de Albéniz, Regidores del dicho lugar, y Juan López de Goicoechea, Diputado del, Bartolomé de Galvete, Esteban de Alvizu, Esteban de Goicoechea y Ciordia, Esteban Fernández de Garaialde y Lazcano, Luis de Galarza, Miguel de Lizarraga maior, Juanes de Galarza, Juan de Iriarte, Juanes de Goicoechea, Miguel de Beydacar, Esteban de Iriarte, Miguel de Riezu, Miguel Fernández maior, Lope de Iturralde, Juan López de Goicoechea menor, Hernando de Iriarte, Domingo de Zufiaurre, Miguel Martínez de Goicoechea, Pedro de Gainza y Joseph de Galarza, todos Jurados, vezinos y Concejo del