viernes, 30 de diciembre de 2011

Impuesto o pecha de Bat urratu, que crece y mengua: Tirapegui, Irure y Aquerreta año 1590

En el valle de Esteríbar reclaman el año 1590 una pecha sobre casas derruidas a los lugares de Tirapegui, Aquerreta e Irure.
(AGN Procesos, Sentenciados, Comptos, Francisco Huarte, 1590 n.º 36)

Tras la guerra de la convención, en el borrador que se confecciona, se dice:
“Irure: es lugar realengo al N. O., distante nueve leguas, situado a la falda de un monte, afronta con los lugares de Setuain, Larrasoaña, Imbulusqueta y Urricelqui; tiene una parroquia, un párroco y un sacristán, 3 casas útiles con 22 personas.”
“Aquerreta: es lugar realengo al N. O., distante nueve leguas, situado a la falda de un monte, afronta con Irure, Ilurdoz, Belzunegui y Errea; se gobierna lo mismo; tiene una parroquia, un párroco y un sacristán, 8 casas útiles y una arruinada con 49 personas.”
“Tirapegui: lugar realengo al N. O., distante 9 leguas, situado en un monte afronta con Imbulusqueta, Idoy, Irure y Zandio; se gobierna lo mismo; una iglesia sin párroco, que la sirve el de otro pueblo, una casa útil, otra arruinada y cinco personas”. (AGN Sección de Historia y Literatura, leg. 3 n.º 18)

En el pleito se explica la característica de un tipo de impuesto, que llaman “bat urratu” y, aunque se refieran al valle de Esteríbar, estaba también en otras zonas:
“Ítem conforme a la costumbre de la dicha valle y las sentencias declaradas en esta causa entre los labradores della y el dicho recibidor, por las casas donde no se hace fuego ni ay ni se mantienen bueyes, no se debe pecha ninguna entera, media ni quarta, porque es pecha que llaman batu urratu, que crece y mengua.” (folios 4v y 6v)
Diversos testigos que declaran el 30 de mayo de ese mismo 1590 explican con más detalle dicho pago:
“Preguntado de la quoarta sigue en pdf 

Toponimia de Esquiroz y Galar a través de un inventario del año 1725

Toponimia de Esquiroz en un rolde de bienes del año 1725, aunque la copia que se trascribe es medio siglo posterior y adolece de notables defectos y lagunas.
(AGN Procesos Sentenciados, Comptos, Mendíbil, 1782 n.º 30)

“Ha sido presentada una escritura pública de constitución de censo, anua pensión y obligación guarentija, de data de onze de abril de mil setecientos veinte y cinco, testificada, dada por copia, signada y firmada por Juan de Macaia, nuestro escribano real, en la qual consta y parece que Margarita de Santesteban, viuda de Pedro de Azterain, Miguel de Iturralde y Gracia de Azterain su muger, su hijo y nuera, Pedro de Ezquiroz y Teresa de Morondo su muger, todos vecinos del nuestro lugar de Ezquiroz, instituyeron, fundaron y cargaron a censo alquitar sobre sus bienes, a favor de el Licenciado Don Sancho de Ilundain, capellán que fue de nuestra Real Persona en la santa iglesia de esta ciudad, diez ducados en censo y renta anual por el rédito a cinco por ciento de doscientos de principal que conocieron y confesaron aber recibido de el mismo Don Sancho de Ilundain de cuya numeración real y efectiva entrega dio fee el escribano testificante por haberse hecho a su presencia y de los testigos instrumentarios y en siguiente se obligaron los varones con sus personas y bienes y las mujeres con los suyos juntos y de mancomún bajo renunciaciones en forma a que ellos en su tiempo y sus sucesores en el suyo pagarían al mencionado Don Sancho de Ilundain y a quien su derecho represente, los expresados diez ducados anuales haciendo su primera paga para once de abril de mil setecientos veinte y seis y continuando en esa conformidad los años subcesivos sin más dilación ni escusa alguna, pena de costas y daños; para el seguro de la suma principal y de la anual paga de sus réditos obligaron e (hi)potecaron especial y expresamente los bienes siguientes:
1 Primeramente la casa principal SIGUE EN PDF 

Narcue: toponimia a través de un inventario de bienes del año 1777

Narcue: toponimia.
Inventario hecho el 8 de septiembre de 1777 por Josefa Díaz de Jáuregui de los bienes que quedaron de su marido Gregorio Lacalle; quien había hecho heredera a su mujer por testamento otorgado el 16 de enero de 1761 ante el escribano Francisco Antonio García; el hijo de ambos Gregorio Lacalle Díaz de Jáuregui andaba en vías de contraer matrimonio, ella se había vuelto a casar con Antonio Asarta, por lo que se hace ahora el inventario de los bienes.

“1 Primeramente la casa principal en que al presente viven dichos Antonio Asarta y Josefa Díaz su mujer sita en este dicho lugar teniente a calles reales. Más la era de pan trillar en frente de dicha casa principal teniente a era de Sebastián Martínez.
2 Más un orno de pan cocer con su cubierto de teja y paredes frente a dicha casa principal teniente a guerta de Fausto Antonio Fernández y calle real.
3 Más la casa vieja titulada así por ser nativa de los Calles sita en este lugar teniente a casas de Fausto Antonio Fernández y Sebastián Martínez.
4 Más un corral titulado de la Barrera sito en este lugar teniente a casas de dichos Fausto Fernández y Sebastián Martínez.
5 Más un pajar contiguo a dicha casa principal sito en este lugar teniente a casa de dicho Sebastián Martínez y calle real.
6 Más una casa titulada de la Parada sita en este dicho lugar teniente a casas de las Capellanías que posehe Don Pedro Joaquín de Vera natural de este lugar y a Calles reales de él.
7 Más una casa con tres vivienda separadas sita en este dicho lugar teniente toda ella a casa de Millán Remiro y calles reales de él.
8 Más otro corral a espaldas de la referida casa de tres viviendas teniente a casa de dicho Millán Remiro y calle real.
9 Ítem un corral de tener ganado lanío sito en la Sierra de Loquiz y Limitación de este lugar.
10 Ítem una guerta frente de dicha casa principal cerrada de seto con árboles fructíferos de quatro robadas poco más o menos teniente a piezas concejiles de este lugar; y más la Bejera sita en dicha guerta con su cubierto de teja con catorce cajas para tener jambres que al tiempo que murió dicho Gregorio Lacalle solo tenía quatro con jente y se hallava dicha Bejera en la guerta de las heras. SIGUE EN PDF

Ablitas: el Fiscal contra el alcalde del pueblo, que era Jerónimo Villalón nombrado por los Enríquez, acusado de toda clase de tropelías el año 1611

En mayo de 1611 interviene directamente el Fiscal contra la actuación del alcalde de la villa de Ablitas, cuyo cargo ejercía Jerónimo Villalón, que resultaría al final condenado por irregularidades en su desempeño.

El día 9 de mayo de 1611 se presentó en la villa un receptor a recabar información llamando a declarar a diversas personas y entre ellas a Martín Martínez, escribano real, de 50 años “y depuso como se sigue:
A la primera pregunta dixo que puede haver seys meses de tiempo poco más o menos que oyó dezir públicamente en la dicha villa que Luis Tanbo, Diego Ruiz menor y Blas de Eneriz y un tal Armisen, sobrino de Don Pedro Navarro presbítero de esta villa, todos mancebos y otros en su compañía, de cuyos nombres no se acuerda habían salido a los términos del lugar de Perdis (luego escribe Pedriz) con sus espadas y escopetas a reñir y tener pendencia con otros mancebos de la villa de Cascante, que no conoze ni tiene memoria haver oydo quienes son, ni como se llaman, sólo que deste negocio y salida tuvo noticia Jerónimo de Villaron, alcalde de la dicha villa de Ablitas y que inbió para inpedir y evitar las vías de echo que podían suceder a Jerónimo Lanz teniente de justicia de la dicha villa y que este fue con otras muchas gentes y procuraron la paz de manera que no tuvieran los sobredichos las dichas vías, riña y pendencia de tal manera que según este testigo entendió del dicho teniente de justicia los dichos de la villa de Cascante y los de Ablitas por su medio y otros que con él se hallaron después de haver escusado la pendencia, los hicieron amigos y se fueron los de la dicha villa de Cascante para ello y los de Ablitas para la suya, y sin embargo desto sabe que el dicho alcalde trató de hazer he izo diligencias para prender a los dichos mancebos de Ablitas y prendió al uno de ellos, porque los otros se absentaron y resguardaron por estonces, llamado Armisen que es el sobredicho sobrino del dicho Don Pedro Navarro y lo echó en la cárcel de la dicha villa encomendado al dicho Jerónimo Lanz, teniente de justicia y alcayde de la dicha cárcel, a donde este testigo le vio estar preso, y al otro día seguiente que le vio, oyó y fue público en la dicha villa se había ydo de la dicha cárcel el dicho Armisen y después pasado quatro o seys días vio al dicho Armisen y a los demás mancebos sus compañeros después a la havista, sciencia y tolerancia del dicho alcalde sin los prender ni tampoco haver echo cargo ni prisión alguna al dicho alcayde por havérsele ydo el dicho Armisen y maravillado este testigo de ver que de un caso tan grave com
o el sobredicho el dicho alcalde no hizo ni a echo más menzión, preguntando SIGUE EN PDF 

Lezaun: en la iglesia parroquial de San Pedro, propia del pueblo, pide en 1533 trato especial Miguel de Subiza y se opone el resto de vecinos

Lezaun con disputas sobre la iglesia parroquial de San Pedro, propia del pueblo, el año 1533.
En la iglesia había cuatro lámparas de aceite para su iluminación; el rector era Don Miguel de Lezaun y de beneficiados estaban Don Juan de Urra y Don Miguel de Lezaun.
Miguel de Subiza protesta el 15 de julio de 1533 por sentirse ofendido y atacado en sus derechos con esta exposición de motivos:
“S. M. Don Miguel de Subiça, vezino del lugar de Leçaun, quel en su tiempo y su padre, aguelo y antepasados en el suyo, destos uno, dos, cinco, X, XX, XXX, XL, L, LX años y más y por tiempo prescripto e inmemorial y por años y días, año y día y apostremas a estado en posesión vel casi estado y facultad de tener dentro de la parrochial iglesia del dicho lugar llamada Sanct Pedro, entrando a la mano derecha han tenido un altar y retablo de Sancta María Madalena y en él esculpidas y pintadas las armas suya y de su padre y mayores y antepasados y de su casa y delante del una lampada que se a acostumbrado poner y renovar por el dicho exponiente y hazer y encenderla y hazerla encender, bien así encima del dicho retablo y en el dicho pilar y paret han tenido su escudo de armas y al pie del dicho altar y retablo a tenido y tiene su sepultura donde están sepultados sus mayores y antepasados y ello siendo así, el abat y beneficiados de la dicha iglesia de Leçaun y los jurados, vezinos y parrochianos de la dicha iglesia un día del mes de julio deste presente año los unos con favor y ayuda de los otros y los otros de los otros por fuerça y contra la voluntat del exponiente en su dicho altar y delante del dicho retablo han puesto unas imágenes de madera vieja de ciertos santos y han quitado la lampada questaba delante del dicho altar encima la sepultura y después aqua perseveran en la dicha fuerça y se jactan y dizen que an de quitar el dicho retablo y el dicho escudo de armas de echo y por fuerça, pide y suplica a V. M. los mande citar y llamar y constando de lo sobredicho me hagan sobre todo entero cumplimiento de justicia y para ello implora vuestro Real auxilio y el oficio de vuestros juezes.” SIGUE EN PDF

jueves, 29 de diciembre de 2011

Liédena: toponimia; fianza para el cargo de recibidor de la Merindad de las Montañas hecha en 1658

Liédena: Fianza para el cargo de recibidor de la Merindad de Pamplona que se constituye el 29 de marzo de 1658: toponimia.

Era virrey de Navarra Diego de Benavides de la Cueva y Bazán, conde de Santisteban (1653-1661).
“En el lugar de Liédena a veinte y nueve días del mes março del año de mil seiscientos cinquenta y ocho, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados fue constituido en persona Pedro de Vallarin, vecino de la ciudad de Pamplona y dixo que en virtud de consulta hecha por el Tribunal de la Cámara de Comptos Reales deste Reyno, a obtenido del Excmo. Señor Conde de Santisteban y capitán general deste dicho Reyno, título de recividor de las rentas reales de la dicha ciudad de Pamplona, toda su Merindad y Montañas, cuya propiedad fue de Sancho de Monreal ya difunto, y ahora es de Su Magestad, para recibir y cobrar los quarteres y alcabalas que este Reyno concediere a Su Magestad y las demás sus rentas reales tocantes y pertenecientes a la recepta hordinaria de la dicha ciudad de Pamplona, su Merindad y Montañas, y para la seguridad de que cumplirá con hazer la cobranza de los dichos quarteles y alcabalas de la dicha ciudad de Pamplona, su Merindad y Montañas y de las demás rentas reales tocantes a la recepta hordinaria y a que dará quenta con pago de lo que perviniere en su poder o debiere perbenir por raçon del dicho oficio de recibidor al Tesorero general o su regente de la tesorería, tiene hecha obligación por ante el escribano infrascrito y dadas fianzas y quedando aquellas en su fuerça y vigor por esta escritura y su tenor nuevamente se obliga con su persona y todos sus bienes muebles y rayces havidos y por haber a que cumplirá en hacer la cobrança de los dichos quarteles y alcabalas que este Reyno concediere a Su Magestad y las demás sus rentas reales tocantes y pertenecientes a la recepta hordinaria de la dicha ciudad de Pamplona, su Merindad y Montañas y a que dará quenta con pago al dicho Regente de la Tesorería general de lo que perviniere en su poder o debiere pervenir desde fin del mes de septiembre del año último y pasado SIGUE EN PDF 

Torralba: murallas, puertas de acceso con arcos, torreones e iglesia de patronato locad el año 1783

En 1783 dirigió la villa la siguiente solicitud al virrey:
 “Excmo. Señor. Señor, el cura y alcalde de la villa de Torralba únicos patronos de la iglesia parroquial de ella con el más profundo rendimiento puestos a la obediencia de S: Eca. fiados tan solamente en su manifiesta generosidad y alta magnifica sin ningún mérito nuestro pasamos a exponer que:
Esta parroquia tiene colocadas sus campanas en el centro de sus capillas y afianzadas sobre las paredes de ella, causando un daño sobremanera tan perjudicial, que está expuesta dicha bóveda a dar un estallido y arruinarse según se experimenta por la mucha lluvia que la inhunda; que por muchos y varios medios, que se han tomado, ninguno es bastante para poderlo impedir este irreparable daño; y aunque tiene algunos caudales en dinero efectivo, y créditos esta referida iglesia, contemplamos no podrá erigir torre, que no sea empeñándose en bastante cantidad, de la qual no se podrá exonerar en muchos años, a no ser que V. Exca. conceda libertad para desmontar unas torres o murallas antiguas, que esta dicha villa tiene mirando al Oriente y aplicando el uso de su despojo a esta iglesia y para dicho fin, según y como los Actores de V. Exca. constituidos en su honrroso ministerio lo practicaron para iguales fines por los años de 35 aplicando la piedra de las mismas para una sacristía, que por entonces se construyó en atención a que se contemplan perjudiciales a este pueblo, y que pueden causar gran perjuicio por hallarse descubiertas y abandonadas y que a S. R. Magestad ni al presente ni en lo sucesivo pueden aprovecharle, según es estilo moderno, ya la iglesia para dicho fin pueden acomodarle de modo que con sus caudales y dicho expolio para cimientos y hacer las campanas por dentro, contemplamos se ahorrará de una gran suma de dinero.
Por lo qual a V. Exca. suplica este Patronato se digne admitir esta súplica y protegerla con su autoridad para su efectiva expedición, y favorable decreto, que lo esperamos de sus pías entrañas y fervoroso celo, como dedicadas a causas espiritual y rectos fines, que en ello recibirá Vc.
B. L. M de Exca. este Patronato y en su nombre: Francisco Xavier Fernández, Don Juan Domingo Fernández de Legaria.” SIGUE EN PDF

Eguaras: vecinos, impuestos y modo de vida en 1427

Eguaras: 1427
“En la ciudad de Pamplona a 21 de octubre de 1718, yo el escribano real infrascrito en virtud de la comisión a mi dada por el Tribunal de la Cámara de Comptos Reales a instancia del lugar de Eguaras en la causa que litiga contra Don Joseph de Eguiarreta, Hospitalero dignidad de la santa iglesia cathedral de esta ciudad de Pamplona, reciví juramento en forma de derecho de que doy fee del dicho Don Joseph para que mediante él absuelba su dicho por posiciones por palabras de creo o no creo al thenor de lo expresado en el interrogatorio del despacho expresado en dicha comisión, quien absolviendo el dicho juramento y precedente él ofreció de hacerlo así y dijo ser de 59 años poco más o menos y absolvió como se sigue:
Preguntado por el interrogatorio de dicha comisión dixo que en quanto a las notas de Cámara de Comptos, si tienen fuerza sus libros de vía executiva o no, respondió pertenecer su resolución a los Señores de dicho Tribunal. En quanto a lo que dice el dicho articulado, que en el lugar de Eguaras deben y no dezir deva el lugar, padeze equivocación ; pues en el apeo que se hizo en el año de 1427, al folio 93 de dicho libro de apeo, dize que el lugar de Eguaras, sito en la Merindad de esta ciudad y Valle de Atez, deben al Hospital de Santa María, dignidad de la santa iglesia cathedral de esta ciudad, treze robos de trigo y otros treze de cebada en calidad de pecha en cada un año, como consta de la copia fee haciente, que exibe, y se pone a la letra:
Sacra Magestad: Juan de Villaba, secretario de la Cámara de Comptos Reales y Juezes de Finanzas de V. Magestad en este Reyno de Navarra, etc.: Digo que de parte del Doctor Don Melchor Gallegos, Hospitalero en la madre iglesia de esta ciudad, reciví una compulsoria de los del Vuestro Real Consejo, cuyo thenor es el que se sigue: SIGUE EN PDF

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Estella: los Eguía cobran de Fernando de Aragón. Emplazamiento de la Judería. Lizarra: torre en la puerta de la Galarda

En Estella la saga de los Eguía cobra el soplo:
Nicolás Eguía y sus hijos (Nicolás, Pedro, Esteban, Miguel y Diego) son premiados en 1513 por Fernando de Aragón. (AGN, Papeles Inútiles caja 271)
“Don Fernando por la gracia de Dios, rey de Aragón, de Nabarra, de las Sicilias, de Jerusalén, de Balencia, de Mallorcas, de Cerdenya y Corcegua, conde de Varcelona, duque de Atenas y de Neopatria, conde de Rosellón y de Cerdenya, marqués de Oristan y de Gociano, a todos quantos las presentes verán e oyrán salud: Fazemos saber que como los días pasados nos por nuestras cédulas en forma oportuna despachadas data en Medina del Campo a XV días del mes de febrero anyo mil DXIII acatando los méritos y señalados servicios que Nicolás de Eguía y Pedro de Eguía y Hesteban de Eguía y Miguel de Eguía y Dieguo de Eguía hijos del dicho Nicolás de Eguía, vezinos de la nuestra ciudad de Estella del dicho nuestro Reyno de Nabarra, no hubieron fecho en la rebelión redución de la dicha nuestra ciudad de Estella a nuestra real hobediencia y servicio al tiempo que la dicha ciudad o la mayor parte della por trato del Rey Don Juan de Labrit y de infieles hombres que había en la dicha ciudad se alçó y rebelló contra nuestro yugo real, arriscando sus vidas y sus casas y faziendas y de sus mugeres y fijos por rebencer por fuerça de armas la dicha rebellón y alçamiento con nuestro apellido diziendo viva el Rey Don Fernando de Aragón y faziéndose fuertes en la iglesia por no consentir a la dicha rebelión y faziendo otros actos señalados y dinos de memoria en nuestro servicio por los quales son merecedores de nuestra real beneficencia y gratificación hobimos recebido como por las presentes recebimos de acostamiento a los dichos padre e fijos y mandádoles asentar en los libros de nuestra tesorería general que biene a saber al dicho Nicolás de Eguía diez mil maravedís y cada uno de los dichos sus fijos cinco mil maravedís de moneda de Castilla pagaderos en cada hun año durante sigue en pdf 

Toponimia- Coptos y Paramentos de Lezaun hechos el año 1500 por Martín de Lizarazu, y confirmados por los reyes Juan y Catalina

Cotos y Paramentos de Lezaun del año 1500: toponimia.

 “Manifiesto sea a quantos las presentes verán e oirán que yo Martín de Lizarazu Bachiller e adbogado real de Sus Altezas otorgo que con la maior honor e reverencia que podía e debía recibir una comisión e mandamiento de la señora Infanta Lugar Theniente general escrita en papel e sellada al dorso del sello de la Chancillería y que es del thenor siguiente:
Doña Cathalina Infanta de Navarra e Lugar theniente general por los muy excelentes Príncipes Don Juan por la gracia de Dios Rey de Navarra, duque de Nemous, de Gandia, de Monblanch, de Peñafiel, conde de Fox, señor de Bearne, conde de Begorra, de Pontibre, de Perigorch, Bizconde de Imoges, señor de la ciudad de Balager e Par de Francia et por Doña Cathalina por la misma gracia Reyna de españa del dicho Reyno, duquesa de los dichos ducados, condesa y señora de los dichos condados e señoríos: Al fiel consejero e bien amado de los Rey y Reyna mis señores nuestro Martín de Lizarazu Adbogado Real de Sus Altezas, salud:
Fazemos saver que parescieron en juicio por ante nos e los Alcaldes de la Corte Mayor a voluntad e plazentería de partes son a saber Don Gonzalo de Lezaun capellán beneficiado en la iglesia parroquial del dicho lugar, el qual firmó por jurados, vezinos y conzejo del dicho lugar de Lezaun e por ciertos vezinos foranos del dicho lugar aceptado por Juana de Lezaun, viuda de Miguel de Subiza e Juan Fernández, vecinos del dicho lugar de Lezaun so cierta pena de los fazer loar e aprobar la dicha firma por él fecha de la una parte, et Juan de Baquedano estudiante vezino del lugar de Abarzuza, el qual bien así firmó por los dichos Juana de Lezaun, Miguel de Subiza e Juan Fernández e por los más de los vezinos foranos del dicho lugar de Lezaun de les fazer loar e aprobar lo que por vos el dicho Martín de Lizarazu comisario en virtud de la presente SIGUE EN PDF 

Privilegio dado a Legaria el año 1266 por el rey Teobaldo II y confirmado por los reyes Juan y Catalina en 1496

Legaria: privilegio del rey Teobaldo II del año 1266.
“Don Johan por la gracia de Dios Rey de Navarra, duque de Nemox, de Gandia, de Monblanc, de Peynafiel, conde de Fox, señor de Bearne, conde de Begorra, de Ribagorça, de Pontiebre, de Peyregort, vizconde de Limoges, Par de Francia e senñor dela ciudat de Balaguer, e Dona Catherina por la misma gracia Reyna propietaria del dicho Reyno, duquesa de los dichos ducados, condesa y senñor de los dichos condados y senñoríos: A quantos las presentes verán e oyrán salut: Fazemos saber que nos vimos un privilegio y donación por el Rey Don Tibault predecesor nuestro de gloriosa recordación a nuestros hombres de condición de nuestro lugar de Legaria fecha y otorgada en pargamino scripto y con su sello real empendiente sellado que es del tenor seguiente:
Cognoscida cosa sea a todos aquellos que son e qui serán que nos Don Tibaut por la gracia de Dios Rey de Navarra de Cany e de Bria, conde de Palazin por los ruegos e por el servicio que los hombres de Legaria nuestra villa nos fizieron mandamos les e otorgamos por nos e por todos aquellos qui regnarán después nos que la villa de Legaria non sea vendida ni empenñada ni canbiada ni allenyada a hombre nascido deste mundo por secula cuncta, mas sea realenca salvos nuestros derechos e dando a nos por pecha cadañyo a la fiesta de Sant Miguel mil sueldos de quoalquiere moneda corriente en Navarra e ellos que tengan por siempre suis, las pieças, las vinyas, las sernas, los uertos, las ruedas nuestras amejoradas e non apeoradas salvo las casas que retenemos por nos e las calonias e homicidios con los otros nuestros dreytos e ayan denies e queremos que merino ninguno non aya poder sobre ellos ni los pueda levar a labor de ningún castillo sino tan solamente por demandar nuestro dreyto e nuestra peyta e a mayor firmiza e a mayor valimiento de si donativo damos a ellos esta nuestra carta sellada con el nuestro sello pendient, la quoal fue fecha e dada en Pamplona con mandamiento del Rey viernes primero empués la fiesta de San Laurent anno Domini Millesimo duocentésimo SIGUE EN PDF

martes, 20 de diciembre de 2011

Zúñiga y sus murallas el año 1819

Zúñiga y sus murallas
Denuncia que presenta el 16 de junio de 1819 ante el Regente del Consejo Supremo del Reino de Navarra un vecino de Zúñiga: Manuel Gómez de Segura (se respeta el texto original aunque tenga algunos descuidos).
“M. I. S.
Manuel Gómez de Segura, vecino de la Villa de Zúñiga de este Reyno de Navarra P. A. L. Ps. de V. S., con la devida sumisión, debe exponer a V. S.: como enterado de el contenido de la Real Cédula de Su Majestad por la cual manda se conserven los Emonumentos antiguos en los pueblos que los hay; a pesar de esta Soberana Resolución, (siendo esta villa toda cercada de moralla con dos Portales para sus entradas y salidas) Thomás Berreondo, Maestro carpintero, vecino de ella, se ha propasado excalar y romper dicha moralla, habriendo dos puertas, dando salida al Muro, en donde a depositado muchas porciones de tabla, piedra y escombro, sitio que por sus buenas sombras es Paseo y Recreación del común, quien se halla privado de disfrutar de dichas regalías; Pedro de Maeztu, ha habierto otra puertecita por donde sale y entra higualmente de su casa al Muro: Señor: Antiguamente nadie ha sido osado mober una piedra en dicha Moralla; lo expuesto es verídico, y por lo mismo lo pongo en noticia de V. S., a fin de que tome la providencia que sea de su mayor agrado.
Nuestro Señor guarde a V. S. muchos años Zúñiga, junio 16 de 1819, B. . M. de V. S. su atento servidor, Manuel Gómez de Segura.
Al M. I. S. Regente del Supremo Consejo de Pamplona,”  SIGUE EN PDF

sábado, 17 de diciembre de 2011

Gulina (Valle de): Privilegios de Sancho VII y de Teobaldo del año 1269; Cotos y paramentos, alardes, obras y datos estadísticos de Larumbe (Larrainziz, Oreyan), Gulina, Aguinaga, Cia

Privilegio de Teobaldo del año 1269: “Sea manifiesto a quantos las presentes verán e oirán que nos las gentes de los Comptos de los Señores Rey e Reina nuestros señores recibimos un mandamiento enviado de Sus Alteças escripto en papel y sellado al dorso del sello de su Chancillería, el qual dicho mandamiento es del tenor e forma siguiente:
Don Joan por la gracia de Dios Rey de Navarra, duc de Nainox, de Gandia, de Mont Blanc, de Peña Fiel, conde de Fox, Señor de Bearn, conde de Begorra, de Ribagorça, de Pentiebre, de Peregoreb, bizconde de Limoges, Par de Francia, e Señor de la ciudad de Balaguer, e Doña Catalina  por la misma gracia Reyna propietaria de dicho Reyno, duquesa de los dichos ducados, condesa e señora de los dichos condados e señoríos, a los fieles consejeros e bien amados nuestros las gentes oydores de nuestros Comptos Reales, salud: Facemos saver que por parte de los jurados, mayorales e concejos de los labradores de la nuestra Val de Bullina, nos a seido suplicado e dado a entender deciendo  por servicios señalados por ellos fechos a los Reies antepasados de este dicho nuestro Reyno, hubieron de ellos cierto privilegio que cumple mucho a ellos e a causa de las diferencias de aquel les fue robado e mal apartado por la pérdida de aquel les a venido e viene grande daynño et por quanto en la  dicha Cambra quedó trasumpto del dicho previlegio humilmente nos suplicaron les quisiésemos probeer de remedio oportuno mandando vos dar copia o trasumpto de aquel fecha en debida forma de suerte que ellos gocen e se aprovechen de su dicho previlegio; Nos entendida su dicha suplicación he visto que requieren justicia et razón e habido sobre ello consulta e deliberación con las gentes de nuestro Real Consejo vos mandamos expresament que luego vistas las presentes, querais fazer buscar a Sancho de Irigoyen, notario de la dicha Cambra, en los archivos e cartularios de aquella el dicho previlegio porque mediante juramento los dichos suplicantes así lo han manifestado que les fue robado e mal apartado e buscado aquell les aia de dar trasumpto o copia del dicho previlegio fecho en debida forma de manera que ajuste fee en juicio o fuera de juicio para en conservación de la libertat que ellos a causa dello pretienden tener, tomándoles su justo e raçonable sallario. Dada en la nuestra ciudat de Pamplona so el siello de la nuestra Chancillería a ocho días del mes de abril del año mil quatrocientos noventa y seis (mil CCCCLXXXXVI) Martinus de Ruthia, por el Rey e la Reyna en su consejo Joan de Aurtiz.

viernes, 9 de diciembre de 2011

Sarasate, del Valle de Gulina: documentos de varias fechas, toponimia y estadística

Sarasate en varios documentos de distintas fechas.

Arrendamiento del 23 de febrero del año 1539 hecho por “Martín de Sarasate dicho Mota”, vecino del mismo, casado con Miquela de Erice, de dos casas y sus tierras para 3 años por 17 robos de trigo más 13 robos por préstamo de 200 florines; les hace el arrendamiento “Ximen de Larumbe notario real”. (AGN, Papeles Inútiles caja 309)

SARASATE

1628: “Auto donde consta le admiten por vecino forano a Joan de Argonz roncalés los vecinos y concejo del lugar de Sarasate.” (AGN, Protocolos, Notaría de Villanueva, Juan Satrustegui, leg. 27 n.º 38)
“En el lugar de Sarasate del Valle de Gulina a veinte y ocho de junio del año mil seiscientos veinte y ocho ante mi el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes Joancho de Larumbe jurado, vecinos y concejo del dicho lugar, estando juntos en su lugar acostumbrado do tienen uso y costumbre de se juntar para expedir y tratar semejantes negocios, son a saber: Joancho de Larumbe jurado, Joancho de Echarren, Pedro de Echarren de la casa de Goicoechea, Miguel de Aguirre de la casa del Fustero y Miguel de Ciganda del Mesón, todos vecinos del dicho lugar y de las tres partes las dos y más, y los presentes aviendo y firmando por los ausentes, por quienes prestaron caución de rato grato de hacerles loar y ratificar lo contenido en este auto y todos juntos dixeron que es a su noticia que Joan de Argonz, natural roncalés del lugar de Urçainqui, a comprado a Martín de Çuazti, vezino de Liçasoain, una vezindad forana que en este dicho lugar tenía que es la expresada en la escritura de benta testificada por Fermín de Liçasoain escribano real, su fecha a los seis días del mes de julio del año pasado de seiscientos veinte y cinco que su treslado queda en poder del dicho roncalés. Y le a apremiado a que reciba aquella para en quenta de ciento y cinquenta ducados como consta por la sentencias de los señores alcalde de la Corte Mayor de este Reyno de data de veinte y siete de noviembre de seiscientos que está en el oficio de Beltrán de Garralda escribano de la dicha Corte a que se remiten y aunque el dicho Argonz hizo requerimiento a los dichos otorgantes, le receviesen por vezino forano del dicho lugar. SIGUE EN PDF 

Lezo: sobre un beneficio eclesiástico, concordia con Pasajes sobre el Jaizkibel en 1806

Lezo: “Proceso de Don Fernando de Zubitala, contra Don Pedro de Yerobi y Don Baltasar de Arizabalo, todos presbíteros en la iglesia parroquial del lugar de Lezo, sobre la fuerza que hace el juez eclesiástico en no reponer lo innovado y sobre otras cosas en razón de un beneficio de dicha iglesia”.
AGN Procesos, Pendiente, S. Olondriz, 1629 fajo 3.º n. 13, 429 folios)
Acuerdo que toman el 8 de diciembre de 1602 los de Lezo para el nombramiento de vicario, beneficiados y servicios: “Dixieron que como a todos era notorio el concejo, caballeros, hijosdalgo naturales, vezinos y originarios del dicho lugar de Leço avían sido y eran patronos meros legos de la iglesia parroquial del Señor San Juan del dicho lugar de Leço por averla fundado, construido, e dotado e de tiempo inmemorial a esta parte avían estado y estaban en posesión vel quasi quieta y pacífica del patronazgo de la dicha iglesia, e como tales patronos avían presentado la vicaría e beneficios y prebendas de la dicha iglesia todas las veces que se ofrecieron vacar y a su presentación los hordinarios avían instituido a los presentados e avían tomado posesión y gozado de las dichas vicarías e beneficios y prebendas y de sus fructos, provechos y emolumentos, sin que jamás en el dicho patronazgo y patronos al dicho concejo se haya puesto ni hecho contradicción alguna.” Añaden que al ser tantos los electores ha habido algunos problemas y tenían decidido que quedara la elección a cargo de los elegidos cada año: “solamente tengan voto los dos amavis regidores, los quatro diputados y el mayordomo principal de la dicha iglesia que fueren de aquel año, en que se ha de hacer la tal presentación, entendiéndose el año para los dichos amavis y diputados del principio del enero asta el fin de diciembre y para el mayordomo desde seis de henero asta seis de henero del año siguiente”. Este acuerdo fue confirmado por el ordinario de Pamplona el 21 de enero de 1603.
El pleito de que se trata da principio el año 1627.
El 31 de enero de 1627: sigue en pdf

lunes, 5 de diciembre de 2011

Facería entre los lugares de Baraibar y Errazquin reajustada el año 1524 y modificada el 1635

Toponimia
Facería del 24 de septiembre de 1524 entre Baraibar y Errazquin.
Proceso sobre variación de las normas y aumento de penas establecidas el año 1635.
Esta documentación se volvió a consultar el año 1732, así como también, un siglo más tarde, en 1831.
(AGN, Procesos, Gurpegui, Sentenciados, 1635 fajo 1.º n.º 2; a título de observación se puede anotar que escriben también este apellido como: “Gurupegui”.)

En 1635 los vecinos de Baraibar se quejan de los de Errazquin porque les comen el pasto fuera de la facería y de que las sanciones son demasiado bajas, al estar fijadas muchos años atrás.
Aportan una sentencia arbitraria, la facería era anterior, a la que se había llegado el 24 de septiembre del año 1524 en estos términos:
“Primeramente declaramos y sentenciamos y por este nuestro laudo declaramos que los dichos términos, comprensos en la sentencia arbitraria antigua que ellos ayan e sean començando en la muga de piedra que está en Ançola barrena e de ay en adelante subiendo arriba seguido adelante entarriba por el lado del monte de Altampagadia que es monte de Albisu sube de seguida arriba a lo alto fasta el vertiente llamado Açola gaina alias Garuzeaga y desde ay seguido el dicho alto y vertiente al canto del sel llamado Olarayn, quedando el dicho sel de la parte de Baraibar por el vertiente y vista de Errazquin y de ay siguiendo por el mismo vertiente asta llegar al término o monte llamado Beluete y dende Beluete bajando a la Fuente de Ostain de drecho en drecho de adelante fasta llegar a la dicha muga de Ançola barrena e todo lo comprenso dentro en esta sobredicha limitación declaramos y sentenciamos ser el término y términos y endreceras contenciosas que las partes tienen drecho de pacer y goçar por manera que así la endrecera llamada Olagarain como todos SIGUE EN PDF

domingo, 4 de diciembre de 2011

Caza y pesca en Navarra. Caza: normas y sanciones del año 1523; normas de pesca del año 1828

Caza: normas dictadas el 27 de agosto del año 1523.

“Don Carlos por la divina clemencia e emperador semper augusto, rey de Alemania e doña Joana su madre y el mismo don Carlos su hijo primogénito por la gracia de Dios reyes de Castilla e de Navarra, de Aragón, de León...
A quantos las presentes verán e oyrán, salud: hazemos saber como propiamente a Nos y a los caballeros nobles e gentiles hombres, e hijosdalgo sea dado el caçar de las perdizes, correr de las liebres para los tiempos que estamos desocupados e libres de acto de guerra, para tener en qué exercitar y pasar tiempo y por esto como por fuero antigo deste Reyno esté dado horden como se puedan caçar las dichas perdizes y liebres y parezca que ningún caballero noble, gentil hombre ni fijodalgo pueda caçar sino unñya por unñya y ala por ala, y los labradores villanos no puedan en ninguna manera si no fuere con el palo que en sus manos lleben e aya penas por el dicho fuero contra los que lo contrario hicieren, lo quoal siendo cosa justa e razonable que así se goardase por speriencia se ha visto y se vehe que muchas personas deste nuestro Reyno así fijosdalgos como labradores con cudicia desordenada entienden en matar las dichas perdizes e liebres con lazos, redes y bueyes de día, e lumbre de noche, reclamos y perros de muestra y otros muchos ingenios, así en tiempo que andan pareadas como en quoalquiere otro tiempo de manera que causante la dicha desorden y mucha destrución ningún caballero, gentil hombre ni fijodalgo ni persona de estado y principales no pueden allar perdizes para bolallas con aves ni liebres para correrlas con galgos, por lo quoal los Tres Estados deste Reyno nos suplicaron fuese merced nuestra de asentar nuevamente por ley y amejoramiento de fuero abiente fuerça e vigor de capítula de fuero y aquella a perpetuo mandásemos goardar inviolablemente por la forma e manera que se sigue:
Primeramente que  SIGUE EN PDF 

jueves, 1 de diciembre de 2011

Atondo, Lete y Olza reforman la cofradía de procesiones, rogativas y letanías el año 1631,

Los pueblos de Atondo, Lete y Olza acuerdan las normas de una cofradía y procesión de letanías el 10 de junio del año 1631.
San Marcos Evangelista: 25 de abril: Letanías mayores.
Santos Felipe y Santiago Apóstoles: 1 de mayo: 2.º día de letanías.
Rogativas: lunes, martes y miércoles después del quinto domingo de Pascua; letanías menores.
Ascensión: el jueves después del quinto domingo de Pascua (entre el 10 de mayo y el 3 de junio).

“Sea notorio y manifiesto a quantos estos capítulos y constituciones verán e oyrán que el Prior, alcalde y mayordomos de la Cofradía de Ledania de los lugares de Atondo, Lete y Olza estando en el dicho lugar de Atondo en la casa de su capitulación conforme la costumbre que tienen y especialmente estando presentes Don Juan de Aracoechea, abad del dicho lugar de Atondo, y Prior de la dicha Ledania este presente año, el Bachiller Don Juan Bauptista de Olça, vicario de Olça, Don Lope de Senosiain vicario del lugar de Lete, Juanes de Laquidain alcalde de la dicha Ledania y Pedro de Aracoechea, vecino del dicho lugar de Atondo, Lorenz de Saldise vecino de Lete, Luys de Olça y Miguel de Taxonar vecinos del lugar de Olça, mayordomos y serviciales, con asistencia de algunos otros vecinos de los dichos lugares con consentimiento de todos los demás de la dicha Ledania y con ofrecimiento y acceptación que protestan que todos los vecinos de los dichos lugares loarán, aprobarán y ratificarán lo que aquí se tractare, asentare y capitulare y así bien conque se presente lo que aquí se hiciere ante el señor Vicario General y se obtenga beneplácito y confirmación suya, dixeron que en la dicha Ledania tenían su cuaderno, capítulas y constituciones para tener la orden de lo que se devía hacer y guardar, y por haverse perdido y alterado en parte por constituciones sinodales acordaron de asentarlas de nuevo y añadir y quitar en lo que fuere justo SIGUE EN PDF 

Villafranca y Milagro, ambas villas acuerdan la delimitación y las normas sobre el Soto de Piedralengua junto al río Aragón el año 1662

Resolución de las villas de Villafranca y Milagro sobre cotos y paramentos: señalamiento de la divisoria de ambas villas hecha el año 1662 sobre el Soto de Piedralengua.

“Las dichas villas llevan pleito criminal en la Corte Mayor deste Reyno pretendiendo cada una el Soto de Piedralengua:
Villafranca:
La dicha villa de Villafranca por decir que el dicho río de Aragón hace muga y que aquel está en sus términos y jurisdicción y entre sus mugas y debaxo dellas con ocasión de haberse divertido el dicho río de Aragón arrimándose a la Peña y que conforme la costumbre antigua de las dichas dos villas y sentencias que aquellas tienen, el dicho río de Aragón hace muga, y que en fee desto haviendo sucedido el dicho divertimiento la dicha villa de Villafranca usando de su derecho aprendió posesión del dicho Soto de Piedralengua quieta y pacíficamente a vista, ciencia y tolerancia de la dicha villa de Milagro y sus vezinos, de que se hiço auto en forma y después acá ha usado de la dicha posesión, erbagando con sus ganados granados y menudos el dicho Soto de Piedralengua, leñando y cazando aquel y prendando las personas y ganados de la dicha villa de Milagro y que así por lo dicho en propiedad y posesión el dicho Soto es de la dicha villa de Villafranca.

Valle de Larraun: privilegio y ennoblecimiento del Valle del año 1397; reforma del escudo hecha por Fernando el Católico, incluyéndole gratuitamente las barras de Aragón

Privilegios del Valle de Larraun.
 (Se aprecia en esta copia procesal una seria dificultad sobre la versión de los documentos originales).

“Este es el privilegio principal confirmado por todos los Señores Reyes:
Don Juan por la gracia de Dios Rey de Navarra, Infante de Aragón, et de Sicilia, Duque de Nemourg, de Gandia, Mont Blanc, et Penefiel, Conde de Denia y de Ribagorza, et Señor de la ciudat de Balaguer: et Donia Blanca, por la misma gracia Reyna de Navarra, heredera propietaria del dicho Reyno, Duquesa de los dichos Ducados, Condesa de los dichos Condados, e Señora de la dicha ciudat de Balaguer:
A todos quantos las presentes verán et oirán: Salut:
Fazemos saber que por los fixos dalgo nuevos de nuestros lugares de Aldaz, Arruiz, Echarri, Lecumberri, Muguiro, Astiz, Madoz, Albeasu, Baraibar, Azpiroz, Lezeta, Gorriti, Huici y Oderiz del Valle de Larraun, que por tiempo solían ser francos, nos fue mostrado un Privilegio de ellos otorgado por el Rey nuestro señor et padre de gloriosa memoria, a ellos dado y otorgado, el qual en la siguiente forma:
Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Navarra, Conde de Vreux: A todos quantos la present verán salut:
Como a los Príncipes que usan de Magestad real pertenezca acrecentar de favores honorables, aquellos que falla haver sehido e ser adornados de virtudes, de haver fecho cosas tocantes toda nobleza, ia sea que ellos no sean creados de noble línea, remunerado de favor graciosa: facemos saber a todos presentes e a venir, que nos considerando e oviendo en memoria la gran lealtat, penas, et traballos, que los concellos de los francos de los nuestros lugares de Aldaz, Arruiz, Echarri sigue en pdf

Toponimia: fincas y viñas en Ollo el año 1509

Toponimia
Fincas en Ollo el año 1509; en la primera parte del inventario quedan en blanco las medidas y se han puesto así sus espacios ( ).
 “In Dei nomine amen. Sepan quantos esta presente carta de compromiso verán e oyrán que como cierto pleito, debat, contienda e questión haya seydo movido en días pasados por vías de citaciones e demanda ante el lugartenient de alcalde del mercado de la ciudat de Pomplona entre Beltrán de Lerragueta escudero vecino del dicho lugar e Martín de Lerragueta su hermano vezino de Açança fijos legítimos y devidos herederos que dezían ser de Xoan de Lerragueta e Catalina ( ) su muger sus padre e madre qui fueron y en el dicho nombre hereditario demandante de una parte, e Johana de Guyllina
, viuda muger por tiempo Johan Periz de Ollo, su marido qui fue vezino del dicho lugar de Ollo, defendiente de la otra, en razón e a causa de ciertos bienes y heredamientos que son situados en el dicho lugar de Ollo y sus términos, los quales son segunt se siguen:
Primo una casa o parte de casa situada en el lugar de Ollo afronta de una parte con el corral de Martie Urrutia y de la otra parte con la casa de Johango Andia y de la otra con el camino real, franca e quita con sus entradas e sallidas.
Ítem una pieça de ( ) rb. en el término del dicho lugar llamado Lizalelcorta afronta de una parte con pieça de Johan de Andia y de la otra con pieça de Martín Urrutia y de la otra con (  ) llamada Andre Abemendia.
Ítem otra pieça en Andre Abemendia de ( ) afronta de una parte con el camino que van las bestias y de la otra parte con las pieças de Michelco y el çapatero y de la otra con el canal. sigue en pdf

Toponimia: inventario de los bienes raíces del Palacio de Ilzarbe hecho en 1733 por Antonio de Erice, su dueño, casado con María Martina Fernández de Mendíbil

Toponimia
Ilzarbe, 30 de marzo de 1733
Inventario de los bienes raíces del Palacio de Ilzarbe y su adherido hecho por Antonio de Erice casado con María Martina Fernández de Mendíbil, su dueño.

“En el lugar de Ilzarbe a treinta de marzo de mil setecientos treinta y tres, ante mi el escribano y testigos infrascritos constituido en persona Antonio de Erice, vecino de este lugar y dueño del Palacio sito en él, y propuso que por muerte de Juan Martín de Erice, su hijo y donatario, el otorgante se constituyó por tutor y curador de Juan Antonio, M. Joseph y Graciosa de Erice, hijos legítimos pupilos, que el dicho Juan Martín dejó de su matrimonio con María Martina Diez de Ulzurrun su mujer, y al otorgante se le discernió el cargo de tal curaduría con la obligación ordinaria de hacer inventario de los bienes pertenecientes a dicho menores y aunque estos son sus subcesores futuros de los que el otorgante en concurso de María Martina Fernández de Mendibil su mujer, donó al dicho Juan Martín de Erice, ia difunto, padre que fue de dichos menores al tiempo que casó con dicha María Martina Diez de Ulzurrun, pues su usufructo vitalicio pertenece al otorgante y a dicha su mujer, no obstante en cumplimiento del juramento que prestó dicho otorgante en el auto de discernimiento de dicha tutela dijo que por el presente auto y su tenor hace el inventario de los bienes que en propiedad tocan a dichos menores por desiguales partes conforme al llamamiento echo a su favor en los contratos matrimoniales de dichos sus padres sin prohibición de enagenación en la forma siguiente: SIGUE EN PDF