viernes, 30 de diciembre de 2011

Impuesto o pecha de Bat urratu, que crece y mengua: Tirapegui, Irure y Aquerreta año 1590

En el valle de Esteríbar reclaman el año 1590 una pecha sobre casas derruidas a los lugares de Tirapegui, Aquerreta e Irure.
(AGN Procesos, Sentenciados, Comptos, Francisco Huarte, 1590 n.º 36)

Tras la guerra de la convención, en el borrador que se confecciona, se dice:
“Irure: es lugar realengo al N. O., distante nueve leguas, situado a la falda de un monte, afronta con los lugares de Setuain, Larrasoaña, Imbulusqueta y Urricelqui; tiene una parroquia, un párroco y un sacristán, 3 casas útiles con 22 personas.”
“Aquerreta: es lugar realengo al N. O., distante nueve leguas, situado a la falda de un monte, afronta con Irure, Ilurdoz, Belzunegui y Errea; se gobierna lo mismo; tiene una parroquia, un párroco y un sacristán, 8 casas útiles y una arruinada con 49 personas.”
“Tirapegui: lugar realengo al N. O., distante 9 leguas, situado en un monte afronta con Imbulusqueta, Idoy, Irure y Zandio; se gobierna lo mismo; una iglesia sin párroco, que la sirve el de otro pueblo, una casa útil, otra arruinada y cinco personas”. (AGN Sección de Historia y Literatura, leg. 3 n.º 18)

En el pleito se explica la característica de un tipo de impuesto, que llaman “bat urratu” y, aunque se refieran al valle de Esteríbar, estaba también en otras zonas:
“Ítem conforme a la costumbre de la dicha valle y las sentencias declaradas en esta causa entre los labradores della y el dicho recibidor, por las casas donde no se hace fuego ni ay ni se mantienen bueyes, no se debe pecha ninguna entera, media ni quarta, porque es pecha que llaman batu urratu, que crece y mengua.” (folios 4v y 6v)
Diversos testigos que declaran el 30 de mayo de ese mismo 1590 explican con más detalle dicho pago:
“Preguntado de la quoarta sigue en pdf 

Toponimia de Esquiroz y Galar a través de un inventario del año 1725

Toponimia de Esquiroz en un rolde de bienes del año 1725, aunque la copia que se trascribe es medio siglo posterior y adolece de notables defectos y lagunas.
(AGN Procesos Sentenciados, Comptos, Mendíbil, 1782 n.º 30)

“Ha sido presentada una escritura pública de constitución de censo, anua pensión y obligación guarentija, de data de onze de abril de mil setecientos veinte y cinco, testificada, dada por copia, signada y firmada por Juan de Macaia, nuestro escribano real, en la qual consta y parece que Margarita de Santesteban, viuda de Pedro de Azterain, Miguel de Iturralde y Gracia de Azterain su muger, su hijo y nuera, Pedro de Ezquiroz y Teresa de Morondo su muger, todos vecinos del nuestro lugar de Ezquiroz, instituyeron, fundaron y cargaron a censo alquitar sobre sus bienes, a favor de el Licenciado Don Sancho de Ilundain, capellán que fue de nuestra Real Persona en la santa iglesia de esta ciudad, diez ducados en censo y renta anual por el rédito a cinco por ciento de doscientos de principal que conocieron y confesaron aber recibido de el mismo Don Sancho de Ilundain de cuya numeración real y efectiva entrega dio fee el escribano testificante por haberse hecho a su presencia y de los testigos instrumentarios y en siguiente se obligaron los varones con sus personas y bienes y las mujeres con los suyos juntos y de mancomún bajo renunciaciones en forma a que ellos en su tiempo y sus sucesores en el suyo pagarían al mencionado Don Sancho de Ilundain y a quien su derecho represente, los expresados diez ducados anuales haciendo su primera paga para once de abril de mil setecientos veinte y seis y continuando en esa conformidad los años subcesivos sin más dilación ni escusa alguna, pena de costas y daños; para el seguro de la suma principal y de la anual paga de sus réditos obligaron e (hi)potecaron especial y expresamente los bienes siguientes:
1 Primeramente la casa principal SIGUE EN PDF 

Narcue: toponimia a través de un inventario de bienes del año 1777

Narcue: toponimia.
Inventario hecho el 8 de septiembre de 1777 por Josefa Díaz de Jáuregui de los bienes que quedaron de su marido Gregorio Lacalle; quien había hecho heredera a su mujer por testamento otorgado el 16 de enero de 1761 ante el escribano Francisco Antonio García; el hijo de ambos Gregorio Lacalle Díaz de Jáuregui andaba en vías de contraer matrimonio, ella se había vuelto a casar con Antonio Asarta, por lo que se hace ahora el inventario de los bienes.

“1 Primeramente la casa principal en que al presente viven dichos Antonio Asarta y Josefa Díaz su mujer sita en este dicho lugar teniente a calles reales. Más la era de pan trillar en frente de dicha casa principal teniente a era de Sebastián Martínez.
2 Más un orno de pan cocer con su cubierto de teja y paredes frente a dicha casa principal teniente a guerta de Fausto Antonio Fernández y calle real.
3 Más la casa vieja titulada así por ser nativa de los Calles sita en este lugar teniente a casas de Fausto Antonio Fernández y Sebastián Martínez.
4 Más un corral titulado de la Barrera sito en este lugar teniente a casas de dichos Fausto Fernández y Sebastián Martínez.
5 Más un pajar contiguo a dicha casa principal sito en este lugar teniente a casa de dicho Sebastián Martínez y calle real.
6 Más una casa titulada de la Parada sita en este dicho lugar teniente a casas de las Capellanías que posehe Don Pedro Joaquín de Vera natural de este lugar y a Calles reales de él.
7 Más una casa con tres vivienda separadas sita en este dicho lugar teniente toda ella a casa de Millán Remiro y calles reales de él.
8 Más otro corral a espaldas de la referida casa de tres viviendas teniente a casa de dicho Millán Remiro y calle real.
9 Ítem un corral de tener ganado lanío sito en la Sierra de Loquiz y Limitación de este lugar.
10 Ítem una guerta frente de dicha casa principal cerrada de seto con árboles fructíferos de quatro robadas poco más o menos teniente a piezas concejiles de este lugar; y más la Bejera sita en dicha guerta con su cubierto de teja con catorce cajas para tener jambres que al tiempo que murió dicho Gregorio Lacalle solo tenía quatro con jente y se hallava dicha Bejera en la guerta de las heras. SIGUE EN PDF

Ablitas: el Fiscal contra el alcalde del pueblo, que era Jerónimo Villalón nombrado por los Enríquez, acusado de toda clase de tropelías el año 1611

En mayo de 1611 interviene directamente el Fiscal contra la actuación del alcalde de la villa de Ablitas, cuyo cargo ejercía Jerónimo Villalón, que resultaría al final condenado por irregularidades en su desempeño.

El día 9 de mayo de 1611 se presentó en la villa un receptor a recabar información llamando a declarar a diversas personas y entre ellas a Martín Martínez, escribano real, de 50 años “y depuso como se sigue:
A la primera pregunta dixo que puede haver seys meses de tiempo poco más o menos que oyó dezir públicamente en la dicha villa que Luis Tanbo, Diego Ruiz menor y Blas de Eneriz y un tal Armisen, sobrino de Don Pedro Navarro presbítero de esta villa, todos mancebos y otros en su compañía, de cuyos nombres no se acuerda habían salido a los términos del lugar de Perdis (luego escribe Pedriz) con sus espadas y escopetas a reñir y tener pendencia con otros mancebos de la villa de Cascante, que no conoze ni tiene memoria haver oydo quienes son, ni como se llaman, sólo que deste negocio y salida tuvo noticia Jerónimo de Villaron, alcalde de la dicha villa de Ablitas y que inbió para inpedir y evitar las vías de echo que podían suceder a Jerónimo Lanz teniente de justicia de la dicha villa y que este fue con otras muchas gentes y procuraron la paz de manera que no tuvieran los sobredichos las dichas vías, riña y pendencia de tal manera que según este testigo entendió del dicho teniente de justicia los dichos de la villa de Cascante y los de Ablitas por su medio y otros que con él se hallaron después de haver escusado la pendencia, los hicieron amigos y se fueron los de la dicha villa de Cascante para ello y los de Ablitas para la suya, y sin embargo desto sabe que el dicho alcalde trató de hazer he izo diligencias para prender a los dichos mancebos de Ablitas y prendió al uno de ellos, porque los otros se absentaron y resguardaron por estonces, llamado Armisen que es el sobredicho sobrino del dicho Don Pedro Navarro y lo echó en la cárcel de la dicha villa encomendado al dicho Jerónimo Lanz, teniente de justicia y alcayde de la dicha cárcel, a donde este testigo le vio estar preso, y al otro día seguiente que le vio, oyó y fue público en la dicha villa se había ydo de la dicha cárcel el dicho Armisen y después pasado quatro o seys días vio al dicho Armisen y a los demás mancebos sus compañeros después a la havista, sciencia y tolerancia del dicho alcalde sin los prender ni tampoco haver echo cargo ni prisión alguna al dicho alcayde por havérsele ydo el dicho Armisen y maravillado este testigo de ver que de un caso tan grave com
o el sobredicho el dicho alcalde no hizo ni a echo más menzión, preguntando SIGUE EN PDF 

Lezaun: en la iglesia parroquial de San Pedro, propia del pueblo, pide en 1533 trato especial Miguel de Subiza y se opone el resto de vecinos

Lezaun con disputas sobre la iglesia parroquial de San Pedro, propia del pueblo, el año 1533.
En la iglesia había cuatro lámparas de aceite para su iluminación; el rector era Don Miguel de Lezaun y de beneficiados estaban Don Juan de Urra y Don Miguel de Lezaun.
Miguel de Subiza protesta el 15 de julio de 1533 por sentirse ofendido y atacado en sus derechos con esta exposición de motivos:
“S. M. Don Miguel de Subiça, vezino del lugar de Leçaun, quel en su tiempo y su padre, aguelo y antepasados en el suyo, destos uno, dos, cinco, X, XX, XXX, XL, L, LX años y más y por tiempo prescripto e inmemorial y por años y días, año y día y apostremas a estado en posesión vel casi estado y facultad de tener dentro de la parrochial iglesia del dicho lugar llamada Sanct Pedro, entrando a la mano derecha han tenido un altar y retablo de Sancta María Madalena y en él esculpidas y pintadas las armas suya y de su padre y mayores y antepasados y de su casa y delante del una lampada que se a acostumbrado poner y renovar por el dicho exponiente y hazer y encenderla y hazerla encender, bien así encima del dicho retablo y en el dicho pilar y paret han tenido su escudo de armas y al pie del dicho altar y retablo a tenido y tiene su sepultura donde están sepultados sus mayores y antepasados y ello siendo así, el abat y beneficiados de la dicha iglesia de Leçaun y los jurados, vezinos y parrochianos de la dicha iglesia un día del mes de julio deste presente año los unos con favor y ayuda de los otros y los otros de los otros por fuerça y contra la voluntat del exponiente en su dicho altar y delante del dicho retablo han puesto unas imágenes de madera vieja de ciertos santos y han quitado la lampada questaba delante del dicho altar encima la sepultura y después aqua perseveran en la dicha fuerça y se jactan y dizen que an de quitar el dicho retablo y el dicho escudo de armas de echo y por fuerça, pide y suplica a V. M. los mande citar y llamar y constando de lo sobredicho me hagan sobre todo entero cumplimiento de justicia y para ello implora vuestro Real auxilio y el oficio de vuestros juezes.” SIGUE EN PDF

jueves, 29 de diciembre de 2011

Liédena: toponimia; fianza para el cargo de recibidor de la Merindad de las Montañas hecha en 1658

Liédena: Fianza para el cargo de recibidor de la Merindad de Pamplona que se constituye el 29 de marzo de 1658: toponimia.

Era virrey de Navarra Diego de Benavides de la Cueva y Bazán, conde de Santisteban (1653-1661).
“En el lugar de Liédena a veinte y nueve días del mes março del año de mil seiscientos cinquenta y ocho, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados fue constituido en persona Pedro de Vallarin, vecino de la ciudad de Pamplona y dixo que en virtud de consulta hecha por el Tribunal de la Cámara de Comptos Reales deste Reyno, a obtenido del Excmo. Señor Conde de Santisteban y capitán general deste dicho Reyno, título de recividor de las rentas reales de la dicha ciudad de Pamplona, toda su Merindad y Montañas, cuya propiedad fue de Sancho de Monreal ya difunto, y ahora es de Su Magestad, para recibir y cobrar los quarteres y alcabalas que este Reyno concediere a Su Magestad y las demás sus rentas reales tocantes y pertenecientes a la recepta hordinaria de la dicha ciudad de Pamplona, su Merindad y Montañas, y para la seguridad de que cumplirá con hazer la cobranza de los dichos quarteles y alcabalas de la dicha ciudad de Pamplona, su Merindad y Montañas y de las demás rentas reales tocantes a la recepta hordinaria y a que dará quenta con pago de lo que perviniere en su poder o debiere perbenir por raçon del dicho oficio de recibidor al Tesorero general o su regente de la tesorería, tiene hecha obligación por ante el escribano infrascrito y dadas fianzas y quedando aquellas en su fuerça y vigor por esta escritura y su tenor nuevamente se obliga con su persona y todos sus bienes muebles y rayces havidos y por haber a que cumplirá en hacer la cobrança de los dichos quarteles y alcabalas que este Reyno concediere a Su Magestad y las demás sus rentas reales tocantes y pertenecientes a la recepta hordinaria de la dicha ciudad de Pamplona, su Merindad y Montañas y a que dará quenta con pago al dicho Regente de la Tesorería general de lo que perviniere en su poder o debiere pervenir desde fin del mes de septiembre del año último y pasado SIGUE EN PDF 

Torralba: murallas, puertas de acceso con arcos, torreones e iglesia de patronato locad el año 1783

En 1783 dirigió la villa la siguiente solicitud al virrey:
 “Excmo. Señor. Señor, el cura y alcalde de la villa de Torralba únicos patronos de la iglesia parroquial de ella con el más profundo rendimiento puestos a la obediencia de S: Eca. fiados tan solamente en su manifiesta generosidad y alta magnifica sin ningún mérito nuestro pasamos a exponer que:
Esta parroquia tiene colocadas sus campanas en el centro de sus capillas y afianzadas sobre las paredes de ella, causando un daño sobremanera tan perjudicial, que está expuesta dicha bóveda a dar un estallido y arruinarse según se experimenta por la mucha lluvia que la inhunda; que por muchos y varios medios, que se han tomado, ninguno es bastante para poderlo impedir este irreparable daño; y aunque tiene algunos caudales en dinero efectivo, y créditos esta referida iglesia, contemplamos no podrá erigir torre, que no sea empeñándose en bastante cantidad, de la qual no se podrá exonerar en muchos años, a no ser que V. Exca. conceda libertad para desmontar unas torres o murallas antiguas, que esta dicha villa tiene mirando al Oriente y aplicando el uso de su despojo a esta iglesia y para dicho fin, según y como los Actores de V. Exca. constituidos en su honrroso ministerio lo practicaron para iguales fines por los años de 35 aplicando la piedra de las mismas para una sacristía, que por entonces se construyó en atención a que se contemplan perjudiciales a este pueblo, y que pueden causar gran perjuicio por hallarse descubiertas y abandonadas y que a S. R. Magestad ni al presente ni en lo sucesivo pueden aprovecharle, según es estilo moderno, ya la iglesia para dicho fin pueden acomodarle de modo que con sus caudales y dicho expolio para cimientos y hacer las campanas por dentro, contemplamos se ahorrará de una gran suma de dinero.
Por lo qual a V. Exca. suplica este Patronato se digne admitir esta súplica y protegerla con su autoridad para su efectiva expedición, y favorable decreto, que lo esperamos de sus pías entrañas y fervoroso celo, como dedicadas a causas espiritual y rectos fines, que en ello recibirá Vc.
B. L. M de Exca. este Patronato y en su nombre: Francisco Xavier Fernández, Don Juan Domingo Fernández de Legaria.” SIGUE EN PDF

Eguaras: vecinos, impuestos y modo de vida en 1427

Eguaras: 1427
“En la ciudad de Pamplona a 21 de octubre de 1718, yo el escribano real infrascrito en virtud de la comisión a mi dada por el Tribunal de la Cámara de Comptos Reales a instancia del lugar de Eguaras en la causa que litiga contra Don Joseph de Eguiarreta, Hospitalero dignidad de la santa iglesia cathedral de esta ciudad de Pamplona, reciví juramento en forma de derecho de que doy fee del dicho Don Joseph para que mediante él absuelba su dicho por posiciones por palabras de creo o no creo al thenor de lo expresado en el interrogatorio del despacho expresado en dicha comisión, quien absolviendo el dicho juramento y precedente él ofreció de hacerlo así y dijo ser de 59 años poco más o menos y absolvió como se sigue:
Preguntado por el interrogatorio de dicha comisión dixo que en quanto a las notas de Cámara de Comptos, si tienen fuerza sus libros de vía executiva o no, respondió pertenecer su resolución a los Señores de dicho Tribunal. En quanto a lo que dice el dicho articulado, que en el lugar de Eguaras deben y no dezir deva el lugar, padeze equivocación ; pues en el apeo que se hizo en el año de 1427, al folio 93 de dicho libro de apeo, dize que el lugar de Eguaras, sito en la Merindad de esta ciudad y Valle de Atez, deben al Hospital de Santa María, dignidad de la santa iglesia cathedral de esta ciudad, treze robos de trigo y otros treze de cebada en calidad de pecha en cada un año, como consta de la copia fee haciente, que exibe, y se pone a la letra:
Sacra Magestad: Juan de Villaba, secretario de la Cámara de Comptos Reales y Juezes de Finanzas de V. Magestad en este Reyno de Navarra, etc.: Digo que de parte del Doctor Don Melchor Gallegos, Hospitalero en la madre iglesia de esta ciudad, reciví una compulsoria de los del Vuestro Real Consejo, cuyo thenor es el que se sigue: SIGUE EN PDF

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Estella: los Eguía cobran de Fernando de Aragón. Emplazamiento de la Judería. Lizarra: torre en la puerta de la Galarda

En Estella la saga de los Eguía cobra el soplo:
Nicolás Eguía y sus hijos (Nicolás, Pedro, Esteban, Miguel y Diego) son premiados en 1513 por Fernando de Aragón. (AGN, Papeles Inútiles caja 271)
“Don Fernando por la gracia de Dios, rey de Aragón, de Nabarra, de las Sicilias, de Jerusalén, de Balencia, de Mallorcas, de Cerdenya y Corcegua, conde de Varcelona, duque de Atenas y de Neopatria, conde de Rosellón y de Cerdenya, marqués de Oristan y de Gociano, a todos quantos las presentes verán e oyrán salud: Fazemos saber que como los días pasados nos por nuestras cédulas en forma oportuna despachadas data en Medina del Campo a XV días del mes de febrero anyo mil DXIII acatando los méritos y señalados servicios que Nicolás de Eguía y Pedro de Eguía y Hesteban de Eguía y Miguel de Eguía y Dieguo de Eguía hijos del dicho Nicolás de Eguía, vezinos de la nuestra ciudad de Estella del dicho nuestro Reyno de Nabarra, no hubieron fecho en la rebelión redución de la dicha nuestra ciudad de Estella a nuestra real hobediencia y servicio al tiempo que la dicha ciudad o la mayor parte della por trato del Rey Don Juan de Labrit y de infieles hombres que había en la dicha ciudad se alçó y rebelló contra nuestro yugo real, arriscando sus vidas y sus casas y faziendas y de sus mugeres y fijos por rebencer por fuerça de armas la dicha rebellón y alçamiento con nuestro apellido diziendo viva el Rey Don Fernando de Aragón y faziéndose fuertes en la iglesia por no consentir a la dicha rebelión y faziendo otros actos señalados y dinos de memoria en nuestro servicio por los quales son merecedores de nuestra real beneficencia y gratificación hobimos recebido como por las presentes recebimos de acostamiento a los dichos padre e fijos y mandádoles asentar en los libros de nuestra tesorería general que biene a saber al dicho Nicolás de Eguía diez mil maravedís y cada uno de los dichos sus fijos cinco mil maravedís de moneda de Castilla pagaderos en cada hun año durante sigue en pdf 

Toponimia- Coptos y Paramentos de Lezaun hechos el año 1500 por Martín de Lizarazu, y confirmados por los reyes Juan y Catalina

Cotos y Paramentos de Lezaun del año 1500: toponimia.

 “Manifiesto sea a quantos las presentes verán e oirán que yo Martín de Lizarazu Bachiller e adbogado real de Sus Altezas otorgo que con la maior honor e reverencia que podía e debía recibir una comisión e mandamiento de la señora Infanta Lugar Theniente general escrita en papel e sellada al dorso del sello de la Chancillería y que es del thenor siguiente:
Doña Cathalina Infanta de Navarra e Lugar theniente general por los muy excelentes Príncipes Don Juan por la gracia de Dios Rey de Navarra, duque de Nemous, de Gandia, de Monblanch, de Peñafiel, conde de Fox, señor de Bearne, conde de Begorra, de Pontibre, de Perigorch, Bizconde de Imoges, señor de la ciudad de Balager e Par de Francia et por Doña Cathalina por la misma gracia Reyna de españa del dicho Reyno, duquesa de los dichos ducados, condesa y señora de los dichos condados e señoríos: Al fiel consejero e bien amado de los Rey y Reyna mis señores nuestro Martín de Lizarazu Adbogado Real de Sus Altezas, salud:
Fazemos saver que parescieron en juicio por ante nos e los Alcaldes de la Corte Mayor a voluntad e plazentería de partes son a saber Don Gonzalo de Lezaun capellán beneficiado en la iglesia parroquial del dicho lugar, el qual firmó por jurados, vezinos y conzejo del dicho lugar de Lezaun e por ciertos vezinos foranos del dicho lugar aceptado por Juana de Lezaun, viuda de Miguel de Subiza e Juan Fernández, vecinos del dicho lugar de Lezaun so cierta pena de los fazer loar e aprobar la dicha firma por él fecha de la una parte, et Juan de Baquedano estudiante vezino del lugar de Abarzuza, el qual bien así firmó por los dichos Juana de Lezaun, Miguel de Subiza e Juan Fernández e por los más de los vezinos foranos del dicho lugar de Lezaun de les fazer loar e aprobar lo que por vos el dicho Martín de Lizarazu comisario en virtud de la presente SIGUE EN PDF 

Privilegio dado a Legaria el año 1266 por el rey Teobaldo II y confirmado por los reyes Juan y Catalina en 1496

Legaria: privilegio del rey Teobaldo II del año 1266.
“Don Johan por la gracia de Dios Rey de Navarra, duque de Nemox, de Gandia, de Monblanc, de Peynafiel, conde de Fox, señor de Bearne, conde de Begorra, de Ribagorça, de Pontiebre, de Peyregort, vizconde de Limoges, Par de Francia e senñor dela ciudat de Balaguer, e Dona Catherina por la misma gracia Reyna propietaria del dicho Reyno, duquesa de los dichos ducados, condesa y senñor de los dichos condados y senñoríos: A quantos las presentes verán e oyrán salut: Fazemos saber que nos vimos un privilegio y donación por el Rey Don Tibault predecesor nuestro de gloriosa recordación a nuestros hombres de condición de nuestro lugar de Legaria fecha y otorgada en pargamino scripto y con su sello real empendiente sellado que es del tenor seguiente:
Cognoscida cosa sea a todos aquellos que son e qui serán que nos Don Tibaut por la gracia de Dios Rey de Navarra de Cany e de Bria, conde de Palazin por los ruegos e por el servicio que los hombres de Legaria nuestra villa nos fizieron mandamos les e otorgamos por nos e por todos aquellos qui regnarán después nos que la villa de Legaria non sea vendida ni empenñada ni canbiada ni allenyada a hombre nascido deste mundo por secula cuncta, mas sea realenca salvos nuestros derechos e dando a nos por pecha cadañyo a la fiesta de Sant Miguel mil sueldos de quoalquiere moneda corriente en Navarra e ellos que tengan por siempre suis, las pieças, las vinyas, las sernas, los uertos, las ruedas nuestras amejoradas e non apeoradas salvo las casas que retenemos por nos e las calonias e homicidios con los otros nuestros dreytos e ayan denies e queremos que merino ninguno non aya poder sobre ellos ni los pueda levar a labor de ningún castillo sino tan solamente por demandar nuestro dreyto e nuestra peyta e a mayor firmiza e a mayor valimiento de si donativo damos a ellos esta nuestra carta sellada con el nuestro sello pendient, la quoal fue fecha e dada en Pamplona con mandamiento del Rey viernes primero empués la fiesta de San Laurent anno Domini Millesimo duocentésimo SIGUE EN PDF

martes, 20 de diciembre de 2011

Zúñiga y sus murallas el año 1819

Zúñiga y sus murallas
Denuncia que presenta el 16 de junio de 1819 ante el Regente del Consejo Supremo del Reino de Navarra un vecino de Zúñiga: Manuel Gómez de Segura (se respeta el texto original aunque tenga algunos descuidos).
“M. I. S.
Manuel Gómez de Segura, vecino de la Villa de Zúñiga de este Reyno de Navarra P. A. L. Ps. de V. S., con la devida sumisión, debe exponer a V. S.: como enterado de el contenido de la Real Cédula de Su Majestad por la cual manda se conserven los Emonumentos antiguos en los pueblos que los hay; a pesar de esta Soberana Resolución, (siendo esta villa toda cercada de moralla con dos Portales para sus entradas y salidas) Thomás Berreondo, Maestro carpintero, vecino de ella, se ha propasado excalar y romper dicha moralla, habriendo dos puertas, dando salida al Muro, en donde a depositado muchas porciones de tabla, piedra y escombro, sitio que por sus buenas sombras es Paseo y Recreación del común, quien se halla privado de disfrutar de dichas regalías; Pedro de Maeztu, ha habierto otra puertecita por donde sale y entra higualmente de su casa al Muro: Señor: Antiguamente nadie ha sido osado mober una piedra en dicha Moralla; lo expuesto es verídico, y por lo mismo lo pongo en noticia de V. S., a fin de que tome la providencia que sea de su mayor agrado.
Nuestro Señor guarde a V. S. muchos años Zúñiga, junio 16 de 1819, B. . M. de V. S. su atento servidor, Manuel Gómez de Segura.
Al M. I. S. Regente del Supremo Consejo de Pamplona,”  SIGUE EN PDF

sábado, 17 de diciembre de 2011

Gulina (Valle de): Privilegios de Sancho VII y de Teobaldo del año 1269; Cotos y paramentos, alardes, obras y datos estadísticos de Larumbe (Larrainziz, Oreyan), Gulina, Aguinaga, Cia

Privilegio de Teobaldo del año 1269: “Sea manifiesto a quantos las presentes verán e oirán que nos las gentes de los Comptos de los Señores Rey e Reina nuestros señores recibimos un mandamiento enviado de Sus Alteças escripto en papel y sellado al dorso del sello de su Chancillería, el qual dicho mandamiento es del tenor e forma siguiente:
Don Joan por la gracia de Dios Rey de Navarra, duc de Nainox, de Gandia, de Mont Blanc, de Peña Fiel, conde de Fox, Señor de Bearn, conde de Begorra, de Ribagorça, de Pentiebre, de Peregoreb, bizconde de Limoges, Par de Francia, e Señor de la ciudad de Balaguer, e Doña Catalina  por la misma gracia Reyna propietaria de dicho Reyno, duquesa de los dichos ducados, condesa e señora de los dichos condados e señoríos, a los fieles consejeros e bien amados nuestros las gentes oydores de nuestros Comptos Reales, salud: Facemos saver que por parte de los jurados, mayorales e concejos de los labradores de la nuestra Val de Bullina, nos a seido suplicado e dado a entender deciendo  por servicios señalados por ellos fechos a los Reies antepasados de este dicho nuestro Reyno, hubieron de ellos cierto privilegio que cumple mucho a ellos e a causa de las diferencias de aquel les fue robado e mal apartado por la pérdida de aquel les a venido e viene grande daynño et por quanto en la  dicha Cambra quedó trasumpto del dicho previlegio humilmente nos suplicaron les quisiésemos probeer de remedio oportuno mandando vos dar copia o trasumpto de aquel fecha en debida forma de suerte que ellos gocen e se aprovechen de su dicho previlegio; Nos entendida su dicha suplicación he visto que requieren justicia et razón e habido sobre ello consulta e deliberación con las gentes de nuestro Real Consejo vos mandamos expresament que luego vistas las presentes, querais fazer buscar a Sancho de Irigoyen, notario de la dicha Cambra, en los archivos e cartularios de aquella el dicho previlegio porque mediante juramento los dichos suplicantes así lo han manifestado que les fue robado e mal apartado e buscado aquell les aia de dar trasumpto o copia del dicho previlegio fecho en debida forma de manera que ajuste fee en juicio o fuera de juicio para en conservación de la libertat que ellos a causa dello pretienden tener, tomándoles su justo e raçonable sallario. Dada en la nuestra ciudat de Pamplona so el siello de la nuestra Chancillería a ocho días del mes de abril del año mil quatrocientos noventa y seis (mil CCCCLXXXXVI) Martinus de Ruthia, por el Rey e la Reyna en su consejo Joan de Aurtiz.

viernes, 9 de diciembre de 2011

Sarasate, del Valle de Gulina: documentos de varias fechas, toponimia y estadística

Sarasate en varios documentos de distintas fechas.

Arrendamiento del 23 de febrero del año 1539 hecho por “Martín de Sarasate dicho Mota”, vecino del mismo, casado con Miquela de Erice, de dos casas y sus tierras para 3 años por 17 robos de trigo más 13 robos por préstamo de 200 florines; les hace el arrendamiento “Ximen de Larumbe notario real”. (AGN, Papeles Inútiles caja 309)

SARASATE

1628: “Auto donde consta le admiten por vecino forano a Joan de Argonz roncalés los vecinos y concejo del lugar de Sarasate.” (AGN, Protocolos, Notaría de Villanueva, Juan Satrustegui, leg. 27 n.º 38)
“En el lugar de Sarasate del Valle de Gulina a veinte y ocho de junio del año mil seiscientos veinte y ocho ante mi el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes Joancho de Larumbe jurado, vecinos y concejo del dicho lugar, estando juntos en su lugar acostumbrado do tienen uso y costumbre de se juntar para expedir y tratar semejantes negocios, son a saber: Joancho de Larumbe jurado, Joancho de Echarren, Pedro de Echarren de la casa de Goicoechea, Miguel de Aguirre de la casa del Fustero y Miguel de Ciganda del Mesón, todos vecinos del dicho lugar y de las tres partes las dos y más, y los presentes aviendo y firmando por los ausentes, por quienes prestaron caución de rato grato de hacerles loar y ratificar lo contenido en este auto y todos juntos dixeron que es a su noticia que Joan de Argonz, natural roncalés del lugar de Urçainqui, a comprado a Martín de Çuazti, vezino de Liçasoain, una vezindad forana que en este dicho lugar tenía que es la expresada en la escritura de benta testificada por Fermín de Liçasoain escribano real, su fecha a los seis días del mes de julio del año pasado de seiscientos veinte y cinco que su treslado queda en poder del dicho roncalés. Y le a apremiado a que reciba aquella para en quenta de ciento y cinquenta ducados como consta por la sentencias de los señores alcalde de la Corte Mayor de este Reyno de data de veinte y siete de noviembre de seiscientos que está en el oficio de Beltrán de Garralda escribano de la dicha Corte a que se remiten y aunque el dicho Argonz hizo requerimiento a los dichos otorgantes, le receviesen por vezino forano del dicho lugar. SIGUE EN PDF 

Lezo: sobre un beneficio eclesiástico, concordia con Pasajes sobre el Jaizkibel en 1806

Lezo: “Proceso de Don Fernando de Zubitala, contra Don Pedro de Yerobi y Don Baltasar de Arizabalo, todos presbíteros en la iglesia parroquial del lugar de Lezo, sobre la fuerza que hace el juez eclesiástico en no reponer lo innovado y sobre otras cosas en razón de un beneficio de dicha iglesia”.
AGN Procesos, Pendiente, S. Olondriz, 1629 fajo 3.º n. 13, 429 folios)
Acuerdo que toman el 8 de diciembre de 1602 los de Lezo para el nombramiento de vicario, beneficiados y servicios: “Dixieron que como a todos era notorio el concejo, caballeros, hijosdalgo naturales, vezinos y originarios del dicho lugar de Leço avían sido y eran patronos meros legos de la iglesia parroquial del Señor San Juan del dicho lugar de Leço por averla fundado, construido, e dotado e de tiempo inmemorial a esta parte avían estado y estaban en posesión vel quasi quieta y pacífica del patronazgo de la dicha iglesia, e como tales patronos avían presentado la vicaría e beneficios y prebendas de la dicha iglesia todas las veces que se ofrecieron vacar y a su presentación los hordinarios avían instituido a los presentados e avían tomado posesión y gozado de las dichas vicarías e beneficios y prebendas y de sus fructos, provechos y emolumentos, sin que jamás en el dicho patronazgo y patronos al dicho concejo se haya puesto ni hecho contradicción alguna.” Añaden que al ser tantos los electores ha habido algunos problemas y tenían decidido que quedara la elección a cargo de los elegidos cada año: “solamente tengan voto los dos amavis regidores, los quatro diputados y el mayordomo principal de la dicha iglesia que fueren de aquel año, en que se ha de hacer la tal presentación, entendiéndose el año para los dichos amavis y diputados del principio del enero asta el fin de diciembre y para el mayordomo desde seis de henero asta seis de henero del año siguiente”. Este acuerdo fue confirmado por el ordinario de Pamplona el 21 de enero de 1603.
El pleito de que se trata da principio el año 1627.
El 31 de enero de 1627: sigue en pdf

lunes, 5 de diciembre de 2011

Facería entre los lugares de Baraibar y Errazquin reajustada el año 1524 y modificada el 1635

Toponimia
Facería del 24 de septiembre de 1524 entre Baraibar y Errazquin.
Proceso sobre variación de las normas y aumento de penas establecidas el año 1635.
Esta documentación se volvió a consultar el año 1732, así como también, un siglo más tarde, en 1831.
(AGN, Procesos, Gurpegui, Sentenciados, 1635 fajo 1.º n.º 2; a título de observación se puede anotar que escriben también este apellido como: “Gurupegui”.)

En 1635 los vecinos de Baraibar se quejan de los de Errazquin porque les comen el pasto fuera de la facería y de que las sanciones son demasiado bajas, al estar fijadas muchos años atrás.
Aportan una sentencia arbitraria, la facería era anterior, a la que se había llegado el 24 de septiembre del año 1524 en estos términos:
“Primeramente declaramos y sentenciamos y por este nuestro laudo declaramos que los dichos términos, comprensos en la sentencia arbitraria antigua que ellos ayan e sean començando en la muga de piedra que está en Ançola barrena e de ay en adelante subiendo arriba seguido adelante entarriba por el lado del monte de Altampagadia que es monte de Albisu sube de seguida arriba a lo alto fasta el vertiente llamado Açola gaina alias Garuzeaga y desde ay seguido el dicho alto y vertiente al canto del sel llamado Olarayn, quedando el dicho sel de la parte de Baraibar por el vertiente y vista de Errazquin y de ay siguiendo por el mismo vertiente asta llegar al término o monte llamado Beluete y dende Beluete bajando a la Fuente de Ostain de drecho en drecho de adelante fasta llegar a la dicha muga de Ançola barrena e todo lo comprenso dentro en esta sobredicha limitación declaramos y sentenciamos ser el término y términos y endreceras contenciosas que las partes tienen drecho de pacer y goçar por manera que así la endrecera llamada Olagarain como todos SIGUE EN PDF

domingo, 4 de diciembre de 2011

Caza y pesca en Navarra. Caza: normas y sanciones del año 1523; normas de pesca del año 1828

Caza: normas dictadas el 27 de agosto del año 1523.

“Don Carlos por la divina clemencia e emperador semper augusto, rey de Alemania e doña Joana su madre y el mismo don Carlos su hijo primogénito por la gracia de Dios reyes de Castilla e de Navarra, de Aragón, de León...
A quantos las presentes verán e oyrán, salud: hazemos saber como propiamente a Nos y a los caballeros nobles e gentiles hombres, e hijosdalgo sea dado el caçar de las perdizes, correr de las liebres para los tiempos que estamos desocupados e libres de acto de guerra, para tener en qué exercitar y pasar tiempo y por esto como por fuero antigo deste Reyno esté dado horden como se puedan caçar las dichas perdizes y liebres y parezca que ningún caballero noble, gentil hombre ni fijodalgo pueda caçar sino unñya por unñya y ala por ala, y los labradores villanos no puedan en ninguna manera si no fuere con el palo que en sus manos lleben e aya penas por el dicho fuero contra los que lo contrario hicieren, lo quoal siendo cosa justa e razonable que así se goardase por speriencia se ha visto y se vehe que muchas personas deste nuestro Reyno así fijosdalgos como labradores con cudicia desordenada entienden en matar las dichas perdizes e liebres con lazos, redes y bueyes de día, e lumbre de noche, reclamos y perros de muestra y otros muchos ingenios, así en tiempo que andan pareadas como en quoalquiere otro tiempo de manera que causante la dicha desorden y mucha destrución ningún caballero, gentil hombre ni fijodalgo ni persona de estado y principales no pueden allar perdizes para bolallas con aves ni liebres para correrlas con galgos, por lo quoal los Tres Estados deste Reyno nos suplicaron fuese merced nuestra de asentar nuevamente por ley y amejoramiento de fuero abiente fuerça e vigor de capítula de fuero y aquella a perpetuo mandásemos goardar inviolablemente por la forma e manera que se sigue:
Primeramente que  SIGUE EN PDF 

jueves, 1 de diciembre de 2011

Atondo, Lete y Olza reforman la cofradía de procesiones, rogativas y letanías el año 1631,

Los pueblos de Atondo, Lete y Olza acuerdan las normas de una cofradía y procesión de letanías el 10 de junio del año 1631.
San Marcos Evangelista: 25 de abril: Letanías mayores.
Santos Felipe y Santiago Apóstoles: 1 de mayo: 2.º día de letanías.
Rogativas: lunes, martes y miércoles después del quinto domingo de Pascua; letanías menores.
Ascensión: el jueves después del quinto domingo de Pascua (entre el 10 de mayo y el 3 de junio).

“Sea notorio y manifiesto a quantos estos capítulos y constituciones verán e oyrán que el Prior, alcalde y mayordomos de la Cofradía de Ledania de los lugares de Atondo, Lete y Olza estando en el dicho lugar de Atondo en la casa de su capitulación conforme la costumbre que tienen y especialmente estando presentes Don Juan de Aracoechea, abad del dicho lugar de Atondo, y Prior de la dicha Ledania este presente año, el Bachiller Don Juan Bauptista de Olça, vicario de Olça, Don Lope de Senosiain vicario del lugar de Lete, Juanes de Laquidain alcalde de la dicha Ledania y Pedro de Aracoechea, vecino del dicho lugar de Atondo, Lorenz de Saldise vecino de Lete, Luys de Olça y Miguel de Taxonar vecinos del lugar de Olça, mayordomos y serviciales, con asistencia de algunos otros vecinos de los dichos lugares con consentimiento de todos los demás de la dicha Ledania y con ofrecimiento y acceptación que protestan que todos los vecinos de los dichos lugares loarán, aprobarán y ratificarán lo que aquí se tractare, asentare y capitulare y así bien conque se presente lo que aquí se hiciere ante el señor Vicario General y se obtenga beneplácito y confirmación suya, dixeron que en la dicha Ledania tenían su cuaderno, capítulas y constituciones para tener la orden de lo que se devía hacer y guardar, y por haverse perdido y alterado en parte por constituciones sinodales acordaron de asentarlas de nuevo y añadir y quitar en lo que fuere justo SIGUE EN PDF 

Villafranca y Milagro, ambas villas acuerdan la delimitación y las normas sobre el Soto de Piedralengua junto al río Aragón el año 1662

Resolución de las villas de Villafranca y Milagro sobre cotos y paramentos: señalamiento de la divisoria de ambas villas hecha el año 1662 sobre el Soto de Piedralengua.

“Las dichas villas llevan pleito criminal en la Corte Mayor deste Reyno pretendiendo cada una el Soto de Piedralengua:
Villafranca:
La dicha villa de Villafranca por decir que el dicho río de Aragón hace muga y que aquel está en sus términos y jurisdicción y entre sus mugas y debaxo dellas con ocasión de haberse divertido el dicho río de Aragón arrimándose a la Peña y que conforme la costumbre antigua de las dichas dos villas y sentencias que aquellas tienen, el dicho río de Aragón hace muga, y que en fee desto haviendo sucedido el dicho divertimiento la dicha villa de Villafranca usando de su derecho aprendió posesión del dicho Soto de Piedralengua quieta y pacíficamente a vista, ciencia y tolerancia de la dicha villa de Milagro y sus vezinos, de que se hiço auto en forma y después acá ha usado de la dicha posesión, erbagando con sus ganados granados y menudos el dicho Soto de Piedralengua, leñando y cazando aquel y prendando las personas y ganados de la dicha villa de Milagro y que así por lo dicho en propiedad y posesión el dicho Soto es de la dicha villa de Villafranca.

Valle de Larraun: privilegio y ennoblecimiento del Valle del año 1397; reforma del escudo hecha por Fernando el Católico, incluyéndole gratuitamente las barras de Aragón

Privilegios del Valle de Larraun.
 (Se aprecia en esta copia procesal una seria dificultad sobre la versión de los documentos originales).

“Este es el privilegio principal confirmado por todos los Señores Reyes:
Don Juan por la gracia de Dios Rey de Navarra, Infante de Aragón, et de Sicilia, Duque de Nemourg, de Gandia, Mont Blanc, et Penefiel, Conde de Denia y de Ribagorza, et Señor de la ciudat de Balaguer: et Donia Blanca, por la misma gracia Reyna de Navarra, heredera propietaria del dicho Reyno, Duquesa de los dichos Ducados, Condesa de los dichos Condados, e Señora de la dicha ciudat de Balaguer:
A todos quantos las presentes verán et oirán: Salut:
Fazemos saber que por los fixos dalgo nuevos de nuestros lugares de Aldaz, Arruiz, Echarri, Lecumberri, Muguiro, Astiz, Madoz, Albeasu, Baraibar, Azpiroz, Lezeta, Gorriti, Huici y Oderiz del Valle de Larraun, que por tiempo solían ser francos, nos fue mostrado un Privilegio de ellos otorgado por el Rey nuestro señor et padre de gloriosa memoria, a ellos dado y otorgado, el qual en la siguiente forma:
Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Navarra, Conde de Vreux: A todos quantos la present verán salut:
Como a los Príncipes que usan de Magestad real pertenezca acrecentar de favores honorables, aquellos que falla haver sehido e ser adornados de virtudes, de haver fecho cosas tocantes toda nobleza, ia sea que ellos no sean creados de noble línea, remunerado de favor graciosa: facemos saber a todos presentes e a venir, que nos considerando e oviendo en memoria la gran lealtat, penas, et traballos, que los concellos de los francos de los nuestros lugares de Aldaz, Arruiz, Echarri sigue en pdf

Toponimia: fincas y viñas en Ollo el año 1509

Toponimia
Fincas en Ollo el año 1509; en la primera parte del inventario quedan en blanco las medidas y se han puesto así sus espacios ( ).
 “In Dei nomine amen. Sepan quantos esta presente carta de compromiso verán e oyrán que como cierto pleito, debat, contienda e questión haya seydo movido en días pasados por vías de citaciones e demanda ante el lugartenient de alcalde del mercado de la ciudat de Pomplona entre Beltrán de Lerragueta escudero vecino del dicho lugar e Martín de Lerragueta su hermano vezino de Açança fijos legítimos y devidos herederos que dezían ser de Xoan de Lerragueta e Catalina ( ) su muger sus padre e madre qui fueron y en el dicho nombre hereditario demandante de una parte, e Johana de Guyllina
, viuda muger por tiempo Johan Periz de Ollo, su marido qui fue vezino del dicho lugar de Ollo, defendiente de la otra, en razón e a causa de ciertos bienes y heredamientos que son situados en el dicho lugar de Ollo y sus términos, los quales son segunt se siguen:
Primo una casa o parte de casa situada en el lugar de Ollo afronta de una parte con el corral de Martie Urrutia y de la otra parte con la casa de Johango Andia y de la otra con el camino real, franca e quita con sus entradas e sallidas.
Ítem una pieça de ( ) rb. en el término del dicho lugar llamado Lizalelcorta afronta de una parte con pieça de Johan de Andia y de la otra con pieça de Martín Urrutia y de la otra con (  ) llamada Andre Abemendia.
Ítem otra pieça en Andre Abemendia de ( ) afronta de una parte con el camino que van las bestias y de la otra parte con las pieças de Michelco y el çapatero y de la otra con el canal. sigue en pdf

Toponimia: inventario de los bienes raíces del Palacio de Ilzarbe hecho en 1733 por Antonio de Erice, su dueño, casado con María Martina Fernández de Mendíbil

Toponimia
Ilzarbe, 30 de marzo de 1733
Inventario de los bienes raíces del Palacio de Ilzarbe y su adherido hecho por Antonio de Erice casado con María Martina Fernández de Mendíbil, su dueño.

“En el lugar de Ilzarbe a treinta de marzo de mil setecientos treinta y tres, ante mi el escribano y testigos infrascritos constituido en persona Antonio de Erice, vecino de este lugar y dueño del Palacio sito en él, y propuso que por muerte de Juan Martín de Erice, su hijo y donatario, el otorgante se constituyó por tutor y curador de Juan Antonio, M. Joseph y Graciosa de Erice, hijos legítimos pupilos, que el dicho Juan Martín dejó de su matrimonio con María Martina Diez de Ulzurrun su mujer, y al otorgante se le discernió el cargo de tal curaduría con la obligación ordinaria de hacer inventario de los bienes pertenecientes a dicho menores y aunque estos son sus subcesores futuros de los que el otorgante en concurso de María Martina Fernández de Mendibil su mujer, donó al dicho Juan Martín de Erice, ia difunto, padre que fue de dichos menores al tiempo que casó con dicha María Martina Diez de Ulzurrun, pues su usufructo vitalicio pertenece al otorgante y a dicha su mujer, no obstante en cumplimiento del juramento que prestó dicho otorgante en el auto de discernimiento de dicha tutela dijo que por el presente auto y su tenor hace el inventario de los bienes que en propiedad tocan a dichos menores por desiguales partes conforme al llamamiento echo a su favor en los contratos matrimoniales de dichos sus padres sin prohibición de enagenación en la forma siguiente: SIGUE EN PDF

martes, 29 de noviembre de 2011

Toponima: inventario de los bienes del palacio de Ochovi, que había sido de Pedro Arraiza, el año 1719.

Toponimia
Ochovi, 24 de noviembre de 1719
“Inventario hecho por Juana Martina Remírez de Esparza de los bienes que quedaron por muerte de Pedro de Arraiza su marido, cuyo fue el Palacio de Ochobi”.
Pedro Arraiza había muerto el 30 de septiembre de 1719.

“Primeramente da por inventario el Palacio de Cabo de Armería de este dicho lugar de Ochobi en que vive con sus onores y preheminencias de dentro y fuera de la iglesia parrochial de el dicho lugar, esempción de quartel y alcabala así en respecto a los bienes que son sitos en los términos de este dicho lugar como de los agregados al dicho Palacio en los lugares de Erice y Larragueta, derecho de doble porción en todos los aprovechamientos vecinales de este dicho lugar de Ochobi y vecindades foranas de los lugares de Erice, Larragueta, Loza, Sarasate y Artiza, y con las demás esempciones y prerrogativas que tocan y pertenecen a los dichos Palacios de Cabo de Armería de este Reino, el qual dicho Palacio afronta a hera de trillar y huerta de el mismo Palacio.
Ítem la dicha hera de trillar y huerta con sus árboles frutíferos y en ella una fuente con fábrica de piedra que ambas afrontan con el dicho Palacio y piezas suias y dicha huerta que será de dos rovadas poco más o menos afronta también a huerta de la casa de Oroquietarena y en dicha era ai un cubierto que sirve de fascal y para veneficiar el estiércol.
Bienes raíces sitos en los términos de el lugar de Ochobi.
Primeramente una pieza en Echeondoa de ocho rovadas poco más o menos afrontada con la referida era de trillar y huerta de la casa y camino que va a Asiain.
Ítem un poco más abajo otra de una rovada poco más o menos afrontada con piezas de las casas de Ermiñena y Valentiñena.
Ítem allí cerca otra de una rovada poco más o menos afrontada a piezas de las casas de Euncelearena y Inigorena.
Ítem en Asiain Videa otra pieza de quatro rovadas poco más o menos afrontada a piezas de las casas de Colarrecoa y Valentiñena.
Ítem en Mira Valles otra pieza de tres rovadas poco más o menos afrontada con piezas de las casas de Ermiñena y Valentiñena
Ítem en Odeipea otra pieza de dos rovadas poco más o menos afrontada a piezas de la Abadía y casa de Oteizarena.
Ítem en Medio de la Plaia otra pieza de cinco rovadas poco más o menos afrontada a piezas de las casas de Oteizarena y Inigorena. sigue en pdf

Toponimia: inventario de los bienes de José Joaquín Ochoa de Olza el año 1730

Olza 18 de febrero de 1730
Toponimia
“Inventario de la casa y bienes de Ochoarena otorgado por el Señor Don Joseph Juachín Ochoa de Olza, vecino del lugar de Olza, Señor del Palacio y término redondo de Irulegui (en Betelu, valle de Araiz), con asistencia de los señores Don Joseph Antonio Raphael Ochoa de Olza y Doña Francisca de Igal su hijo y nuera”.
Era hijo de Rafael Ochoa de Olza y Doña Francisca de Igal, que ya habían fallecido.
José Joaquín estaba viudo de Doña Josefa de Aria e Ituren que había muerto el 10 de enero de 1706; a ella le había pertenecido el palacio de cabo de armería de Ituren con sus posesiones, así como Irulegui y una casa en Lumbier con sus heredades; el palacio de Ituren lo vendió José Joaquín el 8 de junio de 1712.

“En el lugar de Olza a diez y ocho días del mes de febrero del año de mil setecientos y treinta por presencia y testimonio de mi el escribano y testigos avajo nombrados pareció presente el Señor Don Joseph Juachin Ochoa de Olza, Señor del Palacio y término redondo de Irulegui en la villa de Betelu del Valle de Araiz, y dueño de la casa de Ochoarena del dicho lugar con asistencia de los señores Don Joseph Antonio Raphael Ochoa de Olza su hijo único y la Señora Doña Francisca de Igal su mujer y dijo que en cumplimiento de lo ofrecido en los contratos matrimoniales otorgados en la ziudad de Pamplona de data 24 de diciembre del año último pasado de 1729 por presencia y testimonio de Phelix de Irigoien escribano real y del número de la Corte Mayor de este Reino, y cláusula dos de dichos contratos en la donación universal proternupcias que le hizo de todos sus bienes muebles y raíces con las reservas y cláusulas contenidas en ella ofreció hacer inventario de quales y quantos son los contenidos en la dicha donación en conformidad de lo dispuesto por la ley del Reino, que habla en esta razón el qual dicho inventario lo hace sin perjuicio de los derechos que le competen en conformidad de los referidos contratos que es en la forma y manera siguiente:
1 Primeramente la casa principal llamada de Ochoarena con su drecho de vecindad y gozamiento sita en dicho lugar de Olza en que hace  SIGUE EN PDF 

lunes, 28 de noviembre de 2011

Marcilla: informe del estado ruinoso del monasterio de religiosos bernardos y de sus rentas el año 1772.

Marcilla 1772
Informe del estado ruinoso en que se encontraba el Monasterio de Religiosos Bernardos, presentado el 29 de julio de 1772 por el albañil Manuel Espinosa, vecino de Olite:
“Expediente sobre nueva fábrica de monasterio que solicitan los Monjes Bernardos del Real Monasterio de Marcilla.”
El albañil “declara que abiendo visto y reconocido con la mayor reflexión y cuidado toda la fábrica del referido monasterio, su iglesia y coro, y tomado las medidas correspondientes, ha hallado que la materia de que se compone la fábrica del expresado monasterio es compuesto de muchos mistos, como es, piedra ruejo o canto pelado, piedra campanil aunque poca, piedra de yeso, parte de ladrillo y muchas y grandes porciones de tapias de tierra; tiene de latitud el dicho monasterio por la parte del oriente sesenta y cinco varas y dos tercias, y por el poniente setenta y siete varas y dos tercias; su longitud por la parte del mediodía y frontera principal, medida esta por lo exterior, tiene ochenta y cinco varas con inclusión de lo que ocupa al tirantez o línea del patio que tiene dicho monasterio, y por el Norte setenta y seis varas, esto sin incluir el terreno que ocupa la huerta, que está contigua y tiene su entrada por dicho monasterio, y por ser irregular en su figura el sitio de dicho monasterio, en unas partes se extiende más que en otras, y por consiguiente su elevación es con mucha variedad, y desproporción como subcede en sus tejados, que no tienen simetría alguna, y el más principal solamente tiene la altura de onze varas y cinco sesmos de vara; las paredes de dicho monasterio se hallan muy débiles y gastadas por ser muy viejas, y con especialidad sus sigue en pdf 

Toponimia de Beruete (Basaburua) y Larumbe (Gulina) del año 1774

Toponimia de Beruete (Basaburua) y Larumbe (Valle de Gulina)
Beruete, acuerdo del 17 de febrero de 1774.
“Sobre permiso para tomar a censo sobre sus bienes comunes y particulares 7.000 pesos para con ellos y el dinero que tienen existente, ocurrir a la compra del lugar de Aizaroz y Ezquizaburua con sus casas, montes, términos y demás derechos que le corresponden por cantidad de 10.000 pesos a Don Buenaventura de Ripa, marqués de Jaureguizar, residente en Madrid.”
(AGN Procesos, Solano, Pendiente, fajo único, 1774, n.º 11, 38 hojas)

“En el lugar de Beruete del Valle de Basaburua a los diez y siete días del mes de febrero de mil setecientos setenta y quatro por testimonio de mi el escribano real y de los testigos abajo nombrados fueron constituidos en persona estando juntos y congregados los regidores y vecinos de este lugar, habiéndose juntado como lo tienen de uso y costumbre para tratar y deliberar los negocios y cosas tocantes a dicho lugar, que nombradamente son Juan de Aldareguia y Joachín de Garro, regidores dueños de las casas llamadas Peruesquena y Miqueletorena, Juan Martín de Barberena dueño de la casa llamada Barborena, Manuel de Villanueva dueño de la casa llamada Osacar, Juan de Iturriaga dueño de Guereceta, Nicolás de Miqueo dueño de la casa llamada Peruchena, Miguel de Miqueo dueño de la casa llamada Iturriaga, Miguel de Miqueo dueño de la casa llamada Arreguia, Juan Antonio de Irurtia dueño de la casa llamada Oquela, Pedro de Miqueo dueño de la casa llamada Ansorena, Cathalina de Ichaso viuda de Bauptista de Ochotorena dueña de la casa llamada Sagastia, Juan de Arano dueño de la casa llamada Cagerena, Juan de Irurtia dueño de la casa llamada Echeberria,  SIGUE EN PDF 

Toponima: Pedro Juan Errazu en 1829 recibe 200 pesos duros de préstamo de la Fundación Benéfica la Maestría de Escuelas, que en Iraizoz había creado Miguel Tomás Aristegui

Toponimia
Iraizoz 17 de diciembre de 1829

“Escritura censal de 200 pesos duros otorgada por Pedro Juan Errazu, vecino del mismo, en favor de los patronos y junta de la Maestría de Escuelas también del mismo.”
“En el lugar de Auza a diez y siete de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve:
Ante mí, el escribano infrascrito, pareció presente Pedro Juan Errazu, vecino del lugar de Iraizoz y dueño de la casa de Martisena, y dijo: que necesitando algunas cantidades de dinero para atender a las obligaciones que en el día ocurren, ha hallado se le quieren dar doscientos pesos duros por Don Bernardino Oyarzun, presbítero abad, Juan Miguel Guerendiain, regidor, y Pedro Fermín Ilarregui vecinos y párroco del lugar de Iraizoz y Patrono y Junta de la Fundación de la Maestría de Escuelas del mismo, erejida a virtud del legado y ordenado en su última disposición Don Miguel Thomás Aristegui, a fin de que los réditos de aquella suma sirban para un aniversario anual y perpetuo que deve celebrarse el día de los exámenes públicos que deverá haver en dicho lugar de Iraizoz, por los niños de la escuela, según se manifiesta en la citada fundación; y sea para el sufragio del alma del bienhechor Aristegui, los de su intención u obligación o del mismo agrado de Dios y deseando llevar a efecto ese combenio dijo dicho Pedro Juan de Errazu que por la presente escritura y su tenor y en el modo que mejor hacerlo puede y deve, instituye, funda, carga y asegura sobre sus propios bienes la cantidad de diez pesos duros de a diez reales fuertes cada uno, de censo y rédito anual, los cuales son y proceden por la suma de doscientos pesos duros de capital que a respecto de cinco por ciento ha recibido en este acto de manos y poder del referido Don Bernardino Oyarzun y consortes, en buena moneda usual y corriente en este Reino, de cuya efectiva entrega en especie metálico sonante doy fee yo el escribano por haberse hecho en mi presencia y la de los testigos instrumentales, por lo que teniéndose como se tiene por contento y entregado y enteramente satisfecho, otorga la necesaria carta de pago en forma a favor del insinuado Don Bernardino Oyarzun y demás individuos, Patronos y Junta de la citada Maestría, con obligación que hace de no volverlos a pedir más ahora ni en tiempo alguno bajo la pena de costas y daños; y en siguiente se obliga con su persona y bienes, muebles y raíces havido y por haber a que dará y pagará a dichos Patronos y Junta, o a sigue en pdf 

domingo, 27 de noviembre de 2011

Toponimia: Don Agustín de Eraso, caballero del hábito de San Juan de Jerusalén y Comendador de la Encomienda de Biurrun, apea sus bienes el año 1745

Toponimia
Biurrun: Don Agustín de Eraso, caballero del hábito de San Juan de Jerusalén y Comendador dela Encomienda de Biurrun, solicitó de la Real Corte autorización para el apeo y medición de las propiedades y derechos que tenían los sanjuanistas en dicho pueblo.
El maestro agrimensor elegido fue Juan José Echauri, vecino de Puente la Reina; por su parte el concejo nombró a dos vecinos Juan Labari (de 34años) y Félix Esnoz (de 35 años) para que le acompañaran y controlaran los mojones.
El apeo se efectuó el 20 de mayo de 1745, teniendo delante otro anterior hecho el 28 de febrero de 1717 por el escribano de Puente la Reina Juan Ángel Esquiroz, y que se cita constantemente; éste lo certifica el escribano Juan Ángel Sarasa.
Entre las medidas que usan, una peonada equivale a 36 pérticas (al medir las viñas); una robada tiene 16 almutadas.
Apeo:
“1.º Palacio:
Primeramente declaran y confiesan los dichos Juan de Labary y Pheliz de Esnoz, procuradores arriba nombrados, tiene la dicha Encomienda en este lugar de Viurrun, que es de la Religión de San Juan de este Reyno de Navarra, la casa y palacio con su bodega corrales y cavallerizas, y son las expresadas en le último apeo, que lo testificó Juan Ángel de Esquizoz escribano real, vecino que fue de la villa de Lapuente, en veinte y ocho de febrero del año pasado de mil setecientos diez y siete, y su cláusula primera, afronta a la iglesia parroquial de este dicho lugar, casa de la Primicia de él, y con casas también de Gorrichoarena y Elsorena y con dos calles públicas y dicho palacio tiene puerta a la referida iglesia parroquial de este dicho lugar.
2.º Abadía:
Ítem asy bien declararon, manifestaron, confesaron y apearon los dichos procuradores, que el Comendador, que es de dicha Encomienda, es abad de sigue en pdf 

Toponimia: el Valle de Ulzama señala el año 1831 los parajes para que pasten las cabras y las cañadas para que vayan a sus bordas. Acuerdo de construcción de una Venta en Odolaga de materiales sencillos o irurabaste en 1648.

Valle de Ulzama
Toponimia
 19 De febrero de 1831
“Auto otorgado por la Junta de Conservación de Montes señalando parajes en donde deben pacer las cabras”.

“En la Venta del lugar de Larrainzar a diez y nueve de febrero de mil ochocientos treinta y uno: Ante mí el escribano real infrascrito parecieron presentes los señores José María de Aldaz diputado, Martín José Oiz, Miguel Martín Ripa, Pedro Juan de Nuin y Francisco Antonio Beruete, que componen la Junta de Conservación de Montes de este Valle de Ulzama, y dijeron que en cuatro de marzo del año próximo pasado por testimonio de mi el escribano real infrascrito, otorgaron el auto competente, declarando en él las reglas que debían observarse para la mayor utilidad y ventaja de dichos montes, manifestando entre otras cosas que por ser muy perjudiciales para todo género de plantíos las cabras, que los dueños de estas se deshagan para el día primero de enero último del presente año; y como no cumpliesen con ese encargo, los señores otorgantes en catorce de enero citado pasaron oficio al Ayuntamiento para que providenciase el cumplimiento de la extracción de dichas cabras; y en Junta celebrada el día nueve del corriente, ordenó que se demarcasen sitios en donde podían pacer aquellos, cuya diligencia han practicado los señores constituyentes, acompañados de dos individuos de Ayuntamiento, en la forma siguiente:
Término común del Valle llamado Mortua.
Se señala y demarca para pacer qualquiera clase de ganado, inclusas las cabras, dando principio desde la muga de Lanz, siguiendo por la de Arraiz, hasta el término llamado Gazteluzar, y desde éste según manifiestan las churichas por la Borda de Larreluz de Sumbillena de Arraiz, y de aquí sigue a la de Almirena de dicho pueblo; y de este paraje a la Labaquia de Arocena del mismo; y de aquí bajando por la regata a la Borda de Miguelena de Iraizoz sito en Archar, y Juantorena de dicho pueblo; de este paraje siguiendo el camino arriba a la Borda de Sabatena de Arraiz, y desde esta borda por el sendero de abajo a la Borda de Bastaguillena de Alcoz; desde aquí por entremedio de Ezpelecoiturria, y pieza de Erasorena de Alcoz; de este paraje a la Borda de Lacarrena de dicho lugar; de aquí a la de Martincena de Iraizoz, y dirigiéndose por el camino abajo a la de Martichena de Alcoz, que mojona con el propio término del mismo; y de aquí por la muga del referido lugar, hasta debajo la Borda de Nazbartazu del de Iraizoz, y de este paraje a la Borda de Monsorena de Guerendiain, y seguirá a la de Juanticorena de Larrainzar, conforme baja la regata y concluida ésta a la abatorno de Erice y de aquí bajando por el camino al Puente de Osamendi, y desde allí por los mojones de Elzaburu hasta la Borda de Ostatua de dicho pueblo, y por encima de la misma borda seguirá la churicha que se ha hecho hasta el par de la Mina o Mineral que afronta con la regata, prohibiendo el paraje redondo de la Borda de Pollorena conforme se halla demarcado; y también desde la Borda de Juanarena de Ilarregui hasta la de Urticoechea del mismo y conforme baja el camino hacia la Ferrería de Oroquieta hasta Amezbacar, y de este paraje se han hecho las churichas hasta el camino que baja a la Calera de Erromenea de dicho lugar de Ilarregui. sigue en pdf

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Toponimia: de Alli en una compraventa del año 1594

Alli (Valle de Larraun)

Toponimia: 1594
Escritura de compraventa entre Joan de Irurzun y Aguinaga, escribano y portero real, vecino de Alli otorgada por Martín de Iribas, vecino de la villa de Cirauqui.
(AGN Protocolos, Notaría de Villanueva de Araquil, Juan López Goicoa de Yabar, leg. 6)
“Sepan quantos esta presente carta pública de compraventa verán e oirán como yo Martín de Iribas, vecino residente al presente en la villa de Cirauqui, certificado de mi drecho, en la mejor vía, forma, modo y manera que de derecho y de fecho puedo y debo, otorgo y conozco que vendo y ajeno como por tenor de esta presente carta por título de venta e jura de eredad e vendido y ajenado a Joan de Irurçum y Aguinaga escribano y portero real, vezino del lugar de Alli del Valle de Larraun, que presente está y acepta lo contenido en esta escritura, para él, sus hijos, herederos y causaobientes, quinze pedaços de tierra de pan traer que yo tengo y me pertenecen aber y tener en propiedad y posesión en los términos del lugar de Alli:
1Primeramente una pieça de seis peonadas en la endrecera llamada Elustoa afrontada con el camino real y con pieças de Bengoechea y Joancotorena.
2 Ítem otra pieça de una peonada en la endrecera llamada Inçagorriceta afrontada de la una parte con el camino que van a Izquer y de la otra parte con pieça de Bengoechea.
3 Ítem otra pieça de ocho peonadas en la endrecera llamada Ilberrriaran afrontada de la una parte con hiermos y montes concejiles.
4 Ítem otra pieça de cinco peonadas en la endrecera llamada Usaguirre afrontada de la una parte con pieça del comprador y de las otras partes con pieças de Goicoechea y Tabierna.
5 Ítem otra pieça de dos peonadas y media en la endrecera llamada Aranguren afrontada de la una parte con pieça del comprador y de las otras partes con pieças de Bengoechea y de la Tabierna. sigue en pdf

Caza de lobos: acuerdo de varios valles del 20 de marzo de 1828 para el abono de primas económicas a los cazadores.

Convenio del 20 de marzo del año 1827 para premiar la caza del lobo.

“En la Venta llamada de Larrainzar, Valle de Ulzama, a veinte de marzo de mil ochocientos veinte y siete habiéndose juntado y congregado los señores Martín José Oyarzun, diputado de dicho valle, y Pedro Juan de Egozcue, y Francisco Antonio Beruete, rexidores y comisionados de los pueblos que componen aquel, Don Pedro José Huarte y Juan José Aldave, comisionados y representantes del lugar de Donamaría y Urroz, Miguel José Iraizoz, alcalde y juez ordinario de la villa de Lanz y Fernando Egozcue del lugar de Arizu y diputado y comisionado por el valle de Anue, por testimonio de mi el escribano real infrascrito, dijeron que tienen tratado y comunicado en los respectivos pueblos, que van citados, tanto por escrito como de palabra, y aun en otra sesión que tuvieron hantes de ahora, a cerca de la paga al que matase lobos, en una masa común a proporción de los ganados que hubiere en cada pueblo, pues que por este medio les es más fácil contribuir con la cuota, que les toque y al propio tiempo se conseguirá el algunos se dediquen a matar dicho género de animal, por la buena gratificación que se señala, y se dirá más adelante, y mediante ello y a consecuencia de las facultades que residen en los señores otorgantes como poderhabientes verbales de sus pueblos a nombre y representación de éstos, desde luego por el presente auto y su tenor y en la mejor forma que hacerlo pueden y deben, proceden a capitular lo siguiente:
1 Primeramente es convenio y conformidad de los otorgantes y que sea y se entienda por tiempo y espacio de cuatro años, que darán principio a correr el día de hoy y finarán en semejante de mil ochocientos treinta y uno.
2 Que a cualquiera que mate lobo se le haya de satisfacer y pagar dos onzas de oro, siendo mayor, y si es menor o crías, cuatro duros por cada una, debiendo ser el que así lo mate vecino, habitante o residente en los pueblos comprendidos en la masa, y así bien deber ser en la propia jurisdicción de la misma. sigue en pdf

martes, 22 de noviembre de 2011

Toponimia: fincas de Munarriz en el año 1817 a raíz de unos contratos matrimoniales.

Toponimia: Munárriz, 1817
Fincas y bienes, que se señalan para los contratos matrimoniales de Gerónimo Antonio Gironés y Francisca Osambela, de la casa de Macayena de Munárriz el 10 de febrero de 1817

“Inventario de bienes de la casa de Macayena y su pertenecido según el estado actual:
Primeramente dicha casa de Macayena con su derecho de vecindad, patronato y uso de sepultura afrontada con las de Apezarrena y el corral de Larraya; la fragua que afronta con la casa de Apezarrena.
Piezas:
Primeramente una pieza de una robada en el término de Aunzbidea que afronta con la de Bidondonecoa y Andresenecoa.
2 Ídem otra pieza en Ezpeldibarrena de tres robadas y nueve almutadas y media afronta con las de Cochonecoa, Ferrandonecoa y con camino.
3 Ídem otra Eguibizquena de dos robadas y trece almutadas afrontada con las de Apezanecoa  camino para Pamplona.
4 Ídem otra en Andaizquinguibela de una robada y quatro almutadas afrontada con las de Ferrandonecoa y Sevastienecoa.
5 Ídem otra en Arzanegui de una robada y nueve almutadas afrontada con las de Basterrecoa y Mojón de Urdánoz.
6 Ídem otra en Iruñebidea de tres robada y una almutada afrontada con las de Ireiconecoa y Ferrandiconecoa.
7 Ídem otra de una robada y nueve almutadas en Lebrongaña afrontada a la de Aguedanecoa y Mandionecoa.
8 Ídem otra en Italaz de diez almutadas que afronta a la de Aramayonecoa y Don Juantonecoa.
9 Ídem otra Irurve de tres robadas y siete almutadas y media afronta a las de Bazterricanecoa y Quisusquillenecoa.
10 Ídem otra en Odiaga de dos robada y doce almutadas y ¾ que afronta a la de Martianecoa y Lizarondonecoa. sigue en pdf

Toponimia: compraventa en Uztegui el año 1594 de fincas por parte de Beltán Iturgaiz, dueño del Palacio de Eraztunsagasti.

Toponimia: Uztegui
Escritura de venta de Miguel de Armasa de sus bienes de Uztegui en favor de Beltrán de Iturgaiz dueño del palacio de Eraztunsagasti hecha el año 1594.
Iturgaiz es un topónimo que podría entenderse por “manantial frío”, pero de agua de excelente calidad; a este respecto de las más bajas capas freáticas de Urbasa brota entre los terrenos de cultivo de Etxarri Aranaz una abundante fuente así llamada: “Iturgaiz”, y su recorrido “Iturrigaiztokoerreka”. Su temperatura en pleno verano apenas subirá de los 5 grados centígrados, y en las sudorosas faenas agrícolas del tórrido agosto llevaba a la buena gente, metida en parvas, a la tentadora frescura de las limpias aguas de la sierra madre; las consecuencias venían después en irregularidades sobre todo de garganta, y por ellas explicaban el nombre que llevaba la buena fuente.
 “Sepan quantos esta presente carta pública de compra y venta verán e oyrán que en el lugar de Arriba junto a la casa llamada Bacarresagasti a veinte y quatro días del mes de octubre del año mil quinientos noventa y quatro, en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituido en persona Miguel de Armasa estante al presente el lugar de Arriba certificado de su buen derecho en la mejor vía forma, modo y manera que de derecho y de fecho podía y debía dixo que por esta presente carta vendía y enajenaba de si mismo y de sus hijos herederos y causa ovientes como de echo vendió, enajenó y transferió y traspasó en propiedad y posesión para siempre jamás a Beltrán de Iturgaiz cuios son los palacios de Eraztunsagasti del lugar de Uztegui que estaba presente y aceptante para él y sus hijos y causa obientes, a saber es una casa con su vezindad que él tiene y posee suia propia llamada Armasa situada en el dicho lugar de Uztegui afrontada de la una parte con casa de Martín de Arostegui y de la otra parte con casa de Madalena de Yeramendi y de la tercera parte con casa de Graciana de Alfaro y juntamente con la dicha casa la parte del molino y las vezindades que tiene en el dicho lugar de Gainça y una huerta pegante a la dicha casa y una arca de tener trigo de cabida de cinquenta robos de trigo y una cuba de cabida de veinte cargas que están en casa y una pieça de sembradura de ocho robadas poco más o menos que está pegante a la dicha casa que llega asta el término de Ezquiraso y se afruenta de la una parte con el camino real y de la otra parte con pieça de Danbolina, y otra pieza de tierra blanca de SIGUE EN PDF 

Toponimia: Muniain. Contratos matrimoniales hechos en 1608 entre Juanes de Irañeta y Gracia de Senosiain

Muniain: 1608
Toponimia
Contratos matrimoniales entre Juanes de Irañeta menor (natural de Yabar) y Gracia de Senosiain su mujer vecinos del lugar de Muniain.
Gracia de Senosiain era hija de Pedro de Senosiain y de Mari Joan de Echarri, vecinos de Muniain y era viuda de Joanes de Eztebe (del que le quedaba la hija Gracia de Eztebe).
Además se trazaba en el contrato el matrimonio, para cuando tuvieran edad, de Gracia de Eztebe con Miguel de Irañeta menor, hijo de Miguel de Irañeta de la casa de Allin en Yabar. Es decir que dos hermanos se casarían uno con la madre viuda y el otro con la hija.
Juanes de Irañeta aportaba al matrimonio la suma de 120 ducados, 60 en 12 piezas de tierra en los términos de Irañeta y el despoblado de Torrino, por contrato hecho el 24 de febrero de 1608, que son las siguientes:
“Primeramente: una de ellas en la endrecera llamada Arraldegaña de sembradura de tres quartales una pértiga afrontada con piezas de Miguel de Satrustegui y de Martín de Irañeta y Joanot de Huarte.
2 Ítem otra pieza en el dicho término de 45 pértigas afrontada con piezas de Juanes de Andueça cozmerino y de Miguel de Yabar.
3 Ítem otra pieza ay luego en Inçura de robada y media afrontada con piezas de Juanes de Andueça cozmerino y con pieça de la casa Martín de Irañeta.
4 Ítem otra pieza ay luego de 60 pértigas afrontada de la una parte con pieça de Martín de Irañeta y Guillen Periz.
5 Ítem otra pieza más arriba de 30 pértigas...
6 Ítem otra pieza en Torrino de sembradura de robada y media...
7 Ítem otra pieza allí mesmo de una robada afrontada con pieças de mí el escribano infrascrito y de Juanes de Guiçurdiaga.
8 Ítem otra pieza en Ciaurriceta de una robada y media afrontada de la una parte con pieça de los Martín de Irayneta y con pieça de Juanes de Errazquin.
9 Ítem otra pieza más arriba de sembradura de 135 pértigas...
10 Ítem otra pieza en el dicho término de sembradura de 48 pértigas...
11 Ítem otra pieza más arriba de 39 pértigas...
12 Ítem otra pieza más arriba en el dicho término de sembradura de una robada y tres  sigue en pdf 

domingo, 20 de noviembre de 2011

Monasterio de Irache: toponimia (en el rolde de pechas que reclama el año 1650) de Ollo, Beasoain, Eguillor, Eguiarreta y otros.

El Monasterio Real de Irache, situado en Ayegui, solicitó el año 1649 efectuar un apeo de los bienes y derechos que tenía el convento benedictino por las localidades de Navarra.

“Sacra Magestad. Pedro de Sola procurador del abad monjes y convento de Irache, dice que al dicho monesterio le pertenece muchas pechas con sus tributos y rentas que están sitas en diferentes lugares deste Reyno que ban insertas en el rolde y memorial que se presenta de las quales algunas son concejiles y otras particulares, como se refiere en el dicho memorial y rolde y por no haber apeado en estos muchos años, los deudores van enajenando muchos de los bienes afectos a las dichas cargas en mucho daño y perjuicio del dicho monasterio, en cuyo remedio suplico a V. Magestad mande cometer a qualquier escribano real que conforme al fuero y leyes del Reyno compelan a los posesores y a los demás que dello supieren a que concejal y particularmente y según les tocare declaren con xuramento las pechas, censos, tributos y rentas que han debido y deben al dicho monasterio quanta son y para quando las deben en cada un año y en qué calidad y sobre qué bienes y quienes poseen aquellos y a que les den apeado clara y distintamente y pide justicia. El Licenciado López.”
“Memorial de los bienes que el Monasterio Real de Hyrache pide y suplica a la Real Corte mande se apeen por qualquiera escribano público:
Primeramente los bienes que tiene dicho monasterio en los lugares de Arbeyza y Çubielqui.
Ítem los bienes que así mismo tiene en la villa de Arellano.
Ítem los que tiene en la villa de Arroniz
Ítem los que tiene en los lugares de Arizala y Ugar y la pecha que concejilmente le debe el dicho lugar de Ugar.

viernes, 18 de noviembre de 2011

Contrato del pueblo de Baquedano en 1775 para la construcción de una o dos ferrerías en el paraje de Ubago aprovechando el agua del Urederra.

Baquedano (Améscoa baja)
Ferrería: 15 de diciembre de 1775:
Contrata otorgada para la erección de Herrerías entre el lugar de Baquedano del valle de Améscoa la baja y don Francisco y don Juan Martín de Aldecoa, hermanos residentes en la villa de Mondragón.
(AGN Protocolos, Notaría de Alsasua, Martín Albizu leg. 52 n.º 59)

“En el lugar de Baquedano del valle de Améscoa la baja a 15 de diciembre de 1775, por mí el escribano real y testigos infrascritos, estando juntos y congregados los regidores, vecinos y concejo del mismo lugar en el paraje acostumbrado a toque de campana, aviso ante diem y el fin a que son convocados, que nombradamente son Martín Andueza, Martín Joseph López, regidores de dicho lugar, Juan Francisco Pérez, Marco de Echeberria, Lázaro Andueza, Manuel García, Juan de Echabarri, Antonio Guindo, Christóbal de Azpilicueta, Thomás García de Baquedano, Jacinto Ortiz, Juan de Ecala, Bartholomé Fernández, Antonio López, Juan Millán López, Joseph García de Baquedano , Martín Díaz, Juan Sanz, Pedro Miguel de Andueza, Juan Ortiz de Eulate, Juan de Ocariz, Manuel de Azpilicueta y Thomás de Ecala, todos como queda referido rexidores, vecinos y concejo del mismo lugar y de las tres partes las dos y más según hicieron relación a mí el escribano de que doy fe, concejo hacientes y celebrantes de la una parte y de la otra Don Francisco y Juan de Aldecoa, hermanos naturales de la villa de Elorrio en Señorío Real de Vizcaia y residentes en la de Mondragón, provincia de Guipúzcoa, y propusieron que dicho lugar de Baquedano tiene a su favor privilegio real concedido por el señor emperador Carlos quinto dado en Tafalla a 28 de enero del año 1555, para la erección de Herrerías en sus propios y privativos términos, que entre los que señala es para el fin el denominado de Ubago: que en su virtud fabricó efectivamente dos Herrerías en el mismo sitio y en el discurso de algunos años las sigue en pdf

martes, 15 de noviembre de 2011

Ausano, despoblado en el valle de Imoz desaparecido en el siglo XIII, amojonamiento en 1787

Ausano
Ausano es un despoblado del valle de Imoz situado entre Zarranz, Cía, Aguinaga y Eraso.
Amojonamiento del término de Ausano y el lugar de Zarranz hecho el 30 de noviembre de 1787.

“En la endrecera llamada de Capaistarro término del lugar desolado de Ausano a 30 de noviembre de 1787 ante mí el escribano infrascrito fueron constituidos don Miguel Martín de Azpiroz, presbítero abad de la parrochial del lugar de Baraibar, Juan Ramón de Ripalda y Martín Joseph de Odériz maestros agrimensores, vecinos de la ciudad de Pamplona y dijeron que a recurso hecho por los propietarios o interesados en los términos de lugar desolado de Ausano contra los vecinos del lugar de Zarranz, por decreto de 20 de marzo del año último de 1786 se mandó por la Real Corte que por persona o personas que eligieren unas y otras partes y teniendo presente el amojonamiento que el año de 1598 se hizo por el Licenciado Elizondo, relator del Real Consejo, de dicho lugar de Zarranz y Ausano recorriendo estos hiciesen su renovación o nuevo amojonamiento reponiendo los mojones que faltasen en los mismos parajes que cita aquel todo por auto en forma ante qualquier escribano real y aunque por los vecinos de dicho lugar de Zarranz ser resistió por sentencia pronunciada por dicha Real Corte en 27 de abril del presente año se mandó llevar a puro y debido efecto dicho decreto de 20 de marzo como parece del pleito que se escribe en el oficio de Juan Ramón Esparza su escribano numeral y dichos vecinos de Zarranz nombraron por perito al referido don Miguel Martín de Azpiroz y los del dicho lugar desolado de Ausano al nominado Juan Ramón de Ripalda, quienes habiendo dado principio a la diligencia, fueron conformes hasta el octavo mojón pero discordaron en el modo, forma y sitio en que debía colocarse el noveno y último y por decreto también proveído por dicha Real Corte en 6 de octubre último se nombró a dicho Martín Joseph de Oderiz agrimensor para dirimir la discordia oyendo antes a los peritos nombrados por las partes quanto quisieran exponer y en otro recurso hecho se mandó también que pena de quinientas libras se juntasen para el segundo día las partes y que le dicho lugar de Zarranz nombrase otro escribano de su parte por quienes concurre Miguel Antonio de Oroquieta, escribano real, y con asistencia de los que van nombrados dieron principio al amojonamiento en lo que están conformes los dos primeros árbitros en la forma siguiente: sigue en pdf

Toponimia: Inza reparto en 1856 de la Malloa en 34 porciones para henares.

Manuscrito completo
Inza 7 de enero de 1856
Reparto y adjudicación extrajudicial de la Malloa de Inza, otorgada entre los 33 vecinos del pueblo para el aprovechamiento de las hierbas o henares.
Entre el vocabulario que glosan están:
Eroci: viene a ser un alud de nieve y tierra.
Lera: rastra.
Nartoki: senda para la conducción de hierba.
Sarobe: paraje con árboles para el resguardo del ganado.

“En el lugar de Inza del valle de Araiz a siete de enero de mil ochocientos cincuenta y seis por ante mi el escribano público y competente número de testigos que al final se nominarán: hallándose reunidos:
Martín Miguel Goicoechea dueño de la casa de Juangorena,
Miguel Pellegero de Zamarguiñenea y Perurena,
Juan Martín Saralegui de Ususarrena,
Juan Miguel Otamendi de Martinchenea,
Miguel José Otermin de Elizaldea y Contiño,
Juan José Usarbarrena de la de su apellido,
Miguel Ángel Iriarte de Goicoechea,
José Miguel Ciraco de Chartirena,
Martín José Michitorena de Barazarte,
Miguel Ignacio Otamendi de Orejarena,
Antonio Martinicorena de Usar,
Francisco Michitorena de Errotaldea,
María Josefa Larreta, viuda de Ansolena y Michelusarrena,
Miguel José Goicoechea Peruchenea,
Juana María Iriarte viuda de la de Soravilla,
Martín José Estanga de Chorroa,
Juan Miguel Saralegui de Zapatandeguia,
Martín Miguel Ochotorena de Bengoechea,
Pedro Ángel Saralegui Juansendorena,
Miguel Olasagarre de Martirena,
Esteban Olasagarre de Ubitarte,  sigue en pdf

lunes, 14 de noviembre de 2011

Inza: reparto hecho en el año1856 de los helechales y hojarasca entre los 33 vecinos del pueblo.

Helechales de Inza
7 De enero de 1856
Reparto y adjudicación extrajudicial de los helechales de Inza, otorgada entre los 33 vecinos de dicho pueblo para el aprovechamiento del helecho y la hoja del monte.

 “En el lugar de Inza del valle de Araiz a siete de enero de mil ochocientos cincuenta y seis por ante mi el escribano público y competente número de testigos que al final se nominarán: hallándose reunidos:
Miguel Balda, dueño de la casa de Guelacho,
María Josefa Larreta, viuda, de las casas de Michelusarrena y Ansorena,
Francisco Michitorena de Errotaldea,
Miguel José Goicoechea Peruchenea,
Francisco Otermin de Calzada,
Miguel José Otermin de las casas de Contiño y Elizaldea,
Juan José Usarbarrena de la de su apellido,
Antonio Martinicorena de Usarandia,
Juan Martín Saralegui de Usesariena,
Martín José Michetorena de Barazarte,
Miguel Ignacio Otamendi de Orejena,
Miguel Pellegero de Perurena y Zamarguiñenea,
Juan Miguel Otamendi de Martinchenea,
Martín Miguel Goicoechea de Juangorena,
José Miguel Ciraco de Chartirena,
Miguel Ángel Iriarte de Goicoechea,
Miguel Olazagarre de Martirena,
Juliana Balda viuda de la de Zubieta,
Juana María Iriarte viuda de la de Soravilla,
Esteban Olasagarre de Uvitarte,
Felipe Olasagarre de Calparreguia,
Martín José Estanga de Chorroa,

Inza: toponimia y nombres de casas del año 1639.

Inza (Valle de Araiz)
Toponimia, nombres de las casas del lugar de Inza del 7 de julio de 1639.

Carta censal de Joanes de Arregui, vecino del lugar de Aldaz contra los vecinos y concejo del lugar de Inza de 100 ducados.
“In Dei nomine amen. Sea notorio y magnifiesto a quantos la presente escritura de venta imposición de censo alquitar y obligación guarentixa vieren como en el lugar de Irurçun a siete días de mes de julio del año mil y seiscientos treinta y nueve ante mi el escribano público y testigos havaxo nombrados constituydos en persona Miguel de Estanga, Miguel de Bengoechea y Joan Pérez de Ibarlucea, vecinos del lugar de Inça en la valle de Araiz y diputados y procuradores que mostraron ser de los jurados y demás vecinos del dicho lugar de Inça como consta por el poder testificado y firmado por Pedro de Larreta escribano real y del juzgado del dicho valle, su fecha en el dicho lugar de Inça a los ocho días del mes de junio próximo pasado deste presente año de seiscientos treinta y nueve, que queda en poder de mi el escribano infrascrito, quienes en virtud del juramento en su propio nombre como en el de sus dichos principales juntos de mancomún acuerdo y voz de uno et in solidum, renunciando la ley de duobus reis debendi, siendo certificados de su beneficio por mi el dicho escribano, por la presente otorgaron, conocieron y confesaron que venden, fundan, constituyen y cargan en favor de Joanes de Arregui, vecino del lugar de Aldaz y de sus herederos y subcesores y causahovientes, cinco ducados de censo y anua pensión pagaderos en cada un año para el dicho día cinco de julio de año primero veniente de seiscientos y quarenta y aldelante a los mesmos días y plaços e cada un año perpetuamente mientras no se redimiere la cantidad principal, los quales son por raçón de cien ducados de principal que por su compra les ha dado y del dicho Joanes de Arregui an recebido a censo alquitar a raçón de cinco por ciento conforme a las leyes del Reino y motu proprio de Su Santidad... para cuyo seguro y paga de los dichos censos, prorratas y costas por quanto el dicho dinero lo toman para recobrar una casa vecinal del dicho lugar que la tiene rematada don Joan de Otermin abad de Gainça y para pagar a los capitanes que en el dicho lugar de Inça están al presente alojados hipotecan especial y expresamente los propios y rentas del dicho lugar como son yerbas y aguas, montes, un molino y todos los demás aprovechamientos y a más dello los bienes seguientes:
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