miércoles, 6 de junio de 2018

1733 Echarren casa concejil

1733 Echarren casa concejil
Contenido
  • “Condiciones de la obra de la casa concejil del lugar de Echarren en 19 de agosto de 1733”
  • “Escritura de las obras de cantería de la casa concejil del lugar de Echarren, otorgada con Joseph de Ondategui, su rematante y Juan de Marticorena su fiador, en 13 de septiembre de 1733”
  • “Escritura de las obras de carpintería de la casa concegil del lugar de Echarren, otorgada con Esteban de Amezqueta, rematante y Juan de Marticorena su fiador, en 13 de septiembre de 1733”


“Condiciones de la obra de la casa concejil del lugar de Echarren en 19 de agosto de 1733”

            “Echarren a diez y nuebe de agosto de mil setecientos treinta y tres.
            Condiciones con que se a de poner en candela la obra de cantería de la casa concejil del dicho lugar de Echarren:
1.º Que el suelo donde se a de hacer la obra a de tener de ámbito y extensión veinte codos en quadro.
2.º Desde la relaja que se a de dejar al az de la tierra se a de lebantar la pared en la altura de veinte y cinco pies, un pie más o menos.
3.º Las quatro esquinas a de llebar de piedra picada bien labrada, aunque sin bujardear ni dar acompañados.
4.ª A de llebar una portada de piedra picada con acompañados de piedra picada, aunque sin bujardear, como tiene la casa de Echeberricoa de este lugar en el frontispicio.
5.º Una ventana sin antepecho de piedra picada con sus espalmos de dos pies y medio de altura para el primer suelo a la parte drecha de la portada con la anchura que le corresponde.
6.º En la parte del septemptrión para el primer suelo una fenestra y una ventana de grandor de un quartal con piedra picada, sin espalmos.

martes, 5 de junio de 2018

1786 Oyanederra Monte Hermoso Urrizola

1786 Oyanederra Monte Hermoso Urrizola
Proceso del marqués de Monte Hermoso contra Urrizola sobre sacapeño de prendas vivas
            El 18 de febrero de 1786 el “Marqués de Montehermoso, teniente general de los Exércitos de S. M. y poseedor del Palacio de Oianederra” se dice vecino forano de Urrizola y pide doble porción en los aprovechamientos vecinales. “Don Josef María de Aguirre, Marqués de Montehermoso, alcaide perpetuo del castillo y fortaleza del Puerto de San Adrián, coronel agregado al Regimiento de Cavallería de Estremadura, dueño y poseedor actual de los vínculos, maiorazgos, patronos y señoríos, que obtuvo y gozó el señor don Francisco Xavier Aguirre, mi hermano, marqués, que también fue de Montehermoso, gentilhombre de cámara de S. M. y su esempto de las Reales Guardias de Corps”, es representado por poder notarial, dado en Vitoria el 29 de diciembre de 1763.
            Alude a una escritura hecha por el escribano Antonio Aguinaga el 18 de agosto del año 1655 en la que al parecer le reconocen vecindad forana en Urrizola a “Diego Francisco de Echavarri y Oianederra, cuios son los Palacios de Viguria y Oianederra”, “Diego Francisco de Echavarri y Viguria”, “Don Diego Francisco de Echavarri y Albornoz, poseedor al tiempo del citado maiorazgo y palacio de Montehermoso u Oyanederra”.
            El 22 de febrero de 1786 declaran:
“Pedro Fermín de Marchueta havitante en el Palacio de Montehermoso llamado Oianeder... de 35 años... dijo haze 8 años cumplidos entró por arrendador del Palacio llamado Oianeder”.
“Antonio de Altolaguirre, natural y havitante en Urrizola... de 34 años”.
Martín Joseph Marchueta havitante en Urrizola, desde hace 7 años, de 30 años, hermano de Pedro Fermín.
“Juan Miguel de Arraras natural de Urrizola havitante en Villanueva... de 41 años... dijo que desde su nacimiento hasta haora ocho años ha bibido y residido continuamente en el Paladio de Oianeder por casero del Marqués de Montehermoso en compañía de Antonio Arraras y Miguel de Arraras, su padre y abuelo ya difuntos”; su abuelo lo había arrendado unos 60 años atrás.
Salvador Arraras, natural de Urrizola, de 32 años, hermano del anterior.

lunes, 4 de junio de 2018

1636 ECHARREN EGUIARRETA 1501 FACERÍA

1636 Echarren Eguiarreta
1501 Facería
Contenido
  • “Proceso del lugar de Echarren contra el de Eguiarreta sobre goze del monte llamado Ichesia”.
  • “Sentencia arbitraria del año 1564”
  • “Sentencia arbitraria del año 1501”
  • “Sentencia de Consejo” 1579
  • “Sentencia de abrigoación” 1586
  • “Sentencia del Real Consejo en grado de revista” 1587
  • “Amojonamiento de los términos de Eguiarreta Celaya” 25 de julio de 1588



“Proceso del lugar de Echarren contra el de Eguiarreta sobre goze del monte llamado Ichesia”.

            Pleitean por el aprovechamiento de Ichasia; los de Eguiarreta habían vendido la hierba a un rebaño de la Ribera, y se comieron en 1636 un par de ovejas, que habían prendado a los de Echarren.
            Intervinieron diversos testigos y entre ellos Martín de Eraso, de Echarren, de 80 años, quien declara que “solían juntarse en la casa de Santiago de Echasperri el día de Pasqua de mayo un jurado de Eguiarreta con su mayoral y otro del lugar de Echarren, también con su mayoral, entre los quales en el término y monte contencioso de Ichasia diputaban y señalaban cierta parte del por desa voyeral y como tal se tenía y guardaba desde entonces hasta el día de Sant Miguel de septiembre, paciendo sus yerbas en el dicho término con los bueyes de entrambos lugares, excluyendo a los dichos ganados de los dichos pueblos y abrá cosa de los dichos setenta años que generalmente para todos los tiempos levantaron la prohibición del dicho gozamiento y desde entonces en adelante an gozado ambos lugares con todos sus ganados granados y menudos sin limitación alguna, sino solo en el tiempo del pazto de la vellota, en el qual a solas los de Eguiarreta an gozad

domingo, 3 de junio de 2018

1628 Aguinaga Oyanederra Viguria contrato matrimonial

1628 Aguinaga Oyanederra Viguria contrato matrimonial
Contrato matrimonial de Juan de Echavarri y Albornoz y de Laurencia de Viguria Ladrón de Mauleón del 14 de abril de 1628.
Juan era hijo de Juan de Echavarri (ya fallecido) y de Felipa Enríquez de Cisneros y Albornoz.
Laurencia era hija de Francisco de Viguria y de Catalina Ladrón de Mauleón.
            “In Dei nomine, amén. Sepan quantos la presente carta de contrato matrimonial verán y oirán como para efecto de tratar y concluir los pactos matrimoniales de el santo matrimonio, que mediante la divina gracia de Dios Nuestro Señor e intervención de personas onrradas y principales se espera celebrar entre los señores Don Juan de Echavarri y Doña Phelipa Enríquez de Cisneros y Albornoz y el dicho Don Juan, varón que fue de Purroy, ya difunto, vezinos que fueron de la ciudad de Estella y la Señora Doña Laurencia de Viguria Ladrón de Mauleón, hija legítima de Don Francisco de Viguria y Doña Cathalina Ladrón de Mauleón, su muger, señores de los palacios de Aguinaga y Oianhederra(1), ante mi el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes de la una y otra parte el dicho señor Don Francisco de Viguria por sí y en nombre de la dicha Doña Cathalina, su muger, y con capción de hacerle loar este contrato, Don Diego de Viguria, cuios son los palacios de cavo de armería del lugar de Viguria de el Valle de Guesalaz, tío de la dicha futura esposa y el dicho Don Juan Echavarri, futuro desposado y como deudos y amigos de ambas partes, los señores Don Beltrán de Ezpeleta, Vizconde de Valderro y Varón de Ezpeleta, Don Josef de Arbizu y Díaz, Señor de Sotés, Don Sevastián de Donamaría, Señor de Ezperun, Don Juan de Arbizu, Señor de los Palacios de Sorlada, el Licenciado Munárriz, vicario de San Lorenzo, Don Juan López de Azcona, abad de Zabal, Don Luis de Suescun, vezino de esta ciudad, Don Josef de Donamaría, Señor de Arano, Don Juan de Ezpeleta, Señor de Otazu y de los Palacios de Falces y Don Francisco de Ezpeleta, su hermano, Don Josef Remírez de Baquedano, Señor de los Palacios de San Martín y Ecala, Pedro de Echavarri, vezino de la ciudad de Estella, Pedro González de Lebrija, vezino de Viana y Luis de Oteiza, secretario del ( ) de esta ciudad, todos deudos y amigos se asentaron y concluieron los capítulos y cláusulas siguientes:
            1 Primeramente fue tratado, capitulado y concluido entre las dichas partes que los dichos señores Don Juan de Echavarri y Albornoz y Doña Laurencia de Viguria y Mauleón aian de ser y sean marido y muger según la ley de Dios lo manda y la Santa Madre Iglesia Romana lo obserba y mantiene, casándose lejítimamente in facie ecclesiæ a buena fe y sin mal ni engaño según por el santo concilio de Trento está dispuesto.
            2 Ítem fue tratado, capitulado y concluido entre las dichas partes y los dichos don Diego de Biguria y don Francisco de Viguria, padre y thío de la dicha señora doña Laurencia de Viguria tanto en propio nombre como de la dicha señora doña Cathalina Ladrón de Mauleón y con la dicha obligación de hacerle loar, aprobar y ratificar esta escritura y lo contenido en ésta capitulado dijeron que para en favor y aiuda y contemplación del presente matrimonio y de los cargos he ijos de él y para dotación de la dicha señora doña Laurencia, su hija y sobrina, acían y por el presente y su tenor certificados de su derecho en la mejor vía y manera que pueden y deben azer donación pura, perpetua e irrebocable, que el derecho llama intervibos propter nuncias, desde luego de presente para después de los días de cada uno dellos a la dicha señora doña Laurencia de Viguria Ladrón y Mauleón de los vienes siguientes:
Vienes de don Diego
            El dicho señor don Diego de Viguria:
Primeramente el Palacio solariego del lugar de Viguria, que es Cavo de Armería con sus honores y preheminencias, exempta de quarteles y alcabalas y con treinta mil maravedíes de acostamiento en cada un año y asiento en las Cortes Generales de este Reino.
Ítem más en los términos del dicho lugar de Viguria seiscientas y cincuenta robadas de tierra blanca de pan traer, que se siembran de dos manos año y bez, y setecientas peonadas de viñas en el dicho término.
Ítem un molino farinero en el río Salado en el mismo término, que suele rentar sesenta robos de trigo en cada un año.
Ítem tres robos y un almud y medio de trigo en cada un año en calidad de pecha en los mismos términos de Viguria, que se paga por los labradores de fuera por las tierras, que tienen en el dicho término.
Ítem en el lugar de Estenoz, que es confinante al de Viguria, una casa con su vezindad, tierras de pan traer y viña, que por la casa y tierra dan de arrendación treinta robos de trigo en cada un año, y por la tierras, doce ducados y medio y más una porción en el molino concejil del dicho lugar, que suele valer seis robos y algunos almudes de trigo en cada un año.
Ítem en el lugar de Irujo, que es confinante al de Viguria, una casa vezinal con sus tierras y viñas, que la casa y piezas rentan cada año quarenta robos de trigo y las viñas once ducados en dinero.
Ítem en el lugar de Salinas de Oro, que es también confinante al de Viguria, una casa vezinal con su hacienda de tierra blanca y viñas, que rentan cada un año setenta robos de trigo y más las heras salineras, que rentan ochocientos y ochenta robos de sal al año y en el pasto de los montes tiene gozamiento.

sábado, 2 de junio de 2018

1648 Echarren Eguiarreta facería

1648 Echarren Eguiarreta facería
            El domingo 9 de agosto de 1648, cuando el ganado de Echarren pastaba en los rastrojos de Eguiarreta Celaya (que con arreglo a los acuerdos podían hacerlo desde el sábado uno, día de “la víncula de Santi Petri”) llegaron tres vecinos de Eguiarreta y mandaron sacar los animales de su término y llevarlos a terreno de Echarren; los sacaron, pero los guardas de Echarren les dijeron que los metiesen en los rastrojos y así lo hicieron; ante este hecho se presentó un numeroso grupo de vecinos de Eguiarreta y les instaron por segunda vez a que se fueran con el ganado, ya que según ellos lo habían metido en “Ichaverri Celaya” que es de su propiedad, y estaba el trigo sin segar, causando grave daño.
            El mismo mes de agosto declaran los testigos y entre ellos los siguientes:
“Martín de Mendigaña”, natural de Izurdiaga, de 60 años, casero en Echarren, a donde fue a vivir por casamiento hace 21 años.
“Pacoal de Igal, natural de la villa de Larraga... de 62 años”, está con el ganado de Diego Rodríguez, vecino de Larraga, que ha comprado las hierbas, desde hace mes y medio. Como se encontraba algo distante no comprendió lo que decían en la discusión los vecinos de ambos pueblos; aunque sí entendía el vascuence.

viernes, 1 de junio de 2018

1593 Eguiarreta Echarren pleito por incumplimiento en la facería


1593 Eguiarreta Echarren
Pleito por incumplimiento en la facería
            El 5 de mayo de 1593 declara “Pedro de Eguiarreta residente en el dicho lugar  (de Echarren) en servicio de Miguel Díez de Hulçurrun... de 19 años... hijo natural del dicho lugar de Echarrin... tiene noticia de la endrecera llamada Eguiarreta Celaya, que está a la vista del pueblo de Echarrin  y confrontante con sus términos”, sobre la cual han llevado grandes pleitos ambos pueblos; está amojonada “la dicha plana de Eguiarreta Celaya”; “endrecera que llaman Ibay Aldea, en la plana de Eguiarreta Celaya”. (folio 5-6)
            Este terreno un año se siembra la mitad y queda “lieco” en su otra mitad, pudiendo entrar el ganado en ésta, “desde el día de Vinculi Santi Petri, que en bascuence llaman Done Birici, en adelante y no antes por respecto de no tener paso seiñalado asta aora para entrar a gozar en la dicha parte y a causa que por donde an de entrar, que es por donde al presente está restrojo, suele estar sembrado y asta que se lebante y coja el fruto, que hordinariamente se suele lebantar y cojer para el dicho día de Vinculi Santi Petri no pueden entrar en la dicha parte de azia Villanueba y siendo esto así verdad y muy notorio el día de Pascoa de Resurresión próximo pasado deste presente año andando los ganados menudos de dos vezinos del lugar de Eguiarreta, dueños de las casas que llaman Dorreco echa y de Martín Andirena con sus pastores en la dicha endrecera de Eguiarreta Celaya donde este presente año está restrojo, apacentando este testigo por horden y mandado del dicho su amo llevó como otras