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martes, 12 de septiembre de 2017

1784 Irurzun Echeberri Izurdiaga Erroz Urrizola Aizcorbe casas vecinos deudas y toponimia

1784 Irurzun Echeberri Izurdiaga Erroz Urrizola Aizcorbe casas vecinos deudas y toponimia
Son los seis pueblos que conforman la Cendea de la Aiza de Abajo.
“Poder para tomar dinero a censo otorgado por los vecinos de los lugares de Izurdiaga, Erroz y consortes en favor de Juan Josef de Larrainzar y Diego Francisco Armendáriz”.

Izurdiaga
“En el lugar de Izurdiaga Valle de Araquil a veinte y tres de noviembre de mil setecientos ochenta y quatro, ante mi el escribano y testigos avajo nombrados fueron presentes
1
Juaquín de Satostegui, vecino del lugar de Ororvia y de este de Izurdiaga, como dueño de la casa de Urriticoa,
2
Félix de Peralta de la de Añezcarrena,
3
Juan Thomás de Mariñelarena de la de Sastrearena,
4
Juan Miguel de Huarte de la de Martín de Barrena,
5
Martín Fermín de Irurzun de la de Jacorena,

miércoles, 26 de julio de 2017

1624 Izurdiaga Aizcorbe Gulina

1624 Izurdiaga Aizcorbe Gulina
            “Convenios de los lugares de Içurdiaga, Aizcorbe y Gulina: 19 de março 1624”
            “En la división de los términos de los lugares de Guiçurdiaga, Gulina y Aizcorve en la esquiña llamada Ainguiruchuria a diez y nuebe días del mes de março del año mil y seiscientos y veinte y quatro, en presencia de mi el escribano público y testigos abajo nombrados constituidos en persona los Jurados, vecinos y concejos de los dichos tres lugares, estando juntos y congregados para ataxar las diferencias, que tienen entre sí, en raçón de los prendamientos, que los unos a los otros les han echo y hacen y aldelante les podrían hacer en los ganados granados y menudos de los dichos lugares los unos en sus términos y los otros en los suyos, por obiar aquellos asentaron los conbenios seguientes:

lunes, 6 de febrero de 2017

1816 Aizcorbe cantera de mármol rojo

            “En 15 de junio de 1816, jure y declare de Juan Josef Otermin y Felipe Fernández, canteros, contra Antonio Babace, vecino de Cìa.
            Jure y declare, y negando se reciba la información como se pide.
            Proveyó y mandó lo sobredicho el Señor Licenciado Don Fermín de Sagardiburu y Ayesta, Abogado de los Tribunales Reales de este Reyno, y Teniente de Alcalde del Mercado de esta ciudad de Pamplona en su posada a quince de junio de mil ochocientos diez y seis y hacer auto a mi.
Dionisio Andrés de Larrión, escribano habilitado”. (AGN Papeles Inútiles caja 324)

            “Ilustre Señor. Josef Marín, procurador de Juan Josef Otermin y Felipe Fernández, canteros, vecino y residente en los lugares de Villanueva y Urrizola del Valle de Araquil, dice que con orden y encargo de Antonio Babaze, también cantero, vecino del lugar de Cía, se emple

viernes, 3 de febrero de 2017

1717 AIZCORBE CASA ABACIAL 1791 CASCAJO DE ARRONDOA PARA EL CAMINO REAL

Contenido
  • 1717 Aizcorbe casa abacial
  • 1791: cascajo de Arrondoa para el camino real
  • 1749: Casa Abacial
  • 1791 Cascajo para el camino real
  • 1827: Camino real
  • 1867: Derecho de vecindad


 

1717 Aizcorbe casa abacial

1791: cascajo de Arrondoa para el camino real


            El 29 de diciembre del año 1717 “Martín de Tellechea, Maestro Cantero, vecino de la villa de Bera”, cobra de “Don Antonio de Ascarate, abad del lugar de Aizcorbe la suma y cantidad de 219 reales y medio, los quales son para 43 estados y medio de cantería, que a trabajado en la casa Abacial... ajustado el valor de cada estado a 5 reales”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 72 n.º 42)
*
* * *
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1749: Casa Abacial

            Se encuentra en estado ruinoso e inhabitable, sobre todo por la parte sur, su parte principal, y calculan el 28 de junio de 1749 que serán necesarios 200 ducados para su rehabilitación. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 75 n.º 19)

jueves, 2 de febrero de 2017

1816 Aizcorbe cantera de mármol rojo

1816 Aizcorbe cantera de mármol rojo

            “En 15 de junio de 1816, jure y declare de Juan Josef Otermin y Felipe Fernández, canteros, contra Antonio Babace, vecino de Cìa.
            Jure y declare, y negando se reciba la información como se pide.
            Proveyó y mandó lo sobredicho el Señor Licenciado Don Fermín de Sagardiburu y Ayesta, Abogado de los Tribunales Reales de este Reyno, y Teniente de Alcalde del Mercado de esta ciudad de Pamplona en su posada a quince de junio de mil ochocientos diez y seis y hacer auto a mi.
Dionisio Andrés de Larrión, escribano habilitado”. (AGN Papeles Inútiles caja 324)

            “Ilustre Señor. Josef Marín, procurador de Juan Josef Otermin y Felipe Fernández, canteros, vecino y residente en los lugares de Villanueva y Urrizola del Valle de Araquil, dice que con orden y encargo de Antonio Babaze, también cantero, vecino del lugar de Cía, se emplearon mis partes trabajando a jornal en la composición de varias piedras para Puente la Reyna, que ese las tomó a su cargo en lo de Aizcorbe, desde primero de diciembre hasta nueve de febrero últimos, quarenta y dos días y medio, veinte y quatro el primero, y diez y ocho y medio el segundo, con el de cinco reales

martes, 24 de enero de 2017

1838 Aizcorbe y Díez de Ulzurrun

1838 Aizcorbe y Díez de Ulzurrun
            “Excmo. Señor.
Juana Madoz, vecina de Aizcorbe, comprenso en el Valle de Araquil, y viuda de Juan José Díez de Ulzurrun, con el debido respeto a V. E.  expone:
            Que sabedora del Decreto Real del tres de febrero del presente año, que habla sobre la exoneración de ciertos individuos del servicio de las armas, cuando la absoluta necesidad de sus padres así lo reclamase, y de que consiguiente a él ha dado principio esa Corporación a admitir memoriales sobre el particular, ha creído que no debe dejar de practicar esa diligencia, porque su situación actual es de las más tristes, que se pueden figurar.
            Cuenta sesenta y dos años de edad, y goza de una salud muy quebrantada, y se halla al frente de un dilatada labranza, de que depende su subsistencia, y no puede manejarla con peones por falta de medios, y el descubierto, que tiene en el pueblo por contribuciones, bastante considerable, sin contar con otros retrasos, que tiene por varias cargas, a que está afecto su patrimonio, y si no se restituye a casa su hijo Joaquín Tomás Díez de Ulzurrun, que se halla en la primera compañía del noveno batallón, el resultado será dentro de poco, que todo lo que tiene no le baste a cubrir las deudas.
            Este es el misarable estado, en que se mira la ecsponente, desde que siguen las filas sus dos hijos únicos Joaquín Tomás y Martín José, el primero en el

lunes, 23 de enero de 2017

1664 AIZCORBE FUENTE 1669 SAGRARIO Y OBRAS

  • 1664 Aizcorbe fuente
  • 1679 Sagrario y obras
            “En 26 de julio 1664: Obligación de las obras de la Fuente de Aizcorbe otorgada por Joanes de Yerabide, cantero, en favor de los Jurados y vezinos de Aizcorbe
            “En Santiago de Ichasverri (sic) a veinte y seys de julio del año mil seyscientos sesenta y quatro ante mi el escribano y testigos abajo nombrados fueron constituidos en persona Martín de Osinaga y Miguel de Ayzcorbe y Urriça, Jurados del lugar de Ayzcorbe, como, por y en nombre de los demás vezinos del dicho lugar de Ayzcorbe certificados de su drecho, digeron que en el término Iturraldea del dicho lugar tienen una fuente de donde se sirven de agua y se agotado por este mes de julio y tienen mucho daño por no aber otra fuente por donde se puedan servir de agua y para que tenga servicio el dicho lugar y sus vezinos an tratado de dar la dicha fuente a algún oficial cantero, y estando en este estado pareció presente Joanes de Yeravide, oficial cantero, vecino del lugar de Arriba, en la Balle de Arayz, quien certifica

domingo, 22 de enero de 2017

1632 Aizcorbe corrección de Cotos y Paramentos

1632 Aizcorbe   corrección de cotos y paramentos
El 19 de febrero de 1571 establecieron sus Cotos los vecinos de Aizcorbe; el 14 de mayo de 1632, dejándolos en vigencia, los actualizan:
“Añadimiento de Cotos y Paramentos de los del lugar de Aizcorbe”
            “Primeramente hordenaron y mandaron que de aquí adelante no se observen y guarden las dos capítulas primera y segunda de los dichos Cotos viejos.
            Ítem hordenaron y mandaron que de aquí adelante todos los vecinos, que tienen y tuvieren huerta sebollar cada uno en su parte en cada un año cierre con matas u otra cosa de manera que no entre en ellas persona y ningún ganado, para el día de la Santísima Trinidad, para que mejor se guarden las cebollas y otras cimientes, que siembran y plantan, porque de no cerrar biene a resultar a cada vecino grandísimo daño por estar todas las dichas huertas juntas y pegantes unas a otras, so pena el que así no cerrare su parte. Por aquel año el Concejo la tome de su mano y la pueda dar y dé a quien quisiere, con que el otro siguiente se le restituya a su dueño con el mismo peligro y apercibimiento y lo mismo se haga con todos los demás vecinos, que no cerraren su parte. Todo lo cual se ace por ser las dichas huertas de mucho traer y provecho y haver avido y en los años atrás grandísimo daño por no haverla cerrado”.

martes, 17 de enero de 2017

1682 Izurdiaga Gulina facería 1739 Aizcorbe Aguinaga facería

  • 1682 Izurdiaga Gulina facería
  • 1739 Aizcorbe Aguinaga facería
            “En !5 de henero del año 1682: escritura de fazería de los vecinos del lugar de Sarasate (?) con los vezinos del lugar de Izurdiaga”
            “En el lugar de Izurdiaga a los quinze días del mes de henero del año mil seiscientos ochenta y dos, ante mi el escribano y testigos abajo nombrados parecieron presentes de la una parte Martín de Ugarte, Regidor del lugar de Gulina y Juanes de Cía, así bien vecino del dicho lugar, en nombre de los demás vecinos del dicho lugar, y de la otra parte Martín de Amunarriz, Regidor del dicho lugar de Izurdiaga, Joanes de Yaben, Martín de Aizpun, Guillén de Aldaz, Miguel de Villanueba, Joanes de Iriarte, Joan de Arteta, Sancho de Ecay y Joanes de Ugarte, todos vecinos del dicho lugar y según dijeron de las tres partes las dos y más, y abiéndosen juntado ambos jurados y demás vecinos, que ban asentados de los dichos dos lugares para tratar de cierta fazería, dijeron que en quanto al goze de las yerbas y aguas de los montes y términos de los dichos dos lugares, para que aya goze con los ganados granados y menudos, se asentaron las condiciones siguientes:
            1 Primeramente fue conbenio entre todas las dichas partes que el jurado y demás vecinos del dicho lugar de Izurdiaga puedan gozar y gozen con sus ganados granados y menudos en los términos y montes del dicho lugar de Gulina libremente durante tres años sobre que se aze esta fa

lunes, 16 de enero de 2017

1740 1866 Aizcorbe toponimia en préstamos y contratos matrimoniales

1740 1866 Aizcorbe toponimia en los préstamos y contratos matrimoniales

1577 El 6 de octubre se citan piezas en la “endrecera llamada Recandia”, “Barace Ondoa” y Ligarce”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Martín Ureta, legajo 18)
1598: “Una viña en la endrecera llamada Arro ondoa”. (Ídem legajo19)
1599: Piezas en: “Arrosicobidapea”, “Gaiztacos”, “Sardasguibela” (junto al término de Gulina), “Eguinguibel”, “Nobelaburua”, “Sagarminaldea” (junto a “peña de arriba”), “Ichaslarrea”, “Astigarceta”, “Fernandoguibela”. (Ídem legajo 19)

*****
1612: Fincas en: “Latorleguiarana”, “Eguiguibela”, “Erbilucea” e “Iriondoa”. (Ídem Martín de Ureta legajo 21 n.º 42)

*****
El 17 de septiembre de 1669 se citan las casas de “Marcalaiñena”, “Udaberena”, “Martín Perezcena” y “Martinpericena” con los parajes de: “Sardaizgaña”, “Arozsoroa”, “Mugidia” (sic), “Muguiçorroz” y una pieza en “Nobelondoa” junto a Laturlegui. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Aguinaga, legajo 46, n.º 23)

domingo, 15 de enero de 2017

1786 Aizcorbe población vecinos y habitantes

1786 Aizcorbe población vecinos y habitantes
“Plan del lugar de Aizcorbe, Valle de Araquil, de la Merindad de Pamplona:


Solteros
varones | hembras
Casados
varones | hembras
Viudos
varones | hembras
Total
Hasta 7 años
6
6




12
De 7 a 16
10
15




25
De 16 a 25
6
6




12
De 25 a 40
5
1
8
6

1
21
De 40 a 50


6
4

2
12
De 50 arriba

1
6
6
1

14

Total
27
29
20
16
1
3

Total estados
56
36
4

Total general
97


Cura
1
Labradores
32
Jornalero
1
            “Certifico yo el escribano real infrascrito que mediante la Real Orden de veinte y cinco de julio del presente año la justicia de el lugar de Aizcorbe con

lunes, 19 de septiembre de 2016

1647 Araquil lista de la gente

1647 Araquil lista de la gente
Contenido
  • Irañeta
  • Yabar
  • Villanueba
  • Satrustegui
  • Çuaçu
  • Ecay
  • Urriçola
  • Erroz
  • Içurdiaga
  • Ayzcorbe
  • Irurzun y Echaberri
  • Echarren
  • Eguiarreta


“En la yglesia llamada Santiago de Echasperri a diez días del mes de junio del año mil y seiscientos quarenta y siete, por presencia de mi el escribano y testigos infrascritos, el Señor Don Carlos de Heraso, cuyo es Ichurieta y el Palacio de Echaverri, Alcalde perpetuo del Valle de Araquil y Capitán, en cumplimiento de la horden del Excmo. Señor Don Luys de Guzmán Ponce de León, Virrey de este Reyno de Navarra, hizo lista de la gente que ay en la dicha Valle desde los diez y ocho asta los sesenta años, para que cada uno esté pronto, y de las armas, trigo, abena, tocino y cecina, que ay al presente, sin excepción de personas y es en la forma seguiente:

martes, 30 de agosto de 2016

1613 Araquil aptos para alcalde

1613 Araquil aptos para alcalde
“10 De abril de 1613. Información recivida de oficio con comisión del Consejo por su Oidor el Señor Don Juan Ximénez de Oco, en el Valle de Araquil, de las personas que en él podían ser aptas para servir anualmente el empleo de Alcalde.”
            “En el lugar de Villanueba de la Valle de Araquil, miércoles a diez días del mes de abril del año mill seiscientos y treze, habiendo llegado al dicho lugar el Muy Ilustre Señor Doctor Don Joan Ximénez de Occo del Consejo Real de Su Magestad con horden de los señores Rexente y Consejo a informarse de las personas ábiles y suficientes y de las partes, que se requieren para poder exercer y gobernar el cargo de Alcalde añal, que la dicha Valle pretende se le dé conforme la Cédula Real despachada por Su Magestad de que tiene mandado se le aga relación acerca de ella y llamado ante el dicho Señor Juez las personas que por la información recebida por mandado del Consejo Real dicen los testigos examinados por la dicha Valle que podrían ser suficientes para ser elegidos por Alcaldes y aquellas y otras contenidas en el rolde y memorial que se le ha dado y habiendo tratado y comunicado las personas y tomádoles y recibido juramento en forma devida de derecho sobre la señal de la cruz y palabras de los santos quatro Ebangelios, cada uno de por sí a los vezinos del dicho lugar de Villanueba como a los otros vecinos de la dicha Valle para que manifiesten y declaren lo que en razón de sus hedades, aciendas y oficio y ministerios en que se ocupan y otras cosas, los quales absolviendo el dicho juramento dixeron sí juraban y amén, declararon y manifestaron y se adberiguó lo siguiente, de que se hace relación y su merced lo firmó. El Doctor Ximénez de Occo. Ante mi, Joan de Espinosa, Secretario”.

“Billanueba”
            “Primeramente habiendo pasado ante el Señor Juez Joanes de Joan Miguel contenido en el dicho rolde en la partida de los del lugar de Billanueba de la dicha Balle, alló que el dicho Joanes de Juan Miguel es de hedad de cinquenta y cinco años de buen ábito con su capote de paño burel, que llaman de dos faldas conforme al uso de la tierra y hombre de buena razón y plático y que save romance y ler y escrebir raçonablemente como le hizo hacer lo uno y lo otro en su presencia como se sigue su firma, que es la propia que hizo”.
            “García de Berástegui contenido en el dicho rolde de los de Billanueba de hedad de quarenta y siete años, bibe con su labranza, habiendo benido por casamiento desde el lugar de Arbiçu al de Billanueba, no save romance ni ler ni escrebir y que a diez y ocho años que está casado y que su hacienda es libre, aunque de su muger, ecepto cient ducados que dice que traxo de casamiento a la casa y su ábito y su capote de dos faldas al uso de la tierra algo gastado en lo demás de su bestido y que no muestra ser plático”.
            “Joanes de Billanueba, Machimartin, vecino del dicho lugar de hedad de sesenta años y que tiene su casa y hacienda y bibe con su hacienda de labrador, grangeándola por su persona y criados de labranza y siembra de hordinario cient robos de trigo al año, no save romance ni ler ni escrebir, en lo demás parece hombre de buena razón, ábito y trato conforme al uso de la tierra con su capote de dos faldas”.
            “Martín de Gulina, vecino del dicho lugar de Billanueba, mediante juramento declaró ser de hedad de cinquenta años y que tiene su casa y hacienda en el dicho lugar de Billanueba y sus términos y que no save romance ni ler ni escrebir, anda en el ábito hordinario de la tierra y algo gastado, aunque parece hombre de buena raçón no sabe romance como dicho es”.
            “Carlos de Billanueba de hedad de cinquenta y dos años y que es vecino y natural y domiciliado en este lugar de Billanueba tiene su casa y hacienda rayz, y allende dello es su arte de Cirujano y Barbero, que se ocupa por su persona y criados, bibiendo honrradamente y que save ler y escribir como se berá por su firma y es hombre de buen entendimiento y la firma siguiente. Carlos de Billanueba”.
            “Joanes de Billanueba, de Miguel Pérez, contenido en el sesto número de los de Billanueba, está ausente quoatro meses a, del dicho lugar, habiendo (ido) según se a dado ynformación de residencia al lugar de Ychaso de Basaburua con su muger y familia, dexa arruinada su hacienda y que no save si bolberá más a Billanueba y que no sabe ler ni escrebir ni romance, según dixeron todos los arriba dichos”.
            “Martín de Echeçarra, vecino del dicho lugar, de hedad de sesenta y cinco años, tiene su casa y hacienda en el dicho lugar, donde es vecino, natural y residente y bibe con su grangería de labrança y save romance, ler y escrebir y el ábito conforme al uso de la tierra y firmó y es de buen entendimiento y que a sido en algunos años Almirante de la Balle. Martín de Echeçarra”.
            “Miguel de Goaldaraz de hedad de sesenta años dixo y manifestó que es vecino y natural del dicho lugar de Billanueba y que tiene su casa y hacienda rayz en él, con que bibe con su ministerio y grangería de labrador con que bibe honrradamente y que no sabe romance ni ler ni escrebir, aunque es hombre de buen entendimiento y buen ábito conforme al uso de la tierra más curioso que otros”.
            “Joanes de Yabar de hedad de qoarenta años dixo que aunque es natural del lugar de Yabar de la misma Balle de Araquil a más de veinte años que bino por casamiento a este de Billanueba donde está casado y avezindado con su casa y hacienda rayz y bibe con su grangería de labrança y no sabe romance ni ler ni escrebir y es del mismo ábito que los demás conforme el uso de la tierra y no lucido en su trato y plática”.

“Lugar de Irañeta”
            “Joanes de Andueça vecino del lugar de Irañeta de la dicha Balle de Araquil fue preguntado en el mismo día, mes y año que lleba referidos habiendo llegado el Señor Juez al dicho efecto desde el lugar de Billanueba y haviendo recevido juramento sobre la señal de la cruz y palabras de los santos qoatro Ebangelios, dixo quel es uno de los contenidos en la ynformación y memorial y que es de hedad de cinquenta y cinco años y es vecino, natural y residente en el dicho lugar de Irañeta, y como tal tienen en él su casa y hacienda rayz y su grangería del campo y su ganado, con que se sustenta honrradamente y sabe bien romance y ler y escrebir y es hombre hijodalgo honrrado y de tal ábito y trato y de buen entendimiento y partes como se be por su persona y combersación y para que conste sabe escrebir firmó en esta su declaración. Joanes de Andueça”.
            “Esteban de Ansa dixo que es de hedad de sesenta y seis años y que es vecino, natural y originario del lugar de Irañeta, y que tiene en él su casa, hacienda rayz y grangería y es honbre de labrança con que se sustenta, con buen ábito conforme al uso de la tierra y que no sabe romance ni ler ni escrebir, pero que es hombre de buena raçón y hanciano honrrado y que tiene un hijo casado en casa de las mismas partes”.
            “Sancho Goycoa de hedad de cinquenta y seis años que es vecino, natural del dicho lugar de Irañeta y tiene en él su casa y hacienda y bibe con su labrança y grangería, en que se ocupa, y que no sabe ler ni escrebir ni romance, aunque parece de buena raçón”.
            “Martín de Billanueba de sesenta años que es vecino, natural y residente en Irañeta y como tal tiene su casa y hacienda y bibe entendiendo en su labrança y grangería por su persona con que se sustenta y que no sabe escrebir ni ler ni romance y su ábito es hordinario de hombre del campo y no apto para el proyecto de que se trata”.
            “Guillén Pérez de Irañeta de hedad de setenta años vecino, natural del dicho lugar y que como tal tiene su casa y hacienda en él, y bibe con su labrança, que la exercita por su persona y con que se sustenta y no sabe escrebir ni ler ni romance y su ábito es al uso común de la tierra y no plático”.
            “Pedro de Irañeta, dicho Duque, de hedad de cinquenta años, vecino natural del dicho lugar de Irañeta, tiene su casa y hacienda y es labrador que bibe con su labrança y no sabe ler ni escrebir ni romance y su ábito es al uso de la tierra y no plático al parecer”.
            “Gaspar de Saberri de hedad de treinta años, natural del lugar de Larrangoz de junto Aoyz, y que a beinte que bino a este lugar con un tío suyo abad, y abrá dos años casó en él con una hija natural del mismo lugar donde después acá es vezino, residente y tiene su casa y hacienda de parte de su muger con que bibe siguiendo la grangería del campo por sus criados y es hombre de buen ábito y buena raçón y que sabe muy romance y ler y escrebir y apto y firmó. Gaspar de Saberri”.
            “Joanot de Huarte de hedad de setenta años vecino natural del lugar de Irañeta y como tal tiene su casa y hacienda en él, siguiendo la labrança por su persona y que su ábito es conforme al uso de la tierra y que no sabe escrebir ni ler ni aun romance, aunque parece hombre de buena raçón en su plática”.
            “Hernando de Huarte natural de la villa Huarte de hedad de qoarenta años bino por bía de casamiento al lugar de Irañeta donde tiene su casa y hacienda y bibe con su labrança y que la exercita por su persona con que se sustenta y que no sabe ler ni escrebir ni aun romance y su ábito es al uso común de la tierra y no plático ni a propósito para oficio de Alcalde”.

“El lugar de Yabar”
            “En el lugar de Yabar el dicho día, mes y año habiendo acudido el dicho Señor Juez al dicho lugar a continuar su adberiguación sobre lo contenido en el auto que ba por cabeça deste negocio, hizo parecer ante sí las personas seguientes de la probança y memorial como son:
            Joanes de Goaldaraz, vecino del dicho lugar de Yabar, dixo ser de hedad de cinquenta años y que es vecino, natural y residente en el dicho lugar de Yabar y que como tal tiene su casa y hacienda y grangería en él y sus términos y bibe ocupado por sí y sus criados en la agricultura y labrança, que la tiene de las mejores de la tierra de la Balle y es hombre de buen ábito conforme al uso de la tierra y de buen entendimiento y plática al parecer aunque no save escrebir ni ler ni romance, sino que entiende algunas palabras.
            Joan López Goycoa de hedad de qoarenta y nuebe años que es hijo natural y residente de este lugar de Yabar, y tiene su casa y hacienda en él, y es Escribano Real y al presente hace oficio de escribano del Juzgado de la dicha Balle, y que con su oficio y grangería pasa su bida honrradamente y es persona de buen entendimiento y partes para exercer el cargo de Alcalde, no siéndole de impedimento su oficio. Juan López Goicoa de Yabar, escribano”.
            “Y que Miguel de Ureta reside en Billanueba, Miguel de Cia en Satrustegui y también Miguel de Gulina en el dicho lugar y Martín de Andueça, morió”.
            “Miguel de Aztiz de hedad de cinquenta y dos años que es vecino residente y natural del dicho lugar y que tiene su casa y hacienda en él y su ocupación en la labrança con que bibe y su ábito hordinario conforme al uso de la tierra no lucido y que no sabe escrebir ni ler ni romance ni al parecer para el ministerio de que se trata”.
            “Simón de Goaldaraz de hedad de veinte y seis años, natural y vecino del dicho lugar de Yabar donde tiene su casa y hacienda con que bibe siguiendo la labrança que la tiene muy grande de más de trezientas y cinquenta robadas de sembradura y treynta y seis peonadas de biñas y sabe romance y ler y escrebir y aunque su bestido es el hordinario conforme al uso de la tierra y es moço tiene buena razón según su plática y que da buenas esperanças de sí y firmó y a quatro días que está casado. Simón de Goldaraz”.
            “Simón Garriz de hedad de sesenta años es vecino y natural del dicho lugar y que tiene su casa y hacienda rayz y bibe con el exercicio de la labrança y que no sabe escrebir ni ler ni romance y su ábito es hordinario conforme el uso de la tierra sin ninguna curiosidad y según su platica y trato de su persona no parece conbeniente para el ministerio que se trata”.
            “Pedro de Yabar de hedad de treynta y seis años y es natural de Yabar y tiene su casa y hacienda y bibe con la labrança administrándola por su persona y no sabe ler ni escrebir ni romance, ni conforme a su ábito y trato es combeniente para el cargo de Alcalde”.
            “Sancho Garriz de hedad de qoarenta y cinco años que es natural del dicho lugar de Yabar y tiene su casa y hacienda en él, y bibe administrándola y siguiendo su labrança y su ábito es el hordinario conforme el uso de la tierra y no sabe escrebir ni ler ni romance, sino que dice algún tanto, aunque no lo sabe ablar, responder, ni tampoco tiene el ábito y trato combeniente para Alcalde”.
            “Martín de Içurçu de hedad de qoarenta años natural del dicho lugar y tiene su casa y hacienda en el dicho lugar y bibe administrándola por su persona, no sabe ler ni escrebir, ni sabe romance, y su ábito es hordinario al uso de la tierra y no curioso ni en él ni en su plática parece conbeniente para Alcalde”.
            “Joanes de Irisarri de hedad de quoarenta años natural y vecino de lugar de Yabar, tiene su casa y hacienda y su ocupación es en la labrança que hace por su persona y criados y su ábito hordinario conforme al uso de la tierra sin curiosidad y no save escrebir ni ler ni aun romance, mas de que dice entiende algunas palabras y según su plática tampoco parece conbeniente para Alcalde”.
            “Lope de Çubiri de hedad de treynta y seis años, natural y vecino del dicho lugar de Yabar, y que tiene su casa y hacienda en él, y su ocupación es en la labrança con que bibe haciéndola por su persona, no save escrebir ni ler ni romance y su ábito es el común de la tierra sin curiosidad y que no le acompaña para el dicho oficio de Alcalde”.
“Joanes de Eguiarreta de hedad de qoarenta y qoatro años, que es vecino y natural del dicho lugar y tiene su casa y hacienda en él, y que su efecto de bibir es con la labrança que hace con su persona y también a vezes trajinando, aunque dice que a algunos años que no lo usa y que su ábito es el hordinario conforme a la tierra sin curiosidad y no sabe escrebir ni ler ni aun romance ni para el ministerio de Alcalde”.
“Joanes de Irañeta natural del lugar de Irañeta de hedad de cinquenta y seis años y que de doze años acá reside en el dicho lugar de Yabar, habiendo venido por casamiento y que así de parte de su muger tiene su casa y hacienda y bibe con la labrança haciéndola por su persona y su ábito es muy hordinario de la tierra y que no sabe escrebir ni ler ni aun romance ni es a propósito para hacer oficio de Alcalde”.
“Joanes de Echarrin de hedad de qoarenta y qoatro años y que es natural y vecino del dicho lugar de Yabar y tiene su casa y hacienda en él y bibe con la labrança haciéndola por su persona y su ábito es común y despreciado y no sabe escribir ni ler ni aun romance, ni a propósito del ministerio de que se trata”.
“Beltrán de Aztiz, de hedad de qoarenta y seis años es de las mismas partes que el precedente y tanpoco combiniente para lo que se pretende”.

“El lugar de Satrustegui”
            “Después de lo suso en el lugar de Billanueba a onze días del mes de abril del año mill seiscientos y treze en continuación de la dicha adberigoación parecieron ante el Señor Juez de los lugares de Satrustegui de la dicha Balle de Araquil los siguientes:”
            “Joanes de Granja de hedad de cinquenta años y que es natural y domiciliado en el dicho lugar de Satrustegui y tiene en él su casa y hacienda con que se sustenta y bibe de su grangería honrradamente administrándola por su persona y criados, sin tener otro oficio y el ábito es conforme se husa en la tierra, aunque algo más curioso y sabe romance y ler y escrebir y es hijodalgo de buena persona y raçón al parecer. Joanes de Granja”.
            “Joanes de Huarte de cinquenta y ocho años, que aunque es natural de la billa de Huarte Araquil a más de qoarenta años que reside casado y domiciliado en Satrustegui y tiene su casa y hacienda con que bibe entendiendo en la labrança por su persona y criados y que no sabe escrebir ni ler ni aun romance y su ábito es hordinario de capote al uso de la tierra sin otra curiosidad”.
            “Pedro de Huarte de hedad de cinquenta años y que es vecino, natural del lugar de Satrustegui, donde tiene su casa y hacienda con que bibe administrándola y haciendo la labrança por su persona y el ábito es común al uso de la tierra sin más curiosidad y no sabe escrebir ni ler ni aun romance y caveza de subjeto para el propósito”.
            “Miguel de Satrustegui de hedad de sesenta años aunque es natural del lugar de Gulina a más de treinta años que bino por casamiento al de Satrustegui donde está domiciliado y tiene su casa y hacienda y bibe con la labrança y su ábito es al uso de la tierra y aun más moderado con un capote, que llaman de cerdas, negro y no sabe escrebir ni ler ni aun romance, ni es a propósito”.
“Miguel de Satrustegui de hedad de quoarenta y cinco años y que es natural del dicho lugar de Satrustegui y tiene su casa y hacienda en él, y bibe con la labrança haciéndola por su persona y su ábito de capote conforme al uso de la tierra sin otra bentaja ni curiosidad y que no sabe escrebir ni ler ni sabe romance ni es a propósito al parecer”.
“Joanes de Çarranz de hedad de quoarenta y ocho años que es vecino residente en Satrustegui y tiene su casa y hacienda y no tiene otro oficio sino seguir la labrança por su persona y el ábito es conforme al uso de la tierra y no más y no save escrebir ni ler ni romance, ni es a propósito al parecer”.
“Martín de Andueça de hedad de beynte y seis años y que aunque es natural del lugar de Yabar de la dicha Balle a tres años que bino por casamiento al dicho lugar de Satrustegui donde bibe con su casa y hacienda seguiendo la labrança por su persona y él ábito es al uso de la tierra sin otra curiosidad, no sabe escrebir ni ler ni aun romance y al parecer no es subjeto para lo que se trata”.

“El lugar de Ecay”
            “Después de lo suso dicho el dicho día, mes y año parecieron ante el dicho Señor Juez de los del lugar de Ecay de la Balle de Araquil:
            Miguel de Irurçun de hedad de beynte y nuebe años y que es natural del dicho lugar de Ecay y tiene su casa y hacienda en él, con que bibe seguiendo la labrança por su persona y su ábito es algo más abentajado que el que se usa en la Balle de hordinario y sabe escrebir y ler y romance, con todo eso no parece que es la suerte y autoridad que combiene para el propósito. Miguel de Irurçun”.
            “Joanes de ... SIGUE COMPLETO EN PDF

lunes, 25 de julio de 2016

1613 Araquil gente y armas: 1616 50 nombrados

1613 Araquil gente y armas
             “En Navarra en las manos en que mejor están las armas es en manos de los navarros”.
            “Lista de gente y armas que ay en la Valle de Araquil. A 7 de julio de 1612 años”.
            “En el lugar de Irañeta de la Valle de Araquil a seis días del mes de julio del año de mil seiscientos y treze, por presencia y testimonio de mi el escribano público, el Señor Don Carlos de Eraso, cuyo es Ichurieta y los Palacios de Echaverri, Alcalde del dicho Valle y vezino del, dixo que para que se cumpla con las hórdenes y mandatos, que tiene del Excmo. Señor Don Alonso de Idiaquez, Conde de Aramayona y de Biandra, Virrey y Capitán General de este Reyno de Navarra y se acuda al servicio de Su Magestad como conbiene en las diferencias que al presente ay con la Balle de Baygorri y otras del Reyno de Francia, sobre los términos de Alduyde, hera necesario alistar la gente que ay en este dicho Valle de Araquil de veinte años en riba y de sesenta en baxo y las armas que tienen y que las que se allaren suficientes para ello estén a punto, para que su Exc.ª diesen horden con la dicha gente a donde y como se le mandase y así para el dicho efecto comiença a hazer la dicha lista por el dicho lugar de Irañeta y con asistencia de las personas que para ello llamó y se alló que los que pueden acudir al efeto dicho son los seguientes:
Lugar de Irañeta
Primeramente Juanes de Huarte, con escopeta
En casa de Guillén Pérez Juanes de Echeçarra e Inigo de Irañeta, un alcabuz
Juanes de Andueça y su criado Pedro de Errazquin, una escopeta y espada
Simón Goicoa, no tiene armas
Joanes de Lacunça, no tiene armas

sábado, 2 de julio de 2016

1694 Acuerdo contra salteadores "ladrones vagamundos tunantes y gente ociosa"

1694 Acuerdo contra salteadores “ladrones vagamundos tunantes y gente ociosa”
            “En la basílica de Santiago de Ichasperri a los veinte y ocho días del mes de octubre del año mill seiscientos nobenta y quatro ante mi el escribano y testigos abajo nombrados estando juntos en Junta General los Jurados de esta Valle de Araquil, a donde tienen costumbre de juntarse para tratar, espedir y deliberar las cosas tocantes y conbenientes a los lugares de dicha Valle y los que se allaron presentes en la dicha Junta fueron:
Miguel de Echachar(1), Regidor del lugar de Irañeta,
Juanes de Gargallo, como Regidor del lugar de Yabar,
Miguel de Ureta, como Regidor del lugar de Villanueba,
Bitor de Irurzun, Regidor del lugar de Satrustegui,
Martín de Larumbe, Regidor del lugar de Urrizola,
Miguel de Ezpeleta, Regidor del lugar de Erroz,
Martín de Berema, Regidor del lugar de Zuazu,
Miguel de Villanueba, Regidor del lugar de Ecay,
Martín de Irurzun, Regidor del lugar de Echarren,
Miguel de Ibarrola, Regidor del lugar de Eguiarreta,
Joanes de Yaben, Regidor del lugar de Izurdiaga,
Martín de Nuin, Regidor del lugar de Aizcorbe, y
Juan Miguel de Madoz, Regidor de los lugares de Irurzun y Echaberri,(2) todos Regidores de la dicha Valle con obligazión que azen de azerles loar y ratificar lo sobredicho cada uno a los vezinos de sus lugares sienpre que se ofreciere y fuere nezesario para lo que prestaron capción de

viernes, 1 de julio de 2016

Araquil 1769 Contrato de Médico para Irurzun Aizcorbe Echeverri Erroz Izurdiaga Urrizola

1769 Contrato de Médico para Irurzun Aizcorbe Echeverri Erroz Izurdiaga Urrizola

            Estos seis pueblos componen “Aiza”, Cendea de Abajo o Ledanía de Aiza.
            “Izurdiaga junio 14 de 1769. Auto de resolución de los lugares de Irurzun, Aizcorbe, Echeverri, Erroz, Izurdiaga y Urrizola y en nombre de éstos por el Regidor y un vezino de cada pueblo y poder para el mismo auto en favor de Don Luis Francisco Eraso, Señor de Eraso y Murguindueta”.
            “En el lugar de Izurdiaga a catorce de junio de mil setezientos sesenta y nuebe, ante mí, el escribano real y testigos imfrascritos, parezieron presentes Christóbal de Ilzarbe, Rexidor de él y Juan Martín de Alegría, vezino del mismo, Miguel de Erize, Rexidor del de Aizcorbe y Juan Miguel de Izurdiaga, vezino del dicho lugar, Juan Joseph Atondo y Francisco Lazcoz, Rexidores del de Irurzun y Echaberri, que según espresión de éstos componen un Conzejo, Martín de Goldaraz, vezino de dicho de Irurzun, Joseph de Aunzelaguerri, y Juan Andrés de Azcarate, vezinos del de Urrizola y el primero Rexidor, Baptista de Aguinaga, Rexidor de Erroz, Julián de Zia, vezino del mismo, y todos juntos propusieron que en Junta, que celebraron el día de aier en cada uno de los pueblos referidos, conzedieron facultad al Rexidor y vezino respectibo de aquellos, que son los otorgantes, para lo que se dirá y concluirá en este auto.
            Por tanto dijeron que en treinta de maio último de este año en Junta, que se zelebró en este Valle de Araquil, en que son comprensos dichos seis pueblos, por el Alcalde y Rexidores de que se c

lunes, 20 de junio de 2016

1817 Riqueza Eguiarreta Echeverri Irurzun Aizcorbe Izurdiaga Erroz

1817 Riqueza Eguiarreta Echeverri Irurzun Aizcorbe Izurdiaga Erroz



Eguiarreta

Fuegos
26

Casas
22
Propietarios
13

Inquilinos
13


Médico
1 sin residencia
Cirujano
1 sin residencia
Boticario
1 sin residencia


Crías
Ganado lanar
197
72
Ganado de pelo
88
28
Ganado vacuno
57
16
Ganado de cerda
34
27
Cerril
44

Yuntas de Bueyes
11



Producción
Robadas de tierra blanca
Robadas
En robos por
Robos

1.ª
282
4
1.128

2.ª
548
3
1.644

3.ª
265
2
530

Total
3.302