sábado, 10 de febrero de 2018

1813 Eguiarreta Zabal contratos matrimoniales y toponimia

1813 Eguiarreta Zabal contratos matrimoniales y toponimia
“Contratos matrimoniales para las segundas numpcias de Manuel Francisco Larraona con Estefanía Lazcoz: Zabal, Eguiarreta 3 de noviembre de 1813”.
            “En el lugar de Eguiarreta, valle de Araquil, a tres de noviembre de mil ochocientos y trece; ante my el escribano real y testigos fueron presentes de la una parte Manuel Francisco Larraona, viudo de Juana Francisca Goycoa, vecino del lugar de Zabal, hijo legítimo de Celedonio Larraona y Francisca Larraona su mujer, ya difuntos, y de la otra Francisco Lazcoz, vecino de este lugar de Eguiarreta, dueño de la casa de Damboliñarena y María Josefa Astiz, su muger, y mediante la licencia, que ésta obtubo de su marido para otorgar este instrumento, que doy fee, dijeron que el día de hoy en la iglesia parroquial de este lugar a contraído lexítimo matrimonio dicho Manuel Francisco Larraona en segunda numpcia con Estefanía Lazcoz, soltera, natural de este lugar, ermana de dicho Francisco, hija lexítima de Martín Antonio Lazcoz, havida de su segundo matrimonio con Felicia Zubiria, y para saver los bienes. que cada uno introduce a favor del presente matrimonio y demás cargas y obligaciones con asistencia de varios deudos y parientes, que concurrieron por ambas partes, formaron los capítulos matrimoniales siguientes:
            1.º Primeramente dijo el referido Manuel Francisco Larraona que para saver el estado actual de su casa llamada de Larraona y vienes pertenecientes a ella que formará el día de oy en siguiente a las capítulas de este contrato el correspondiente imbentario.
            2.º Ídem el mismo Larraona dijo que de sus primeras numpcias con la citada María Francisca Goycoa celebró en veinte y tres de mayo de mil ochocientos y tres, y en el siguiente día veinte y

viernes, 9 de febrero de 2018

1627 Echarren Eguiarreta molino casas y toponimia

1627 Echarren Eguiarreta molino casas y toponimia
“Poder y escritura censal de los vecinos de los lugares de Eguiarreta y Echarren y de los demás porcionistas del molino de los dichos lugares en favor de Pedro de Çulueta y Pedro de Andueça, vezinos del lugar de Arruaçu de 100 ducados de principal, cumplen en plazo a 12 de mayo, año 1627. En este poder se obligó Juanes de Gulina de la casa de Labalde”.
            “Sepan quantos esta carta de poder vieren como en la casa llamada Santiago de Echasperri en el valle de Araquil, a primero de abril del año de mil seiscientos veinte y siete por presencia y testimonio de mi el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona los jurados, vezinos y concejo de los lugares de Echarren y Eguiarreta y otros dos vezinos del lugar de Çuaçu, que abaxo serán nombrados y estando todos juntos, según tienen de huso y costumbre de se juntar, para expedir y tratar semejantes cosas y negocios, tocantes a los dichos concejos, especialmente estando presentes en el dicho ayuntamiento:
Echarren
Miguel de Madoz, jurado, Jurdana de Gulina, viuda de la casa de Belcha, Martín de Mendigaña, Pedro de Andueça, Martín de Satrustegui, Miguel de Heraso, Martín Díez de Ulçurrun, Hernando de Echarren, Juan de Echarren de la casa de Echeverria y García de Osinaga y Cia, todos vezinos del dicho lugar de Echarren.

miércoles, 7 de febrero de 2018

1854 Eguiarreta ordenanzas municipales

1854 Eguiarreta ordenanzas municipales
El 4 de febrero del año 1854 se aprueban las “ordenanzas municipales formadas por el Concejo del lugar de Eguiarreta para el régimen de sus vecinos”.
            “1.ª El regidor que es o fuere de este lugar tendrá obligación de ejecutar anualmente tres labores concejiles con todas las yuntas del mismo en otros tantos días y tres también con todos los individuos de cabezas de familia o en su defecto por otras personas aptas a el efecto en los puntos donde conceptúen necesarios”.
            “2.ª Sin permiso del regidor nadie podrá entrar en las heredades con carros hasta que transcurran cuando menos dos días después que haya llovido, pena de resarcir los perjuicios que cause y la multa con arreglo a los dispuesto en el Código penal”.
            “3.ª Por el mes de agosto se construirán caminos para carros sobre las sendas y ninguno podrá pasar sin obtener permiso de su dueño, quedando sujeto a lo prescripto en la cláusula anteri

martes, 6 de febrero de 2018

1593 Echarren cotos y paramentos

1593 Echarren cotos y paramentos
            “A 20 de abril de 1593. Coptos y paramentos de los jurados, vezinos y concejo del lugar de Echarren del valle de Araquil”.
            “En el lugar de Echarren a veinte días del mes de abril del año mil quinientos nobenta y tres, en presencia de mí, el escribano, y testigos abaxo nombrados constituidos en persona el jurado, vezinos y concejo del dicho lugar de Echarren, estando juntos y congregados en su concejo y ayuntamiento a llamamiento del dicho jurado, como lo tienen de uso y costumbre de se juntar para espedir y librar semejante y otros negocios tocantes al dicho concejo, donde para esta bez estaban juntos en la casa de la Abadía, Miguel de Madoz, jurado de este presente año, Francés de Eraso, Miguel Díez de Ulçurrun, Pedro de Echarren, dicho Peroch, Martín de Irañeta, Joanes de Irañeta, Joanes de Yabarr, Carlos de Cenborain, Hernando de Andueça y Joanes de Echarren, hermano de Miquela de Echarren, todos vezinos del dicho lugar de Echarren y de las tres partes de los bezinos del dicho lugar las dos y más y los presentes firmando por los ausentes por quienes prestaron capción de rato grato ad judicato solbendo, los quales dixieron que ellos trataron de hazer escriptura de paramentos para que en serbicio de Dios y del Rey nuestro señor, honrra y probecho de la república del dicho lugar de Echarren y de la guarda de los términos y montes y otras cosas hútiles y necesarias para el bien común de la república del dicho lugar de Echarren, hizieron los coptos, paramentos y condiciones, que a ellos bien bisto les fuese para el efeto sobredicho, los quales dichos jurado y bezinos, siendo hunánimes y conformes asentaron y firmaron los capítulos, condiciones y penas seguientes:

lunes, 5 de febrero de 2018

1789 Eguiarreta Ichasperri feria y bronca

            Información sobre heridas y evacuada la causa por la Real Corte en razón de las heridas de Martín Josef de Amezqueta: Echarren y Lecumberri a 31 de julio de 1789.
            “En el lugar de Eguiarreta del valle de Araquil a veinte y cinco de julio de mil setecientos ochenta y nuebe el señor Juan Antonio de Gulina, alcalde y juez ordinario de este dicho valle, dijo es a su noticia que esta tarde a lo que serían las seis horas, poco más o menos, fue erido o golpeado Martín Joseph de Amezqueta, soltero, natural y residente en el lugar de Echarren de este valle, y para que se sepa el delincuente y sea castigado, en lo que fuere incurrido, mandó su merced recibir información con asistencia y testimonio de mi, el dicho escribano.
De que hice auto, firmó su merced, e io el escribano.
Juan Antonio de Gulina
Ante my, Juan Francisco de Beregaña, escribano”.

            “Declaración del herido. Luego en siguiente abiendo pasado a la casa llamada de Echazarra, se le alló por dicho señor alcalde y de mi, el escribano imfrascrito, a Martín Joseph de Amezqueta sobre la cama del quarto del primer suelo, con mandado de dicho señor alcalde le recibí juramento en debida forma, que doi fe, para que a su fuerza declare quién le a erido o golpeado, en dónde tiene su erida o contusión y qué causa o motivo precedió para ello y absolbiendo dicho juramento ofreció hacer así, que es de edad de veinte y siete años, poco más o menos, y declara que por la tarde de oi este día, que no puede puntualizar la hora, trabó combersación con un hombre, que no sabe de donde es, ni como se llama, y sin que obiese advertido si él o alguna otra persona le ubiese pegado recibió golpe a la parte abajo el ojo izquierdo, y no puede dezir otra cosa y perdona el agrabio, que le a echo al que le a ofendido al declarante con reserba de pedirle todos los gastos y perjuicios, que de ese pasaje pueden originarse. Esto declaró a la fuerza de dicho juramento, leída esta su declaración en ella se afirmó y ratificó, no firmó, porque dijo no saber escribir, sí dicho alcalde e io el escribano.
Juan Antonio de Gulina
Ante my, Juan Francisco de Beregaña, escribano”.

domingo, 4 de febrero de 2018

1699 Eguiarreta cotos y paramentos

1699 Eguiarreta cotos y paramentos
Cotos y paramentos del lugar de Eguiarreta del 17 de octubre de 1699
            “En el lugar de Eguiarreta a los diez y siete de octubre de mil seiscientos nobenta y nuebe: ante mí, el escribano y testigos infrascritos constituidos personalmente los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar, estando juntos y congregados en su ayuntamiento, puesto y lugar usado y acostumbrado para juntarse a tratar, deliberar y espedir cosas tocantes al buen gobierno del dicho lugar, que por esta vez se hallaron Martín de Irurzun y Juanes de Villanueba, rexidores, Martín de Zarranz, Martín de Beraza, García de Lazcoz, Julián de Satrustegui, Juanes de Latasa, Juanes de Bareibar, Martín de Ichaso, vezinos del dicho lugar y según hizieron relazión de las tres partes de los vezinos residentes las dos y más, conzejo hazientes y celebrantes y los presentes haziendo y firmando por sí y por los ausentes, por quienes prestaron captión de rato grato et judicatum solbendo havisados de su contenimiento por mí, el dicho escribano, de que doi fee, y estando así juntos dixieron que por quanto en dicho lugar no an tenido en muchos años, ni al presente lo tienen, persona que sirba de custodia de los frutos, que siembran en sus términos, an esperimentado siempre mucho perjuicio y agravio en sus propiedades por los daños tan considerables, que hazen los ganados granados y menudos de los dichos vezinos otorgantes y havitantes y así vien de los vezinos foranos del dicho

1786 Eguiarreta casas vecinos y habitantes

1786 Eguiarreta casas vecinos y habitantes
“Plan del lugar de Eguiarreta, Valle de Araquil, Merindad de Pamplona”
(Vs = Varones; Hs = Hembras)


Solteros
  Vs | Hs
Casados
  Vs | Hs
Viudos
  Vs | Hs
Total de edades
Hasta 7 años
16
14




30
De 7 a 16
15
16




31
De 16 a 25
14
13




27
De 25 a 40
8
5
15
12
1

41
De 40 a 50
3
0
8
10

2
23
De 50 arriba

2
7
6
2
5
22
Total
56
50
30
28
3
7

Total estados
106
58
10

Total general
175


Cura
1
Hidalgo
1
Labradores
55
Artesanos
3

“Certifico yo el escribano real infrascrito que en virtud de la Real Orden de veinte y cinco de julio del presente año la justicia del lugar de Eguiarreta con asistencia de su párroco y testimonio de mi el escribano, el día quatro del corriente mes, recibió el alistamiento de todos sus vecinos, avitantes y domiciliados de que a resultado aver los vibientes, que contiene este plan y queda otro higual en mi poder a una con dicho alistamiento y firmé a veinte y quatro de diziembre de mil setecientos ochenta y seis.
Juan Josef de Bergera, escribano”.