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domingo, 19 de julio de 2020

1621 Satrustegui viñas toponimia 1627 Satrustegui ropa de la iglesia 1629 Satrustegui poder notarial


1621 Satrustegui viñas toponimia
1627 Satrustegui ropa de la iglesia
1629 Satrustegui poder notarial

         “Poder del lugar de Satrustegui en favor de don Martín de Satrustegui, vicario, para tomar quinientos ducados a censo”.

            “En el lugar de Satrustegui a los treinta y uno del mes de mayo del año mil y seiscientos y veinte y uno, en presencia de mi el escribano y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona los jurados, vezinos y conzejo del dicho lugar, estando juntos y congregados en su lugar acostumbrado donde se allaron presentes Miguel de Cia, viudo, Hernando de Aizcorbe, jurados del dicho lugar y María de Huarte, su muger, Miquela de Satrustegui su madre y suegra, Martín de Urbiçu y Gracia de Çarranz su muger y María de Satrustegui su madre y suegra, Martín de Andueza y Gracia de Satrustegui su muger y ella tutora de Pedro de Hureta, su hijo, dueño de la casa de Filiperena y el dicho Pedro de Hureta, Joanes de Villanueba, Catelina de Hurbiçu su muger, Catelina de Echeverria su madre y suegra y Miguel de Satrustegui, viudo de la casa de Çapatero, Baltasar de Beruete y María de Elordi, su muger, Vítor de Yrurçum y María de Satrustegui su muger, Julián de Huarte y Alvira de Gulina su muger, Joanes de Granja y Graciana de Osinaga su muger, Martín de Gulina y María Censio de Olaechea su muger, Joanes de Senosiain y Gracia de Goldaraz, su muger, Pedro de Huarte y María de Armendáriz su muger, todos vezinos del dicho lugar y las dichas mugeres con licencia y espreso consentimiento de los dichos sus maridos que para otorgar y jurar la presente carta de poder, que por ellas les fue pidido y por ellos consentido en mi presencia y testigos de que doi fe, mediante la qual todos ellos unánimes y conformes de mancomún y voz de uno y cada uno dello de por sí y por el todo in solidum renunciando la auténtica hoc ita de duobus reis debendi, dixieron que visto las causas y necesidades de los dichos otorgantes, que son averse apedreado todos sus sembrados por tres años continos y por ello no tener de qué sustentarse ni labrar sus heredades, para acudir a ello se ancordado (sic) de tomar a censo quinientos ducados conforme a las leies deste reino y porque al recebir y cobrar dellos no pueden yr en persona todos los otorgantes, por tanto certificados de su drecho en la mejor vía, que pueden y deben, dan y otorgan todo su poder cumplido sengún (sic) en tal caso se requiere al reberendo don Martín de Satrustegui, vicario del dicho lugar para que por ellos y en su nombre, en virtud deste poder en nombre de los otorgantes baya a las ciudades, villas y lugares deste reino y a donde conbenga y necesario sea y busque los dichos quinientos ducados para el dicho efecto y de que reçebidos pueda dar y dé las cartas de pago, que sean necesarias en fabor de la persona que diere los dichos quinientos ducados y vender la renta y censo que montaren los dicho quinientos ducados, conforme a las leies de este reyno y para la paga y seguro y restitución de la dicha suma principal y sus censos, que corrieren, ypotecaron por bienes suios es a saver:
1 el dicho Miguel de Cia la casa en que vibe afrontada con casa de los de Filiperena y camino que van a Çuaçu y una viña de cinco peonadas en el término del dicho lugar afrontada con viña de Pedro de Uarte y de los de Filiperena y otra viña de tres peonadas afrontada con viñas de Joancote y pieças de los de Gulina y una pieça de tierra junto al dicho lugar de diez robadas afrontada con pieças de los de Joancote y los de Gulina;
2 el dicho Hernando de Aizcorbe la casa en que vibe que afronta con casa de Baltasar de Beruete y calle pública y una viña de ocho peonadas afrontada con viña de los de Oremus y los de Filiperena y una pieça de ocho robadas en Loçabarrena afrontada con pieças del Familiar y los de Filiperena;
3 el dicho Martín de Urbiçu y su muger la casa en que viben afrontada con casa de los de Filiperena y pieça de Pedro de Huarte y una viña de tres peonadas afrontada con viñas de los del Çapatero y Martín de Andueça y una pieça de tierra en Ichasia de diez robadas afrontada con pieças de los de Filiperena y Pedro de Huarte;
4 el dicho Martín de Andueça y su muger la casa en que viben afrontada con casa de los del Çapatero y Martinosena y una viña de diez peonadas afrontada con viñas de los del Çapatero y una pieça en Azequiagaina de doze robadas afrontada por ambas partes con camino real;
5 el dicho Pedro de Huarte menor de la dicha Gracia de Satrustegui la casa en que vibe afrontada con casa de los de Oremus y Micheto y una viña de cinco peonadas afrontada con viñas de los de Gulina y Martín de Andueza y una pieça en Azequiapea de ocho robadas afrontada con pieça de Hernando de Aizcorbe y los de Micheto y otra pieza de diez robadas afrontada con piezas de los de Oremus y camino real;
6 y el dicho Joanes de Villanueba y su muger la casa en que viben afrontada con casa de los del Çapatero y los de Joango y una viña de diez peonadas afrontada con viñas de los de Filiperena y Joanes de Granja y una pieça en Loça de seis robadas afrontada con el río caudal y pieças de Martín de Andueça y otra de diez rovadas junto al molino afrontada con pieças de los de Çapatero y Oremus;
7 el dicho Miguel de Satrustegui, viudo, la casa en que vibe afrontada con casa de Joanes de Villanueba y Martín de Andueza y una viña de cinco peonadas afrontada con viñas de los de Miqueorena y Errero y una pieça de diez robadas en el camino que van a Eguiarreta afrontada con pieças de Pedro de Huarte y Errero;
8 el dicho Baltasar de Beruete la casa en que vibe afrontada con casas de Miguel de Yarça y Joancote;
9 el dicho Vitor de Yrurçun y su muger la casa de Mielto Andia en que viben afrontada con casas de los de Dendariarena y Martinos y una viña de ocho peonadas afrontada con viñas de los de Joanes de Granja y los de Gulina y una pieça en Azequiagaina de ocho robadasafrontada con pieças de los de Filiperena y los de Oremus;... pdf

lunes, 16 de diciembre de 2019

1728 Villanueva obligación vecinal de guarda 1736 Villanueva Guarda de montes

1728 Villanueva obligación vecinal de guarda
1736: Villanueva Guarda de montes

“Poder del lugar de Villanueva para el pleito del costeraje de la casa de Cordoban contra D. Juan Martín de Gainza, vicario”
            “En el lugar de Villanueva del valle de Araquil a doze días del mes de marzo del año mil setecientos veinte y ocho, por testimonio de mí el escribano y testigos avaxo nombrados, constituidos en persona el rexidor y vecinos residentes de este dicho lugar que nombradamente son Miguel de Huarte, rexidor, Martín de Erize, Miguel de Astiz mayor, Martín de Oroquieta, Martín de Gastesi, Miguel de Garriz, Martín de Aizcorve y Miguel de Astiz menor, todos rexidor, vecinos y conzejo del dicho lugar y de las tres partes de los vecinos conzexantes, que ay, las dos y más, conzexo aciente y zelebrante y los presentes aciendo y otorgando por sí y los ausentes por quienes prestaron la voz y caupción de rato grato et judicatum solvendo, avisados de su disposición por mí el dicho escribano que dello doy fee y propusieron que a dicho lugar se le ofreze litigar pleito en el tribunal eclesiástico de este obispado contra D. Juan Martín de Gainza, vicario del dicho lugar, como dueño y poseedor que es de la casa llamada de Cordobán sita y vecinal en dicho lugar sobre que dicho vicario ponga para que aga el oficio de costiero de panificados y términos que corresponde a dicha casa de Cordovan el presente año.
            Y para su seguimiento y demás que se le ofrecieren al dicho lugar zertificados de su drecho dan y otorgan su poder cumplido y bastante a Dionisio Joseph de Huarte, procurador de dicho

viernes, 20 de enero de 2017

1844 Gulina venta y posada

El día 20 de mayo del año 1844 se juntan los vecinos en la Venta y acuerdan que:
            “Careciendo de una posada para proporcionar las utilidades, que casi todos los pueblos de Navarra han sacado del hospedaje público, construyeron a espensas de los vecinos un Mesón o Venta en el año de 1796, junto a la misma carretera.
Desde entonces siguieron el método de distribuir las utilidades o productos entre todos los porcionistas sin depositarlos en una bolsa común; porque pagando los mismos los gastos indispensables del pueblo de sus propios bolsillos, era indiferente hacerlo de un modo o de otro; pues ningún vecino residente dejaba de tener parte; y siempre se consiguió el resultado de que lo que por un lado sufrían, lo ganaban por otro con la utilidad del Mesón.
Así continuaron las cosas hasta que uno de dichos vecinos y porcionistas, que es Fermín Insausti, les propuso que le comprasen su porción entre todos los demás; a lo cual se prestaron; pero al poco tiempo de realizado ese contrato, empezó a preparar materiales y por fin ha construido otra Venta en terreno propio, inmediato igualmente al Camino real y la ha puesto corriente, causando el prejuicio, que es consiguiente, a la antigua.

sábado, 10 de diciembre de 2016

1612 Yabar contrato matrimonial donación toponimia

1612 Yabar contrato matrimonial donación toponimia
“9 De julio 1612. Contrato matrimonial entre Carlos de Garar y María de Satrustegui, su muger, vezinos del lugar de Yabar”.
            “En el lugar de Satrustegui a nuebe días del mes de julio del año mil seiscientos y doze, en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona Joanes de Satrustegui, sastre, y María de Çuaçu, su muger, residentes en el dicho lugar de Satrustegui, y la dicha María con licencia y expreso consentimiento del dicho Joanes de Satrustegui, su marido, que para otorgar y jurar lo contenido en esta escritura fue pedida y por el dicho su marido otorgada aquella ante mi, el dicho escribano, y testigos de esta carta y mediante la dicha licencia ambos dos en nombre de María de Satrustegui, su hija, de la una parte y Martín de Garar, vezino del lugar de Yabar, por sí y en nombre y con obligación que hizo de hazer loar y consentir lo contenido en esta escritura a Mari López de Mendibil, su muger, en nombre de Carlos de Garar, su hijo, de la otra parte, los quales en razón del matrimonio que se a celebrado a fazie ecclesiæ entre los dichos Carlos de Garar y María de Satrustegui, su muger, asentaron los capítulos matrimoniales seguientes:
            Primeramente asentaron y firmaron entre las dichas partes que los dichos Carlos de Garar y María de Satrustegui, ayan de ser y sean marido y muger como la santa madre Iglesia manda mientras bibieren.

jueves, 24 de noviembre de 2016

1606 Yabar contrato matrimonial toponimia

1606 Yabar contrato matrimonial toponimia
“Contrato de Pedro de Huarte y Michaela de Andueza, vecinos de Yabar”
            “En la iglesia del lugar de Murguindueta a los veinte y cinco de septiembre del año mil y seiscientos y seis, ante mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituidos en persona Martín de Andueça y Miguel de Andueça, su hijo, vecinos del lugar de Yabar, de la una, a causa de Miquela de Andueça, su hija y nieta, y de María de Yarça, su mujer, y Joanot de Huarte y Juanes de Huarte, su hijo, vezino del lugar de Irañeta a causa de Pedro de Huarte, su hijo, vecino del lugar de Irañeta de la otra en razón del santo matrimonio que se espera celebrar entre los dichos Pedro de Huarte y Miquela de Andueça y los capítulos que en esta razón por las dichas partes asentaron son los siguientes:
            1 Primeramente que los dichos Pedro de Huarte y Miquela de Andueça aya

sábado, 15 de octubre de 2016

1711 1725 1762 Yabar cofradía de San Babil

Contenido
  • 1711: “En 26 de abril de 1711: Fundación de la Cofradía de San Babil del lugar de Yavar”.
  • 1725:     El 17 de junio de 1725 como había gente, que no acudía a la comida de la Cofradía de San Babil, que se celebraba el día del Santo, le dicen al párroco que deje de celebrar las misas, que estaban contratadas, y que se dé la Cofradía por extinguida.
  • 1762:“Yabar 6 de octubre de 1762. Constituciones de la Cofradía de San Babil del lugar de Yabar dispuestas por los cofrades de ella”.


1711: “En 26 de abril de 1711: Fundación de la Cofradía de San Babil del lugar de Yavar”.

            “En el lugar de Yavar y dentro de su Casa Concejil a veinte y seis de abril de mil setecientos y once, por testimonio de mi, el escribano y testigos infrascritos, se juntaron y congregaron los priores, abad, regidor y vecinos de dicho lugar a toque de campana, como lo tienen de uso y costumbre de se juntar para tratar, expedir y deliberar semejantes y otros negocios tocantes y pertenecientes al dicho lugar, en que interbinieron y se hallaron presentes Don Esteban Fernández de Mendibil, abbad, Antonio Fernández de Mendivil, regidor, Gregorio de Requena, Martín de Arruiz, Lope de Arruiz, Juanes de Galar, Miguel de Irañeta, Martín de Astiz, Martín de Lazcoz, Juan de Semper, Sancho de Arruiz, Juan de Ansa, ermitaño, Pedro de Armendáriz, Martín de Legarra, Martín de Goldaraz, Juanes de Olza, Martín de Larumbe, Juan de Berema, Juanes de Gorriti, Martín de Gargallo, Antonio de Beramendi, Pedro de Legarra, Juan de Legarra, M

jueves, 8 de septiembre de 2016

1708 1727 Entierros y honras fúnebres

Contenido
  • “En 25 de henero de 1708. Declaración jurada hecha por Pedro Navarro en razón de los gastos de entierro, honras y funerarias de Cathalina de Adrián”.
  • “En 30 de henero de 1708. Declaración jurada hecha por Pedro Navarro sobre y en razón de los gastos del entierro y demás funerarias de Juanes Navarro, su hijo.”
  • 1727: “Izurdiaga y abril 14 de 1727. Auto otorgado por los señores curas, rejidores y vecinos de los lugares de Erroz, Izurdiaga, Aizcorbe, Urrizola, Irurzun y Echeverri, sobre los entierros, onrras y aniversarios”.
  • 1727. “En 13 de deciembre de 1727. Combenios otorgados entre el clero y brazo secular de los lugares de Irañeta, Yabar, Villanueba y otros en razón de las funciones fúnebres”.
  • 1735. “En 28 de febrero de 1735. Declaración jurada del entierro, onrras y mandas de Graciosa de Osinaga, ia difunta, dueña que fue de la Casa de Echeberrinecoa de la villa de Huarte Araquil”.


“En 25 de henero de 1708. Declaración jurada hecha por Pedro Navarro en razón de los gastos de entierro, honras y funerarias de Cathalina de Adrián”.

            “Memoria y razón de lo que io Pedro Navarro, vecino de este lugar y dueño de la casa de Lisarranecoa e gastado en el entierro, honrras y cavo de año de Cathalina de Adrián, mi nuera, muger que fue de Juanes de Navarro, mi hijo, ya también difunto, es lo siguiente:
Gasto del entierro

lunes, 14 de marzo de 2016

Burunda: 1208: Fuero de Sancho VII el Fuerte



 
fuero Sancho VII el fuerte


“In nomine Domini Jesu Christi. Esta es la
carta que yo Don Sancho por la gracia de Dios Rey de Navarra fago a todos los omines
de Burunda de confirmamiento de fuero que yo dono a eillos; conosciida cosa sea
a todos los omines presentes et venideros, que plogo a mi et por ende con buen coraçón
et con agradable voluntat dono tal fuero a todos aqueillos omines de Burunda, qui se
poblan, conviene a saber, a todos aqueillos que son míos et deven ser míos et en ca-
ra a todos aqueillos menestrales et a todos aqueillos omines qui de otras partes binieren
a esta población, en tal manera que cada unno faga y sua casa et done a mi cada ayño
cada uno, qui casa oviere, dos sueldos de pecha a la fiesta de Sant Miguel; et eillos fa-
ciendo esto que sobredicho es ayan aquel fuero que an los omines de La Goardia et non
donen otras pechas nin vayan en algunas fazenderas si non en aqueilla manera en
qual an de fazer los omines de La Goardia; sobre esto dono a eillos por fuero et otorgo
firmamente que si alguno deillos fuere acusado de furto, jure aquel que fuere
acusado con seys buenos hombres, que non fezo aquel furto sea suelto et quito, maguera
la jura sea verdadera. In primis que ningún sayón nin merino non entre
en las vuestras casas que tuelga a vos et que prenga a vos cosa por fuerça et si entra-
re sea muerto et non pechen sinon tres meaias. Scilicet que ningún seynnor que por mano
del Rey esta villa mandare non faga a vos alguna fuerça nin su merino nin su sayón
non prengan deillos ninguna cosa por fuerça si no fuere por voluntat deillos. Et
non ayan sobre sí ningún fuero malo de sayonía nin de obnuda nin de manería
nin faga alguna vereda mas francos et quitos finquen siempre. Et si sobre esta
carta seynnorío o merino o algún sayón alguna fuerça quisiere fazer, sean mu-
ertos et por esso non paguen homizidio et mas non fagan servicio si non fuere por vo-
luntat deillos non paguen homicidio por término si faillaren hombre muerto dentro

sábado, 12 de marzo de 2016

Olazagutia: 1604: Mendiluce, su hidalguía y nobleza

Olazagutia: 1604: Los Miquélez de Mendiluce defienden su hidalguía
            El 19 de octubre de 1604 Simón Miquélez de Mendiluce, vecino de Olazagutia, presenta queja por el nombramiento de Merino del Valle de Burunda, que en él hicieron el 29 de septiembre del año anterior; para dicho cargo únicamente se nombra a alguno de los que antiguamente pagaban pecha, es decir a quienes se tenía por del Estado de Labradores, no del de Hidalgos.
Descendía de:
Juan Miquélez de Mendiluce (que en 1605 se dice que murió hace 46 años)
                          |→Martín Miquélez de Mendiluce (murió hacia el año 1590)
                                                             |→Simón
                                                             |→Martín
                                                                      |→ Baltasar de Mendiluce
       En 1605 declaran varios vecinos y naturales de Olazagutia acerca de la descendencia del mismo pueblo de los Mendiluce:
Diego Albizu, de 66 años
Juan de Iriarte, de 75 años
Juanes de Arciain, de 72 años
Joane Sanz de Olazagutia, de 110 años (folio 10)
Pedro Martín de Albizu, de 74 años
Miguel García de Zufiaurre, de 58 años
Martín de Gaztamiza, de 66 años
            La Real Corte dictó sentencia el 6 de mayo del año 1605: “Se revoca el nombramiento echo por la dicha Balle de Burunda en la persona del dicho Simón Miquéliz y se manda que la dicha Valle nombre otro, que haga el dicho oficio, y al delante no se nombre al dicho Simón Miquéliz en el dicho oficio”. (folio 17)
            Meses después, el 20 de enero de 1606 el Consejo Real confirmó la sentencia pronunciada por la Corte Mayor.

viernes, 4 de marzo de 2016

Burunda: 1797: Casa de Juntas y Parada Caballar

Burunda: 1797
Bazarramendi: sobre la construcción de una Casa de Juntas
División en dos partes de los 6 pueblos de Burunda
            En la cláusula 29 de los Cotos y Paramentos del Valle del año 1563, que reproducen en buena copia, se mandaba construir un edificio para las Juntas del Valle; pero 10 años más tarde se dejó libre esta obligación; después se reunían al aire libre en Bazarramendi, y en caso de mal tiempo lo hacían en la casa concejil, mesón o taberna de Alsasua.
            En el Cerro de Bazarramendi, cercano a la ermita de Santa Engracia, el 29 de septiembre de 1797, acordaron estudiar la construcción de un cubierto con asientos corridos en las paredes para las Juntas; aunque inicialmente a todos les pareció bien, se opuso después Alsasua, a cuya localidad se unieron Olazagutia y Ziordia; una vez más se percibía la división en dos grupos, de 3 pueblos, del Valle

domingo, 28 de febrero de 2016

Urdiain: 1706: paso por una era de trilla

Urdiain: 1706
Graciana Zubiría contra Miguel Mendía sobre el paso a una era.
            El 17 de agosto de 1706 Graciana Zubiría, viuda de Pedro Echeverría, se queja ante el Alcalde del Valle contra su vecino Miguel Mendía, quien de una puerta pequeña, que da a la era, saca el ganado y perjudica la trilla y a la misma era, “en romper y desmoronar la hera estando estercolada para efecto de recoger los frutos limpios”.
            La era de trilla estaba junto a la casa de Miguel Mendía, que sin embargo tenia hacia el mediodía su puerta principal; se cita una sentencia del Alcalde del Valle de Burunda del 24 de septiembre del año 1671; según ella pueden pasar por el callejón, pero no en época de trilla, para no perjudicar a la era: no pueden pasar carros ni cargados ni vacíos.
            Al hacer la presentación de los artículos a prueba a favor de Graciana Zubiría se explica el funcionamiento del Alcalde y Juez ordinario de Burunda:
            “Joseph Fernández de Mendivil, Procurador de Graciana de Zubiría, en la causa contra Miguel de Mendía, alego y probar entiendo lo nezesario de los artículos siguientes:

martes, 16 de febrero de 2016

Burunda: 1604: cuentas de los Alcaldes del Valle

Contenido
  • Burunda: 1604: Cuentas de la Alcaldía del Valle de Burunda:
  • Año 1604-1605: Reparto según las vecindades antiguas:
  • El año 1584 un Juez de Residencia comentaba las obligaciones, que han de tener el Alcalde del Valle y los Jurados de los pueblos

Burunda: 1604: Cuentas de la Alcaldía del Valle de Burunda:

            “Proceso de los lugares de Olazagutia, Alsasua y otros contra Miguel Ochoa de Galarza, Juan de Gainza y Andrés Ochoa de Galarza, Alcaldes que fueron de la Valle de Burunda, sobre que se de cuenta con pago de las rentas y aprovechamientos, que han entrado en poder de los defendientes los años que respectivamente han sido tales alcaldes y otras cosas”.
            Las cuentas, que empiezan a reclamar, son de la alcaldía de Andrés Ochoa de Galarza del año 1604 a 1605 y se protestan el 25 de febrero de 1606.
            El 17 de marzo de 1606 la Corte Mayor mandó que se presentasen las cuentas ante la solicitud de algunos pueblos (Olazagutia, Alsasua y Urdiain); debían darlas el Alcalde Andrés Ochoa de Galarza, vecino de Olazagutia, y el escribano Diego Ruiz de Eguino, vecino Ziordia; ejercía también de escribano Antonio Ochoa de Galarza.
            El ex alcalde da nota de los gastos en reales y maravedíes, diciendo:

jueves, 31 de diciembre de 2015

Bacaicoa, Ataun: 1526, 1710: problemas por el pasto de los montes

Bacaicoa: 1710
Concordias y amojonamiento
“Proceso de la villa de Ataun, provincia de Guipúzcoa, contra Martín de Zelaia, Alcalde y Juez ordinario de la Valle de Burunda y Miguel de Zubiría, Alcalde de Montes, vecino de Bacaicoa, criminal sobre el carneramiento de un cerdo, y otros hechos en términos de este Reino en contravención de Concordias”.
            Las concordias, a las que se alude, databan de primeros del siglo XVI.
            El 22 de septiembre de 1519 los distintos pueblos y Valles dan poderes para establecer una concordia y revisar el amojonamiento de “Aralarra” y frontera con Guipúzcoa.
            El 27 del mismo mes los Comisionados efectúan esta declaración y sentencia:
            “Año de mil y quinientos y diez y nueve a veinte e siete días del mes de septiembre, en el lugar de Bethelu, que es en la Tierra de Araiz, los Señores Doctor Don Martín de Goñi, del

lunes, 7 de diciembre de 2015

Bacaicoa, Alsasua: 1745: quejas por el pasto para los cerdos

Bacaicoa: 1745
Problemas por el pasto de roble
A finales del año 1745 los de Bacaicoa habían llevado unos 300 cerdos al pasto de roble a los puntos asignados a Alsasua, hicieron cabañas y cortaron los árboles necesarios, donde estaba precisamente prohibido su corte; por si fuera poco, el día 31 de diciembre de 1745 varios de Bacaicoa recogieron unos 30 cerdos de particulares de Alsasua y los llevaron atropelladamente por el monte hasta su pueblo. La disputa se centraba en la “bellota del monte llamado Basabea”.
            Los restantes cinco pueblos del Valle de Burunda, sin Bacaicoa, se reunieron en Batzarre, dando poderes a los procuradores “en el Cerro de Bazarramendía” el 19 de enero de 1746.
            Artículos del Valle presentados, varios años después, el 16 de junio de 1752:
“Querella”
            “Martín de Lasterra, Procurador del Valle de Burunda, y sus lugares de Ciordia,

domingo, 6 de diciembre de 2015

Aratzu, Obanos: 1795: vecindad, sobre admisión de vecinos

Artazu: 1795: Vecindad: sobre admisión de vecinos residentes.
            En el Valle de Burunda la vecindad únicamente es efectiva con residencia habitual y continua; solo se contempla el caso del “vecino residente”. Puede un hacendado del Valle ser dueño de varias casas con sus bienes raíces, y ser ellas vecinales, pero no puede gozar más que de una vecindad, y ella en el pueblo en el que viva. Los beneficiados eclesiásticos solo adquieren el derecho de vecindad, cuando son ordenados clérigos de misa, y no antes, aunque estén disfrutando de fundaciones, censos o capellanías; también estaban la vecindades de los seis abades de sus iglesias parroquiales; pero ningún clérigo podía asistir a las Juntas o Batzarres del Burunda, como tampoco las mujeres. En el Valle de Arakil era distinta la situación, habiendo incluso medias vecindades y foranas, influenciada por los efectos de la despoblación medieval, Garriz, Illarrazu, Berama, etc.
            El 29 de octubre de 1795 nueve propietarios de casas y bienes raíces, que llevaban bastantes años, algunos hasta 20, contribuyendo con todas las cargas, bagajes y labores de caminos, solicitan ser tenidos como vecinos en Artazu.

lunes, 17 de agosto de 2015

Burunda 1710 salidas de los mozos por la noche

Burunda: 1710
“Auto otorgado por la Valle para que pena de dos ducados no salgan de noche los mozos de un lugar a otro”.
            “En el Zerro de Bazarramendia, jurisdicción de esta Balle de Burunda a los veinte y quatro días del mes de septiembre y año de mil setezientos y diez, ante my, el escribano y testigos que abajo serán nombrados, estando juntos y congregados los Señores Alcalde, Theniente, Diputado General, Diputados y Regidores de los seis lugares de la dicha Balle en dicho Zerro según tienen de costumbre de juntarse para tratar, espedir y deliberar negozios tocantes a la dicha Balle, en la qual dicha Junta y Ayuntamiento fueron y se allaron presentes los Señores
Pedro López de Goicoechea, Diputado General y Juaquín Fernández, Regidor, vezinos del lugar de Iturmendi,

miércoles, 5 de agosto de 2015

Cirauqui 1773 vino y pitanza

Zirauqui: 1773
Vino y pitanza
            “Digo yo Juan de Flores, vezino del lugar de Arbizu, que por éste me obligo a llevar de casa de Juan Martín de Echauri (y su bodega), vezino de esta villa de Zirauqui, quarenta cargas de vino a precio de dos reales y medio el cántaro, y medio cántaro de pitanza en carga, cuyo importe cumpliré para el último viage haciendo cada uno de seis a seis días, que se cumplirá para el día ocho de septiembre, poco más o menos, y que no teniendo novedad los vinos en este tiempo se entiende que he de tener dicha obligación. Y si pasare y se perdiere, será de mi quenta. Fecho en Zirauqui a siete de agosto de mil setezientos setenta y tres; fue testigo, que firmó por el otorgante, y por sí el infrascrito Maestro de Niños de esta villa. Jorge Antonio de Arana”.

            “Félix de Escudero, Procurador de Juan Martín de Echauri, vezino de la villa de Zirauqui, dice que Juan de Flores, vezino del lugar de Arbizu, por el vale que presento, se obligó a llevar de la vodega de mi parte quarenta cargas de vino a precio de dos reales, y medio el cántaro con medio cántaro de pitanza en carga, para el día ocho de septiembre último, y no obstante dicha obligación

martes, 7 de julio de 2015

Burunda 1750 el obispo contra la música, las danzas y el baile

Burunda: 1750

Contra los bailes y diversiones

El cínico calagurritano, Gaspar de Miranda y Argaiz, obispo de Pamplona de 1742 a 1767, lanza un edicto destructor de la alegría y de las costumbres tradicionales:
“Edicto en que se prohíben los bayles públicos y danzas y el uso de instrumentos profanos en iglesias y funciones eclesiásticas, y se persuade a las personas eclesiásticas el mayor cuidado y vigilancia sobre la extirpación de estos desórdenes y abusos.”
            “Don Gaspar de Miranda y Argaiz, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Pamplona, del Consejo de Su Magestad, etc.:
            A todos los fieles de nuestro obispado hacemos saber, que estando alta y severamente reprehendidos los bayles públicos y las danzas por los Santos Padres, y Sagradas Escrituras, y prohibidas por los Sagrados Cánones y Concilios, y por santos y sabios Arzobispos y Obispos en

jueves, 2 de julio de 2015

Burunda, Izurdiaga 1601 pasto para 70 cerdos

Burunda, Izurdiaga: 1601: arriendo de pasto
            “Escritura de concierto de los vecinos de Içurdiaga con el Valle de Burunda”.
            “En el lugar de Içurdiaga a tres de octubre de mil seiscientos y uno: Ante mí, el escribano y testigos abajo nombrados, parecieron presentes Antón López de Ciordia, Alcalde hordinario de la Valle de Burunda, de la una parte, y Miguel de Husi, Martín de Arruiz, Miguel de Ilçarve, Carlos de Ciriça, Joanes de Lavayen menor, y Joanes de Heraso, vecinos de este lugar de Içurdiaga, los quoales dixeron que por relación que el dicho Alcalde de Burunda a echo, an tenido noticia que ay pazto en los montes del fayedo del dicho Valle de Burunda, y porque los dichos vecinos de Içurdiaga presentes y otros que a ellos se aderirán, tienen puercos para embiar a engordar todos juntos, y el dicho Alcalde con obligación y ofrecimiento que haze por sí y en nombre de todo el Valle de Burunda y en caso de contradición de pagar las costas y daños, se an combenido e

martes, 30 de junio de 2015

Urdiain, Iturmendi, Bacaicoa 1793 se les prohíbe ir a S. Miguel de Aralar

Urdiain, Iturmendi, Bacaicoa: 1793
            Las tres localidades iban conjuntamente a San Miguel de Aralar, en un ambiente festivo, que duraba dos días, pernoctando en las alturas: “a comer y vever demasiadamente, resultando embriagarse algunos de los concurrentes, juegos, camorras y otros desmanes, que les ponen en ocasión próxima de cometer vías de hecho”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Francisco López de Goicoechea, legajo 63 n.º 74)

            “Cartas Órdenes de la Real Corte de este Reyno prohibiendo concurrir a la Basílica de San Miguel en procisión o rogatiba los lugares de Urdiain, Iturmendi y Bacaicua”.
Destinatario: Señor Francisco López de Goicoechea, escribano de Iturmendi.