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lunes, 12 de diciembre de 2016

1788 Yabar aguardiente


1788 Yabar aguardiente
Subasta de la venta de aguardiente y su prohibición
            El 2 de enero de 1788 se subasta el abastecimiento de aguardiente, y se adjudica, como mejor postor, en 11 pesos, a Juan Fermín Gastesi, habitante de Yabar, siendo su fiador Juan Francisco Armendáriz. Disuelta la junta hacia las 8 de la noche, avisan de que hay algún vecino, que da la “sesta” y encendieron nueva candela, por la cual se elige otro adjudicatario para la venta de aguardiente por un año en el pueblo.
            Gastesi protesta contra esa nueva decisión diciendo que es nula, y que en todo caso él también da la “sesta”, o debe celebrarse otra junta con aviso previo y a horas normales.
            El 10 de enero el Consejo Real manda que el pueblo les remita un informe acerca de lo ocurrido.
            El 22 del mismo mes, reunido en Concejo, le es notificado el auto del Consejo y el escribano actuante dice: “leí y di a entender en lengua bulgar bascongada el contenido del despacho precedente”;

lunes, 14 de marzo de 2016

Burunda: 1208: Fuero de Sancho VII el Fuerte



 
fuero Sancho VII el fuerte


“In nomine Domini Jesu Christi. Esta es la
carta que yo Don Sancho por la gracia de Dios Rey de Navarra fago a todos los omines
de Burunda de confirmamiento de fuero que yo dono a eillos; conosciida cosa sea
a todos los omines presentes et venideros, que plogo a mi et por ende con buen coraçón
et con agradable voluntat dono tal fuero a todos aqueillos omines de Burunda, qui se
poblan, conviene a saber, a todos aqueillos que son míos et deven ser míos et en ca-
ra a todos aqueillos menestrales et a todos aqueillos omines qui de otras partes binieren
a esta población, en tal manera que cada unno faga y sua casa et done a mi cada ayño
cada uno, qui casa oviere, dos sueldos de pecha a la fiesta de Sant Miguel; et eillos fa-
ciendo esto que sobredicho es ayan aquel fuero que an los omines de La Goardia et non
donen otras pechas nin vayan en algunas fazenderas si non en aqueilla manera en
qual an de fazer los omines de La Goardia; sobre esto dono a eillos por fuero et otorgo
firmamente que si alguno deillos fuere acusado de furto, jure aquel que fuere
acusado con seys buenos hombres, que non fezo aquel furto sea suelto et quito, maguera
la jura sea verdadera. In primis que ningún sayón nin merino non entre
en las vuestras casas que tuelga a vos et que prenga a vos cosa por fuerça et si entra-
re sea muerto et non pechen sinon tres meaias. Scilicet que ningún seynnor que por mano
del Rey esta villa mandare non faga a vos alguna fuerça nin su merino nin su sayón
non prengan deillos ninguna cosa por fuerça si no fuere por voluntat deillos. Et
non ayan sobre sí ningún fuero malo de sayonía nin de obnuda nin de manería
nin faga alguna vereda mas francos et quitos finquen siempre. Et si sobre esta
carta seynnorío o merino o algún sayón alguna fuerça quisiere fazer, sean mu-
ertos et por esso non paguen homizidio et mas non fagan servicio si non fuere por vo-
luntat deillos non paguen homicidio por término si faillaren hombre muerto dentro

martes, 26 de enero de 2016

Soldados: 1803: a las Armas los vagos y mal entretenidos

Contenido
  • Soldados: 1803: “Representación de la Diputación del Reino a S. M. para que suspenda en Navarra la ejecución de la Real Orden, que mandaba que este Reino y las Provincias Vascongadas aprontasen 2.000 hombres para el reemplazo del ejército. Quejábase también la Diputación del modo con que Don Juan Ángel Morales, Alcalde de Corte, ejecutaba la Orden de levas.”
  • Año: 1804: “Real orden a virtud de queja de la Diputación del Reino, para que ésta, dentro de un breve término, presentase las justificaciones de la queja dada contra el Alcalde de Corte Don Juan Ángel Morales por los excesos, que cometió en la ejecución de la leva, y apronto de mozos para el reemplazo del ejército.”
  • Año: 1805:  “Representación de la Diputación del Reino al Rei, hecha de acuerdo y consiguiente a las conferencias tenidas con Don Eugenio Izquierdo, acerca del cumplimiento de la Real Orden de 9 de septiembre. En ella se proponen diferentes variaciones accidentales de la Ley del Servicio, propuestas por las Cortes de Olite”.
  • Año: 1806: “Extracto de las Leyes y Reales Cédulas, en que se demuestran los verdaderos principios, por donde deven conducirse los informantes para una justa regulación de los comprendidos en las providencias de leva”.
  • Año: 1806: “Contestaciones entre el Virrey, la Diputación y el Tribunal de Corte acerca de la forma de realizar la leva de gente vaga, como uno de los medios acordados por dicha Diputación para llenar el servicio de los 1.498 hombres del reemplazo del ejército”.
  • Año: 1807: “3 De marzo de 1807. Reparto de los 1.498 hombres distribuidos a este Reyno para completar el Exército”
  • Año: 1807: “Pamplona 16 de diciembre de 1807. Servicio de Gente. Razón que ha pasado el Alcayde Interino de las Cárceles Reales, Domingo Sanz de Urreta, de todos los sujetos entregados por él para el Servicio de Gente.

 

Soldados: 1803: “Representación de la Diputación del Reino a S. M. para que suspenda en Navarra la ejecución de la Real Orden, que mandaba que este Reino y las Provincias Vascongadas aprontasen 2.000 hombres para el reemplazo del ejército. Quejábase también la Diputación del modo con que Don Juan Ángel Morales, Alcalde de Corte, ejecutaba la Orden de levas.”

                “Señor. La Diputación de este Reyno de Navarra, A. L. R. P. de V. M. expone que por Don José Antonio Cavallero, Secretario Interino del Despacho Universal de la Guerra, Ministro de Gracia y Justicia, se le ha comunicado en pliego de 4 del corriente la Real resolución, que se ha servido dictar V. M. para el reemplazo del exército, mandando que este Reyno, junto con las Provincias de Álaba, Guipúzcoa y Vizcaya, y por los medios que mejor les adapte, apronten en el término de un mes el número de dos mil hombres, que es el que les cabe, según los últimos Reglamentos.

domingo, 24 de enero de 2016

Soldados: 1777: "El Rey en Navarra no es Rey"

Soldados: 1777
“Representación de la Diputación del Reino para el Rey en el negocio del reemplazo del ejército. Es la que formó con vista de otra de Don Juan Bautista de San Martín y Navaz, abogado de Madrid. Examina en ella los principios generales de las sociedades civiles con buena crítica, método y claridad, y pasa después al origen de la Constitución de Navarra, y de lo que de ella se deduce para no contribuir al reemplazo del ejército, sino según sus Fueros”.
“Madrid y mayo de 1777. Quintas. Representación a S. M. presentada
por el Licenciado Don Juan Bautista San Martín”:
“Señor”
“1. El Reyno de Navarra, representado por su Diputación, y en nombre de ésta Don Fermín Sánchez Muniain, su Apoderado: a consecuencia de la Real Orden de V. R. P. de 24 de octubre del año próximo pasado, con que se sirvió remitir a la Cámara el expediente y representación de aquel Reyno de 6 del mismo mes, para que oyendo instructivamente a su Fiscal y al Apoderado de dicho Reyno, se trate en ella la materia con la atención y pulso, que la es tan propio, consultando su dictamen para la Real Resolución; y en vista de todos los documentos, que componen el citado expediente con la última propuesta dada por el Fiscal de V. M. en 24 de enero de este año, Dize:
            2. Que va para 6 años que los clamores del Reyno no cesan de fatigar la Real atención y oídos de V. M., pero ha otros tantos, que las contradicciones del Fiscal de V. M. le ponen en mayores aflicciones.
            3. La causa de todo esto, considerando bien lo que produce, más que la Real Ordenanza de Remplazo de 3 de noviembre de 1770, viene a consistir sin duda en la desgracia de no acertar el Reyno a manifestar sus fundamentos.
            4. El Fiscal de V. M. entiende que el punto de questión recae sin duda en ofensa de la soberanía; y conducido de este espíritu, y de aquel ardor y zelo que siempre le ha encendido en el servicio de V. M., no cesa de objetar, conforme ha comprehendido deberlo hacer su obligación.
            5. Pero el Reyno, que aunque antiguo, nunca puede olvidar sus deberes presentes, no puede menos de sentir, ver con tanta ofensiva equivocada la sinceridad de su intención.

viernes, 5 de septiembre de 2014

Iturmendi 1679 - 1733 molino y problemas con Urdiain

“Escritura de condiciones y obligación otorgada por el lugar de Iturmendi a Esteban de Iriarte, Maestro Carpintero, vezino del lugar de Urdiain.”
            “En el lugar de Iturmendi a veinte y nueve de henero del año mil seiscientos setenta y nueve, ante mi el escrivano y testigos abajo nombrados parecieron presentes de la una parte Miguel Ochoa de Zubiri, y Esteban García de Albéniz, Regidores del dicho lugar, y Juan López de Goicoechea, Diputado del, Bartolomé de Galvete, Esteban de Alvizu, Esteban de Goicoechea y Ciordia, Esteban Fernández de Garaialde y Lazcano, Luis de Galarza, Miguel de Lizarraga maior, Juanes de Galarza, Juan de Iriarte, Juanes de Goicoechea, Miguel de Beydacar, Esteban de Iriarte, Miguel de Riezu, Miguel Fernández maior, Lope de Iturralde, Juan López de Goicoechea menor, Hernando de Iriarte, Domingo de Zufiaurre, Miguel Martínez de Goicoechea, Pedro de Gainza y Joseph de Galarza, todos Jurados, vezinos y Concejo del

viernes, 15 de agosto de 2014

Urdiain y Cintruénigo: 1804: Libertad de Comercio

Miguel Esteban Galarza, arriero, contra la villa de Cintruénigo sobre derecho de venta al por mayor de azúcar y cacao; y de la villa de Cintruénigo contra el Fiscal sobre confirmación de Ordenanzas de Mudalafes: es decir, que la villa no impida vender al de Urdiain sin acudir antes al peso real y vender con libertad.
            La protesta de Miguel Esteban Galarza empieza en julio del año 1804, y les dice a los de Cintruénigo que ningún lugar del Reino podrán citar donde se haga lo que a él le piden. Algunas veces ha

miércoles, 13 de agosto de 2014

Urdiain: Mendiluce: 1639 desaparece el proceso de hidalguía

“Proceso de Juan Sanz de Mendiluce, vecino del lugar de Urdiain, contra Juan de Huarte y Balanza, procurador de los Tribunales Reales, y después de su muerte Agustina de Huarte, mujer del Licenciado Don Juan Montero de Espinosa, y consortes sus hixos y herederos, sobre que el dicho Balanza dé cuenta del proceso que el demandante y otros deudos suyos litigaban sobre su hidalguía con el Fiscal y Patrimonial de Su Magestad y la Valle de Burunda, por haberse encargado y tomado con su conocimiento, como procurador de dicho Valle.” (AGN Procesos Pendientes, Sebastián de Olondriz, 1639, n.º 2)

martes, 12 de agosto de 2014

Urdiain: 1618: posesión de un beneficio eclesiástico

Beneficio: “beneficio o ración”, que perciben los clérigos en una iglesia, en expresión del año 1553. (AGN Proceso n.º 96450) Beneficio curado: incluye el cuidado de almas y administración de los sacramentos. Beneficio simple: se percibe la ración sin cuidado de almas.
Proceso del Fiscal contra Jerónimo Ladrón de Cegama, vecino de Estella, sobre exhibición de la posesión de un beneficio en la iglesia de N.ª S.ª de Urdiain.
La disputa acerca del beneficio, que ya estaba disfrutando el Licenciado Don Miguel Arramendía desde el 3 de agosto, está en marcha el día 2 de octubre de 1618; se manda que las bulas o títulos correspondientes al mismo se presenten en el Consejo Real.
            Don Miguel Arramendía, nacido hacia el año 1571, era ya Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de Logroño y disfrutaba de un beneficio en Alsasua, de donde sería después su abad.
En julio de ese mismo año, 1618 había muerto Don Pedro Goicoechea, último poseedor del beneficio, y se discute a quien pertenece ahora. Era abad de Urdiain el bravo Don Miguel García Fernández de Garayalde y Lazcano.
Bula pontificia y toma de posesión:

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Deslinde de Burunda con Álava y con la Parzonería de Alzania del año 1806


“Dibisión de límites de Navarra y Probinzia de Álava, confín de Burunda, Parzonerías de Salbatierra y Segura, y Amojonamientos, y así bien con la Probincia de Guipúzcoa y Valle de Araiz y Larraun. Años 1781 y siguientes hasta 1806.”


Amojonamiento de Navarra 1781-1806 portada papeles sueltos
Contenido
  • 1745.
  • 1800.
  • “Documentos del Valle de Burunda.
  • Año 1802.
  • Año 1806.
  • Año 1806.
  • “Auto de reconocimiento de la mojonera.
  • “Sentencia determinando la discordia.
  • “Notificación al Señor Diputado General de Álaba.
  • “Otra del Señor Diputado de Navarra.
  • “Otra al Señor Patrimonial.
  • “Otra al representante de la Parzonería de Segura.
  • “Otra a los Apoderados de Burunda.
  • “Notificación a los Apoderados de la Parzonería.
  • “Comisión del Señor Diputado de Navarra por su indisposición para asistir a la ejecución de la sentencia.
  • “Execución de la sentencia, señalamiento de puntos y posesión.
  • “Auto de posesión y ejecución de amojonamiento.
  • Mapas



Mapa mojones Burunda
Mapa mojones Burunda
MAPA MOJONES BURUNDA 1806

“En el término llamado Arvara, que es donde se alla el mojón dibisorio de ambos Reinos de Castilla y Navarra, y está en el camino que ba desde el lugar de Eguino al de Ciordia, a veinte y cinco días del mes de septiembre de mil setecientos cuarenta y cinco años:
Ante nos los escribanos reales de Su Magestad Joseph de Galarza del Aiuntamiento y Juzgado de este Noble Valle y Universidad de Burunda, y vecino del lugar de Alsasua, allándome en la parte de Navarra, y Gerónimo Pérez de Guzmán, del Juzgado, Aiuntamiento y vecino del la Leal Villa de Salvatierra en la M. N. y M. L. Provincia de Álava, allándome en la parte de Castilla:

Y de los testigos infrascritos, parecieron presentes de la una parte los Señores Licenciados Don Ignacio Fernández de Zuazo, Alcalde y Juez hordinario de dicha villa de Salvatierra, sus lugares, tierra, jurisdicción y señorío por Su Magestad, Don Pedro Fernández de Zuazo, segundo Rejidor de la citada villa y Don Bernabé Martínez, Abad, todos tres vecinos, y en virtud de poder a su favor otorgado por la mencionada villa en su Conzejo particular el día primero de agosto de este presente año, por testimonio de mí el dicho Gerónimo Pérez de Guzmán, Don Eugenio Fernández de Vicuña, escribano de Su Magestad y vecino de la villa de Zalduendo, y Francisco Martínez de Lecea, vecino del lugar de Ilarduya, también en virtud y poder a su favor otorgado por la Noble Ermandad de Axparrena, el día nueve de julio de este dicho año, por testimonio de Don Pedro Jacinto Ladrón de Guevara, escribano de Su Magestad, vecino del lugar de Eguilaz; y Don Lorenzo García de Andoin, vecino del lugar de Muniain, y Juan Antonio Fernández de Arriola, vecino del lugar de Albéniz asimismo en virtud del poder otorgado a su favor por la Noble Ermandad y Junta de San Millán el día diez y ocho de julio, también de este año por testimonio del expresado Don Pedro Jacinto Ladrón de Guevara, escribano de los fechos de dicha Junta de San Millán y los señores Bartolomé ...

1800.

“... o Lezaun, la cual tiene un torrente de bastante caudal de agua, que se dirige a una abertura de una peña, llegaron a ésta, la que reconocieron y registraron ser de una extensión y altura formidable, por la cual pasan dichas aguas sin saberse su salida verdadera. De esta dicha peña y su concavidad subieron por el mismo camino que bajaron a un sitio en donde ay una Fuentecilla titulada de Lezaun, en cuia inmediación se alló un mojón caído al parecer en el sitio en donde avía estado fijado, y no se hizo registro de él asta que con formalidad lo practicase el ya dicho maestro Don Agustín de Alzola, nombrado al efecto. Con cuia última diligencia se dirigieron por una loma arriba al sitio de Ibarain, en donde dieron principio a esta visita y reconocimiento de los mojones del año de mil setecientos cuarenta y cinco y demás que subsiguen y constan en este auto, que firmaron dichos señores Comisionados y en fee de ello yo el escribano real de este Reino con el de Castilla. Don Josef Antonio de Uriarte. Don Gerónimo María López de Cerain. Ante nos Santiago Martínez de Zúñiga escribano. Francisco Martínez Abad.
Auto para que el Agrimensor declare sobre los mojones... 

lunes, 5 de noviembre de 2012

Acuerdo entre Burunda y la Comunidad de Arañaz del año 1731 y que se iría renovando cada 40 años


Comunidad de Burunda y Comunidad de Arañaz: acuerdo del año 1731 y su revalidación del año 1772 hasta 1812.

La primera, Burunda, repartió sus tierras comunes hacia 1841, entre los 6 pueblos propietarios, que la componían; la segunda se disolvió en 1882 entre Echarri y Ergoyena, dando una porción a Lizarragabengoa de 27 vecindades y media (dos más de las que le correspondían para suprimir toda relación o derecho posible de plantear hacia Etxarri) y otra a Arbizu (una sexta parte) por los usufructos, de que disfrutaba en las tierras propiedad de la villa y valle.

“En el parage llamado Adaravia Alta, al par de la hermita de Santa Bárbara, y junto al mojón de piedra que está en collado dividiendo y demarcando la jurisdicción y término de la villa de Echarri Arañaz y del valle de Burunda, día martes trece del mes de noviembre y año de mil setecientos treinta y uno, por testimonio de nosotros los escribanos y testigos infrascritos parecieron presentes de la una parte los señores Fausto de Goicoechea, Alcalde ordinario del Valle y Universidad de Burunda, Juaquín de Galarza su theniente y Diego de Goicoechea y Ciordia, Diputado General del mismo Valle, Juaquín de Goicoechea y Echeverría, y Martín Fernández de Garaialde y Lazcano, Regidores del lugar de Bacaicua, Lucas de Goicoechea, y Christóbal de Goicoechea y Echeverría, Rexidores de Iturmendi, Pedro de Zuviría y Miguel de Oyaneder, Regidor y Diputado del lugar de Urdiain, Pedro de Urra, y Andrés de Mazquiaran, Rexidores del de Alsasua, Pedro de Aguirre y Lázaro de Galbete, Regidor y Diputado del lugar de Olazagutia, Francisco López de Goicoechea y Diego de Aguirre, Rexidores del de Ciordia, de cuios seis lugares se compone dicha Valle de Burunda, y de la otra los señores Lucas de Jaca, Alcalde y Juez ordinario de la dicha villa de Echarri Arañaz, Cosme de Ulaiar su theniente, Marcos de Bacaicua, Juan Ignacio de Mundiñano, Antón de Jaca y Miguel de Isava, Rexidores de la misma villa, Estevan de Ezcutari, Juanes de Maiza, Bernardo de Lacunza, y Juanes de Bacaicua, Diputados y procuradores nombrados por la dicha villa, Fermín de Barrena, Alcalde del Valle de Ergoyena, Fausto de Adrián, Juan de Ochoa y Josef y Juan Martínez de Larraza, hermanos, Rexidores y Diputados del lugar de Lizarraga, Juan de Arbizu, y Christóbal de Marín, Diputados del de Torrano, y por el de Unanoa dicho Fermín de Barrena, Alcalde y Josef de Berástegui, de los quales tres lugares se compone también dicha Valle de Ergoyena, y Josef de Igoa, Alcalde del lugar de Lizarragabengoa, y de estos cinco últimos pueblos se compone el Valle de Arañaz, con inclusión de la villa de Arbizu, mero gozante de los términos y propiedad, y todos los dichos otorgantes en nombre y representación de sus pueblos, como nombrados con poder verbal y facultad en forma para lo que se contendrá en esta escritura, digeron se an juntado oi este día en dicho sitio mediante aviso y combocatoria recíproca para resolver, declarar y deliberar el modo cierto, que deben practicar como confinantes de unos a otros términos en los prendamientos, que se hacen en los ganado maiores y menores, el de cerda, leña y demás que suele acontecer a causa de no haber entre dichas Comunidades de Arañaz y Valle de Burunda, sentencias, concordias ni otro instrumento alguno que de luz y norma de lo que deven ejecutar, reduciendo meramente la observancia a la costumbre, y esta tan variable que combertida a arbitrio de los cargotubientes a pendido de la voluntad de éstos el carnerar el ganado de cerda, darlo por libre, hacer pagar por su prendamiento a veces quatro reales, seis, ocho, diez, doce, diez y seis, veinte, treinta y más según les a parecido, y en el ganado maior un real lo riguroso, y amediando diferentes veces a tres tarjas, a medio real y a quartillo por cabeza, procediendo lo mismo en la leña, y demás que se extrae de un término a otro, en cuia confusión, queriendo declararlo, aunque en repetidos tiempos an deseado así la dicha Valle de Burunda, como la expresada villa de Echarri Arañaz y su Comunidad de Arañaz, no a tenido efecto por la variedad de dictámenes y falta de conato en juntarse los Diputados de cada pueblo, resultando de esta desunión graves perjuicios, disensiones y quimeras con el desconsuelo de no poder allar razón de la intrusión y pertenencia de los derechos que cada Valle tiene para semejantes prendamientos y carneramiento, y aora allándosen los constituientes bien enterados y recapacitados de las pretensiones de ambas partes, y solicitando la paz y tranquilidad de todos los vecinos, aceptando, como aceptan la comisión y facultad cometida por sus pueblos, todos unánimes y conformes, puesta la atención a el maior beneficio y quietud de las partes por vía de declaración, transacción y amigable composición, hacen en razón de dichas pretensiones y derechos la sentencia arbitraria y escritura de combenios del thenor siguiente:
1 Primeramente que respecto de no haver entre dichas Comunidades (como arriba queda fundado) instrumento alguno que dé regla del modo que deven seguir y practicar en los prendamientos, que promiscuamente an hecho los de dicha Valle de Burunda a los de dicha villa de Echarri Arañaz y demás pueblos de Arañaz, y éstos higualmente a los de  SIGUE EN PDF 8p

viernes, 15 de junio de 2012

Nombramiento de maestros de escuela primaria y su contrato hecho por villas y concejos en diferentes años, siglo XVIII y siglo XIX, Sakana


1751: Alsasua: “Escritura de conduzión de maestro de escuela de niños otorgada por Juan Ramón Díaz en favor del lugar de Alsasua.”
“En el lugar de Alsasua a cinco de febrero de mil setecientos cinquenta y uno, ante mí el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes Diego Saiz de Muniain y Miguel Saiz de Muniain, regidores de dicho lugar en propio nombre y en el de los vecinos y concejo de él en virtud de poder berbal que para lo referido les tienen concedido y usando de la facultad digeron que a Juan Ramón Díaz, natural del lugar de Abarzuça, lo han tenido conducido por maestro de escuela de niños de este lugar para tiempo y espacio de un año que fue el último pasado, que se acavó el día diez y ocho de nobiembre........
 1762: Arbizu: “Escritura de conducción de maestro de niños otorgada por la villa de Arbizu, a favor de Bernardo de Erro, natural del lugar de Eugui por tiempo de dos años.”
“En la villa de Arvizu a veinte y cinco de septiemb

martes, 10 de abril de 2012

Arturo Campión, Defensa de los Fueros frente a la Ley de alcoholes del año 1904: imprudente comportamiento de la Diputación, a la que disimuló un oprobioso silencio del Colegio de Abogados

El problema del impuesto sobre el alcohol surgió con la Ley de 19 de julio de 1904, y su Reglamento de 7 de septiembre del mismo año (el 29 de junio de 1905 salió un Real decreto, que en líneas generales regirían durante los años siguientes).
Las protestas en Navarra fueron serias y así se ve en esta carta escrita en Adiós y dirigida a Arturo Campión y Jaimebon (1854 – 1937); el informe de la Comisión del 21 de diciembre de 1904 es de su puño y letra.
“Adiós de diciembre de 1904.
Señor Don Arturo Campión. Pamplona.
Muy señor nuestro: Enterados de la Ley y Reglamento de alcoholes establecidos recientemente en la Nación, y de consiguiente en esta desgraciada provincia, esperábamos que alguien hubiera levantado la voz de protesta, para reforzarla con nuestras escasas fuerzas; pero el tiempo va pasando y la provincia parece aprueba, con su apatía, la conducta del Gobierno.
A la reunión que hubo en Pamplona a raíz del establecimiento del impuesto o Ley precitada, mandó este pueblo, en representación de todo él, al vecino y primer contribuyente del mismo D. Jacinto de San Martín,.......
.......lo que debíamos ser, estaríamos gozando de las franquicias, que nos legaron nuestros antepasados, y libres de toda ingerencia del poder Central.

jueves, 25 de agosto de 2011

Constitución o Fueros


Constitución de Bayona

de 8 de julio de 1808.

Art. 144.º- Los Fueros particulares de las provincias de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava se examinarán en las primera Cortes, para determinar lo que se juzgue más conveniente al interés de las mismas provincias y de la Nación.
Nota preliminar
Esta recopilación de textos fundamentales sigue una línea cronológica, sin atender a contenidos ideológicos, ni a las variadas soluciones sobre el concepto de soberanía y de las garantías individuales, prescindiendo además de su grado de aplicación en el tiempo y en la sociedad.
En general se fueron redactando por oposición al régimen precedente, con la idea de justificar el cambio, que venía con más generalidad tras haberse escuchado ruidosas prácticas de tiro; por tanto están las constituciones al lado de la inestabilidad, a manera de textos de transición e inacabados al fin. Las opiniones habrían de ser dispares en los calificativos, laudatorios o tildando por caso a la constitución de 1876 de “farsa canovista”,