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domingo, 23 de enero de 2022

1819 Huarte Araquil fábrica de curtidos Larruna

 “Martín Manuel Ciraco, contra Huarte Araquil sobre el uso libre de una casa para fábrica de curtidos, oficina de curtiduría o adobería”.

            “Miguel Andrés de Uztarroz, maestro carpintero, avitante en la villa de Huarte Araquil”, de 57 años es contrario a la instalación de curtidurías, que huelen mal, “como lo a experimentado alguna vez que otra que a pasado por junto a las que se hallan en el barrio de Juslarrocha extramuros de la ciudad de Pamplona”; en este caso lo que peor huele es, dejando la traducción toponímica de “Curtidores”, la mutilación de la palabra, como ocurriría en “-tasa”, “-cabe”, “-cunza”, “-raga”, “-car”, “-biano”, “-raya”, etc. por eliminar “la” a lo largo y ancho de la geografía foral; aquí se da el pintoresco caso de dar nombre a establecimientos y aun a parques públicos con “Runa”, de una insustancialidad muy difícil de encontrar en otras latitudes.

            Martín Manuel Ciraco, habitante

viernes, 27 de marzo de 2020

SXVII SXVIII SXIX Irañeta molino presa sentencia carpintero

  • 1615 Irañeta molino presa nueva
  • 1616 Irañeta venta de una porción de molino
  • 1623 Irañeta construcción de un molinacho o charruca
  • 1625 Irañeta sentencia arbitraria de los porcionistas del molinacho con Fermín Azpiroz, entallador, carpintero
  • 1692 “Memoria de las trazas del molino de Urrunza: Irañeta a 15 de julio de 1692”
  • 1693 Amplían la sociedad de los molinos, que habían formalizado el 4 de abril de 1658
  • 1729 Irañeta y los dueños del molino contra don Antonio de Eraso y Amézqueta de Murguindueta
  • 1824 Irañeta aumento de porciones o acciones en el molino
  • 1824 Irañeta adquisición de una casa por los porcionistas del molino
  • 1841 Irañeta venta de una casa
  • 1842 Irañeta de cesión de una casa
  • 1851 Irañeta retracto de una casa

1615 Irañeta molino presa nueva
            “Quitamiento de los porcionistas del molino farinero del lugar de Irañeta otorgado por García de Gorriti, carpintero vezino de la villa de Leyça, de la suma de cien ducados: a 18 de mayo de 1615”
            “En el lugar de Irañeta a deziocho días del mes de mayo del año mil seiscientos y quinze, en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituido en persona García de Gorriti, carpintero vezino de la villa de Leyça, el qual conoció y confesó aber tomado y recebido de poder y manos de los porcionistas del molino farinero del dicho lugar, que son Juanes de Goldaraz, vecino del lugar de Yabar, Juanes de Huarte de Simonena, Guillén Pérez de Irañeta, Mari Martín de Içu y Liçasoain viuda de Juanes de Andueça, Simón Goi

jueves, 19 de marzo de 2020

1738 Irañeta condiciones para hacer un cubierto


1738 Irañeta condiciones para hacer un cubierto
            “En 27 de mayo de 1738. Combenios de la villa de Irañeta otorgados con Juanes de Ilzarbe, vecino de la villa”.
            “En la villa de Irañeta a veinte y siete de mayo de mil setezientos treinta y ocho, ante mi el escribano y testigos avajo nombrados, fue presente Juanes de Ilzarbe, vecino de esta villa, dueño de la casa llamada de el Tornero, sita en ella, y propuso que por ser dicha su casa de poco buque y extensión, tiene determinado el otorgante hacer un cubierto de pared y tejado, pegante a dicha casa, en una huerta, que propia suia tiene a la parte de el poniente mediodía, pegante a huerta de la casa de Martín Miguelena, para beneficiar el estiércol con combeniencia, tener en dicho cubierto el carro defendido de inclemencias a una con los demás aperos de labranza, y para otros usos semejantes y el alcalde, regidores, vecinos y concejo de esta villa noticiosos de lo referido trataban hinivir y bedar dicha obra o cubierto al otorgante, suponiendo que con esta introdución bendría a parar en que a tiempos venideros se levantaría casa en dicho cubierto y havitándolo con inquilino se perjudicaría al común de dicha villa aumentando fogueras y dando motivo a pretensiones de gozar las hiervas y

sábado, 7 de diciembre de 2019

1761 Villanueva cantería y carpintería de la nueva iglesia municipal

1761 Villanueva cantería y carpintería de la nueva iglesia municipal
Cantería
            “Escritura de las obras de la yglesia parroquial del lugar de Villanueba otorgada por su vicario y el mismo lugar en favor de Juan Joseph Christobalena, residente en el de Yabar: Villanueba y Yabar 2 de junio de 1761”.
            “En el lugar de Villanueba del valle de Araquil a dos de junio de mil setecientos sesenta y uno, ante mi el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes don Miguel Antonio de Oroquieta, presbítero y vicario de la parroquial de este dicho lugar y Juan Félix de Oroquieta, vecino de él a nombre de Francisco de Olagüe, rexidor del mismo lugar, y de la otra parte Juan Joseph de Christobalena, cantero, mozo soltero residente en el lugar de Yabar y dijeron que a nombre de dicho vicario y vezinos de este dicho lugar del señor provisor vicario general de este obispado se obtubo lizencia y facultad para hacer de nuebo la yglesia parroquial de este dicho lugar mediante traza y condiziones, echa y dispuestas por Juan Miguel de Goieneta, maestro cantero, vezino de la ciudad de Pamplona, como parece de dicha lizencia de data de catorze de julio del año pasado de mil setezientos cinquenta y nuebe, cuia referida lizencia, condiziones insertas en ella y la espresada traza, quedan en poder de dicho vicario y el contexto respectibo a cantería de las referidas condiziones para acer de nuebo dicha obra con las adiciones, que se tubieron por combeniente a beneficio de dicha yglesia para poner en candela son como se sigue:
            Condiziones
            1 Que el oficial, que rematare la cantería, a su costa aia de desazer la yglesia antigua.
            2 Que aia de abrir los cimientos en cinco pies de profundi

domingo, 23 de abril de 2017

1787 Erroz sobre el mesón contra el Marqués de Monte Hermoso y Aguinaga



El 19 de mayo de 1786 decide el pueblo de Erroz construir una Casa Mesón, que según el carpintero Martín José Chocolatena necesitará 194 árboles; para su derribo piden permiso, porque el monte, que tienen, está en buenas condiciones.
            De momento les autoriza el 22 de septiembre el Subdelegado de Montes, Don José Ramón Ochoa de Olza, a tirar de 120 a 130 árboles y los demás después, cuando se vea su necesidad.
Auto de resolución para construir el mesón firmado el 3 de septiembre de 1786:
             “En el lugar de Erroz, Valle de Araquil, a tres de septiembre de mil setezientos ochenta y seis, ante mi el escribano y testigos imfrascritos, parecieron presentes el Rexidor, vezinos y Concejo de dicho lugar, que nombradamente son Juaquín Ziriza, Rexidor, Pedro Joseph de Ascarraga, Martín de Urriza, Juan Joseph Larrainzar, Juan Joseph de Arteta, Diego Martín de Arteta, y Juan Esteban de Aguinaga, los seis últimos vezinos propietarios, Juan Bauptista Aizcorbe, inquilino de Don J

sábado, 1 de octubre de 2016

1710 Yabar casa de Mendibillena

1710 Yabar casa de Mendibillena
            “Escritura de combenios otorgada entre Don Esteban Fernández de Mendibil, abad de Yabar, y oficiales cantero y carpintero para renobar su casa natiba de Mendibillena de Yabar”.
            “En el lugar de Yabar a onze de octubre de mil setecientos y diez, ante mi el escribano y testigos imfrascritos, constituidos en persona de la una parte Don Esteban Fernández de Mendivil, natural y abad del dicho lugar, y de la otra Martín Joseph de Yarabide, Maestro Cantero, y Andrés de Aramburu, Maestro Carpintero, vezinos de la villa de Lacunza; y el dicho Abad dixo que atendiendo a la conservación y aumento de su casa natiba de Mendibilena del dicho lugar a determinado redificarla executándose diferentes obras de cantería y carpintería a causa de nezesitar dicha casa para su reparo y conservación, a cuyo intento a solizitado maestros, que hagan y executen las dichas obras con toda perfección y comforme a su arte; y a hallado que las quieren hazer los dichos Martín Joseph de Yarabide y Andrés de Aramburu, con quienes está ajustado y conzertado.

miércoles, 7 de septiembre de 2016

1685 Tejedores de lienzos en Araquil

1685 Tejedores de lienzos
            El 18 de marzo de 1685 se junta la “Cofradía u Oficio” de “Maestros Tejedores de Lienzos”, cuyos componentes son:
Satrustegui
Juanes de Larumbe
Huarte Araquil
Martín de Erviti
Unanua
Juanes de Echeverría
Irañeta
Pedro de Zabeldía
Villanueva
Juanes de Illarregui
Ecay
Martín de Cia
Yabar
Pedro de Huarte
Echarren
Juanes de Beraza
Irurzun
Lope de Urriza
            “Todos Maestros tejedores de lienzos y dijeron que a instancia del Oficio o Cofradía de los Tejedores de la ciudad de Pamplona, an tenido noticia se a obtenido un auto de la Real Corte, pretendiendo estar obligados los otorgantes y demás tejedores de lienzos de todas la aldeas, a la paga de cierta cantidad de género en cada un año a dicha Cofradía o Oficio, y otras cosas, que contiene dicho auto, sobre lo qual hay diferentes opiniones en dicha Real Corte y porque los otorgantes pretenden hacer la misma oposición”, dan poderes para la causa. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Antonio Fernández de Mendibil, legajo 55)
□  □
El 13 de junio de 1728, reunido el Gremio de Hermanos Cofrades y Maestros Tejedores, acordaron multar, según las Ordenanzas relativas a la forma de trabajar las telas, en 30 reales a Juan de Urdiain, Maestro Tejedor, vecino de Asiain, por tener tres trozos de tejido cortados y sus peines.
            El Prior de los Tejedores podía visitar las casas de los tejedores para ver si cumplían las Ordenanzas e imponía multas a los trasgresores. De estas visitas se constatan los telares existentes en el Valle de Araquil el año 1684:
Palacio de Oyaneder: telar de Lope de Aizcorbe
Ecay: Martín de Cia
Satrustegui: Juan de Larumbe, “Martín de Errazquin”, y Miguel de Usa
Villanueva: Juan de Ilarregui
Irañeta: Pedro Zubeldía y su yerno Diego García
Yabar: Pedro Hugarte
Eguiarreta: Martín de Irurzun
Echarren: “Remiro de Verazar”
Huarte Araquil: Martín de Erviti
(AGN Procesos Sentenciados, Andrés Salina, 2.ª Serie año 1730 n.º 5192)
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El 7 de noviembre de 1744 los tejedores de Araquil y Huarte, deciden ir contra las disposiciones del Gremio de Pamplona y son los siguientes:
Huarte Araquil: Martín de Erbiti y Fermín de Echeberría
Irañeta: Fernando de Zuazu y Agustín de Zudaire
Yabar: Juan de Huarte, Juan Francisco de Huarte y Juan Esteban de Olza
Villanueva: Juan Fermín de Legarra
Zuazu: Juan Ángel de Garriz
Ecay: Juan de Larumbe mayor y Juan de Larumbe menor
Echarren: Martín de Beraza
Erroz: Lorenzo de Gastearena
Irurzun: Martín de Eraso

(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de Mendibil, legajo 82, n.º 32)  PDF DESCARGABLE

miércoles, 27 de mayo de 2015

Asiain 1774 cofradías de la Veracruz y del Rosario

Cofradías de la Santa Veracruz y del Rosario
            “Constituciones hechas por los cofadres de la Santa Beracruz de Asiain para el gobierno de ella. Asiain y marzo 19 de 1774”.
            “En el lugar de Asiain a diez y nuebe de marzo de mil setezientos setenta y quatro ante mi el notario y testigos parezieron presentes Don Pedro Ilzarbe y Andueza, presbítero abad de esta parrochial, y Prior eclesiástico de la Cofadría de la Santa Beracruz, fundada en la misma, Don Francisco Olmos, presbítero capellán de la del Rosario, Fausto Azcárate y Sebastián de Larragueta, Maiordomos de dicha Veracruz, Andrés Joseph de Olmos, Félix de Ollo, Francisco Orzaiz, Pablo Ibarra, Juan Joseph Andueza, Agustín de Yelz, Juachín Martínez, e yo el notario infrascrito, vezinos de dicho lugar, y cofadres de dicha Cofadría, Félix Larumbe, Joseph Garzés, Juan Martín Ojer, Juan Martín de Izque, Juan Baptista Urdaniz, Miguel Agustín de Aizpun, Joseph Ramón Larumbe, Juan Martín de Etulain, Pedro Sarasa, Miguel de Zubieta, Mathías de Gambart, Thomás de Yabar, Pedro Fermín de Armendáriz y Juan Ángel de Goñi, cofadres de la misma y los que han acudido precedente aviso al Zemiterio de la parroquial:

viernes, 28 de noviembre de 2014

Bacaicoa 1779 carpintería de la casa Galarza

Bacaicoa: 1779
Carpintería de la casa de los Galarza
            “Bacaicoa y noviembre 26 de 1779. Escritura de entrega de las obras de carpintería que contiene y carta de pago otorgada por Pedro de Allafor, Maestro Carpintero, vecino de Bacaicoa a favor de Don Francisco y Francisco de Galarza hermanos.”
            “Sacra Magestad. Juachín de Beunza, procurador de Pedro de Allafor, Maestro Carpintero, dice que por escritura otorgada con Francisco Galarza, vecino del lugar de Bacaicoa, en seis de septiembre del año pasado de mil setecientos cincuenta y dos, se obligó mi parte a construir las obras correspondientes a carpintería en una casa que aquel estaba construiendo de nueba planta, para Christóbal y Don Francisco de Galarza sus hermanos, residentes al tiempo en vuestra Villa y Corte de Madrid con arreglo a las condiciones que en su razón se sacaron y se allan al principio de

sábado, 16 de agosto de 2014

Urdiain: 1701: problemas por el Cirujano y Barbero Ibarlucea

Martín Pozueta y Verónica Goicoechea, su mujer, vecinos de Urdiain, contra el lugar sobre pago de 50 ducados de gastos del pleito con José Ibarlucea, maestro cirujano.
            El 22 de julio del año 1696 Urdiain firmó un contrato con el cirujano José Ibarlucea, natural de Villafranca de Guipúzcoa, y residente en Alsasua, para un año que comenzaría el día de San Miguel de septiembre hasta el mismo día del año 1697; también tenía contrato con Alsasua:

lunes, 10 de marzo de 2014

Pamplona: plateros en 1588

El 4 de septiembre de 1588 dice Don Juan de Urdiain y Munárriz, clérigo y sacristán de la iglesia mayor de Pamplona que “las reliquias de la dicha iglesia y joyas y preseas della y de la imagen de la Madre de Dios N.ª S.ª, an estado y están a cargo y devaxo de la custodia del suplicante, y siendo esto ansí, alguna persona de mala vida y conciencia a urtado de noches a la dicha imagen de la Madre de Dios, estando en el altar mayor, tres Anusdey con sus reliquias y un cordón de ylo de plata y un rosario de corales finos y otro rosario de azabach con una cruz de oro y otras joyas”.
Al parecer quien robó las joyas y las vendió habría sido “Guillén de Larrasoaña, alias Murrua”, escriben también “Murua” y más veces “Murrue”, “que servía de tocar las campanas en la torre de la dicha iglesia mayor”.
Plateros de Pamplona
A) El 5 de noviembre de 1588

viernes, 20 de diciembre de 2013

Alsasua: 1562: Ferrería de Uberaga

Ferrería de Uberaga
“Pedro Pérez de Aguirre, lacayo de S. M., contra el Fiscal y Patrimonial y los Alcalde, Jurados, vecinos y universidad del Valle de Burunda sobre informe de la cédula real y merced que pide de los derechos reales de la Herrería de dicha Valle”.
Se trata de una “una Herrería que está situada en los términos de los dichos (seis pueblos) y Balle de Burunda en el río que llaman Huberaga”.

martes, 3 de septiembre de 2013

Alsasua: 1760: contrato de aprendiz de esquilador



Alsasua: 1760: esquilador

“Escritura de aprendizaje para Maestro esquilador otorgada por Francisco Ezquerra, natural de Lizarraga, en favor de Juan Joseph Menjón, Maestro esquilador, vecino del lugar de Alsasua.”

            “En la villa de Echarri Arañaz a veinte y ocho de abril de mil setecientos y sesenta, ante mi el escribano real y testigos fue presente Francisco Ezquerra, natural del lugar de Lizarraga, y propuso que está conforme con Juan Joseph Menjón, Maestro esquilador, vecino del lugar de Alsasua, su thío, que también se halla presente en servirle a éste para aprendiz de dicho oficio de esquilador por tiempo de tres años y medio,

lunes, 20 de mayo de 2013

Olazagutia: 1735: título de maestro zapatero



“Olazagutia 13 de agosto de 1735. Título de Maestro Zapatero despachado por el Prior y Vehedores del Oficio de Zapateros de la ciudad de Pamplona, en favor de Francisco de Zufiaurre, vecino de Olazagutia.”
            “En el lugar de Alsasua a treze de agosto de mil setecientos y treinta y cinco ante mi el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes Diego de Irivarren, Pedro Armendáriz y Fermín de Marcalain, Prior y Bedores del Gremio de Zapateros de la ciudad de Pamplona, cabeza de este Reyno de Nabarra, y dijeron que abiendo llegado a este Valle de Burunda a visita en él les a representado Francisco de Zufiaurre, zapatero vecino del lugar de Olazagutia, comprehenso en dicho Valle, desea ser examinado por Maestro de dicho oficio, y que hallándolo ábil, y suficiente se le despache título en forma para que en su virtud pueda exercer dicho oficio en todo este Reyno como Maestro Zapatero, y atendiendo a su representación, aviéndola admitido oi este día a examen y échole cortar diferentes géneros de zapatos, dándole así bien trazas y vista que la obra que se le a encontrado se alla trabajada conforme requiere dicha profesión y aber dado entera satisfacción a lo que se le a mandado cortar, trazas y preguntas que se le an echo, lo admiten por Maestro Zapatero como legítimamente aprobado, y mandaron y mandan por este auto y su thenor se le despache título en forma sirbiendo éste por tal para que en su virtud pueda exercer y exerza dicho oficio libremente en todas las ciudades, villas y lugares de este Reyno, sin que en ello se le ponga impedimento y enbaraço alguno, teniendo para ello tienda abierta en todo este Reyno, y requieren a todas las instancias lo tengan por tal Maestro Zapatero, que los otorgantes como cabezas de dicho Gremio desde luego lo reputan por tal sin limitación alguna y al presente escribano, en ausencia del Secretario de dicho Gremio, requirieron aga auto público de todo lo sobredicho e yo de su pedimento lo hice así, y reporté por tal como pública y authéntica persona hallándose presentes por testigos Juan de Echeverría y Joseph de Iriarte, Maestros Zirujanos, vecinos del mismo lugar y firmaron los que savían y en fee de ello yo el dicho escribano. Diego de Iribarren Prior. Pedro Armendáriz. Fermín de Marcalain. Ante mí, Fernando de Albizu, escribano.” (AGN Protocolos notariales, Notaría de Alsasua, Fernando de Albizu, legajo 27 n.º 222).

miércoles, 2 de enero de 2013

Ziordia: Condiciones para la construcción de una casa en 1784


“Escritura de ajuste y convenios otorgada entre el vicario de la iglesia parroquial del lugar de Ciordia, los Rexidores, vecinos y Concejo de él, y Lorenzo de Aguirre, vecino del mismo, con motivo de estar éste fabricando desde sus cimientos una casa de cal y canto en las inmediaciones de dicha iglesia parroquial.”
“En el lugar de Ciordia del Valle de Burunda a veinte y quatro de marzo de mil setecientos ochenta y quatro: Ante mí el escribano real y testigos infrascritos fueron presentes de la una parte Don Fernando de Andueza, presbítero vicario de la iglesia parroquial de este lugar, Diego de Arregui, y Joseph de Arza, Rexidores de él, Diego Fernando, y Pedro Miguel de Aguirre, Diego Miguel de Goicoechea y Ciordia, Pablo de Galbete, Pedro Miguel de Elizalde maior y menor, Pedro Miguel de Arregui, Pablo de Arza, Miguel de Galbete maior, Juaquín Miguel Martínez de Goicoechea, Diego Miguel de Arregui, Diego Miguel de Aguirre, Diego Miguel Fernández de Garaialde, Diego Francisco de Aguirre, Miguel de Elizalde, Juan Pedro de Aguirre, Diego Miguel de Ondarra, Diego Juan Thomás de Zubiría, Juan Andrés de Aguirre, Juan Andrés de Mendiluce, Pedro Ignacio de Mendía, Martín de Aguirre, Diego Miguel López de Goicoechea y Ciordia menor, Juan Francisco de Goicoechea y Ciordia, Juan Mathías de Aguirre, Miguel de Aguirre, Pedro de Ondarra, Miguel de Arza, Juan Miguel Ochoa de Zubiría, Matheo Gastaminza, Lorenzo de Aguirre hijo de otro Lorenzo, Juan de Arregui, Juan Martín de Arza, Joseph de Carrera, Bartolomé de Arregui, Balthasar de Arregui, Martín de Puzua, Vicente de Galarza, y Bartolomé de Aguirre, todos Rexidores, vecinos y Concejo de este dicho lugar y de las tres partes las dos y más, según hicieron relación a mí el escribano de que doi fe, Concejo hacientes y celebrantes, y maior y más sana parte, los presentes obrando y firmando por sí, y los ausentes, por quienes prestaron capción de rato grato et iudicatum solbendo, prevenidos de su disposición por mí el escribano de que doi fe, y de la otra Lorenzo de Aguirre, hijo de Miguel vecino del mismo lugar.
Y propusieron que este último fabrica una casa próxima a la iglesia parroquial de él, y según ha dado principio, debe tener su puerta principal a la parte del poniente, y da con el frontispicio de la propia casa y plaia que abre todo el recreo, luces, y vista de dicha iglesia parroquial desde su frente hasta el camino carretil, cuio campo, plaia o espacio se ha reputado, y reputa por terreno común del lugar, y con el motivo de estar fabricando dicha casa el referido Lorenzo de Aguirre, le han franqueado a éste los otorgantes una corta porción de terreno, que será como vara y media en cuadro, y a fin de que no exceda en la concesión en cosa alguna de lo que se le ha franqueado desde la señal que se ha hecho, ni que con dicha fábrica perjudique la vista de dicha iglesia parroquial, ni ocasione perjuicio a otro, o otros terceros algunos, se hallan conformes en capitular lo conveniente a cerca de lo que queda expresado y poniéndolo en práctica su ajuste, y conformidad, asientan para remober en lo succesivo qualesquier dudas y diferencias lo siguiente:
1.º Primeramente haia de dejar dicho Lorenzo la porción de tierra, que los vecinos de este lugar le dieron ará pocos años, a beneficio y adorno que ilustre la dicha iglesia parroquial para procesiones, y funciones sagradas, como de minima y otras procesiones.
2.º Lo segundo que para evitar dudas, disputas y diferencias a los dos cavildos eclesiástico y secular, y en su nombre los otorgantes como Patronos únicos que son de dicha iglesia parroquial, están conformes y conforman para lo succesivo con dicho Lorenzo de Aguirre, que mediante facultad del ordinario de este obispado, se pongan mojones en el recinto o circuito de la misma iglesia parroquial en la distancia ...
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viernes, 23 de marzo de 2012

El año 1790 los comerciantes presentaron unas Ordenanzas para fundar una Hermandad sobre la Cofradía de Santa Bárbara, que tenía 200 años más, pero no fueron aprobadas

Ordenanzas del Gremio de Comerciantes de Pamplona.

El gremio de comerciantes de Pamplona presentó al Consejo Real una copia de las ordenanzas, que había redactado para regirse, el 22 de marzo del año 1790; otros gremios se opusieron a que fueran aprobadas e incluso el propio Regimiento de la ciudad; entre los opuestos estaban los cereros, chocolateros, tejedores de lienzos, cordoneros, calceteros, pelaires y sastres.
Los argumentos del Regimiento contra la “Junta General del Comercio de esta ciudad y su antigua Hermandad de Santa Bárbara” se presentaron en este escrito:
“Sacra Magestad. Ferrer, Procurador de el Regimiento de esta ciudad, en su causa contra la Junta del Comercio General de la misma como de derecho mejor proceda digo que sin embargo del escrito folio 44 se a de proveer como lo tengo suplicado, porque en derecho y justicia consiste general y favorable de autos que reproduzco; y porque importa poco para el intento que el Comercio no se hubiese propuesto la idea de vulnerar los derechos que competen al Regimiento, mi parte, si en la realidad an padecido detrimento, como en cierto modo llega a reconocer haberlo sufrido con el hecho de no presentársele sus Ordenanzas para su confirmación previa antes de hacerlo a vuestro Consejo, siguiendo la costumbre inmemorial y el exemplo de los otros cuerpos, y así es justo se repare el agravio repeliendo la instancia para que de ese modo las produzcan si tuvieren por combeniente ante dicho Regimiento y éste en su vista con la detención y celo que acostumbra defiera o no a dicha confirmación; y por lo que mira a los otros puntos, las propias reflexiones del Comercio dan mayor realce a calificar de cierta la dureza y violación de la libertad que contienen sus pretendidos estatutos; pues aunque es verdad que otros cuerpos mantienen peculiares ordenanzas que prohíben la entrada a personas que no estén revestidas de ciertas qualidades, que piden para el ejercicio, es porque el ramo particular en que está fundado requiere cierta pericia e instrucción que comúnmente no la tienen sino que precisamente se destinan a él adquiriéndolo con la aplicación y trabajo, cuyos establecimientos son útiles a el público y por este medio se libertan los particulares de los continuos petardos y fraudes a que estaban expuestos en la compra de manufacturas de esa clase por falta de las nociones precisas de su qualidad y bondad. SIGUE EN PDF

lunes, 20 de febrero de 2012

Memoriales a las Cortes Generales del Reino de Navarra de 1828 y 1829: Panaderos, Chocolateros, Boticarios, Creación del Colegio de Escribanos Reales, Zapateros, Cereros, Confiteros, y particulares como Lucas Ochoa de Urdiain, Ureta, Antillón, y los Irañeta (Casa Rodrigo) de Huarte Arakil

Memoriales a las Cortes Generales del Reino de Navarra de 1828 - 1829.

Virrey.
“Yo os prometo repararos en su Real nombre los agravios que se hayan causado a vuestros Fueros, y a vuestras Leyes: Pedidlos, y hallaréis en mis Decretos el cumplimiento de esta promesa.
Mas otras cosas hay que reclaman también vuestra consideración. Entre ellas encontraréis el Sistema Judicial en los pueblos subalternos, el cual por sus defectos ocasiona grandes perjuicios al buen gobierno de ellos, y a la administración de justicia. Él es susceptible de mejoras sin menoscabo de vuestros Fueros. Vuestra alta comprensión sabrá descubrirlas, y vuestra prudencia pedir acerca de este punto lo que se presenta más conveniente, sin que os arredre un respeto mal entendido a la antigüedad.
En la Sesión de 18 del corriente mes de agosto, se acordó pasase a la Junta de Legislación el párrafo precedente de la Alocución del Excmo. Sr. Virrey, que al tiempo de la apertura del Solio leyó el Protonotario. Basset, secretario.” (AGN Papeles Inútiles caja 366; en Justicia querían retocar las actuaciones de los alcaldes.)

Lucas Ochoa, vecino de Urdiain, arriero.
“Ilmo. Señor. Lucas Ochoa, vecino del lugar de Urdiain, y arriero de ejercicio, respetuosamente expone que, habiéndosele detenido en la ciudad de Tudela por Dependientes del Resguardo algunos fardos de abadejo, suponiendo que no se hallaba autorizado legítimamente para conducirlos hasta aquella ciudad, se formó el proceso correspondiente, que seguido por los trámites ordinarios se ha fallado definitivamente por el Tribunal de la Subdelegación de Rentas comisando los insinuados fardos.
El exponente, que se cree grave e injustamente perjudicado, ha querido y quiere apelar de ese fallo, a cuyo efecto dio la orden necesaria a su Procurador; pero éste le ha manifestado que no se sabe a donde se ha de dirigir la apelación, pues el Real y Supremo Consejo de este Reyno, que anteriormente conocía de las causas de contrabando en segunda instancia, tiene dada orden a sus Secretarios de que no admitan ninguna apelación de las determinaciones del Tribunal de dicha Subdelegación, y que como por otra parte está expresamente prohibido por la legislación municipal que se saquen los procesos fuera del Reyno, se hallan varios de ellos paralizados e indecisos.
El que representa no ha podido oír tal novedad sin extraordinaria sorpresa; porque ella compromete a los naturales de Navarra, o a aquietarse con el único y aislado fallo del Tribunal de la Subdelegación de Rentas, o a desobedecer sus propias Leyes, sufriendo  SIGUE EN PDF