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miércoles, 13 de enero de 2021

1611 Eguiarreta insultos y arreglo

1611 Eguiarreta insultos y arreglo

            “Proceso de Graciana de Senosiain contra María de Eguiarreta y Gracia de Irañeta o Villanueva, su madre, vecinas de Satrustegui, criminal acusadas de haber proferido palabras de injuria”.

            El 14 de octubre de 1610 Graciana de Senosiain (hija de Joanes de Senosiain y de María de Echarren) se queja de que le han injuriado diciéndole “que es una puta y que se a rebuelto con diferentes personas y a cegado a perder las creaturas que de ellos a tenido”.

            María de Eguiarreta, casada con Joan Miguel Arraiza, tiene una hija, Graciana de Irañeta y son vecinas de Eguiarreta.

 

Resumen de las declaraciones de los testigos:

jueves, 5 de diciembre de 2019

Villanueva 1542 Eguiarreta en armas 1687 Eguiarreta facería

1542 Villanueva Eguiarreta en armas
1687 Villanueva Eguiarreta facería

1542 Villanueva Eguiarreta en armas: se añaden algunos textos a los incidentes tratados entre ambos pueblos.
            En la demanda que ponen los de Eguiarreta se dice: “Acusamos como y en la manera que de drecho mejor lugar hubiere a los jurados e vezinos e concejo del lugar de Villanueva del valle de Araquil concejal y particularmente, junta como divisamente e a Marsal, Martín hijo de Joan de Tardebon, Martín hijo de Joane Bengoa, Joanes hijo de Joane Bengoa, Joanes hijo de Joan Miguel, Martín del fustero, Pedro hijo de Martín el fustero, Miguel de Echeçarrarena, Lope hijo de Machin Goni, Martín hijo de Joanot de Maquerriayn, Machin Martín, Miguelto hijo de Machin Martín, Miguel hijo de Pedro Martíniz, García hijo de Pedro Martíniz, Rodrigo hijo de Lope el pelegero, Miguel Marinena, Miguel de Cia, Miguel de Eraso, Pedro hijo de Miguel de Eraso, Pedro hijo de Lope el pelegero, Martín hijo de Martín Ayzcorbe, Joanes Garriz, Joanes el criado de Joanes Garriz, Joanes Ansorena, Joanes hierno de Joane Martíniz, Joanes el tabernero, Joanes de Azpiroz, Joanes hijo de Martín Sal, Perusqui Tornaria, Miguel hijo de Miguel, vezinos e abitantes del dicho lugar de Villanueba e cada uno de ellos, e contando el caso de nuestra acusación dezimos que siendo como son los dichos vezinos de Eguiarreta hombres pacíficos sin hazer mal, daño ni injuria a ninguno, por tales abidos, tenydos, conoscidos y reputados, un día del presente mes de junio de este año de mil y quinientos y quoarenta y dos los dichos jurados e vezinos e abitantes del dicho lugar de Villanueba,

lunes, 6 de mayo de 2019

1542 Villanueva Eguiarreta en armas

1542 Villanueva Eguiarreta en armas
            Los de Eguiarreta se dirigen a los tribunales acusando a los de Villanueva de que en el mes de junio de 1542 unos 40 ó 50 “atacaron” el pueblo armados “con sus armas ofensibas como lanças y ballestas, armados de espadas y otra armas apelidando mueran, mueran y atentando de entrar en sus casas”.
            El 21 de junio se presenta un escribano en la plaza de Villanueva a obtener información; pidieron copia de la acusación y dijeron que habían enviado a un vecino a Pamplona a por un abogado, y que si hacía falta aquel contestaría lo oportuno.
            Este mismo día se toma declaración a varias personas, que insisten en que los de Eguiarreta habían arrendado hierbas y aguas al carnicero de Obanos, que los de Villanueva mataron dos “borregos” y un testigo dice (de oídas) que aparecieron con “lanças, ballestas, porqueras y rodelas” y otro dice que con “lanças, ballestas, rodelas, espadas y puñales”, siendo varias las incursiones que habían hecho contra el ganado; la última el día 19 de junio de ese 1542 con ánimo de matar más “borregos y con pensamiento que con aquel que mataban que tenían arto para que cenaran todos los vecinos del lugar de Villanueva a una”.
            Insisten en que no pueden vender dichas hierbas, porque en los términos de la venta tienen facería. En ese momento los de Eguiarreta trabajaban en sus campos y aparecieron unos 60 hombres, ¿qué hicieron?: “Así como llegaron los dichos de Villanueva, que corrieron todos los que andaban en sus labores a sus casas y tomando sus armas se fueron azia donde estaban es

jueves, 27 de diciembre de 2018

1585 Ecay Echarren Eguiarreta

Se denuncia a Jorge Arbizu, vecino de Eguiarreta, Miguel de Irurzun, de Ecay, Lope Villanueva, molinero vecino de Echarren y otros por la venta de pan a precio abusivo; incluso del abad de Echarren dicen que haciendo oficio de panadero ha vendido “pan cocido en su propia casa con sus creyentulos, de lo qual a dado y da mal exemplo”.
Vendían el pan “la libra a tarja al respecto de 9 reales”, “una libra pequeña en una tarja, que viene al respecto” de 9 reales el robo (folios 55 y 66).
            El 6 de octubre de 1585 declaran:
“Savat de Baygorri, vecino del lugar de Ecay... de 60 años”
“Lope de Aldabea., vecino del lugar de Ecay... de 40 años”
“Catalina de Ecay, muger de Juanes de Irurçun... de 40 años”
“Juan de Guiçurdiaga”, vecino de Ecay de 56.
“Juanes de Irañeta”, vecino de Ecay de 43.
“Don Juan Granja, abad del lugar de Ecay... de 50 años”
“Miguel de Labaldea”, vecino de Eguiarreta, de 40.
“Miguel de Machinto”, vecino de Eguiarreta, de 64.
“Sancho de Guerendiain”, vecino de Eguiarreta, de 43.
“Juanes de Senosiain”, vecino de Eguiarreta, de 40.

sábado, 20 de octubre de 2018

1602 1618 1654 1713 1832 1836 1861 Eguiarreta contratos matrimoniales y toponimia 1602


Contenido
  • El 1 de julio del año 1602 firman los contratos matrimoniales de “Joanes de Andueça(1) y María de Errazquin, su mujer, vecinos de Eguiarreta”; se hace “donación de toda la ostella y ajuar de casa” y de piezas en:
  • El 28 de agosto de 1618 se efectúa la venta de piezas en:
  • El 14 de febrero de 1654 se hace “el contrato matrimonial de Joanes de Veramendi y Graciana de Lacunça, vecinos de Eguiarreta”; el marido era de Gulina; ella recibe de sus padres (Pedro Lacunza y Catalina Arbizu) la casa de Jorgerena y sus tierras en:
  • 1713
  • Piezas de la casa de “Miquelena”(2):
  • El 21 de febrero de 1832 se firman los contratos matrimoniales de Pedro Martín Lazcoz y María Antonia Larumbe, en los cuales se enumeran fincas en:
  • El 15 de febrero del año 1836 se ajustan los contratos matrimoniales de Mariano Lazcoz (de Eguiarreta) y Micaela Astiz (de Yabar), su mujer. Mariano era hijo de Martín Antonio Lazcoz, ya fallecido, y de Josefa Martija (ésta se hallaba casada en segundas nupcias con José Antonio Olagüe).
  • Firman el 11 de febrero de 1861 los “contratos matrimoniales de Benito Irurzun y Juana Lazcoz”.
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         El 1 de julio del año 1602 firman los contratos matrimoniales de “Joanes de Andueça(1) y María de Errazquin, su mujer, vecinos de Eguiarreta”; se hace “donación de toda la ostella y ajuar de casa” y de piezas en:

“Aldapa ”, “Camino de Santiago”, ”Camino de Echarren, “Mançanal de la Torre”, “Legarra”, “Iturgaiz”, “Camino de Alzo... afronta con camino real”, “Larre Çuria”, “el linar de media robada afrontada con la cequia y con el camino real, que guía a Echarre

viernes, 19 de octubre de 2018

1634 1640 1650 Eguiarreta Echarren facería

1634 1640 1650 Eguiarreta Echarren facería
Contenido
  • 1634 “Auto de entre los lugares de Eguiarreta y Echarren e ynibición de los de Eguiarreta contra los de Echarren”.
  • 1640 “Traslación y obligación de los vezinos y concejo del lugar de Echarren en favor de los jurados, vecinos y concejo del lugar de Eguiarreta”.
  • 1650 Proceso sobre el pago del importe de varios prendamientos hechos a vecinos de Echarren por haber entrado sus ganados en los términos de Larreluzea y Legarda, propios de Eguiarreta.
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1634 “Auto de entre los lugares de Eguiarreta y Echarren e ynibición de los de Eguiarreta contra los de Echarren”.

            “Los jurados y vecinos y concejo del lugar de Eguiarreta dicen que los suplicantes hasta agora tienen por acabar de seguar sus panes y cebada y no an començado en general a carrear sus panes y siendo esto así los vecinos y concejo del lugar de Echarren so color que dicen tienen facería en los términos del lugar de Eguiarreta Celaia(1) han echado todos sus ganados granados y menudos al panificado del dicho lugar de Eguiarreta, haciendo grandísimos daños en los haces particularmente sin guarda y persona que los recaudase a noche donde an hecho grande daño en los dichos panes y si no se pone remedio en esto no quedará triguo ninguno sin que los coman los dichos guanados.
            Atento lo qual suplican a vuestra merced mande a los dichos de Echarren no echen sus ganados a los panificados del término de Eguiarreta Celaia d

jueves, 18 de octubre de 2018

1644 1665 1770 Eguiarreta y la iglesia de su propiedad

Contenido
  • “Fenecimiento de quentas, carta de pago y cesión de Don Pedro de Ureta, abad de Eguiarreta y Francisco de Olmos y Andrés de Las Heras, arquitecto y pintor, vecinos de Asiain, de hobras echas en la parrochial de Eguiarreta”.
  • El 1 de octubre de 1665 nombran tasadores de la obra de “cantería y fustería” de la iglesia. Tasan “las tres partes del lienzo, que cae hacia el lugar de Madoz y en la parte de arriba tres estribos y por la misma manera lebantada toda la fachada alrededor de toda la iglesia en partes más y en partes menos y reparos que han hecho en ella a justa y común estimación conforme arte valen la suma de 11.403 reales”; descuentan la piedra de despiece y quedan así 10.918 reales, en cuanto a la cantería.
  • “Auto de resolución otorgado por los vecinos de el lugar de Eguiarreta, patronos de su yglesia parroquial, para la ejecución de varias obras en dicha yglesia: Eguiarreta año de 1770, 26 de julio”.
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“Fenecimiento de quentas, carta de pago y cesión de Don Pedro de Ureta, abad de Eguiarreta y Francisco de Olmos y Andrés de Las Heras, arquitecto y pintor, vecinos de Asiain, de hobras echas en la parrochial de Eguiarreta”.

            “En el lugar de Eguiarreta a quince de octubre del año mil y seiscientos quarenta y quatro ante Mí, el escribano y testigos infra escritos, Don Pedro de Ureta, abad del dicho lugar y Francisco de Olmos, arquitecto y Andrés de Las Heras, pintor, por sí y en nombre de Joan de Las Heras, su padre, vecino del lugar de Asiain, fenecieron cuentas cada uno de lo que tenía que aber en la yglesia parroquial del dicho lugar de Eguiarreta de obras que en ella hizieron de arquitectura y pintura, las quales obras fueron estimadas por mandado del Señor Vicario General de este obispado y admitidas en ciento quarenta y quatro ducados y ocho reales por buenas por ambas partes y resumidas queda alcançado en nombre de la dicha yglesia en la suma de nueve ducados para fin de pago de todo, confesando los dichos Francisco de Olmos y Andrés de Las Heras aber recevido tod

miércoles, 17 de octubre de 2018

1597 Eguiarreta venta de dos torres en carta de gracia perpetua

1597 Eguiarreta venta de dos torres en carta de gracia perpetua
            “Venta otorgada por Joanes de Satrustegui y Joana de Satrustegui, su mujer, vezinos de Eguiarreta en favor de Martín de Eguiarreta de la casa de Martinandi: 22 de noviembre de 1597”.
            “En el lugar de Eguiarreta a veinte y dos días del mes de noviembre del año mill quinientos nobenta y siete, por presencia y testimonio del escribano público y testigos avajo nombrados, constituidos en persona Joanes de Satrustegui de la casa de Sala, y Joana de Satrustegui, marido y muger vezinos del dicho lugar de Eguiarreta y ella con licencia y consentimiento del dicho Joanes de Satrustegui, su marido, y ambos dos vendemos y por título de venta ajenamos, transferimos y transpasamos a Martín de Eguiarreta de la casa de Martinandi, vezino del dicho lugar de Eguiarreta, dos torres de piedra que nosotros tenemos y posemos en el dicho lugar de Eguiarreta: la primera toda ella enteramente desde el suelo hasta el tejado con su fortaleza de piedra asta el húltimo sobrado afrontada con casas de los dichos vendedores y con la fuente pegante guerta de la parte del bochorno con todas los suelos, aposentos, escalera, palomar y todo lo demás que esté en el cuerpo de la dicha torre; y la segunda torre que está en la dicha nuestra casa a la parte del cierço, la quoal vendemos sola para que se aposente y sirba del palomar y le damos la entrada a la dicha torre y palomar por la puerta pequeña, que tiene la dicha casa hazia el campo llamado Ichaustia, que está en par de la dicha torre, reserbando para nos, los dichos vendedores, el cuerpo de medio de las dichas dos torres, que es la casa con sus portales pegante a la huerta, y porque la torre de hacia cierço está abierta sin suelo, n

martes, 16 de octubre de 2018

1630 Eguiarreta arca de misericordia


1630 Eguiarreta arca de misericordia
            “Escritura de convenios de la arca de misericordia del lugar de Eguiarreta”.
            “En el lugar de Eguiarreta a veinte y tres días del mes de enero del año mil seiscientos y treinta, en presencia de mí, el escribano público y testigos abaxo nombrados constituidos en persona los jurados y concejo del dicho lugar, estando juntos y congregados en su concejo y ayuntamiento conforme la costumbre, que tienen de se juntar para expedir y librar semejantes y otros negocios tocantes al bien común del dicho concejo y residentes del dicho lugar, a llamamiento de los señores jurados, donde se allaron presentes por esta bez:
Simón de Irañeta y Julián de Allinena, jurados y vecinos del dicho lugar, Christóbal de Senosiain, Pedro de Satrustegui, Pedro de Berastegui(1), Martín de Irurçun, Joanes de Cia, Juanes de Villanueva, Juanes de Villanueva de Martin Andi, Juanes de Irurçun, Miguel de Villanueva, Lope de Satrustegui, Pedro de Çuaçu, Miguel de Barebar y Juanes de Astiz, vecinos y caseros del dicho lugar de Eguiarreta y según dixieron de las tres partes de los vecinos del dicho lugar las dos y más y los presentes firmando por los ausentes por quienes hizieron caución de rato de hazer loar lo contenido en esta escritura, todos ellos dixieron que tienen una pieza concejil en los términos del dicho lugar y sembrada trigo y al delante cada año en su año y vez an de sembrar y recojer el trigo al cabo que procediere cada año y poner en una arca de misericordia para las necesidades, que se les ofreciere en el dicho lugar, para luir algún censal con el dicho trigo con esto que todos los años puedan

sábado, 15 de septiembre de 2018

1514 Eguiarreta Roncesvalles Echeberri toponimia

1514 Echarren Roncesvalles Echeberri toponimia
            “Escritura de permuta de nueve cuartales de trigo, que en calidad de pecha pagaban en cada un año al monasterio de Roncesvalles Juan de Huarte y Juana de Eguiarreta, su mujer, vecinos del lugar de Eguiarreta, por las casas y bienes que poseían en el mismo y por otra casa y heredades en el lugar de Echaverri”.
            “Sea magnifiesto a quantos la presente carta e público instrumento de cambio e quitamiento de pecha perpetua e pactos de conbenios en ella contenidos en ella contenidas verán e oyrán como ante la presencia del muy reverendo en Dios Padre y Señor don Fernando de Egues por la misericordia divina e gracia de la Sede Apostólica prior et ministro del monesterio e hospital general de Santa María de Roncesvalles et sierbo de los pobres de Dios de la orden de Sant Agustín e diócesis de Pamplona, parecieron personalmente por húmiles suplicantes son a saber Johan de Huart e Johana de Eguiarreta, su muger, vezinos e havitantes en el dicho lugar de Eguiarreta, pecheros del dicho monesterio e hospital general de Roncesvalles, la dicha Johana con licencia y espreso consentimiento de su marido present y aquella dant y otorgant de la una parte e Perusqui de Echaberri e Cathelina de Echaberri, su muger, vezinos e havitantes en el dicho lugar de Echaverri, bien así la dicha Cathelina con licencia y expreso consentimiento del dicho su marido presente e aquella dant y otorgant de la otra parte para las causas y expedición de los negocios que en esta present carta serán contenidos y mencionados, nombrados, pactados e convenidos, los quoales dichos John (sic) de Huart e Johana de Eguiarreta, su muger, propusieron e dixieron como a noticia del dicho Señor Prior sería que como las cosas, bienes y heredades, que ellos al presente tienen e posedecen e sus antepasados porque en ellos tienen causa en aquellos en su tiempo situados en el dicho lugar de Eguiarreta e sus términos han seydo e son pecheras al dicho monesterio e a los Prior, canónigos y capítulo de aquel e pagan por las quoales solían pagar y de presente pagan anualmente nuebe quoartales de trigo por añño a perpetuo al dicho monesterio.
            E como quiere que ello fuese así si la voluntad del dicho Señor Prior fuese plazible de enfranquirles de la dicha pecha de los dichos nuebe quoartales de trigo, que ellos deven anualmente al dicho monesterio ellos dando en reconpensa otra tanta pecha en tan buenas casas y heredades como las suyas y mejores su voluntat e intención dellos sería de poner en libertat las dichas casas e bienes y heredamientos del dicho cargo de pecha e dever para que aquellas ubiesen de ser libres franquas e inmunes de la dicha pecha e servitut para en adelante a perpetuo, como la libertat sea mucho pribilegiada de drecho para lo quoal respon el dicho Señor Prior respondiendo a lo sobredicho e condecendiendo a la suplicación y rogaria de los dichos Johan de Huart e de la dicha su muger, diso que ellos dando la reconpensa de la dicha pecha que ellos deven anualmente por las dichas casas y heredades en otras casas y heredades tan buenas o mejores que las suyas de manera que el dicho m no fuese en frau ni perdua del dicho monesterio y aquel pudiese aber y cobrar buenamente los dichos nuebe quoartales de trigo de pecha anualment a perpetuo quedando aquella firme para siempre es contento de dexarles la dicha pecha de los dichos nuebe quoartales de trigo y enfranquecerles las dichas sus casas y heredades con esto que ellos den y consinen otra tanta de pecha como son los dichos nuebe quoartales de trigo por añño a perpetuo et así los dichos Johan de Huart e la dicha su muger nombraron al dicho Señor Prior por casas, viñas e piezas que los dichos Perusqui de Echaverri e Cathelina de Echaverri su muger tienen e posedecen en el dicho lugar de Echaverri e sus términos, las quoales dichas casas, viñas e piezas son así según se sigue:
E primeramente la dicha casa es situada en el dicho lugar de Echaverri afronta duna parte con casa de Miquele de Echeverri, campanero qui fue, que agora es de su fijo Johanquo de Echeverri de la otra con el camino concejal e de la tercera con el huerto de la dicha casa.
Ítem una viña de quoatro peonadas, poco más o menos, en el término llamado Artascoaga afronta de una part con viña de Lorenz de Eraso de Val d’Araquil de la otra part tanbién con viña del dicho alcalde entiéndese de la parte de arriba y de la parte debaxo de la otra parte part c

miércoles, 12 de septiembre de 2018

1641 Echarren Eguiarreta molino y toponimia

1641 Echarren Eguiarreta molino y toponimia
            “Escritura censal de los porcionistas del molino de Echarren y Eguiarreta en favor de Pedro de Villanueba molinero en el molino de Arazuri”.
            “In Dei nomine amen. Sea notorio y magnifiesto a quantos bieren la presente escritura de venta, ymposición de censo al quitar y obligación guarentixia como en el molino de los lugares de Echarren y Eguiarreta a los trenta y un días del mes de mayo de año de mil seiscientos quarenta y uno ante my el escribano y testigos abajo nombrados constituydos en persona:
            Martín Díez de Ulçurrun, theniente de alcalde de la valle de Araquil, Miguel de Aizcorbe, Andrés de Echarren por la casa de Echeberri, Martín de Satrustegui de la casa del Pelegero, Carlos de Andueza por la casa de Larraynçar, Miguel de Eraso de la casa de Santaloria, Martín de Esparça vecinos del lugar de Echarren;
Joanes de Villanueba de la casa de Martinandi, Joanes de Irurçun de la casa de Luysena, Joanes de Eguiarreta de la casa de La Torre, Miguel de Baraybar de la casa de Labalde, Simón de Irañeta de la casa de Miquele, Pedro de Satrustegui de la casa de Lope de Sastre, Joanes de Villanueba de la casa del Abad Viejo, y Martín de Cia de la casa del Tamborin, vecinos del lugar de Eguiarreta,

martes, 11 de septiembre de 2018

1724 Eguiarreta toponimia carta de gracia perpetua


1724 Eguiarreta toponimia carta de gracia perpetua
“Escritura zensal de 150 ducados de principal otorgada por Antonio de Huarte y su muger, vecinos del lugar de Eguiarreta a favor de Vizente de Simonena vecino de la villa de Huarte Araquil: réditos en cada un año seis ducados: Huarte Araquil 5 de marzo de 1724”.
            “En la villa de Huarte Araquil a cinco de marzo de mil setecientos veinte y quatro ante mí, el escribano y testigos infrascritos, parecieron presentes Antonio de Huarte y María de Veramendi, su muger, vecinos del lugar de Eguiarreta y dueños de la casa llamada en dicho lugar de Jorjerena y la dicha muger precedente la lizencia ordinaria, que para lo infrascrito pidió y él se la dio y conzedió en presencia de mí, el dicho escribano, de que doy fee, y precedente la qual los dos juntos y de mancomún en voz de uno y cada uno de ellos de por sí y por el todo simul et insolidum renunciando como renunciaron de su favor la auténtica hoc ita de duobus res devendi, avisados de su disposición por my, el dicho escribano, de que doy fee, y propusieron que dicho lugar y sus vecinos y concejo y otorgantes deven juntos y mancomunados mil y trescientos ducados de censo principal a Don Luis de Eguiarreta, Oidor del Tribunal de Cámara de Contos Reales de este Reino, vecino de la ciudad de Pamplona y los otorgantes de su parte en dicho censo principal deven ciento y cinco ducados y medio y a otra parte entre los otorgantes y tres vecinos del mesmo deven a dicho Don Luis de

lunes, 10 de septiembre de 2018

1691 Eguiarreta cofradía de Ichasperri

1691 Eguiarreta cofradía de Ichasperri
            “Fundación de capellanía de la cofradía de Santiago de Ichasperri”
            La cofradía se compone de 121 cofrades, a la que cada uno contribuye al año con medio robo de trigo; con su valor se costean 50 misas rezadas y para evitar la repetición de los líos habidos, fundan una capellanía.
            “En la casa de Santiago de Ichasperri a catorze días del mes de septiembre de mil seiscientos noventa y uno, ante mi, el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes los cofrades eclesiásticos y seculares de la cofradía de Santiago de Ichasperri, estando juntos y congregados en su puesto y lugar acostumbrado a donde lo tienen de uso y costumbre todos los años para espedir y deliberar los negocios tocantes a dicha cofradía y su conserbación en donde por esta vez fueron y se allaron presentes don Martín de Erize, prior de dicha cofradía y Juanes de Oteiza, vecino de Urrizola alcalde della, don Antonio de Eraso y Amezqueta abad de Sarasa, don Juan de Liçasoain abad de Murguindueta, don Gabriel de Ansa, Juan de Irurzun y Graciosa de Zubeldía su muger, Martín de Irurzun y María de Garriz su muger, Francisco de Satrustegui y Gracia de Goldaraz vecinos de Yabar, don Ro. de Urriça, Miguel de Villanueva, Martín de Amunarriz, Martín de Villanueva, Juan de

domingo, 9 de septiembre de 2018

1567 Eguiarreta feria en Ichasperri abusos del conde de Lerín

1567 Eguiarreta feria en Santiago de Ichasperri abusos del conde de Lerín
“Proceso del Señor Fiscal contra Juan Portal, clavero y alcaide en la casa de Asiain, puesto por el condestable de este Reyno, sobre haber procedido a prender en la feria de Santiago de Ichasperri al teniente de merino del Valle de Araquil, porque refinaba los pesos y medidas y usurpar por ello real jurisdicción”.
            Era el condestable Diego Álvarez de Toledo casado el año 1564 con Brianda de Beaumont V Condesa de Lerín (†1588); al año siguiente Felipe II le despachó el título de condestable, a quien después sería V Duque de Alba.
            El 25 de julio de 1567 Pedro Oreyan, vecino de Sarasa, denuncia que en la feria, que se hace en Ichasperri el día de Santiago, un tal “Blasio artillero le dio una cuchillada a trayción con su espada desembainada”; Pedro Oreyan también sacó su espada para defenderse, al igual que lo hicieron muchos otros “andando un rato acuchillándose”.

lunes, 23 de julio de 2018

1556 Eguiarreta casa y era de trilla

1556 Eguiarreta casa y era de trilla
“Proceso de Martín de Villanueva y Blanquina de Eguiarreta, su mujer, contra Juanes de Eguiarreta, vecinos todos de Eguiarreta, sobre inhibición en la construcción de una casa, que el defendiente había principiado a levantar junto a la era de los demandantes por el perjuicio, que les causaba el quitarles el viento para aventar sus parvas, lo que resistió alegando no haber en ello perjuicio alguno, por estar muy separada la casa, que se fabricaba, y por sentencia de la Real Corte se mandó levantar la inhibición y concedió facultad para continuar la obra, la que fue confirmada, con costas, por otra del Real Consejo”.
            La casa empezó a edificarse a primeros de junio del año 1556; si se construyera, va la queja en “quitarle el servicio de la dicha era, porque le impediría el viento de la parte del cierço, de manera que no podría hablentar ni aprovecharse de la dicha hera, ni tampoco a hubido en ningún tiempo hedificio de casa en el dicho suelo”.
            El 14 de junio se manda paralizar la obra, con riesgo de demoler la que se hiciere, mientras no la justifique; se comunica la orden “a los maestros y obreros, que andaban y andan obrando en el suelo contencioso dentro contenidos hazer la casa, que son a saber: Juanes de Huyci, maestro, y su hijo e yerno, vecinos de Irayneta, Miguel Gorriti e Juanes de Yabar, alias Juanes Andia, vecinos de Yabar, a los quales les ley de su principio asta su fin y como no entendían la lengua por ser

domingo, 22 de julio de 2018

1785 Eguiarreta Arguiñano gastos de entierro y donación

1785 Eguiarreta Arguiñano gastos de entierro y donación
Proceso de María Martina Huarte, viuda de Antonio Satrustegui, vecina de Arguiñano, contra Juan Lazcoz, vecino de Eguiarreta, sobre el pago de 595 reales y 31 maravedíes, que la demandante suplió en el entierro de María Joaquina Lazcoz, su nuera, hija del defendiente.
            Del 4 de noviembre de 1785 es el poder de Juan Lazcoz para seguir la causa, en la reclamación de los gastos del funeral de cuando quiso llevarse a Eguiarreta el cadáver de su hija y al nieto recién nacido.
            Ambrosio de Satrustegui, natural de Arguiñano, se casó con María Joaquina Lazcoz sin consentimiento de los padres de ella, escapándose de noche de casa y llevándose abundante ropa a Arguiñano, donde moriría de sobreparto. Se desheredaba a quienes contraían matrimonio sin permiso paterno.
            Ambrosio se volvió a casar con Francisca Ignacia de Ulayar, avecindándose en Echarri Aranaz; tenía 40 años el 23 de abril de 1788.
            María Joaquina Lazcoz era hija de Juan Lazcoz y Juana Gracia Díez de Ulzurrun (contaba ésta 70 años en 1788)

viernes, 20 de julio de 2018

1663 1670 1748 1760 1831 Echarren Eguiarreta puente

1663 1670 1748 1760 1831 Echarren Eguiarreta puente
            “Ilustrísimo Señor. El lugar de Echarren del Valle de Araquil con todo respeto espone a V. S. I. que para construir el puente en su río principal, que debe serbir para el nuebo camino real, que se intenta abrir desde Irurzun hasta el confín de Álaba, se hallan diferentes operarios rancando piedra en una cantera, que está en el monte del pueblo esponente y a causa de subsistir ésta en una elebación considerable con el objeto de facilitar con menos dispendios la conducción de la piedra, tiran ésta en bastante distancia con cuia operación se le sigue a dicho monte un perjuicio considerable, como que hasta el día se han derribado ocho pies de robles y se han maltratado y herido otros quarenta y uno, amás de estos en el paraje donde debe abrirse dicho camino muy próximo al recordado puente, se han derribado así mismo con orden del Señor Director también por pie sesenta y un robles, de modo que los árboles derribados y heridos hasta el día ascienden al considerable número de ciento diez pies.
            Con este motibo no puede menos de hacer presente a V. S. I. que el perjuicio que se le origina a dicho pueblo de la pribación de la citada arboleda es muy cons

jueves, 19 de julio de 2018

1655 Echarren Eguiarreta molino toponimia

1655 Echarren Eguiarreta molino toponimia
            “Escritura censal otorgada por Jerónimo Díez de Ulzurrun y Joanes de Orayen, vecinos de los lugares de Echarren y Eguiarreta, poder obientes de los porcionistas del molino farinero de los dichos lugares en favor de María de Aldaz y Pasqualena, vecina del lugar de Aldaz”.
            “Sepan quantos esta escritura de benta, ynposición de censo, anua pensión y carta de gracia vieren y oieren como en el lugar de Aldaz y a primer día del mes de octubre de año mil y seiscientos cinquenta y cinco ante my el escribano y testigos ynfrascritos parecieron presentes Jerónimo Díez de Ulzurrun y Joanes de Orayen, vecinos de los lugares de Echarren y Eguiarreta y porcionistas del molino, que los dichos dos lugares tienen en el término llamado Biguñ, tanto por sí como poderobientes que mostraron ser de los dichos porcionistas del dicho molino en virtud del poder que de ellos tienen para buscar cien ducados a censo, para pagar obligaciones tocantes al dicho molino, el qual es del tenor siguiente:

lunes, 16 de julio de 2018

1564 Eguiarreta cuchillada y sentencia arbitraria

1564 Eguiarreta cuchillada y sentencia arbitraria

            Litiga Joanes de Eguiarreta contra Lope de Errazquin, sastre, sobre una cuchillada que éste le dio en la mano izquierda; acordaron avenirse a una sentencia arbitraria, que se redacta el 20 de septiembre de 1564, pero Joanes no quedó satisfecho.

“Compromiso”
            “Sepan quantos esta presente carta de conpromiso verán e oyrán que en presencia de mi, el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona Joanes de Eguiarreta, hijo de Miquele, vezino de Eguiarreta, de la una parte y Lope de Errazquin, sastre, de la otra, vezino de Eguiarreta, de la otra parte, cada uno dellos en quanto les toca y pertenece o les puede tocar y pertenecer dexaron todas las diferencias y pleytos que han o esperan aver entre ellos sobre cierta herida y cuchillada, que al dicho Joanes dizen le dio el dicho Lope en la mano izquierda, las quales dichas diferencias dexaron en manos y poder y arbitrio de los muy reberendo y magníficos don Domingo de Herdo

sábado, 14 de julio de 2018

1657 Eguiarreta gastos de entierro


1657 Eguiarreta gastos de entierro
“Memoria de los gastos del entierro, novena y cabo de año de Martín de Villanueva, difunto”
            “En el lugar de Eguiarreta a diez y seis días del mes de hebrero del año de mil seiscientos cinquenta y siete, ante mí, el escribano y testigos infrascritos fue constituido en persona Miguel de Villanueva, vecino del dicho lugar, tutor y curador de la persona y vienes de Jerónimo de Villanueva, hijo legítimo de Martín de Villanueva, difunto, como consta de la tutela y curaduría a él dicernida por la Real Corte Mayor de este Reyno, por testimonio de Antonio de Oñate, escribano real, vecino de la ciudad de Pamplona, y certificado de su derecho dijo que en él pervinieron todos los vienes por fin y muerte del dicho Martín de Villanueva, difunto, como consta del inventario que testificó dicho Antonio de Oñate y por quanto él a echo todos gastos de los entierro, onrras, novena y cabo de año y misas que ha sacado, quiere que también consten por inventario y los asentó en la forma siguiente en presencia de Don Joan de Villanueva, abbad del dicho lugar y cavezalero del dicho difunto.
            Entierro
Primeramente pagó en la ciudad de Pamplona por la licencia para sacar el cuerpo del dicho difunto al vicario y demás clérigos de la parroquial de San Nicolás y confradías, sesenta reales
5
5
Ítem por traer el dicho cuerpo de la dicha ciudad que trajeron dos machos, pagó tres ducados
3

Ítem en el entierro pagó quatro reales a veinte clérigos
3
7
Ítem en el dicho entierro en dar de comer a los parientes gastó catorze ducados como es en tres carneros y siete cántaros de vino a siete reales el cántaro y siete rovos de pan y en palominos, capones y en pimienta y otras cosas que montan la dicha cantidad
14

           
Novena y cabo de año
Ítem en la novena y cabo de año gastó en trigo diez rovos a siete reales el rovo montan seis ducados y tres reales
6
3
Más ocho cántaros de vino viejo que costó a siete reales y medio
que montan cinco ducados y quatro reales
5
4
Más diez cántaros de vino nuebo a quatro reales y medio el cántaro quatro ducados y un real
4
1
Más tres carneros a dos ducados cada uno que montan seis ducados y dos ovejas a doce reales cada una montan veinte y quatro reales, que todos son ocho ducados y dos reales
8
2
Más dos ducados de baca y dobles
2

Más once capones a tres reales cada uno montan tres ducados
3

Más dos ducados de tocino
2

Más en los dos días de la dicha novena y cabo de año trenta y siete reales a los clérigos
3
4
Más dos ducados de pimienta y otras especias y mançanas, naranjas, belas, seis reales de queso, que todo monta dos ducados y seis reales
2
6
Más por el pan añal, cera, según la costumbre del dicho lugar a dado seis rovos de trigo a siete reales el rovo que montan quatro ducados menos dos reales
4

Más tres ducados de zera por el añal
3


Total ducados
70


Todo lo qual dio por gastado y suplido por la razón arriba dicha y que ser ello así verdad lo juró en forma y el dicho dio por buenas y bien gastadas todas las dichas cantidades y para que de ello conste me requerió a mí, el dicho escribano, asiente por auto e yo hize así siendo presentes por testigos son a saver Joanes de Oreyen, y Francés de Hugarte, quienes vecinos del dicho lugar y el dicho abbad firmó a una con mí el dicho vicario por su parte y testigos, que dijeron no savían, en fee de ello y de que los conozco firmé yo el dicho escribano.
Don Joan de Villanueba
Pasó ante mi, Martín de Córdova, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Pamplona, Martín de Córdoba, legajo 239 n.º 228