“Alcalde,
jurados, vecinos y concejo de la villa de Uarte Araquil contra Juan de Yabar y
consortes residentes en el lugar de Irañeta, sobre en cual de ambos pueblos ha
de servir por jular Juanes de Irañeta”
“Escribano
presente me dé por testimonio de manera que aga fe en juicio y fuera del
Joanes, de Yabar, mançebo residente en el lugar de Irayneta tanto en su propio
nonbre como en bez y nombre de los demás mançebos del dicho lugar y referiendo
el caso digo que puede haver doçe días de tiempo, poco más o menos, que yo el
dicho requirente y demás mancebos del dicho lugar concertamus (sic) a Joanes de
Irayneta, jular, vecino de la villa de Huarte, para que desde el primero deste
presente mes de mayo asta el día de San Pedro, primero biniente, hubiese de
acudir todos los días de fiesta ha haçer son con los instrumentos, que tiene
para ello y le concertaron de que le darían de soldada doce robos de trigo y un
par de çapatos y quedó contento con esto y prometió que cumpliría lo susodicho
y siendo esto así dexa de cumplir con el dicho concierto, haciendo mucho