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domingo, 23 de abril de 2017

1787 Erroz sobre el mesón contra el Marqués de Monte Hermoso y Aguinaga



El 19 de mayo de 1786 decide el pueblo de Erroz construir una Casa Mesón, que según el carpintero Martín José Chocolatena necesitará 194 árboles; para su derribo piden permiso, porque el monte, que tienen, está en buenas condiciones.
            De momento les autoriza el 22 de septiembre el Subdelegado de Montes, Don José Ramón Ochoa de Olza, a tirar de 120 a 130 árboles y los demás después, cuando se vea su necesidad.
Auto de resolución para construir el mesón firmado el 3 de septiembre de 1786:
             “En el lugar de Erroz, Valle de Araquil, a tres de septiembre de mil setezientos ochenta y seis, ante mi el escribano y testigos imfrascritos, parecieron presentes el Rexidor, vezinos y Concejo de dicho lugar, que nombradamente son Juaquín Ziriza, Rexidor, Pedro Joseph de Ascarraga, Martín de Urriza, Juan Joseph Larrainzar, Juan Joseph de Arteta, Diego Martín de Arteta, y Juan Esteban de Aguinaga, los seis últimos vezinos propietarios, Juan Bauptista Aizcorbe, inquilino de Don J

viernes, 20 de enero de 2017

1844 Gulina venta y posada

El día 20 de mayo del año 1844 se juntan los vecinos en la Venta y acuerdan que:
            “Careciendo de una posada para proporcionar las utilidades, que casi todos los pueblos de Navarra han sacado del hospedaje público, construyeron a espensas de los vecinos un Mesón o Venta en el año de 1796, junto a la misma carretera.
Desde entonces siguieron el método de distribuir las utilidades o productos entre todos los porcionistas sin depositarlos en una bolsa común; porque pagando los mismos los gastos indispensables del pueblo de sus propios bolsillos, era indiferente hacerlo de un modo o de otro; pues ningún vecino residente dejaba de tener parte; y siempre se consiguió el resultado de que lo que por un lado sufrían, lo ganaban por otro con la utilidad del Mesón.
Así continuaron las cosas hasta que uno de dichos vecinos y porcionistas, que es Fermín Insausti, les propuso que le comprasen su porción entre todos los demás; a lo cual se prestaron; pero al poco tiempo de realizado ese contrato, empezó a preparar materiales y por fin ha construido otra Venta en terreno propio, inmediato igualmente al Camino real y la ha puesto corriente, causando el prejuicio, que es consiguiente, a la antigua.

viernes, 15 de agosto de 2014

Urdiain y Cintruénigo: 1804: Libertad de Comercio

Miguel Esteban Galarza, arriero, contra la villa de Cintruénigo sobre derecho de venta al por mayor de azúcar y cacao; y de la villa de Cintruénigo contra el Fiscal sobre confirmación de Ordenanzas de Mudalafes: es decir, que la villa no impida vender al de Urdiain sin acudir antes al peso real y vender con libertad.
            La protesta de Miguel Esteban Galarza empieza en julio del año 1804, y les dice a los de Cintruénigo que ningún lugar del Reino podrán citar donde se haga lo que a él le piden. Algunas veces ha

jueves, 14 de agosto de 2014

Urdiain: 1806: Joaquín López de Goicoechea, comerciante en apuros

Proceso contra Joaquín López de Goicoechea sobre el atraso padecido en el giro del comercio.
A Juan Miguel Cenoz, vecino de Urdiain le retienen 12 caballerías por 23 cargas de abadejo, que había comprado en Bilbao a Santiago Gorocica:
            “Isidro Ferrer, Procurador de Don Sebastián de Aldaz, vecino de esta ciudad, apoderado de Don Santhiago Gorocica, vezino y del comercio de Vilbao, en virtud del poder, que se exibe, dice que Domingo Zenoz, vecino de Latasa, en siete del presente compró a dicho Gorocica en su casa y lonja de dicha villa de Vilbao, veinte y tres cargas de abadejo con calidad de satisfacerle su importe al contado, pero antes de verificarlo sacó las cargas, remitiendo doce de ellas con carta porte dicho Zenoz, a Doña Catalina Josepha

martes, 23 de julio de 2013

Alsasua: 1842 - 1881 Charolería de Santiago Noblea, y Sorozarreta

Santiago Noblea 1842: Charolería en el Barrio de Zelaya de Santiago Noblea. Pablo Lecea tiene tres hijas casadas: Miguel de Bacaicoa Josefa Lecea Santiago Noblea María Luisa Lecea Manuel Jáuregui Margarita Lecea El 4 de octubre de 1842 se hace inventario de los bienes de Pablo Lecea; era dueño de 4 casas: 3 en el Barrio de Zalaya, en una estaba la Charolería de Noblea; la 4.ª la tenía en el “Barrio de Zugastia”. Además contaba con 87 fincas en Alsasua, 2 en Olazagutia, 1 castañal en “Larrezabal” con 138 castaños crecidos y 142 pequeños. Entre unos y otros vecinos le deben 23.306 reales; además tiene varios censos y numerosos animales en renta anual. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz,, Martín Francisco Saralegui legajo 118 n.º 139).

lunes, 22 de julio de 2013

Alsasua: 1833 Baños y fonda en Iturbedikatu.



“Alsasua y septiembre 24 de 1833”
“Escritura de cesión de la Fuente de Iturbedicatu con cien pies cuadrados de terreno para baños, otorgada por la Veintena del lugar de Alsasua”.
“En el lugar de Alsasua a veinte y cuatro de septiembre de mil ochocientos treinta y tres. Por testimonio de mi el escribano y testigos infrascritos, estando juntos y congregados los Señores Regidores e individuos que componen la Veintena de este dicho lugar, que nombradamente son:

miércoles, 19 de junio de 2013

Olazagutia: apuntes sueltos: siglos XVIII y XIX



1772: “Miguel Fernando de Lecea... murió en la Venta de Piedras Negras, camino de Vera Cruz a México en 7 de septiembre de 1772”; era natural de Olazagutia y llevaba allí un par de años. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Martín Albizu, legajo 53 n.º 135).
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1807: “Venta de 49 heredades o fincas pertenecientes a la ermita de Nuestra Señora de Belén”, el 12 de agosto del año 1807. Se las quedó “Gregorio Miquélez de Mendiluce de Olazagutia”, pagando 4.388 reales fuertes y 5 maravedíes. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Gabriel Albizu, legajo 72 bis n.º 107).
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1814: Venta de 20.000 cargas de carbón al ferrón Domingo de Zumalacárregui de Zegama, “en los parajes de Quipulerre, Osazulueta y Ciordisaroy”.
1817: Venta de leña para carbón en el “Sel de Berrueta jurisdicción del lugar de Alsasua”, así como en “Quipulerre y Unceta”.
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1827: Acuerdo sobre deslinde del lunes 27 de noviembre de 1827. Se juntan en el monte de “Zapardia” y acuerdan que los vecinos de ambos pueblos no pueden cortar ningún árbol. “empezando desde Olazagutia hasta la regata de Adarroiz, subiendo por el río, hasta donde se juntan dos regatas, y desde allí arriba a la derecho conforme vierten las aguas a los dos lados y la muga de arriba será hasta Lorbide.”
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1828: Casa de Miguel Francisco López de Goicoechea, “sita en la Plaza pública... afronta de Oriente con la misma Plaza y del poniente con casa de los herederos de Antonio López de Goicoechea y del Septentrión a otra de Juan Miguel López de Goicoechea”, tasada en 40.194 reales y medio fuertes de a 17 cuartos; “por el escudo de armas regulan 692 reales”; calculan unas “7.200 tejas.
Le debía a un comerciante de Bayona 24.504 francos.
Disponía de una huerta con caseta y había manzanos, peros, “albadicos”, ciruelos, parra de moscatel, “pozo con su asca, que afronta al mediodía a huerta de los herederos de dicho Antonio López de Goicoechea y calle pública y del Oriente a regata y del poniente a otra de Juan Miguel Galbete y del Septentrión al terminado, de cabida de 137 pérticas”.
Lo ceden para fin y pago de sus deudas a Pedro y Bernardo Lespes (padre e hijo) de Bayona, Francia. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, legajo 95 n.º 113).
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1856: Olazagutia, 16 de noviembre de 1856.
“Poder para asistir a una Junta que deben tener en Madrid los socios de la Fábrica de San Pedro de Araya, otorgado por Doña Juana Josefa López de Goicoechea, viuda vecina de Olazagutia, a favor de Don Gregorio Cortazar, vecino de San Sebastián.”
“En la villa de Echarri – Aranaz a diez y seis de noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis. Ante mí el escribano real y testigos infrascritos, es presente Doña Juana Josefa López de Goicoechea, viuda vecina de lugar de Olazagutia, hallándose en esta villa y certificada de su derecho espone que la sociedad de la Fábrica de San Pedro de Araya tiene determinado hacer una reunión de socios con arreglo a la circular de la misma del día veinte y seis de octubre próximo pasado, el día veinte del corriente en la Corte de Madrid, asistiendo a ella personalmente todos los socios para determinar lo que crean más conducente acerca de la enagenación y venta de la indicada Fábrica, y como la otorgante por la larga distancia y otros justos motivos que le impiden, no puede hacerlo según quisiera, y se halla acordado personalmente, a fin de que haya persona legítima que la represente, por el presente auto y su tenor, y en la forma que en derecho más haya lugar, otorga su poder cumplido a Don Gregorio Cortazar, para que.....
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martes, 7 de mayo de 2013

Olazagutia: 1790: arriendo de la Casa Mesón



Escrito dirigido a la Diputación del Reino y su respuesta:

“Ilmo Señor. El lugar de Olazagutia comprehenso en el Valle de Burunda de este Reyno de Navarra con la más atenta veneración expone que mediante informes que V. S. I. se sirvió tomar de los granos de cebada, abena, y otros equivalentes que se consumen en los mesones, posadas y ventas de los pueblos de este dicho Reyno y casas particulares, que sin ese nombre hacen sus veces y sirven de tales, dando a los arrieros y caminantes hospedage, y para sus cavallerías los piensos que piden; teniendo presente el que hicieron los Rexidores del lugar suplicante, se dignó V. S. I. arreglarle la contribución de doscientos quarenta y ocho reales y treinta y dos maravedíes en cada un año, por el impuesto de un maravedí sobre cada almud de cebada o otra semilla equivalente, que se consume en su casa mesón, encargando su recobro y remesa al thesorero de los expedientes del Proyecto de Caminos a los respectivos Rexidores como parece de la con fecha de veinte y uno de febrero del año pasado de mil setezientos ochenta y cinco se sirvió dirigir; y aunque hasta el presente han cumplido con dicha contribución, lo han ejecutado de los propios y rentas del lugar suplicante, excepto como unos sesenta reales que en cada un año ha importado el expresado impuesto, según razones que se han llevado; por todo lo qual no escusa hacer presente a la notoria justificación de V. S. I. el exceso dela citada contribución, que al parecer corresponde su moderación, en atención a los pocos navegantes que concurren a su Casa Mesón, y por consiguiente el reducido consumo que en él se experimenta, pues según consta de las escrituras que se producen no alcanza su renta para la satisfacción de dicho arreglamiento, y en remedio de todo:

Suplica a V. S. I. que oída la relación de las referidas escrituras hará el Secretario se digne mandar que la distribución de los mencionados doscientos quarenta y ocho reales y treinta y dos maravedíes, sea y se entienda el de sesenta reales que es a lo sumo lo que anualmente produce dicho impuesto de un maravedí por cada almud de granos, que se consume en la Casa Mesón del lugar suplicante para que por este medio queden exonerados sus propios y rentas de la contribución que resta hasta la referida cantidad fabor que espera de la notoria piedad y clemencia de V. S. I. y en ello etc. Olazagutia y abril 10 de 1790. El lugar de Olazagutia y en su nombre su Rexidor.

Pedro Beinaran de Albiztur.”

“Pamplona 16 de septiembre de 1790.
Constando a la Diputación ser cierto el contexto de este memorial, pagará el lugar suplicante setenta y dos reales en lugar de los doscientos quarenta y ocho reales y treinta....
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lunes, 26 de noviembre de 2012

Los arrieros de Urdiain fundan su Cofradía de S. Antonio el año 1691


“In Dei nomine amén. Sepan quantos esta presente carta de institución y fundación de Cofradía vieren y oieren que en el lugar de Urdiain del Valle de Burunda a los diez y siete días del mes de enero de mil seiscientos noventa y uno ante mí el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes los Arrieros del dicho lugar, que nombradamente son: Bernardo Ochoa de Errarte, Prior, Juan de Celaya, Martín de Buzueta, Diego Fernández, Miguel de Mendía maior, Miguel de Buzueta menor, Pedro de Echeverría, su hijo, Andrés de Mendía, Martín López de Goicoechea y Ziordia, Miguel de Bazterra, Errero, Lorenzo Fernández, Miguel de Mendía menor, Esteban de Mendía, Juanes de Goicoechea alias Otabo, Miguel López de Goicoechea y Ziordia, Diego Ochoa de Zubiría y Urra, Miguel Ochoa de Zubiría y Urra, Esteban Ochoa de Errarte, Cocinero, Antón López de Goicoechea, Miguel Martínez de Goicoechea menor, y Juanes Oyaneder:
Todos vezinos del dicho lugar de Urdiain y digeron que el glorioso San Juan Evangelista cuenta en su Apocalipsi vio alrededor del Cordero Christo andaba mucha gente y que atentamente miró a cada uno de por sí y que todos traían en sus manos palmas y en sus cabezas coronas, que son insignias de Vitoria, que denota que todos los que fueren al cielo an de aver peleado y salido con Vitoria en el suelo, en la guerra que el enemigo común nos haze y que uno de los que en esta pelea se an exercitado más tiempo y con más aprovechamiento propio fue San Antonio Abbad, natural de Egipto, hijo de padres nobles y virtuosos y el ser abogado de las bestias consta de un milagro que cuenta el A...lino y Jacobo de Borágine y fue que un arriano capitán de Egipto llamado Balaquio trató mal a ciertos frailes azotándolos públicamente en su iglesia; tubo de ello noticia S. Antonio, escrivióle avisando que si no dejaba de perseguir a los cristianos entendiese que vendría la ira de Dios sobre él; leyó la carta Balaquio y leyda burló de ella deciendo palabras atrevidas contra él y trató mal al mensajero, pasaron cinco días que le dio Dios para que se enmendase y no emendándose, sino siendo peor, un caballo suio bien manso le derribó de sí y acozeándole y mordiéndole le paró tal que dentro de tres días murió; y por haver Dios castigado por medio del caballo al hereje atrevido, cumpliéndose lo que San Antonio avía dicho tan a su honrra, la voz común del pueblo haze al Santo Abogado de semejantes bestias y los constituientes, considerando que en el oficio de Arriero, que profesan, an andado y andan con sus cabalgaduras, reconociendo los fabores tan grandes que tienen recevidos y al delante esperan recevir por intercesión del glorioso San Antonio Abbad, para maior servicio de Dios nuestro...
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Los arrieros de Iturmendi fundan su Cofradía de San Antonio Abad el año 1690


“Fundación de la Cofradía otorgada por los arrieros del lugar de Iturmendi debajo del patrocinio de San Antonio Abbad.”
“In Dei nomine amén. Sepan quantos esta presente carta de institución y fundación de Cofradía vieren e uieren que en el lugar de Iturmendi a diez y siete de enero del año mil seiscientos y noventa, en presencia de mí el escribano y testigos abajo nombrados, parecieron Miguel de Iriarte maior Prior, García Ezquer de Lizarraga, Diego Ezquer de Lizarraga, Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, Diego López de Goicoechea por sí y por Esteban López de Goicoechea su padre, Lope de Zufiaurre, Miguel de Zubiría, Pedro de Zubiría, Antón de Goicoechea, Sebastián de Iriarte, Lucas, Lázaro y Garzía de Riezu, padre e hijos, Antón de Goicoechea y Ciordia, Juan de Erdozia, Andrés de Iriarte, Juan López de Iturmendi, Esteban de Iturmendi, Juan de Zufiaurre, Pedro de Gainza y Mendizábal, Ignacio de Goicoechea, Esteban López de Goicoechea y Ciordia, Nicolás de Anso, Esteban de Goicoechea, Martín de Zufiaurre, Esteban Garzía de Albeniz menor, y Pedro de Elizalde:
Todos vezinos del dicho lugar y dijeron que son arrieros y trajineros, que navegan con sus requas, y para mejor servir a Dios nuestro seño, tenían tratado a muchos años de fundar una Cofradía y Hermandad debajo del patrocinio del glorioso San Antonio Abbad y aunque no había fundación de Cofradía con efecto se juntaban el dicho día del glorioso san Antonio que es a diez y siete del presente mes en cada un año y hazían dezir una misa en el altar maior de la parrochial del dicho lugar por el abbad o capellán de él, y nombraban cada año un Prior que lo es al presente el dicho Miguel de Iriarte y para poner en ejecución sus deseos an acordado de poner en esta escritura las constituciones, que deben guardar perpetuamente los constituyentes y sus subzesores, y así suplican al glorioso San Antonio Abbad sea patrono y abogado de los constituyentes y sea servido de ser intercesor para alcanzar de Nuestro Señor su auxilio y favor y de librarles de muchos peligros y tener buen suzeso en sus empleos y que consigan gracia de alcanzar el zielo, para lo qual ofrezen de obserbar y guardar los capítulos siguientes:
1.º Primeramente ordenaron y instituyeron que siendo Dios Nuestro Señor servido la fundazión de esta Cofradía aya de ser perpetua, y que cada año el día de San Antonio Abbad, que es el día diez y siete de enero, se celebre una misa cantada por el abbad o capellán presente o sus subzesores en al altar maior de la iglesia parrochial del dicho lugar, con asistencia de todos los cofrades, por los cofrades vivos y difuntos, y se pague la limosna de la misa a costa de los dichos cofrades, y en caso hizieren azer el bulto y retrato del glorioso San Antonio Abbad se haya de dezir la misa en el altar y capilla donde estubiere.

viernes, 26 de octubre de 2012

Estella aprueba en 1623 unas ordenanzas proteccionistas para el consumo del vino que elboraban


Problemas ocasionados a los arrieros en Estella por unas ordenanzas proteccionistas de la producción de vino de la ciudad del Ega del año 1623.
Por la razón que fuera el vino que se elaboraba en Estella no tenía salida ni entre el propio vecindario. Se consideraba bueno el vino de Cirauqui, Mañeru, Puente la Reina, Mendigorría, Morentin, Allo, Bargota y Peralta.
Ordenanza instituyendo la “Casa de Descarga”:
“En la ciudad de Estella y casa de su Regimiento, martes a veinte y ocho días del mes de noviembre de mil seiscientos y veinte y tres años la dicha ciudad en su Regimiento en la forma ordinaria, en la qual se allaron presente los señores Miguel de Collantes, Pedro de Echavarri, Joseph de Heredia, Joan de Egoaguirre y Arviçu, y Diego de Ugalde Jurados, Miguel de Larrión, Regidor, este dicho día ante los dichos y nombrados el señor Diego de Ubalde Jurado preboste propuso y dijo que por el auto que la ciudad hizo en su consulta sávado a diez y ocho de hebrero deste presente año que está ente libro f. 193 a la vuelta, por las razones y causas en él contenidas trato se hiziese y diputase en esta ciudad casa de descarga a do se depositase el vino que en ella entrase para lo pasar y llenar fuera desta ciudad en cuya conformidad se trató y platicó y puso en execución y al presente está hecha y por se tan conviniente como está tratado es vien se efectúe lo dicho y se trate y platique en la forma y manera que se a de hacer y como lo dicho a de quedar asentado para que luego se ponga en ejecución; y oído lo dicho dijera que por quanto se a visto por esperiencia de muchos años a esta parte, los grandes daños que en esta ciudad an sucedido y suceden en la mucha cantidad de vino que los mulateros de la Montaña y otras partes portean para sus tierras, viniendo a hacer noche a la dicha ciudad y descargando en los mesones della las cargas de vino, que traen de donde se llevan ocultamente a las casas de los vecinos, y las dejan en los mismos mesones, con que se save que muchos mesoneros y vezinos hacen sus grangerías ocultamente entrando tanta quantidad de vino de fuera que ha beces se a visto haver más al fin de año que no en el tiempo de la mindimia y en los dichos mesones, que es donde ay más ocasión de gastar vino, no le gastan de la ciudad sino del que los tales mulateros lo traen con lo qual se defraudan los vezinos por no poderse valer de sus haciendas que an padecido y padecen grandes necesidades, pues para regillas se empeñan y después por no valerse del fruto que en ellas cogen no se pueden desempeñar y quedan perdidos; u aunque de algunos años a esta parte se a procurado poner a una pérdida y ruina tan grande como esta que por causa della ay muchas casas perdidas y arruinadas precedente el trato que en esto a havido a parecido diputar una casa de descarga en una que la ciudad tiene suya propia y capaz para este ministerio para que en ella todas las personas que llegaren a la dicha ciudad con cargas de vino para pasar adelante, si an de hazer noche y descargarsen aquellas en esta ciudad, las descarguen y estén en ella asta que las ayan de tornar a cargar para sacarlas de la dicha ciudad, pues en la dicha casa a de aver persona confidente y de fidelidad y cuidado, que le a de tener del vio que en la dicha casa se descargare, a la qual se le a de recevir juramento en forma de hacer vien y fielmente su oficio y para que las tales personas se les haga el recibimiento necesario y que con puntualidad se les dé lugar de descargar sus vinos sin tener por ello descomodidad ninguna hazen las condiciones y capítulos siguientes en toda conformidad para que aquellas se observen y guarden:


Estella: actuaciones judiciales, gastos de traslado de presos condenados a presidios de África entre 1790 y 1796


Estella: raterías y conducción de presos entre los años 1790 y 1797.

Algunos motes, que se citan en intervenciones de la justicia, se refieren a estas personas:
“Manuel Astiz, alias Chanfurrio”, salteador de caminos en 1797.
“Francisco Pérez, alias Matacabritos” fue conducido preso a Estella con destino a Zaragoza junto con José Murugarren (de Aberin) y Jerónimo Elcarte (de Arguiñáriz), que habían robado un carnero en 1792.
“Pablo de Erauso maestro zirujano dicho Juegos” en Estella en 1791.
“Pedro Sotés, alias Lorza”, vecino de Estella, por salteador de caminos fue conducido a Zaragoza con destino a un presidio de África para 8 años.
“Pedro Alonso, alias Tente, vecino del lugar de Legaria”, detenido en 1790 por robar algunas reses en el corral de Mendilibarri en la Sierra de Sarza o Esarza.
“Manuel de Salanueva, alias Barbarinejo, natural de Ayegui” asaltó a tres arrieros de Burunda la noche del 19 de marzo de 1793, junto con uno de Cascante, Antonio Falces, hijo del “Chiquito”, y que terminarían en un Presidio de África.
Equivalencia de las monedas que se citan:
Peseta: 2 reales 4 maravedíes
Real: 36 maravedíes
Real fuerte: 1 real 2,22 maravedíes
Sueldo: 18 maravedíes
Tarja: 8 maravedíes
Sirve de orientación sobre el precio de las posadas y de los peajes la conducción de presos; así mismo las siguientes diligencias nos dan a conocer los nombres de las personas, que ocupaban los cargos de justicia en Estella:
“La ciudad de Estella y en su nombre el Ilustre Señor Licenciado Don Martín Josef Arellano, Alcalde y Juez del Crimen de hijosdalgo y labradores del Mercado de esta ciudad, a Eusebio Ruiz de Galarreta, substituto Fiscal y receptor de penas de Cámara y gastos de Justicia de la misma, mando que luego que la presente le fuere entregada dé y pague a Mathías de Solorzano, escribano de mi Mercado, y Manuel de Fuegos, Alguacil del Crimen, veinte y quatro reales, doze a cada uno, los mismos hicieron de gasto los días treze y catorze del corriente en el lugar de Lerate, en que con mi mandato se ocuparon en recebir información de oficio sobre averse allado aogado devajo el puente de dicho lugar el cadáver de Josef Mathías de Ezcurra de edad de doze años natural del lugar de Izurzu y criado que se allava en el Palacio de Don Gerónimo de Azcona, vezino del lugar de Azcona. Que con esta libranza y su recivo se le tomarán en cuentas en las que diere de dicha rezeta. Dada en Estella a quince de diciembre de mil setecientos noventa y uno. Licenciado don Martín Josef Arellano. Por mandado de su merced Juan Francisco de Verástegui, escribano.
Reciví lo contenido en esta libranza del señor Eusebio Ruiz de Galarreta substituto Fiscal de esta ciudad y su Merindad y firmé. Estella y deziembre quinze de mil setecientos noventa y uno. Manuel de Fuegos, Alguacil del Crimen.”

“Don Juaquín de Irujo, Alcalde y Juez del Crimen del Mercado de esta ciudad ordena y manda a Eusebio Ruiz de Galarreta, substituto Fiscal, y Receptor de pena de Cámara y gastos de Justicia de la misma y su jurisdicción, que de los efectos pertenecientes a dicha recepta, dé y pague a Pedro Arróniz, alguacil, diez y ocho reales por el gasto ocasionado el día diez y siete del corriente en el lugar de Irurre en la información de oficio recibida con mi mandato, y por testimonio del escribano infrascrito sobre la muerte casual de Christóbal de Lecea, natural de Alsasua, en que se emplearon dicho escribano, Pablo Erauso maestro cirujano, y el referido Arróniz como alguacil a razón de seis reales cada uno, induciéndosen los jornales de las caballerías conforme a la regla dada por el Real Consejo. Que con esta libranza y su recibo se le pasarán en cuenta en las que diere de dicha receta. Fecha en Estella a treinta y uno de marzo de mil setecientos noventa y dos. Don Juaquín Iruxo. Por mandado de su merced Joaquín Alcalde, escribano.


lunes, 27 de agosto de 2012

martes, 3 de abril de 2012

1814: Ventas y Mesones. Por el Expediente del maravedí por almud de cebada consumido en las posadas se cobraba un impuesto para el arreglo de los Caminos Reales; con este listado se refleja por donde andaba el comercio en Navarra

Ventas y mesones en Navarra a principios del siglo XIX.
En 1811 Juan Lucas de Riezu, Secretario interino de la Diputación le dirige este informe al señor Bessieres, Intendente de Navarra, que inquiría sobre las rentas de que disponía esta corporación:
“Las rentas de Propiedades Territoriales privativas de la Diputación de este Reino son sumamente cortas, pues únicamente consisten en un Palacio con unas cortas tierras sito en el lugar de Urdaniz, y embargado por un alcance echo al Depositario Juan de Olague, que renta 21 robos de trigo.
Una venta sita en el paraje llamado Portillo de Undiano, construida en el Camino Real de esta ciudad a Puente la Reyna, a espensas del Reino, y que está actualmente arrendada en 1.920 reales vellón.
La Venta llamada de las Campanas sita junto a la villa de Thievas en el Camino Real de esta ciudad a Tafalla comprada con caudales del Reino y que en el día esta inavitada.
La Venta de San Francisco Xavier en el mismo Camino Real, entre Caparroso y Baltierra construida por el Reino y hoy cerrada por las actuales circunstancias.
Una casa inmediata a las Cárceles civiles de esta ciudad, comprada con dinero del Reyno, con el objeto de agregarla a aquellas en caso de necesidad, y que renta 920 reales vellón al año.
Son también propios del Reino los edificios de Tribunales y Cárceles con todas sus dependencias, que nada producen y cuya manutención absorbe más que el valor del arbitrio de las sacas de Pleytos de los Archivos Reales destinado a este objeto, y establecido por Ley echa en las Cortes de los años de 1765 y 66.
Y finalmente era también propia de la Diputación la Barca sobre el río Ebro llamada de Castejón en el Camino Real a Madrid, la qual hace bastante tiempo está sin uso y nada produce.
Esto es lo que la Diputación puede decir para satisfacer al oficio de V. S. del 17 del presente deseando en todas ocasiones cumplir con sus deseos.
Tengo el honor de ofrecerme a V. S. con la más alta consideración. Pamplona 21 de marzo de 1811. La Diputación de Navarra y en su nombre Don Joaquín María Mencos; Don Joaquín Gerónimo Navarro; Don Francisco Marichalar, con acuerdo de S. S. I. Juan Lucas de Riezu, Secretario interino.
M. I. Sr. Jul Bessieres, Intendente de Navarra.” (AGN Papeles Inútiles caja 251)

viernes, 23 de marzo de 2012

El año 1790 los comerciantes presentaron unas Ordenanzas para fundar una Hermandad sobre la Cofradía de Santa Bárbara, que tenía 200 años más, pero no fueron aprobadas

Ordenanzas del Gremio de Comerciantes de Pamplona.

El gremio de comerciantes de Pamplona presentó al Consejo Real una copia de las ordenanzas, que había redactado para regirse, el 22 de marzo del año 1790; otros gremios se opusieron a que fueran aprobadas e incluso el propio Regimiento de la ciudad; entre los opuestos estaban los cereros, chocolateros, tejedores de lienzos, cordoneros, calceteros, pelaires y sastres.
Los argumentos del Regimiento contra la “Junta General del Comercio de esta ciudad y su antigua Hermandad de Santa Bárbara” se presentaron en este escrito:
“Sacra Magestad. Ferrer, Procurador de el Regimiento de esta ciudad, en su causa contra la Junta del Comercio General de la misma como de derecho mejor proceda digo que sin embargo del escrito folio 44 se a de proveer como lo tengo suplicado, porque en derecho y justicia consiste general y favorable de autos que reproduzco; y porque importa poco para el intento que el Comercio no se hubiese propuesto la idea de vulnerar los derechos que competen al Regimiento, mi parte, si en la realidad an padecido detrimento, como en cierto modo llega a reconocer haberlo sufrido con el hecho de no presentársele sus Ordenanzas para su confirmación previa antes de hacerlo a vuestro Consejo, siguiendo la costumbre inmemorial y el exemplo de los otros cuerpos, y así es justo se repare el agravio repeliendo la instancia para que de ese modo las produzcan si tuvieren por combeniente ante dicho Regimiento y éste en su vista con la detención y celo que acostumbra defiera o no a dicha confirmación; y por lo que mira a los otros puntos, las propias reflexiones del Comercio dan mayor realce a calificar de cierta la dureza y violación de la libertad que contienen sus pretendidos estatutos; pues aunque es verdad que otros cuerpos mantienen peculiares ordenanzas que prohíben la entrada a personas que no estén revestidas de ciertas qualidades, que piden para el ejercicio, es porque el ramo particular en que está fundado requiere cierta pericia e instrucción que comúnmente no la tienen sino que precisamente se destinan a él adquiriéndolo con la aplicación y trabajo, cuyos establecimientos son útiles a el público y por este medio se libertan los particulares de los continuos petardos y fraudes a que estaban expuestos en la compra de manufacturas de esa clase por falta de las nociones precisas de su qualidad y bondad. SIGUE EN PDF