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sábado, 7 de mayo de 2022

1709 Murguindueta Eraso donación contrato matrimonial

 

Amézqueta: iglesia de patronato de los Eraso

            Miguel de Eraso y Amézqueta y su mujer María Teresa Bergara, cuyos son Amézqueta y Murguindueta contra Antonio Eraso y Amézqueta y Teresa Rodríguez de Arellano, residentes en Murguindueta, sobre el convenio del año 1706.

            La donación lleva fecha del 8 de octubre de 1704; el contrato matrimonial se firma en Larraga el 15 de noviembre de 1704 ante el escribano Esteban Del Rio, y el acuerdo es del 21 de noviembre de 1706 testificado por Fermín Huici, escribano de Villanueva.

            Se certifica el bautismo celebrado el 9 de noviembre del año 1682 en Murguindueta de “Antonio Jacinto de Eraso y Vergara, hijo legítimo de don Miguel de Eraso y Amézqueta y su señora doña Martí Theresa de Vergara... fueron sus padrinos el señor don Antonio de Eraso y Amézqueta, abad de Sarasa y su señora doña Floriana de Berrio y Eraso”, siendo abad de Murguindueta don José de Eraso.

“Rolde de los productos y rentas que tiene el

mayorazgo de Murguindueta es como se sigue:

            1 Primeramente en la Probinzia en Amézqueta tiene el patronazgo de la parroquial de dicha villa, que le reitúa (sic) cada año trescientos reales de a ocho moneda deste Reyno de Navarra,

            2 Más tiene dicho mayorazgo cinco casas en la villa de Amézqueta, que arriendan el palacio quarenta y ocho reales de a ocho y las otras quatro en junto arriendan setenta y ocho reales de a ocho.

            3 Más tiene en dicha villa de Amézqueta dos molinos a medias con la dicha villa, que para cada parte arrienda a setenta y tres reales de a ocho.

Lo que tiene en Navarra es como se sigue:

            4 En Eraso tiene un molino que le reitúa treinta y quatro robos de trigo y treinta y quatro de maíz y onze ducados en dinero.

            5 Más el palacio de Eraso que le reitúa diez ducados en dinero, ocho robos de trigo y ocho de maíz.

            6 Más una casa en el dicho señorío de Eraso con su borda, que entre ambas reitúan diez y seis ducados en dinero, ocho rovos de trigo y ocho de maíz.

            7 Más beinte rovos de trigo le da el lugar Errazquin por larrendazión de las tierras, que lleva dicho lugar del señorío de Eraso.

            8 Más el dicho palacio de Murguindueta tiene quatrocientos y veinte y quatro robadas de tierra blanca que reitúan todos los años cien robos de trigo.

Las obligaciones que tiene dicho

Mayorazgo de Murguindueta son las siguientes:

            1 Primeramente los trescientos reales de a ocho del patronazgo están enbargados en esta manera: la metad está enbargada por el Consejo Real de Castilla para redificar la yglesia de dicha villa de Amézqueta en donde es patrono, que se yzo por orden de dicho Consejo escriptura para acabar dichas obras en catorze años, con Pedro de Beroyz, maestro cantero, que durante dichos catorze años an de estar la metad de los treszientos reales de a ocho enbargados para pagar a dicho maestro y la otra metad de dichos trezientos pesos, que son del dicho patronazgo están enbargados por orden de Su Magestad, que Dios le guarde.

            2 Más tiene contra sí dicho maiorazgo mil ducados de censo con restos de setezientos ducados, poco más o menos, los quales se le deven a don Miguel de Latasa, para lo qual están consignadas las rentas del dicho señorío de Eraso, que son molinos, palacio y una casa con su borda y veinte rovos de trigo, que da el lugar de Errazquin.

            3 Más le deve dicho maiorazgo a don Leonardo de Olaegui, bezino de la Puente la Reina al pie de seiscientos ducados por una adote, que se le mandó a doña Josepha de Eraso y Amézqueta para lo qual se obligaron con las rentas, que tenían en la villa de Amézqueta y se obligaron don Miguel de Eraso y doña Mariana de Eraso y Juzmán y doña María Teresa de Bergara, madre y muger del dicho don Miguel de Eraso.

            4 Más tiene contra sí dicho el maiorazgo mil y quatrocientos reales, a poca diferencia, que se le deven a Juana García de Bidangoz, viuda de Julián de Echinique y Almandoz, los quales se le deven por aver sacado de su tienda las galas para Doña María Teresa de Vergara, agora cosa de treinta y seis años.

            5 Más se deve a Juan de Lastiri dos mil y quatrocientos reales de aver sacado recados por orden de don Miguel de Eraso para él y sus ijos.

            6 Más se le deve a Pedro Otaegui, vezino de la ciudad de San Sebastián treinta y siete reales de adesta por aver sacado las galas quando se casó don Antonio de Eraso para sus hermanas.

            7 Más ochenta reales de a ocho que se le quitaron al abad de Irañeta, trescientos reales que tomó doña María Teresa de Bergara y lo demás para pagar a don Leonardo de Otaegui con una porción de trigo, que se le quitó al dicho abad de Irañeta.

            8 Más a Juan de Chartín se le deve cien reales por deuda, que dejó doña María Teresa Vergara quan(do) se separó de su yjo.

            9 Más está enbargada la renta de los molinos, que tienen en Amézqueta, para pagar las obras, que se yzieron en dichos molinos el año de mil setecientos y cinco, concertadas en quinientos pesos por cada parte con obligazión de pagar a cincuenta por cada año.

            10 Más cien reales de a ocho que se buscaron para dar al dicho ofizial los dos primeros plazos, los quales se deven.

            11 Más ciento y onze ducados que se deven a la yglesia de Billanueba por aver tenido arrendada la primizia por tres años, que fueron el año de mil y setezientos y dos, tres y quatro.

            12 Más deve dos censales de a zien ducados el uno a los Padres de la Merced y los otros cien ducados a Miguel de Ochoa, vezino de Yabar con cincuenta de corridos entrambos”.

            “Rolde de la dote que trajo doña Teresa Rodríguez y Arellano a Murguindueta, que son cuatro mil ducados, tres mil quinientos en dinero y quinientos en galas, los quales se destribuieron en esta forma:

            1 Dos mil y trezientos ducados se le dieron con dicha dote a don Joseph Lazcano y Canbero, vezino de la villa de Erze, con dozientos de corridos, todos los quales devía dicho maiorazgo de Murguindueta.

            2 Más se luyeron quinientos ducados,que se le devían por una capellanía a don Joseph Burguete, bezino de la villade Lunbier. PDF

miércoles, 15 de abril de 2020

1823 1823 1829 Irañeta-Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia-Anchulerena disolución de sociedad-testamento Anchulerena

1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia
1823 Irañeta Anchulerena disolución de sociedad
1829 Irañeta testamento Anchulerena

1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia

            “Irañeta 27 de marzo de 1823: Venta de una porción de molino otorgada por Juan Miguel Beraza, vecino de la villa de Irañeta en favor de Juan José Arbizu residente en la misma”.
            “En la villa de Huarte – Araquil a veinte y siete de marzo de mil ochocientos veinte y tres, constituido personalmente ante mi el escribano real y testigos infrascritos, Juan Miguel Beraza, vecino de la dicha villa de Irañeta, dueño de la casa de Anchulerena(1), dijo que por la presente y su tenor en el modo y forma que mejor pueda o deba acerlo y aya lugar vende de sí sus herederos y succesores la porción y drecho que a dicha su casa le toca y pertenece en el molino arinero situado en jurisdición de dicha villa de Irañeta, en el que son interesados treinta y un vecinos de la misma, en favor de Juan José Arbizu residente en ella por la cantidad de cincuenta pesos fuertes, en que se han comvenido y ajustado ambas partes por ser su justo precio, cuya cantidad conoce y confiesa dicho Beraza aver tomado y recivido de manos de dicho comprador Juan José Arbizu, que está presente y aceptante en moneda sonante corriente en este Reino por lo que otorga a su favor quitamiento y cart

viernes, 27 de marzo de 2020

SXVII SXVIII SXIX Irañeta molino presa sentencia carpintero

  • 1615 Irañeta molino presa nueva
  • 1616 Irañeta venta de una porción de molino
  • 1623 Irañeta construcción de un molinacho o charruca
  • 1625 Irañeta sentencia arbitraria de los porcionistas del molinacho con Fermín Azpiroz, entallador, carpintero
  • 1692 “Memoria de las trazas del molino de Urrunza: Irañeta a 15 de julio de 1692”
  • 1693 Amplían la sociedad de los molinos, que habían formalizado el 4 de abril de 1658
  • 1729 Irañeta y los dueños del molino contra don Antonio de Eraso y Amézqueta de Murguindueta
  • 1824 Irañeta aumento de porciones o acciones en el molino
  • 1824 Irañeta adquisición de una casa por los porcionistas del molino
  • 1841 Irañeta venta de una casa
  • 1842 Irañeta de cesión de una casa
  • 1851 Irañeta retracto de una casa

1615 Irañeta molino presa nueva
            “Quitamiento de los porcionistas del molino farinero del lugar de Irañeta otorgado por García de Gorriti, carpintero vezino de la villa de Leyça, de la suma de cien ducados: a 18 de mayo de 1615”
            “En el lugar de Irañeta a deziocho días del mes de mayo del año mil seiscientos y quinze, en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituido en persona García de Gorriti, carpintero vezino de la villa de Leyça, el qual conoció y confesó aber tomado y recebido de poder y manos de los porcionistas del molino farinero del dicho lugar, que son Juanes de Goldaraz, vecino del lugar de Yabar, Juanes de Huarte de Simonena, Guillén Pérez de Irañeta, Mari Martín de Içu y Liçasoain viuda de Juanes de Andueça, Simón Goi

miércoles, 1 de enero de 2020

1610 Irañeta contrato matrimonial de Juan Satrustegui y María de Oreyan 1611 Irañeta inventario del contrato matrimonial toponimia

1610 Irañeta contrato matrimonial de Juan Satrustegui y María de Oreyan
1611 Irañeta inventario del contrato matrimonial toponimia

            “Contrato que en razón del santo matrimonio que se espera çelebrar entre Juanes de Satrustegui, hijo de Pedro de Satrustegui y Catalina Duquea, su muger, vezinos de Irañeta, y María de Oreyan, hija de Sancho de Oreyan y María de Aizpun, su muger, vezinos del lugar de Erroz y los dichos Pedro de Satrustegui y Sancho de Oreyan, precediendo las solemnidades requeridas por el Santo Concilio y en razón dello asientan los capítulos matrimoniales seguientes:
            1 Primeramente que los dichos Juanes de Satrustegui y María de Oreyan ayan de ser y sean marido y muger como lo manda la santa madre Iglesia.
            2 Iten que el dicho Pedro de Satrustegui con obligación que hizo de hazer loar y consentir lo contenido en este contrato a Pedro Duquea, su suegro, y a la dicha Catalina Duquea, su muger hizo donación pura, mera e ynrebocable perfecta, la que el drecho llama ynter bibos de la casa que tiene en el dicho lugar afrontada con casa de Machingoyca y de Miguel de Yabar y juntamente con la dicha casa de las vezindades y piezas y viñas pertenescientes a las dicha casa de que arán ynbentario al tiempo que se efectuare el dicho matrimonio para en favor del dicho Juanes de Satrustegui, su hijo y esposa, desde luego para después de sus días del y de su muger y siendo ellos señores y

lunes, 18 de marzo de 2019

1642 Arbilla Arruiz contrato matrimonial toponimia

“Contrato matrimonial entre Martín de Arvilla y Catelina de Eguaras vecinos de Eraso”.
            “Yn Dey nomine amen. Notorio y manifiesto sea a quantos esta escritura pública de contrato matrimonial vieren, como en el lugar de Urriza a veinte y seis días del mes de octubre del año de mil y seiscientos y quarenta y dos, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados, capítulos matrimoniales se esperan celebrar entre Martín de Arbilla, moço natural del lugar de Arruiz, hijo legítimo de Martín de Arbilla y María de Aldaz su muger, vecinos del lugar de Arruiz de la cassa de Arbilla, y Catalina de Eguaras doncella hija legítima de Jaime de Eguaras y María de Villanueba, ya difunta, su muger, vecinos del lugar de Eraso de la cassa de Verecoechea, de parte de los quales se allaron presentes es a saver de parte del dicho esposso el señor D. Joan Gaztelu, abbad del lugar de Çarranz y Joan de Arbilla, hermano del dicho esposo y Joanes de Ezaburu y otros; y de parte de la espossa los señores D. Joan de Larumbe, abbad de Oscoz y D. Joan de Yrañeta, abbad de Latassa y Heraso y el dicho Jaime de Eguaras, su padre y otros, y de comformidad de todos se asientan los capítulos con las condiciones siguientes:
            1 Primeramente fue concluido que los dichos Martín de Arvilla y Catalina de Eguaras ayan de ser y sean marido y muger según la lei de Dios lo manda y la Santa Madre Yglesia mantiene precediendo las denunciaciones ordinarias.
            2 Íten el dicho Jaime de Eguaras para en fabor y ayuda deste matrimonio para con el dicho Martín de Arbilla esposo desde luego de presente y para siempre jamás hace donación, relinquimiento y traspaso a la dicha hija esposa de la cassa, en que oy vive con su vecindad, patronato, sepulturas y juntamente con ellos de las huertas que están pegantes a la dicha cassa y de las heras, que también están junto a la cassa torre, que está en frente de la dicha cassa, que ambas afrentan con cassa de Maiticorena y calle, huertas y heras y más de ciento y veinte robadas de tierra de pan traer todas sitas en los términos del dicho lugar de Erasso y de todos los demás vienes, drechos y acciones que tiene y tuviere juntamente con ello hace donación de todos los ganados mayores y menores y de la ostella y ajuar de cassa, la qual dicha donación hace para perfecta e irrebocable, que el drecho llama inter vivos, reserbando parassí mientras viviere que ambos esposos le ayan de respetar como a padre y darle todo el sustento y bestuario necessario mientras viviere sin que en esto le puedan alegar cossa en contrario y más en cada un año le ayan de dar seis robos de trigo bueno, limpio de dar y tomar principiando a pagarle por San Miguel de septiembre primero viniente de mil y seiscientos y quarenta y tres y más ayan de vivir todos juntos en la dicha cassa donada comiendo en una mesa con mucha paz y quietud y si sobre la vivienda entre ellos huviere discordias, las ayan de amediar dos parientes de ambas partes y en lo que ellos hicieren ayan de estar todos ellos sin pleito. Y más quando muera le ayan de hacer los dichos esposos su entierro, novena y cabo de año según se acostumbra en el dicho lugar de Erasso y con persona de su calidad y con esta condición y no en otra manera hace la dicha donación y promete y se obliga con su persona y vienes a no la rebocar por testamento, codicillo ni de otra manera, para lo qual renuncia la lei si unquan rebocanda donationibus y la final del mismo título, de cuyos beneficios fue certificado por mi el dicho escribano.
            3 Íten el dicho Jaime de Eguaras dixo que además de la dicha esposa tiene otro hijo legítimo llamado Joanes de Eguaras, fue concluido que quando llegue a edad y tomar estado de vivir, le señallen dos parientes de ambas partes por todos sus drechos lo que huviere de aver mirada a la pusibilidad de los vienes que al tiempo huviere y el tal señalamiento valga y si en servicio de los dichos esposos quisiere estar se le aya de dar tres robadas de tierra en cada un año labrada y cultivada y el primer año sembrada trigo y al delante la busque la semilla él mismo y el dalle simbrada sea el año de mil y seiscientos y quarenta y tres.
            4 Íten el dicho Joanes de Arbilla dixo ofreze y manda al dicho Martín de Arbilla su hermano y esposo para con la dicha espossa la suma de cinquenta ducados pagados todos ellos al dicho esposso y espossa desta manera: veinte y dos ducados en dinero de contado luego que este contrato se consumare y la restante cantidad al cumplimiento de los dichos cinquenta ducados todo en ganado de dar y tomar a estimación de personas nombradas por ambas partes para Pasqua de Navidad primero viniente sin otro plazo con las costas de su cobranza, para lo qual obligó su persona y bienes abidos y por aver, la qual dicha dote le promete por su legítima y demás drechos y acciones que le pueden perteneszer en su cassa nativa y bienes paternos y maternos, allándose presente el dicho esposso lo admitió en su fabor por bastante lo dicho y de todos los demás drechos y actiones, que tubiere en su cassa natiba se desiste y aparta y de todos ellos desde luego çede, renuncia y traspasa en favor del dicho su hermano.
            5 Íten el dicho esposso dixo tiene ochenta ducados antes más que menos adquirido en su trabaxo e industria todos los quales manda y trae a este matrimonio desta manera: en dos bueyes de tres años para quatro, tres bacas las dos para carne biejas, dos hiegoas y dos nobillos y un nobillo, que a su tiempo se estimarán para que aya claredad de su prezio y los presentará para Navidad primero viniente.
            6 Íten fue concluido que los dichos esposos tengan mano y facultad para disponer de cada treinta ducados es a saver el dicho esposso de los cinquenta que el dicho su hermano le promete y la dicha espossa de los vienes donados.
            Íten fue concluido que en casso el dicho esposso muriere sin hijos de legítimo matrimonio y no dispusiere de su dote en tal casso se restituya aquella a su cassa nativa con tal que su entierro y los demás sufragios de su alma le ayan de hacer los dueños della.
            7 Íten fue concluido que los hijos de este matrimonio sucedan en todos los vienes que quedaren al fin de cada uno de los dichos esposos y se hallaren estantes y aviendo dos o más se da facultad a los dichos esposos para hacer el lección de heredero en uno dellos y señalar a los otros sus legítimas a qual más a qual menos según la pusibilidad de los vienes y en casso que murieren los dichos esposos en tal casso ayan de haçer la dicha el lección y señalamiento de legítima dos parientes de ambas partes y lo que ellos hicieren balga.
            8 Íten fue concluido en casso la dicha espossa muriere sin hijos herede los dichos vienes a ella donados Joanes de Eguaras su hermano.
            9 Íten el dicho esposso ofreció a la dicha su espossa por su estrupo y aras la sétima parte del dote que él trae a este matrimonio y las conquistas sean a medias.
            E a obtener, obserbar, pagar y cumplir las cosas susodichas las dichas partes. PDF COMPLETO 

jueves, 3 de enero de 2019

1727 1819 1836 1849 Zuazu contratos matrimoniales y toponimia

1727 1819 1836 1849 Zuazu contratos matrimoniales y toponimia
            “Contratos matrimoniales de Pedro de Marchueta y Josepha de Sacadias su muxer, vezina de este lugar de Zuazu, de la casa de Aguinagarena: Zuazu y marzo 3 de 1727”.
            “En el lugar de Zuazu a tres días del mes de marzo del año mil setezientos veinte y siete, por testimonio de mi, el escribano y testigos avaxo nombrados, constituidos en persona de la una parte Graciana de Goñi, viuda de Martín de Marchueta, vezina de este lugar y de la otra Juan de Sacadias y María de Irañeta, su muger, avitantes en este dicho lugar y propusieron que Pedro de Marchueta, hixo legítimo de los dichos Martín de Marchueta y Graciana de Goñi, su muger, y Josepha de Sacadias, hixa legítima de los dichos Juan de Sacadias y María de Irañeta, su muxer, aze algunos días contraxeron verdadero y lexítimo matrimonio y al tiempo se dexaron de otorgar sus pactos matrimoniales y aora para que conste a todos tiempos lo que cada uno de dichos contraientes lleva a favor del referido matrimonio con asistencia tanbién de los dichos Pedro de Marchueta y Josepha de Sacadias, hazen y otorgan los capítulos matrimoniales siguientes:
            1 Primeramente que los dichos Pedro de Marchueta y Josepha de Sacadias aian de ser y sean como con efecto lo son marido y muxer, según manda la santa Iglesia por hallarsen casados in fa

lunes, 31 de diciembre de 2018

1831 1847 1849 1852 1856 1860 1861 Ecay toponimia y contratos matrimoniales


1831 1847 1849 1852 1856 1860 1861 Ecay toponimia y contratos matrimoniales
            El 12 de abril de 1831 ser firman los contratos matrimoniales de Juan Martín Irurzun y María Benita Zandio, de la casa Zamarguiñarena, con los bienes que Juan Francisco Irurzun y su mujer María Juana Osinaga le dan a su hijo Juan Martín para su segundo matrimonio con María Benita Zandio, natural de Anocibar; el padre de ésta era Juan Ramón Zandio (ya difunto), dueño que fue de las casas de “Huartenecoa y Esañena”, y de Micaela Izu.
            El primer matrimonio de Juan Martín había sido con María Josefa Sarasibar, de la que tenía 2 hijos: Juan Bernardo, de 4 años y Juan Vicente de 15 meses.
            Las propiedades cedidas son:
La casa de Altunena de Eguiarreta
En Ecay la casa de “Zamarguiñena... afrontada a las de Lizarrenecoa y Juangarciarena. Ídem una huerta contigua a la misma casa de dos almutadas afrontada a ella y pieza de Juangarciarena... una borda en los términos de este lugar y paraje de Bordazelayeta... una casa contigua a la iglesia llamada Ancharena, afrontada a la iglesia y camino públic

sábado, 20 de octubre de 2018

1602 1618 1654 1713 1832 1836 1861 Eguiarreta contratos matrimoniales y toponimia 1602


Contenido
  • El 1 de julio del año 1602 firman los contratos matrimoniales de “Joanes de Andueça(1) y María de Errazquin, su mujer, vecinos de Eguiarreta”; se hace “donación de toda la ostella y ajuar de casa” y de piezas en:
  • El 28 de agosto de 1618 se efectúa la venta de piezas en:
  • El 14 de febrero de 1654 se hace “el contrato matrimonial de Joanes de Veramendi y Graciana de Lacunça, vecinos de Eguiarreta”; el marido era de Gulina; ella recibe de sus padres (Pedro Lacunza y Catalina Arbizu) la casa de Jorgerena y sus tierras en:
  • 1713
  • Piezas de la casa de “Miquelena”(2):
  • El 21 de febrero de 1832 se firman los contratos matrimoniales de Pedro Martín Lazcoz y María Antonia Larumbe, en los cuales se enumeran fincas en:
  • El 15 de febrero del año 1836 se ajustan los contratos matrimoniales de Mariano Lazcoz (de Eguiarreta) y Micaela Astiz (de Yabar), su mujer. Mariano era hijo de Martín Antonio Lazcoz, ya fallecido, y de Josefa Martija (ésta se hallaba casada en segundas nupcias con José Antonio Olagüe).
  • Firman el 11 de febrero de 1861 los “contratos matrimoniales de Benito Irurzun y Juana Lazcoz”.
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         El 1 de julio del año 1602 firman los contratos matrimoniales de “Joanes de Andueça(1) y María de Errazquin, su mujer, vecinos de Eguiarreta”; se hace “donación de toda la ostella y ajuar de casa” y de piezas en:

“Aldapa ”, “Camino de Santiago”, ”Camino de Echarren, “Mançanal de la Torre”, “Legarra”, “Iturgaiz”, “Camino de Alzo... afronta con camino real”, “Larre Çuria”, “el linar de media robada afrontada con la cequia y con el camino real, que guía a Echarre

sábado, 10 de febrero de 2018

1813 Eguiarreta Zabal contratos matrimoniales y toponimia

1813 Eguiarreta Zabal contratos matrimoniales y toponimia
“Contratos matrimoniales para las segundas numpcias de Manuel Francisco Larraona con Estefanía Lazcoz: Zabal, Eguiarreta 3 de noviembre de 1813”.
            “En el lugar de Eguiarreta, valle de Araquil, a tres de noviembre de mil ochocientos y trece; ante my el escribano real y testigos fueron presentes de la una parte Manuel Francisco Larraona, viudo de Juana Francisca Goycoa, vecino del lugar de Zabal, hijo legítimo de Celedonio Larraona y Francisca Larraona su mujer, ya difuntos, y de la otra Francisco Lazcoz, vecino de este lugar de Eguiarreta, dueño de la casa de Damboliñarena y María Josefa Astiz, su muger, y mediante la licencia, que ésta obtubo de su marido para otorgar este instrumento, que doy fee, dijeron que el día de hoy en la iglesia parroquial de este lugar a contraído lexítimo matrimonio dicho Manuel Francisco Larraona en segunda numpcia con Estefanía Lazcoz, soltera, natural de este lugar, ermana de dicho Francisco, hija lexítima de Martín Antonio Lazcoz, havida de su segundo matrimonio con Felicia Zubiria, y para saver los bienes. que cada uno introduce a favor del presente matrimonio y demás cargas y obligaciones con asistencia de varios deudos y parientes, que concurrieron por ambas partes, formaron los capítulos matrimoniales siguientes:
            1.º Primeramente dijo el referido Manuel Francisco Larraona que para saver el estado actual de su casa llamada de Larraona y vienes pertenecientes a ella que formará el día de oy en siguiente a las capítulas de este contrato el correspondiente imbentario.
            2.º Ídem el mismo Larraona dijo que de sus primeras numpcias con la citada María Francisca Goycoa celebró en veinte y tres de mayo de mil ochocientos y tres, y en el siguiente día veinte y

domingo, 31 de diciembre de 2017

1762 Zaragoza capitulación matrimonial de José Marín y Artal y María Luisa Mezquita y Ardid

“Capitulación matrimonial de Don Joseph Marín y Artal y Doña María Luisa Mezquita con intervención y asistencia de varios parientes y deudos en la forma y con los pactos, que dentro se contienen”
            “In Dei nomine. Sea a todos manifiesto que ante mi, Gaspar Borau de Latrás, notario del número de la ciudad de Zaragoza y testigos abajo nombrados, parecieron el Ilustre Señor Don Lorenzo de Santayana Bustillo, del Consejo de Su Magestad y su Ohidor Decano en la Real Audiencia de este Reino, domiciliado en dicha ciudad en nombre y como procurador lexítimo, que es de Doña María Artal, viuda de Don Joseph Cayetano Marín, vecina de la villa de Belchite, constituido mediante poder hecho en ella a diez de los corrientes, mes y año ante Rafael Abella, escribano real domiciliado en la misma habiendo en aquel bastante poder para lo infrascripto hacer y otorgar según y como a mi, dicho notario, por tenor lexítimamente ha constado y consta de que doy fee, y Don Joseph Marín, hijodalgo natural de dicha villa y domiciliado en la villa de Albalate, hijo lexítimo y natural de los dichos Don Joseph Cayetano Marín y Doña María Artal, de una parte, y de la otra el Doctor Don Juan Bautista de La Grava y Mezquita, hijodalgo, abogado de los Reales

martes, 7 de noviembre de 2017

1542 Irurzun Echeberri carta censal de Roncesvalles a Eraso por el molino de Ajita

Contenido
  • 1542 Irurzun Echeberri carta censal de Roncesvalles a Eraso por el molino de Ajita
    • “Proceso del monasterio de Roncesvalles contra Charles de Eraso, cuyo es Ijurieta, sobre la pertenencia del molino de Ajieta, sito en los términos del lugar de Irurzun”.
  • 1594 Molino de Ajita
    • “Escriptura de arrendación otorgada por Miguel de Arce, clavero de Atarrabia, en favor de los de Irurçun del molino de Axita”
  • 1616 Arriendo del Molino de Ajita para tres años
  • 1646 Molino de Ajita
    • “Arrendación del molino de Axita por el año de 1647; arrendador Joanes de Mendioroz por 100 robos de trigo”
  • 1652: “Molino de Ajita”
  • 1713 Molino de Ajita y pesquera
  • 1726 Molino de Ajita y pesquera
  • 1752 Molino de Ajita y camino
  • 1761 Molino de Ajita y pesca
    • “Irurzun, Echeverri y marzo 26 de 1761. Escritura de arrendación del río mayor de los lugares de Irurzun y Echeverri otorgada por sus Rexidor y vezinos a favor de Gerónimo de Echeverría molinero de Agita”.
  • 1761 Molino de Ajita y camino real
    • “Irurzun 29 de agosto de 1761. Declaración jurada de los reparos que se necesitan acer en el Camino Real, que ay en los términos del lugar de Irurzun y se dirige de Pamplona a Guipúzcoa”.
  • 1800 Molino de Ajita
    • “Escritura de rearriendo del Molino arinero llamado de Agita, propio del Mayorazgo de Doña Michaela de Eraso, otorgada por Don Juan Tomás de Olondriz, vezino de Pamplona, arrendador de dicho Mayorazgo, en favor de Fernando Garate, molinero”.
  • 1815 Molino de Ajita
    • El 14 de octubre de 1815 precisan la situación de los bienes procedentes de los Eraso, que habían recibido el año anterior:
  • 1817 Irurzun Echeberri
    • “Proceso de los lugares de Irurzun y Echeberri contra los marqueses de Góngora sobre el goce de las yerbas y aguas. Sobre la propiedad de las yerbas y aguas de los términos de dichos lugares y paga del importe de cinco reses carnereadas a los marqueses”.
  • 1829 Molino de Ajita
  • 1856 Molino de Ajita
  • 1857 Molino de Ajita
  • 1860 Molino de Ajita
  • 1872 Molino de Ajita



“Proceso del monasterio de Roncesvalles contra Charles de Eraso, cuyo es Ijurieta, sobre la pertenencia del molino de Ajieta, sito en los términos del lugar de Irurzun”.

            El 10 de julio de 1542 celebra junta el Cabildo de Roncesvalles para dar cuenta de que Charles de Eraso tiene el “molino de Axieta” en perjuicio de sus rentas; nombran a su representante, Bertol del Bayo, abogado del Real Consejo
            El día 14 del mismo Charles de Eraso dice: “El molino de Axieta, el qual perbino en mí por vía de permuta y sentencia arbitraria”; para arreglarse con Roncesvalles nombra a Martín de Navaz, abogado del Consejo Real.

lunes, 6 de noviembre de 2017

1595 1611 Irurzun Izurdiaga contratos matrimoniales toponimia

  • 1595 1611 Irurzun Izurdiaga contratos matrimoniales toponimia
  • “Contrato matrimonial de Miguel de Irurçun, çapatero, y Lucía de Idoy, su mujer. Año 1595”
  • 1611: “Contrato matrimonial dentre Miguel de Guiçurdiaga y María de Aroztegui, su mujer”



         “Contrato matrimonial de Miguel de Irurçun, çapatero, y Lucía de Idoy, su mujer. Año 1595”

            “Sepan quoantos esta presente carta de contrato matrimonial, pacto y combenios verán e oyrán, que inspirante la gracia de Dios ynterbeniendo personas de vien, capítulos matrimoniales an sido tratados, afirmados y concluidos entre Martín de Irurçun, hijo de Lope de Irurçun, vezino del dicho lugar de Irurçun, de la una, y María Martín de Esayn, viuda muger por tiempo de Eneco de Idoy, residenta en el dicho lugar de Irurçun, de la otra, a causa y razón del santo matrimonio, que se espera celebrar entre Miguel de Irurçun, hijo legítimo del dicho Martín de Irurçun y María Joan de Oreyan, su muger ya difunta, y de Lucía de Idoy, hija legítima de la dicha María Martín de Esain y de Eneco de Idoy, su marido ya difunto, en razón del qual con acuerdo de los contraientes se asentaron los capítulos seguientes:
            1 Primeramente fue capitulado y concluydo entre las dichas partes que los dichos Migu

sábado, 21 de octubre de 2017

1758 Irurzun Arregui contrato matrimonial

1758 Irurzun Arregui contrato matrimonial
            “Contratos matrimoniales otorgados por Manuel de Arregui y María Michaela de Irigoien, su mujer, vecinos de Irurzun de la Casa del Herrero. Irurzun y septiembre 19 de 1758”.
            “En el lugar de Irurzun a diez y ocho de septiembre de mil setecientos cinquenta y ocho por testimonio de mi el escribano real y testigos son presentes Manuel de Arregui y Michaela de Irigoien, su lexítima muger, y dijeron que el día de aier se casaron ambos dos comforme manda la Santa Madre Iglesia Romana, y deseando saver los vienes, que cada uno trae a dicho matrimonio para aiuda de sus cargas, sus pactos y condiciones, se an juntado a su celebración de parte de dicho Manuel, desposado, los señores Don Juan Miguel de Larrasoaña, presbítero y abad de este lugar, su thío, Francisco de Larrasoaña y Catalina de Eguaras, su muger, suegros del mismo Manuel, Bartolomé de Arregui, vezino del lugar de Arguiñano, su hermano, Miguel de Larumbe y Martín Joseph Larrasoaña, sus thíos, vezinos de este lugar y el de Artajo.

lunes, 2 de octubre de 2017

1725 Echeberri palacio de Eraso contratos matrimoniales

1725 Echeberri palacio de Eraso contratos matrimoniales
“Echaverri y Longas en 16 de octubre 1725. Contratos matrimoniales de entre Don Juan Josseph Bentura y Doña María Antonia de Erasso y Echeverz, naturales del lugar de Longas en el Reino de Aragón y el lugar de Echaverri”.
“Contrajeron matrimonio en 5 de diciembre 1725, me allé presente. Huizi, escribano”.

            “Sepan quantos la presente y pública carta de capítulos matrimoniales, pactos y convenios verán y oirán, como en el lugar de Echaverri y dentro del Palacio de Cavo de Armería de él a diez y seis días del mes de octubre del año mil setecientos veinte y zinco, mediante la Divina Gracia de Dios e intervención de perssonas principales, se a tratado y trata de contraer verdadero y lexítimo matrimonio entre el Señor Don Juan Joseph Bentura, hijo legítimo de los Señores Don Lanberto Bentura y Doña Ana María Solana, su legítima mujer, vecinos del lugar de Longas del Reino de Aragón, y la Señora Doña María Antonia de Eraso y Echeverz, hija legítima de los Señores Don Luis de Eraso y Echevelz (sic), ia difunto, y Doña Francisca de Echeverz, su legítima mujer, dueños de este dicho Palacio Antiguo de Cavo de Armería, pechas de este lugar y dueño también del lugar de Ichurieta y su Palacio de Cavo de Armería, y a tratar y conferir y en razón de dicho matrimonio

lunes, 12 de junio de 2017

1665 Erroz pesquera y Antonio Aguinaga

Contenido
  • 1665 Erroz pesquera y Antonio Aguinaga
    • Compra de una “pesquera” junto a la casa del escribano Antonio Aguinaga, primero por éste y reclamado como derecho de retracto por los pueblos de Erroz y Urrizola.
    • “Autos de posesión”
    • “Notificación al lugar de Urrizola”
    • “Notificación al lugar de Izurdiaga”
    • “Escritura de zesión”
    • “Compulsoria”
  • 1695: Erroz y Urrizola: pozos de pesca en arriendo
    • “Escritura de arrendación de los pozos de Erroz y Urrizola: en 25 de nobiembre, 1695”
  • 1717: Erroz y Urrizola: pozos de pesca y recial en arriendo
  • 1736: Erroz y Urrizola: pozos de pesca y recial en arriendo
  • 1745: Erroz y Urrizola: pozos de pesca en arriendo
  • 1746: Erroz y Urrizola: pozos de pesca en arriendo
  • 1748: Erroz y Urrizola: subasta de los pozos de pesca

 1665 Erroz pesquera y Antonio Aguinaga

Compra de una “pesquera” junto a la casa del escriCONbano Antonio Aguinaga, primero por éste y reclamado como derecho de retracto por los pueblos de Erroz y Urrizola.

“Zédula. Don Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Balencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, Indias y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y de Milán, Conde de Flandes, Tirol y Varcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.:
            A los que la presente verán, hacemos saber q

miércoles, 29 de marzo de 2017

1819 Erroz contrato matrimonial de segundas nupcias



1819 Erroz contrato matrimonial de segundas nupcias
            El 19 de octubre de 1819 el pueblo de Erroz se queja y denuncia a Jerónimo Aldaz:
“Genónimo Aldaz, casó a una casa vecinal del mismo pueblo y como vecino gozó de todos los emolumentos y utilidades inerentes a la vecindad; pero habiendo muerto su mujer, que era la propietaria, repitió matrimonio y perdió el usufructo, mas sin embargo continúa gozando de la vecindad y todas sus utilidades, tanto en el ramo del ganado como con los demás artículos y por una tolerancia berdaderamente culpable ha asistido también a las Juntas del Concejo y no pudiendo mirar por más tiempo con indiferencia los perjuicios, que al pueblo resultan”, solicitan saque el ganado y no aproveche sino como “mero abitante”.
Primer matrimonio: el 7 de febrero de 1791 Juan Jerónimo Aldaz se casa con María Manuela Ascarraga (hija de Pedro José Ascarraga y de Juana María de Cia); hicieron los contratos

miércoles, 15 de febrero de 2017

1657 1801 Urrizola Oyanederra

1657 1801 Urrizola Oyanederra
“Doña Lorenza Biguria cuyo es Oyanederra y vecina forana de Urrizola, contra este pueblo sobre inhibición de roturas”.
            El 22 de marzo de 1657 Lorenza Biguria declara que es vecina de Urrizola y que sin consentimiento de todos los vecinos no se puede rozar el terreno y sembrarlo; se opone a crear nuevos campos de cultivo y pide que no siguen ni siembren lo roturado.
            El escribano Antonio Aguinaga certifica y dice fui ese 22 de marzo al “término llamado Chopordia y pegante al Río caudal, que baja de la Puente de Izurdiaga, a donde an roçado los vecinos del lugar de Urriçola sobre que se ha despachado esta inhibición, medí los pasos, que tenía lo roçado asta el día de oy y contados aquellos allé que tenían 50 pasos de ancho y 90 de largo, poco más o menos, estaba roçado por los vecinos del dicho lugar de Urriçola”.
            “S. Mag. Pedro de Sola, procurador de Doña Laurencia de Viguria y Mauleón, cuyo es Oyanederra, en su pleyto contra el lugar de Urrizola sobre inhibición, provar entiendo en lo necesario los artículos siguientes y los doy por posición:
            1 Primeramente que mi parte es dueña propietaria del Palacio y término redondo, que llaman Oyanederra, que está pegante y comfina con el término del dicho lugar de Urrizola y tien

martes, 14 de febrero de 2017

1671 1699 1831 Urrizola toponimia en donaciones y contratos matrimoniales

1671 1699 1831 Urrizola toponimia en donaciones y contratos matrimoniales
Contenido
  • El 23 de enero de 1671 se escritura la “donación para patrimonio de Don Martín de Huici, natural del lugar de Urriçola”; ceden los bienes Martín de Huici y su mujer Juana de Marchueta a su hijo, “por aber llegado a hedad de poder ser ordenado y no tener renta eclesiástica competente”.
  • Fincas de la casa “Echeberricoa” el 28 de febrero de 1699
  • El 28 de noviembre del año 1831 se firman los “contratos matrimoniales de Miguel Vicente Bergera y Josefa Munárriz, su mujer”, en los cuales se citan las piezas en los parajes siguientes
  • En otro contrato del 21 de febrero de 1832 citan estos topónimos:
  • Contratos matrimoniales de José Antonio Munárriz(1) (de Urrizola) y María Bautista Arguiñena (de Albiasu) hechos el 28 de julio de 1845. José Antonio Munárriz era de la casa “Echeverricoa”, con fincas en:
  • El 5 de octubre de 1846 hacen contratos matrimoniales para Martín Fermín
  • El 25 de noviembre de 1861 se hacen los “contratos matrimoniales de José Mutuverria y Micaela Antonia Arbilla”.




lunes, 16 de enero de 2017

1740 1866 Aizcorbe toponimia en préstamos y contratos matrimoniales

1740 1866 Aizcorbe toponimia en los préstamos y contratos matrimoniales

1577 El 6 de octubre se citan piezas en la “endrecera llamada Recandia”, “Barace Ondoa” y Ligarce”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Martín Ureta, legajo 18)
1598: “Una viña en la endrecera llamada Arro ondoa”. (Ídem legajo19)
1599: Piezas en: “Arrosicobidapea”, “Gaiztacos”, “Sardasguibela” (junto al término de Gulina), “Eguinguibel”, “Nobelaburua”, “Sagarminaldea” (junto a “peña de arriba”), “Ichaslarrea”, “Astigarceta”, “Fernandoguibela”. (Ídem legajo 19)

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1612: Fincas en: “Latorleguiarana”, “Eguiguibela”, “Erbilucea” e “Iriondoa”. (Ídem Martín de Ureta legajo 21 n.º 42)

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El 17 de septiembre de 1669 se citan las casas de “Marcalaiñena”, “Udaberena”, “Martín Perezcena” y “Martinpericena” con los parajes de: “Sardaizgaña”, “Arozsoroa”, “Mugidia” (sic), “Muguiçorroz” y una pieza en “Nobelondoa” junto a Laturlegui. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Aguinaga, legajo 46, n.º 23)

domingo, 11 de diciembre de 2016

1640 Yabar cargos de casa y mesa

1640 Yabar cargos de casa y mesa
“23 De diciembre de 1640. Cargos de casa y mesa de Carlos de Galar, vecino del lugar de Yabar en favor de Simón de Galar, su hijo, y de Mari Martín de Berema, su muger, vezinos del dicho lugar de Yabar”.
(En Yabar a 10 se septiembre de 1637 Juanes de Berema y María de Goñi, su muger, vezinos de Yabar, loaron la escritura censal de Carlos de Galar de 40 ducados que Pedro de Berema menor y Catalina de Cia, testigos Juanes de Hureta y Andrés de Hureta, vezinos de Yabar”. AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan López Goicoa, legajo 5)

            “En el lugar de Yavar a veinte y tres días del mes de deziembre del año mil seiscientos y quarenta en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituidos en persona Carlos de Galar, vecino del dicho lugar de Yabar, de la una parte, y Simón de Galar, vezino del dicho lugar, y Marímartín de Berema, su muger, sus hijos y nuera, vezinos del dicho lugar de la otra parte, los quales dixieron que entre ellos tienen ciertas diferencias sobre la vivienda y cargos de casa y mesa y otras cosas y por quanto entre ellos an intervenido personas de bien, que desean tengan paz, amor y caridad, y no aya diferencias, allándose presentes ellos y la dicha Marimartín con licencia y expreso consentimiento del dicho Simón, s