domingo, 12 de mayo de 2019

1704 Villanueva casa Loperena toponimia


1704 Villanueva casa Loperena toponimia

            “Inventario de los vienes de Sancho de Garriz y Phelicia de Garriz su mujer vecinos de este lugar”
            “En el lugar de Villanueva del valle de Araquil a primero de henero del año mil setecientos y quatro por testimonio de mi el escribano infrascrito y testigos abajo nombrados parecieron presentes de la una parte Sancho de Garriz y Felicia de Garriz su mujer y de la otra Juana de Villanueva mujer de Martín de Zarranz, ausente, todos vezinos de este dicho lugar y dixieron que por escritura testificada oi este día por ante el escribano infraescrito se an convenido y ajustado ambos otorgantes en que quando llegaren a edad suficiente aian de contraer matrimonio Miguel de Garriz ijo de los dichos Sancho de Garriz y Felicia de Garriz su mujer y María Juan de Zarranz, ija única de la dicha Juana de Villanueva y que en el ínterin aian de vibir y viban todos juntos con unión en la casa llamada de Loperena, que es propia y privativa de la dicha Juana de Villanueba aciendo ante y primero inbentario en forma de los bienes raízes y muebles, que cada uno tiene y para que en todos tiempos se sepa los que pertenezen a los dichos Sancho de Garriz y su muger se asentaron en la forma y manera siguiente:
Bienes raízes
1 Primeramente el solar llamado Sanjuanizena con su vecindad y porción de molino y huerta pegante a ella que afronta con casa del escribano infrascrito y de Martín Galant.
2 Ítem una guerta de una robada, poco más o menos, con sus árboles frutíferos, que afronta con la yglesia de este lugar y piezas de Aizcorverena y el escribano inf

sábado, 11 de mayo de 2019

1601 Villanueva cuentas


1601 Villanueva cuentas
            “Cuentas de Juanes de Juan Miguel y Martín de Yarça, vecinos de Villanueva, siendo jurados del dicho lugar, dieron de los propios y rentas del dicho lugar del año 1601”
            “Memoria de las rentas y propios del lugar de Villanueba de este año de 1601 siendo jurados Juanes de Juan Miguel y Martín de Yarça y lo que en su poder a perbenido es lo seguiente:
Cargo
(reales y tarjas)
Primeramente por la panadería que arrendó Miguel de Villanueba vecino de Villanueba tres ducados y quatro reales
37

Ítem Pedro de Çubiria arrendó la sisa en tres ducados y cinco reales y medio
38
Ítem la carnecería arrendó García de Verástegui por honze reales
11

Ítem por el mesón dio Juanes de Areso tres reales
3

Ítem de los vecinos de Yabar recebieron por las maderas de Garriz, digo de Berástegui, quatro ducados
44

Ítem recebieron por las yegoas de Uycy veinte reales
20

Ítem por las yerbas y aguas en todo deziseis ducados y un real
177

Ítem por la paja recebieron quarenta reales
40

Ítem recebieron por la comida dezmal nueve ducados
99

Ítem recebieron por las yegoas de don Martín de Echalecu dos ducados
22

Ítem de Joanes de Irañeta vezino de Yabar deziocho reales
18

Ítem de Martín de Aldaba, vezino de Yabar deziseis reales
16


Total
525


Descargo

viernes, 10 de mayo de 2019

1806 Villanueva Yabar Garriz

1806 Villanueva Yabar Garriz
            “Proceso del lugar de Villanueva contra varios vecinos de Yabar sobre querella a resulta de varios excesos cometidos en contravención de sentencias sobre goce del término de Garriz”.
El día 7 de agosto del año 1806 algunos de Yabar tienen una actuación, que los de Villanueva consideran abusiva y en la que intervino el alcalde del valle, Joaquín Manuel Armendáriz, vecino de Yabar: sencillamente era preceptivo que el ganado de los congozantes de Garriz estuviera marcado; al carecer algún caballar de Yabar de su marca, los guardas de Villanueva decidieron prendarlos. Los de Yabar, con el alcalde, se presentaron en Villanueva con idea de apresar a los guardas, pero al no encontrarlos, soltaron el ganado; nuevamente los de Villanueva fueron a Garriz, a ver si tenía señal el ganado de Yabar; al examinar una cabra fueron hechos presos los 4 guardas y el regidor de Villanueva Fermín de Ansa.
            El 9 de agosto Joaquín Manuel Armendáriz, alcalde y juez de Araquil, vecino de Yabar, pone en libertad a los 4 guardas y al regidor apresados.
            La protesta de Villanueva cita la Real merced del año 1407, varias sentencias y presenta la narración del encarcelamiento:
            “S. M. Joaquín de Barricart, p

jueves, 9 de mayo de 2019

1797 Villanueva Irañeta Yabar y vecindad de Garriz

Villanueva contra los vecinos de Irañeta y Yabar por derribo de árboles.
            El 10 de abril de 1797 los de Villanueva denuncian que los de Irañeta y Yabar han cortado unas 3.000 plantas de roble y que piensan llevárselas. Los tribunales de Pamplona ordenan hacer recuento y que no se toquen los árboles bajo la multa de 1.000 libras.
            Contestan los de Yabar e Irañeta que hecho el recuento aparecieron cortadas 1.056 plantas, que seguían el acuerdo de 1782 sobre la limpia del monte de Garriz como en años anteriores y que la leña se la llevaban los que hacían la limpia, como recompensa de su trabajo.
            Presenta Villanueva a prueba los siguientes artículos:
            “S. Magestad, Luis Gerónimo de Muez, procurador del lugar de Villanueva del valle de Araquil, como de drecho mejor proceda, querello criminalmente de los vecinos foranos del término del lugar desolado de Garriz, que hay en el lugar de Yabar y villa de Irañeta por lo contenido en los artículos siguientes de que entiendo probar lo necesario:
            1 Primeramente que por sentencias conformes de vuestra Corte y Consejo, pronunciadas en contradictorio juicio, disputado por my parte contra dichos vecinos foranos del lugar de Yabar, fueron manutenidos y amparados el lugar de Villanueva, mi parte, y sus vecinos en la posesión belquasi, en que havían estado y estaban sus caseros duplicados, aunque en una casa haya uno, dos y más caseros de gozar éstos libremente con sus ganados granados y menudos de qualquiera especie, que sean concejil y singularmente las yerbas y aguas y demás aprovechamientos del término desolado de Garriz, como lo han gozado y gozan los vecinos del referido lugar de Villanueva, mi parte, e interesados que hay en dicha villa de Irañeta y lugar de Yabar en el mismo término y en su consequencia continúan en esa posesión disfrutando de las utilidades que les corresponde, sin la menor oposición como es cierto constará de escrituras y en lo necesario dirán y espresarán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido en su razón.
            2 Íten que por un auto otorgado en 18 de octubre de 1750 entre el lugar mi parte y los querellados sobre los términos del referido desolado de Garriz, se acordó que cada uno de los vezinos en él, pudieran cortar por pie y libremente sin adeudar cosa alguna ayas y todo género de otros árboles que no sea roble por pie y por rama desde aquel día en adelante, fuere para leña para sus casas, fabricas de las mismas, ensetar heredades y para otros fines del servicio de sus referidas casas; pero que ningún vezino pudiese cortar en el espresado término de Garriz árbol alguno de roble por pie ni por rama, que no fuese en los casos y circunstancias prevenidas en la sentencia compromisal pronunciada en el particular el año pasado de 1698 bajo las penas establecidas en la misma, como es cierto y costará de escrituras a que me remito por prueva de este artículo.
3 Íten que ese estado y sin haverse inobado esa resolución, haviendo sido nombrado el Caballero Don José Juaquín de Eraso por Diputado y Superintendente de Montes del Partido de Araquil pasó el año de 1782 al referido término de Garriz y después de hacer el reconocimiento correspondiente con audiencia del lugar, my parte, e interesados en aquel, que residían al tiempo en el de Yabar y villa de Irañeta, conbino y dejó mandado que los robles, que havía en dicho término y cahían al mediodía, que en aquel tiempo estavan reducidos a trasmochos, se dejasen las mitades para árboles brabos, empezando desde la hermita todo lo que mirava hacia el lugar de Villanueva, my parte, y que el otro trozo por la del lugar de Murguindueta se continuase en hacer hoja en el menguante del mes de octubre de cada año, sin quitar las guías y que para la limpia hasta que se berificase ésta y quedasen los árboles a su satisfacción, tanto en la distancia como en la proligidad contribuyese cada vecino con un peón, con otras providencias, que resultan del auto hecho en su razón, como constará del mismo a que me remito para prueva de este artículo.
4 Íten que haviendo subcedido en el mismo encargo o comisión a dicho Don José Juaquín de Eraso el Superintente (sic) de Montes Don José Ramón Ochoa de Olza pasó a hacer higual reconocimiento y practicado éste en el auto que otorgó el día 19 de diziembre de 1783 con coación e intervención de los propios interesados conformó que en los seis primeros años se hiciese limpiar perfectamente todo el terreno especificado al artículo anterior, dando principio en el siguiente a dicho auto, quitando cada planta superflua e inútil de robles y limpiar todos los que prometían ser de provecho, dejando con mucha proligidad las guías para que llegasen a ser árboles brabos señalando como tiempo el más oportuno para esa diligencia los menguantes de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diziembre y enero a dirección de la persona nombrada para el intento, prohibiendo absolutamente aun el corte de ayas por pie, que no fuese precedente permiso del Subdelegado de Montes y en esa forma con otras prevenciones ratificó el anterior, que hizo dicho Don José Juaquín de Eraso, como es cierto resultará de dicho acto a que así bien me remito para prueva de este artículo.
5 Íten que por otro auto otorgado por dicho Don José Ramón Ochoa de Olza el año de 1785, después de haver practicado higual reconocimiento del referido término de Garriz, dijo que havía observado se cumplió en hacer las limpias conociéndose en ellas mucha utilidad y encargó a los interesados diputados cumpliesen con toda bigilancia lo que havía prevenido en su anterior auto citado al artículo precedente, como es cierto constará de escrituras a que me remito para prueva de este artículo.
6 Íten que a consequencia de tan repetidas conformes disposiciones siempre se a procurado guardar la devida armonía para el mejor cumplimiento destinando de acuerdo de el lugar my parte y interesados de dicho término de Garriz, residentes en la villa de Irañeta y lugar de Yabar, el día o días, en que huviesen de hacer lavores concejiles de manera que en ningún tiempo se a executado ninguna sin el común acuerdo y conformidad de todos, como es cierto, publico y notorio y dirán los testigos quanto supieren, hubiesen visto, ohído o entendido en su razón.
7 Íten que sin embargo de quanto se lleva espuesto en los anteriores artículos y de hallarse radicada en el lugar mi parte la acción de no podersen propasar los... PDF 

miércoles, 8 de mayo de 2019

1799 Villanueva Yabar y vecindad en Garriz


1799 Villanueva Yabar y vecindad en Garriz
            Yabar construía “una casa mesón y sala concejil” con permiso del Consejo Real dado el 14 de mayo de 1799.
            El 7 de agosto Villanueva denuncia a Yabar por abrir una cantera y sacar piedra de Garriz para la construcción de una casa concejil; de la visita al lugar del día 13 del mismo, consta que en el “parage denominado la Mojonera de Blastegui y Garriz y en el territorio de este último se halló abierta una cantera, en la que existen rancados como veinte piedras, que pueden ser útiles para sillería sin componer ni aderezar”.
            La Corte Mayor interviene sobre inhibición de roturas que se comunica “en su misma persona a Miguel Antonio Gastesi, maestro cantero, por cuya cuenta se halla la construcción de la Casa Concegil del lugar de Yavar, para que de su tenor le conste y cese desde luego del arranque de piedra (para lo qual a abierto las canteras en el término desolado de Garriz) sin que continúe en esa operación por sí ni por medio de sus lavorantes hasta tanto se determine otra cosa sobre el particular y pues no cumpliendo se le inpone la pena de cinquenta libras y otras a arvitrio de dicha Real Corte y comprendido de todo dijo se da por notificado y que desde luego obedece con toda sumisión a lo que ordena la Real Corte y en el ínterin se decida no propasará a verificar el arranque ni conducción de piedra, ni tampoco a abrir más canteras en el expresado término de Garriz, por sí ni por medio de sus operarios, esto respondió y no firmó por no saver y en fe de ello yo el escriban

martes, 7 de mayo de 2019

1562 Villanueva robo de hilo e insultos 1575 Insultos y acuerdo

1562 Villanueva robo de hilo e insultos
1575 Insultos y acuerdo
            Miguel de Irañeta y su mujer María de Villanueva denuncian por injurias a Miguela de Yabar (casada con Miguel Beramendi).
            María de Villanueva había llevado hilo a tejer a “Ugarte”, a casa de María de Gainza y Miquela decía que el hilo se lo habían robado a ella. La denuncia es del 18 de diciembre de 1562 y entre los testigos que declaran el día 30 están:
Miguel de Arruazu, portero y escribano real, vecino de Huarte Araquil de 35 años.
Juan de Andueza, escribano real y preboste de Huarte Araquil, de 28 años: “Este deposante con mandamiento del alcalde de la dicha villa fue a hazer una enpara de unos hilos o lienzo, que estaban en poder de Catalina de Huart, viuda, la qual dicha empara este testigo hizo a pedimiento de Miquella de Billanueba, vezina de Yabarr... el quoal dicho mandamiento y autos de enpara están en poder de este testigo”.
            Los artículos de Miquela de Villanueva, mujer de Miguel de Beramendi, vecinos de Yabar, hechos el 5 de enero de 1563, se basan en que le faltaron de la huerta unas madejas de hilo; que María de Villanueva tenía en telares de Huarte Araquil un lienzo sin terminar por falta de hilo y coincidió que pasó Miguel Irañeta cerca de la huerta y se llevaron el hilo pa

lunes, 6 de mayo de 2019

1542 Villanueva Eguiarreta en armas

1542 Villanueva Eguiarreta en armas
            Los de Eguiarreta se dirigen a los tribunales acusando a los de Villanueva de que en el mes de junio de 1542 unos 40 ó 50 “atacaron” el pueblo armados “con sus armas ofensibas como lanças y ballestas, armados de espadas y otra armas apelidando mueran, mueran y atentando de entrar en sus casas”.
            El 21 de junio se presenta un escribano en la plaza de Villanueva a obtener información; pidieron copia de la acusación y dijeron que habían enviado a un vecino a Pamplona a por un abogado, y que si hacía falta aquel contestaría lo oportuno.
            Este mismo día se toma declaración a varias personas, que insisten en que los de Eguiarreta habían arrendado hierbas y aguas al carnicero de Obanos, que los de Villanueva mataron dos “borregos” y un testigo dice (de oídas) que aparecieron con “lanças, ballestas, porqueras y rodelas” y otro dice que con “lanças, ballestas, rodelas, espadas y puñales”, siendo varias las incursiones que habían hecho contra el ganado; la última el día 19 de junio de ese 1542 con ánimo de matar más “borregos y con pensamiento que con aquel que mataban que tenían arto para que cenaran todos los vecinos del lugar de Villanueva a una”.
            Insisten en que no pueden vender dichas hierbas, porque en los términos de la venta tienen facería. En ese momento los de Eguiarreta trabajaban en sus campos y aparecieron unos 60 hombres, ¿qué hicieron?: “Así como llegaron los dichos de Villanueva, que corrieron todos los que andaban en sus labores a sus casas y tomando sus armas se fueron azia donde estaban es