En Navarra, semejante
institución, era una aberración jurídica, que destrozaba las garantías
procesales y dejaba al descubierto la peligrosa estupidez de una religión, y su
torpe e inconfesable servilismo político. Este documento es bien conocido y ha
sido publicado en otras ocasiones.
“Relación
simple de las cosas que se probaron en la Inquisición de Logroño acerca de las
Brujas de Zugarramurdi, y de las personas que fueron condenadas por el Santo
Oficio”.
“Copia
brevemente sacada, resumida de las cosas más particulares que se coligieron de
las confesiones e ynformaciones, que se leyeron en el auto general que se
celebró en el Tribunal de la Sancta Inquisición del Reyno de Navarra, que reside
en la ciudad de Logroño, a siete y a ocho de nobiembre de 1610 años.
Xpo. nomine ynbocabo
1.
Primeramente es cosa asentada y aberiguada por este Sancto Tribunal que ay
brujos y brujas y que la seta y erejía destos es renegar de Jesu Xpo. y su
sancta ffe, y de la Santíssima Trinidad y de los