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viernes, 17 de julio de 2020

1550 Irañeta


1550 Irañeta
            “De Pedro de Echarri, vecino del lugar de Irañeta y Micheto de Eusa, vecino de él, sobre perturbación de posesión en el uso de una pieza del demandante”.
            Se trata de una pieza de 2 robadas en Epela y se denuncia la “resiembra” el 30 de octubre de 1550.
            Los vecinos dan poderes el 4 de noviembre de 1550 juntados “a llamamiento de los buruçaguis”; muchos de los concurrentes darán nombre a las casas o ya se hacían eco de ellas(1):
            “In Dei nomine amen. Sacra Magestad. A quoantos la presente carta de poder y procuración vieren que en el año del nascimiento de Nuestro Señor Jhesuchristo de mil quinientos y cinquenta años a quoatro días del mes de noviembre en el lugar de Yrañeta en presencia de mi notario y testigos infrascritos juntados en concejo e vaçarre ante la puerta de la casa de Miguel de Razquin de Yrañeta a llamamiento de los buruçaguis segunt tienen de uso y costumbre de se juntar e plegar para semejantes autos, cosas tocantes al dicho concejo, son a saver: Francés de Yrañeta y Martín Xino, jurados y vezinos del dicho lugar y Martieco Urrunça, Micheto de Eusa, Joanes Flandes, Miguel de Villanueba, Joanes Martiz, Martín Arano, Martín Aguinaga, Lope de Eusa, Joanes Pelegero, Martín Arruaçu, Joan de Huart, Joan Sotil, Joanes hijo de Martín Aguinaga, Joanes Garriz, Martín de Lacunça, Perusqui hijo de Martín Çuri, Sancho Garriz, Joanes Andueça, Martín Ganbara, Joanes de Ansa, Joanot Aguiregui, Lope Conde, Pedro de Onati(2), Joanot de Eguiarreta, Miguel de Villanueba, Joanes Madoz, Joanes de Yabarr, todos vezinos o abitantes del dicho lugar de Yrañeta y segunt dixieron  de las tres partes las dos y más concejo fazientes y çelebrantes tanto conçejal como singularmente, certificados de su buen drecho en la mejor bía, forma, modo y manera que de drecho y de fecho fazer podemos y debemos, costumbramos, creamos y solemnemente hordenamos por nuestros procuradores bastantes e nuncios especiales así que la especialidad non derrogue a la generalidad nec e contra, son a saver Joan de Jaqua y Lope de Suescun,

jueves, 16 de julio de 2020

1719 Irañeta Zubiria 1616 Irañeta Francisco Escudero

1719 Irañeta Zubiria
1616 Irañeta Francisco Escudero

            “Concierto de obra de Antonio de Zubiria: Irañeta 15 de henero de 1719”
            “En el lugar de Irañeta a quinze de henero de mil setecientos y diez y nuebe, ante my el escribano y testigos abaxo nombrados, parecieron presentes de la una parte Antonio de Zubiria, vezino de dicho lugar y de la otra Juan de Saralegui y Andrés de Aranburu, maestros fusteros y propusieron que oi este día se an conbenido en que al dicho Zubiria le aian de hazer un remiendo y se an concertado por la suma de quarenta y dos ducados que cual amo les aia de dar en la mano un buyarrón concertado por ocho ducados y seis robos de trigo luego y como ban trabajando les aia de dar lo necesario de comer y para beber y el día que concluieren o antes les aia de dar a cada uno de ellos a onze reales y por San Martín a tres ducados y demás de los seis ducados para San Pedro; y que los fusteros tengan obligación de poner en dicha obra todo el material necesario, como son veinte maderos grandes, quatro cabrios nuebos, 24 carteladuras y 32 estados de tablones y que éstos los aian de montar a su costa y toda la ursa necesaria, y que el dicho Zubiria les aia d

miércoles, 15 de julio de 2020

1713 Irañeta Garriz toponimia 1844 Irañeta Huarte Araquil Garriz toponimia

1713 Irañeta Garriz toponimia
1844 Irañeta Huarte Araquil Garriz toponimia

            Irañeta litigaba contra Villanueva, que había apresado 19 bueyes y con fecha 24 de agosto de 1713 trata de los mojones existentes, que dividen lo de Irañeta y Garriz.
            Los vecinos de Irañeta “declaran para los efectos, que hubiere lugar, que an visto que en el paraje de Armendiaga ai un mojón en peña viva con cruz sin testigos; que en el paraje de Ariz Aldapa ai otro mojón de piedra con una raia en la parte superior y dos testigos a los lados; que en el mismo término de Ariz Aldapa, más avajo azia la regata ai otro mojón de piedra con una cruz a la parte superior y un testigo; que en el paraje, que llaman Orean(1), pasada la regata ai otro mojón de piedra con una cruz encima; que en el dicho paraje de Orean, azia el que llaman Arratea, ai otro mojón de piedra con una cruz a la parte superior y dos testigos; que en la Peña de Arratea sirve de mojón y tiene para ello una cruz al pie en la forma, que los mojones antecedentes; que a la parte superior de la basílica de la Magdalena en distancia como cosa de dos heras de tierra de la hermita ai otro mojón en peña viva con una cruz como la de Arratea; que en el paraje de Oyascaburu ai otro mojón en peña viva con una cruz como las antezedentes; que en el paraje de Algorria ai otro mojón en peña viva con tres cruzes, el qual está en un despeñadero peligroso y dicho mojón divide los dichos términos de Garriz, Yrañeta y del Palacio de Murguindueta; que en el paraje de Eunzea junto al río ai otro mojón de piedra con una cruz a la parte superior, el qual está en correspondencia al mojón, qu

martes, 14 de julio de 2020

1778 Irañeta casa de Francesena

1778 Irañeta casa de Francesena
            “De José Javier de Lizarraga, vecino de Irañeta, contra Fermín de Barrera, comisario de Pamplona de los Tribunales Reales, sobre que se dé por nula la escritura de venta del oficio de Receptor, que posee el defendiente, mediante el nombramiento hecho por el demandante por haber sido éste engañado en la forma que se refiere para su otorgamiento por dicho Barrera.”
            José Javier Lizarraga, casado con Juana María Zubiria, era dueño de la casa llamada Francesena; tenían un hijo, Pedro Joaquín Lizarraga, de 15 años al ajustar la escritura del 21 de noviembre de 1776, de préstamo de 400 ducados al 3% al cabildo eclesiástico de la parroquia de San Saturnino de Pamplona.
            Del 25 de junio de 1764 es la cédula real nombrándole comisario receptor y el 4 de julio de 1772, ante el escribano Juan J. Beregaña, nombra por su teniente a José Fermín Barrera por 12 ducados de renta anual.
            Explicación del caso dado el 19 de junio de 1778 por José Javier Lizarr

domingo, 21 de junio de 2020

1606 Irañeta pesca con botrinos

1606 Irañeta pesca con botrinos
            “Contra Esteban Garaioa, vecino de Araquil, Lope de Irañeta y Juanes de Huarte, jurados del lugar de Irañeta, criminal acusados de haber herido por dicho Garaioa a Miguel de Lezaeta y haber sido omisos los dichos jurados en la custodia de la prisión de aquel”.
            Alegación de los dos ancianos investigados:
            “Sancho de Garro, pelayre y Pedro Duquea, vezinos del lugar de Yrañeta, dizen que Remiro de Heraso, alcalde hordinario de la valle de Araquil los a asignado en persona a vuestra Corte para oy deziendo que haviéndoles puesto por guardas de Esteban de Garaio, molinero, que le prendieron los jurados del dicho lugar, porque maltrató a un muchacho, que le alló visitando unos buitrinos, el dicho preso se les fue a la yglesia, el qual está en vuestras cárceles reales y el herido está ya bueno y los suplicantes son hombres biejos de cada ochenta años que por no poder yr al campo a sus labores estaban en el pueblo por no se

sábado, 20 de junio de 2020

1532 Irañeta vecindad 1574 Irañeta contra su abad D. Sancho de Erbiti

1532 Irañeta vecindad
1574 Irañeta contra su abad D. Sancho de Erbiti

            Don Martín Irañeta, ministro de San Miguel de Excelsis y abad de Huarte Araquil se queja el año 1532 de que teniendo derecho de vecindad en Irañeta, a un criado suyo, que le cuidaba el ganado, le quitaron en prenda un capote; cree tener derecho a llevar sus cerdos a pastar por Irañeta, Zabal y Torrino.
            Juan de Allin, de 30 años, natural de Yabar, vecino de Irañeta a donde llegó por casamiento, decía el 5 de noviembre de 1532 que “puede haver nueve años, poco más o menos, que los jurados, vecinos y concejo del dicho lugar de Irañeta, hallándose presente el deponente, lo admitieron e rescibieron al dicho don Martín de Irañeta, demandante, por vecino del dicho lugar de Irañeta por ante Peribaynes de Huart, notario, el quoal recebió la dicha carta de vecindad”.
            El 6 de noviembre de 1532 dictó sentencia la Corte Mayor:
            “En la causa e pleyto que ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor es e pende por vía de citaciones de sacapeynos y demanda entre don Martín de Yrayneta, ministro de Sant Miguel de Excelsi o Johan de Jaca su procurador por el demandante de la una e los jurados, mayorales, vezinos e concejo del lugar de Yrayneta e los otros singulares vezinos del dicho lugar nombrados en los dichos sacapeynos o Johan Martíniz de Lesaca su procurador por ellos defendientes de la otra, sobre la inhibición que el dicho demandante pide para pascer, gozar y leynar en los términos de Yrayneta, Çabal y Torrino por esta interlocutoria se declara según se sigue:

viernes, 19 de junio de 2020

1820 1832 1838 1839 1861 Irañeta contratos matrimoniales toponimia 1825 Irañeta donación toponimia

1820 1832 1838 1839 1861 Irañeta contratos matrimoniales toponimia
1825 Irañeta donación toponimia

1820
            19 De septiembre de 1820: “Contratos matrimoniales de Miguel Fermín Gastesi y María Francisca Iriarte dueños de la casa de Mandil de Irañeta”.
Miguel Fermín Gastesi era hijo de Juan Fermín Gastesi y María Antonia Simonena (ya difunta), recibe la casa y bienes de “Mandillena”.
María Francisca Iriarte era hija de Juan Iriarte y María Josefa Miqueo (ya difunta natural de Beruete)
Reciben: “la casa de Mandil... afrontante a la de Juanzarain, huerta de casa y calle pública. Ítem una huerta pegante a la casa de media robada afrontante a la de Ausarena y Juanzarain” y piezas en: “Urrunzaldapeta”, “Illarraga”, “Sasarte”, “Lezcadi”, “Camino de Eztiaran”, “Anzarategui”, “Erregu”, “Ligaceta”, “Soadegui”, “Mendipill”, “Zubianon” y “Oyarburu”.
Castaños (1) en: “Gaztañaberrieta” y “Gaztañazarreta” y un “Fresnal en Aizaldapa”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Huarte Araquil, Juan Antonio Peruchena, legajo 28 n.º 70)

1825 Irañeta donación toponimia

miércoles, 17 de junio de 2020

1713 Irañeta y los despoblados de Urrunza, Zabal y Torrino 1645 Irañeta ordenanzas de procesiones, cofradía y comida de caridad

1713 Irañeta y los despoblados de Urrunza, Zabal y Torrino
1645 Irañeta ordenanzas de procesiones, cofradía y comida de caridad
            “Proceso del Fiscal y Patrimonial y el Recebidor de la Merindad de Pamplona, contra el lugar de Irañeta y José Villanueva y consortes del estado de hijosdalgo del mismo, sobre pago por el real valimiento de cierta cantidad de dinero, trigo y cebada, que se suponía debían en calidad de pecha por los lugares desolados de Urrunza, Zabala y Torriño; a que se opusieron alegando haberse libertado de dicha pecha el año 1705, según una real cédula que presentaron y que los referidos Villanueva y consortes eran de calidad de hijosdalgo”.
            “Auto de juramento. En el lugar de Irañeta a veinte y tres de maio de mil setecientos y doce, ante mi el escribano infrascrito, en virtud de la comisión expedida por el Tribunal de la Cámara de Comptos Reales de este reino a ynstancia de Andrés de Lizarraga, escribano real, Martín Pérez Pierres de Ansa y consortes, los susodichos para justificar lo alegado en su articulado con el Señor Fiscal y Patrimonial presentaron por testigos a Juanes de Garriz y Juanes de Yarza vecinos del dicho lugar, de quienes y de cada uno de ellos de por sí yo el dicho escribano receví juramento en forma devida de drecho de que ago fee, para que a la fuerza de él, digan y declaren la verdad y lo que supieren de lo expresado en dicho articulado y absolbiendo el dicho juramento prometieron cumplirlo así, de que hice auto y lo firmé yo el dicho escribano. Ante mi Juan Francisco Fernández de Mendibil, escribano.”

sábado, 6 de junio de 2020

1681 1696 1697 1698 1704 1705 1711 Irañeta pechas Zabal y Torrino 30 De septiembre de 1705 liberación de las pechas por 1250 ducados

1681 1696 1697 1698 1704 1705 1711 Irañeta pechas Zabal y Torrino
30 De septiembre de 1705 liberación de las pechas por 1.250 ducados

1681 “Poder de Sancho de Villanueba y consortes para pedir a Su Magestad enfranquimiento de sus pechas a fabor de Bernardo de Mendiri, abitante en la Villa de Madrid”
            “En el lugar de Irañeta a quinze de junio de mil seiscientos ochenta y uno ante mi el escribano y testigos infraescritos parecieron presentes Sancho de Billanueba, Miguel de Irurzun, Pedro Escudero, Simón de Galar, Miguel de Billanueba menor, Miguel de Zubiría, Lope de Berueta, Sancho de Hugarte, Juanes de Ilzarbe menor, Joseph de Zuazu, Juanes de Yarza, Juanes de Satrustegui, Juanes de Ilzarbe Gerrado, Juanes de Irurzun, Lope de Garzaron, Francisco de Lapiedra sastre, Martín de Lacunza, Juanes de Billanueba, Juaquín de Arbizu, Juanes de Yabar, Juanes de Garralda, María de Ollo, Juanes de Garralda mayor, Martín de Martinenea, Epifania de Billanueba y J

viernes, 5 de junio de 2020

1537 1539 1547 Irañeta Zabal Torrino 1607 Venta de vecindad de Zabal y Torrino

1537 1539 1547 Irañeta Zabal Torrino
1607 Venta de vecindad de Zabal y Torrino
            Proceso del estado de labradores del lugar de Irañeta contra Pedro de Irañeta, sobre si éste ha de pagar o no la parte de pecha, costeraje y demás hechas reales y concejales, como los otros vecinos, por el gozamiento del término desolado de Zabal conforme a una sentencia arbitraria; Pedro defendía que no debía pagar por ser hidalgo.
            El caso se inicia el 27 de enero de 1537 ante Charles de Eraso, alcalde del valle de Araquil, con la denuncia del prendamiento de una cabra. “Pedro de Yrayñeta, fijo de Martín Duquea” dice “que es hijodalgo por virtud de una casa o solar que él tiene en el dicho lugar de Yrayñeta y en virtud de aquel que él debe gozar y aprovechar con todos sus ganados granados y menudos de pasto, yerbas y agoas de noche y de día en los lugares desolados de Çabal y Torrino sin contribuir en ningunos quehazeres con los dichos labradores” y que ya antes le mataron un cerdo, negándole su hidalguía y sus derechos.
            Los vecinos opuestos “plegados a baçarre” a “Pero fijo de Martín Duquea, son Joanes de Andueça, Johan de Ansa, Perusqui hijo de M

jueves, 4 de junio de 2020

1552 Irañeta toponimia

1552 Irañeta toponimia
            “Proceso de Pedro de Maia y María de Echaverri, su muger, contra Martín de Aguinaga y Gracia de Aguinaga, vecinos del lugar de Yrañeta sobre la restitución y entrega de una casa y vienes sitos en dicho lugar”.
            María de Irañeta, viuda de Juan de Iriberri, ya difunta, fue usufructuaria y hay otra “María de Yrañeta, hija y heredera del dicho Juan de Yriberri”, contra quien va la demanda.
            Martín Aguinaga y su mujer dicen que a los cabezaleros de Pascuala de Irañeta, el año 1533, les compraron una “casita que es ocho codos”, con su bienes y piezas, y que salió fiador Juan de Iriberri (marido y padre, de las citadas María Irañeta).
            El 28 de julio de 1552 declaran los testigos y entre ellos lo hace Juan Sotil, vecino de Irañeta de 65 años, diciendo que Juan de Iriberri murió hacía unos 10 años, quedando su viuda por usufructuaria, y como heredera universal su hija, legítima y natural, María Juan Irañeta.
            Pergamino redactado por el notario Tristán de Andueza el 14 de enero de 1533:
            “In Dei nomine, amen. Seppan quantos esta presente carta v

miércoles, 3 de junio de 2020

1613 Irañeta casa de Joan de Iriberri toponimia

1613 Irañeta casa de Joan de Iriberri toponimia
            “Miguel de Ansa y Juana de Villanueva su mujer, contra Juanes de Villanueba, su suegro y padre, todos vecinos del lugar de Irañeta, sobre nombramiento de árbitros para comprometer las diferencias de ambas partes en razón a pretender las demandante los bienes de María Astiz, su madre, como su heredera, mediante haber repetido matrimonio el defendiente”.
            “Juana de Villanueba, muger de Miguel de Ansa, vezino del lugar de Irañeta, dize que ella es hija legítima y natural de María de Astiz y Juanes de Villanueba y la dicha María de Astiz por su testamento, con que morió, hizo por sus herederos a la suplicante y a Martín de Villanueba, su hermano, y al (el) dicho Martín de Villanueba murió de edad de tres años y así recayó todo el drecho de la herencia en la suplicante y con haverse cassado segunda bez el dicho Juanes de Villanueba, su padre, quien (tiene) todos los bienes del dicho herencio y en raçón desto le conbiene que se conozca de las dichas diferencias por ser entre padre e hija por bía de compromiso comforme a la ley.
Por ende suplico a Vuestra Magestad, mande que ambas partes otorguen compromiso en árbitros letrados de drecho y justicia con facultad de nombrar tercero de discordia y que a ello sean compelidos por qualquier escribano real y pide justicia. El licenciado Juan de Echebelz.”
            “En Pamplona en la sala del acuerdo, lunes a beinte y seys de agosto del año de mill seyscientos y treze; leyda esta petición la dicha Corte mandó y por el presente aucto manda que Juanes de Villanueba, en ella nombrado, comprometa las diferencias que tiene con la suplicante en raçón del contenido en la dicha petición en manos árbitros letrados y para ello nombre de su parte un árbitro para que con la (el) que el suplicante nombrare de la suya, ataxen las dichas diferencias o si justas y legítimas caussas tiene, porque assí no la deve hazer y cumplir, terçero día después de su notificaçión sea y parezca en la dicha Corte por sí mismo o por su procurador legítimo con poder bastante a dar las dichas caussas y a estar a justicia sobre ello, con apercebimiento que se le haze que si no paresciere, se reputará por contumaz y en su ausencia y contumacia sin estar ni llamarle más, se procederá en la dicha caussa comforme a justicia. Para lo qual se les señalan los extrados de la audiencia real de la dicha Corte donde se arán y notificarán los dichos auctos deste negocio y lo mandó asentar y despachar por aucto a mi, presentes los señores alcaldes Balanza, Guernica y Eussa. Martín de Herbiti, escribano”.
            “Miguel de Anssa y Joana de Villanueba, su muger, vezino del lugar de Yrañeta, en la causa que ante Vs. Ms. tratan vía de compromisso con Joanes de Villanueva, su padre y suegro, deduciendo sus pretensiones provar entienden en lo necesario los artículos siguientes:

martes, 26 de mayo de 2020

1565 Irañeta Zabal y Torrino vecindad sentencia arbitraria

1565 Irañeta Zabal y Torrino vecindad sentencia arbitraria
            Los vecinos labradores, no los hijosdalgo, de Irañeta dicen que recibieron de los reyes de Navarra los desolados de Zabal y Torrino, “a pecha perpetua por un caíz dos robos y dos quoartales de trigo e otra tanta avena los dichos desolados de Çabal y Torrino con todas las heredades, pastos e otros derechos, yermos, montes, agoas, yerbas que los reyes abían en los dichos lugares”.
            Hacen alusión a los pagos, que constan en Comptos por los despoblados, que tendrían unos 13 vecinos:
            “Ítem se falla en la cuenta de Bartolomeo de Arre, Recebidor de la Merindat de Pamplona, como las villas de Çabal y Torrino debían de pecha un cafiz e dos robos de trigo e porque todos los herederos de los dichos lugares fueron muertos, sino el abad de Çabal e su hermano, los quoales pagaron al dicho Recebidor por la parte, que solían tener dos quoartales de trigo e dos quoartales de abena.”
            “Ítem en el compto del dicho Martín de Çabal el año 1415 s

jueves, 21 de mayo de 2020

1559 Irañeta Escudero “Ezcutaria” y los despoblados de Zabal y Torrino 1539 Irañeta sentencia arbitraria entre hidalgos y labradores

1559 Irañeta Escudero “Ezcutaria” y los despoblados de Zabal y Torrino

1539 Irañeta sentencia arbitraria entre hidalgos y labradores

            “Proceso de Domeca de Irañeta contra el mismo lugar de Yrañeta sobre la posesión de los lugares desolados de Zabal y otros”
            Miquela de Irañeta de 47 años, viuda de Lope de Irañeta, y su hijo Miguel en 1559 litigan por su derecho al goce en los despoblados de Zabal y Torrino, pues los guardas les habían carnereado una “cabra e un puerco”; su abuelo y padre, Martín Irañeta había tenido pleito sobre tema parecido.
            Madre e hijo “an tenido y tienen en el dicho lugar de Irañeta una casa suya propia muy grande y espaciosa, que es más de 12 codos en largo y otro tanto y más en ancho sin las paredes y es vecindad cumplida”; la casa, dice un testigo el 22 de febrero de 1560, fue edificada “por el padre de la dicha Miquela, llamado Martín el Escudero, difunto, puede aber treynta y seys o siete años, poco más o menos, nuebamente. Otro testigo dice que edificó la casa hace 40 años o más. Hacia 1551 muere (tendría unos 84 años) el dueño Martín Escudero, (Martín de Yrañeta o Martín Ezcutaria), tenía un hermano en Irañeta, dejando por hija única a Miquela.
            Sobre Escudero dicen que gozaba en los términos de Irañeta, Zabal y Torrino, siendo

domingo, 10 de mayo de 2020

1546 1547 Irañeta Zabal Murguindueta lobera de 1511 1371 Irañeta adquiere los despoblados de Torrino y Zabal

1546 1547 Irañeta Zabal Murguindueta lobera de 1511
1371 Irañeta adquiere los despoblados de Torrino y Zabal

1546: Queja de Miguel Eraso, dueño de Murguindueta, sobre un carneramiento que le han hecho en Irañeta y su derecho a pastar en dicho lugar.
            El lío empezó en agosto del año 1546; Miguel Eraso había metido un rebaño de “borros”, ganado de uno de Falces, llamado Martín de Rada; como no atendía a las razones de sacarlo fuera, se presentó todo el pueblo armado y lo echaron, comiéndose un carnero concejilmente, tras la expulsión; según ellos “no llevaban a la sazón otras armas sino solamente sus lanzas, como lo acostumbran llevar en este Reyno y en dicho lugar de Irañeta y su comarca, los costieros y goardas de los términos”; iban dirigidos por Don Martín Cruzat, chantre de la catedral de Pamplona; a quien el Fiscal acusa de haber llamado al pueblo al apellido, por lo que todos salieron “con sus lanças, ballestas, escopetas y espadas y puñales”. Iba con su espada “Don Martín Cruzat, chantre, a caballo en una mula trayendo en su compañía dos criados, el uno con una escopeta y el otro con una ballesta”, según declaraba un testigo.

jueves, 23 de abril de 2020

1532 1536 1542 Irañeta Beaumont y Eraso disputan las pechas de despoblados

1532
            Ana de Beaumont, mujer de Lanzarot de Gorraiz, contra Pedro de Eraso, cuyos son los palacios de Eraso y Murguindueta, “sobre que al demandante se le mantenga en la posesión de recibir los 14 robos de trigo, 7 de cebada y 7 groses, mitad de la pecha que anualmente paga el lugar de Irañeta y el defendiente dice pertenecerle por entero.”
            El Rey Católico se dice que hizo merced de la pechas de Araquil a Tibaut de Beaumont, que ahora reclama su hija Ana, pechas pertenecientes al Patrimonio Real y que la concesión se hizo hace unos 14 ó 15 años.
            En cambio, Pedro de Eraso, mantenía que las pechas se las habían dado a él “los Reyes Don Juan y Doña Catalina”, y que ello se confirmó por el Católico y su mujer, que hubo pleito y se determinó que la mitad de la pecha fuese para Tibaut de Beaumont, mientras viviera, pero que ya había fallecido.
            Entre los testigos de Pedro de Eraso está el notario, vecino de Huarte Araquil, “Per Ybañes de Huart”:
            “Año de mil quinientos y trenta y dos, primero día del mes de março en la ciudat de Pamplona el bachiller Johan de Azparren, comisario por los Señores Alcaldes de la Corte mayor de Navarra, diputado en el pleyto que en la dicha Corte pende previa citación y demanda

domingo, 19 de abril de 2020

1642 1650 Irañeta-Zabal-Murguindueta lobera de 1511 toponimia

1642 Irañeta Zabal

“Proceso de Antonio Fernández de Mendibil, escribano real, vecino de Yabar e Irañeta y del desolado de Zabal, contra los de Irañeta por haberle quemado 150 cargas de leña preparadas para una calera y le paguen los daños”

Antonio Fernández de Mendibil presenta su queja el 20 de junio de 1642 ante “Don Carlos de Heraso, cuyos son los palacios de Ichurieta y Echaberri, alcalde perpetuo de la valle de Araquil”; dice que es hijodalgo y que tiene su escudo de armas en la portada de su casa y en la capilla de la iglesia de Yabar; afirma que su padre, Juan Fernández de Mendibil, ya difunto compró las vecindades de Irañeta y Zabal a Sancho de Allin.
Le habían quemado, hacía un mes, la leña, que tenía preparada para una calera en “Lupiain, que es del término del lugar desolado de Çaval” o “monte que llaman Lupiayn en el término de Çabal” y cree que le dieron fuego los de Irañeta.
Le contestan que vieron cortada mucha leña, que impedía el paso y “entre ella algunos árboles de robre, que llaman garales de traer fruto, cortados por pie” y como no pudie

sábado, 18 de abril de 2020

1615 1673 Irañeta inventarios toponimia

1615 1673 Irañeta inventarios toponimia

            “Inventario de los bienes de la casa de Sotil de Irañeta: 18 de hebrero 1615 años”
            “En el lugar de Irañeta a los deziocho días del mes de hebrero del año mil seiscientos y quinze, en presencia de mil el escribano público y testigos abaxo nombrados constituidos en persona Juanes de Ecay y Françés de Aizcorbe, vezinos del dicho lugar de Irañeta, los quales dixieron que en cumplimiento de lo que prometieron y ofreçieron de hazer inbentario de las heredades y cosas, que tenía la casa de Sotillena del dicho lugar al tiempo que se hizo el contrato matrimonial dentre Martín de Ecay, hijo del dicho Juanes de Ecay y Clara de Aizcorbe, hija de Françés de Aizcorbe y muger del dicho Martín de Ecay, querían hazer el inbentario de los dichos bienes, el qual es del tenor y forma seguiente, fuera de las heredades, que se le dieron a don Juan de Ecay, estudiante, hijo del dicho Juanes de Ecay, para su patrimonio:
            1 Primeramente la dicha casa de Sotil en dicho lugar afrontada con casa de Marimiguel y de Chatalin y callejón con sus vezindades

viernes, 17 de abril de 2020

1840 1842 1864 1869 1870 1872 Irañeta América




1840
            El día 14 de agosto de 1840 se firman tres escrituras para viajar a América.
            María Lucía Zabaleta da permiso a su marido Juan Bautista Erbiti, para que vaya a Cuba, a ver “si mejora de fortuna”; irá donde su hermano, José Erbiti, que ya residía en Cuba. (AGN, Protocolos Notariales, Notaría de Huarte Araquil, Juan Antonio Peruchena, legajo 33 n.º 65)
            Martín José Echeverría y Martija, de Baraibar, recibe permiso de sus padres, Pedro y María Miguel, para ir a Cuba, con el fin de “averiguar el estado del herencio de Don Martín José Martija, su tío carnal, que según noticias ha fallecido poco hace en la ciudad de Matanzas”. (Ídem n.º 66)
            Miguel Goicoa de la casa de “Marieder” decide el mismo día 14 de agosto ir a “Montebideo” y le autorizan su padre Miguel Francisco, y su hermano también llamado Miguel Francisco Goicoa “a probar fortuna”. (Ídem n.º 67)

1842
            El 21 de enero de 1842 Josefa Arbillaga autoriza a su marido, Rafael Garciandía, a “pasar a Montevideo con el objeto de probar fortuna”; irá también su hermano soltero Ramón Garciandía; saldrán a últimos de diciembre y cada uno p

jueves, 16 de abril de 2020

1710 1714 Irañeta préstamo de 50 ducados en carta de gracia toponimia préstamo de 25 ducados en carta de gracia toponimia

1710 Irañeta préstamo de 50 ducados en carta de gracia toponimia
1714 Irañeta préstamo de 25 ducados en carta de gracia toponimia

1710 Irañeta préstamo de 50 ducados en carta de gracia toponimia

            “En 16 de noviembre de 1710. Traslado de la escritura censal de los Sasturain de este lugar de Irañeta de cinquenta ducados de principal a quatro por ciento en favor de Miguel de Zubiria y su muger dueños de la casa de Juan de Iriberri”
            “En el lugar de Irañeta a diez y seis de noviembre del año de mil setecientos y diez, ante mi el escribano y testigos abajo nombrados, parecieron presentes Juan Miguel de Huarte, Isabel de Errazquin, su muger, Pedro de Aranguren y María de Arrube, su muger, vecinos de este dicho lugar y dueños de la casa de Sastruain de este dicho lugar y las dichas mugeres con licencia y expreso consentimiento de los dichos sus maridos, que para lo imfrascrito aquí se la pidieron y ellos se la dieron en presencia de mi el dicho escribano, de que doy fee precedente la qual juntos y de mancomún en boz de uno y cada uno de por sí y por el todo simul et insolidum, renunciando como renuncian la auténtica oc hita de duobus reis debendi y las demás leies de la mancomunidad, de cuias disposiciones fueron abisados por mi el dicho escribano de que doy fee, digeron que al cabildo de la