martes, 24 de enero de 2017

1838 Aizcorbe y Díez de Ulzurrun

1838 Aizcorbe y Díez de Ulzurrun
            “Excmo. Señor.
Juana Madoz, vecina de Aizcorbe, comprenso en el Valle de Araquil, y viuda de Juan José Díez de Ulzurrun, con el debido respeto a V. E.  expone:
            Que sabedora del Decreto Real del tres de febrero del presente año, que habla sobre la exoneración de ciertos individuos del servicio de las armas, cuando la absoluta necesidad de sus padres así lo reclamase, y de que consiguiente a él ha dado principio esa Corporación a admitir memoriales sobre el particular, ha creído que no debe dejar de practicar esa diligencia, porque su situación actual es de las más tristes, que se pueden figurar.
            Cuenta sesenta y dos años de edad, y goza de una salud muy quebrantada, y se halla al frente de un dilatada labranza, de que depende su subsistencia, y no puede manejarla con peones por falta de medios, y el descubierto, que tiene en el pueblo por contribuciones, bastante considerable, sin contar con otros retrasos, que tiene por varias cargas, a que está afecto su patrimonio, y si no se restituye a casa su hijo Joaquín Tomás Díez de Ulzurrun, que se halla en la primera compañía del noveno batallón, el resultado será dentro de poco, que todo lo que tiene no le baste a cubrir las deudas.
            Este es el misarable estado, en que se mira la ecsponente, desde que siguen las filas sus dos hijos únicos Joaquín Tomás y Martín José, el primero en el
cuerpo, que va advertido, y el segundo, que es el mayor, en los inválidos de Vera, según todo se acredita por el adjunto certificado del cura párroco y Regidor del pueblo, que legalizado se presenta, y a fin de lograr la exoneración de aquel.
            A V. E. rendidamente suplica se digne declarar libre del servicio de las armas a Joaquín Tomás Díez de Ulzurrun, hijo menor de la suplicante, por los motivos, que van alegados.
            Favor que espera de la acreditada justificación de V. E. y en ello, etc. Estella 27 de abril de 1838.
            De mano agena por no saber escribir: Juana Madoz”.

            “Certificamos el infra-escripto cura párroco y Regidor del lugar de Aizcorbe, que Juana Chrisóstoma de Madoz, viuda de este lugar, tiene dos hijos en el serbicio de S. M.; el mayor Martín José de Ulzurrun en los inválidos de Vera, y el menor Juaquín Tomás de Ulzurrun en la primera compañía del noveno batallón de Navarra; y que dicha viuda se halla en la suma necesidad de su hijo menor para cultivar sus tierras, mantenerse y atender a las demás gabelas, que se le exigen por vía de contribución, y para que conste damos la presente a ruegos de la suplicante en Aizcorbe a dos de marzo de mil ochocientos treinta y ocho
Don Ramón Esteban de Christobalena, Abad
P. E. R. que no sabe firmar a su ruego
Juan Bautista de Larumbe
Ante my, Pablo Cía, escribano”.

“En el lugar de Aizcorbe, el día tres de octubre de mil ochocientos y veinte, dio cuenta a su Criador Juan José Díez de Ulzurrun, dueño que fue de Casa de Urrizena, habiendo recibido los Santos Sacramentos y su cuerpo fue enterrado en la misma fuesa, se celebraron sus funerales y nobenario; y para que conste firmé dicho día, mes y año ut supra.
Don Martín Antonio de Artola, Abad”.

            “Certifico el infra-escripto abad, que la partida precedente se halla conforme con su original, que obra en mi poder, al cual me remito en caso necesario: Aizcorbe veinte y cuatro de marzo de mil ochocientos treinta y ocho.
Don Ramón Esteban de Christobalena, Abad de Aizcorbe
Ante my, Pablo Cía, escribano”.

(AGN Papeles Inútiles, caja 9).. DESCARGABLE EN PDF

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