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sábado, 18 de julio de 2020

1619 Satrustegui cotos y paramentos 1652 Satrustegui Ordenanzas 1761 Satrustegui condiciones de las bordas y frascales 1841 Satrustegui acuerdo sobre el ganado y Andía

1619 Satrustegui cotos y paramentos
1652 Satrustegui Ordenanzas
1761 Satrustegui condiciones de las bordas y “frascales”
1841 Satrustegui acuerdo sobre el ganado y Andía

         “Coptos y paramentos del lugar de Satrustegui: a 23 de abril de 1619 años”

            “En el lugar de Satrustegui a los beynte y tres días del mes de abril del año mil seiscientos y dezinuebe en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en personas los jurados, vezinos y conçejo del dicho lugar de Satrustegui, estando juntos y congregados en su conçejo y ayuntamiento donde tienen de huso y costumbre de se juntar para espedir y librar semejantes y otros negocios tocantes al bien común del dicho conçejo y conçejantes a llamamiento de los dichos jurados en su lugar acostumbrado, que es en la casa de Miguel de Cia, vezino del dicho lugar, donde de tiempo ynmemorial a esta parte suelen y acostumbran hazer sus juntas y baçarres comforme a la costumbre del dicho lugar, donde para esta vez estaban juntos Pedro de Huarte y Joanes de Senosiain, vezinos del dicho lugar y jurados del en este presente y dicho año y
Martín de Hurbiçu de la casa de Micheto Bengoa,
Pedro de Hureta de la casa de Filipherena,
el dicho Miguel de Cia de la casa de Oremus,

domingo, 11 de diciembre de 2016

1640 Yabar cargos de casa y mesa

1640 Yabar cargos de casa y mesa
“23 De diciembre de 1640. Cargos de casa y mesa de Carlos de Galar, vecino del lugar de Yabar en favor de Simón de Galar, su hijo, y de Mari Martín de Berema, su muger, vezinos del dicho lugar de Yabar”.
(En Yabar a 10 se septiembre de 1637 Juanes de Berema y María de Goñi, su muger, vezinos de Yabar, loaron la escritura censal de Carlos de Galar de 40 ducados que Pedro de Berema menor y Catalina de Cia, testigos Juanes de Hureta y Andrés de Hureta, vezinos de Yabar”. AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan López Goicoa, legajo 5)

            “En el lugar de Yavar a veinte y tres días del mes de deziembre del año mil seiscientos y quarenta en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituidos en persona Carlos de Galar, vecino del dicho lugar de Yabar, de la una parte, y Simón de Galar, vezino del dicho lugar, y Marímartín de Berema, su muger, sus hijos y nuera, vezinos del dicho lugar de la otra parte, los quales dixieron que entre ellos tienen ciertas diferencias sobre la vivienda y cargos de casa y mesa y otras cosas y por quanto entre ellos an intervenido personas de bien, que desean tengan paz, amor y caridad, y no aya diferencias, allándose presentes ellos y la dicha Marimartín con licencia y expreso consentimiento del dicho Simón, s

miércoles, 28 de septiembre de 2016

1810 Araquil 250 contribuyentes en 8 clases

1810 Araquil 250 contribuyentes en 8 clases
            Pleito entre Irurzun y el Valle de Araquil por el pago de cantidades provenientes de alojamiento de tropas; se solicita copia de la sentencia arbitraria, para Irurzun y el Valle por 12 años, ante el paso, alojamiento y trasporte de tropa, dictada el 28 de noviembre del año 1792:
            “S. M. Antonio Zarraluqui, Procurador del lugar de Irurzun, uno de los del Valle de Araquil, como de derecho mejor proceda, digo que litigando mi parte en vuestro Consejo contra los demás lugares del Valle, sobre que le contribuyesen con varias cantidades por razón de utensilios, bagages y otros embarazos, que le ocasionaba el tránsito de gentes, comprometieron en árvitros, quienes por su sentencia pronunciada el 28 de noviembre de 1792, que pasó en Juzgado, determinaron las dudas, declarando en el capítulo primero, que a los del dicho lugar, mi parte, u otros qualesquiera del Valle, en que hicieren aloxamientos los soldados, que pasan de tránsito, u en otra manera, de noches, se les haya de pagar y pague por razón de cada uno de los soldados y oficiales a ocho maravedíes, y que el repartimiento se haga por apeos, incluyendo también los del lugar, en que se alojaren; pero a pesar de tan terminante disposición, que consta de la escritura que presenta y ser notorio lo mucho que ha sufrido el lugar, mi parte, en los dos años últimos y está sufriendo en la actualidad por razón de aloxamientos, no ha podido conseguir que el Valle le abone lo que corresponde, y asciende a 3.407 reales 28 maravedíes en los años de 1808 y 1809, según consta de la declaración jurada de sus respectivos Regidores, que se produze, según la qual en el año de 1808 se alojaron en casas

miércoles, 6 de enero de 2016

Bacaicoa: 1773: Goicoechea, exención de levas por hidalguía

“Francisco Ignacio de Goicoechea y Ciordia, vecino de Bacaicoa, y Félix y Martín de Goicoechea y Ciordia, sus hijos, vecinos de Bacaicoa e Iturmendi, contra el Fiscal y el Valle de Burunda, sobre exención de levas alegando hidalguía, y se mando así mediante informe del Valle”.
            Se citan los ejecutoriales de hidalguía obtenidos por los “Goicoechea”, unos años antes, y que además tenían un ejemplar a “imprenta” del año 1747, a cargo de Don Lucas, Don José y Don Diego de Goicoechea, primos carnales de Francisco Ignacio de Goicoechea.
            El Valle había mandado una lista, sin explicar los nombres, por lo que en Pamplona incluyeron a todos en el Estado General; lo cual dio origen a la protesta. Los Tribunales mandan que el Valle en Junta General informe sobre la cuestión; pero como van retrasando la convocatoria, reciben una amenaza de la Real Corte para que cumplan con el mandato antes del 29 de septiembre; es decir antes de que dejen sus cargos en manos de los nuevos nombramientos; presentarán el informe referente a la lista bajo multa de 100 libras; se hará al fin el último día, el 29 de septiembre de 1773.

Escrito del 23 de julio de 1773:
            “Francisco Antonio de Antoñana, Procurador de Francisco Ignacio de Goicoechea, vecino de Bacaicoa, y de Félix y de Martín de Goicoechea, sus hijos, el primero vezino del mismo lugar y el segundo del de Iturmendi, comprensos en el Valle de Burunda, como mexor proceda dice que en consequencia de las Reales Órdenes, que se dirijieron para el alistamiento de los vezinos y mozos sorteables del Valle,

sábado, 30 de agosto de 2014

Iturmendi: 1836: vecinos y contribución


Población, vecinos y contribuciones.
“Iturmendi 7 de enero de 1836. Clasificación de los vecinos de este lugar para el pago de contribuciones.”
            “Estado que manifiesta el producto de las tierras, casas y demás bienes que poseen los vecinos del lugar de Iturmendi con inclusión de los foranos, con un cálculo prudencial de la industria y comercio, el que servirá de regla para el pago de contribuciones, cuya diligencia se practica por las personas nombradas por el pueblo, que se expresarán al fin del arreglo, anotando también la cuota, que se les señala a cada contribuyente.

Cristóbal Lecea

Una casa de 3.ª clase rebajada la tercera parte para obras, queda de producto
64
Por 7 robadas de tierra de 1.ª clase
112
Por 6 robadas de 2.ª clase
72
Por 4 de 3.ª
32
Por el vecindario e industria
220

500

viernes, 29 de agosto de 2014

Iturmendi: 1813: población y contribuyentes


“Iturmendi y enero 26 de 1813. Clasificación del vecindario del lugar de Iturmendi hecha por las personas comisionadas.”
            “En el lugar de Iturmendi a veinte y seis de enero de mil ochocientos y trece: Por presencia de my el escribano infraescrito comparecieron Don Fernando de Alvizu, presbítero abad de la parroquial de este lugar, Don Fernando y Don Jacinto de Alvizu, también presbíteros beneficiados de la misma, Juan Lucas de Goicoechea y Juan Francisco Miquélez, Rexidores, Francisco López de Goicoechea, Francisco Miguel y Juan Josef Mendiluce, Juan Miguel Ochoa, Lázaro Olasagarre, Juan de Mendía, Gabriel de Goicoechea, Lucas de Erviti, Estevan López menor, Juan Miguel Fernández, Juan Bautista Mauleón, Félix de Goicoechea, Miguel Josef Gainza, Juaquín Echeverría, todos personas nombradas para hacer la clasificación, mediante orden y comisión, que se les ha conferido por este lugar en Junta de Concejo, y

jueves, 28 de agosto de 2014

Iturmendi: 1809: población e impuestos



“Iturmendi octubre 29 de 1809. Reglamento de Clases para la contribución de Bagages otorgado por la Junta del Lugar de Iturmendi.”
            “En el lugar de Iturmendi a veinte y nuebe de octubre de mil ochocientos y nuebe: Félix de Gainza, Alcalde de este Valle de Burunda, por testimonio de mí, el escribano real infra escripto, hizo relación que en consequencia de la Orden dirigida por la Junta de Bagages en veinte y seis de maio próximo pasado del presente año y demás Órdenes expedidas en el particular para formalizar el Reglamento sobre el modo, en que se debe contribuir a los que se emplean en el serbicio de Bagages, arreglando las Clases que tengan por conducentes, y según la razón por la Junta establecida por este pueblo, es en la conformidad siguiente:

A la primera clase de vecinos, habitantes, y moradores, que son los especificados, cupo por su quádruplo la cantidad comviene a saber
Reales vellón

sábado, 15 de marzo de 2014

Urdiain 1788 Mesón e impuesto para Caminos

Mesón: impuesto del maravedí de cebada.
Urdiain: 1780-82
“Doy fe y testimonio io el escribano real infrascrito que Pedro Miguel de Albiztur, vezino del lugar de Urdiain, tomó en arrendación el Mesón de aquel lugar para los años de 1780, 81 y 82, pagando de renta en cada uno de ellos cinco ducados, siete reales y veinte y quatro maravedíes, y Miguel Ochoa de Errarte, vezino de él así vien remató el propio Mesón para los años de 1783, 84 y 85, pagando en cada uno de arrendación tres ducados, y doce maravedíes, y el mismo Ochoa de Errarte bolvió a recivir en arriendo el referido Mesón para los años de 1786, 87 y 88, pagando por año ochenta y seis reales, y veinte y quatro maravedíes, como consta por las citadas tres escrituras, que se hallan testificadas por mí, el escribano, en los respectivos protocolos, y en fee de ello di el presente para los efectos que combenga a instancia del lugar de Urdiain: fecha en la villa de Echarri – Arañaz a catorce de julio de mil setecientos ochenta y ocho. Lorenzo de Ibañes, escribano.”

Urdiain: 19-XII-1786
            “Yabar y diziembre 19 de 86. Muy Señores míos: En virtud de executoria proveída de instancias de

miércoles, 19 de junio de 2013

Victoriano Echávarri y Barrena,



Olazagutia: 1866: Victoriano Echávarri y Barrena.
Escritura del 22 de octubre de 1866 en la que Victoriano Echávarri y Barrena, de 23 años, soltero, arriero vecino de Artabia, aparece prestando a un matrimonio de Olazagutia 4 onzas de oro, con un rédito anual de cuatro duros; los receptores eran Tomás Arregui y Josefa López de Goicoechea ambos de 54 años. Se canceló esta escritura con otra de 22 de abril de 1878. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, José Miguel Goicoechea, legajo 130 n.º 164).
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Victoriano Echávarri y Barrena, de 30 años, soltero, arriero, vecino y empadronado en Artabia firma una escritura el 18 de abril de 1872; por ella compra a Diego Miguel Barrena y Bengoechea (casado de 40 años) una casa en la calle San Blas de Artabia, con su solar y huerto, de planta baja y dos pisos; mide 7 metros 5 centímetros de largo y 2,56 de latitud con 5 de altura; en la planta baja está el zaguán, la cuadra y la fragua; en el 2.º piso, la cocina, horno para el pan y una habitación, y en el 3.º tres habitaciones; el “solar contiguo es de cabida de una almutada y dos novenos, medida del país, equivalentes a 60 centiáreas y la huerta de media almutada o sean 28 centiáreas, rodeada de pared por la parte del mediodía y poniente... linda por el mediodía a camino para la iglesia, casa del concejo y terreno común y por poniente a terreno común y camino para la iglesia.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel de Jorge, legajo 136 n.º 81).
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El 29 de julio de 1873 Victoriano Echávarri se adjudica el impuesto municipal de líquidos en 2.750 pesetas; ya el año anterior en diciembre aparece con residencia en Olazagutia.
De los líquidos se exceptúan “70 kilos de aceite que se gastarán durante el año en las lámparas de la iglesia.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel de Jorge, legajo 137 n.º 101).
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El 4 de febrero de 1878 Victoriano Echávarri y Barrena, de 35 años, hace testamento de hermandad con su mujer Juana Martina Mendiluce y López de Goicoechea de 25 años.
Victoriano hace herederos a sus hermanos Quiteria, Maria Zoila, Wenceslao y Juana Echávarri y Barrena, y su mujer Juana Martina Mendiluce a los suyos: Juan Francisco, Baltasar y Diego Francisco.
No tenían hijos, y es la razón por la que hacen este testamento, siendo albacea el párroco de Olazagutia Joaquín Múgica. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel de Jorge, legajo 141 n.º 20).
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Victoriano Echávarri y Barrena el 10 de febrero de 1886 compra a José Agustín Egaña y Aguirre (casado de 57 años, de Zumárraga) una casa, huerta en el pueblo, cercada de pared y 80 piezas más, por la cantidad de 5.625 pesetas.
Estas propiedades las había adquirido Egaña de José María Goicoechea y Elizalde y Doña Manuela Antera Mendiluce y Asiain de Olazagutia, por escritura del 6 de junio de 1874 con un préstamo de “retro” en 6 años, que estaban bien pasados. Todo inscrito en el Registro de la Propiedad. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel de Jorge, legajo 149 n.º 16).


lunes, 6 de mayo de 2013

Olazagutia: 1569 y 1622, pleitos contra Góngora por los diezmos



“Olazagutia contra María Ruiz de Bergara, viuda de Antonio de Góngora, Señor de Góngora, San Adrián y de los Palacios de Ziordia y Olazagutia, sobre pago de colación de los diezmos de dichos lugares.” (AGN Procesos Sentenciados, Gayarre, 2.ª Serie, año 1622 n.º 8006).

El 25 de junio de 1569 los vecinos de Olazagutia celebran Junta en la “endrecera llamada Errartea, que es lugar husado y acostumbrado de se juntar y congregar en Concejo y Baçarre”. Del paraje de “Errartea” es de advertir que en el mismo folio se repite como apellido y además en el Valle de Burunda acompaña a otros, como Ochoa, etc. Aquí parece equivaler “Errartea”, a Plaza Mayor o principal del pueblo, el cual estaba dividido en dos barrios para su gestión.
Monedas citadas:
1 Florín de Navarra = 11 tarjas y 4 cornados
1 Ducado = 50 tarjas
1 Tarja = 16 cornados
1 Ochavo = 4 cornados
“En Pamplona en Consejo en juizio sábado a veinte y tres de julio de mil quinientos y sesenta y nueve años, Lope de Suescun, procurador suplicante, presentó este poder, presente Pedro de Larramendi, procurador contrario, al quoal el Consejo Real le mandó dar treslado del y lo mandó reportar a mi presentes los señores Licenciados Regente y Bayo del Consejo Real. M. Barbo, secretario.”
“Poder del Concejo de Olaçagutia”
“Sea manifiesto a quantos la presenta carta pública de poder concejal verán y oirán, que en el lugar de Olaçagutia a los veinte y cinco días del mes de junio del mil quinientos y sesenta y nueve años, en la Plaça del dicho lugar y endrecera llamada Errartea, que es lugar husado y acostumbrado de se juntar y congregar en Concejo y Baçarre, los Jurados, vezinos y Concejo del dicho lugar para las cosas tocantes al dicho Concejo por delante mí, el escribano de cuio signo y firma será signado y firmado esta presente carta y de los testigos de suso nombrados, constituidos personalmente los Jurados, vezinos y Concejo del dicho lugar de Olaçagutia, donde se allaron y fueron presentes nombradamente son a saber:
Eztibariz García, Johane Barrena, Jurados, Peru García de Errartea, Peru Sanz de Errecalde, Domingo de Echeberria, Pedro Urtiz, Johane Martiz Muniain, Johan de Ciordia, Martín de Prinça, Martín de Barrena, Martín Ximéniz, Juan de Iriarte mayor, Herrnando de Celaya, Martín Sanz, Lope García, Eztibariz de Arrbiçu, Juan de Yarra, Johanes de Celaya, Martín de Ciordia, Martín de Albiçu, Miguel de Bengoechea, Juan...
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lunes, 11 de marzo de 2013

Olazagutia y Ziordia: 1562: Antonio de Góngora se lleva los diezmos de sus iglesias


Antonio de Góngora dice que percibe los frutos decimales como su padre, Charles de Góngora, y antes su abuelo, Martín de Góngora, y que incluso se llevaban la primicia, y por contra la iglesia de Pamplona nunca percibía nada.
Le contesta el arcediano de la catedral de Pamplona diciendo que “los quartos de los frutos decimales de las iglesias parrochiales de Sant Miguel de Olaçagutia, y de Sancta María del lugar de Ciordia an sido y son anejas a la dignidad del dicho arcediano.” Incluso va más lejos, diciendo que los Góngora solo tenían la arrendación de los frutos decimales y que de ahí viene el abuso de disfrutar de los mismos diezmos.
Artículos de Alegación que presenta a prueba Antonio de Góngora el 4 de noviembre de 1562:
“Pedro de Larramendi, como procurador de Don Antonio de Góngora, en la causa que trata defendiendo contra Don León de Goñi, arcediano de la tabla, sobre la que dize fuerça y posesión de llevar y cobrar por menudo la quarta parte de los fructos dezimales de las iglesias parrochiales de Ciordia y Olaçagoytia, entiende probar los artículos siguientes y presenta aquellos así mesmo, por posiciones:
1.º Primeramente pone, si negado fuere, probar entiende que los fructos dezimales de las iglesias parrochiales de San Miguel de Olaçagoytia, y de Santa María del lugar de Ciordia an sido y son pertenecientes al dicho Antonio de Góngora en su tiempo, y a sus padres, abuelos y antepasados, mayorazgos, dueños y posesores del lugar y palacio de Góngora y Ciordia y Olaçagoytia, y los an tenido y poseydo y aprobechado por suyos y como suyos de tanto tiempo a esta parte que no ay memoria de ombres en contrario, como ello es público y notorio y por tal lo alego.
2.º Ítem que no se hallará que el dicho Don León de Goñi en su tiempo ni el Doctor Don Remiro de Goñi en el suyo, ni Don Joan de Biamont, predecesor del dicho Don Remiro ni alguno de los otros arcedianos, que han sido de la tabla, jamás a lo menos en memoria de los que oy son, ayan cobrado ni llebado la quarta parte de los fructos dezimales de las dichas abadías por menudo, ni que ayan estado ni están en la que dizen posesión de llebar ni cobrar los dichos quartos por menudo que si tal hubieron hecho e hobieran cobrado los dichos diezmos por menudo los testigos lo hubieran sabido, visto y entendido, dirán la razón porque lo vieran y supieran....

Diezmo sacado de Olazagutia el año 1562:
            “En el lugar de Olaçagutia a veinte y dos días del mes de setiembre de mil y quinientos y sesenta y dos años, yo Joan de Herbina, escribano real y comisario nombrado por los Señores del Real Consejo, por virtud de la dicha comisión recebí juramento en forma debida y de drecho a todos los dezmeros de Olaçagutia, que son los que en este rolde e inventario se contienen, que dirían la verdad de las diezmas, que an echo en este presente año, siéndome presentados por parte de Don León de Goyni, arcidiano de la tabla de la iglesia catedral de Pamplona, es a saber: maestre Pedro el cantero y a Martín de Ciordia y a María de Elliçalde y a Águeda y a Leonor muger de Remón y a María García muger de Joan García de Asiain, y a Pero García de Errarte, y a Diego Lopeiz, y a Martín de Elliçalde, y a Miguel Díaz, y Joan de Alsasu, y a María Périz hija de Joan de Mescoa, y a Joan García de Albiztur, y a Joan Martiz Lucea, y a Antón el entayllador, y a Catalina muger de Hernando de Gaztamiça defunto, y a Pero Sanz de Horna, y a Catalina muger de Martín de Araiz, y a Joana muger de Gracián de Gaztamiça menor, y a Marina de Cheru,y a Joana de Cheru, y a Martín de Echeberría, y a Joan de Ichaso, y a Diego de Albiçu menor, y a Joan de Asiain, y a Ramus, y a Martín Miquélez, y a Joan Urtiz yerno de Domingo, y a Miguel Ibañes, y a Joanes de Celaya, y a María Sayz, y Albira muger de Arguinarax, y a Marina muger de Joan Sanz, y a María beata, que fue, y a Miguel de Urdiain, y a Madalena muger de Peru Lópeiz, y a Heztibariz muger de Lope García, y a Pascoal, y a Martín de Mentuluce, y a María López muger de Joan Martín de Elliçalde, y a Pazcoara muger de Miguel Goicoa, y a María Miguel muger de Joan Martiz Muniain, y a Joan López el de Peroch, y a Lope López de Iriarte, y a Joan Díaz, y a María muger de Jacobe, y a Lope de Urdiain, y a María muger de Peru Sanz de Recalde, y a Joanes de Ciordia, y a Gracia de Aguirre, y a María Périz muger de Martín Ochoa, y a María Joan de Elliçalde, y a Joan López el de Martín Pérez, y a Marina Urtiz beata, y a María Martín muger de Pedro de Albiztur, y a María García muger de Heztibariz de Ciordia, y a María muger de Martín Sanz, y a Miguel Sanz, y a Teresa muger de Miquele Díaz defunto, y a Joana muger de Joan de Martín Ximéniz, y a María muger de Joane Barrena, y a Marina hija de maestre Miguel.... 

lunes, 18 de febrero de 2013

Notas sueltas de Ziordia del siglo XVIII


Contenido

...

1776: El 5 de septiembre se dan algunos topónimos.

Piezas en “Veroqui”, “Zularan”, “Arquino” y “Malcorpe.”
“En el término llamado Ugaldeco Ataria otra pieza contra el río. En el término llamado Ubarcachota otra pieza contra el mesmo camino”. (AGN Protocolos Notaría de Echarri Aranaz, Miguel Ezcutari, legajo 97 n.º 44).
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1780: Problemas en la permuta de dos machos.

Miguel Galbete y Juan José Aguirre cambian una de sus caballerías y la reseña del pleito originado dice:
“Prozesso de Miguel de Galbete contra Juan Joseph Aguirre, vecinos del lugar de Ziordia: sobre que pide el demandante se dé por nula la permuta que hizo con el defendiente de sus respectibas caballerías; y que éste le debuelba los cinco pesos que le satisfizo al tiempo de dicha permuta; por haber salido defectuosa la del defendiente, y sentenciádose e intentado recurso sobre la paga de los alimentos dados a la cavallería propia del defendiente quedó: ojas 111.”
El 19 de enero del año 1780 dos arrieros de Ziordia en Luco (Ubarrundia), en la casa mesón de la viuda “María Antonia de Maquua”, permutan dos machos de recua; en la operación Juan José Aguirre “aseguró al citado Galbete que el macho que le daba en cambio era de todas circunstancias en el trabajo, manso y sano en sus articulaciones y miembros y dócil en el manejo, y bajo de estas circunstancias y de registro por artífice lo recivió el dicho Galbete, dándole el suyo y 25 pesos de a 15 reales vellón cada uno, y en presencia de este que declara le entregó los 5 pesos; y los 20 restantes retubo en su poder, hasta que se hiciese reconocimiento por artífice, que por no haberlo en aquel pueblo no pudo hacerse”; así explicaba la operación un sirviente del mesón el 9 de marzo del mismo 1780, llamado Juan Martínez de Alegría, soltero de 26 años....


martes, 8 de enero de 2013

Ziordia y Olazagutia exponen en 1751 la situación de sus iglesias y la distribución de los diezmos


Ziordia y Olazagutia: poder del 24 de abril de 1751.

“Poder para transigir y comprometer en árvitros otorgado por los lugares de Olazagutia y Ciordia las pretensiones que tienen para la residencia personal de los beneficiados de sus iglesias parroquiales, aumento de congrua y reducción a patrimoniales por el Señora Marqués de Góngora, Abbad de amvas iglesias.”

“En el lugar de Olazagutia y Casa de su Aiuntamiento, a veinte y quatro de abril de mil setecientos y cinquenta y uno, estando juntos y congregados, precedente aviso recíproco los vecinos de dicho lugar y del de Ciordia, y llegados los vecinos de éste a este lugar para lo que contendrá, ante mí el escribano y testigos avajo nombrados, fueron presentes los señores Pedro de Aguerre, Alcalde de este Valle de Burunda y vecino del referido lugar de Ciordia, Juan Thomás de Zubiría, Theniente, y Balthasar de Aguirre, Diputado General del Valle, Juan Fernández de Garaialde y Lazcano, Lorenzo de Goicoechea, Rexidores de este lugar de Olazagutia, Pedro Esteban de Lizarraga, Diputado, Diego Miguel López de Goicoechea, Diputado, Juan de Bellaran de Alviztur, Joseph de Vengoechea, Diego Phelipe de Ondarra, Lázaro de Galvete, Juan Fernández, Francisco López de Goicoechea, Joseph de Echeverría, Gregorio de Urra, Antonio Bellaran de Alviztur, Francisco de Goicoechea y Ciordia, Lorenzo de Aguerre, Miguel de Bellaran de Alviztur, Martín Fernando de Muniain, Joseph de Urra, Andrés Lucas de Gastamiza, Miguel Oraa de Zumárraga, Martín Pérez de Alvéniz, Francisco de Arregui, Joseph de Mendiluce, Joseph de Galvete, Martín Joseph de Larraza, Juan Miguel López de Goicoechea, Andrés de Gastamiza, Joseph de Larraza, Juanes de Alvéniz, Francisco de Goicoechea, Juan de Echeverría, Pedro de Aguerre, Martín de Muniain, Fernando de Oiarzabal, Juan Miguel de Barrena, Diego Lázaro de Galvete, Juanes de Larraza, Juanes de Galvete, Miguel de Latiegui, Francisco de Zufiaurre, Miguel López Fernández, Miguel López Fernández menor, Martín de Oiarzaval, y Miguel de Goicoechea, todos vecino de dicho lugar de Olazagutia,
y de parte de dicho lugar de Ciordia, Juan de Aguerre, y Juan de Urdiain, Rexidores del mismo lugar, Phelipe de Galarza, Juan de Aguirre, Diego de Galvete, Juan de Arregui, Juan de Galvete, Joseph de Arregui, Pedro de Galvete, Miguel Fernández, Pedro Miguel Martínez, Diego Antonio de Aguirre, Bartholomé de Aguirre, Miguel de Urdiain, Lucas de Puzua, Miguel de Elizalde, Estevan de Aguirre menor, Estevan de Elizalde, Estevan de Aguirre maior, Pablo de Ondarra, Pedro Miguel de Larraza, Joseph de Mendiluce, Diego de Arregui, Antón de Arregui, y Juan Fermín de... SIGUE EN PDF 

jueves, 27 de diciembre de 2012

1809 Ziordia: Clasificación establecida para la contribución de los vecinos en los bagajes de los franceses


Ziordia 30 de octubre de 1809.
“Reglamento de clases sobre la contribución de bagajes hecho por la Junta de Ciordia.”
“En el lugar de Ciordia a treinta de octubre de mil ochocientos y nueve: Félix de Gainza, Alcalde de este Valle de Burunda, por testimonio de mí el escribano real infrascrito, hizo relación que en consequencia de la Orden dirigida por la Junta de Bagages en veinte y seis de maio próximo pasado del presente año y demás órdenes expedidas en el particular, para formalizar el Reglamento sobre el modo en que se debe contribuir a los que se emplean en el servicio de bagages, arreglando las clases que tengan por conducentes y según la razón dada por la Junta establecida por este pueblo, es en la conformidad siguiente:


A la primera clase de vecinos, havitantes y moradores, que son especificados, cupo por su quadruplo la cantidad combiene a saber: (4 rs. de vellón cada uno) Total: 56 reales vellón

Juan Baltasar Pozueta
4
Pedro Miguel Galbete
4
Pablo Pozueta
4
Diego Juan Tomás Urdiain
4
Diego Juan Tomás Zubiría
4
Diego Arregui
4
María Josefa Elizalde
4
María Martina Arregui
4
María Cruz Elizalde
4
Fausto Arza
4
Juan Francisco Aguirre
4
María Bernarda Aguirre
4
D. Francisco Miguel Aguirre viario
4
Juan José Aguirre
4


2.ª Clase por su triplo. (a 3 reales vellón cada uno) Total: 42 reales vellón

Pedro Miguel Otermin
3
Juan Miguel Urdiain
3
Diego Miguel Arza
3
Diego Miguel Arregui
3
Juan Miguel Fernández
3
Juan Pedro Arregui
3
Miguel Elizalde
3
Ignacio Lecea
3
Diego Miguel Goicoechea
3
Domingo San Román
3
Diego Miguel Elizalde
3
Diego Fernando Arza
3
Martín Fernández
3
Juan Miguel Ochoa
3
.. SIGUE EN PDF 3 P