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miércoles, 15 de julio de 2020

1713 Irañeta Garriz toponimia 1844 Irañeta Huarte Araquil Garriz toponimia

1713 Irañeta Garriz toponimia
1844 Irañeta Huarte Araquil Garriz toponimia

            Irañeta litigaba contra Villanueva, que había apresado 19 bueyes y con fecha 24 de agosto de 1713 trata de los mojones existentes, que dividen lo de Irañeta y Garriz.
            Los vecinos de Irañeta “declaran para los efectos, que hubiere lugar, que an visto que en el paraje de Armendiaga ai un mojón en peña viva con cruz sin testigos; que en el paraje de Ariz Aldapa ai otro mojón de piedra con una raia en la parte superior y dos testigos a los lados; que en el mismo término de Ariz Aldapa, más avajo azia la regata ai otro mojón de piedra con una cruz a la parte superior y un testigo; que en el paraje, que llaman Orean(1), pasada la regata ai otro mojón de piedra con una cruz encima; que en el dicho paraje de Orean, azia el que llaman Arratea, ai otro mojón de piedra con una cruz a la parte superior y dos testigos; que en la Peña de Arratea sirve de mojón y tiene para ello una cruz al pie en la forma, que los mojones antecedentes; que a la parte superior de la basílica de la Magdalena en distancia como cosa de dos heras de tierra de la hermita ai otro mojón en peña viva con una cruz como la de Arratea; que en el paraje de Oyascaburu ai otro mojón en peña viva con una cruz como las antezedentes; que en el paraje de Algorria ai otro mojón en peña viva con tres cruzes, el qual está en un despeñadero peligroso y dicho mojón divide los dichos términos de Garriz, Yrañeta y del Palacio de Murguindueta; que en el paraje de Eunzea junto al río ai otro mojón de piedra con una cruz a la parte superior, el qual está en correspondencia al mojón, qu

viernes, 11 de octubre de 2019

1766 Villanueva Yabar Irañeta Garriz

Pleito de Villanueva y 12 vecinos de Irañeta contra Yabar sobre prohibirles arrancar piedra de Garriz por hacerlo sin licencia y perjuicio de ellos.
            En mayo del año 1766 los de Yabar sacaban piedra con maestros canteros para “construir y reedificar el puente en el río caudal” y a petición de los de Villanueva e Irañeta se les prohíbe desde los tribunales de Pamplona que saquen durante 20 días piedras de Garriz.
            El 24 de mayo presentan la acusación porque “an dado principio a rancar piedra en dicho lugar desolado de Garriz y sus términos sin aver pidido licencia a mis partes dichos maestros ni el mencionado lugar de Yabar, de modo que se les a seguido y siguen muchos daños y perjuicios, porque echan las piedras de una eminencia(1) y con el ímpetu an destruido muchos árboles” y piden que se paralice la extracción.
            Respuesta de Yabar del 14 de junio: “Replicato y respuesta de repulsión del lugar de Yabar, sus vezinos y conzejo contra el de Villanueba y consortes”.
            “Thomás de Arteta, procurador del lugar de Yabar, sus vecinos y conzejo, en su causa contra el de Villanueba y consortes como mejor proceda digo que sin embargo de su repulsión y respuesta de pedimiento se ha de probeer como lo tengo suplicado, por lo que en drecho y justicia consiste general  y favorable de autos, que replico y porque la pretensión de mi parte ninguna r

sábado, 27 de julio de 2019

1698 Villanueva Yabar Irañeta Garriz

“Compromiso y sentencia arbitraria de entre los vecinos del lugar desolado de Garriz y los vecinos de los lugares de Yabar y Villanueva”
            “En el lugar de Yabar a los doze de octubre del mil seiscientos nobenta y ocho, ante mi el escribano y testigos ymfrascritos, constituidos en persona los vezinos y conzejo del lugar y término desolado de Garriz, estando juntos y congregados en su ayuntamiento y junta, puesto usado y acostumbrado de juntarse para tratar, espedir y deliberar las cosas y casos tocantes al buen govierno, quietud y paz de los dichos vezinos, en cuyo ayuntamiento por esta vez fueron presentes:
(Irañeta)
Esteban Goicoa, Hernando de Artieda, Miguel de Echezarra, Juanes de Esain, Miguel de Huarte, Juan Estevan Goicoa, Joseph de Yarza, Miguel Ochoa de Sagüés, Martín Pérez Pierres, Miguel de Granja por la casa de Franzesena, Joseph de Villanueba y Hernando de Pierres, vezinos del dicho término y de los que residen en el lugar de Irañeta;
(Yabar)
don Estevan Fernández de Mendibil, abbad de Yabar, Juanes de Gorriti por la casa de Aldabarena, Carlos de Zubiría, Juanes de Zarranz, Estevan de Olza, Antonio Fernánd

viernes, 10 de mayo de 2019

1806 Villanueva Yabar Garriz

1806 Villanueva Yabar Garriz
            “Proceso del lugar de Villanueva contra varios vecinos de Yabar sobre querella a resulta de varios excesos cometidos en contravención de sentencias sobre goce del término de Garriz”.
El día 7 de agosto del año 1806 algunos de Yabar tienen una actuación, que los de Villanueva consideran abusiva y en la que intervino el alcalde del valle, Joaquín Manuel Armendáriz, vecino de Yabar: sencillamente era preceptivo que el ganado de los congozantes de Garriz estuviera marcado; al carecer algún caballar de Yabar de su marca, los guardas de Villanueva decidieron prendarlos. Los de Yabar, con el alcalde, se presentaron en Villanueva con idea de apresar a los guardas, pero al no encontrarlos, soltaron el ganado; nuevamente los de Villanueva fueron a Garriz, a ver si tenía señal el ganado de Yabar; al examinar una cabra fueron hechos presos los 4 guardas y el regidor de Villanueva Fermín de Ansa.
            El 9 de agosto Joaquín Manuel Armendáriz, alcalde y juez de Araquil, vecino de Yabar, pone en libertad a los 4 guardas y al regidor apresados.
            La protesta de Villanueva cita la Real merced del año 1407, varias sentencias y presenta la narración del encarcelamiento:
            “S. M. Joaquín de Barricart, p

jueves, 9 de mayo de 2019

1797 Villanueva Irañeta Yabar y vecindad de Garriz

Villanueva contra los vecinos de Irañeta y Yabar por derribo de árboles.
            El 10 de abril de 1797 los de Villanueva denuncian que los de Irañeta y Yabar han cortado unas 3.000 plantas de roble y que piensan llevárselas. Los tribunales de Pamplona ordenan hacer recuento y que no se toquen los árboles bajo la multa de 1.000 libras.
            Contestan los de Yabar e Irañeta que hecho el recuento aparecieron cortadas 1.056 plantas, que seguían el acuerdo de 1782 sobre la limpia del monte de Garriz como en años anteriores y que la leña se la llevaban los que hacían la limpia, como recompensa de su trabajo.
            Presenta Villanueva a prueba los siguientes artículos:
            “S. Magestad, Luis Gerónimo de Muez, procurador del lugar de Villanueva del valle de Araquil, como de drecho mejor proceda, querello criminalmente de los vecinos foranos del término del lugar desolado de Garriz, que hay en el lugar de Yabar y villa de Irañeta por lo contenido en los artículos siguientes de que entiendo probar lo necesario:
            1 Primeramente que por sentencias conformes de vuestra Corte y Consejo, pronunciadas en contradictorio juicio, disputado por my parte contra dichos vecinos foranos del lugar de Yabar, fueron manutenidos y amparados el lugar de Villanueva, mi parte, y sus vecinos en la posesión belquasi, en que havían estado y estaban sus caseros duplicados, aunque en una casa haya uno, dos y más caseros de gozar éstos libremente con sus ganados granados y menudos de qualquiera especie, que sean concejil y singularmente las yerbas y aguas y demás aprovechamientos del término desolado de Garriz, como lo han gozado y gozan los vecinos del referido lugar de Villanueva, mi parte, e interesados que hay en dicha villa de Irañeta y lugar de Yabar en el mismo término y en su consequencia continúan en esa posesión disfrutando de las utilidades que les corresponde, sin la menor oposición como es cierto constará de escrituras y en lo necesario dirán y espresarán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido en su razón.
            2 Íten que por un auto otorgado en 18 de octubre de 1750 entre el lugar mi parte y los querellados sobre los términos del referido desolado de Garriz, se acordó que cada uno de los vezinos en él, pudieran cortar por pie y libremente sin adeudar cosa alguna ayas y todo género de otros árboles que no sea roble por pie y por rama desde aquel día en adelante, fuere para leña para sus casas, fabricas de las mismas, ensetar heredades y para otros fines del servicio de sus referidas casas; pero que ningún vezino pudiese cortar en el espresado término de Garriz árbol alguno de roble por pie ni por rama, que no fuese en los casos y circunstancias prevenidas en la sentencia compromisal pronunciada en el particular el año pasado de 1698 bajo las penas establecidas en la misma, como es cierto y costará de escrituras a que me remito por prueva de este artículo.
3 Íten que ese estado y sin haverse inobado esa resolución, haviendo sido nombrado el Caballero Don José Juaquín de Eraso por Diputado y Superintendente de Montes del Partido de Araquil pasó el año de 1782 al referido término de Garriz y después de hacer el reconocimiento correspondiente con audiencia del lugar, my parte, e interesados en aquel, que residían al tiempo en el de Yabar y villa de Irañeta, conbino y dejó mandado que los robles, que havía en dicho término y cahían al mediodía, que en aquel tiempo estavan reducidos a trasmochos, se dejasen las mitades para árboles brabos, empezando desde la hermita todo lo que mirava hacia el lugar de Villanueva, my parte, y que el otro trozo por la del lugar de Murguindueta se continuase en hacer hoja en el menguante del mes de octubre de cada año, sin quitar las guías y que para la limpia hasta que se berificase ésta y quedasen los árboles a su satisfacción, tanto en la distancia como en la proligidad contribuyese cada vecino con un peón, con otras providencias, que resultan del auto hecho en su razón, como constará del mismo a que me remito para prueva de este artículo.
4 Íten que haviendo subcedido en el mismo encargo o comisión a dicho Don José Juaquín de Eraso el Superintente (sic) de Montes Don José Ramón Ochoa de Olza pasó a hacer higual reconocimiento y practicado éste en el auto que otorgó el día 19 de diziembre de 1783 con coación e intervención de los propios interesados conformó que en los seis primeros años se hiciese limpiar perfectamente todo el terreno especificado al artículo anterior, dando principio en el siguiente a dicho auto, quitando cada planta superflua e inútil de robles y limpiar todos los que prometían ser de provecho, dejando con mucha proligidad las guías para que llegasen a ser árboles brabos señalando como tiempo el más oportuno para esa diligencia los menguantes de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diziembre y enero a dirección de la persona nombrada para el intento, prohibiendo absolutamente aun el corte de ayas por pie, que no fuese precedente permiso del Subdelegado de Montes y en esa forma con otras prevenciones ratificó el anterior, que hizo dicho Don José Juaquín de Eraso, como es cierto resultará de dicho acto a que así bien me remito para prueva de este artículo.
5 Íten que por otro auto otorgado por dicho Don José Ramón Ochoa de Olza el año de 1785, después de haver practicado higual reconocimiento del referido término de Garriz, dijo que havía observado se cumplió en hacer las limpias conociéndose en ellas mucha utilidad y encargó a los interesados diputados cumpliesen con toda bigilancia lo que havía prevenido en su anterior auto citado al artículo precedente, como es cierto constará de escrituras a que me remito para prueva de este artículo.
6 Íten que a consequencia de tan repetidas conformes disposiciones siempre se a procurado guardar la devida armonía para el mejor cumplimiento destinando de acuerdo de el lugar my parte y interesados de dicho término de Garriz, residentes en la villa de Irañeta y lugar de Yabar, el día o días, en que huviesen de hacer lavores concejiles de manera que en ningún tiempo se a executado ninguna sin el común acuerdo y conformidad de todos, como es cierto, publico y notorio y dirán los testigos quanto supieren, hubiesen visto, ohído o entendido en su razón.
7 Íten que sin embargo de quanto se lleva espuesto en los anteriores artículos y de hallarse radicada en el lugar mi parte la acción de no podersen propasar los... PDF 

miércoles, 8 de mayo de 2019

1799 Villanueva Yabar y vecindad en Garriz


1799 Villanueva Yabar y vecindad en Garriz
            Yabar construía “una casa mesón y sala concejil” con permiso del Consejo Real dado el 14 de mayo de 1799.
            El 7 de agosto Villanueva denuncia a Yabar por abrir una cantera y sacar piedra de Garriz para la construcción de una casa concejil; de la visita al lugar del día 13 del mismo, consta que en el “parage denominado la Mojonera de Blastegui y Garriz y en el territorio de este último se halló abierta una cantera, en la que existen rancados como veinte piedras, que pueden ser útiles para sillería sin componer ni aderezar”.
            La Corte Mayor interviene sobre inhibición de roturas que se comunica “en su misma persona a Miguel Antonio Gastesi, maestro cantero, por cuya cuenta se halla la construcción de la Casa Concegil del lugar de Yavar, para que de su tenor le conste y cese desde luego del arranque de piedra (para lo qual a abierto las canteras en el término desolado de Garriz) sin que continúe en esa operación por sí ni por medio de sus lavorantes hasta tanto se determine otra cosa sobre el particular y pues no cumpliendo se le inpone la pena de cinquenta libras y otras a arvitrio de dicha Real Corte y comprendido de todo dijo se da por notificado y que desde luego obedece con toda sumisión a lo que ordena la Real Corte y en el ínterin se decida no propasará a verificar el arranque ni conducción de piedra, ni tampoco a abrir más canteras en el expresado término de Garriz, por sí ni por medio de sus operarios, esto respondió y no firmó por no saver y en fe de ello yo el escriban

martes, 17 de octubre de 2017

1529 Garriz Eraso hidalguía y escudo

1529 Garriz Eraso hidalguía y escudo
            Proceso de Juan de Eraso sobre hidalguía, escudo de armas y el palacio del despoblado de Garriz. (Está el documento con el borde inferior roto, y a ello se deben los puntos suspensivos puestos)
            El titular de la iglesia de Garriz era San Lorenzo y su extensión según el informe redactado el 16 de enero de 1704 por “Miguel Fermín de Garaicoechea, maestro agrimensor”, residente en Villanueva, tenía:
terreno roturado: 934 robadas y 5 almutadas
monte: 1.872 robadas y 14 almutadas
Total: 2.808 robadas y 3 almutadas.
            “Don Carlos por la Divina Clemencia e Emperador semper augusto, Rey de Alemania, Donna Johana, su madre, y el mesmo Don Carlos su hijo, Reyes de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Sevilla, de Jherusalén, de Vallencia, de Mallorca, de Menorcas, de Cerdenna, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jahén, de los Algarbes, de Al

miércoles, 14 de diciembre de 2016

1686 Yabar vecindad forana en Garriz

“Admisión de vecino forano de Joseph de Yarza en el término de Garriz”
            “En el lugar de Yavar a veinte y ocho de septiembre de mil setezientos ochenta y seis ante mi el escribano y testigos imfrascritos, pareció presente Joseph de Yarza, vecino del lugar de Irañeta de la una parte y de la otra los vecinos foranos del término y lugar desolado de Garriz, que nombradamente son:
Juanes de Artieda, Martín de Esain, Esteban de Ansa, Vicente de Veregaña, Miguel de Echazarra, Juanes de Villanueba, Esteban Goicoa, Miguel de Huarte y Miguel de Irurzun, vezinos del lugar de Irañeta;
Lope de Garriz, Juan de Errize, Martín de Veramendi, Martín de Gainza, Antonio Zubiría, Miguel de Hureta, Hernando de Huarte, Sancho de Garriz, Joseph de Huarte, Juanes de Urriza, Lope de Aizcorbe, Martín de Gastesi, Juanes de Goldaraz y Martín de Ollacarizqueta, vecinos de lugar de Villanueva;
Juanes de Irurzun, Baltasar de Huarte, Esteban de Larumbe, Martín de Zarranz, Miguel de Gorriti, Tomás de Zelaia, Juan Francisco de Albizu y Baquedano, Martín de Arruiz, Miguel Martín de Ochoa de Sagüés, Sancho de Arruiz, Juanes de Galar, Juanes de Ansa, Pedro de Olza, Martín de Lizarraga, Pedro de Villanueba, Juanes de Gargallo, Gregorio de Requena, Lope de Arruiz, Martín de Gulina, Juanes de