miércoles, 30 de mayo de 2012

1390: juramento y coronación de Carlos III el Noble; ofició el cardenal Pedro de Luna, legado del papa Clemente VII de Aviñón, que después sería Benedicto XIII. Las copias son del año 1633 y 1558


Carlos III: su juramento y coronación bajo la fórmula de Idiomate Navarre terre” o “Idiomate terre Navarre”.
(Se copia el primer documento tal como aparece redactado en 1633, lo que se advierte por el irregular trabajo del novato amanuense, al que al parecer le leían el texto original y escribía de auditu; la copia segunda se basa en una lectura del año 1558; entre ambas se hace más comprensible el tema.)
“Juramento y Coronación del Rey Don Carlos. 1390
El juramento y Coronación del Rey Don Carlos que es del tenor seguiente”:
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episcopus in pontificalibus ac aliis prelatis quolibet in statu suo existentibus nea non baronibus, militibus ac nuntiis et procuratoribus predictarum vonarum villarun predictus dominus episcopus Pampilonen dixit predicto domino Rexi, dominus noster rex antequan accedatis ac sacramentun sante uncionis opportet vos juramentum prestare vestro populo prout antea predecesoris vestri reges Nabarre fecerunt et est fieri consuetum et hoc idem populus bobis faciet qui dominus Rex respondit que ad oc paratus erat et incontinenti ponens manus suas super crucem et santa Dei ebangelia jurabit populo modo et forma continenti in quadam cedula scripta idiomate Navarre terren pius palain et publice alta voze per Juanes Eximini Celludo notariun iusticia scriptun lecto cuiusquidem cedula tenor continent ista verba:
Nos Carlos por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conte de Nemox, juramos a nuestro pueblo de Nabarra sobre esta cruz et estos santos ebangelios por nos tocados manualmente es a saber perlados, ricos hombres, caballeros, hombres de buenas villas et a todo el pueblo de Nabarra todos lures fueros, usos, costumbres, franqueças, libertades e previlexios a cada uno dellos, ansí como los an et jazen que así los mantenrremos et guardaremos et faremos mantener et guardar a ellos e a lures sucesores en todo el tiempo de nuestra vida sin corrompimiento nenguno, mellorando et no apeorando en todo ......
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Real, Real, Real, alta voz et ipse dominus Rex supervis sic elebatus proiecit undique de sua moneta quibus sic gestis reverendissimus in Xristo pater et dominus dominus Petrus de Luna cardinalis sedis apostolice legatus qui ibi erat presens causa honoris licet aliquod ius in hoc non aberet et predicti domini Pampilonen tamquam antiquior inter asistentes episcopi ambo in pontificalibus ad dictum dominum Regem superdicti scutum adhuc diomats n pius palain et publice alta voze per Juanes Eximini Celludo notariun iusticia scriptun lecto cuiusquidem cedula tenor continent ista verba:
Nos Carlos por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conte de Nemox, juramos a nuestro pueblo de Nabarra sobre esta cruz et estos santos ebangelios por nos tocados manualmente es a saber perlados, ricos hombres, caballeros, hombres de buenas villas et a todo el pueblo de Nabarra todos lures fueros, usos, costumbres, franqueças, libertades e previlexios a cada uno dellos, ansí como los an et jazen que así los mantenrremos et guardaremos et faremos mantener et guardar a ellos e a lures sucesores en todo el tiempo de nuestra vida sin corrompimiento nenguno, mellorando et no apeorando en todo.
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dicha estribera por zerca et alrededor dellos todos los otros de las buenas villas, segunt dicho es ata que nos retornamos et escabalgamos en la puerta de la dicha yglessia do nos ficimos nuestro combenio et fiesta general a todos los que eran benidos a la dicha fiesta; et porque estas cosas sean claras et magnifiestas perpetualmente et porque no aya discordia ni duda en contrario al tiempo a venir sobre esto nos abemos dado e damos esta nuestra carta en testimonio e zertificación seyllada de nuestro grant siello dada en la nuestra ciudad de Pamplona veinte quatreno día de março laño de gracia de mil trecientos ochenta y nueve. Por el Rey en su Consello, los presentes Ceilludo.”


lunes, 21 de mayo de 2012

Títulos de ciudad de Corella, Viana, Olite; el título de Tudela era anterior (21 de mayo de 1390)


Títulos de ciudad de Corella, Viana, Olite; el título de Tudela era anterior (21 de mayo de 1390).
Los títulos de ciudad que habían comprado algunas poblaciones les llevó a solicitar el votar y sentarse en las Cortes Generales antes que las villas. El Consejo Real señaló a Corella (15 de julio de 1637) el asiento inmediato después de las ciudades de Pamplona, Estella y Tudela, pero reservando sus derechos a la parte contraria, de modo que protestaron las villas afectadas, porque era una sentencia sin sentido, y el asunto quedó sin solución.

Corella el 6 de febrero de 1630 había obtenido, mediante el pago de 26.500 ducados de plata doble, la merced real de ser intitulada ciudad.
De tan caro título no estaría mal presumir y en febrero de 1632 la ya ciudad del Alhama pide que como tal tenga en las Cortes Generales del Reino asiento preferente a las villas, dando pie a la disputa con Aoiz, Cáseda, Lumbier, Mendigorría, Monreal, Puente la Reina, Sangüesa, Tafalla, Torralba y Villafranca.
Privilegio y título de ciudad. Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, etc. Al............
 Viana adquiere el título de ciudad el 14 de mayo de 1630 por 14.000 ducados de plata doble.
Privilegio y título de ciudad. Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, etc. Al serenísimo príncipe Don Balthasar Carlos mi muy caro y muy amado hijo y a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las hórdenes, Comendadores y subcomendadores, alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas y a los del nuestro Consejo, Presientes y Oydores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Chancillerías y al nuestro Virey y Capitán General del nuestro Reyno de Navarra, Regente y los del nuestro Consejo y Alcaldes de la Corte Mayor del y otros qualesquier Jueces y Justicias y a todos los concejos, Correjidores y asistente, gobernadores y otros nuestros jueces y justicias, ministros y personas de qualquier estado, condición, preheminencia o dignidad que sean o ser puedan nuestros vasallos, súbditos y naturales, así de nuestros Reynos como del de Navarra, a los que agora son y al delante fueren y cada uno…….
“En la causa y pleito que es y pende ante nos y los del nuestro Consejo en primera instancia entre partes los alcalde, jurados e universidad de la ciudad de Estella e Miguel de Erro su procurador demandantes de la una parte y los alcaldes, jurados, vezinos y concejo de la ciudad de Tudela e Sancho Ibañes de Monreal su procurador defendientes de la otra sobre que los demandantes piden se entretenidos en las posesiones de preferir a la dicha ciudad de Tudela y sus procuradores y mensajeros en todos los ayuntamientos de los Tres Estados y Cortes Generales de este Reyno y en los Juramentos y Coronamientos de los Reyes del y en todas las otras prelaciones y autos en que concurren las dichas ciudades y sus...........
 Lumbier: defiende también su puesto en las Cortes; entre sus argumentos expone que es “Plaça de Armas, y todos los años hace 2 alardes, para disciplinar la gente con sus armas, para las ocasiones que se ofrezcan, como en frontera, debajo de su bandera y del Alcalde de ella, que es su capitán, sin que se haya incorporado con otra villa ni debajo de otra bandera ni capitán.” Entre sus privilegios, además de sentarse entre el Brazo de los Caballeros, puede “batir moneda, la jurisdicción baxa y mediana ..........
Puente la Reina: el 1 de abril de 1632 explica que por su antigüedad y servicios prestados “se le debe de justicia el asiento que tiene en Cortes, prefiriendo a las dichas ciudades y otras muchas villas calificadas del Reyno, porque tienen su antigüedad desde el año de 1160, en que el señor Don Carlos fundó la dicha villa con muchas honores y preeminencias y concedió a sus moradores y pobladores muchas prerrogatibas y exemptiones así a ellos como a sus subcesores, que constará por la dicha fundación y entre otros que fueren hidalgos como los barones de Estella y el año de 1396 el señor Rey Don Carlos concedió por privilegio particular que como una de las buenas villas tubiere asiento en Cortes después de las ciudad de Olite, que entonces era villa y el año de 1433 el señor Rey Don Juan hizo merced a la villa que el Alcaydío della fuere.........
 Olite: obtiene el título de ciudad por 15.500 ducados el 28 de febrero de 1630; el escribano real Melchor Arbizu, casado con Francisca Amburz y vecinos de Olite, redacta ese año el contrato para el pago de la merced (falleció antes del 4 de abril de 1632):
Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Sevilla, de Mallorca, de Menorca, de Valencia, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante.............
“Charlos por la gracia de Dios Rei de Navarra, Conte de Urreux facemos saver a todos presentes y avenir que considerando el gran placer y alegría que todo gran señor et mayormente Reyes y Príncipes que usan de magestad real han y deven haver et aun en luyes Regnos y Seyñoríos, logares nobles et seyñalados, en los quales ayan gentes de gran estado et aquellos siempre abrán amar y guardar entre los otros y ellos stando mercientes e dignos de esto et sea así que nos esguardando el bueno y noble asentamiento et comarcado nuestra villa de Tudela e redificada et poblada et la grande onrra y hornamiento de virtudes que a seydo los tienpos pasados y es a presente en las buenas gentes, vecinos, moradores et avitantes en aquella faciendo cosas tocantes e pertenecientes a toda obediencia, lealdat y nobleza, poniendo peligros de muerte sus cuerpos et sus bienes a perdición guardando et defendiendo la dicha villa et los vecinos y límites de nuestro Reyno et daquella contra nuestros enemigos et otros queriéndolos remundar de esto e dar gualardón señalado et a perpetuo memoria doctar, ennoblescer et de fecho mostrar por efecto ............

domingo, 20 de mayo de 2012

Puente la Reina: copia efectuada en 1633 de algunos de los documentos, que estaban en el archivo de la villa, de los años: 1122, 1275, 1317, 1322, 1325, 1331, 1332, 1341, 1396, 1415, 1417, 1444, 1524, etc.


Copia de documentación existente en el archivo municipal de Puente la reina, que se hace el 28 de febrero del año 1633...
Año de 1396. Ítem hace presentación de un previlegio del año de mil trescientos noventa y seis, concedido por el señor Rey Don Carlos, en que como a una de la buenas villas deste Reino.........
 Año 1444. Y ítem hace presentación de otro previlegio del año de mil quatrocientos y quarenta y quatro concedido por el Príncipe Don Carlos por el qual hace gracia de la tercera parte de los quarteles
 1589. Ítem hace presentación de una horden y carta del Señor Don Martín de Córdova de once de junio de mil y quinientos y ochenta y nueve enbiada a la dicha villa
 1605 y 1616. Ítem hace presentación de dos cartas misivas la una del Señor Don Juan de Córdova de trece de abril del año mil y seiscientos y cinco dando aviso del nacimiento del príncipe nuestro señor y la otra de V. Excª. de seis de henero de mil y seiscientos y diez y seis enviando al alcalde y regidores de la dicha villa para que tubiesen prevenida la gente por si fuese menester para socorrer la villa de Ayre en Francia. A V. Excelencia suplica muy humilmente como a tan gran príncipe admita la presentación de las dichas escripturas y se sirva de hacer relación de todas ellas a Su......... 
.....con la gente de ella capitaneándola y se alló en el derrivamiento del Castillo de Maia, así bien consta por una carta de Alcaide de los Donceles escripta de Pamplona a la justicia y regimiento de la villa de la Puente, mandando que perviniesen cinquenta hombres y los tubiesen prestos para quando les avisase por si hubiese necesidad de más gente en el cerco de la fortaleça de Maya, su data año de quinientos y veinte y tres,...................
...que consta de las provanças y papeles del dicho Don Fausto de Lodosa es que de si y de Don Iñigo de Lodosa y Doña Anna Ximénez su padres, y Don Francisco de Lodosa y Doña Madalena de Larrain sus abuelos y de Don Francés de Lodosa y Doña Francisca de Oviedo sus bisaguelos y demás antepasados cavalleros nobles hijosdalgo y fueron y es el dueño y señores de las casas y palacios de Sarria y Larrain y de San Marçal, que son cerca de la dicha villa de la Puente y todos los dichos fueron y es el dicho Don Fausto copero de los Reyes sus predecesores y de Buestra Magestad en este Reino y como tales tuvieron y tiene el dicho Don Fausto acostamiento en él, es cavallero del ábito de Santiago y lo fue el dicho Don Francés de Lodosa y fueron paxes de la magestad del Rey..............
 ....Fausto siempre se an casado con personas principales y de mucha calidad y el dicho Don Fausto está casado con Doña Jerónima de Navarra y Mauleón, hija legítima del Marqués Don Miguel de Navarra y Mauleón y de la Marquesa Doña María de Goñi y Peralta, su legítima mujer y dicen que deciende de los señores reyes de Navarra la dicha Doña Jerónima.
Prueba Don Fausto los servicios que él y sus antepasados han echo y que no an conseguido equivalente merced y premio y que Vuestra Magestad se la deve hacer en ...............
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“Trueque y cambio que el Rey Don Carlos hiço con la villa de la Puente de la Reyna sobre Gomacin y La Garana.
Sepan quantos esta presente carta verán et oyrán que yo Sancho Sánchez Crespo de los Arcos, notario público et jurado por authoridad real en todo el Reyno de Nabarra, vi,.....

1399: Olivos.

“Carlos por la gracia de Dios Rey de Navarra, Conte:
A todos quantos las presentes letras verán salud: como por el grant provecho et utilidat del común pueblo de nuestro Regno Nos ayamos hordenado en nuestro Gran Consejo que nuestros súbditos et naturales de las buenas villas e otros lugares de nuestro Regno…

1315.

In Dei nomine amen. Sepan quantos esta present carta verán et eoyrám como yo Gullemin portero del muyt alto noble et poderoso señor Don Luis Rey de Francia et de Navarra, por mandamiento del noble honrrado et cuerdo señor Don Alfonso de Robray Gobernador de Nabarra vendo des oy por siempre jamás toda aquella pieça que es en el término de Garatepea de Muruçabal teniente de la una part con el pajar et huerto de Don Lope Martínez el capellán et de la otra part tenient con la pieça de Don Sancho Périz de Artoisona et de la otra part tenient con el camino, la qual pieça es de Don….

miércoles, 9 de mayo de 2012

1828: Informes sobre el trazado de la carretea de Irurzun a Ziordia, que concluiría en 1834

 1828: Camino real de Irurzun hasta Ziordia.
Se puede inferir el paso de la calzada antigua.
“Don José de Nagusia, Arquitecto y Académico de Mérito aprovado por la Real de San Fernando:
Certifica: que haviendo sido nombrado por los Señores Comisionados de la Ilustrísima Diputación del Reino de Navarra, encargados de la construcción del nuevo Camino Real que se trata de hacer por la Burunda, para reconocer cual es el sitio más ventajoso por donde debe dirigirse desde el lugar de Irurzun hasta la muga, término o mojón que separa la provincia de Álava del Reino de Navarra, se ha trasladado a dichos puntos y haviendo hecho su viaje, visto y reconocido todo el terreno intermedio con el mayor esmero, y en todas direcciones, arreglado a las instrucciones, que para el efecto se le franquearon, y a los deseos económicos de los mismos señores de la Junta, de que se aproveche todo lo posible el camino actual de herradura, debe hacer presente lo que sigue:
Antes de llegar a Irurzun dejando este pueblo a la derecha debe empezar el camino entre él, y la Fuente o bebedero de Argubel por donde está el actual atajo, iendo línea recta hasta el río que viene de las Dos Hermanas, en el que se SIGUE EN PDF