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domingo, 23 de febrero de 2020

1683 Irañeta Yabar Murguindueta Illarrazu Torrino Zabal facería y toponimia

            El año 1682 llevaban tres pleitos sobre Torrino los de Irañeta contra los de Yabar y deciden zanjarlos por un acuerdo y sentencia arbitraria, que se ajustaría al año siguiente nombrando comisionados por ambas partes y como tercero, en caso de discordia, a Juan de Eraso y Amézqueta, señor del palacio de Murguindueta y Eraso; a la sentencia y amojonamiento se llega el 22 de marzo de 1683 en el palacio de Murguindueta, que fue aprobado por el Consejo Real el 24 de julio del mismo año; sin embargo quedó pendiente entre los interesados la colocación clara del mojón 17 y último.
            El amojonamiento se reproduce en un “proceso de la villa de Irañeta contra don Luis Francisco Eraso y Amezqueta, señor del palacio de Amezqueta (casado con D.ª María Josefa de Eraso y Amezqueta) sobre la renobación de un mojón antiguo y continuación del amojonamiento para la división del término de Murguindueta y otro del lugar de Yabar, fazero de dicha villa

sábado, 4 de enero de 2020

1858 Irañeta Yabar Villanueva Armendáriz

            “Convenio otorgado entre José Mariano y Miguel José Armendáriz, vezinos de Irañeta y Villanueva, sobre la herencia de la casa de Martiarena de Yabar. Irañeta – Villanueva 22 de octubre de 1858”.
            “En la villa de Irañeta y su Venta de la carretera a veinte y dos de octubre de mil ochocientos cinquenta y ocho, constituidos personalmente ante mí, el infrascrito escribano real y testigos, que hirán nombrados, José Mariano Armendáriz donatario de la casa de Sanchogarro de la misma villa de Irañeta y Miguel José Armendáriz, tamvién donatario de la casa llamada de Aresorena del lugar de Villanueva de Araquil, digeron que José Mariano Armendáriz y Micaela Aldaz, su muger, tíos de los otorgantes, ay difuntos, estubieron casados a la succesión de la casa llamada de Martiarena del pu

viernes, 11 de octubre de 2019

1766 Villanueva Yabar Irañeta Garriz

Pleito de Villanueva y 12 vecinos de Irañeta contra Yabar sobre prohibirles arrancar piedra de Garriz por hacerlo sin licencia y perjuicio de ellos.
            En mayo del año 1766 los de Yabar sacaban piedra con maestros canteros para “construir y reedificar el puente en el río caudal” y a petición de los de Villanueva e Irañeta se les prohíbe desde los tribunales de Pamplona que saquen durante 20 días piedras de Garriz.
            El 24 de mayo presentan la acusación porque “an dado principio a rancar piedra en dicho lugar desolado de Garriz y sus términos sin aver pidido licencia a mis partes dichos maestros ni el mencionado lugar de Yabar, de modo que se les a seguido y siguen muchos daños y perjuicios, porque echan las piedras de una eminencia(1) y con el ímpetu an destruido muchos árboles” y piden que se paralice la extracción.
            Respuesta de Yabar del 14 de junio: “Replicato y respuesta de repulsión del lugar de Yabar, sus vezinos y conzejo contra el de Villanueba y consortes”.
            “Thomás de Arteta, procurador del lugar de Yabar, sus vecinos y conzejo, en su causa contra el de Villanueba y consortes como mejor proceda digo que sin embargo de su repulsión y respuesta de pedimiento se ha de probeer como lo tengo suplicado, por lo que en drecho y justicia consiste general  y favorable de autos, que replico y porque la pretensión de mi parte ninguna r

domingo, 28 de julio de 2019

1798 Villanueva Yabar ermita de Garriz 1800 Despoblados 1846 Villanueva Yabar Irañeta Garriz

1798 Villanueva Yabar ermita de Garriz

1800 Despoblados

1846 Villanueva Yabar Irañeta Garriz

         “Convenio y arreglo otorgado entre el abad y vecinos de Yabar y el vicario y vecinos de Villanueva sobre la paga del importe de obras de la ermita de Garriz: 3 de marzo de 1798”

            “Nos el Doctor Don Gabriel Rafael Blázquez Prieto, presvítero abogado de los Reales Consejos, Provisor y Vicario General de este obispado por el Ilustrísimo Señor Don Lorenzo Igual de Soria, obispo de él, del Consejo de S. M., etc.
            Por quanto ante nos se presentó al despacho y petición del tenor siguiente este negocio y causa que es y pende ante nos entre partes de la una el abad y vecinos del lugar de Yabar, Nicolás de Munárriz su procurador, y de la otra el vicario y vecinos del lugar de Villanueba de Araquil, Vicente de La Torre y Martín Joseph Armendáriz, sus procuradores, vistos los autos se declara que de los ochocientos veinte y un reales, treinta y quatro maravedíes, que resultan del auto de visita y cuenta folio quarenta y tres haber suplido la yglesia de Yabar por las obras de cantería y carpintería ejecutadas en la del lugar desolado de Garriz, es responsable la del de Villanueba a su parte y porción proporcional según el interés que tenía al propio tiempo en la primicia de dicho deso

sábado, 27 de julio de 2019

1698 Villanueva Yabar Irañeta Garriz

“Compromiso y sentencia arbitraria de entre los vecinos del lugar desolado de Garriz y los vecinos de los lugares de Yabar y Villanueva”
            “En el lugar de Yabar a los doze de octubre del mil seiscientos nobenta y ocho, ante mi el escribano y testigos ymfrascritos, constituidos en persona los vezinos y conzejo del lugar y término desolado de Garriz, estando juntos y congregados en su ayuntamiento y junta, puesto usado y acostumbrado de juntarse para tratar, espedir y deliberar las cosas y casos tocantes al buen govierno, quietud y paz de los dichos vezinos, en cuyo ayuntamiento por esta vez fueron presentes:
(Irañeta)
Esteban Goicoa, Hernando de Artieda, Miguel de Echezarra, Juanes de Esain, Miguel de Huarte, Juan Estevan Goicoa, Joseph de Yarza, Miguel Ochoa de Sagüés, Martín Pérez Pierres, Miguel de Granja por la casa de Franzesena, Joseph de Villanueba y Hernando de Pierres, vezinos del dicho término y de los que residen en el lugar de Irañeta;
(Yabar)
don Estevan Fernández de Mendibil, abbad de Yabar, Juanes de Gorriti por la casa de Aldabarena, Carlos de Zubiría, Juanes de Zarranz, Estevan de Olza, Antonio Fernánd

viernes, 10 de mayo de 2019

1806 Villanueva Yabar Garriz

1806 Villanueva Yabar Garriz
            “Proceso del lugar de Villanueva contra varios vecinos de Yabar sobre querella a resulta de varios excesos cometidos en contravención de sentencias sobre goce del término de Garriz”.
El día 7 de agosto del año 1806 algunos de Yabar tienen una actuación, que los de Villanueva consideran abusiva y en la que intervino el alcalde del valle, Joaquín Manuel Armendáriz, vecino de Yabar: sencillamente era preceptivo que el ganado de los congozantes de Garriz estuviera marcado; al carecer algún caballar de Yabar de su marca, los guardas de Villanueva decidieron prendarlos. Los de Yabar, con el alcalde, se presentaron en Villanueva con idea de apresar a los guardas, pero al no encontrarlos, soltaron el ganado; nuevamente los de Villanueva fueron a Garriz, a ver si tenía señal el ganado de Yabar; al examinar una cabra fueron hechos presos los 4 guardas y el regidor de Villanueva Fermín de Ansa.
            El 9 de agosto Joaquín Manuel Armendáriz, alcalde y juez de Araquil, vecino de Yabar, pone en libertad a los 4 guardas y al regidor apresados.
            La protesta de Villanueva cita la Real merced del año 1407, varias sentencias y presenta la narración del encarcelamiento:
            “S. M. Joaquín de Barricart, p

jueves, 9 de mayo de 2019

1797 Villanueva Irañeta Yabar y vecindad de Garriz

Villanueva contra los vecinos de Irañeta y Yabar por derribo de árboles.
            El 10 de abril de 1797 los de Villanueva denuncian que los de Irañeta y Yabar han cortado unas 3.000 plantas de roble y que piensan llevárselas. Los tribunales de Pamplona ordenan hacer recuento y que no se toquen los árboles bajo la multa de 1.000 libras.
            Contestan los de Yabar e Irañeta que hecho el recuento aparecieron cortadas 1.056 plantas, que seguían el acuerdo de 1782 sobre la limpia del monte de Garriz como en años anteriores y que la leña se la llevaban los que hacían la limpia, como recompensa de su trabajo.
            Presenta Villanueva a prueba los siguientes artículos:
            “S. Magestad, Luis Gerónimo de Muez, procurador del lugar de Villanueva del valle de Araquil, como de drecho mejor proceda, querello criminalmente de los vecinos foranos del término del lugar desolado de Garriz, que hay en el lugar de Yabar y villa de Irañeta por lo contenido en los artículos siguientes de que entiendo probar lo necesario:
            1 Primeramente que por sentencias conformes de vuestra Corte y Consejo, pronunciadas en contradictorio juicio, disputado por my parte contra dichos vecinos foranos del lugar de Yabar, fueron manutenidos y amparados el lugar de Villanueva, mi parte, y sus vecinos en la posesión belquasi, en que havían estado y estaban sus caseros duplicados, aunque en una casa haya uno, dos y más caseros de gozar éstos libremente con sus ganados granados y menudos de qualquiera especie, que sean concejil y singularmente las yerbas y aguas y demás aprovechamientos del término desolado de Garriz, como lo han gozado y gozan los vecinos del referido lugar de Villanueva, mi parte, e interesados que hay en dicha villa de Irañeta y lugar de Yabar en el mismo término y en su consequencia continúan en esa posesión disfrutando de las utilidades que les corresponde, sin la menor oposición como es cierto constará de escrituras y en lo necesario dirán y espresarán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido en su razón.
            2 Íten que por un auto otorgado en 18 de octubre de 1750 entre el lugar mi parte y los querellados sobre los términos del referido desolado de Garriz, se acordó que cada uno de los vezinos en él, pudieran cortar por pie y libremente sin adeudar cosa alguna ayas y todo género de otros árboles que no sea roble por pie y por rama desde aquel día en adelante, fuere para leña para sus casas, fabricas de las mismas, ensetar heredades y para otros fines del servicio de sus referidas casas; pero que ningún vezino pudiese cortar en el espresado término de Garriz árbol alguno de roble por pie ni por rama, que no fuese en los casos y circunstancias prevenidas en la sentencia compromisal pronunciada en el particular el año pasado de 1698 bajo las penas establecidas en la misma, como es cierto y costará de escrituras a que me remito por prueva de este artículo.
3 Íten que ese estado y sin haverse inobado esa resolución, haviendo sido nombrado el Caballero Don José Juaquín de Eraso por Diputado y Superintendente de Montes del Partido de Araquil pasó el año de 1782 al referido término de Garriz y después de hacer el reconocimiento correspondiente con audiencia del lugar, my parte, e interesados en aquel, que residían al tiempo en el de Yabar y villa de Irañeta, conbino y dejó mandado que los robles, que havía en dicho término y cahían al mediodía, que en aquel tiempo estavan reducidos a trasmochos, se dejasen las mitades para árboles brabos, empezando desde la hermita todo lo que mirava hacia el lugar de Villanueva, my parte, y que el otro trozo por la del lugar de Murguindueta se continuase en hacer hoja en el menguante del mes de octubre de cada año, sin quitar las guías y que para la limpia hasta que se berificase ésta y quedasen los árboles a su satisfacción, tanto en la distancia como en la proligidad contribuyese cada vecino con un peón, con otras providencias, que resultan del auto hecho en su razón, como constará del mismo a que me remito para prueva de este artículo.
4 Íten que haviendo subcedido en el mismo encargo o comisión a dicho Don José Juaquín de Eraso el Superintente (sic) de Montes Don José Ramón Ochoa de Olza pasó a hacer higual reconocimiento y practicado éste en el auto que otorgó el día 19 de diziembre de 1783 con coación e intervención de los propios interesados conformó que en los seis primeros años se hiciese limpiar perfectamente todo el terreno especificado al artículo anterior, dando principio en el siguiente a dicho auto, quitando cada planta superflua e inútil de robles y limpiar todos los que prometían ser de provecho, dejando con mucha proligidad las guías para que llegasen a ser árboles brabos señalando como tiempo el más oportuno para esa diligencia los menguantes de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diziembre y enero a dirección de la persona nombrada para el intento, prohibiendo absolutamente aun el corte de ayas por pie, que no fuese precedente permiso del Subdelegado de Montes y en esa forma con otras prevenciones ratificó el anterior, que hizo dicho Don José Juaquín de Eraso, como es cierto resultará de dicho acto a que así bien me remito para prueva de este artículo.
5 Íten que por otro auto otorgado por dicho Don José Ramón Ochoa de Olza el año de 1785, después de haver practicado higual reconocimiento del referido término de Garriz, dijo que havía observado se cumplió en hacer las limpias conociéndose en ellas mucha utilidad y encargó a los interesados diputados cumpliesen con toda bigilancia lo que havía prevenido en su anterior auto citado al artículo precedente, como es cierto constará de escrituras a que me remito para prueva de este artículo.
6 Íten que a consequencia de tan repetidas conformes disposiciones siempre se a procurado guardar la devida armonía para el mejor cumplimiento destinando de acuerdo de el lugar my parte y interesados de dicho término de Garriz, residentes en la villa de Irañeta y lugar de Yabar, el día o días, en que huviesen de hacer lavores concejiles de manera que en ningún tiempo se a executado ninguna sin el común acuerdo y conformidad de todos, como es cierto, publico y notorio y dirán los testigos quanto supieren, hubiesen visto, ohído o entendido en su razón.
7 Íten que sin embargo de quanto se lleva espuesto en los anteriores artículos y de hallarse radicada en el lugar mi parte la acción de no podersen propasar los... PDF 

miércoles, 8 de mayo de 2019

1799 Villanueva Yabar y vecindad en Garriz


1799 Villanueva Yabar y vecindad en Garriz
            Yabar construía “una casa mesón y sala concejil” con permiso del Consejo Real dado el 14 de mayo de 1799.
            El 7 de agosto Villanueva denuncia a Yabar por abrir una cantera y sacar piedra de Garriz para la construcción de una casa concejil; de la visita al lugar del día 13 del mismo, consta que en el “parage denominado la Mojonera de Blastegui y Garriz y en el territorio de este último se halló abierta una cantera, en la que existen rancados como veinte piedras, que pueden ser útiles para sillería sin componer ni aderezar”.
            La Corte Mayor interviene sobre inhibición de roturas que se comunica “en su misma persona a Miguel Antonio Gastesi, maestro cantero, por cuya cuenta se halla la construcción de la Casa Concegil del lugar de Yavar, para que de su tenor le conste y cese desde luego del arranque de piedra (para lo qual a abierto las canteras en el término desolado de Garriz) sin que continúe en esa operación por sí ni por medio de sus lavorantes hasta tanto se determine otra cosa sobre el particular y pues no cumpliendo se le inpone la pena de cinquenta libras y otras a arvitrio de dicha Real Corte y comprendido de todo dijo se da por notificado y que desde luego obedece con toda sumisión a lo que ordena la Real Corte y en el ínterin se decida no propasará a verificar el arranque ni conducción de piedra, ni tampoco a abrir más canteras en el expresado término de Garriz, por sí ni por medio de sus operarios, esto respondió y no firmó por no saver y en fe de ello yo el escriban

martes, 17 de enero de 2017

1624 Yabar cuentas casa Martinena

1624 Yabar cuentas casa Martinena
“Cuentas de la casa de Martinena del lugar de Aizcorbe”(?)
            “En el lugar de Aiscor (sic) a veinte y cinco días del mes de septiembre del año mil seiscientos veinte y quatro, en presencia de mi el escribano infrascrito y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona el Señor Licenciado Don Juan de Goldaraz, abbad del lugar de Yabar y Martín Périz de Aizcorbe, testamentarios de Juanes de Aizcorbe, defuncto, dueño que fue de la casa de Martinena, los quales en cumplimiento de la obligación, que tenían de hazer inbentario del semencero, que dexó sembrado el dicho Juanes de Aizcorbe, le hizieron cargo a Juanes de Aizcorbe, moço hijo del dicho Juanes de Aizcorbe difunto, el qual dio cuenta de todo ello en la forma siguiente:
Primeramente dio por cuenta aber abido ciento y cincuenta robos de trigo
Ítem dio por cuenta aber abido beynte y cinco hazes de cebada tan solamente y hubo quatro robos de cebada
Ítem hubo de aba cinco robos
Ítem hubo de girón dos  robos
No hubo otros menuceles ni granos y por eso no se le haze más cargo

Descargo que dio
Primeramente dio por descargo aber entrado a segar sesenta peones segadores y gastó con ellos a tres reales por cada uno y cada día sin el vino porqu

martes, 10 de enero de 2017

1711 1730 Yabar toponimia



Contenido

  • “Poder de los de el estado de hixosdalgo del lugar de Yabar para el pleito de las pechas en favor de Miguel de Samper, procurador de las Audiencias Reales: en 16 de deciembre de 1711”. 1
  • “En 3 de abril de 1730: Cancelación de censo y carta de lasto de María de Astiz y Martín de Villanueva, su hijo, vecinos del lugar de Astiz, en favor de los dueños de la casa de Veltranco del lugar de Yabar”. 2
  • El 21 de abril de 1731 inventarían los bienes de la casa de “Peraltarena, afronta con las de Veramendi y Barjona (2)”; tiene piezas en “San Juan Burua”, “Ichaurteta... afronta... camino para Ilarrazu”,“Añaupea”, “Añaugaña”,“Garrizgoyena”, “Zubiaurrea”, “Paradaburua” y “Yeraga pegante al río”. 4

“Poder de los de el estado de hixosdalgo del lugar de Yabar para el pleito de las pechas en favor de Miguel de Samper, procurador de las Audiencias Reales: en 16 de deciembre de 1711”.

“En el lugar de Yabar a diez y seis de deciembre de mil setecientos y once ante mi el escribano y testigos infrascritos constituidos en persona Juan Martín de Zubiría, Juanes de Zarranz, Esteban de Olza, Antonio Fernández de Mendivil, Sancho de Arruiz, Miguel de Galar, Gregorio de Requena, Martín de Zubiría, Miguel de Irañeta, Martín de Goldáraz de la casa de Loperena, Miguel de Zarranz, Martín de Gargallo, Martín de Astiz menor de la casa de Juanachiqui, y Martín de Larumbe, y así mismo yo Juan Francisco Fernández de Mendibil, escribano infrascrito, concurrí como otorgante y parte interesada en lo que devajo se ará mención, todos vecinos de este dicho lugar y dixeron que a llegado a su noticia que aviéndose dado principio a la ejecución de la cédula de balimiento expedida por la persona Real de Su Magestad (que Dios guarde) se le notificó al dicho Antonio Fernández de Mendivil, como regidor actual de este lugar, una línea o razón sacada de los Libros Reales, pidiéndole por sí y en nombre de los demás vecinos veinte y quatro rovos de trigo que en calidad de pecha suena avérsele devido a

lunes, 9 de enero de 2017

1826 1867 Yabar toponimia



1826 1867 Yabar toponimia

            El 16 de octubre de 1826 se firman los “contratos matrimoniales de Pedro María de Ansa y Petra de Huarte”; Pedro era de la casa de “Ingeniorena... afrontada dicha casa con huerta propia y casa de Juanachiquiarena”.
Las piezas estaban en los parajes siguientes:
“Ainguirezgaña”
“Ainguirezpea”
“Arbil”
“Catiambo”
“Galchuroch”
“Ilarrazu”, “Illarrazu y parage de Tellerialdea”
 “Liecichiquieta”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cía, legajo 97 n.º 89)
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El 18 de marzo de 1831 se lleva a cabo la partición de bienes entre María Juana de Barberena y Baltasar Zubiría, su yerno.

            En el reparto del ganado se anotan “dos cabras pequeñas

domingo, 1 de enero de 2017

1497 1576 1863 Yabar Illarrazu

1576 Yabar Illarrazu Eraso

Contenido
  • “Proceso de Lope de Eraso(1), dueño de Eraso y Murguindueta, contra los labradores de Yabar, sobre pago de la pecha, que debían”.
  • 1543 Yabar Illarrazu; “Documento en que consta que el lugar despoblado de Ilarrazu, con todos sus términos, yerbas y aguas, se dio al Concejo de labradores del de Yabar, con la obligación de pagar a Real Patrimonio 6 cahíces de trigo en los días de San Miguel de cada año por pecha: año 1497”.
  • 1615 Yabar Illarrazu: “En el lugar de Yabar se deben veinte y quatro robos de trigo de pecha que se pagan a Su Magestad:
  • 1621 Yabar Illarrazu; “Libro donde consta los censos, rentas y pechas debidas al Real Patrimonio desde el año 1621 al 1625”.
  • 1630 Yabar Illarrazu: “Proceso del Fiscal y Patrimonial y el Recibidor de la Merindad de Pamplona contra los vecinos y Concejo del lugar de Yabar, sobre pago de 24 robos de trigo debidos de pecha al Rey por el término de Illarrazu y plazo de 1631, a que se opusieron alegando haber redimido dicha pecha en anterior de 1630.”
  • 1633 Yabar Illarrazu: “Joanes de Yabar contra Inesa y María Yabar, su madre y hermana, vecinos de Yabar, sobre la restitución de lo que se le ha hecho pagar, para el servicio hecho a Su Magestad por el infranquimiento de la pecha, que se le debía anualmente por dicho lugar, por poseer los bienes, por los que se le ha hecho contribuir al demandante las dichas su madre y hermana”.
  • 1637 Yabar Illarrazu: “Reconocimiento de las vezindades de los términos de Ilarraçu: 1637”.
  • 1711 Yabar Illarrazu: Proceso de “Joanes de Gorriti, dueño de la casa de Machinena y Juanicorena, Lope de Arruiz, dueño de la casa de Olibarena y Pedro de Albizu y Baquedano, dueño de la casa de Beltranecoa, vecinos del lugar de Yabar, contra los Señores Fiscal y Patrimonial; es una cédula de infranquimiento y exoneración de 24 robos de trigo, que pagaban de pecha, por el gozamiento de las tierras, hierbas, montes y demás de los términos del lugar desolado de Lasde y Ilarrazu
  • 1734 Yabar Illarrazu: “Auto de resolución del lugar de Yabar sobre el robledal de Ilarrazu”.
  • 1755 Yabar Illarrazu: El Concejo pone a la venta la vecindad en “Ilarrazu correspondiente al solar de Osoarena”
  • 1755 Yabar Illarrazu: Venden otra vecindad en Illarrazu el 16 de mayo de 1755 y matizan “lugar desolado de Ilarrazu y sus términos, que son distintos de los propios de este dicho lugar de Yabar”.
  • 1859 Yabar Illarrazu: El 14 de febrero de 1859 se firma un: “Auto de aclaración otorgado por el Ayuntamiento del lugar de Yabar sobre la situación y linderos, que tienen los castañales adjudicados a los vecinos de dicho lugar”.
  • 1863 Yabar Illarrazu: Expediente posesorio del comunal que se hace para exceptuar el monte de la Desamortización el 9 de abril de 1863.



sábado, 31 de diciembre de 2016

1714 1740 Yabar ermitaño

Contenido
  • “Nombramiento de hermitaño de San Juan otorgado pro el lugar de Yabar en favor de Pedro de Artajona(1), natural de la villa de Cirauqui: en 12 de agosto de 1714”
  • 1740 “Carta de pago de la Congregación de Hermitaños de este obispado en favor de Juan de Huarte de Olibarena, vecino de Yabar”



“Nombramiento de hermitaño de San Juan otorgado pro el lugar de Yabar en favor de Pedro de Artajona(1), natural de la villa de Cirauqui: en 12 de agosto de 1714”

            “En el lugar de Yavar a doze de agosto de mil setecientos y catorce ante mi, el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona los Señores abad, Regidores Jurados, becinos y Concejo del dicho lugar, allándose en Junta Popular, como le tienen de costumbre para tratar, espedir y deliberar semejantes y otros negocios tocantes al bien común, donde por esta bez fueron presentes Don Esteban Fernández de Mendibil, abad, Juanes de Gorriti, Regidor, Miguel de Galar, Martín de L

viernes, 30 de diciembre de 2016

1712 1713 1716 1719 1722 Yabar sacristán fuente y obras en su iglesia

Contenido
  • 1712 “Nombramiento de sachristán de la sachristía del lugar de Yabar en favor de Don Francisco de Ansotegui, natural y residente en el lugar de Echauri: en 20 de noviembre de 1712”.
  • 1744 El 1 de noviembre de 1744 efectúa el pueblo de Yabar un nombramiento de sacristán; tendrá “anualmente las rentas y emolumentos pertenecientes a tal sachristán, que consisten en
  • 1713 “Auto otorgado entre Don Esteban Fernández de Mendibil, abbad de Yabar y Josseph de Loza, Maestro Pintor, vecino de Asiain”.
  • 1716 “Escritura en razón de la obra de la Fuente de el lugar de Yabar: en 23 de agosto de 1716”
  • 1719 “Declaración de la obra del presbiterio de Yabar y febrero 21 de 1719”
  • 1719 “Ajuste de la obra del campanario de la iglesia de Yabar con Lázaro de Marticorena, Carpintero de Lacunza: en 29 de mayo de 1719”
  • 1722 “Declaración de obras para la iglesia del lugar de Yabar, en 29 de junio de 1722”

  

1712 “Nombramiento de sachristán de la sachristía del lugar de Yabar en favor de Don Francisco de Ansotegui, natural y residente en el lugar de Echauri: en 20 de noviembre de 1712”.

            “En el lugar de Yabar a veinte de noviembre de mil seiscientos y doce, por testimonio de mi, el escribano y testigos infrascritos, los señores abbad, Regidor y vecinos del dicho lugar, se juntaron y congregaron como lo tienen de costumbre en la casa donde avita el Regidor, a toque de campana, a tratar, expedir y deliberar semejantes y otros negocios tocantes al vien común, en donde por esta vez se hallaron presentes Don Esteban Fernández de Mendibil, abbad, Martín de Astiz mayor, Rexidor, Miguel de Galar, Juan de Semper, Lope de Arruiz, Martín de Astiz menor, Juanes de Gorriti, Antonio Fernández de Mendibil, Juan Martín de Zubiría, Francisco de Huarte, Miguel de Irañeta, Martín de Zubiría, Martín de Larumbe, Martín de Goldaraz, Gregorio de Requena, Martín de Gargallo y Martín de Legarra, todos ab

miércoles, 28 de diciembre de 2016

1617 Yabar por San Miguel de Aralar

            “En el lugar de Yabar a los beinte y siete días del mes de março del año mil seiscientos y diez y siete, en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona los Jurados, vezinos y Concejo del dicho lugar, estando juntos y congregados en su Concejo y Ayuntamiento, donde tienen de uso y costumbre de se juntar para espedir y librar semejantes y otros negocios tocantes al dicho Concejo, en las puertas de la casa de Simón Garriz, en su lugar acostumbrado a llamamiento de los dichos Jurados, donde se allaron presentes: Juanes de Aldaba y Juanes de Irisarri menor, Jurados del dicho lugar en este presente y dicho año, Juanes de Irisarri mayor, Juanes de Arguello, Juanes de Huarte, Pedro de Yabar de Oliba mayor, Miguel de Huarte, Juanes de Hureta, Esteban de Yabar, sastre, Pedro de Yabar de Oliba menor, Pedro de Huarte, Sancho de Garriz, Juanes de Echarren, Juanes de Gainça, Juanes de Goldaraz, Joanes de Eguiarreta, Beltrán de Astiz, Juanes de Usi, Lope de Çubiría y Miguel de Garriz, vezinos todos del dicho lugar y según dixieron de las tres partes de los vezinos del dicho lugar las dos y más, y los

lunes, 26 de diciembre de 2016

1751 Yabar ermitas de Illarrazu y Garriz

1751 Yabar ermitas de Illarrazu y Garriz
Contenido
  • “En 16 de noviembre, 1751. Escritura de las obras de la ermita de Ilarrazu en favor de Joanes de Christobalena”, Martín Ángel de Zubiría y Juan de Zubiría.
  • “Escritura de las obras de la ermita de Garriz en favor de Joanes de Christobalena y consortes”.



            “En 16 de noviembre, 1751. Escritura de las obras de la ermita de Ilarrazu en favor de Joanes de Christobalena”, Martín Ángel de Zubiría y Juan de Zubiría.

            “En el lugar de Yavar a diez y seis de noviembre de mil setecientos cincuenta y uno, ante mi el escribano y testigos infraescritos parecieron presentes Don Francisco Miguel Fernández de Mendibil, presbítero y abbad de esta parroquial, de la una parte y de la otra Joanes de Christobalena, Maestro Cantero, y Martín Ángel de Zubiría, Joan de Ansa, y Joan de Requena, vecinos del mismo lugar:
            Y propusieron que el dicho abbad en virtud de licencia del Señor Oficial principal de este obispado, precedente afixamiento de carteles en los lugares circumbecinos y en las puertas de esta parroquial, puso en candela a toque de campana, las obras de cantería y carpintería, que se necesitan hacer en la ermita de la abbadía rural del lugar desolado de Ilarrazu, jurisdicción de esta parrochial y haviendo corrido el veinteno y después del primer remate haverse mejorado la sexta parte a la postura de dichas obras de carpintería, quedaron aquellas, como en mejor prometiente, como es la manifactura sola de la cantería con el arranco y composición de la piedra para el dicho Joanes de Christobalena por la cantidad de once ducados y medio y dichas obras de carpintería y su manifactura sola con el corte de árboles y su composición para el dicho Martín Ángel de Zubiría, por la cantidad de siete ducados, siete reales y doce maravedíes, deduciendo la mejora que se hizo a la sexta parte, y aunque dicho abbad en conformidad de la expresada licencia del Señor Oficial principal, puso también en candela al mismo tiempo el importe de los materiales y su acarreto al pie de la obra, no se hizo oferta en las primeras candelas por persona alguna, sino a la manifactura sola, como va referido; por lo qual con el desengaño de que no habría quien se encargase de dichas obras a todo coste y costa, fue preciso poner nuevamente en candela el coste de los materiales, y su acarreto y corrido el veinteno, quedó esto por último remate por trece ducados y medio para Joa

miércoles, 14 de diciembre de 2016

1621 Yabar caballo semental 1641 Villanueva guarda de campo

“Auto del Concejo de Yabar para señalar potros y padres para las yeguas del dicho lugar de Yabar: 5 de abril del año 1621”

            “En el lugar de Yabar a cinco días del mes de abril del año mil seiscientos beinte y uno, en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona los Jurados, Mayorales y vezinos del dicho lugar, estando juntos y congregados en su Concejo y Aiuntamiento, donde tienen de huso y costumbre de se juntar para espedir y librar semejantes y otros negocios tocantes al bien del dicho Concejo en la casa de Simón de Garriz a llamamiento de los dichos Jurados donde para esta bez estaban juntos Juanes de Hureta y Esteban de Yabar, Jurados, y Pedro de Yabar de Oliba menor, Mayoral, en este presente y dicho año, Juanes de Arguello, Martín de Echaberri, Pedro de Yabar de Oliba mayor, Juanes de Andueça, Sancho de Garriz, Juanes de Echarren, Simón de Goldaraz, Pedro de Astiz, Carlos de Garar, Carlos de Andueça, Carlos de Astiz, Joanot de Echarren, Juanes de Usi, Lope de Çubiría, Miguel de Gorriti, Juanes de Aldaba, Juanes de Irisarri menor, y Miguel de Huarte, dicho Espantua, vecinos todos del dicho lugar y según dixieron de las tres partes de los vecinos del dicho lugar las dos y más y los presentes firmando por los ausentes por quienes prestaron caución de rato grato ad iudicatum solbendo, todo

1686 Yabar vecindad forana en Garriz

“Admisión de vecino forano de Joseph de Yarza en el término de Garriz”
            “En el lugar de Yavar a veinte y ocho de septiembre de mil setezientos ochenta y seis ante mi el escribano y testigos imfrascritos, pareció presente Joseph de Yarza, vecino del lugar de Irañeta de la una parte y de la otra los vecinos foranos del término y lugar desolado de Garriz, que nombradamente son:
Juanes de Artieda, Martín de Esain, Esteban de Ansa, Vicente de Veregaña, Miguel de Echazarra, Juanes de Villanueba, Esteban Goicoa, Miguel de Huarte y Miguel de Irurzun, vezinos del lugar de Irañeta;
Lope de Garriz, Juan de Errize, Martín de Veramendi, Martín de Gainza, Antonio Zubiría, Miguel de Hureta, Hernando de Huarte, Sancho de Garriz, Joseph de Huarte, Juanes de Urriza, Lope de Aizcorbe, Martín de Gastesi, Juanes de Goldaraz y Martín de Ollacarizqueta, vecinos de lugar de Villanueva;
Juanes de Irurzun, Baltasar de Huarte, Esteban de Larumbe, Martín de Zarranz, Miguel de Gorriti, Tomás de Zelaia, Juan Francisco de Albizu y Baquedano, Martín de Arruiz, Miguel Martín de Ochoa de Sagüés, Sancho de Arruiz, Juanes de Galar, Juanes de Ansa, Pedro de Olza, Martín de Lizarraga, Pedro de Villanueba, Juanes de Gargallo, Gregorio de Requena, Lope de Arruiz, Martín de Gulina, Juanes de

martes, 13 de diciembre de 2016

1792 Yabar control de habitantes y recursos

1792 1793 Yabar control de habitantes y recursos
Contra Joaquín de Eraso y otros sobre confirmación de un auto para precaver los daños de sus montes.
            El 14 de diciembre de 1792 ajustan los recursos del pueblo, en el que hay:
24
Casas vecinales
70
Familias
370
Habitantes
19
Vecinos residentes
            El aumento incontrolado de personas hace insostenible la situación: carecen de recursos y como ni siquiera los allegados son capaces de abonar las multas, deciden “establecer modo de que no se alberguen jentes ociosas y perjudiciales al vien común del pueblo”; para ello acordaron 4 artículos:
1 Se prohíbe aumentar las habitaciones de las casas, sin permiso.
2 No se puede admitir en sociedad en una cocina a persona distinta.
3 Los dueños de las casas pagarán por los inquilinos insolventes.
4 En los rastrojos no se entrará hasta el tercer día de agua.

lunes, 12 de diciembre de 2016

1788 Yabar aguardiente


1788 Yabar aguardiente
Subasta de la venta de aguardiente y su prohibición
            El 2 de enero de 1788 se subasta el abastecimiento de aguardiente, y se adjudica, como mejor postor, en 11 pesos, a Juan Fermín Gastesi, habitante de Yabar, siendo su fiador Juan Francisco Armendáriz. Disuelta la junta hacia las 8 de la noche, avisan de que hay algún vecino, que da la “sesta” y encendieron nueva candela, por la cual se elige otro adjudicatario para la venta de aguardiente por un año en el pueblo.
            Gastesi protesta contra esa nueva decisión diciendo que es nula, y que en todo caso él también da la “sesta”, o debe celebrarse otra junta con aviso previo y a horas normales.
            El 10 de enero el Consejo Real manda que el pueblo les remita un informe acerca de lo ocurrido.
            El 22 del mismo mes, reunido en Concejo, le es notificado el auto del Consejo y el escribano actuante dice: “leí y di a entender en lengua bulgar bascongada el contenido del despacho precedente”;