Los vecinos reconocen por vecino a Martín Aguinaga y se
sitúa el solar con derecho a vecindad:
“Cómo los de Cia admitieron
al demandante por vecino y lo pusieron en posesión”.
“En el
aynno de mil quinientos e diez a veinte y dos días de febrero en el lugar de
Ciha de la Val de Gulina, constituidos personalment delant de mi el notario y
de los testigos infrascritos, a saber es los Jurados et todo el Concejo del
dicho lugar de Ciha tomaron y conoscieron por vezino forano a Martín de
Aguinaga, vezino y morador del dicho lugar y lo pusieron en pública y pacífica
posesión en la vezindad, que es situada cerca la casa de Andreo de Ciha, vezino
y morador del dicho lugar, la quoal vezindad es cumplida de doze codos en
longura y diez de anchura, afrontada de la una part con la casa del dicho
Andreo y de la otra part con el Camino real y de la otra part con el yermo o
plaça del dicho pueblo de Cia, y así el dicho Martín de Aguinaga entró en
posesión pacífica y corporal y en seynal de posesión andubo paseando y echando
piedras en la dicha vezindad sin ninguna contradición de persona del mundo y
así cada una de las partes requerieron a mi el dicho notario retubiese tal
carta de conoscimiento y posesión pacífica; testigos son qui presentes fueron en
el lugar y qui por tales testigos se otorgaron nonbradamente el venerable Don
Rodrigo de Aguinaga, rector del dicho lugar de Ciha y Miguel de Açança, vezino
y morador en el lugar de Eguiarreta.
Miguel de Aguinaga, notario.”