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domingo, 12 de diciembre de 2021

1734 Echalar contratos matrimoniales toponimia

 1734 Echalar contratos matrimoniales toponimia

            Bernardo de Zubiri y Ángela de Iribarren

            30 de marzo de 1734

            “En la villa de Echalar a treinta del mes de marzo del año de mil setecientos treinta y quatro, ante mí el escribano público y real de Su Magestad y de los testigos que abajo serán nombrados, fueron constituidos en persona de la una parte Martín de Zubiri y María Jazinta de Elizalde, su mujer, vezinos de esta dicha villa y en ella dueños y propietarios de la casa llamada de Thomasena y su pertenecido y de la otra Miguel de Iribarren y María de Iturvide, su mujer, así bien vezinos de la misma villa, y en ella dueños propietarios de la casa llamada de Zamatelua y su pertenecido y las dichas mujeres mediante la lizencia y venia hordinaria, que para otorgar, jurar y renunciar en forma esta escritura obtuvieron cada una de sus dichos maridos en presencia de mí el escribano y testigos de que doy fee; y usando de ella dijeron que mediante la gracia de Dios nuestro señor e intervención de personas honrradas se espera contraer verdadero y lexítimo matrimonio a la subcesión de la dicha casa de Thomasena y vienes pertenecientes a ella entre Bernardo de Zubiri, hijo lexítimo y de lexítimo matrimonio de los dichos Martín de Zubiri y María Jacinta de Elizalde, su mujer y de Ángela de Irivarren, dama moza, hija lexítima y de lexítimo matrimonio de los dichos Miguel de Irivarren y María Francisca de Iturbide, su mujer, y para que en todos tiempos conste de los bienes y dote, que cada uno de los contra

viernes, 19 de junio de 2020

1820 1832 1838 1839 1861 Irañeta contratos matrimoniales toponimia 1825 Irañeta donación toponimia

1820 1832 1838 1839 1861 Irañeta contratos matrimoniales toponimia
1825 Irañeta donación toponimia

1820
            19 De septiembre de 1820: “Contratos matrimoniales de Miguel Fermín Gastesi y María Francisca Iriarte dueños de la casa de Mandil de Irañeta”.
Miguel Fermín Gastesi era hijo de Juan Fermín Gastesi y María Antonia Simonena (ya difunta), recibe la casa y bienes de “Mandillena”.
María Francisca Iriarte era hija de Juan Iriarte y María Josefa Miqueo (ya difunta natural de Beruete)
Reciben: “la casa de Mandil... afrontante a la de Juanzarain, huerta de casa y calle pública. Ítem una huerta pegante a la casa de media robada afrontante a la de Ausarena y Juanzarain” y piezas en: “Urrunzaldapeta”, “Illarraga”, “Sasarte”, “Lezcadi”, “Camino de Eztiaran”, “Anzarategui”, “Erregu”, “Ligaceta”, “Soadegui”, “Mendipill”, “Zubianon” y “Oyarburu”.
Castaños (1) en: “Gaztañaberrieta” y “Gaztañazarreta” y un “Fresnal en Aizaldapa”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Huarte Araquil, Juan Antonio Peruchena, legajo 28 n.º 70)

1825 Irañeta donación toponimia

miércoles, 1 de enero de 2020

1610 Irañeta contrato matrimonial de Juan Satrustegui y María de Oreyan 1611 Irañeta inventario del contrato matrimonial toponimia

1610 Irañeta contrato matrimonial de Juan Satrustegui y María de Oreyan
1611 Irañeta inventario del contrato matrimonial toponimia

            “Contrato que en razón del santo matrimonio que se espera çelebrar entre Juanes de Satrustegui, hijo de Pedro de Satrustegui y Catalina Duquea, su muger, vezinos de Irañeta, y María de Oreyan, hija de Sancho de Oreyan y María de Aizpun, su muger, vezinos del lugar de Erroz y los dichos Pedro de Satrustegui y Sancho de Oreyan, precediendo las solemnidades requeridas por el Santo Concilio y en razón dello asientan los capítulos matrimoniales seguientes:
            1 Primeramente que los dichos Juanes de Satrustegui y María de Oreyan ayan de ser y sean marido y muger como lo manda la santa madre Iglesia.
            2 Iten que el dicho Pedro de Satrustegui con obligación que hizo de hazer loar y consentir lo contenido en este contrato a Pedro Duquea, su suegro, y a la dicha Catalina Duquea, su muger hizo donación pura, mera e ynrebocable perfecta, la que el drecho llama ynter bibos de la casa que tiene en el dicho lugar afrontada con casa de Machingoyca y de Miguel de Yabar y juntamente con la dicha casa de las vezindades y piezas y viñas pertenescientes a las dicha casa de que arán ynbentario al tiempo que se efectuare el dicho matrimonio para en favor del dicho Juanes de Satrustegui, su hijo y esposa, desde luego para después de sus días del y de su muger y siendo ellos señores y

jueves, 19 de diciembre de 2019

1585 Villanueva escultores Juan de Landa Pedro de Landa Miguel Marsal Fray Juan de Beauboes 1554 Contrato matrimonial entre Pedro de Landa y Graciana de Gulina

1585 Villanueva escultores Juan de Landa Pedro de Landa Miguel Marsal Fray Juan de Beauboes

1554: Contrato matrimonial entre Pedro de Landa (hijo de Juan de Landa e Isabel de Villanueva) y Graciana de Gulina


            D. Juan de Satrustegui contra Juan de Landa sobre pertenencia de una casa y otros bienes.
            Don Juan de Satrustegui era vicario de Satrustegui y tenía 77 años el 9 de septiembre de 1585.
            Juan de Landa, residente en Pamplona el 28 de junio de 1585, representa a sus hermanos Juana y Juanes, hijos de Pedro de Landa (muerto en julio de 1575) y Graciana de Gulina (que tenía 50 años):
            “Citación hordinaria a pidimiento de Juanes de Landa y consortes contra don Juan de Satrustegui”
“Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Navarra, de Castilla, de Aragón, de León, de Toledo, de Sevilla, de Portugal, de Córdova, de Córcega, de Murçia, de Jaén, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las Yndias, Yslas y Tierra firme del mar Océano, conde de Flandes y de Tirol, etc.:
Don Juan de Satrustegui, vicario de la parrochial de Satrustegui y qualesquiere otras personas, a quien esta nuestra carta se os notificare, que seréys nombrados en su notificación y cada uno de vos según lo infrascrito os toca y atañe, saved que de parte de Juanes de Landa mayor de días y consortes, vezinos del lugar de Villanueba, ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor a sido presentada la petición siguiente:

lunes, 7 de octubre de 2019

1733 1826 1842 1862 Villanueva Armendáriz contratos matrimoniales


“Información de Pedro Joseph de Armendáriz natural del lugar de Yabar sobre su genealogía: en 29 de mayo de 1733”.
            “Pedro Joseph de Armendáriz natural del lugar de Yabar en el valle de Araquil y Reino de Nabarra dice que teniendo, como tiene, determinado partir a diferentes reinos de Indias, le combiene justificar sus calidades y genelojía (sic) y para ello alega y probar entiende lo necesario de los artículos siguientes:
            1.º Primeramente que el suplicante es hijo legítimo y natural de Pedro de Armendáriz y María Francisca Ochoa de Sagüés, su muger ia difunta, vecinos del dicho lugar de Yabar, y dueños de la casa llamada de Martiarena sita en él, y por tal hijo legítimo de los susodichos a sido y es criado y alimentado, tenido y reputado sin duda ny cosa en contrario llamándole de hijo y éste a ellos de padres como dirán los testigos.
            2.º Ítem que el Pedro de Armendáriz, padre del suplicante, es hijo lejítimo y natural de León de Armendáriz y Francisca de Larragueta, su muger, ia difunta, vecinos que fueron del lugar de Astrain, comprehenso en este dicho Reino de Nabarra y por tal hijo legítimo de los sobredichos fue criado, a sido y es tenido y reputado públicamente como

domingo, 6 de octubre de 2019

1704 Villanueva Oroquieta inventarios contratos matrimoniales y toponimia

1704 Villanueva Oroquieta inventarios contratos matrimoniales y toponimia
            “1704 Inventario de los bienes de Sancho de Garriz y Phelicia de Garriz su mujer vecinos de Villanueva: 1 de enero de 1704”:
            “En el lugar de Villanueva del valle de Araquil a primero de henero del año mil setecientos y quatro, por testimonio de mi el escribano y testigos abajo nombrados parecieron presentes de la una parte Sancho de Garriz y Felicia de Garriz, su muger, y de la otra Juana de Villanueva, muger de Martín de Zarranz, ausente, todos vecinos de este dicho lugar y dixeron que por escritura testificada oi este día por ante el escribano infrascrito se an convenido y ajustado ambos otorgantes en que quando llegaren a edad suficiente aian de contraer matrimonio Miguel de Garriz, hijo de los dichos Sancho de Garriz y Phelicia de Garriz su mujer y María Juan de Zarranz, hija única de la dicha Juana de Villanueba y que en el ínterin aian de vibir y viban todos juntos en unión en la casa llamada de Loperena, que es propia y privatiba de la dicha Juana de Villanueba, aciendo ante y primero inventario en forma de los bienes raíces y muebles, que cada uno tiene y para que en todos tiempos se sepa los que les pertenezen a los dichos Sancho de Garriz y su muger, se asentaron en la forma y manera siguiente:
Bienes raízes
            Primeramente el solar llamado Sanjuanizena, con su vecindad y porción de molino y guerta pegante a ella, que afronta con casas del escribano ynfrascrito y de Martín Galant.
            Íten una era de trillar que afronta con eras de las casas de Franzese

lunes, 18 de marzo de 2019

1642 Arbilla Arruiz contrato matrimonial toponimia

“Contrato matrimonial entre Martín de Arvilla y Catelina de Eguaras vecinos de Eraso”.
            “Yn Dey nomine amen. Notorio y manifiesto sea a quantos esta escritura pública de contrato matrimonial vieren, como en el lugar de Urriza a veinte y seis días del mes de octubre del año de mil y seiscientos y quarenta y dos, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados, capítulos matrimoniales se esperan celebrar entre Martín de Arbilla, moço natural del lugar de Arruiz, hijo legítimo de Martín de Arbilla y María de Aldaz su muger, vecinos del lugar de Arruiz de la cassa de Arbilla, y Catalina de Eguaras doncella hija legítima de Jaime de Eguaras y María de Villanueba, ya difunta, su muger, vecinos del lugar de Eraso de la cassa de Verecoechea, de parte de los quales se allaron presentes es a saver de parte del dicho esposso el señor D. Joan Gaztelu, abbad del lugar de Çarranz y Joan de Arbilla, hermano del dicho esposo y Joanes de Ezaburu y otros; y de parte de la espossa los señores D. Joan de Larumbe, abbad de Oscoz y D. Joan de Yrañeta, abbad de Latassa y Heraso y el dicho Jaime de Eguaras, su padre y otros, y de comformidad de todos se asientan los capítulos con las condiciones siguientes:
            1 Primeramente fue concluido que los dichos Martín de Arvilla y Catalina de Eguaras ayan de ser y sean marido y muger según la lei de Dios lo manda y la Santa Madre Yglesia mantiene precediendo las denunciaciones ordinarias.
            2 Íten el dicho Jaime de Eguaras para en fabor y ayuda deste matrimonio para con el dicho Martín de Arbilla esposo desde luego de presente y para siempre jamás hace donación, relinquimiento y traspaso a la dicha hija esposa de la cassa, en que oy vive con su vecindad, patronato, sepulturas y juntamente con ellos de las huertas que están pegantes a la dicha cassa y de las heras, que también están junto a la cassa torre, que está en frente de la dicha cassa, que ambas afrentan con cassa de Maiticorena y calle, huertas y heras y más de ciento y veinte robadas de tierra de pan traer todas sitas en los términos del dicho lugar de Erasso y de todos los demás vienes, drechos y acciones que tiene y tuviere juntamente con ello hace donación de todos los ganados mayores y menores y de la ostella y ajuar de cassa, la qual dicha donación hace para perfecta e irrebocable, que el drecho llama inter vivos, reserbando parassí mientras viviere que ambos esposos le ayan de respetar como a padre y darle todo el sustento y bestuario necessario mientras viviere sin que en esto le puedan alegar cossa en contrario y más en cada un año le ayan de dar seis robos de trigo bueno, limpio de dar y tomar principiando a pagarle por San Miguel de septiembre primero viniente de mil y seiscientos y quarenta y tres y más ayan de vivir todos juntos en la dicha cassa donada comiendo en una mesa con mucha paz y quietud y si sobre la vivienda entre ellos huviere discordias, las ayan de amediar dos parientes de ambas partes y en lo que ellos hicieren ayan de estar todos ellos sin pleito. Y más quando muera le ayan de hacer los dichos esposos su entierro, novena y cabo de año según se acostumbra en el dicho lugar de Erasso y con persona de su calidad y con esta condición y no en otra manera hace la dicha donación y promete y se obliga con su persona y vienes a no la rebocar por testamento, codicillo ni de otra manera, para lo qual renuncia la lei si unquan rebocanda donationibus y la final del mismo título, de cuyos beneficios fue certificado por mi el dicho escribano.
            3 Íten el dicho Jaime de Eguaras dixo que además de la dicha esposa tiene otro hijo legítimo llamado Joanes de Eguaras, fue concluido que quando llegue a edad y tomar estado de vivir, le señallen dos parientes de ambas partes por todos sus drechos lo que huviere de aver mirada a la pusibilidad de los vienes que al tiempo huviere y el tal señalamiento valga y si en servicio de los dichos esposos quisiere estar se le aya de dar tres robadas de tierra en cada un año labrada y cultivada y el primer año sembrada trigo y al delante la busque la semilla él mismo y el dalle simbrada sea el año de mil y seiscientos y quarenta y tres.
            4 Íten el dicho Joanes de Arbilla dixo ofreze y manda al dicho Martín de Arbilla su hermano y esposo para con la dicha espossa la suma de cinquenta ducados pagados todos ellos al dicho esposso y espossa desta manera: veinte y dos ducados en dinero de contado luego que este contrato se consumare y la restante cantidad al cumplimiento de los dichos cinquenta ducados todo en ganado de dar y tomar a estimación de personas nombradas por ambas partes para Pasqua de Navidad primero viniente sin otro plazo con las costas de su cobranza, para lo qual obligó su persona y bienes abidos y por aver, la qual dicha dote le promete por su legítima y demás drechos y acciones que le pueden perteneszer en su cassa nativa y bienes paternos y maternos, allándose presente el dicho esposso lo admitió en su fabor por bastante lo dicho y de todos los demás drechos y actiones, que tubiere en su cassa natiba se desiste y aparta y de todos ellos desde luego çede, renuncia y traspasa en favor del dicho su hermano.
            5 Íten el dicho esposso dixo tiene ochenta ducados antes más que menos adquirido en su trabaxo e industria todos los quales manda y trae a este matrimonio desta manera: en dos bueyes de tres años para quatro, tres bacas las dos para carne biejas, dos hiegoas y dos nobillos y un nobillo, que a su tiempo se estimarán para que aya claredad de su prezio y los presentará para Navidad primero viniente.
            6 Íten fue concluido que los dichos esposos tengan mano y facultad para disponer de cada treinta ducados es a saver el dicho esposso de los cinquenta que el dicho su hermano le promete y la dicha espossa de los vienes donados.
            Íten fue concluido que en casso el dicho esposso muriere sin hijos de legítimo matrimonio y no dispusiere de su dote en tal casso se restituya aquella a su cassa nativa con tal que su entierro y los demás sufragios de su alma le ayan de hacer los dueños della.
            7 Íten fue concluido que los hijos de este matrimonio sucedan en todos los vienes que quedaren al fin de cada uno de los dichos esposos y se hallaren estantes y aviendo dos o más se da facultad a los dichos esposos para hacer el lección de heredero en uno dellos y señalar a los otros sus legítimas a qual más a qual menos según la pusibilidad de los vienes y en casso que murieren los dichos esposos en tal casso ayan de haçer la dicha el lección y señalamiento de legítima dos parientes de ambas partes y lo que ellos hicieren balga.
            8 Íten fue concluido en casso la dicha espossa muriere sin hijos herede los dichos vienes a ella donados Joanes de Eguaras su hermano.
            9 Íten el dicho esposso ofreció a la dicha su espossa por su estrupo y aras la sétima parte del dote que él trae a este matrimonio y las conquistas sean a medias.
            E a obtener, obserbar, pagar y cumplir las cosas susodichas las dichas partes. PDF COMPLETO 

jueves, 3 de enero de 2019

1727 1819 1836 1849 Zuazu contratos matrimoniales y toponimia

1727 1819 1836 1849 Zuazu contratos matrimoniales y toponimia
            “Contratos matrimoniales de Pedro de Marchueta y Josepha de Sacadias su muxer, vezina de este lugar de Zuazu, de la casa de Aguinagarena: Zuazu y marzo 3 de 1727”.
            “En el lugar de Zuazu a tres días del mes de marzo del año mil setezientos veinte y siete, por testimonio de mi, el escribano y testigos avaxo nombrados, constituidos en persona de la una parte Graciana de Goñi, viuda de Martín de Marchueta, vezina de este lugar y de la otra Juan de Sacadias y María de Irañeta, su muger, avitantes en este dicho lugar y propusieron que Pedro de Marchueta, hixo legítimo de los dichos Martín de Marchueta y Graciana de Goñi, su muger, y Josepha de Sacadias, hixa legítima de los dichos Juan de Sacadias y María de Irañeta, su muxer, aze algunos días contraxeron verdadero y lexítimo matrimonio y al tiempo se dexaron de otorgar sus pactos matrimoniales y aora para que conste a todos tiempos lo que cada uno de dichos contraientes lleva a favor del referido matrimonio con asistencia tanbién de los dichos Pedro de Marchueta y Josepha de Sacadias, hazen y otorgan los capítulos matrimoniales siguientes:
            1 Primeramente que los dichos Pedro de Marchueta y Josepha de Sacadias aian de ser y sean como con efecto lo son marido y muxer, según manda la santa Iglesia por hallarsen casados in fa

lunes, 31 de diciembre de 2018

1831 1847 1849 1852 1856 1860 1861 Ecay toponimia y contratos matrimoniales


1831 1847 1849 1852 1856 1860 1861 Ecay toponimia y contratos matrimoniales
            El 12 de abril de 1831 ser firman los contratos matrimoniales de Juan Martín Irurzun y María Benita Zandio, de la casa Zamarguiñarena, con los bienes que Juan Francisco Irurzun y su mujer María Juana Osinaga le dan a su hijo Juan Martín para su segundo matrimonio con María Benita Zandio, natural de Anocibar; el padre de ésta era Juan Ramón Zandio (ya difunto), dueño que fue de las casas de “Huartenecoa y Esañena”, y de Micaela Izu.
            El primer matrimonio de Juan Martín había sido con María Josefa Sarasibar, de la que tenía 2 hijos: Juan Bernardo, de 4 años y Juan Vicente de 15 meses.
            Las propiedades cedidas son:
La casa de Altunena de Eguiarreta
En Ecay la casa de “Zamarguiñena... afrontada a las de Lizarrenecoa y Juangarciarena. Ídem una huerta contigua a la misma casa de dos almutadas afrontada a ella y pieza de Juangarciarena... una borda en los términos de este lugar y paraje de Bordazelayeta... una casa contigua a la iglesia llamada Ancharena, afrontada a la iglesia y camino públic

sábado, 20 de octubre de 2018

1602 1618 1654 1713 1832 1836 1861 Eguiarreta contratos matrimoniales y toponimia 1602


Contenido
  • El 1 de julio del año 1602 firman los contratos matrimoniales de “Joanes de Andueça(1) y María de Errazquin, su mujer, vecinos de Eguiarreta”; se hace “donación de toda la ostella y ajuar de casa” y de piezas en:
  • El 28 de agosto de 1618 se efectúa la venta de piezas en:
  • El 14 de febrero de 1654 se hace “el contrato matrimonial de Joanes de Veramendi y Graciana de Lacunça, vecinos de Eguiarreta”; el marido era de Gulina; ella recibe de sus padres (Pedro Lacunza y Catalina Arbizu) la casa de Jorgerena y sus tierras en:
  • 1713
  • Piezas de la casa de “Miquelena”(2):
  • El 21 de febrero de 1832 se firman los contratos matrimoniales de Pedro Martín Lazcoz y María Antonia Larumbe, en los cuales se enumeran fincas en:
  • El 15 de febrero del año 1836 se ajustan los contratos matrimoniales de Mariano Lazcoz (de Eguiarreta) y Micaela Astiz (de Yabar), su mujer. Mariano era hijo de Martín Antonio Lazcoz, ya fallecido, y de Josefa Martija (ésta se hallaba casada en segundas nupcias con José Antonio Olagüe).
  • Firman el 11 de febrero de 1861 los “contratos matrimoniales de Benito Irurzun y Juana Lazcoz”.
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         El 1 de julio del año 1602 firman los contratos matrimoniales de “Joanes de Andueça(1) y María de Errazquin, su mujer, vecinos de Eguiarreta”; se hace “donación de toda la ostella y ajuar de casa” y de piezas en:

“Aldapa ”, “Camino de Santiago”, ”Camino de Echarren, “Mançanal de la Torre”, “Legarra”, “Iturgaiz”, “Camino de Alzo... afronta con camino real”, “Larre Çuria”, “el linar de media robada afrontada con la cequia y con el camino real, que guía a Echarre

sábado, 10 de febrero de 2018

1813 Eguiarreta Zabal contratos matrimoniales y toponimia

1813 Eguiarreta Zabal contratos matrimoniales y toponimia
“Contratos matrimoniales para las segundas numpcias de Manuel Francisco Larraona con Estefanía Lazcoz: Zabal, Eguiarreta 3 de noviembre de 1813”.
            “En el lugar de Eguiarreta, valle de Araquil, a tres de noviembre de mil ochocientos y trece; ante my el escribano real y testigos fueron presentes de la una parte Manuel Francisco Larraona, viudo de Juana Francisca Goycoa, vecino del lugar de Zabal, hijo legítimo de Celedonio Larraona y Francisca Larraona su mujer, ya difuntos, y de la otra Francisco Lazcoz, vecino de este lugar de Eguiarreta, dueño de la casa de Damboliñarena y María Josefa Astiz, su muger, y mediante la licencia, que ésta obtubo de su marido para otorgar este instrumento, que doy fee, dijeron que el día de hoy en la iglesia parroquial de este lugar a contraído lexítimo matrimonio dicho Manuel Francisco Larraona en segunda numpcia con Estefanía Lazcoz, soltera, natural de este lugar, ermana de dicho Francisco, hija lexítima de Martín Antonio Lazcoz, havida de su segundo matrimonio con Felicia Zubiria, y para saver los bienes. que cada uno introduce a favor del presente matrimonio y demás cargas y obligaciones con asistencia de varios deudos y parientes, que concurrieron por ambas partes, formaron los capítulos matrimoniales siguientes:
            1.º Primeramente dijo el referido Manuel Francisco Larraona que para saver el estado actual de su casa llamada de Larraona y vienes pertenecientes a ella que formará el día de oy en siguiente a las capítulas de este contrato el correspondiente imbentario.
            2.º Ídem el mismo Larraona dijo que de sus primeras numpcias con la citada María Francisca Goycoa celebró en veinte y tres de mayo de mil ochocientos y tres, y en el siguiente día veinte y

domingo, 31 de diciembre de 2017

1762 Zaragoza capitulación matrimonial de José Marín y Artal y María Luisa Mezquita y Ardid

“Capitulación matrimonial de Don Joseph Marín y Artal y Doña María Luisa Mezquita con intervención y asistencia de varios parientes y deudos en la forma y con los pactos, que dentro se contienen”
            “In Dei nomine. Sea a todos manifiesto que ante mi, Gaspar Borau de Latrás, notario del número de la ciudad de Zaragoza y testigos abajo nombrados, parecieron el Ilustre Señor Don Lorenzo de Santayana Bustillo, del Consejo de Su Magestad y su Ohidor Decano en la Real Audiencia de este Reino, domiciliado en dicha ciudad en nombre y como procurador lexítimo, que es de Doña María Artal, viuda de Don Joseph Cayetano Marín, vecina de la villa de Belchite, constituido mediante poder hecho en ella a diez de los corrientes, mes y año ante Rafael Abella, escribano real domiciliado en la misma habiendo en aquel bastante poder para lo infrascripto hacer y otorgar según y como a mi, dicho notario, por tenor lexítimamente ha constado y consta de que doy fee, y Don Joseph Marín, hijodalgo natural de dicha villa y domiciliado en la villa de Albalate, hijo lexítimo y natural de los dichos Don Joseph Cayetano Marín y Doña María Artal, de una parte, y de la otra el Doctor Don Juan Bautista de La Grava y Mezquita, hijodalgo, abogado de los Reales

lunes, 6 de noviembre de 2017

1595 1611 Irurzun Izurdiaga contratos matrimoniales toponimia

  • 1595 1611 Irurzun Izurdiaga contratos matrimoniales toponimia
  • “Contrato matrimonial de Miguel de Irurçun, çapatero, y Lucía de Idoy, su mujer. Año 1595”
  • 1611: “Contrato matrimonial dentre Miguel de Guiçurdiaga y María de Aroztegui, su mujer”



         “Contrato matrimonial de Miguel de Irurçun, çapatero, y Lucía de Idoy, su mujer. Año 1595”

            “Sepan quoantos esta presente carta de contrato matrimonial, pacto y combenios verán e oyrán, que inspirante la gracia de Dios ynterbeniendo personas de vien, capítulos matrimoniales an sido tratados, afirmados y concluidos entre Martín de Irurçun, hijo de Lope de Irurçun, vezino del dicho lugar de Irurçun, de la una, y María Martín de Esayn, viuda muger por tiempo de Eneco de Idoy, residenta en el dicho lugar de Irurçun, de la otra, a causa y razón del santo matrimonio, que se espera celebrar entre Miguel de Irurçun, hijo legítimo del dicho Martín de Irurçun y María Joan de Oreyan, su muger ya difunta, y de Lucía de Idoy, hija legítima de la dicha María Martín de Esain y de Eneco de Idoy, su marido ya difunto, en razón del qual con acuerdo de los contraientes se asentaron los capítulos seguientes:
            1 Primeramente fue capitulado y concluydo entre las dichas partes que los dichos Migu

sábado, 21 de octubre de 2017

1758 Irurzun Arregui contrato matrimonial

1758 Irurzun Arregui contrato matrimonial
            “Contratos matrimoniales otorgados por Manuel de Arregui y María Michaela de Irigoien, su mujer, vecinos de Irurzun de la Casa del Herrero. Irurzun y septiembre 19 de 1758”.
            “En el lugar de Irurzun a diez y ocho de septiembre de mil setecientos cinquenta y ocho por testimonio de mi el escribano real y testigos son presentes Manuel de Arregui y Michaela de Irigoien, su lexítima muger, y dijeron que el día de aier se casaron ambos dos comforme manda la Santa Madre Iglesia Romana, y deseando saver los vienes, que cada uno trae a dicho matrimonio para aiuda de sus cargas, sus pactos y condiciones, se an juntado a su celebración de parte de dicho Manuel, desposado, los señores Don Juan Miguel de Larrasoaña, presbítero y abad de este lugar, su thío, Francisco de Larrasoaña y Catalina de Eguaras, su muger, suegros del mismo Manuel, Bartolomé de Arregui, vezino del lugar de Arguiñano, su hermano, Miguel de Larumbe y Martín Joseph Larrasoaña, sus thíos, vezinos de este lugar y el de Artajo.

lunes, 2 de octubre de 2017

1725 Echeberri palacio de Eraso contratos matrimoniales

1725 Echeberri palacio de Eraso contratos matrimoniales
“Echaverri y Longas en 16 de octubre 1725. Contratos matrimoniales de entre Don Juan Josseph Bentura y Doña María Antonia de Erasso y Echeverz, naturales del lugar de Longas en el Reino de Aragón y el lugar de Echaverri”.
“Contrajeron matrimonio en 5 de diciembre 1725, me allé presente. Huizi, escribano”.

            “Sepan quantos la presente y pública carta de capítulos matrimoniales, pactos y convenios verán y oirán, como en el lugar de Echaverri y dentro del Palacio de Cavo de Armería de él a diez y seis días del mes de octubre del año mil setecientos veinte y zinco, mediante la Divina Gracia de Dios e intervención de perssonas principales, se a tratado y trata de contraer verdadero y lexítimo matrimonio entre el Señor Don Juan Joseph Bentura, hijo legítimo de los Señores Don Lanberto Bentura y Doña Ana María Solana, su legítima mujer, vecinos del lugar de Longas del Reino de Aragón, y la Señora Doña María Antonia de Eraso y Echeverz, hija legítima de los Señores Don Luis de Eraso y Echevelz (sic), ia difunto, y Doña Francisca de Echeverz, su legítima mujer, dueños de este dicho Palacio Antiguo de Cavo de Armería, pechas de este lugar y dueño también del lugar de Ichurieta y su Palacio de Cavo de Armería, y a tratar y conferir y en razón de dicho matrimonio

domingo, 24 de septiembre de 2017

1556 Irurzun Echeberri matrimonio mal avenido

1556 Irurzun Echeberri matrimonio mal avenido
“De Pascuala Irurzun, vecina de Irurzun, contra Miguel de Echaberri, su marido, sobre que éste no le compela a su mujer viva en su compañía por el mal trato que le da”.
            El martes 24 de noviembre de 1556 Pascuala de Irurzun presenta ante la Real Corte esta queja:
            “S. Magestad. Pascuala de Irurzun, vezina del dicho lugar, dize que abrá tres años de tiempo, poco más o menos, que la suplicante se casó con Miguel de Echaberri, su marido, vezino del dicho lugar, el qual de contino después que casaron a tratado a la suplicante muy mal y con muy grande sebicia, dándole muchos golpes en su persona y tratándola de muchas palabras injuriosas, y encerrándola en pajares y en otras partes y atentándola tener con una cadena atada y corriéndola con un puñal rancado para matarla y tanbién su suegra, madre del dicho Miguel de Echaberri le tiene tanto odio y enemistad que en nenguna manera podría ni puede hacer vida juntamente con ellos sin peligro muy grande de su vida y salud por el muy grande odio y enemistad que le tie