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miércoles, 6 de abril de 2022

1686 Echarri Aranaz caza de osos

 

1686 Echarri Aranaz caza de osos

            “Proceso de Pedro Bacaicoa, vecino de la villa de Echarri Aranaz contra Juanes de Urquizu, vecino y rexidor del barrio, que llaman Lazcozcalea de dicha villa sobre sacapeño de las prendas, que sacó éste del demandante, suponiendo haber faltado tres hijos suyos en ir a la caza de osos”.

            Osos y lobos causaban pérdidas en los animales y en la cacería organizada faltaron los hijos de Pedro Bacaicoa; por ello en el barrio de Lazcozcalea se les multó con dos pintas de vino; ante esto su padre se dirigió a Juanes Urquizu, diciéndole que “no sabía hablar ni sabía lo que decía”; Urquizu le sancionó con dos ducados y para su cobro le sacaron prendas: “dos erradas, dos achas y una caldera”. Al final tuvo que pagar los 2 ducados. Sirve el caso además para explicar la forma de gobernarse el pueblo.

            Queja presentada ante la Real Corte:

            “S. Magestad. Pedro de Bacaycoa, vecino de la villa de Echarri Aranaz, dize que con horden de Juanes de Urquizu, regidor de la dicha villa y

martes, 22 de noviembre de 2016

1629 1800 Yabar Cotos y Paramentos

1629 1800 Yabar cotos y paramentos
Contenido
  • 1629: El 21 de mayo de 1629 aprueban en Yabar los Cotos y Paramentos:
  • El 31 de octubre de 1800 informa el pueblo acerca de su situación sobre las rentas y las reglas de buen gobierno:



1629: El 21 de mayo de 1629 aprueban en Yabar los Cotos y Paramentos:

(Es una copia con sobrados defectos debidos en parte al mal estado del documento)
            “Don Phelipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Valencia, de Sevilla, de Mallorca, de Menorca, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Aljecira, de Gibraltar, de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, Conde de Aspurg, de Flandes, Terol, y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
            A quantos la presente berán y oyrán, hacemos saber que ante el Regente y los del nuestro Real Consejo, de parte de los Jurados y Concejo del lugar de

jueves, 13 de octubre de 2016

1665 1666 1668 1673 1688 1690 Yabar cuentas osos y lobos

1665 1666 1668 1673 1688 1690 Yabar cuentas osos y lobos

Notas de las cuentas de diversos años

1665

“Ítem quando se pusieron las ichasias gastaron dos reales”.
“Ítem quando volvieron de la procesión de San Miguel el día de la Aparición gastaron en el lugar medio cántaro de vino y dos almutecos y el día de las Doce Ledanías en San Miguel un cántaro de vino y medio quando volvieron, todo monta honce reales y medio”.
“Ítem en una procesión que hicieron a Nuestra Señora de Osquia por la seca del tiempo gastaron un cántaro de vino, cinco reales y medio”.
“Ítem el día del Decendía de Pascoa un ducado y otro ducado para la víspera de la Santísima Trinidad, 22 reales”.
“Ítem el día de San Joan una pierna de tocino que costó trece reales”.
“Ítem quando hicieron un corral para los bueyes en el monte gastaron en pan y vino dos reales y medio”.
“Ítem por el pellejo de un oso que mató el de Gasparrena de Huarte, dos reales”.
Mataron otro oso en “Arbiçu”.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Fernández de Mendivil, legajo 41)

1666

“Ítem quando se pusieron las ichasias 2 reales”.
“Ítem el día de Pascoa de Resurrección un cántaro de vino y otro cántaro quando se levantó la Maya, que montan 9 reales”.

miércoles, 12 de octubre de 2016

1658 1659 Yabar cuentas osos y lobos

Contenido
  • 1658 “Libro de quentas del lugar de Yavar siendo Regidores Juanes de Berema y Martín de Hureta para el año de mil seiscientos zinquenta y ocho”
  • 1659 “Libro de quentas del lugar de Yavar del año de 1659, siendo Rejidores Juanes de Berema de la casa de Oliba y Esteban de Larunbe”.



1658 “Libro de quentas del lugar de Yavar siendo Regidores Juanes de Berema y Martín de Hureta para el año de mil seiscientos zinquenta y ocho”

Cargo
Primeramente se les aze cargo a los dichos Rejidores de la panadería, siete ducados en dinero y seis robos de pan
16
Ítem más se les aze cargo a los dichos Rejidores por la arrendación de la taberna, veinte ducados y medio en dinero y treinta y tres cántaros de vino
21
La posada arrendó treze cántaros de vino y cinco ducados en dinero
87
Ítem más se les aze cargo a los dichos Rejidores de tres ducados por la yerba de las Bargas
33
Más la yerba de Torrino un ducado
11
Más la acotación de Illarrazu, veinte y quatro real

martes, 11 de octubre de 2016

1638 1639 Yabar cuentas osos y lobos

Contenido
  • 1638 “Cuentas del lugar de Yabar de este año de 1638, siendo Jurados Joanes de Echarren y Joanes de Aldava”.
  • 1639 “Cuenta de los Jurados de este año de 1639 del Concejo de Yabar siendo Jurados Lope de Çubiría y Martín de Çubiría



1638 “Cuentas del lugar de Yabar de este año de 1638, siendo Jurados Joanes de Echarren y Joanes de Aldava”.

Cargo
Primeramente se arrendó la panadería por cinco ducados
55
La tabierna por veinte ducados y la alcabala de doze meses y mas 40 cántaros de vino y un pernil de tocino
228
El Mesón por treinta y quatro reales
34
El trigo de la comida dezmal 22 robos
121
Más an recebido ciento doze robos de trigo a medio ducado de las derramas
616
Más recebieron setenta y dos robos de trigo de la pieza concejil
396
Más recebieron de Pedro de Biguria, escribano, por la comida dezmal de Illarrazu veinte y quatro reales

sábado, 8 de octubre de 2016

1612 1617 1618 1620 Yabar cuentas y osos

1612 1617 1618 1620 Yabar cuentas y osos
Contenido
  • 1612      “A 27 de enero 1613. Cuentas de Miguel de Astiz y Joanes de Sarasa, vezinos del lugar de Yabar, siendo Jurados del lugar de Yabarr”.
  • “Cuentas de Joanes de Aldava y Joanes de Irisarri, vezinos del lugar de Yabar y Jurados del dicho lugar del año 1617”.
  • 1618 “Cuentas del lugar de Yabar siendo Jurado Joanes de Irisarri mayor del año mil seiscientos y diez y ocho”.
  • 1620 “Memoria de las arrendaciones y cuentas del Concejo de Yabar, siendo Jurados Pedro de Yabar de Oliba y Miguel de Huarte, vezinos de Yabar”.



1612 “A 27 de enero 1613. Cuentas de Miguel de Astiz y Joanes de Sarasa, vezinos del lugar de Yabar, siendo Jurados del lugar de Yabarr”.

            “Memorial de las rentas del lugar de Yabar en este presente año de mil seiscientos y doze, siendo Jurados del dicho lugar Miguel de Astiz y Joanes de Sarasa, vezinos del dicho lugar.
Primeramente se arrendó la tabierna por deziseis ducados y seis reales y la alcabala de un año
16
6

Ítem la panadería

10

Ítem el Mesón por
1
1

Ítem la carnicería por dos reales: Joanes de Irañeta

2

Ítem de las yergas y agoas
15
5

Ítem de la cebera
15


Ítem más veinte y dos robos de trigo a cinco reales el robo
9
1

Ítem más recebieron de Joanes de Eguiarreta y Lope de Çubiría cinco ducados
5



Cargo
63
3
½
            El cargo suma y monta sesenta y tres ducados y tres reales.
Descargo
            Suma el gasto que an hecho los dichos Miguel de Astiz y Joanes de Sarasa, Jurados, sesenta y seis ducados y dos tarjas y quatro cornados; de manera que alcançan los dichos jurados al dicho Concejo veinte y nuebe reales, valiendo buena cuenta en todo.
Descargo

Primeramente el día de la arrendación gastaron robo y medio de trigo, siete reales
7
2
4
Ítem al sustituto patrimonial quatro reales
4


Ítem a un pobre dieron un real

jueves, 26 de septiembre de 2013

Oso: 1505-1702: cuentas y sucesos relacionados con el oso.



Oso: 1505 – 1702: sucesos y cuentas relacionadas con el oso.

1505: Declara el 19 de marzo de 1556 Miguel de Arrondo, vecino de Ataun de 75 años, que aunque no tiene parientes en estos pueblos, conoce bien Arbizu y Echarri Aranaz desde hace 50 años: “yendo dende Ataun muchas veces en carroaje de grano dende los pueblos y por aber sido caçador; hasí bien a continuado mucho por la caça de osos y jabalines en la dicha villa de Echarri y lugar de Arbiçu en los tiempos que vivían el padre (Jorge) y abuelo (Beltrán) del Merino Luis de Arbiçu del Palacio de Arbiçu, andando con ellos en la caça.” (AGN Procesos, Pendientes, D. Barbo, fajo 4.º 1559 n.º 1 folio 103).

jueves, 28 de febrero de 2013

Olazagutia: 1579: Cotos y Paramientos.


 El 16 de marzo del año 1579 los vecinos de Olazagutia acuerdan nuevos Cotos y Paramentos, modificando los que habían redactado el año 1547.

Topónimos de 1579:
Alduy
Almorçata
Alsasuar bidea: Camino de
Androna Bitoria
Anguztia mendia
Arrondoa: monte de
Alsasuarbidea: camino llamado
Arquinau
Arquinayrruti
Auçaerreca: camino dicho
Açalodi: camino de (hacia el molino)
Azpico termioa
Eguibil
Eguindate: Portillo de
Eguicelatu
Elibide
Eliçaldea: Barrio de
Eliçazpia: camino de (hacia el molino)
Erburua: “el camino de Herburua hazia Alsasua”...COMPLETO EN PDF 19 P
...
Medidas y monedas:
Blanca: ½ sueldo
Cántaro: 11,77 litros; 2 galletas; 4 cuartones; 16 pintas
Carabido de vino: media galleta
Codo de tierra: medio metro
Cornado: ⅓ de blanca
Cuartillo: 1 tarjas y 2 cornados
Dinero: 3 cornados
Doblón: 23 reales y medio
Ducado: 11 reales
Florín: 15 groses; 4 blancas; 2 sueldos carlines
Gros: 4 blancas
Galleta: 4 pintas
Jaqués: “que es un cornado y medio”
Libra: 0,372 kg.
Libra de aceite: 0,41 litros
Libra carlín: 7½ tarjas
Ochavo: 4 cornados
Pértiga de tierra: “7 codos y medio”
Pinta: 0,735 litros
Robo, áridos: 28,13 litros
Real: 4½ tarjas; 4 cuartillos
Robada superficial: 898,5460 m²
Sueldo: 2 blancas
Tarja: 16 cornados
Vara: 0,785 m....COMPLETO EN PDF 19 P
...
“In Dei nomine. Amen. Sea manifiesto a quantos la presente carta de Cotos y Paramentos berán e oyrán que como sea cosa necesaria, útil y provechosa para el servicio de Nuestro Señor y Salvador Jesu Cristo y descargo de las ánimas y pacíficos vivir de los vezinos que en los pueblos y Concejos tengan sus Cotos y hordenanças disponientes forma y horden de vivir en paz a terror y castigo de los que contra la conciencia atentan o atentaren vivir, por tanto nos Juan de Gaztamiça, y Martín Ximénez, Jurados y Regidores, y Juan de Asiayn, Mayoral en este infrascrito año del lugar de Olaçagutia y Joanes de Eliçalde, escribano, y Joanes de Albiçu menor en días, y Sebastián de Ciordia, Miguel de Asiayn, Esteban de Eliçalde, Antón de Ondarra, Joan Artiz de Ichaso, Gracián de Gaztamiça, y Gracián su hijo, Juan Díaz cantero, Martín Urtiz de Eliçalde, Lope Miquélez, Miguel de Urdiain, Pedro de Yaurtia entallador, García Lucea y Juan Sarasu su hijo, García de Albiztur, Joanes Martínez de Gaztamiça, Andrés Ochoa, Joanes de Mentuluce yelsero, Jorge de Herbina, Juan García de Asiayn, Antón Barrena, Pedro de Albiztur, Martín de Albiçu, Juan García de Albiztur, Pedro Sanz de Ciordia, Jorge Sanz de Mendiluce y Gabriel su hermano, Martín Lucea, Joanes de Urdiayn yelsero, Juan de Iriarte, Juan Martínez Ximénez, Martín Ximénez cantero, Juan Urtiz Lucea, Joanes de Celaya çapatero, Miguel de Ciordia, Pedro de Baraybar, Eztibariz de Eliçalde hijo del cantero, Esteban de Gariayn, Lucas de Urdiayn, Martín Ochoa, Jacobe Sanz, Martín de Bacaycua, Juan Miquélez, Martín Miquélez, Peru Sanz de Recalde, Peru López cantero, Joanes de Larrea, Martín de Ciordia hijo de Eztibariz de Ciordia, Juan de Yarra, Juan López de Iriarte hijo de López Lópiz, Simón de Barrena, Joanes de Sarasu, Juan Pérez de Mentuluce, Pedro de Gaztamiça mayor de días, Martín de Garayalde, todos vezinos y moradores del lugar de Olaçagutia, seyendo juntos a Junta y Baçarre a Concejo, son de campana por llamamiento de los dichos Jurados en la casa donde vive Juan de Orna, vezino del dicho lugar, donde dixeron que de muchos años a esta parte el dicho Concejo tiene de uso y costumbre para se juntar en Junta y Baçarre para hazer tales e semejantes cartas, instrumentos y causas son de campana por llamamiento de los Jurados que en cada un año son en él lugar de Olaçagutia, e seyendo todos los susodichos juntos en el dicho Baçarre e Junta a son de canpana, dixeron que ay de las tres partes de los vezinos del dicho lugar más de las dos, y Concejo pleno hazientes y celebrantes, todos unánimes y conforme sin discrepancia alguna así concejalmente como singularmente junta y debisamente y de les hazer loar y ratificar a los ausentes como aquí si fuesen presentes todo lo contenido en este infrascrito Coto y Paramiento, certificados de todo su buen derecho e de su cierta e libre y agradable voluntad, tanto por cada uno de nosotros e confirmando por nuestras mugeres, hijos e todo el dicho Concejo hazientes y celebrantes todos de una voluntad sin discrepancia alguna e sin ánimo de prejudicar en cosa ninguna a la preminencia e juridición real para nuestro pacífico vivir:
Hordenamos y asentamos las Hordenanças y Paramientos que abaxo farán mención, las quales queremos que ayan de ser y sean oserbados y goardados a perpetuo en la forma y manera seguiente y para la confirmación y para que sean confirmadas y pasadas en cosa juzgada conforme a derecho por los Ilustres Señores Alcaldes de la ...COMPLETO EN PDF 19 P






lunes, 18 de febrero de 2013

Notas sueltas de Ziordia del siglo XVIII


Contenido

...

1776: El 5 de septiembre se dan algunos topónimos.

Piezas en “Veroqui”, “Zularan”, “Arquino” y “Malcorpe.”
“En el término llamado Ugaldeco Ataria otra pieza contra el río. En el término llamado Ubarcachota otra pieza contra el mesmo camino”. (AGN Protocolos Notaría de Echarri Aranaz, Miguel Ezcutari, legajo 97 n.º 44).
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1780: Problemas en la permuta de dos machos.

Miguel Galbete y Juan José Aguirre cambian una de sus caballerías y la reseña del pleito originado dice:
“Prozesso de Miguel de Galbete contra Juan Joseph Aguirre, vecinos del lugar de Ziordia: sobre que pide el demandante se dé por nula la permuta que hizo con el defendiente de sus respectibas caballerías; y que éste le debuelba los cinco pesos que le satisfizo al tiempo de dicha permuta; por haber salido defectuosa la del defendiente, y sentenciádose e intentado recurso sobre la paga de los alimentos dados a la cavallería propia del defendiente quedó: ojas 111.”
El 19 de enero del año 1780 dos arrieros de Ziordia en Luco (Ubarrundia), en la casa mesón de la viuda “María Antonia de Maquua”, permutan dos machos de recua; en la operación Juan José Aguirre “aseguró al citado Galbete que el macho que le daba en cambio era de todas circunstancias en el trabajo, manso y sano en sus articulaciones y miembros y dócil en el manejo, y bajo de estas circunstancias y de registro por artífice lo recivió el dicho Galbete, dándole el suyo y 25 pesos de a 15 reales vellón cada uno, y en presencia de este que declara le entregó los 5 pesos; y los 20 restantes retubo en su poder, hasta que se hiciese reconocimiento por artífice, que por no haberlo en aquel pueblo no pudo hacerse”; así explicaba la operación un sirviente del mesón el 9 de marzo del mismo 1780, llamado Juan Martínez de Alegría, soltero de 26 años....


martes, 13 de noviembre de 2012

Ordenanzas de Burunda del año 1841, para tres años, cuando estaba ya en un proceso de disolución irreversible


12011Ordenanzas de Burunda del año 1841.

“Valle de Burunda setiembre 11 de 1841. Auto otorgado por los seis pueblos del Valle de Burunda para el tiempo de tres años sobre el modo y forma en que han de aprovechar las yerbas, aguas, pastos y demás del término”.
“En la Venta de Alsasua a tres de julio de mil ochocientos cuarenta y uno estando juntos y reunidos los seis Ayuntamientos, de que se compone este Valle, con otros hombres buenos del mismo, dijeron que para modificar los Cotos y Ordenanzas, que tenían antes, se tiene que formar una comisión de dos personas instruidas de cada pueblo, y al efecto presentarán con poder bastante para el día que esté el Alcalde comisionado, por lo mismo se les da las facultades más amplias para que arreglen según la conveniencia de cada uno, mejorando en cuanto se pueda para el alivio del vecino, y después de concluir la comisión y elevar a instrumento público en seguida que se le notifique pueblo por pueblo la última determinación. Así mismo dijeron que hasta la renovación de los cotos que se tratan no se haga ninguna novedad de las ordenanzas anteriores ni se haga ninguna prendaria por ningún pueblo y últimamente se les faculta para que intervengan en las desavenencias y mojonamientos que tratan en cuestión. Así acordaron sus señorías y mandaron formar este auto y que de su orden le hago.
Agustín Goicoechea; Lucas Goicoechea; Miguel Esteban Galarza; Miguel Antonio Ochoa; Cristóbal Pozueta; José Manuel Zumarraga; Pedro Guebara; Diego Miguel Goicoechea Ciordia; Fernando Mendiluce; Martín Francisco Goicoechea; Francisco Esteban Galarza; Antonio Erdocia; Juan Miguel López de Goicoechea; Juan Feliz Goicoechea; Miguel López de Goicoechea, secretario.”
“En el lugar de Alsasua a cinco de julio de mil ochocientos cuarenta y uno ante el Sr. Alcalde comisionado del Valle de Burunda Don Agustín Goicoechea comparecieron los doce jueces árbitros de los seis pueblos de que se compone este Valle con poderes correspondientes en regla conforme se ordena en auto acordado los seis Ayuntamientos el día tres del corriente que nombradamente son:
por el lugar de Ciordia Don Cristóbal Pozueta y Don Juan Miguel Pozueta;
por el de Olazagutia D. Fernando Mendiluce y D. Miguel Esteban Gaztaminza;
por el de Alsasua D. Martín Francisco Goicoechea y D. Juan de Lecea;
por el de Urdiain D. José Francisco Ondarra y D. Joaquín de Garayalde;
por el de Iturmendi D. Francisco Esteban Goicoechea y D. Diego Fernando Goicoechea y Ciordia;
y del lugar de Bacaicua D. Juan Feliz Goicoechea Ciordia y D. Gabriel Zufiaurre,
todos vecinos concejantes de dicho Valle, quienes aceptaron gustosos la comisión que se les encargaba y así respondieron y firmó el Alcalde comisionado a una con el Sro. Agustín Goicoechea; Miguel López de Goicoechea.”
“Ordenanzas que deven de regir en este Valle de Burunda.
En el lugar de Alsasua a cinco de julio de mil ochocientos cuarenta y uno; los doce Diputados árbitros en vista de las facultades nos han dado los seis pueblos de que se compone el Valle y a fin de evitar pleitos y desavenencias y dar una aclaración a la posterioridad ordenaron de común acuerdo lo siguiente:
1 Primeramente declaran que todos los términos, hiermos, montes, y pastos de cualquiera manera que sean e yervas y aguas, que están dentro de los límites de cada pueblo son suyos propios de mojonamiento a mojonamiento como han sido desde el tiempo inmemorial propios y privativos suyos.
2 Ítem declaran que todo género de ganado de los seis pueblos pueden pacer con pastor de sol a sol de un extremo a otro bajo la pena de diez y nueve maravedís por caveza y los sueltos o esparcidos sin limitación sin que los costieros exijan calumnia, escepto en los tiempos que huvieren de subir a la Sierra de Andia, y a las Aizquivelas, quedando en su fuerza y vigor todos los derechos que tienen entre sí de Isasias y demás puestos en yerbas y aguas y no con respecto de arvolado y terreno.
3 Ítem declaran que las bacas, obejas y demás ganados, fuera de las yeguas, suban a la Sierra de Andia, que es común del Reino, para el día ocho de mayo de cada año y que   SIGUE EN PDF 6 P

lunes, 29 de octubre de 2012

Denuncias sobre caza y pesca en Burunda de los años 1560 y 1582


El 28 de mayo de 1560 se presenta una denuncia por matar palomas caseras contra varios vecinos de Burunda; se dice que ha habido siempre muchos palomares; pero desde hace poco tiempo andan algunos con arcabuces y escopetas por los mismos pueblos, de modo que han destruido del todo bastantes de ellos; en Urdiain tiraba uno incluso sobre la iglesia, “desde el tejado viejo al nuebo y mató quatro palomas.” Miguel Sagasti con perdigones en un tejado de Bacaicoa mató siete u ocho de un tiro; las mataban también a vuelo.
¿Qué cargas metían?
Un testigo “vio a uno llamado Acenzio, vezino del lugar de Ciordia tiró con su arcabuz en la endrecera llamada Orna, que está junto al lugar de Alsasua, distancia de medio tiro de ballesta o algo menos y en presencia de este testigo mató en el dicho tiro onze palomas caseras.”
Otro testigo, en Olazagutia, en una pieza que estaba sembrada de lentejas, vio matar siete palomas de un tiro.
Con arcabuz cazó una paloma “García, hijo de García-andia”, vecino de Alsasua en “Erreguartea”, dentro del pueblo.
Los acusados, seis estaban presos en Pamplona el 16 de julio de 1560, entre ellos Hernando de Galbete y García de Iturmendi, se defienden de la acusación diciendo que tiraban a asustar a las palomas, que venían de Álava, y que si habían matado alguna o eran salvajes o alavesas; pues de la provincia vecina venían a millares a las piezas sembradas, “tanto que las destruyen y comen todas las semientes de sus pieças y se a visto allar a una paloma setecientos granos de trigo en el papo y entre la dicha tierra de Burunda y Álaba ay una peña llamada de Ilardia y Lecea, donde se crían más palomas que en todos los palomares de la metad de este Reyno.”
Al día siguiente, día 17 salieron de la cárcel con fianza de 50 ducados.
“Relación de lo que en suma resulta de este proceso de información: es lo siguiente:
Primeramente se averigua por la deposición del primer testigo que contrabeniendo a la Ordenança real que habla de matar palomas, maestre Joan de Urdiain herrero, y Ximón su hijo acostumbran y son vezeros de matar y que matan a la continua palomas caseras con arcabuz, junto a las torres y palomares en el lugar de Urdiain, en los terrados y alrededor del lugar y fuera del en los términos y así bien dice el dicho primer testigo que Miguel Sagasti, Miguel Martíniz, y Fermín y Joan Fernández, yerno de Joan Miquelez matan de las dichas palomas y que el dicho Fermín puede haber dos o tres meses en el terrado de la iglesia del lugar de Urdiain mató quatro palomas de la torre y fueron fueron muchas heridas de perdigones y que los su nombrados han destruido todas las palomas del dicho lugar e Urdiain, Iturmendi y Bacaicua sin dexar casi sola una paloma; ...


domingo, 4 de diciembre de 2011

Caza y pesca en Navarra. Caza: normas y sanciones del año 1523; normas de pesca del año 1828

Caza: normas dictadas el 27 de agosto del año 1523.

“Don Carlos por la divina clemencia e emperador semper augusto, rey de Alemania e doña Joana su madre y el mismo don Carlos su hijo primogénito por la gracia de Dios reyes de Castilla e de Navarra, de Aragón, de León...
A quantos las presentes verán e oyrán, salud: hazemos saber como propiamente a Nos y a los caballeros nobles e gentiles hombres, e hijosdalgo sea dado el caçar de las perdizes, correr de las liebres para los tiempos que estamos desocupados e libres de acto de guerra, para tener en qué exercitar y pasar tiempo y por esto como por fuero antigo deste Reyno esté dado horden como se puedan caçar las dichas perdizes y liebres y parezca que ningún caballero noble, gentil hombre ni fijodalgo pueda caçar sino unñya por unñya y ala por ala, y los labradores villanos no puedan en ninguna manera si no fuere con el palo que en sus manos lleben e aya penas por el dicho fuero contra los que lo contrario hicieren, lo quoal siendo cosa justa e razonable que así se goardase por speriencia se ha visto y se vehe que muchas personas deste nuestro Reyno así fijosdalgos como labradores con cudicia desordenada entienden en matar las dichas perdizes e liebres con lazos, redes y bueyes de día, e lumbre de noche, reclamos y perros de muestra y otros muchos ingenios, así en tiempo que andan pareadas como en quoalquiere otro tiempo de manera que causante la dicha desorden y mucha destrución ningún caballero, gentil hombre ni fijodalgo ni persona de estado y principales no pueden allar perdizes para bolallas con aves ni liebres para correrlas con galgos, por lo quoal los Tres Estados deste Reyno nos suplicaron fuese merced nuestra de asentar nuevamente por ley y amejoramiento de fuero abiente fuerça e vigor de capítula de fuero y aquella a perpetuo mandásemos goardar inviolablemente por la forma e manera que se sigue:
Primeramente que  SIGUE EN PDF 

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Caza de lobos: acuerdo de varios valles del 20 de marzo de 1828 para el abono de primas económicas a los cazadores.

Convenio del 20 de marzo del año 1827 para premiar la caza del lobo.

“En la Venta llamada de Larrainzar, Valle de Ulzama, a veinte de marzo de mil ochocientos veinte y siete habiéndose juntado y congregado los señores Martín José Oyarzun, diputado de dicho valle, y Pedro Juan de Egozcue, y Francisco Antonio Beruete, rexidores y comisionados de los pueblos que componen aquel, Don Pedro José Huarte y Juan José Aldave, comisionados y representantes del lugar de Donamaría y Urroz, Miguel José Iraizoz, alcalde y juez ordinario de la villa de Lanz y Fernando Egozcue del lugar de Arizu y diputado y comisionado por el valle de Anue, por testimonio de mi el escribano real infrascrito, dijeron que tienen tratado y comunicado en los respectivos pueblos, que van citados, tanto por escrito como de palabra, y aun en otra sesión que tuvieron hantes de ahora, a cerca de la paga al que matase lobos, en una masa común a proporción de los ganados que hubiere en cada pueblo, pues que por este medio les es más fácil contribuir con la cuota, que les toque y al propio tiempo se conseguirá el algunos se dediquen a matar dicho género de animal, por la buena gratificación que se señala, y se dirá más adelante, y mediante ello y a consecuencia de las facultades que residen en los señores otorgantes como poderhabientes verbales de sus pueblos a nombre y representación de éstos, desde luego por el presente auto y su tenor y en la mejor forma que hacerlo pueden y deben, proceden a capitular lo siguiente:
1 Primeramente es convenio y conformidad de los otorgantes y que sea y se entienda por tiempo y espacio de cuatro años, que darán principio a correr el día de hoy y finarán en semejante de mil ochocientos treinta y uno.
2 Que a cualquiera que mate lobo se le haya de satisfacer y pagar dos onzas de oro, siendo mayor, y si es menor o crías, cuatro duros por cada una, debiendo ser el que así lo mate vecino, habitante o residente en los pueblos comprendidos en la masa, y así bien deber ser en la propia jurisdicción de la misma. sigue en pdf