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lunes, 25 de febrero de 2013

Olazagutia: 1547. Cotos y paramentos. Toponimia


El 5 de julio del año 1547 “todos en conformidad hicieron y ordenaron los Cotos y Paramentos”, que fueron aprobados en “baçarre”; estaban redactados por el escribano Juan de Erbina, vecino de Olazagutia, al que sucedió en el oficio su hijo de igual nombre; el documento tiene un serio deterioro en la parte inferior de los folios, afectando a dos líneas en cada plana y ocasionando unas lagunas, que se indicarán por puntos suspensivos; lo subrayado es lo que así aparece en el texto, el cual tampoco se retoca gramaticalmente, aun cuando vaya redactado en un tortuoso romance.
Topónimos del año 1547:
Alduya
Almorçata: Armolçata
Alsasuarbidea: camino llamado
Ameztia
Androna Bitoria: regacho de

Anguztia Mendia

Arquinauo
Aquinauyrruti: Arquinaurruti
Arrondoa: monte de
Asaran
Auçaerreca: el camino dicho
Açalodi: camino de Açaalodi
Azpicotermioa

Curucebarruti

...
“In Dei nomine. Amen. Sepan quantos esta presente carta verán e oyrán como yo Juan de Herbina, escribano real, vezino del lugar de Olaçagutia, rescebí un mandamiento y merced por Su Magestad a mí echa de los registros notas y protocolos de Joanes de Herbina, mi padre ya defunto, y de otros a él encomendados, cuyo tenor es según se sigue:
Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Nabarra y de Aragón, de León, de las dos Cecillias, de Jerusalén, de Granada, de Toledo, de Balencia, de Galicia, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Aljezira, de Jibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias, Islas y Tierra Firme del más Océano, Conde de Flandes y de Tirol, etc:
A vos el Alcalde hordinario de la Valle de Burunda salud, hazemos saber que por parte de Juan de Herbina, nuestro escribano vezino del lugar de Olaçagutia, nos a seydo echa relación que los registros de Joanes de Herbina, su padre defunto y escribano, están depositados en poder de Juan López de Ciordia, que a la sazón era Alcalde de la dicha Valle de Burunda en el entretanto que el dicho Juan de Herbina fuese escribano, y que agora que lo es conforme a la hordenança echa por el Rey Católico nuestro aguelo y padre que está en gloria a él se le deben encomendar los dichos registros; por tanto por tenor de las presentes al dicho Juan de Herbina nuestro escribano hijo del dicho Joanes de Herbina notario defunto le hazemos (encomienda de todas las notas, registros y documentos, suyos y de los) encomendados de otros... 

Penas de los que pasaren por el camino de las pieças de entre Sant Esteban sino asta la pieça de Juan de Amescoa:
128.º Ítem que a de yr a labrar con bueyes o bestias o a escardar a las pieças de Juandoneyztafayaurra, y parte de Otadia, Elibide, e Mendibuztayn, y cabo el Regacho de Gaztamiça, que bayan a todas las pieças que están más acá de la pieça de Juan de Amescoa, que está delante cara por cara de la endrecera de la dicha hermita de Señor Santesteban, que junto al camino e senda concejal y que asta allí bayan los que an de yr a la labrar por el camino que está por las pieças, començando del dicho lugar asta la dicha la dicha pieça de Juan de Amescoa e no más adelante, y que por este camino pasare a Lanparayn, Ezquinarbin, o a los términos de Alsasua, o a qualquiera otra parte pague la dicha pena por persona seys cornados, por junta de buey un gros y por la bestia un gros para la bolsa del dicho Concejo executaderos por los costieros.
129.º Ítem hordenamos y mandamos qualquiere que a de yr a labrar con bueyes o bestias a los términos de Otadia, asta Otadi bizcar, y Goico urriztiac eguicelatu las Roturas nuevas asta San Sebastián por camino que está la casa de Pero Assiayn y los de Insaustia o Mentulucea e a otros quien quisiere yr a los dichos términos por el camino que está entre el solar de Mari Pérez de Mentuluce y la pieça de Mari Juan la de Juan Urtiz, que está al camino y trabiesa a los dichos términos de Otadia e Goyco urriztiac, e que pasen a Lanparayn más adelante de Otadi bizcar como está dicho e así bien bayan por este camino que se parte otro camino a Iturriberri, y Leçate, y a todas las otras pieças que están entre la ermita de Señor San Sebastián y el Prado llamado Itissasia y así bien otro camino que se parte por Mentulusabel asta toda Armolçata, esto se entiende para yr a las pieças a labrar y escardar y layar y azer otros labores, quien saliere de estos caminos para yr a otros pague...
Penas de los que pasarren por Irrutiçabal hazia Çuyberria:
130.º Ítem ynibimos y bedamos que ninguno baya ni trabiese por las pieças de Irrutiçabal hazia la Puente de Çuyberria, ni ad Alsasua, ni por otra parte, si no es por el Camino real, de pena por cada persona seys cornados, y por junta de buey y bestia sendos groses para la bolsa del Concejo executaderos por los costieros.
Penas y goardas de los dichos caminos contenidos en este artículo y el camino de Alsasuar bidea lo mesmo en Ciordiar bidea como en Alsasuar bidea:
131.º Ítem hordenamos y mandamos y queremos que en cada un añño los Jurados ayan de elegir y nonbrar y acetar personas de buena diligencia para goardar los sobredichos caminos y el camino que trabiesan de Alsasua para el Puerto de Olaçagutia, si algunos otros pasaren que los tornen a la parte donde entraron en el dicho camino, quatro personas y que los resciban juramento de los goardar bien, y que estas quatro personas sean quitos de todos los Baçarres e Juntas, y de todo esto den cuenta a los Jurados y a cada uno que pasare por el dicho camino de Alsasuar bidea, si no es de Alsasua por cada persona una tarja y si es con una bestia dos tarjas y si son más por cada...
..

Penas del que pusiere buey en prendas teniendo otras prendas vivas:
123.º Ítem hordenamos, ynibimos y bedamos que ningún vezino ni abitante del dicho lugar de Olaçagutia teniendo otras prendas vivas, que ninguno el uno al otro le ponga buey domado en prendas, si no es por quarteres y alcabalas de Su Magestad, y el que lo contrario hiziere pague de pena seys groses executaderos por los Jurados.
124.º Ítem hordenamos y mandamos que quando el dicho Concejo obiere menester hazer alguna cena, o cenas, o colación o colaciones, e si dieren los Jurados, oficiales, o costieros, sacados los bastimentos e viandas, que son el vino y la carne, que si antes pueden pagar del día que la tal cosa gastaren bien, si no que paguen de ay siguiente para el quinzeno día y pasados los dichos quinze días en adelante el que tal cosa diere en nombre del dicho Concejo que ponga las prenda o prendas a quien o quienes dio, y que no les de si quiere las tales prendas asta en tanto que le paguen asta... a juyzio y pagar lo juzgado, que dezimos en nuestra lengoa alçate bide si que no le de por mucho que aga e no lo queriendo dar así la tal prenda o prendas ninguno traxere el çozmerino que los drechos del pague el que así lo traxere, porque de otra manera tarde se pagarían las deudas del dicho Concejo.

martes, 12 de febrero de 2013

1590: Ziordia y Olazagutia: toponimia, casas y sus dueños


Escritura de la Capellanía de María López de Ayuca.
“Executoria sobre escritura censal a pidimiento de Don Martín de Galarça, contra los Jurados, vecinos y Concejos de los lugares de Olaçagutia y Ciordia.”
“Don Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Valencia, de Sevilla, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, De Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, Conde de Flandes y de Tirol, Señor de Bizcaya y de Molina, etc.: Qualquier nuestro portero u oficial real deste nuestro Reyno de Navarra, cada uno de vos en vuestro districto y jurisdicción saved que de parte de Martín de Galarça, clérigo de menores hórdenes, natural del lugar de Alsasua, capellán de la Capellanía que fundó Doña María López de Ayuca, viuda de Juanes de Echeverría, vecina del lugar de Urdiain, en la parrochial del dicho lugar en sufragio de su alma y del dicho su marido, cesionaria que es la dicha Doña María López de Ayuca de Miguel de Galarça, vecino del dicho lugar de Urdiain, así bien cesionario derecho y causa hoviente del Licenciado Don Tomás de Bayona, advogado que fue de nuestras Audiencias Reales, heredero del Licenciado Don Jerónimo de Bayona, colegial en el Colegio del Arçobispo de Salamanca, ya difunto, a sido presentada ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor una escritura pública de constitución de censo y obligación guarentija testificada, signada y firmada por Pedro de Yarce, nuestro escribano real, por la qual consta y parece que a los veinte días del mes de marzo del año pasado de mil y quinientos ochenta y nueve:
 Joanes de Ilardi, Jurado del lugar de Olaçagutia, el dicho año y García Barrena, vecino del mismo lugar y Martín de Larrea, jurado del lugar de Ciordia, y Diego Ruiz de Eguinoa, vecino del mismo lugar de Ciordia, tanto en sus propios nombres como en el de Joan Urtiz de Lucea y Martana su muger y Joanes de Albiçu, Diego López de Albiçu, Phelipe Gonçález y María Martiz su muger, Jacobe Sanz, Joan Iriarte, Graciana de Gaztamiça, Martín Miquélez y Madalena de Gaztamiça su muger, Andrés de Ochoa y Catalina de Eliçalde su muger, Pedro de Iriarte y Valentina de Eliçalde su muger, Martín de Albiçu, Joanes de Arciain, y Pedro de Gaztamiça menor en días y María Ochoa de Albiçu su muger, Joanes de Beydacar, Martín Ximénez y Águeda su muger, Martín de Mentuluce, Pedro Sanz, Joan de Mentuluce, y María López de Albiçu su muger, García de Albiztur y María Ichaso su muger, Miguel López de Goicoechea y María García Alcorçain su muger, Joanes de Eliçalde escribano y María Randoiz su muger, García Lucea, San Joan Miquélez, Joan García, Pero Sanz de Recalde, Joan López de Iriarte y Francisca Recalde su muger, Pero Sanz menor en días y María López su muger, Miguel Barrena y Graciana su muger, Phelipe de Asiain y Joana de Ilardia su muger, Antón de Lucea, Antón de Iriarte, Joanes de Echeberría, Joan de Gastamiça y María López su muger, Martín Ruiz y María Pérez su muger, Esteban de Arregui, Martín Ochoa y Cristina su muger, Joanes de Iturmendi y María Joan su muger, Pero García de Çufiaurre y Catalina de Barrena su muger, Sebastián de Ciordia y María Martín de Albiçu su muger, Joan de Orna y María de Muniain su muger, Antón Barrena y María López Bertiz su muger, Pedro de Garate y Mariana de Iriarte su muger, Joan Celaya y Gracia Bertiz su muger, Simón de Barrena y María López su muger, Joan García de Albiztur y Pascoala de Eliçalde su muger, Simón Miquélez, y Joan Pérez de Mentuluce y María Pérez de Errarte su muger, Pedro de Arramendía y María Randoiz de Gaztamiça su muger, Martín de Bacayqua y Mari San Joan su muger, Diego de Ichaso y María Randoiz su muger, Joan de Gaztamiça menor en días y María Sanz su muger, Gabriel Sanz, Martín de Mazquiaran errero, Joan López de Garayalde y Joana Urtiz su muger, Joan de Albiçu menor en días y María de Iriarte su muger, Joan Martínez de Gaztamiça y Joana de Iriarte su muger, todos jurados, vecinos, y Concejo del dicho lugar de Olaçagutia,
y también en el de:
Miguel de Recalde, Jurado este presente año, y María López de Arça su muger, Lorenz de Aguirre y María Martín Fernández de Garayalde su muger, García de Mazquiaran y Joana su muger, Joan López de Aguirre y María de Ilarduya su muger, Pedro de Arça y Catalina de Goicoechea su muger, Joan de Arregui y María Martín su muger, Martín de Eguinoa y María Larrea su muger...
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lunes, 21 de mayo de 2012

Títulos de ciudad de Corella, Viana, Olite; el título de Tudela era anterior (21 de mayo de 1390)


Títulos de ciudad de Corella, Viana, Olite; el título de Tudela era anterior (21 de mayo de 1390).
Los títulos de ciudad que habían comprado algunas poblaciones les llevó a solicitar el votar y sentarse en las Cortes Generales antes que las villas. El Consejo Real señaló a Corella (15 de julio de 1637) el asiento inmediato después de las ciudades de Pamplona, Estella y Tudela, pero reservando sus derechos a la parte contraria, de modo que protestaron las villas afectadas, porque era una sentencia sin sentido, y el asunto quedó sin solución.

Corella el 6 de febrero de 1630 había obtenido, mediante el pago de 26.500 ducados de plata doble, la merced real de ser intitulada ciudad.
De tan caro título no estaría mal presumir y en febrero de 1632 la ya ciudad del Alhama pide que como tal tenga en las Cortes Generales del Reino asiento preferente a las villas, dando pie a la disputa con Aoiz, Cáseda, Lumbier, Mendigorría, Monreal, Puente la Reina, Sangüesa, Tafalla, Torralba y Villafranca.
Privilegio y título de ciudad. Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, etc. Al............
 Viana adquiere el título de ciudad el 14 de mayo de 1630 por 14.000 ducados de plata doble.
Privilegio y título de ciudad. Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, etc. Al serenísimo príncipe Don Balthasar Carlos mi muy caro y muy amado hijo y a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las hórdenes, Comendadores y subcomendadores, alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas y a los del nuestro Consejo, Presientes y Oydores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Chancillerías y al nuestro Virey y Capitán General del nuestro Reyno de Navarra, Regente y los del nuestro Consejo y Alcaldes de la Corte Mayor del y otros qualesquier Jueces y Justicias y a todos los concejos, Correjidores y asistente, gobernadores y otros nuestros jueces y justicias, ministros y personas de qualquier estado, condición, preheminencia o dignidad que sean o ser puedan nuestros vasallos, súbditos y naturales, así de nuestros Reynos como del de Navarra, a los que agora son y al delante fueren y cada uno…….
“En la causa y pleito que es y pende ante nos y los del nuestro Consejo en primera instancia entre partes los alcalde, jurados e universidad de la ciudad de Estella e Miguel de Erro su procurador demandantes de la una parte y los alcaldes, jurados, vezinos y concejo de la ciudad de Tudela e Sancho Ibañes de Monreal su procurador defendientes de la otra sobre que los demandantes piden se entretenidos en las posesiones de preferir a la dicha ciudad de Tudela y sus procuradores y mensajeros en todos los ayuntamientos de los Tres Estados y Cortes Generales de este Reyno y en los Juramentos y Coronamientos de los Reyes del y en todas las otras prelaciones y autos en que concurren las dichas ciudades y sus...........
 Lumbier: defiende también su puesto en las Cortes; entre sus argumentos expone que es “Plaça de Armas, y todos los años hace 2 alardes, para disciplinar la gente con sus armas, para las ocasiones que se ofrezcan, como en frontera, debajo de su bandera y del Alcalde de ella, que es su capitán, sin que se haya incorporado con otra villa ni debajo de otra bandera ni capitán.” Entre sus privilegios, además de sentarse entre el Brazo de los Caballeros, puede “batir moneda, la jurisdicción baxa y mediana ..........
Puente la Reina: el 1 de abril de 1632 explica que por su antigüedad y servicios prestados “se le debe de justicia el asiento que tiene en Cortes, prefiriendo a las dichas ciudades y otras muchas villas calificadas del Reyno, porque tienen su antigüedad desde el año de 1160, en que el señor Don Carlos fundó la dicha villa con muchas honores y preeminencias y concedió a sus moradores y pobladores muchas prerrogatibas y exemptiones así a ellos como a sus subcesores, que constará por la dicha fundación y entre otros que fueren hidalgos como los barones de Estella y el año de 1396 el señor Rey Don Carlos concedió por privilegio particular que como una de las buenas villas tubiere asiento en Cortes después de las ciudad de Olite, que entonces era villa y el año de 1433 el señor Rey Don Juan hizo merced a la villa que el Alcaydío della fuere.........
 Olite: obtiene el título de ciudad por 15.500 ducados el 28 de febrero de 1630; el escribano real Melchor Arbizu, casado con Francisca Amburz y vecinos de Olite, redacta ese año el contrato para el pago de la merced (falleció antes del 4 de abril de 1632):
Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Sevilla, de Mallorca, de Menorca, de Valencia, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante.............
“Charlos por la gracia de Dios Rei de Navarra, Conte de Urreux facemos saver a todos presentes y avenir que considerando el gran placer y alegría que todo gran señor et mayormente Reyes y Príncipes que usan de magestad real han y deven haver et aun en luyes Regnos y Seyñoríos, logares nobles et seyñalados, en los quales ayan gentes de gran estado et aquellos siempre abrán amar y guardar entre los otros y ellos stando mercientes e dignos de esto et sea así que nos esguardando el bueno y noble asentamiento et comarcado nuestra villa de Tudela e redificada et poblada et la grande onrra y hornamiento de virtudes que a seydo los tienpos pasados y es a presente en las buenas gentes, vecinos, moradores et avitantes en aquella faciendo cosas tocantes e pertenecientes a toda obediencia, lealdat y nobleza, poniendo peligros de muerte sus cuerpos et sus bienes a perdición guardando et defendiendo la dicha villa et los vecinos y límites de nuestro Reyno et daquella contra nuestros enemigos et otros queriéndolos remundar de esto e dar gualardón señalado et a perpetuo memoria doctar, ennoblescer et de fecho mostrar por efecto ............