“In nomine Sancte et individue
Trinitatis, Patris et Filii et Spiritus Sancti. Ego Aldefonsus Dei Gracia
Aragonensium et Pampilonensium rex, dono et concedo vobis vicinos de Caseda
tales foros quales habent illos populatores de Daroca et de Soria et adhuc
meliores et facio vos ingenuos et totam vestram posteritatem de illa novena,
quam solebatis mihi pariare, ut amplius non peitetis nec vos nec filii vestri
per secula cuncta. Qui venerit ad Caseda populare, non det novena, et sedeat ingenuo
ibi et sua hereditate franca ubicumque habuerit eam. Si perdiderit aliquis homo
de suo habere vel sua hereditate vel ulla causa de suo peitet ad illum duplex
et mille solidos ad regem. Et si debuerit habere vel fuerit fidiator de ulla
causa et venerit ad Caseda, sedeat solutus et non peitet aliquid. Si fuerit
homicida et fecerit injuriam, veniat ad Caseda et sedeat solutus et non peitet
aliquid. Qualecumque malum fecerit non respondeat pro illo ad ullo homine et si
requisierit illum, peitet mille solidos ad regem et duplet illos pignos ad
vicinos. Si homo de Caseda habuerit rancura de homine de alia villa et
quaesierit fidiator in suo concilio de directo et non voluerit ei directum
facere, pignoret et levet illa pignora ad Caseda, et prendat de illa triginta
solidos in assatura et mitat suo senniore in Caseda
Historia de Navarra. Procede la documentación especialmente del Archivo Real y General Navarra y en algunos casos de archivos municipales.
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domingo, 15 de octubre de 2017
miércoles, 19 de septiembre de 2012
El Fuero de Laguardia del año 1165 fue dado a los de Burunda por Sancho VII el Fuerte el año 1208: copia del original
Fuero de Burunda del Rey Don Sancho.
El 25 de mayo de 1165, “día de Sant Urbán”, da Sancho VI el Sabio (1150-1194) el fuero a los de Laguardia.
En noviembre del año 1208 Sancho VII el Fuerte (1194-1234) da el mismo fuero de Laguardia a los pueblos de Burunda; en esta copia no se alude a que cada vecino por San Miguel debe pagar 2 sueldos y de que se les absuelve de pagar lezta y peaje por todo el Reino de Navarra, al igual que a cuantos acudieren a su mercado, durante los días del mismo; señala asimismo por términos de Burunda Eznatea, Cigaratea y Berrenoa, y que no sean en juicio obligados a jurar sino en la iglesia de Irurita, según el resumen del P. Moret; en todo caso el número de poblados, que existían entonces, triplicaba el actual.
Copia del 30 de agosto de 1531:
“Año de mil y quinientos y trenta y uno a trenta de agosto en Pamplona en Corte en juicio por mi el notario infrascrito fue citado el Licenciado Egues Procurador Fiscal de Su M. que parezca ante mi el dicho notario a ver comprobar el presente traslado con el privilegio original, el qual dicho Fiscal dixo que se tenía por citado y que confiaba y confió en mi el dicho notario y lo susodicho fue mandado reportar presente Aoiz, Ul. y Ollacarizqueta alcaldes. Notario Miguel de Arbiçu.”
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Fuero de Burunda del Rey Don Sancho |
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El Fuero de Laguardia del año 1165 fue dado a los de Burunda por Sancho VII el Fuerte el año 1208
Fuero de Burunda del
Rey Don Sancho.
El 25 de mayo de 1165, “día de Sant Urbán”, da Sancho VI el
Sabio (1150-1194) el fuero a los de Laguardia.
En noviembre del año 1208 Sancho VII el Fuerte (1194-1234)
da el mismo fuero de Laguardia a los pueblos de Burunda; en esta copia no se
alude a que cada vecino por San Miguel debe pagar 2 sueldos y de que se les
absuelve de pagar lezta y peaje por todo el Reino de Navarra, al igual que a
cuantos acudieren a su mercado, durante los días del mismo; señala asimismo por
términos de Burunda Eznatea, Cigaratea y Berrenoa, y que no sean en juicio
obligados a jurar sino en la iglesia de Irurita, según el resumen del P. Moret;
en todo caso el número de poblados, que existían entonces, triplicaba el
actual.
Copia del 30 de agosto
de 1531:
“Año de mil y quinientos y trenta y uno a trenta de agosto
en Pamplona en Corte en juicio por mi el notario infrascrito fue citado el
Licenciado Egues Procurador Fiscal de Su M. que parezca ante mi el dicho
notario a ver comprobar el presente traslado con el privilegio original, el
qual dicho Fiscal dixo que se tenía por citado y que confiaba y confió en mi el
dicho notario y lo susodicho fue mandado reportar presente Aoiz, Ul. y
Ollacarizqueta alcaldes. Notario Miguel de Arbiçu.”
“Karlos por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde de
Vreux, a todos presentes e advenir, salud, fazemos saber que nos abemos visto
una carta de privilegio escripta en pargamino sellada en pendient del grant
siello de nuestro caro senñor et padre el Rey que Dios perdone en cera verde et
cordón de seda de la tennor de la quoal de mot a mot es en la forma que se
sigue:
Karlos por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde Vreux: a
todos los presentes, a los que son por venir, salud, fazemos saber que nos
abemos visto unas letras de nuestro caro senñor et padre Don Filipe, Rey de
Nabarra, a qui Dios perdone, escriptas en pargamino et selladas en pendiente de
su grant sello en cera verde en cordón de seda, los quoales son en la forma que
se sigue:
Filip por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde de Vreux,
de Engolesme, de Morentam et de Longavilla, a todos quantos esta nuestra carta
verán et oyrán salud:
De partes de los de la tierra nuestra de Burunda nos es
significado que como la iglesia de Santa María Aldea de Alsasua fuese quemada
por los de Salbatierra de Alaba en la quoal iglesia estaban al tiempo que ella
fue quemada los privilegios et fueros de la dicha Tierra de Burunda, los
quoales previlegios e fueros obiesen seguir lo de la nuestra villa de
Lagoardia, que nos suplicaban et pidían por merced que nos los dichos
privilegios et fueros de nuevo les deyniásemos dar et otorgar, et nos seyendo
certificado de las cosas sobredichas obiésemos mandado por nuestra carta al
Alcalde e jurados de la dicha villa de Lagoardia, que ellos nos inviasen la
forma de los dichos privilegios et fueros et ellos queriendo ser obedientes al
nuestro mandamiento nos ayan imbiado los dichos privilegios et fueros en la
forma que se siguen:
COPIA DEL ORIGINAL
COPIA DEL ORIGINAL
domingo, 20 de mayo de 2012
Puente la Reina: copia efectuada en 1633 de algunos de los documentos, que estaban en el archivo de la villa, de los años: 1122, 1275, 1317, 1322, 1325, 1331, 1332, 1341, 1396, 1415, 1417, 1444, 1524, etc.
Copia de
documentación existente en el archivo municipal de Puente la reina, que se hace
el 28 de febrero del año 1633...
Año de 1396. Ítem hace presentación de un previlegio del año de mil trescientos
noventa y seis, concedido por el señor Rey Don Carlos, en que como a una de la
buenas villas deste Reino.........
Año 1444. Y ítem hace presentación de otro previlegio
del año de mil quatrocientos y quarenta y quatro concedido por el Príncipe Don
Carlos por el qual hace gracia de la tercera parte de los quarteles
1589. Ítem hace presentación de una horden y carta del
Señor Don Martín de Córdova de once de junio de mil y quinientos y ochenta y
nueve enbiada a la dicha villa
1605 y 1616. Ítem hace
presentación de dos cartas misivas la una del Señor Don Juan de Córdova de
trece de abril del año mil y seiscientos y cinco dando aviso del nacimiento del
príncipe nuestro señor y la otra de V. Excª. de seis de henero de mil y
seiscientos y diez y seis enviando al alcalde y regidores de la dicha villa
para que tubiesen prevenida la gente por si fuese menester para socorrer la
villa de Ayre en Francia. A V. Excelencia suplica muy humilmente como a tan
gran príncipe admita la presentación de las dichas escripturas y se sirva de
hacer relación de todas ellas a Su.........
.....con la gente de ella capitaneándola y se alló en el derrivamiento del Castillo de Maia, así bien
consta por una carta de Alcaide de los Donceles escripta de Pamplona a la
justicia y regimiento de la villa de la Puente, mandando que perviniesen
cinquenta hombres y los tubiesen prestos para quando les avisase por si hubiese
necesidad de más gente en el cerco de la
fortaleça de Maya, su data año de quinientos y veinte y
tres,...................
...que consta de las provanças y papeles del dicho Don Fausto de Lodosa
es que de si y de Don Iñigo de Lodosa y Doña Anna Ximénez su padres, y Don Francisco
de Lodosa y Doña Madalena de Larrain sus abuelos y de Don Francés de Lodosa y
Doña Francisca de Oviedo sus bisaguelos y demás antepasados cavalleros nobles
hijosdalgo y fueron y es el dueño y señores de las casas y palacios de Sarria y Larrain y de San Marçal, que son cerca de la dicha
villa de la Puente y todos los dichos fueron y es el dicho Don Fausto copero de
los Reyes sus predecesores y de Buestra Magestad en este Reino y como tales
tuvieron y tiene el dicho Don Fausto acostamiento en él, es cavallero del ábito
de Santiago y lo fue el dicho Don Francés de Lodosa y fueron paxes de la
magestad del Rey..............
....Fausto siempre se an casado con personas principales y de mucha
calidad y el dicho Don Fausto está casado con Doña Jerónima de Navarra y
Mauleón, hija legítima del Marqués Don Miguel de Navarra y Mauleón y de la Marquesa
Doña María de Goñi y Peralta, su legítima mujer y dicen que deciende de los
señores reyes de Navarra la dicha Doña Jerónima.
Prueba Don Fausto los servicios que él y sus antepasados han echo y que
no an conseguido equivalente merced y premio y que Vuestra Magestad se la deve
hacer en ...............
...
“Trueque y cambio que el Rey Don Carlos hiço con la
villa de la Puente de la Reyna sobre Gomacin y La Garana.
Sepan quantos esta presente carta verán et oyrán
que yo Sancho Sánchez Crespo de los Arcos, notario público et jurado por
authoridad real en todo el Reyno de Nabarra, vi,.....
…1399:
Olivos.
“Carlos
por la gracia de Dios Rey de Navarra, Conte:
A
todos quantos las presentes letras verán salud: como por el grant provecho et
utilidat del común pueblo de nuestro Regno Nos ayamos hordenado en nuestro Gran
Consejo que nuestros súbditos et naturales de las buenas villas e otros lugares
de nuestro Regno…
…1315.
In
Dei nomine amen. Sepan quantos esta present carta verán et eoyrám como yo
Gullemin portero del muyt alto noble et poderoso señor Don Luis Rey de Francia
et de Navarra, por mandamiento del noble honrrado et cuerdo señor Don Alfonso
de Robray Gobernador de Nabarra vendo des oy por siempre jamás toda aquella pieça
que es en el término de Garatepea de Muruçabal teniente de la una part
con el pajar et huerto de Don Lope Martínez el capellán et de la otra part
tenient con la pieça de Don Sancho Périz de Artoisona et de la otra part
tenient con el camino, la qual pieça es de Don….
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siglo XV,
siglo XVI,
siglo XVII,
toponimia
domingo, 11 de septiembre de 2011
PRIVILEGIO DEL REY DON JUAN, AÑO 1461, EN DONDE SE CONCEDE A LOS DE TUDELA LAS PASTURAS DE LOS MONTES DE CIERZO Y OTROS
Presentan los de Tudela este privilegio del rey don Juan y el de Alfonso el Batallador de la era 1155, en un pleito, que sostuvieron, desde el año 1718 hasta 1724, contra el resto de localidades congozantes en los Montes de Cierzo.
“Los oydores de Comptos Reales y juezes de finanzas de vuestra magestad en este reino de Navarra, decimos que de parte de los alcaldes, justicia, jurados y regimiento de la ciudad de Tudela ante nos en la dicha Cámara se a presentado una compulsoria de los del vuestro Real Consejo, cuyo tenor es el que se sigue.”
“Sacra Magestad, Esteban de Murillo, procurador de la ciudad de Tudela, en la causa que trata contra las villas de Corella, Cintruénigo, Fitero y el abad y monjes y convento de Nuestra Señora de la dicha villa de Fitero, dize que tiene nezesidad de un tanto fehaciente del vidimus original y privilegio dado a la dicha ciudad por el señor rey don Juan de Aragón, que está en Cámara de Comptos para presentarlo en este proceso.”
“Suplico a vuestra magestad mande despachar compulsoria ordinaria para que lo dichos jueces de Comptos le den un tanto del dicho vidimus y privilegio, citados los procuradores contrarios y pide justicia, Juan de Erbiti.”
“En Pamplona, en Consejo, en juicio miércoles a veinte de marzo de mil y quinientos ochenta y cinco años Juan de Herbiti, sustituydo del Estevan de Murillo, presentó esta petición y leyda el Consejo Real mandó que los fieles consejeros y bien amados de su magestad, los oydores de nuestra Cámara de Comptos y juezes de finanças de este reino, luego que este auto se les presentare hagan dar y den a lo suplicantes traslado haciente fe del vidimus y privilegio, que por ella se pide, citada la parte contraria, a verlos sacar, corregir y comprobar y lo mandó asentar por auto, presentes los señores dotor Amezqueta, regente, Liedena del Consejo Real, Jerónimo de Aragón, secretario.”
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