viernes, 15 de agosto de 2014

Urdiain y Cintruénigo: 1804: Libertad de Comercio

Miguel Esteban Galarza, arriero, contra la villa de Cintruénigo sobre derecho de venta al por mayor de azúcar y cacao; y de la villa de Cintruénigo contra el Fiscal sobre confirmación de Ordenanzas de Mudalafes: es decir, que la villa no impida vender al de Urdiain sin acudir antes al peso real y vender con libertad.
            La protesta de Miguel Esteban Galarza empieza en julio del año 1804, y les dice a los de Cintruénigo que ningún lugar del Reino podrán citar donde se haga lo que a él le piden. Algunas veces ha
vendido a los particulares “por tareas o medias tareas”, para que elaboren el chocolate en sus casas. La cantidad que se trabaja en un día desde el cacao puro, es lo que entienden por tarea, y podrían ser unas 18 libras (unos 6½ kgs.)
            Galarza se queja y denuncia que después de tantos años, que lleva vendiendo en la villa del Alhama, al igual que en muchos otros lugares, ahora, en julio de 1804, le exigen que “vaia al peso y venda en qualquiera cantidad, que se le pida por los compradores, aunque sea por libras y también se le quiere exigir, y efectivamente exige por los Mudalafes una libra por cada carga, y lo mismo quando solo lleva un fardo; lo que es gravamen intolerable y depresivo de la Libertad del Comercio, pues a nadie puede precisársele a que venda en otro modo que el que se acomode especialmente en estos géneros, que no son de primera necesidad, y cuia venta por la menuda solo puede hacerse con alguna comodidad por el que está fixo en su casa.”
Pide el arriero de Urdiain libertad comercial y que los Mudalafes sigan la costumbre y que no le quiten o sisen nada.
            Los de Cintruénigo le querían obligar a pasar por el peso, la báscula municipal, y a que durante unas 3 ó 4 horas vendiera el azúcar y el cacao a todo el que acudiera y en la cantidad que le pidiesen, “por mayor y menor, esto es de nueve libras en riba”. (folio 9v)
            Ante la queja piden desde Pamplona que remitan a los Tribunales las tarifas y las Ordenanzas, que tratan de hacer cumplir, y al revisarlas las dejan sin aprobar.
            “En este negocio de Miguel Estevan Galarza, Beunza su Procurador, de la una, la villa de Cintruénigo, Apezteguía, su Procurador y el nuestro Fiscal, a quien se han comunicado los autos:
            Para mejor proveer se manda que la villa de Cintruénigo informe qué estima llevan los Mudalafes y de qué géneros, remitiendo al mismo tiempo las Ordenanzas que tengan para su gobierno sin hacer novedad en quanto a la estima de cacao y azúcar, y evacuado todo vuelva el expediente a nuestro Fiscal:
            Así se declara y manda. Está rubricada por los Señores Regente y Udi del Consejo.
            En Pamplona en Consejo en la audiencia a diez y seis de enero de mil ochocientos cinco el Consejo pronunció y declaró esta declaración según su contexto en presencia del Substituto del Señor Fiscal, y Procuradores de esta causa y de su pronunciación mandó hacer auto a mi. Se dé el despacho para el efecto, presente el Señor Udi del Consejo. Faustino Ibáñez, secretario. Por traslado, Faustino Ibáñez, secretario.”

            “En la villa de Cintruénigo y Sala de su Aiuntamiento a veinte y uno de enero de mil ochocientos y cinco, allándose congregados como lo tienen de costumbre los Señores Don Joseph María de Navasqués, Don Esteban Ximénez Dorador, Don Sebastián de Leoz, Joseph Ximénez y Andrés Garbaio, Alcalde y Regidores de esta villa, yo el escribano infrascrito doy fe leí y notifiqué el despacho del Real y Supremo Consexo que antecede para que de su tenor le conste y cumplan en hacer el informe que ....
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