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miércoles, 3 de junio de 2020

1613 Irañeta casa de Joan de Iriberri toponimia

1613 Irañeta casa de Joan de Iriberri toponimia
            “Miguel de Ansa y Juana de Villanueva su mujer, contra Juanes de Villanueba, su suegro y padre, todos vecinos del lugar de Irañeta, sobre nombramiento de árbitros para comprometer las diferencias de ambas partes en razón a pretender las demandante los bienes de María Astiz, su madre, como su heredera, mediante haber repetido matrimonio el defendiente”.
            “Juana de Villanueba, muger de Miguel de Ansa, vezino del lugar de Irañeta, dize que ella es hija legítima y natural de María de Astiz y Juanes de Villanueba y la dicha María de Astiz por su testamento, con que morió, hizo por sus herederos a la suplicante y a Martín de Villanueba, su hermano, y al (el) dicho Martín de Villanueba murió de edad de tres años y así recayó todo el drecho de la herencia en la suplicante y con haverse cassado segunda bez el dicho Juanes de Villanueba, su padre, quien (tiene) todos los bienes del dicho herencio y en raçón desto le conbiene que se conozca de las dichas diferencias por ser entre padre e hija por bía de compromiso comforme a la ley.
Por ende suplico a Vuestra Magestad, mande que ambas partes otorguen compromiso en árbitros letrados de drecho y justicia con facultad de nombrar tercero de discordia y que a ello sean compelidos por qualquier escribano real y pide justicia. El licenciado Juan de Echebelz.”
            “En Pamplona en la sala del acuerdo, lunes a beinte y seys de agosto del año de mill seyscientos y treze; leyda esta petición la dicha Corte mandó y por el presente aucto manda que Juanes de Villanueba, en ella nombrado, comprometa las diferencias que tiene con la suplicante en raçón del contenido en la dicha petición en manos árbitros letrados y para ello nombre de su parte un árbitro para que con la (el) que el suplicante nombrare de la suya, ataxen las dichas diferencias o si justas y legítimas caussas tiene, porque assí no la deve hazer y cumplir, terçero día después de su notificaçión sea y parezca en la dicha Corte por sí mismo o por su procurador legítimo con poder bastante a dar las dichas caussas y a estar a justicia sobre ello, con apercebimiento que se le haze que si no paresciere, se reputará por contumaz y en su ausencia y contumacia sin estar ni llamarle más, se procederá en la dicha caussa comforme a justicia. Para lo qual se les señalan los extrados de la audiencia real de la dicha Corte donde se arán y notificarán los dichos auctos deste negocio y lo mandó asentar y despachar por aucto a mi, presentes los señores alcaldes Balanza, Guernica y Eussa. Martín de Herbiti, escribano”.
            “Miguel de Anssa y Joana de Villanueba, su muger, vezino del lugar de Yrañeta, en la causa que ante Vs. Ms. tratan vía de compromisso con Joanes de Villanueva, su padre y suegro, deduciendo sus pretensiones provar entienden en lo necesario los artículos siguientes: