1613 Irañeta casa de Joan de Iriberri toponimia
“Miguel de
Ansa y Juana de Villanueva su mujer, contra Juanes de Villanueba, su suegro y
padre, todos vecinos del lugar de Irañeta, sobre nombramiento de árbitros para
comprometer las diferencias de ambas partes en razón a pretender las demandante
los bienes de María Astiz, su madre, como su heredera, mediante haber repetido
matrimonio el defendiente”.
“Juana de
Villanueba, muger de Miguel de Ansa, vezino del lugar de Irañeta, dize que ella
es hija legítima y natural de María de Astiz y Juanes de Villanueba y la dicha
María de Astiz por su testamento, con que morió, hizo por sus herederos a la
suplicante y a Martín de Villanueba, su hermano, y al (el) dicho Martín de
Villanueba murió de edad de tres años y así recayó todo el drecho de la
herencia en la suplicante y con haverse cassado segunda bez el dicho Juanes de
Villanueba, su padre, quien (tiene) todos los bienes del dicho herencio y en
raçón desto le conbiene que se conozca de las dichas diferencias por ser entre
padre e hija por bía de compromiso comforme a la ley.
Por ende suplico a Vuestra
Magestad, mande que ambas partes otorguen compromiso en árbitros letrados de
drecho y justicia con facultad de nombrar tercero de discordia y que a ello
sean compelidos por qualquier escribano real y pide justicia. El licenciado
Juan de Echebelz.”
“En
Pamplona en la sala del acuerdo, lunes a beinte y seys de agosto del año de
mill seyscientos y treze; leyda esta petición la dicha Corte mandó y por el
presente aucto manda que Juanes de Villanueba, en ella nombrado, comprometa las
diferencias que tiene con la suplicante en raçón del contenido en la dicha
petición en manos árbitros letrados y para ello nombre de su parte un árbitro
para que con la (el) que el suplicante nombrare de la suya, ataxen las dichas
diferencias o si justas y legítimas caussas tiene, porque assí no la deve hazer
y cumplir, terçero día después de su notificaçión sea y parezca en la dicha
Corte por sí mismo o por su procurador legítimo con poder bastante a dar las
dichas caussas y a estar a justicia sobre ello, con apercebimiento que se le
haze que si no paresciere, se reputará por contumaz y en su ausencia y
contumacia sin estar ni llamarle más, se procederá en la dicha caussa comforme
a justicia. Para lo qual se les señalan los extrados de la audiencia real de la
dicha Corte donde se arán y notificarán los dichos auctos deste negocio y lo
mandó asentar y despachar por aucto a mi, presentes los señores alcaldes
Balanza, Guernica y Eussa. Martín de Herbiti, escribano”.
“Miguel de
Anssa y Joana de Villanueba, su muger, vezino del lugar de Yrañeta, en la causa
que ante Vs. Ms. tratan vía de compromisso con Joanes de Villanueva, su padre y
suegro, deduciendo sus pretensiones provar entienden en lo necesario los
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