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domingo, 24 de enero de 2016

Soldados: 1777: "El Rey en Navarra no es Rey"

Soldados: 1777
“Representación de la Diputación del Reino para el Rey en el negocio del reemplazo del ejército. Es la que formó con vista de otra de Don Juan Bautista de San Martín y Navaz, abogado de Madrid. Examina en ella los principios generales de las sociedades civiles con buena crítica, método y claridad, y pasa después al origen de la Constitución de Navarra, y de lo que de ella se deduce para no contribuir al reemplazo del ejército, sino según sus Fueros”.
“Madrid y mayo de 1777. Quintas. Representación a S. M. presentada
por el Licenciado Don Juan Bautista San Martín”:
“Señor”
“1. El Reyno de Navarra, representado por su Diputación, y en nombre de ésta Don Fermín Sánchez Muniain, su Apoderado: a consecuencia de la Real Orden de V. R. P. de 24 de octubre del año próximo pasado, con que se sirvió remitir a la Cámara el expediente y representación de aquel Reyno de 6 del mismo mes, para que oyendo instructivamente a su Fiscal y al Apoderado de dicho Reyno, se trate en ella la materia con la atención y pulso, que la es tan propio, consultando su dictamen para la Real Resolución; y en vista de todos los documentos, que componen el citado expediente con la última propuesta dada por el Fiscal de V. M. en 24 de enero de este año, Dize:
            2. Que va para 6 años que los clamores del Reyno no cesan de fatigar la Real atención y oídos de V. M., pero ha otros tantos, que las contradicciones del Fiscal de V. M. le ponen en mayores aflicciones.
            3. La causa de todo esto, considerando bien lo que produce, más que la Real Ordenanza de Remplazo de 3 de noviembre de 1770, viene a consistir sin duda en la desgracia de no acertar el Reyno a manifestar sus fundamentos.
            4. El Fiscal de V. M. entiende que el punto de questión recae sin duda en ofensa de la soberanía; y conducido de este espíritu, y de aquel ardor y zelo que siempre le ha encendido en el servicio de V. M., no cesa de objetar, conforme ha comprehendido deberlo hacer su obligación.
            5. Pero el Reyno, que aunque antiguo, nunca puede olvidar sus deberes presentes, no puede menos de sentir, ver con tanta ofensiva equivocada la sinceridad de su intención.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Berriozar: 1809: asaltantes ahorcados

Berriozar: 1809
“Proceso del Señor Fiscal contra Joaquín Balcarlos, Sebastián de Ayerra y consortes sobre el robo executado en el Camino Real de la Provincia junto al lugar de Berriozar a unos montañeses”.
            Hacia las 4 de la tarde el 13 de julio de 1809 se produce un atraco contra 4 personas; fueron detenidos dos de ellos y cerca encontraron una pistola y tres puñales.
            Simón Antonio del Cano, vecino de Berriozar, de 50 años dice que cerca de las cuatro se encontraba merendando en una pieza suya, en la que escardaba maíz con Manuela Orzaiz (su mujer de 46 años) y su hijo, Francisco Elcano de 14 años, cuando “vio que de el camino llamado Zarra, que quiere decir viejo, salieron quatro hombres, que no se hizo cargo de la disposición, carácter ni vestuario”; dieron el golpe y los ladrones se fueron en dirección al alto de Santa Lucía. Por allí pasaron unos pastores, y se inició la persecución, en la que colaboraron las personas, que trabajaban en el campo.
            El asalto se llevó a cabo junto al Mojón de la Media Legua.
            José Vicondo, de Berriozar, de 43 años, trabajaba en su pieza, escardando maíz con Martín José Viguria, Martín José Azcona, Francisco Gurbindo, José Gurbindo y otro llamado

martes, 5 de agosto de 2014

El siglo XIX en la villa de Etxarri Aranatz 1872-1900

Contenido COMPLETO EN PDF 14P
  • Orden de la Regencia de 7 de febrero de 1875.
  • Constitución de la Monarquía Española
  • Ley de reuniones de 15 de junio de 1880.
  • Ley de Imprenta.
  • Ley de Asociación de 30 de junio de 1887.
  • Resúmenes de los Padrones generales de la villa de 1894 a 1930.

1872

El 2 de mayo de 1872 llega a Bera el Duque de Madrid, Carlos VII, y abandonaría Navarra tras el desastre de Orokieta el 4 de mayo; fue sorprendido el mal armado, casi desarmado, contingente carlista por las tropas de Domingo Moriones Murillo (1823-1881); por este hecho le daría Alfonso XII en 1875 el título de marqués de Oroquieta. En la acción murieron 38 carlistas y 749 quedaron prisioneros, siendo deportados a Cuba e Islas Canarias.
Carlos VII volvería de nuevo a Navarra el 16 de julio del mismo año de 1872.
El día 4 de mayo Manuel Ignacio Santa Cruz y Loidi (Elduayen 23-III-1842─Colombia 10-VIII-1926) se presentó en las Ferrerías de Elkorri (Goikola y Bekola), venía de Segura, quedándose a dormir; al día siguiente siguió para Baraibar. Iba de capellán de dos compañías a cargo del capitán Juan Bautista Aramburu y Garín. El gran enemigo del sobresaliente clérigo fue Antonio Lizarraga y Esquíroz (Pamplona 22-I-1817─Roma 1877), marqués de Zugarramurdi, pero que mejor le definía el título que le atribuyó Santa Cruz, reconociéndole por El Inútil. A primeros de enero de 1873, Lizarraga fue nombrado Brigadier

lunes, 3 de junio de 2013

Olazagutia: 1809: contribuciones a los franceses



“Olazagutia 31 de octubre de 1809. Reglamento de clases sobre la contribución de bagages hecho por la Junta de Olazagutia.”
 “En el lugar de Olazagutia a treinta y uno de octubre de mil ochocientos y nueve, Félix de Gainza, Alcalde de este Valle de Burunda, por testimonio de mi el escribano real infrascrito, hizo relación que en consequencia de la orden dirigida por la Junta de Bagages en veinte y seis de maio próximo pasado del presente año y demás órdenes expedidas en el particular para formalizar el reglamento sobre el modo en que se debe contribuir a los que se emplean en el Servicio de Bagages, arreglando las clases que tengan por conducentes, y según la razón dada por la Junta establecida por este pueblo es en la conformidad siguiente:

1.ª Clase de vecinos, havitantes y moradores, que se especificarán enseguida por su cuota y de quádruplo la cantidad combiene a saver:

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Nombramiento en Burunda de la Junta para la persecución de los Voluntarios, y partidas de Javier Mina y Gregorio Cruchaga, que hostigaban a los franceses en 1809


“Alsasua y junio 12 de 1809. Auto de nombramiento de personas para el establecimiento de la Junta del Valle de Burunda, que se debe componer para dar las providencias para persecución de malhechores con arreglo a la orden comunicada por el Real y Supremo Consexo de este Reino.”
“En el lugar de Alsasua a doze de junio de mil ochocientos y nuebe: Don Ignacio Echeandía, Alcalde de este Valle de Burunda haviendo combocado a los Rexidores de los seis lugares de que se compone el mismo, que son Ciordia, Olazagutia, este de Alsasua, Urdiain, Iturmendi y Bacaicua, a fin de dar cumplimiento a la orden comunicada por el Real y Supremo Consexo de este Reino de acuerdo con el Excmo. Sr. Virrey y Capitán general del mismo con fecha de mayo próximo pasado relativa a que se establezca y forme una Junta compuesta de vecinos propietarios de conducta y proviedad, para dar providencias convenientes para perseguir a los ladrones, malhechores y personas que inquietan la tranquilidad pública, por testimonio de mí el escribano real infrascrito, hizo relación que los sujetos señalados para el establecimiento de la Junta son combiene a saver: Lucas Estevan de Galarza, vecino del lugar de

viernes, 29 de junio de 2012

Trienio liberal. Notas para ayudar a entender el caos muy constitucional de 1820 a 1823


1822: El 29 de octubre se ofrecen a colaborar con los Voluntarios (con alusión a su fervoroso patriotismo), “a fin de perseguir y destruir la gabilla de facciosos, que debastan la Provincia, poniendo todos los meses a disposición de V. S. (la Diputación) el producto de esta contribución para los efectos correspondientes”, propia de lo que sus sueldos les permitan: darán a cada 5 reales mensuales.
Son los empleados de las oficinas de la Hacienda Nacional y Crédito Público:
Julián Clemente
Alberto M.ª de Aranalde
Pedro Guardamino
Francisco Javier Alegría
José Francisco Elorz
Felipe Guerra
Pedro Ilarduya
Saturnino Fernández
Baltasar Apostua
Francisco Barrio
Severino Barbano
Vicente Zabalzagaray
Prudencio Remigio de

martes, 10 de abril de 2012

Arturo Campión, Defensa de los Fueros frente a la Ley de alcoholes del año 1904: imprudente comportamiento de la Diputación, a la que disimuló un oprobioso silencio del Colegio de Abogados

El problema del impuesto sobre el alcohol surgió con la Ley de 19 de julio de 1904, y su Reglamento de 7 de septiembre del mismo año (el 29 de junio de 1905 salió un Real decreto, que en líneas generales regirían durante los años siguientes).
Las protestas en Navarra fueron serias y así se ve en esta carta escrita en Adiós y dirigida a Arturo Campión y Jaimebon (1854 – 1937); el informe de la Comisión del 21 de diciembre de 1904 es de su puño y letra.
“Adiós de diciembre de 1904.
Señor Don Arturo Campión. Pamplona.
Muy señor nuestro: Enterados de la Ley y Reglamento de alcoholes establecidos recientemente en la Nación, y de consiguiente en esta desgraciada provincia, esperábamos que alguien hubiera levantado la voz de protesta, para reforzarla con nuestras escasas fuerzas; pero el tiempo va pasando y la provincia parece aprueba, con su apatía, la conducta del Gobierno.
A la reunión que hubo en Pamplona a raíz del establecimiento del impuesto o Ley precitada, mandó este pueblo, en representación de todo él, al vecino y primer contribuyente del mismo D. Jacinto de San Martín,.......
.......lo que debíamos ser, estaríamos gozando de las franquicias, que nos legaron nuestros antepasados, y libres de toda ingerencia del poder Central.

martes, 3 de abril de 2012

Borrador de un discurso de Arturo Campión al Centro Católico reivindicando los Fueros y poniendo en su lugar a la Constitución de la juerga gaditana

Borrador de Arturo Campión.

“Señores: Invitado por la Junta Directiva de este católico centro a dar una conferencia en sus salones, me ha parecido que mi profundo agradecimiento no se compaginaba discretamente con una negativa; y a pesar de mi escaso hábito de esta clase de trabajos y de mi repugnancia a hablar en público, nacida de la insuficiencia de mis dotes oratorias, resolví sobreponerme a todos los motivos que me aconsejaban abstenerme de echar sobre mis hombros peso de tamaña gravedad.
Aquí estoy, señores y amigos míos, dispuesto a responder a vuestro obsequio con mis buenas intenciones y deseos: que deseos e intenciones, por desgracia, y no actos efectivos, han de resultar mis esfuerzos por cautivar vuestra atención y hacer llegar a vuestro oídos algo cuya forma no sea totalmente indigna de la alteza de los pensamientos que os quisiera comunicar.

domingo, 26 de febrero de 2012

Procesados los alborotadores constitucionalistas o liberales tras la Guerra Realista de 1820 a 1823 en Navarra

Procesos contra los alborotadores constitucionales pasada la Guerra Realista de 1820 a 1823.
Tras la fanfarronada liberal, iniciada con la desatinada sedición de Rafael Riego y Núñez (1.º de enero de 1820), se sucedieron casi tres años de desconcierto, que sirvieron para ponerse una cinta verde en el sombrero con el necrófilo grito de “Constitución o muerte”, e intentar desmantelar malignamente lo mejor del sistema jurídico y económico de Navarra, por la brava y a cambio de nada.
Siempre hay alguien que se deja engañar con bufonadas, y también aquel aprovechado con los cálculos mal hechos. Sirva de ejemplo el esperpéntico final de Riego (no le falta detalle truculento alguno) el 7 de noviembre de 1823, que doliente y todo, cargado de cadenas en un serón fue arrastrado por un burro hasta la madrileña Plaza de la Cebada, donde lo dejaron colgado al fresco.

martes, 21 de febrero de 2012

Igantzi: el 18 de abril de 1823 se limpia de la Casa Concejil un cartel que decía: Plaza de la Constitución

Igantzi, 18 de abril de 1823.

“Certifico y doy fe yo el escribano público infrascrito, vecino de esta villa que el día diez y ocho del corriente a las onze de la mañana, por mi testimonio se ha celebrado Junta de vecinos de esta villa, avisados ante diem a toque de campana y demás formalidades acostumbradas, en la que se ha dado a entender en la lengua vulgar vascongada por mi el escribano infrascrito a todos los concurrentes a dicho acto, la orden expedida por la Excma. Junta Superior Gubernativa de este Reino en Añorbe a treze del corriente que se halla refrendada por Pedro María de Algarra, Secretario, que contiene cinco capítulos del modo de reponer las cosas en el Estado que tenían antes de publicar la Constitución, y todos dichos vecinos dijeron que quedaban enterados para su cumplimiento y enseguida, después de celebrar dicha Junta, se ha fixado una copia fehaciente de dicha orden con asistencia de los Señores Alcalde y Rexidores en las puertas principales de la Casa Conzejil de esta villa.
También certifico que a continuación de la expuesta diligencia se han picado, tildado y borrado unas letras mayúsculas que se hallaban estampadas en la pared de la Casa Conzejil, que contenían:
PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, sigue en pdf

jueves, 8 de septiembre de 2011

Constituciones forales

Serafín Olave Díez nació en Sevilla el año 1831 y murió en Calahorra el 15 de enero de 1884; ingresó en la Academia de Artillería de Segovia el año 1849; en 1858 fue destinado a Filipinas, y desde el año siguiente al 1862 estuvo en la expedición a Cochinchina, soportando graves calamidades, que le merecieron la cruz de San Fernando y la de la Legión de Honor de Francia. Volvió a España en 1862 con el tratado de paz, y fue ascendido a teniente coronel. Fue a Cuba en 1869, donde fue herido en los combates y ascendido a coronel. Se presentó a las elecciones en 1872, quedando designado diputado, cosa fácil dado que la abstención carlista fue superior al 90 por ciento. Participó como republicano en la proclamación de la I República y favoreció el levantamiento cantonal. En la guerra carlista tomó parte con el ejército. Destacó como fuerista sobre todo en sus publicaciones. Se transcribe íntegra su obra:
Reseña histórica
y análisis comparativo de las

Constituciones forales

de Navarra, Aragón, Cataluña y Valencia
por Serafín Olave y Díez,
Diputado a Cortes ordinarias y constituyentes, en las últimas legislaturas
por Navarra

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Cintruénigo: 1820: Zarandajas constitucionales en la villa del Alhama



El teniente coronel Rafael del Riego, asturiano nacido el año 1785, a cargo de uno de los batallones, preparados para embarcarse en Cádiz e ir a reforzar el ejército, que estaba siendo barrido de un extremo al otro de América, se sublevó en Cabezas de San Juan el 1 de enero de 1820; sus 1.500 hombres se dedicaron a dar tumbos por Andalucía y terminaron por disolverse, por falta de apoyo y

jueves, 25 de agosto de 2011

Constitución o Fueros


Constitución de Bayona

de 8 de julio de 1808.

Art. 144.º- Los Fueros particulares de las provincias de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava se examinarán en las primera Cortes, para determinar lo que se juzgue más conveniente al interés de las mismas provincias y de la Nación.
Nota preliminar
Esta recopilación de textos fundamentales sigue una línea cronológica, sin atender a contenidos ideológicos, ni a las variadas soluciones sobre el concepto de soberanía y de las garantías individuales, prescindiendo además de su grado de aplicación en el tiempo y en la sociedad.
En general se fueron redactando por oposición al régimen precedente, con la idea de justificar el cambio, que venía con más generalidad tras haberse escuchado ruidosas prácticas de tiro; por tanto están las constituciones al lado de la inestabilidad, a manera de textos de transición e inacabados al fin. Las opiniones habrían de ser dispares en los calificativos, laudatorios o tildando por caso a la constitución de 1876 de “farsa canovista”,