sábado, 31 de diciembre de 2016

1714 1740 Yabar ermitaño

Contenido
  • “Nombramiento de hermitaño de San Juan otorgado pro el lugar de Yabar en favor de Pedro de Artajona(1), natural de la villa de Cirauqui: en 12 de agosto de 1714”
  • 1740 “Carta de pago de la Congregación de Hermitaños de este obispado en favor de Juan de Huarte de Olibarena, vecino de Yabar”



“Nombramiento de hermitaño de San Juan otorgado pro el lugar de Yabar en favor de Pedro de Artajona(1), natural de la villa de Cirauqui: en 12 de agosto de 1714”

            “En el lugar de Yavar a doze de agosto de mil setecientos y catorce ante mi, el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona los Señores abad, Regidores Jurados, becinos y Concejo del dicho lugar, allándose en Junta Popular, como le tienen de costumbre para tratar, espedir y deliberar semejantes y otros negocios tocantes al bien común, donde por esta bez fueron presentes Don Esteban Fernández de Mendibil, abad, Juanes de Gorriti, Regidor, Miguel de Galar, Martín de L

viernes, 30 de diciembre de 2016

1712 1713 1716 1719 1722 Yabar sacristán fuente y obras en su iglesia

Contenido
  • 1712 “Nombramiento de sachristán de la sachristía del lugar de Yabar en favor de Don Francisco de Ansotegui, natural y residente en el lugar de Echauri: en 20 de noviembre de 1712”.
  • 1744 El 1 de noviembre de 1744 efectúa el pueblo de Yabar un nombramiento de sacristán; tendrá “anualmente las rentas y emolumentos pertenecientes a tal sachristán, que consisten en
  • 1713 “Auto otorgado entre Don Esteban Fernández de Mendibil, abbad de Yabar y Josseph de Loza, Maestro Pintor, vecino de Asiain”.
  • 1716 “Escritura en razón de la obra de la Fuente de el lugar de Yabar: en 23 de agosto de 1716”
  • 1719 “Declaración de la obra del presbiterio de Yabar y febrero 21 de 1719”
  • 1719 “Ajuste de la obra del campanario de la iglesia de Yabar con Lázaro de Marticorena, Carpintero de Lacunza: en 29 de mayo de 1719”
  • 1722 “Declaración de obras para la iglesia del lugar de Yabar, en 29 de junio de 1722”

  

1712 “Nombramiento de sachristán de la sachristía del lugar de Yabar en favor de Don Francisco de Ansotegui, natural y residente en el lugar de Echauri: en 20 de noviembre de 1712”.

            “En el lugar de Yabar a veinte de noviembre de mil seiscientos y doce, por testimonio de mi, el escribano y testigos infrascritos, los señores abbad, Regidor y vecinos del dicho lugar, se juntaron y congregaron como lo tienen de costumbre en la casa donde avita el Regidor, a toque de campana, a tratar, expedir y deliberar semejantes y otros negocios tocantes al vien común, en donde por esta vez se hallaron presentes Don Esteban Fernández de Mendibil, abbad, Martín de Astiz mayor, Rexidor, Miguel de Galar, Juan de Semper, Lope de Arruiz, Martín de Astiz menor, Juanes de Gorriti, Antonio Fernández de Mendibil, Juan Martín de Zubiría, Francisco de Huarte, Miguel de Irañeta, Martín de Zubiría, Martín de Larumbe, Martín de Goldaraz, Gregorio de Requena, Martín de Gargallo y Martín de Legarra, todos ab

miércoles, 28 de diciembre de 2016

1617 Yabar por San Miguel de Aralar

            “En el lugar de Yabar a los beinte y siete días del mes de março del año mil seiscientos y diez y siete, en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona los Jurados, vezinos y Concejo del dicho lugar, estando juntos y congregados en su Concejo y Ayuntamiento, donde tienen de uso y costumbre de se juntar para espedir y librar semejantes y otros negocios tocantes al dicho Concejo, en las puertas de la casa de Simón Garriz, en su lugar acostumbrado a llamamiento de los dichos Jurados, donde se allaron presentes: Juanes de Aldaba y Juanes de Irisarri menor, Jurados del dicho lugar en este presente y dicho año, Juanes de Irisarri mayor, Juanes de Arguello, Juanes de Huarte, Pedro de Yabar de Oliba mayor, Miguel de Huarte, Juanes de Hureta, Esteban de Yabar, sastre, Pedro de Yabar de Oliba menor, Pedro de Huarte, Sancho de Garriz, Juanes de Echarren, Juanes de Gainça, Juanes de Goldaraz, Joanes de Eguiarreta, Beltrán de Astiz, Juanes de Usi, Lope de Çubiría y Miguel de Garriz, vezinos todos del dicho lugar y según dixieron de las tres partes de los vezinos del dicho lugar las dos y más, y los

lunes, 26 de diciembre de 2016

1751 Yabar ermitas de Illarrazu y Garriz

1751 Yabar ermitas de Illarrazu y Garriz
Contenido
  • “En 16 de noviembre, 1751. Escritura de las obras de la ermita de Ilarrazu en favor de Joanes de Christobalena”, Martín Ángel de Zubiría y Juan de Zubiría.
  • “Escritura de las obras de la ermita de Garriz en favor de Joanes de Christobalena y consortes”.



            “En 16 de noviembre, 1751. Escritura de las obras de la ermita de Ilarrazu en favor de Joanes de Christobalena”, Martín Ángel de Zubiría y Juan de Zubiría.

            “En el lugar de Yavar a diez y seis de noviembre de mil setecientos cincuenta y uno, ante mi el escribano y testigos infraescritos parecieron presentes Don Francisco Miguel Fernández de Mendibil, presbítero y abbad de esta parroquial, de la una parte y de la otra Joanes de Christobalena, Maestro Cantero, y Martín Ángel de Zubiría, Joan de Ansa, y Joan de Requena, vecinos del mismo lugar:
            Y propusieron que el dicho abbad en virtud de licencia del Señor Oficial principal de este obispado, precedente afixamiento de carteles en los lugares circumbecinos y en las puertas de esta parroquial, puso en candela a toque de campana, las obras de cantería y carpintería, que se necesitan hacer en la ermita de la abbadía rural del lugar desolado de Ilarrazu, jurisdicción de esta parrochial y haviendo corrido el veinteno y después del primer remate haverse mejorado la sexta parte a la postura de dichas obras de carpintería, quedaron aquellas, como en mejor prometiente, como es la manifactura sola de la cantería con el arranco y composición de la piedra para el dicho Joanes de Christobalena por la cantidad de once ducados y medio y dichas obras de carpintería y su manifactura sola con el corte de árboles y su composición para el dicho Martín Ángel de Zubiría, por la cantidad de siete ducados, siete reales y doce maravedíes, deduciendo la mejora que se hizo a la sexta parte, y aunque dicho abbad en conformidad de la expresada licencia del Señor Oficial principal, puso también en candela al mismo tiempo el importe de los materiales y su acarreto al pie de la obra, no se hizo oferta en las primeras candelas por persona alguna, sino a la manifactura sola, como va referido; por lo qual con el desengaño de que no habría quien se encargase de dichas obras a todo coste y costa, fue preciso poner nuevamente en candela el coste de los materiales, y su acarreto y corrido el veinteno, quedó esto por último remate por trece ducados y medio para Joa

miércoles, 14 de diciembre de 2016

1621 Yabar caballo semental 1641 Villanueva guarda de campo

“Auto del Concejo de Yabar para señalar potros y padres para las yeguas del dicho lugar de Yabar: 5 de abril del año 1621”

            “En el lugar de Yabar a cinco días del mes de abril del año mil seiscientos beinte y uno, en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona los Jurados, Mayorales y vezinos del dicho lugar, estando juntos y congregados en su Concejo y Aiuntamiento, donde tienen de huso y costumbre de se juntar para espedir y librar semejantes y otros negocios tocantes al bien del dicho Concejo en la casa de Simón de Garriz a llamamiento de los dichos Jurados donde para esta bez estaban juntos Juanes de Hureta y Esteban de Yabar, Jurados, y Pedro de Yabar de Oliba menor, Mayoral, en este presente y dicho año, Juanes de Arguello, Martín de Echaberri, Pedro de Yabar de Oliba mayor, Juanes de Andueça, Sancho de Garriz, Juanes de Echarren, Simón de Goldaraz, Pedro de Astiz, Carlos de Garar, Carlos de Andueça, Carlos de Astiz, Joanot de Echarren, Juanes de Usi, Lope de Çubiría, Miguel de Gorriti, Juanes de Aldaba, Juanes de Irisarri menor, y Miguel de Huarte, dicho Espantua, vecinos todos del dicho lugar y según dixieron de las tres partes de los vecinos del dicho lugar las dos y más y los presentes firmando por los ausentes por quienes prestaron caución de rato grato ad iudicatum solbendo, todo

1686 Yabar vecindad forana en Garriz

“Admisión de vecino forano de Joseph de Yarza en el término de Garriz”
            “En el lugar de Yavar a veinte y ocho de septiembre de mil setezientos ochenta y seis ante mi el escribano y testigos imfrascritos, pareció presente Joseph de Yarza, vecino del lugar de Irañeta de la una parte y de la otra los vecinos foranos del término y lugar desolado de Garriz, que nombradamente son:
Juanes de Artieda, Martín de Esain, Esteban de Ansa, Vicente de Veregaña, Miguel de Echazarra, Juanes de Villanueba, Esteban Goicoa, Miguel de Huarte y Miguel de Irurzun, vezinos del lugar de Irañeta;
Lope de Garriz, Juan de Errize, Martín de Veramendi, Martín de Gainza, Antonio Zubiría, Miguel de Hureta, Hernando de Huarte, Sancho de Garriz, Joseph de Huarte, Juanes de Urriza, Lope de Aizcorbe, Martín de Gastesi, Juanes de Goldaraz y Martín de Ollacarizqueta, vecinos de lugar de Villanueva;
Juanes de Irurzun, Baltasar de Huarte, Esteban de Larumbe, Martín de Zarranz, Miguel de Gorriti, Tomás de Zelaia, Juan Francisco de Albizu y Baquedano, Martín de Arruiz, Miguel Martín de Ochoa de Sagüés, Sancho de Arruiz, Juanes de Galar, Juanes de Ansa, Pedro de Olza, Martín de Lizarraga, Pedro de Villanueba, Juanes de Gargallo, Gregorio de Requena, Lope de Arruiz, Martín de Gulina, Juanes de

martes, 13 de diciembre de 2016

1792 Yabar control de habitantes y recursos

1792 1793 Yabar control de habitantes y recursos
Contra Joaquín de Eraso y otros sobre confirmación de un auto para precaver los daños de sus montes.
            El 14 de diciembre de 1792 ajustan los recursos del pueblo, en el que hay:
24
Casas vecinales
70
Familias
370
Habitantes
19
Vecinos residentes
            El aumento incontrolado de personas hace insostenible la situación: carecen de recursos y como ni siquiera los allegados son capaces de abonar las multas, deciden “establecer modo de que no se alberguen jentes ociosas y perjudiciales al vien común del pueblo”; para ello acordaron 4 artículos:
1 Se prohíbe aumentar las habitaciones de las casas, sin permiso.
2 No se puede admitir en sociedad en una cocina a persona distinta.
3 Los dueños de las casas pagarán por los inquilinos insolventes.
4 En los rastrojos no se entrará hasta el tercer día de agua.

lunes, 12 de diciembre de 2016

1788 Yabar aguardiente


1788 Yabar aguardiente
Subasta de la venta de aguardiente y su prohibición
            El 2 de enero de 1788 se subasta el abastecimiento de aguardiente, y se adjudica, como mejor postor, en 11 pesos, a Juan Fermín Gastesi, habitante de Yabar, siendo su fiador Juan Francisco Armendáriz. Disuelta la junta hacia las 8 de la noche, avisan de que hay algún vecino, que da la “sesta” y encendieron nueva candela, por la cual se elige otro adjudicatario para la venta de aguardiente por un año en el pueblo.
            Gastesi protesta contra esa nueva decisión diciendo que es nula, y que en todo caso él también da la “sesta”, o debe celebrarse otra junta con aviso previo y a horas normales.
            El 10 de enero el Consejo Real manda que el pueblo les remita un informe acerca de lo ocurrido.
            El 22 del mismo mes, reunido en Concejo, le es notificado el auto del Consejo y el escribano actuante dice: “leí y di a entender en lengua bulgar bascongada el contenido del despacho precedente”;

domingo, 11 de diciembre de 2016

1640 Yabar cargos de casa y mesa

1640 Yabar cargos de casa y mesa
“23 De diciembre de 1640. Cargos de casa y mesa de Carlos de Galar, vecino del lugar de Yabar en favor de Simón de Galar, su hijo, y de Mari Martín de Berema, su muger, vezinos del dicho lugar de Yabar”.
(En Yabar a 10 se septiembre de 1637 Juanes de Berema y María de Goñi, su muger, vezinos de Yabar, loaron la escritura censal de Carlos de Galar de 40 ducados que Pedro de Berema menor y Catalina de Cia, testigos Juanes de Hureta y Andrés de Hureta, vezinos de Yabar”. AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan López Goicoa, legajo 5)

            “En el lugar de Yavar a veinte y tres días del mes de deziembre del año mil seiscientos y quarenta en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituidos en persona Carlos de Galar, vecino del dicho lugar de Yabar, de la una parte, y Simón de Galar, vezino del dicho lugar, y Marímartín de Berema, su muger, sus hijos y nuera, vezinos del dicho lugar de la otra parte, los quales dixieron que entre ellos tienen ciertas diferencias sobre la vivienda y cargos de casa y mesa y otras cosas y por quanto entre ellos an intervenido personas de bien, que desean tengan paz, amor y caridad, y no aya diferencias, allándose presentes ellos y la dicha Marimartín con licencia y expreso consentimiento del dicho Simón, s

sábado, 10 de diciembre de 2016

1612 Yabar contrato matrimonial donación toponimia

1612 Yabar contrato matrimonial donación toponimia
“9 De julio 1612. Contrato matrimonial entre Carlos de Garar y María de Satrustegui, su muger, vezinos del lugar de Yabar”.
            “En el lugar de Satrustegui a nuebe días del mes de julio del año mil seiscientos y doze, en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona Joanes de Satrustegui, sastre, y María de Çuaçu, su muger, residentes en el dicho lugar de Satrustegui, y la dicha María con licencia y expreso consentimiento del dicho Joanes de Satrustegui, su marido, que para otorgar y jurar lo contenido en esta escritura fue pedida y por el dicho su marido otorgada aquella ante mi, el dicho escribano, y testigos de esta carta y mediante la dicha licencia ambos dos en nombre de María de Satrustegui, su hija, de la una parte y Martín de Garar, vezino del lugar de Yabar, por sí y en nombre y con obligación que hizo de hazer loar y consentir lo contenido en esta escritura a Mari López de Mendibil, su muger, en nombre de Carlos de Garar, su hijo, de la otra parte, los quales en razón del matrimonio que se a celebrado a fazie ecclesiæ entre los dichos Carlos de Garar y María de Satrustegui, su muger, asentaron los capítulos matrimoniales seguientes:
            Primeramente asentaron y firmaron entre las dichas partes que los dichos Carlos de Garar y María de Satrustegui, ayan de ser y sean marido y muger como la santa madre Iglesia manda mientras bibieren.

lunes, 5 de diciembre de 2016

1798 Yabar contra Iribarren: Los Iribarren y la admisión de vecino forano.

            El 23 de octubre de 1798 Juan Francisco Iribarren, escribano real y repartidor de negocios de los Tribunales Reales, vecino de Pamplona, usufructuario heredero universal de su mujer, Gracia Micaela de Beramendi, ya difunta, que había sido dueña de la casa y bienes llamada “Don Pedrorena”, reclama una vecindad forana, por haber sido declarado hidalgo por sentencia de la Corte Mayor.
            Acuerda Yabar continuar como antes; dicen que nunca en el pueblo ha disfrutado ni solicitado, lo que hace Juan Francisco Iribarren, a pesar de haber otros hidalgos como él, v. g. “Xabier Ángel Fernández de Mendibil, Secretario que fue de vuestro Consejo”.
            Añaden que en la casa tenían los Iribarren puesto un inquilino, que ya disfrutaba de los aprovechamientos del comunal, y por tanto ocurriría que se aprovecharan con la misma casa más de lo debido:
            “Sacra Magestad. Juaquín Apesteguía, Procurador del lugar de Yavar, en su causa contra Juan Francisco de Iribarren, como mejor proceda impugno en solo lo perjudicial a mi parte las escrituras

domingo, 4 de diciembre de 2016

1608 Yabar Villanueva Berema: Venta de la cuarta parte de una vecindad en el despoblado de Berema:

1608 Yabar Villanueba Berema
Venta de la cuarta parte de una vecindad en el despoblado de Berema:
“Venta al Licenciado Goldaraz, abad de Yabar, otorgada por Juanes de Villanueva de Miguel Pérez y Gracia de Echalecu, su mujer, vezinos de Villanueva”.
            “Sepan quantos esta presente carta pública de venta verán e oirán como nosotros Joanes de Villanueva de Miguel Pérez y Gracia de Echalecu, mi mujer, vezinos del lugar de Villanueba, e yo la dicha Gracia de Echalecu con licencia y espreso consentimiento del dicho Joanes de Villanueva, mi marido, que para otorgar lo contenido en esta escritura por mí fue pidida y por el dicho Joanes, mi marido, otorgada aquella ante el presente escribano y testigos de esta escritura, de que doi fe yo el dicho escribano y mediante la dicha licencia ambos dos, marido y muger, certificados de nuestro derecho en la mejor vía, forma, modo y manera que de drecho y de fecho podemos y debemos, conocemos y confesamos que vendemos y agenamos, como por tenor desta presente carta por título de venta emos vendido y agenado, transportamos y transferimos al Licenciado Don Joan de Goldaraz, abad del lugar de Yabar, que presente está, y aceptante, lo contenido en esta escritura, para él, sus herederos, derecho y causa obientes la quarta parte de una vecindad entera de hijosdalgo, que tenemos en los términos del lugar desolado de Verema, que es mitad de la que al presente tenemos, el qual dicho término confina con los términos del lugar desolado

sábado, 3 de diciembre de 2016

1292 1543 1552 Yabar Villanueva Aguinarte Illarrazu hidalgos y labradores

Contenido
  • Julio de 1292: Pedro de Larreve y Martín García, Recibidores de las Rentas de Navarra, dan en arriendo a Sancho Ochoa de Garriz el monasterio de Aguinarte con todos sus derechos y pertenencias por 4 años, debiendo pagar anualmente 25 cahíces de trigo y se compromete a hacer las cuatro labores de las viñas: “podar, descalçar, cavar et avinar”.
  • 1543: El 27 de mayo de 1543 dan poderes ante el escribano Tristant de Andueza varios vecinos de Yabar, que se consideran hidalgos:
  • 1546: Yabar y Villanueva enfrentados
  • 1552:       El 22 de junio de 1552 Villanueva presenta reclamación contra Yabar para que se amojone con anchura suficiente el camino de Illarrazu, por el cual puedan pasar con su ganado; el mismo día declaran algunos testigos:
  • 1555:       Los vecinos de Yabar son acusados por el Condestable (Luis de Beaumont, cuarto conde de Lerín) de haber hecho un carneramiento al clavero, que tenía en su casa y palacio de Asiain en contravención del derecho y posesión, en que estaban, de gozar las hierbas y aguas de Yabar y de Illarrazu.



Julio de 1292: Pedro de Larreve y Martín García, Recibidores de las Rentas de Navarra, dan en arriendo a Sancho Ochoa de Garriz el monasterio de Aguinarte con todos sus derechos y pertenencias por 4 años, debiendo pagar anualmente 25 cahíces de trigo y se compromete a hacer las cuatro labores de las viñas: “podar, descalçar, cavar et avinar”.

            “Sepan quantos esta carta verán et oyrán que yo Sancho Ochoa de Guarriz recibo a tribudo de vos Maestre Pierre Larreve et Martín García, Recibidores de las Rentas de Navarra, el monasterio de Aguynart con todos sus drechos, es a saber casas, pieças, viñas et con todos los drechos qui el Seyñor Rey ha en el dicho monasterio desta primera fiesta de Sant Martín, que viene en quoatro ayños seguientes continuadament complidos cada ayño por veynt kafizes de trigo mesura de Pamplona de tribudo, los quoales yo devo paguar dentro en la villa de Aguynart a vos los sobredichos recibidores o a t

jueves, 1 de diciembre de 2016

GLOSARIO NAVARRO

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A



Abad: “coadjutor”, “arreglador de procesiones”, “abades o directores de procesiones”. El 22 de enero de 1800 el Ayuntamiento compuesto por el alcalde, Antonio Buñuel y los regidores José María Navascués, Sebastián Leoz y Virto, Fermín Rubio y Tomás Barea, nombran para las procesiones de Jueves y Viernes Santo “por centurión a don Juan Esteban de Izaguirre; por abades a don Vicente Les, don Julián Larumbe y don Joseph Moreno”. El 7 de abril de 1800 los cuatro presentan memoriales en contra del nombramiento. El abogado Izaguirre exponía sus dificultades por la edad y lo pesado del traje. José Moreno Jiménez inicialmente exponía que se trasladaba a otro pueblo y se le pusiera en el Libro de Ausentes, “para el repartimiento de hacienda, renunciando de los derechos de vecino”. “Vicente Les que como depositario interventor y que su mayor parte de comercio, administraciones y alguna comisión de compra de lanas finas, que tiene a su cargo, le urgen para salidas repentinas, no podía menos de hacerla el día de oy, como así mismo para acer compras de carnes para la provisión de este vecindario” de modo que pedía ser exento del oficio de abad. Julián Larumbe apelaba del “ofizio de abad o arreglador de la procesión que ha de celebrarse el próximo Jueves Santo” por no ser correspondiente a su calidad y ejecutoria de hidalguía y adelantaba que de persistir el Ayuntamiento en su elección apelaría al Real Consejo. La protesta principal de Julián Larumbe se basaba en las vestiduras; decía que el traje de abad estaba “compuesto de una o dos sayas de color encarnado, túnica de olandilla con su cola larga, lazos de cintas blancas en los cabello y una daga... solo el aparato exterior de aquel traje da en rostro a qualquiera prudente y aze producir los sentimientos de irrisión y distraimiento que son los que regularmente ocasiona al público, entreteniéndolo en circunstancias de llevarle la primera atención y muy poca o ninguna la que se merece la festividad”. Esta cuestión la pasaron al obispo de Tarazona.
El 8 de abril el Ayuntamiento consulta el caso con el licenciado don Pedro Pablo Díez de Ulzurrun, vecino de Corella. Expuso que siendo una costumbre inmemorial el que los abades de dichas procesiones fuesen insaculados en la bolsa de regidores, “por el hecho de entrar en dicha bolsa están en la obligación de desempeñar este cargo, quando se les nombre, sin que deba considerarse como carga ni concejil, de que pueda eximir la nobleza ni como de la misma bolsa de rexidores, sino antes bien onor debido a ellas y como que la villa elige a estos para sus coadjutores en el arreglo de las procesiones, no pudiendo, como no puede ninguno de sus individuos por hir en cuerpo de villa, desempeñar esa obligación, que a falta de eclesiásticos les corresponde, de donde dimana el que dichos abades par hir con la villa a las dos procesiones vienen primero y se congregan en la Casa de Ayuntamiento, donde se les da asiento y van acompañando a dicha villa, logrando también de asiento inmediato a ella en la yglesia de los PP. Capuchinos durante la plática que precede a la procesión de Jueves Santo... de que acceder a semejantes exoneraciones, vendría a vilipendiarse un cargo que siempre se ha mirado con onor”. Los tres “abades” y los corporativos acudían a casa del “centurión” y todos iban luego a la procesión. El miércoles, 9 de abril, el Ayuntamiento acuerda rechazar los memoriales presentados y convocó a los 4; el licenciado Izaguirre, inicialmente se negó a presentarse, pero al decirle que si no se presentaba en el ayuntamiento lo llevarían por la fuerza, se personó. Horas más tarde se reunió de nuevo la corporación, al oír que, si acudían, no lo harían con los trajes acostumbrados, y acordaron comunicarles que no hicieran novedades en el vestuario bajo la pena de 50 ducados.
Jueves Santo, 10 de abril de 1800, a las 11 de la mañana se reunió el Ayuntamiento ante la llegada de un despacho de la Real Corte, a la que se había dirigido el abogado Izaguirre, por el cargo de centurión y que mandaba quedara sin efecto el nombramiento. La villa no estaba de acuerdo en las razones aducidas, pero acordaron nombrar otro centurión.
José Moreno presentó un certificado médico; ante él el Ayuntamiento mandó que el médico, Pedro Gómez y el cirujano, Francisco Blasco, fueran de nuevo a casa de José Moreno para extender un nuevo certificado bajo declaración jurada, como lo hicieron, diciendo: “está padeciendo principio de ipocondría exaltada y en el día purgado”, por lo que no era conveniente saliese a procesión alguna de estos días.
A las 12 de la mañana (Jueves Santo), se recibió una notificación del Vicario General de Tarazona, don Gregorio López de Castro, fechada el día anterior, “reducida a que deve cuidar que en los templos, atrios y cementerios se observe el mayor respeto y delante de las imágenes la veneración que es debida conforme a los principios de la religión” y que se procediese a corregir todo lo conveniente “en estas procesiones de Jueves y Viernes Santo con los adornos raros desusados y extraordinarios de los abades directores nombrados por esta villa”. Como el escrito iba dirigido al vicario (don Félix Barea), mandó la villa que el nuncio se lo devolviese sin tenerlo en cuenta.
A las 4 de la tarde del mismo Jueves Santo, vuelve a juntarse el Ayuntamiento, pues el vicario les comunica los mandatos de Tarazona donde se “ordenaba y mandaba que en las procesiones de Jueves y Viernes Santo de este presente año, los abades nombrados para su gobierno no asistan con traje que no sea edificativo y de piedad, que se quitan los adornos mugeriles de sayas, lazos, etc. ni que usen dagas ni instrumentos propios de guerra, sino que gobiernen con sus vestidos negros decentes, sea de túnicas talares, golillas o casacas; y así mismo que de los que llaman angelitos no usen de peynados de turbantes y que las llamadas María y Verónica, representen el paso de aquellas santas exemplares mujeres, cuya memoria representan”.
El Ayuntamiento mandó llamar con toda urgencia al licenciado Pedro Pablo Díez de Ulzurrun, abogado de Corella y que acudiesen al ayuntamiento todos los insaculados en la bolsa de alcaldes “para que prestasen sus luces y haviéndose verificado todo, teniendo presente el dictamen dado por dicho don Pedro Pablo Díez y lo que expusieron verbalmente los señores don Pedro Miguel de Ligués, don Blas Antonio Echeverría, don Juan Casimiro Guallardo, don Nolasco Virto, don Sebastián de Leoz y Urdín, don Pedro Clemente Ligués y don Antonio Muez, únicos inseculados en bolsa de alcaldes presentes, acordaron que al relacionado don Pedro Barea se le conteste lo siguiente:”
“En contestación al oficio de Vmd. de fecha de oy, digo que sobre el particular que comprende, expondré lo combeniente al señor provisor y vicario general de este obispado. Lo que se practicó inmediatamente por medio de oficio en forma, se suspendió por esta tarde el nombramiento de centurión, sin embargo de haberse tratado largamente sobre ello y acordaron dichos señores alcalde y rexidores que se lleve a efecto y cumplimiento el que los abades nombrados don Julián Larumbe y Vicente de Les, se presenten en la Casa de Ayuntamiento con el traje acostumbrado y que se les tiene mandado en el auto del día de ayer y para su cumplimiento se les hizo saver a sus respectivas mujeres, para que acompañen a la villa hasta el lugar sagrado y que para ello se les pase de nuevo recado por el ministro de justicia y haviéndolo echo así a las seis dadas de esta tarde le han dado por respuesta en casa de dicho Larumbe, que este se hallaba fuera del pueblo y en casa del citado Les, que no asistiría con el traje de estilo, solo con vestido negro, por tenérselo así prevenido en oficio del día de oy don Félix Barea, vicario de esta parroquial, en cuya virtud, atendiendo dichos señores a que hera ora de asistir a la procesión, mandaron a dicho ministro pasase al combento de PP. Capuchinos y diese el recado acostumbrado de que pasaría la villa para la formación de la procesión y de vuelta manifestó estava dispuesta la comunidad en la portería e inmediatamente pasó la villa sin abades acompañada de los señores inseculados en bolsa de alcaldes y otras gentes de distinción. De todo lo qual para que conste acordaron acer este auto, lo firmaron dichos señores alcalde y rexidores y en fe de ello yo el escribano: don Antonio Buñuel, don Joseph María de Navasques, don Sebastián de Leoz, Fermín Rubio, Tomás Barea. Ante mí Estevan Ximénez de Ascarate y Falces, escribano”.
Después de la procesión, entre 8 y 9 de la noche nueva sesión del Ayuntamiento, pues no habían nombrado centurión y los abades no habían asistido; nombraron por abades a Pedro Clemente Ligués y Antonio Muez, que admitieron el nombramiento. Ya lo habían hecho en ocasión anterior, pero fueron vestidos de militares. Mandaron a los justicias que pasasen por las casas de Julián Larumbe y Vicente Les y que les pidieran 50 ducados de multa por no haber asistido de abades.
Viernes Santo, día 11 de abril, a las 9 de la mañana se junta el Ayuntamiento y José María Navascués expone que el beneficiado don Joaquín Ochoa le había manifestado que su padre, Juan Manuel Ochoa, haría gustoso de centurión, para solucionar el problema, de modo que lo nombraron por tal y fuese en la procesión con el traje acostumbrado. “Así bien acordaron los dichos señores que los niños, que se visten para llevar las insignias de la muerte y pasión del Señor y llaman Angelitos y las niñas, que ... SIGUE EN PDF 877 PÁGINAS