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jueves, 9 de enero de 2020

1645 1691 Irañeta cotos y paramentos


1645 1691 Irañeta cotos y paramentos
            “Cotos y paramentos del conçejo de Irañeta: 1645”
            “En el lugar de Irañeta a veinte y çinco días del mes de mayo del año mil seiscientos quarenta y cinco, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados constituydos en persona los jurados, vezinos y conçejo del dicho lugar de Irañeta, estando juntos y congregados en su lugar acostumbrado a llamamiento de los mayorales donde tienen de uso y costumbre de juntarse para tratar, espedir y librar los negocios y cosas tocantes al dicho conçejo, donde se hallaron presentes: Francisco de Liçasoayn y Lorenz de Villanueba, jurados, Juanes de Ilçarbe mayor y Miguel de Villanueba de la casa de Miguelto, mayorales, Simón Goycoa, Víctor de Aldava, Juanes de Yarça, Fabián de Lacunça, Juanes de Irurçun, Juanes de Ansa, Martín de Satrustegui, Miguel de Ansa, Juanes de Yabar herrero, Juanes de Satrustegui de la casa de Duquea, Juanes de Cia, Joanot de Irañeta, Pedro de Escudero, Juanes de Eusa, Miguel de Villanueba de la casa de Juancerayn, Miguel de Villanueba de la casa de Juan de Iriberri, Juanes de Garriz, Miguel de Verroeta, Sancho de Huarte, Juanes de Çuaçu, Martín de Ansa, Juanes de Ilçarve menor y Juanes de Echaçarra, Juanes de Guiçurdiaga:

viernes, 22 de marzo de 2019

1573 Villanueva ordenanzas cotos y paramentos

“En el lugar de Villanueba a veynte y tres día del mes de março de mil quinientos setenta y tres años en presencia de mi el escribano y testigos avaxo nombrados constituydos en persona don Joan Granja, vicario del lugar de Villanueba y don Martín de Villanueba, benefficiado en la yglesia parrochial de Señor San Martín del lugar de Villanueba y Pedro Garcho, Miguel Périz de Villanueba, Miguelico de Echeçarra, Martín Garriz y Miguelto de Machin Martín, vezinos del lugar de Villanueba, los quoales dixieron que por los jurados, vezinos y concejo del lugar de Villanueba ellos abían sido nonbrados para que en servicio de Dios y del rrey nuestro señor, honrra y probecho de la rrepública del dicho lugar de Villanueba y de la quoarda de los términos y montes del y otras cosas hútiles y necesarias para el bien común de la rrepública del dicho lugar de Villanueba hiziesen los coptos, paramentos y condiciones que a ellos vien bisto les fuese para el efecto sobredicho, los quoales dichos don Joan Granja, don Martín de Villanueba, Pedro Garcho, Miguel Périz de Villanueba, Miguelico de Echeçarra, Martín Garriz y Miguelto de Machin Martín, todos siete siendo unánimes y confformes vistos los coptos y paramentos, que el dicho concejo de Villanueba ante de éstos tenían, asentaron y firmaron los capítulos, condiciones y penas seguientes: