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martes, 10 de abril de 2012

Arturo Campión, Defensa de los Fueros frente a la Ley de alcoholes del año 1904: imprudente comportamiento de la Diputación, a la que disimuló un oprobioso silencio del Colegio de Abogados

El problema del impuesto sobre el alcohol surgió con la Ley de 19 de julio de 1904, y su Reglamento de 7 de septiembre del mismo año (el 29 de junio de 1905 salió un Real decreto, que en líneas generales regirían durante los años siguientes).
Las protestas en Navarra fueron serias y así se ve en esta carta escrita en Adiós y dirigida a Arturo Campión y Jaimebon (1854 – 1937); el informe de la Comisión del 21 de diciembre de 1904 es de su puño y letra.
“Adiós de diciembre de 1904.
Señor Don Arturo Campión. Pamplona.
Muy señor nuestro: Enterados de la Ley y Reglamento de alcoholes establecidos recientemente en la Nación, y de consiguiente en esta desgraciada provincia, esperábamos que alguien hubiera levantado la voz de protesta, para reforzarla con nuestras escasas fuerzas; pero el tiempo va pasando y la provincia parece aprueba, con su apatía, la conducta del Gobierno.
A la reunión que hubo en Pamplona a raíz del establecimiento del impuesto o Ley precitada, mandó este pueblo, en representación de todo él, al vecino y primer contribuyente del mismo D. Jacinto de San Martín,.......
.......lo que debíamos ser, estaríamos gozando de las franquicias, que nos legaron nuestros antepasados, y libres de toda ingerencia del poder Central.

lunes, 13 de febrero de 2012

Real Colegio de Abogados de Pamplona, lista de sus componentes en 1829

El censo del año 1797 hecho por los Tres Estados del Reino daba estas cifras:
Abogados
98
Procuradores
38
Escribanos
230
Relatores
5
Porteros
19
Sirvientes
73

Escritos dirigidos el 16 de agosto de 1829 a Don Antonio Ubach, Regente del Real y Supremo Consejo de este Reino de Navarra por el Real Colegio de Abogados de Pamplona:
“M. I: S.
Real Colegio de Abogados de Pamplona.
En Cumplimiento de las dos partes que comprende el oficio de V. S. de 4 del corriente, queda enterada esta Junta de Gobierno de este Colegio de Abogados de suspender desde ahora al admisión de nuevos individuos, como se ordena en la primera; y pasa a V. S. la lista específica que se pide en la segunda de todos los que actualmente componen el Colegio por el orden de su antigüedad, y con expresión de la vecindad de cada uno autorizada por su Secretario.
Aunque el Colegio lleva por la ley de su creación el nombre de esta ciudad de Pamplona, como no se le fijó número se han admitido a su incorporación todos los Abogados, que se han recibido en el Supremo Consejo de este Reino, aun quando se hayan domiciliado fuera de la capital, y aun fuera de Navarra.
De aquí ha resultado que se ha aumentado el número de ellos hasta el ciento y doce.
De estos hay avecindados en Pamplona cuarenta y cinco, pero muchos de ellos no ejercen la profesión y lo proprio sucede entre los demás que se hallan establecidos en diferentes pueblos del Reino.
Para fijar el número de los que en lo subcesivo serán suficientes para ejercer en Pamplona las noble profesión de la abogacía, ha tenido presente la Junta de Gobierno los negocios que comúnmente ocurren en los diferentes Tribunales, que en ella residen, y con este conocimiento cree que será bastante el de veinte de activo ejercicio.
Esto es quanto puede decir a V. S. en contestación a su referido oficio.
Dios guarde a V. S. ms. a. Pamplona 16 de agosto de 1829.
La Junta de Gobierno del Real Colegio de Abogados de esta capital y en su nombre:
Juan Subiza, Diputado 1.º. Miguel Gandiaga, Diputado 3.º. Manuel Ilzarbe, Dip. 4.º. Con su acuerdo Licenciado Don Vicente Jiménez del Corral, Secretario.
M. I. S. D. D. Antonio Ubach, Regente del Real y Supremo Consejo de este Reino de Navarra.” (Lleva el sello del Colegio)  SIGUE EN PDF