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martes, 19 de mayo de 2015

Subiza: 1731 Cuentas ante el escribano Bernardo Lacarra y su escribiente Miguel Francisco Salinas.

“Cuentas que da Julián de Arteta, Regidor que fue de este lugar de Subiza al año pasado de mil setecientos treinta y uno en compañía de Pedro Andrés de Cuende, quien murió, a Miguel de Armendáriz, Miguel de Viurrun, y Juan Ángel de Armendáriz, Regidores actuales del mismo lugar, para este presente año de mil setecientos treinta y dos, y a los demás vecinos que irán nombrados en el auto final de estas cuentas, de las rentas y efectos que en su poder prebinieron o debían prebenir y gastos que suplió por el dicho Julián de Arteta, las quales les da por Cargo y Data, son en la forma siguiente:
Cargo
Primeramente se le haze cargo de sesenta reales y medio por los mismos hizo de arriendo la Taberna del mismo lugar
62
18
Ítem se le haze cargo de cinco reales y medio por los mismos hizo de arrendación la Pescamercería
5
18
Ítem se le haze cargo de quarenta y quatro reales por los mismos que cobró de la leña que se bendió
44

Ítem se le haze cargo de veinte y dos reales por el erbago de dos mulatos
22

Ítem se le haze cargo por la arrendación de la Carnicería incluso la yerba de ella
55

Ítem se le haze cargo de veinte y dos reales por los mismos cobró de Juan de

viernes, 15 de mayo de 2015

Larraun: 1572 Los 17 pueblos del Valle contra Juan de Eraso, Alcalde, y Martín Gorriti, escribano real, sobre el Alcaldío perpetuo y otros excesos.

Los 17 pueblos del Valle contra Juan de Eraso, Alcalde, y Martín Gorriti, escribano real, sobre el Alcaldío perpetuo y otros excesos. En Navarra se decía: el alcalde, que dura mucho tiempo, o es tonto o granuja.
            Los vecinos declaran que Juan de Eraso ha sido nefasto para el Valle y que lo tienen por mala persona; no quieren que se perpetúe la injusticia con alcaldes perpetuos, y presentan a prueba estos puntos:
            “Vuestro Fiscal y los Diputados, vezino y Concejos de los lugares de la Valle de Larraun, que son dezisiete pueblos, para que se reciva información sobre el Alcaldío perpetuo de la dicha Valle y contra Juan de Eraso, Alcalde, que es al presente y Martín de Gorriti, presentan y entienden probar los artículos siguientes:

martes, 7 de octubre de 2014

Iturmendi 1729 torre y pórtico

Iturmendi: 1729
Torre y campanario de la iglesia.
            “Dezimos nosotros Ignacio de Gorriarán, Maestro Arquitecto, vecino de la ciudad de San Sebastián, y Miguel de Jáuregui, Maestro Cantero, vecino de Echarri Arañaz, que nos obligamos executar con toda perfección la obra del Campanario de la parroquial del lugar de Iturmendi comforme la traza y condiziones que están dadas por el Vehedor de este obispado, y sin alterar sus precios ni perjudicar a la iglesia añadiendo la media naranja de piedra labrada comforme tenemos dada la traza y para que de ello conste donde combenga firmé yo el dicho Ignacio por mí y por Jáuregui en esta villa de Lacunza a veinte y nueve de noviembre de mil setezientos veinte y nuebe ante el escribano infrascrito, que da fee de todo lo sobredicho.
Ignacio de Gorriaran
Ante mi, Juan de Marzol, escribano.”

martes, 15 de octubre de 2013

Alsasua: 1779: sobre trato ilícito de Martín Goicoechea y Echeverría

Alsasua: 1779: “Sobre el trato ilícito entre Martín de Goicoechea y Echeverría y María Andrés Olasagarre, su criada” de Arbizu.
            Martín Goicoechea y Echeverría estaba casado con Teresa Fernández de Garayalde y Lazcano, y vivían habitualmente en Madrid.
“Alsasua y febrero 6 de 1779.
Carta orden de la Real Corte de este Reino, y entrega hecha en su virtud por los Rexidores del mismo lugar con las prevenciones de María Andrés Olasagarre, soltera:

lunes, 8 de abril de 2013

Olazagutia: 1775 y 1787: Expedientes para el embarque a las Américas.

6 De octubre de 1775:

“Información de filiación y limpieza de sangre y de ser libre y soltero Francisco Miguel Sáez de Munain, natural del lugar de Olazagutia, residente en la ciudad de Cádiz, y no tener impedimento alguno para el embarque y pase a los Reinos de Indias.”

“Diego Domingo Sáez de Munain, vecino del lugar de Olazagutia en el Valle y Universidad de Burunda, en nombre de Francisco Miguel Sáez de Munain su hijo, residente en la ciudad de Cádiz, como mejor proceda y sin perjuicio de qualquiera derechos, que a mi parte competen, digo que al suio conviene dar información que in continenti ofrezco de ser dicho Francisco Miguel Sáez de Munain, natural del citado lugar de Olazagutia, libre y soltero, y capaz de tomar el estado de matrimonio u otro que eligiere, hijo lexítimo del mencionado Diego Domingo Sáez de Munain y María Josepha de Muniain su muger naturales y vecino del mismo lugar de Olazagutia:

Nieto por parte paterna de Miguel Sáez de Munain y Cathalina de Gainza, y por la materna de Martín de Muniain y Epifanía de Galbete, su lexítima muger, todos naturales y vecinos que fueron del referido lugar de Olazagutia:

Que el nominado Francisco Miguel Sáez de Munain, suplicante, como también sus mencionados padres y fueron sus abuelos paternos y maternos arriba nombrados, y demás ascendientes de ambas líneas, es christiano viejo, limpio de toda mala raza y sin mezcla, ni mancha de moros, judíos, agotes, mulatos, hereges, castigados, ni penitenciados por el Santo Tribunal de la Inquisición, ni de otra secta alguna de las reprobadas por derecho, ni haber exercido ninguno de ellos oficios viles, ni bajos, naturales todos de estos Reinos de España sin mezcla alguna de extrangería, y que dicho Diego Domingo Sáez de Munain, padre de Francisco Miguel suplicante, en la lista que se ha recibido de este Valle el mes de septiembre último en virtud de Reales órdenes de Su Magestad (que Dios guarde) para el anual reemplazo de su real exército, ha ido en la clase de exentos por hijodalgo y noble, por cuios motivos no tiene dicho Francisco Miguel Sáez de Munain impedimento alguno para el pase y envarque a los Reinos de Indias, y havilitarse en la Carrera de ellas, y para que lo pueda hacer constar donde, ...

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27 De abril de 1787: 

Olazagutia: Juan Diego Pérez de Albéniz y Lezea y Zufiaurre.

“Información recibida con asistencia del Alcalde del Valle de Burunda a instancia de Juan Diego Pérez de Albéniz y Lecea, natural del mismo lugar, sobre su vida y costumbres, de ser libre y soltero y no tener delito alguno para pasar a los Reinos de Indias.”

“Juan Diego Pérez de Albéniz y Lecea, natural del lugar de Olazagutia en el Valle de Burunda, dice que Fray Lucas de Zufiaurre, su thío, residente en la Puebla de los Ángeles, en los Reinos de Indias, por su carta, que se halla sin fecha escrita a Joseph de Galbar su cuñado, vecino del lugar de Iturmendi, comprenso en el mismo Valle, le llama a su compañía, y a este fin, con consentimiento y aprobación de Andrés Pérez de Albéniz y Lecea y Cathalina de Zufiaurre, sus padres vecinos del dicho lugar de Olazagutia, desea embarcarse en el Puerto de Pasage, o en algún otro que se le proporcione de maior conveniencia para el de Havana o Veracruz, a donde participa dicho su thío, se presente el suplicante para que de qualquiera de ambos Puertos, pueda emplearse en los fines y destinos que fueren de la satisfacción de aquel, y para acreditar que el suplicante es soltero y libre, de buena vida, conducta y costumbres sin haver estado en tiempo alguno, ni hallarse actualmente procesado, ni capturado y menos precisarle su viaje crimen alguno, sino es con la única mira de ocuparse en los fines que le pareciere al referido su thío, desea justificar quanto queda expresado en forma, en cuia consideración a Vm. suplica mande recibir información sobre el contexto de este pedimento por testimonio del escribano de Aiuntamiento y Juzgado de este Valle, para efecto de presentarse en el Consejo Real de Indias, y constando lo necesario, solicitar el permiso y licencia para su embarque, y libre navegación a su referido destino y pide justicia.

Juan Diego Pérez de Albéniz y Lezea.”

“Como se pide”.

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sábado, 16 de marzo de 2013

Olazagutia: 1566: disputan Juan de Mazquiaran y Martín de Gaztamiza


Contenido


El apellido Mazquiaran oriundo de Zegama.


El 5 de enero de 1566 declaraba “Joan García de Albiztur”, de 75 años natural de Olazagutia, que conoció a “Pero López de Mazquiarayn defunto, vecino que fue de los lugares de Olaçagutia y Cegama... hijosdalgo de su origen y dependencia... son descendientes del Palacio del dicho lugar de Cegama”; de este Pero vienen Juanes, que era herrero y los demás “Mazquiaraines”, parientes y relacionados “especialmente con Martín Ladrón de Cegama, señor y poseedor que es del dicho Palacio”. Dice que los “Gracián de Gaztamiça y Juanes y Pedro de Gaztamiça, hermanos, hijos del dicho Gracián, vecinos del dicho lugar de Olaçagutia agora seis años de tiempo poco más o menos, mataron a un vecino del dicho lugar de Olaçagutia, llamado Joan de Sarasu, y que de una puñalada que le dio al dicho Joan de Sarasu el dicho Joanes de Gaztamiça, fenesció los días naturales de esta presente vida... Anduvieron el dicho Gracián y sus dichos hijos ausentados del dicho lugar de Olaçagutia y del Reyno de Nabarra, por miedo a ser presos, y que según tiene este testigo entendido, no fueron castigados por justicia los dichos Gracián y sus hijos por causa de la dicha muerte”. Añade que ha oído “que Martín de Gaztamiça, hijo del dicho Gracián había erido los días pasados y dado una lançada al dicho Joan de Mazquiarain, menor, en los términos del dicho lugar de Olaçagutia, y que después que le dieron la dicha lançada, que a estado y está malo en cama en el dicho lugar de Cegama, curándose de la dicha erida.”...


       El 26 de enero de 1566 los Mazquiarain presentan una denuncia contra los Gaztamiza por la falsa acusación de intento de violación, y por haber intentado matar a Juan Mazquiarain.

El 28 de enero llaman a Martín Gaztamiza sobre la acusación puesta, que la niega en todos sus términos; estaba ya detenido en Pamplona desde el día 22, y continuó hasta el 1 de febrero, que le conceden libertad con fianzas y el pago del homicidio; sobre el pago de “medio homicidio”, que equivalía a 21 florines y 5 groses, protestan porque el Valle de Burunda tenía privilegio para no pagarlo y en los Tribunales les hacen presentar los documentos del Valle, reproduciendo el Fuero de Laguardia del año 1203, y la Real Corte manda el 14 de febrero que informe el Fiscal.
Diez días antes, el 4, la Corte había mandado que Juan Mazquiaran se presentara en Pamplona sobre la acusación de haber intentado violar a Estebanía Gastamiza.
Los Gastamiza andaban con machos transportando mercaderías; así les cogieron “dos machos con sus cargas de abadejo”, que los soltaron sobre fianzas en Segura; donde apresaron a Pedro Gastamiza, y preso estaba el 15 de febrero de 1566.
            El 13 de marzo declaran varios testigos presentados por los Mazquiaran; algunos ya lo habían hecho anteriormente en la información sumaria; es el caso de Juan García de Albiztur, que pidio le leyesen su primer testimonio, “desde el principio asta el fin, dándole a entender enteramente aquella en vascuence, que es su propio y natural lenguaje.”
            El escribano real Joanes de Elizalde, vuelve también a declarar, matiza el parentesco entre los Mazquiaran y Sarasu: “la madre de Juan Mazquiaran mediano, muger de Mazquiaran mayor aguelo, y la madre de Juan de Sarasu sigue en pdf  25 p

jueves, 7 de marzo de 2013

Olazagutia: 1547. Cotos y paramentos: detalle euskera

A juyzio y pagar lo juzgado, que dezimos en nuestra lengoa alçate bide si que no le de por mucho que aga e no lo queriendo dar así la tal prenda o prendas ninguno traxere el çozmerino que los drechos del pague el que así lo traxere, porque de otra manera tarde se pagarían las deudas del dicho Concejo.


Olazagutia 1547

lunes, 25 de febrero de 2013

Olazagutia: 1547. Cotos y paramentos. Toponimia


El 5 de julio del año 1547 “todos en conformidad hicieron y ordenaron los Cotos y Paramentos”, que fueron aprobados en “baçarre”; estaban redactados por el escribano Juan de Erbina, vecino de Olazagutia, al que sucedió en el oficio su hijo de igual nombre; el documento tiene un serio deterioro en la parte inferior de los folios, afectando a dos líneas en cada plana y ocasionando unas lagunas, que se indicarán por puntos suspensivos; lo subrayado es lo que así aparece en el texto, el cual tampoco se retoca gramaticalmente, aun cuando vaya redactado en un tortuoso romance.
Topónimos del año 1547:
Alduya
Almorçata: Armolçata
Alsasuarbidea: camino llamado
Ameztia
Androna Bitoria: regacho de

Anguztia Mendia

Arquinauo
Aquinauyrruti: Arquinaurruti
Arrondoa: monte de
Asaran
Auçaerreca: el camino dicho
Açalodi: camino de Açaalodi
Azpicotermioa

Curucebarruti

...
“In Dei nomine. Amen. Sepan quantos esta presente carta verán e oyrán como yo Juan de Herbina, escribano real, vezino del lugar de Olaçagutia, rescebí un mandamiento y merced por Su Magestad a mí echa de los registros notas y protocolos de Joanes de Herbina, mi padre ya defunto, y de otros a él encomendados, cuyo tenor es según se sigue:
Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Nabarra y de Aragón, de León, de las dos Cecillias, de Jerusalén, de Granada, de Toledo, de Balencia, de Galicia, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Aljezira, de Jibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias, Islas y Tierra Firme del más Océano, Conde de Flandes y de Tirol, etc:
A vos el Alcalde hordinario de la Valle de Burunda salud, hazemos saber que por parte de Juan de Herbina, nuestro escribano vezino del lugar de Olaçagutia, nos a seydo echa relación que los registros de Joanes de Herbina, su padre defunto y escribano, están depositados en poder de Juan López de Ciordia, que a la sazón era Alcalde de la dicha Valle de Burunda en el entretanto que el dicho Juan de Herbina fuese escribano, y que agora que lo es conforme a la hordenança echa por el Rey Católico nuestro aguelo y padre que está en gloria a él se le deben encomendar los dichos registros; por tanto por tenor de las presentes al dicho Juan de Herbina nuestro escribano hijo del dicho Joanes de Herbina notario defunto le hazemos (encomienda de todas las notas, registros y documentos, suyos y de los) encomendados de otros... 

Penas de los que pasaren por el camino de las pieças de entre Sant Esteban sino asta la pieça de Juan de Amescoa:
128.º Ítem que a de yr a labrar con bueyes o bestias o a escardar a las pieças de Juandoneyztafayaurra, y parte de Otadia, Elibide, e Mendibuztayn, y cabo el Regacho de Gaztamiça, que bayan a todas las pieças que están más acá de la pieça de Juan de Amescoa, que está delante cara por cara de la endrecera de la dicha hermita de Señor Santesteban, que junto al camino e senda concejal y que asta allí bayan los que an de yr a la labrar por el camino que está por las pieças, començando del dicho lugar asta la dicha la dicha pieça de Juan de Amescoa e no más adelante, y que por este camino pasare a Lanparayn, Ezquinarbin, o a los términos de Alsasua, o a qualquiera otra parte pague la dicha pena por persona seys cornados, por junta de buey un gros y por la bestia un gros para la bolsa del dicho Concejo executaderos por los costieros.
129.º Ítem hordenamos y mandamos qualquiere que a de yr a labrar con bueyes o bestias a los términos de Otadia, asta Otadi bizcar, y Goico urriztiac eguicelatu las Roturas nuevas asta San Sebastián por camino que está la casa de Pero Assiayn y los de Insaustia o Mentulucea e a otros quien quisiere yr a los dichos términos por el camino que está entre el solar de Mari Pérez de Mentuluce y la pieça de Mari Juan la de Juan Urtiz, que está al camino y trabiesa a los dichos términos de Otadia e Goyco urriztiac, e que pasen a Lanparayn más adelante de Otadi bizcar como está dicho e así bien bayan por este camino que se parte otro camino a Iturriberri, y Leçate, y a todas las otras pieças que están entre la ermita de Señor San Sebastián y el Prado llamado Itissasia y así bien otro camino que se parte por Mentulusabel asta toda Armolçata, esto se entiende para yr a las pieças a labrar y escardar y layar y azer otros labores, quien saliere de estos caminos para yr a otros pague...
Penas de los que pasarren por Irrutiçabal hazia Çuyberria:
130.º Ítem ynibimos y bedamos que ninguno baya ni trabiese por las pieças de Irrutiçabal hazia la Puente de Çuyberria, ni ad Alsasua, ni por otra parte, si no es por el Camino real, de pena por cada persona seys cornados, y por junta de buey y bestia sendos groses para la bolsa del Concejo executaderos por los costieros.
Penas y goardas de los dichos caminos contenidos en este artículo y el camino de Alsasuar bidea lo mesmo en Ciordiar bidea como en Alsasuar bidea:
131.º Ítem hordenamos y mandamos y queremos que en cada un añño los Jurados ayan de elegir y nonbrar y acetar personas de buena diligencia para goardar los sobredichos caminos y el camino que trabiesan de Alsasua para el Puerto de Olaçagutia, si algunos otros pasaren que los tornen a la parte donde entraron en el dicho camino, quatro personas y que los resciban juramento de los goardar bien, y que estas quatro personas sean quitos de todos los Baçarres e Juntas, y de todo esto den cuenta a los Jurados y a cada uno que pasare por el dicho camino de Alsasuar bidea, si no es de Alsasua por cada persona una tarja y si es con una bestia dos tarjas y si son más por cada...
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Penas del que pusiere buey en prendas teniendo otras prendas vivas:
123.º Ítem hordenamos, ynibimos y bedamos que ningún vezino ni abitante del dicho lugar de Olaçagutia teniendo otras prendas vivas, que ninguno el uno al otro le ponga buey domado en prendas, si no es por quarteres y alcabalas de Su Magestad, y el que lo contrario hiziere pague de pena seys groses executaderos por los Jurados.
124.º Ítem hordenamos y mandamos que quando el dicho Concejo obiere menester hazer alguna cena, o cenas, o colación o colaciones, e si dieren los Jurados, oficiales, o costieros, sacados los bastimentos e viandas, que son el vino y la carne, que si antes pueden pagar del día que la tal cosa gastaren bien, si no que paguen de ay siguiente para el quinzeno día y pasados los dichos quinze días en adelante el que tal cosa diere en nombre del dicho Concejo que ponga las prenda o prendas a quien o quienes dio, y que no les de si quiere las tales prendas asta en tanto que le paguen asta... a juyzio y pagar lo juzgado, que dezimos en nuestra lengoa alçate bide si que no le de por mucho que aga e no lo queriendo dar así la tal prenda o prendas ninguno traxere el çozmerino que los drechos del pague el que así lo traxere, porque de otra manera tarde se pagarían las deudas del dicho Concejo.

martes, 22 de enero de 2013

Ziordia: reclamación de una pieza en Karabide el año 1586.


Ziordia: reclamación de una pieza en Karabide el año 1586.

Se da cuenta de este incidente, que en sí mismo no tiene mayor interés aunque se hace eco de antiguas costumbres, por la especial aportación que supone el topónimo de Karabide.
Para situar el paraje sirve la línea divisoria en la Barga del “terminado” y el monte, que se hace en el amojonamiento del 13 de octubre de 1819:
1er mojón por la parte de Álava: “en Carabide y paraje llamado Tantaisoro, y es una peña viva de piedra caliza a la que se le pondrá su cruz haciéndola con cincel y pico. Desde este mojón al segundo, que hay bastante tirada línea recta, se encontrará hacia el Oriente otra peña viva piedra caliza en el paraje y sitio llamado Artiaran y también se le pondrá la señal de una cruz, de ese segundo mojón, línea recta hacia el Oriente se encontrará el tercero en la peña, que existe en el sitio llamado Juansoro, y se le hará la señal de una cruz. De aquí línea recta hacia el Oriente se encontrará otra peña en el paraje llamado Archola, y para distinguirse se le hará una cruz, y desde este mojón se señala otro en la Peña de Salbidea, y desde éste a la Peña de Urdanbide, y de aquí a la Pieza Concegil o Auzasoro, donde también hay una peña.” (AGN Protocolos, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, legajo 88 n.º 137).
La viuda de Pedro López de San Román, vecina de Albéniz, Doña María López de Albéniz reclama a Juan Pérez de Eguinoa y Juanes Alonso de Mezquia, vecinos de Ziordia una pieza en el término de Karabide, que ella juzgaba pertenecía a la herencia de su difunto marido.
Los demandados replican que la compraron por 10 ducados a su hijo mayor, Juan Pérez de San Román, residente en la Curia Romana al servicio del obispo de Calahorra. Quien escribirá una carta desde Roma, fechada el 28 de febrero de 1586, reconociendo que vendió la pieza, aunque cree que deben faltar unos reales para terminar de pagarla.
Se le advierte a la viuda que litiga teniendo sus hijos más de 25 años, que “en Castilla, donde ella habita, no son señoras las viudas de la azienda de los maridos, como en este Reino de Nabarra, y al defendiente (Juan Pérez de Eguinoa) no le está bien litigar sólo con ella y después con los hijos”.
Aparece repetidas veces la grafía “Ciorduya” en referencia al lugar y a las personas: “Mari Martín Goicoa de Ciorduya”, “Lope de Ciorduya”, “Joan Pérez de Eguinoa, 
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jueves, 27 de diciembre de 2012

1727 Ziordia Cuentas del retablo de la iglesia hecho ese año


Ziordia 20 de noviembre de 1727.
Tasación del retablo mayor: 28.358 reales.
Tasación de los dos colaterales: 12.156 reales.
“Tasación echa para el retablo mayor y los dos coraterales de la iglesia parroquial del dicho lugar de Ciordia y notificaziones echas al vicario y mayordomos de la dicha iglesia y a Juan Ángel de Nagusia y consortes Maestros.”
“En el lugar de Ciordia a veinte de noviembre de mil y setecientos y veinte y siete ante mí el escribano y testigos imfrascritos, parecieron presentes Fermín de Larrainzar y Pedro de Sorabilla, Maestros Arquitectos y Escultores, vecinos de la ciudad de Pamplona, los quales dijeron que en virtud del poder y facultad que se les a dado por el vicario y maiordomos de la iglesia parroquial del dicho lugar de Ciordia, y en su nombre y de Matheo Ruiz de Galarreta, en propio nombre y en el de Andrés González de Araia, como poder obiente suio, y azeptazión por dichos Maestros echa ante el escribano imfrascrito en el dicho lugar de Ciordia, a los diez días del presente mes y año, an bisto y reconozido el retablo principal y los dos coraterales nuebos que se an echo en la dicha parroquia, así de arquitectura como de escultura, en la conformidad, que se prebiene en la escritura arriba calendada de diez del corriente, y con vista de la traza principal y de los dos coraterales que se les entregó por dicho vicario a los dichos Maestros, el día diez arriba referido del presente mes, de que doy fe yo el escribano, por averse echo en mi presenzia, y tomé la razón de ello a espaldas de las dichas dos trazas, en la forma que se les entregó aquellas, a que me remito (y con bista de la escritura que se otorgó ante el escribano imfrascrito) en veinte y dos de agosto del año pasado de mil setecientos y diez y siete, para efecto de azer la tasazión y declaración jurada de las dichas obras, y para este efecto yo el dicho escribano receví juramento en forma devida de derecho de los dichos Fermín de Larrainzar y Pedro de Sorabilla, Maestro, nombrados para el reconocimiento de las dichas obras, y de cada uno de ellos de por sí para que declaren mediante aquel si dichas obras están echas con toda perfección y conforme a Arte de Arquitectura y Escultura, y el valor y montamiento de las dichas obras, y si en ellos ay faltas o mejoras, quienes absolbiendo el dicho juramento y a la fuerza de él declararon que an bisto y reconozido las referidas obras con todo cuidado y hallan que el sagrario y el tabernáculo del dicho retablo maior lo han de mudar de planta, quitándole los estípites con todo su acompañamiento de cornisa, que corresponde, y ponerlos en los dos estremos contra el respaldo de la nicho, que tiene el dicho retablo para colocar el tabernáculo y sus pilastras y tableros con las correspondencia del pedrestal y cornisa, adornados en igual correspondencia de lo que oy está executado molduras y talla, ocultando los perfiles del fondo de dicho tabernáculo, recogiendo dicho nicho todo lo que ocupan los estípites; y el sagrario se ha de hacer de nuebo todo él de la altura de tres pies inclusos en dicha altura todo su ornato de banquillo, pilastrado y su cornisilla adornado de molduras y talla en correspondencia de lo demás de la obra, y en él se ha de colocar un cajón para la reserva del Señor con su puerta adornada con atributos del misterio con toda su cerradura necesaria, dándole de fondo de pie y medio en quatro y de alto dos pies y al pie del mismo depósito en el zócalo una navetilla con su cerradura para lo que se puede ofrecer para el servicio del altar, y dicho sagrario ha de ocultar los perfiles, ciniendo sus costados contra el tablero del nicho del dicho tabernáculo y sobre dicho sagrario se ha de poner una peaña moldeada y tallada para que sobre ella siempre que se pone el Señor manifiesto sirva, y para lo demás del tiempo se le aia de hacer una imagen de nuevo de dos pies de alto con su diadema y raios a la espalda por ser demasiada crecida la que al presente se halla en dicho tabernáculo; más el banquillo que carga sobre la cornisa ha de llenar todo el cuerpo de sagrario asta el tope del respaldo con los mismos movimientos que hace el ...SIGUE EN PDF 5P

martes, 20 de noviembre de 2012

Lista parcial de personas de Olazagutia hecha el año 1793


Censo parcial de Olazagutia del año 1793, hecho como en otras localidades ante una vergonzosa y ruin orden de la Diputación en connivencia con Madrid.

“En el lugar de Olazagutia a trece de marzo de mil setecientos noventa y tres: por testimonio de mi el escribano real infrascrito y del Juzgado, y Ayuntamiento de este Valle de Burunda Jun Andrés Miquélez de Mendiluce y Diego de Gastaminza Rexidores de este lugar, digeron que por la Ilma. Diputación de este Reyno de Navarra se les ha dirigido una orden con fecha de veinte y dos de febrero próximo pasado expresando que las funestas turbaciones de la Francia, las muchas tropas acantonadas en la frontera, los aprestos militares que se preparan, y demás disposiciones que se van tomando, hacen temer algún rompimiento con nuestra Corte con aquel Reyno, y no menos que intentan imbadir a éste los franceses, y no deviendo esperar a que sorprendan a Navarra, para prevenir a una gloriosa defensa burlando los conatos de aquella nación, y rebatiendo sus esfuerzos, necesita saber qué número de vecinos hay en este lugar desde la edad de diez y seis a sesenta año y para facilitarlo sin perder momento encarga a dichos Rexidores que sin ninguna demora formen y remitan lista exacta y fiel con división de clases, de suerte que la primera ha de ser contando los que huviese desde los diez y seis hasta los quarenta años, la segunda desde los quarenta a los cinquenta y la tercera desde ésta a los sesenta, comprehendiendo también a los idalgos, con la expresión de los que son solteros, casados y viudos, e higualmente las armas de fuego y blancas que tubiere el Ayuntamiento y vecinos, incluiendo los eclesiásticos, si estos quisiesen manifestar, arreglándose en todo al orden y méthodo que señala el estado que acompaña a la referida orden, y cumpliendo con ella dichos Rexidores con asistencia de mí el escribano infrascrito recibieron la referida lista en lo respectivo a este lugar como se sigue:
Solteros hijosdalgo desde la hedad de diez y seis años hasta los quarenta:
N.º
Personas
Años
1
Pedro Miguel Beinaran de Albistur soltero
21
2
Francisco Antonio López de Goicoechea
19
3
Diego Domingo de Bengoechea
23
4
Francisco Miguel López de Goicoechea
22
5
Martín Josef López de Goicoechea
25
6
Miguel Antonio de Gastaminza
17
7
Antonio de Gastaminza soltero
31
8
Juan Andrés de Aguirre soltero
21
9
Julián de Pozueta
17
10
...
..
...

Lista de casados hijosdalgo desde la edad de diez y seis años hasta los quarenta.
N.º
Personas
años
escopeta
1
Primero Diego de Gastaminza Rexidor casado
30

2
Juan Francisco de Gastaminza
38

3
Lázaro López de Goicoechea
38

4
Josef Miguel de San Román
23

5
Juan Francisco López de Goicoechea
36
1
6
Martín Estevan de Gastaminza
24

7
Alexandro Ezquer de Lizarraga
33

0
D. Fernando de Albizu, vicario interino

1
8
Josef de Galbete casado
38

9
Lorenzo de Aguirre
27

10
Juan Miguel de Galbete
26

11
Juan Andrés López de Goicoechea
26

12
Lorenzo de Gastaminza
34

13
Pedro Diego López de Goicoechea
27

14
Francisco Estevan de Oyarzabal
29

15
Antonio López de Goicoechea
29

16
Christóbal Ezquer de Lizarraga
24

17
Miguel Fernández de Garaialde
26

18
Juan Miguel de Gastaminza
38

19
Miguel Martín Sáez de Munain
38

20
Miguel Ignacio Beinaran de Albistur
36

21
Juan Antonio de Ondarra
26

22
Pedro Josef Sáez de Munain
32

23
...
...

...
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lunes, 20 de febrero de 2012

Memoriales a las Cortes Generales del Reino de Navarra de 1828 y 1829: Panaderos, Chocolateros, Boticarios, Creación del Colegio de Escribanos Reales, Zapateros, Cereros, Confiteros, y particulares como Lucas Ochoa de Urdiain, Ureta, Antillón, y los Irañeta (Casa Rodrigo) de Huarte Arakil

Memoriales a las Cortes Generales del Reino de Navarra de 1828 - 1829.

Virrey.
“Yo os prometo repararos en su Real nombre los agravios que se hayan causado a vuestros Fueros, y a vuestras Leyes: Pedidlos, y hallaréis en mis Decretos el cumplimiento de esta promesa.
Mas otras cosas hay que reclaman también vuestra consideración. Entre ellas encontraréis el Sistema Judicial en los pueblos subalternos, el cual por sus defectos ocasiona grandes perjuicios al buen gobierno de ellos, y a la administración de justicia. Él es susceptible de mejoras sin menoscabo de vuestros Fueros. Vuestra alta comprensión sabrá descubrirlas, y vuestra prudencia pedir acerca de este punto lo que se presenta más conveniente, sin que os arredre un respeto mal entendido a la antigüedad.
En la Sesión de 18 del corriente mes de agosto, se acordó pasase a la Junta de Legislación el párrafo precedente de la Alocución del Excmo. Sr. Virrey, que al tiempo de la apertura del Solio leyó el Protonotario. Basset, secretario.” (AGN Papeles Inútiles caja 366; en Justicia querían retocar las actuaciones de los alcaldes.)

Lucas Ochoa, vecino de Urdiain, arriero.
“Ilmo. Señor. Lucas Ochoa, vecino del lugar de Urdiain, y arriero de ejercicio, respetuosamente expone que, habiéndosele detenido en la ciudad de Tudela por Dependientes del Resguardo algunos fardos de abadejo, suponiendo que no se hallaba autorizado legítimamente para conducirlos hasta aquella ciudad, se formó el proceso correspondiente, que seguido por los trámites ordinarios se ha fallado definitivamente por el Tribunal de la Subdelegación de Rentas comisando los insinuados fardos.
El exponente, que se cree grave e injustamente perjudicado, ha querido y quiere apelar de ese fallo, a cuyo efecto dio la orden necesaria a su Procurador; pero éste le ha manifestado que no se sabe a donde se ha de dirigir la apelación, pues el Real y Supremo Consejo de este Reyno, que anteriormente conocía de las causas de contrabando en segunda instancia, tiene dada orden a sus Secretarios de que no admitan ninguna apelación de las determinaciones del Tribunal de dicha Subdelegación, y que como por otra parte está expresamente prohibido por la legislación municipal que se saquen los procesos fuera del Reyno, se hallan varios de ellos paralizados e indecisos.
El que representa no ha podido oír tal novedad sin extraordinaria sorpresa; porque ella compromete a los naturales de Navarra, o a aquietarse con el único y aislado fallo del Tribunal de la Subdelegación de Rentas, o a desobedecer sus propias Leyes, sufriendo  SIGUE EN PDF