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Viana |
Historia de Navarra. Procede la documentación especialmente del Archivo Real y General Navarra y en algunos casos de archivos municipales.
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domingo, 3 de mayo de 2015
sábado, 20 de septiembre de 2014
Iturmendi: 1811: testamento de Joaquín Albizu. Toponimia de Viana y Zúñiga
“Iturmendi maio 9 de 1811. Testamento otorgado por Don Juaquín de Albizu de Aranarache.”
“En el lugar de Iturmendi a nuebe de maio de mil ochocientos y once: Por testimonio de mi el escribano real y testigos infraescritos compareció personalmente Don Juaquín de Alvizu, dueño y poseedor del Palacio de Cavo de Armería de su apellido de Alvizu, sito en él, condecorado con su escudo de armas y blasones e insignias de nobleza y derechos y preemimencias correspondientes al mismo Palacio en calidad de Casa Solariega; hijo lexítimo de Don Fernando Alvizu, y Doña Estefanía de Zúñiga, ya difuntos, marido de Doña María Theresa Alvizu, vecinos del lugar de Aranarache en el Valle de Amescua la Alta: y propuso que le corresponde varios vienes raíces sueltos en la ciudad de Viana y villa de Zúñiga, heredados de sus difuntos padres, combiene a saver en la ciudad de Viana los siguientes:
1 Primeramente una viña en el paraje que llaman La Granja, de quarenta y quatro obradas con tres olivos teniente lieco de la Orden y Don Juan de Dicastillo.
2 Otra viña en el mismo término de diez y nuebe obradas teniente Doña Josefa Zufía y lieco de la Orden.
“En el lugar de Iturmendi a nuebe de maio de mil ochocientos y once: Por testimonio de mi el escribano real y testigos infraescritos compareció personalmente Don Juaquín de Alvizu, dueño y poseedor del Palacio de Cavo de Armería de su apellido de Alvizu, sito en él, condecorado con su escudo de armas y blasones e insignias de nobleza y derechos y preemimencias correspondientes al mismo Palacio en calidad de Casa Solariega; hijo lexítimo de Don Fernando Alvizu, y Doña Estefanía de Zúñiga, ya difuntos, marido de Doña María Theresa Alvizu, vecinos del lugar de Aranarache en el Valle de Amescua la Alta: y propuso que le corresponde varios vienes raíces sueltos en la ciudad de Viana y villa de Zúñiga, heredados de sus difuntos padres, combiene a saver en la ciudad de Viana los siguientes:
1 Primeramente una viña en el paraje que llaman La Granja, de quarenta y quatro obradas con tres olivos teniente lieco de la Orden y Don Juan de Dicastillo.
2 Otra viña en el mismo término de diez y nuebe obradas teniente Doña Josefa Zufía y lieco de la Orden.
lunes, 21 de mayo de 2012
Títulos de ciudad de Corella, Viana, Olite; el título de Tudela era anterior (21 de mayo de 1390)
Títulos de ciudad de Corella, Viana, Olite; el título de
Tudela era anterior (21 de mayo de 1390).
Los títulos de ciudad que habían comprado algunas
poblaciones les llevó a solicitar el votar y sentarse en las Cortes Generales
antes que las villas. El Consejo Real señaló a Corella (15 de julio de 1637) el
asiento inmediato después de las ciudades de Pamplona, Estella y Tudela, pero
reservando sus derechos a la parte contraria, de modo que protestaron las
villas afectadas, porque era una sentencia sin sentido, y el asunto quedó sin
solución.
Corella el 6 de febrero de 1630 había obtenido, mediante el pago de 26.500 ducados de plata doble, la
merced real de ser intitulada ciudad.
De tan caro título no estaría mal presumir y en febrero de 1632 la ya
ciudad del Alhama pide que como tal tenga en las Cortes Generales del Reino asiento
preferente a las villas, dando pie a la disputa con Aoiz, Cáseda, Lumbier,
Mendigorría, Monreal, Puente la Reina, Sangüesa, Tafalla, Torralba y
Villafranca.
“Privilegio y título de ciudad. Don Phelipe por la gracia de Dios
rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de
Navarra, de Granada, etc. Al............
Viana adquiere el
título de ciudad el 14 de mayo de 1630 por
14.000 ducados de plata doble.
“Privilegio y título de ciudad. Don Phelipe por la gracia de Dios
rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de
Navarra, de Granada, etc. Al serenísimo príncipe Don Balthasar Carlos mi muy
caro y muy amado hijo y a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes,
Ricos hombres, Priores de las hórdenes, Comendadores y subcomendadores,
alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas y a los del nuestro Consejo,
Presientes y Oydores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la
nuestra Casa y Corte y Chancillerías y al nuestro Virey y Capitán General del
nuestro Reyno de Navarra, Regente y los del nuestro Consejo y Alcaldes de la
Corte Mayor del y otros qualesquier Jueces y Justicias y a todos los concejos,
Correjidores y asistente, gobernadores y otros nuestros jueces y justicias,
ministros y personas de qualquier estado, condición, preheminencia o dignidad
que sean o ser puedan nuestros vasallos, súbditos y naturales, así de nuestros
Reynos como del de Navarra, a los que agora son y al delante
fueren y cada uno…….
“En la causa y pleito que es y pende ante nos y los del nuestro Consejo en
primera instancia entre partes los alcalde, jurados e universidad de la ciudad
de Estella e Miguel de Erro su procurador demandantes de la una parte y los
alcaldes, jurados, vezinos y concejo de la ciudad de Tudela e Sancho Ibañes de
Monreal su procurador defendientes de la otra sobre que los demandantes piden
se entretenidos en las posesiones de preferir a la dicha ciudad de Tudela y sus
procuradores y mensajeros en todos los ayuntamientos de los Tres Estados y
Cortes Generales de este Reyno y en los Juramentos y Coronamientos de los Reyes
del y en todas las otras prelaciones y autos en que concurren las dichas
ciudades y sus...........
Lumbier: defiende
también su puesto en las Cortes; entre sus argumentos expone que es
“Plaça de Armas, y todos los años hace 2 alardes, para disciplinar la gente con
sus armas, para las ocasiones que se ofrezcan, como en frontera, debajo de su
bandera y del Alcalde de ella, que es su capitán, sin que se haya incorporado
con otra villa ni debajo de otra bandera ni capitán.” Entre sus privilegios,
además de sentarse entre el Brazo de los Caballeros, puede “batir moneda, la jurisdicción
baxa y mediana ..........
Puente la Reina: el 1 de abril de 1632
explica que por su antigüedad y servicios prestados “se le debe de justicia el asiento que tiene en Cortes,
prefiriendo a las dichas ciudades y otras muchas villas calificadas del Reyno,
porque tienen su antigüedad desde el año de 1160, en que el señor Don Carlos
fundó la dicha villa con muchas honores y preeminencias y concedió a sus
moradores y pobladores muchas prerrogatibas y exemptiones así a ellos como a
sus subcesores, que constará por la dicha fundación y entre otros que fueren
hidalgos como los barones de Estella y el año de 1396 el señor Rey Don Carlos
concedió por privilegio particular que como una de las buenas villas tubiere
asiento en Cortes después de las ciudad de Olite, que entonces era villa y el
año de 1433 el señor Rey Don Juan hizo merced a la villa que el Alcaydío della
fuere.........
Olite: obtiene el
título de ciudad por 15.500 ducados el 28 de febrero de 1630; el
escribano real Melchor Arbizu, casado con Francisca Amburz y vecinos de Olite,
redacta ese año el contrato para el pago de la merced (falleció antes del 4 de
abril de 1632):
Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón,
de León, de Toledo, de Sevilla, de Mallorca, de Menorca, de Valencia, de
Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de
Gibraltar, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del
Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante.............
“Charlos por la gracia de Dios Rei de Navarra, Conte de Urreux facemos
saver a todos presentes y avenir que considerando el gran placer y alegría que
todo gran señor et mayormente Reyes y Príncipes que usan de magestad real han y
deven haver et aun en luyes Regnos y Seyñoríos, logares nobles et seyñalados,
en los quales ayan gentes de gran estado et aquellos siempre abrán amar y
guardar entre los otros y ellos stando mercientes e dignos de esto et sea así
que nos esguardando el bueno y noble asentamiento et comarcado nuestra villa de
Tudela e redificada et poblada et la grande onrra y hornamiento de virtudes que
a seydo los tienpos pasados y es a presente en las buenas gentes, vecinos,
moradores et avitantes en aquella faciendo cosas tocantes e pertenecientes a
toda obediencia, lealdat y nobleza, poniendo peligros de muerte sus cuerpos et
sus bienes a perdición guardando et defendiendo la dicha villa et los vecinos y
límites de nuestro Reyno et daquella contra nuestros enemigos et otros
queriéndolos remundar de esto e dar gualardón señalado et a perpetuo memoria
doctar, ennoblescer et de fecho mostrar por efecto ............
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domingo, 26 de febrero de 2012
Procesados los alborotadores constitucionalistas o liberales tras la Guerra Realista de 1820 a 1823 en Navarra
Procesos contra los alborotadores constitucionales pasada la Guerra Realista de 1820 a 1823.
Tras la fanfarronada liberal, iniciada con la desatinada sedición de Rafael Riego y Núñez (1.º de enero de 1820), se sucedieron casi tres años de desconcierto, que sirvieron para ponerse una cinta verde en el sombrero con el necrófilo grito de “Constitución o muerte”, e intentar desmantelar malignamente lo mejor del sistema jurídico y económico de Navarra, por la brava y a cambio de nada.
Siempre hay alguien que se deja engañar con bufonadas, y también aquel aprovechado con los cálculos mal hechos. Sirva de ejemplo el esperpéntico final de Riego (no le falta detalle truculento alguno) el 7 de noviembre de 1823, que doliente y todo, cargado de cadenas en un serón fue arrastrado por un burro hasta la madrileña Plaza de la Cebada, donde lo dejaron colgado al fresco.
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