Mostrando entradas con la etiqueta Zuazu. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Zuazu. Mostrar todas las entradas

miércoles, 29 de diciembre de 2021

1508 Ecay Zuazu

            “Del lugar de Zuazu contra el de Ecay y don Juan Rafael de Balanza, dueño de su palacio, vecino de Pamplona, sobre que se confirme el auto otorgado por dicho lugar de Zuazu en razón del goce de los términos que se comunican en facería ambos lugares en virtud de la capítula séptima de la sentencia arbitraria del año 1508 para que se saquen los ganados de los dichos términos a los de Urbasa y Andia”.

            A fecha del 19 de junio de 1756 los vecinos de Zuazu son éstos:

            “Francisco de Yarza, regidor único de este dicho lugar, Juachín Díez de Ulzurrun, Juan Joseph de Yarza, Pedro de Hugarte, Pedro de Marchueta, Miguel de Yzarbe (sic), Juan Martín de Atondo, Antonio Osacar, Juan de Irurzun y Joseph de Larumbe”.

            El ganado existente en Zuazu y Ecay creaba tensión entre los dos pueblos, siendo Ecay más reticente al acuerdo de sacar por 40 días los animales a la Sierra; insisten los de Zuazu en que ya conocen las necesidades los de Ecay, “savían la cortedad de dichas ierbas y aguas que por ser el

sábado, 12 de enero de 2019

1613 1611 1702 1822 Ecay Zuazu vecindad y Casa de Alfaro de Yarza

1613 1611 1702 1822 Ecay Zuazu vecindad y Casa de Alfaro de Yarza
Contenido
  • “Escriptura de a(d)misión de la vezindad de Ecay en favor de Miguel de Yarça, vecino del lugar de Çuaçu(1), dueño de la Casa de Alfaro”
  • 1611 Zuazu casa de Alfaro “Testamento de Joanes de Huarte, residente en la casa de Alfaro: 12 de abril de 1611”
  • 1702: Zuazu casa de Alfaro El 30 de enero de 1702 se hace inventario de la casa y bienes de la llamada casa de Alfaro; era su propietario Juan Yarza y una hija se había casado en Ulzama con Juan de Erice. Además de la casa de Alfaro tiene otra casa cerca, pegante también al camino real y otra más en Satrustegui.
  • 1754: Zuazu     El 23 de junio de 1754 “Fermín de Yarza, Guardia de Corps, con grado de Teniente de Caballería en el Cuerpo de Imbálidos, natural y residente en el
  • “Pamplona 29 de abril de 1822. Pase a la Diputación Provincial



         “Escriptura de a(d)misión de la vezindad de Ecay en favor de Miguel de Yarça, vecino del lugar de Çuaçu(1), dueño de la Casa de Alfaro”

            “En el lugar de Ecay a veynte y seis días del mes de deziembre del año mil seiscientos y treze, principio del dicho año, en presencia del mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituidos en persona los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar de Ecay, estando juntos y congregados en su concejo y ayuntamiento, donde tienen de huso y costumbre de se juntar para espedir y librar semejantes y otros negocios tocantes al dicho concejo en el cimiterio de la yglesia parrochial del dicho lugar a llamamiento de los dichos jurados, donde por esta bez se allaron presentes: Joanes de Oderiz y Joanes de Garriz, jurados d

viernes, 11 de enero de 2019

1853 Ecay Zuazu amojonamiento y toponimia

1853 Ecay Zuazu amojonamiento y toponimia
            El 25 de septiembre de 1853 se hace la escritura de “amojonamiento divisorio de los términos propios y faceros de los pueblos de Zuazu y Ecay otorgada por ambos concejos a virtud de lo dispuesto por S. E. la Diputación provincial”.
            “Un mojón que se colocó en la división de la jurisdicción del lugar de Satrustegui siguiendo desde ese punto la línea divisoria de las propiedades y facerías por la parte superior de los indicados pueblos de Zuazu y Ecay hasta el mojón divisorio del lugar de Urrizola y los dichos de Ecay y Zuazu, que se halla colocado en la cumbre o término llamado Sulsotagaña. Desde este mojón cambiando de dirección hacia el mediodía y cruzando el camino de Olarregui por la inmediación de la fuente que se titula Arana – Iturri tocando las bordas de Ecay, que éstas se dejan a la parte superior tomando el rumbo de poniente se colocó o vino a parar la línea al Portillo de Satarrain y desde éste cambiando de dirección al Norte concluyó en un mojón que existe cerca del pueblo de Ecay; desde este mojón, el que se pasa en el término de Sulsotagaña y el del Portillo de Satarrain existe en su interior un paraje que se llama Isasia en donde hay ciertas prohibiciones o vedas en determinadas épocas del año para el pueblo de Zuazu, así como las ay en el de Arrigorriti para los de Ecay con arreglo a la concordia, que rige en ambos. Pasado ahora al amojonamiento del término de Arrigorriti de la cordillera de la peña, que cierra dicho término, donde se colocó el primer mojón con su inicial, bajando en la dirección del camino de Ecay se vino a parar a otro mojón que existe a la inmediación de e

jueves, 10 de enero de 2019

1769 Ecay Zuazu amojonamiento y toponimia

1769 Ecay Zuazu amojonamiento y toponimia
            “Amojonamiento de división de términos de los lugares de Ecai y Zuazu; sentencia arbitraria y loación de ambos lugares”: 15 de noviembre de 1769.
            “S. Magestad. Nicolás de Echeverría procurador del lugar de Ecay dize que en diez y siete de octubre de mil setezientos sesenta y tres obtubo auto de vuestra Corte, concediéndole facultad para azer amoxonamiento de sus términos, que confinan con los del lugar de Zuazu con citación de éste, con el qual no se practicó más diligenzia, que la de aberse echo notorio a dicho lugar de Zuazu, en cuia considerazión y para que se puedan azer las correspondientes a dicho amoxonamiento con la expuesta zitación a vuestra Magestad suplico mande se use del expresado auto de dicho año de sesenta y tres y que para azerse notorio al dicho lugar de Zuazu, el rexidor o persona a quien tocare junte a sus vezinos y qualquiera escribano requerido practique las diligencias vaxo alguna pena, pues así es de justicia, que pido. Nicolás de Echeverría”.
            “Decreto. Como se pide y pena de zincuenta libras notifique qualquiera escribano real”.
            “Auto. En Pamplona en Corte en la audienzia martes a veinte y tres de febrero de mil setezientos sesenta y ocho, leída esta petición la dicha Corte probeió el decreto de arriva y azer auto a mí, presente el señor alcalde Micheo. Miguel de Miura, escr

domingo, 6 de enero de 2019

1627 1645 1661 1713 1728 Zuazu iglesia

Contenido
  • 1627 Campana
  • “A 21 de mayo del año 1627: convenio para hacer la campana del lugar de Çuaçu”
  • 1645
  • “Inventario de los bienes que se hallaron en la iglesia parrochial de Çuaçu por muerte de D. Joseph de Garriz, húltimo abbad.”
  • 1646
  • “Hipoteca de bienes para la paga de la campana de la parrochial de Çuaçu hecha por Don Martín de Satrustegui, vicario interino, en favor de Joan de Yuste, artífice de hazer campanas”.
  • 1661
  • Cementerio
  • 1680
  • “Francisco de Olmos, arquitecto, vecino del lugar de Asiain” hizo una cajones para la sacristía de Zuazu; al abad le parecieron caros y hubo tasaciones, que al final los valoraron el 2 de julio de 1680 en 160 ducados y 5 reales. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Fernández de Mendivil, legajo 43)
  • 1713
  • “Auto y declaración de las obras(1) que se an de azer y ejecutar en la torre de la yglesia parrochial del lugar de Zuazu y su tejado: Zuazu y henero 23 de 1713”
  • 1728
  • “Declaración y carta de pago del importe de las obras executadas en la torre de la yglesia se Zuazu: 20 de septiembre de 1728”
  •  


1627 Campana

         “A 21 de mayo del año 1627: convenio para hacer la campana del lugar de Çuaçu”

            “En el lugar de Çuaçu a veinte y un días del mes de mayo del año mil seiscientos veinte y siete en presencia de mi, escribano público, y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona Don Joseph de Garriz, abad de la iglesia parrochial del dicho luga

sábado, 5 de enero de 2019

1561 1656 1670 1716 Ecay Zuazu cofradía de Berasagu


1561 1656 1670 1716 Ecay Zuazu cofradía de Berasagu
1561
            La “cofradía del glorioso San Lorenzo la fundaron los vecinos del dicho lugar de Zuazu y este de Ecay por medio de árbitros y personas, que eligieron para ello en 29 de septiembre de 1560 por auto que testificó Martín Pérez de Huarte, notario, cuias capítulas y condiciones se confirmaron por la Real Corte de este Reyno por sentencia que se pronunció en 15 de julio de 1561, refrendada por Juan de Oteiza, escribano de ella, como consta de dicha fundación y su confirmación autorizadas por copia por mi, el dicho escribano en 16 de enero de 1716”. Así lo certifica Juan Francisco Fernández de Mendibil el 8 de abril de 1729. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de Mendivil, legajo 78 n.º 21)

1656
            El 26 de marzo de 1656 Ecay y Zuazu se juntan por el nombramiento de capellán para la cofradía y hermandad, que tenían desde “tiempo pretérito e inmemorial... dijeron que según está dispuesto por el quaderno de la fundación de dicha hermandad cada uno de los tales cofrades tienen costumbre y obligación de pagar cada verano a quartal de trigo al capellán”, quien tendrá “obligación de decir por cada uno de los tales cofrades sendas misas en las parrochiales de los dichos dos lugares de Ecay y Çuaçu”.
            Así se llega a una “renta de ella, que es quince robos de trigo cada año.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Aguinaga, legajo 44)

viernes, 4 de enero de 2019

1508 1580 1605 1772 1830 1845 1856 1863 Ecay Zuazu facería de Arrigorte toponimia

1508 1580 1605 1772 1830 1845 1856 1863 Ecay Zuazu facería de Arrigorte toponimia

Contenido
  • El 9 de enero del año 1508 se dicta una sentencia arbitraria entre Ecay y Zuazu sobre el monte de Arrigorte, encontrándose en pleitos mantenidos por ambos pueblos diversas copias, todas ellas con gramática muy forzada y entre paréntesis se añade alguna variante de un manuscrito a otro.
  • En 1578 se quejan los de Zuazu de que los de Ecay, tanto de noche como de día y a escondidas, cortan árboles de un terreno suyo propio y amojonado. Los de Ecay contestan que los montes son comunes de ambos pueblos.
  • El 4 de febrero de 1606 se dictó sentencia por el alcalde del valle:
  • 1580: “Proceso de los jurados y vecinos del lugar de Ecay contra los jurados y vecinos del de Zuazu sobre manutención de posesión de tener sus corralizas, setos y chozas en el monte de Regorte común de ambos lugares, para recoger sus ganados y que repongan los de Zuazu las corralizas, que derribaron, al estado que tenían y se les condene en todos los daños”.
  • 1599: “Proceso de Ecay contra Zuazu, criminal, acusados de haber derribado y quemado los cubiertos y chozas, que hicieron los quejantes en el término de Arzansaroetea para recoger el ganado menudo y granado, que paguen 100 ducados por el valor de ellos y que sean amparados en la posesión de hacer y tener en dicho término sus casas, chozas y cubiertos para dicho efecto”,
  • 1772 Litigan sobre la facería
  • 1790: “Combenio otorgado por los lugares de Zuazu y Ecai para tiempo de 30 años sobre extraer sus ganados a los montes de Andia: Zuazu, Ecay y junio 2 de 1790”.
  • 1830: Proceso sobre unos prendamientos en el monte de Arrigorte
  • 1834: Sobre el amojonamiento de Sarcota
  • El 15 de febrero de 1841 ajustan un convenio para 5 años, sin merma de los otros derechos, que ya tienen en común Ecay y Zuazu.
  • El 2 de abril de 1845 se procede al amojonamiento entre Ecay y Zuazu.
  • El 27 de febrero del año 1852 toma Zuazu un acuerdo sobre las cabras: “Auto otorgado por el lugar de Zuazu vedando la introducción del ganado cabrío en sus términos por espacio de 10 años”.
  • Llegan a un acuerdo el 9 de junio de 1858; dicen que
  • Zuazu hace el 30 de julio de 1863 un expediente posesorio del monte a exceptuar de la desamortización civil, en el que hacen constar que se trata de:


jueves, 3 de enero de 2019

1727 1819 1836 1849 Zuazu contratos matrimoniales y toponimia

1727 1819 1836 1849 Zuazu contratos matrimoniales y toponimia
            “Contratos matrimoniales de Pedro de Marchueta y Josepha de Sacadias su muxer, vezina de este lugar de Zuazu, de la casa de Aguinagarena: Zuazu y marzo 3 de 1727”.
            “En el lugar de Zuazu a tres días del mes de marzo del año mil setezientos veinte y siete, por testimonio de mi, el escribano y testigos avaxo nombrados, constituidos en persona de la una parte Graciana de Goñi, viuda de Martín de Marchueta, vezina de este lugar y de la otra Juan de Sacadias y María de Irañeta, su muger, avitantes en este dicho lugar y propusieron que Pedro de Marchueta, hixo legítimo de los dichos Martín de Marchueta y Graciana de Goñi, su muger, y Josepha de Sacadias, hixa legítima de los dichos Juan de Sacadias y María de Irañeta, su muxer, aze algunos días contraxeron verdadero y lexítimo matrimonio y al tiempo se dexaron de otorgar sus pactos matrimoniales y aora para que conste a todos tiempos lo que cada uno de dichos contraientes lleva a favor del referido matrimonio con asistencia tanbién de los dichos Pedro de Marchueta y Josepha de Sacadias, hazen y otorgan los capítulos matrimoniales siguientes:
            1 Primeramente que los dichos Pedro de Marchueta y Josepha de Sacadias aian de ser y sean como con efecto lo son marido y muxer, según manda la santa Iglesia por hallarsen casados in fa

miércoles, 2 de enero de 2019

1723 Zuazu cofradía de San Babil


1723 Zuazu cofradía de San Babil
            “Constituciones de la cofradía y ermandad de San Bavil fundada en la parroquial del lugar de Zuazu: en 12 de henero de 1723”.
            “Constituciones que se establezen y ordenan para el buen govierno de la hermandad o cofradía del Señor San Babil, obispo y mártir, fundada en la parrochial del lugar de Zuazu, del balle de Araquil, por el rexidor y vezinos del dicho lugar:
            1 Primeramente se establece y ordena que entren y pueden entrar por cofrades y hermanos de dicha hermandad todos los vezinos y havitantes del dicho lugar, hombres y mugeres, casados con espresa condizión de que aian de entrar en dicha cofradía y hermandad durante el primer año que casaren y que aian de pagar por entrático cada uno a real, para los gastos prezisos de la hermandad.
            2 Ítem se establece y ordena se aian de dezir y zelebrar perpetuamente cada año en la parrochial del dicho lugar en onrra y gloria del Santo y por vivos y difuntos de los cofrades de dicha ermandad veinte y dos misas cantadas pagando por el estipendio y limosna de cada misa al capellán a dos reales, concurriendo todos los dichos hermanos a quienes se les a de avisar por el mayoral de dicha hermandad y en caso de faltar alguno tenga de pena un quartillo por cada vez, a cuia paga puedan ser apremiados por el alcalde de dicha hermandad.

martes, 1 de enero de 2019

1715 Zuazu arca de misericordia

1715 Zuazu arca de misericordia
            “Escritura de ajuste y obligación de los interesados en la cambra de misericordia del lugar de Zuazu” en 24 de febrero de 1715.
            “En el lugar de Zuazu a veinte y quatro del mes de febrero del año mil setecientos y quinze por testimonio de mi, el escribano y testigos avajo nombrados, constituidos en persona Pedro de Huarte y Goñi, Carlos Díez de Ulzurrun, Carlos de Arruiz, Pedro de Huarte, Miguel de Astiz, Juan de Astiz, Luis de Larunbe, Juan de Gastesi, Graciana de Goñi viuda de Juan de Marchueta, y María Martín de Berema viuda de Lope de Irurzun, vecinos de este dicho lugar, y propusieron que siete casas vecinales de este dicho lugar, tienen su cambra de misericordia, que en su primera fundación se instituió de la cantidad de zien ducados, cuio importe aviéndose reducido a trigo de muchos años a esta parte se a ido repartiendo entre los otorgantes y otros que an tenido necesidad, dando por rédito reconpensativo un almud de trigo por rovo, de que a resultado averse aumentado con mucho exzeso y número dicha cambra de misericordia y reconociendo todos los otorgantes e interesados en dicha cambra que las cantidades que ay de crédito pertenecientes a dicha cambra bastarán para la luició

martes, 11 de diciembre de 2018

1853 Ecay Zuazu amojonamiento y toponimia

1853 Ecay Zuazu amojonamiento y toponimia
            El 25 de septiembre de 1853 se hace la escritura de “amojonamiento divisorio de los términos propios y faceros de los pueblos de Zuazu y Ecay otorgada por ambos concejos a virtud de lo dispuesto por S. E. la Diputación provincial”.
            “Un mojón que se colocó en la división de la jurisdicción del lugar de Satrustegui siguiendo desde ese punto la línea divisoria de las propiedades y facerías por la parte superior de los indicados pueblos de Zuazu y Ecay hasta el mojón divisorio del lugar de Urrizola y los dichos de Ecay y Zuazu, que se halla colocado en la cumbre o término llamado Sulsotagaña. Desde este mojón cambiando de dirección hacia el mediodía y cruzando el camino de Olarregui por la inmediación de la fuente que se titula Arana – Iturri tocando las bordas de Ecay, que éstas se dejan a la parte superior tomando el rumbo de poniente se colocó o vino a parar la línea al Portillo de Satarrain y desde éste cambiando de dirección al Norte concluyó en un mojón que existe cerca del pueblo de Ecay; desde este mojón, el que se pasa en el término de Sulsotagaña y el del Portillo de Satarrain existe en su interior un paraje que se llama Isasia en donde hay ciertas prohibiciones o vedas en determinadas épocas del año para el pueblo de Zuazu, así como las ay en el de Arrigorriti para los de Ecay con arreglo a la concordia, que rige en ambos. Pasado ahora al amojonamiento del término de Arrigorriti de la cordillera de la peña, que cierra dicho término, donde se colocó el primer mojón con su inicial, bajando en la dirección del camino de Ecay se vino a parar a otro mojón que existe a la inmediación de

lunes, 19 de septiembre de 2016

1647 Araquil lista de la gente

1647 Araquil lista de la gente
Contenido
  • Irañeta
  • Yabar
  • Villanueba
  • Satrustegui
  • Çuaçu
  • Ecay
  • Urriçola
  • Erroz
  • Içurdiaga
  • Ayzcorbe
  • Irurzun y Echaberri
  • Echarren
  • Eguiarreta


“En la yglesia llamada Santiago de Echasperri a diez días del mes de junio del año mil y seiscientos quarenta y siete, por presencia de mi el escribano y testigos infrascritos, el Señor Don Carlos de Heraso, cuyo es Ichurieta y el Palacio de Echaverri, Alcalde perpetuo del Valle de Araquil y Capitán, en cumplimiento de la horden del Excmo. Señor Don Luys de Guzmán Ponce de León, Virrey de este Reyno de Navarra, hizo lista de la gente que ay en la dicha Valle desde los diez y ocho asta los sesenta años, para que cada uno esté pronto, y de las armas, trigo, abena, tocino y cecina, que ay al presente, sin excepción de personas y es en la forma seguiente:

martes, 30 de agosto de 2016

1613 Araquil aptos para alcalde

1613 Araquil aptos para alcalde
“10 De abril de 1613. Información recivida de oficio con comisión del Consejo por su Oidor el Señor Don Juan Ximénez de Oco, en el Valle de Araquil, de las personas que en él podían ser aptas para servir anualmente el empleo de Alcalde.”
            “En el lugar de Villanueba de la Valle de Araquil, miércoles a diez días del mes de abril del año mill seiscientos y treze, habiendo llegado al dicho lugar el Muy Ilustre Señor Doctor Don Joan Ximénez de Occo del Consejo Real de Su Magestad con horden de los señores Rexente y Consejo a informarse de las personas ábiles y suficientes y de las partes, que se requieren para poder exercer y gobernar el cargo de Alcalde añal, que la dicha Valle pretende se le dé conforme la Cédula Real despachada por Su Magestad de que tiene mandado se le aga relación acerca de ella y llamado ante el dicho Señor Juez las personas que por la información recebida por mandado del Consejo Real dicen los testigos examinados por la dicha Valle que podrían ser suficientes para ser elegidos por Alcaldes y aquellas y otras contenidas en el rolde y memorial que se le ha dado y habiendo tratado y comunicado las personas y tomádoles y recibido juramento en forma devida de derecho sobre la señal de la cruz y palabras de los santos quatro Ebangelios, cada uno de por sí a los vezinos del dicho lugar de Villanueba como a los otros vecinos de la dicha Valle para que manifiesten y declaren lo que en razón de sus hedades, aciendas y oficio y ministerios en que se ocupan y otras cosas, los quales absolviendo el dicho juramento dixeron sí juraban y amén, declararon y manifestaron y se adberiguó lo siguiente, de que se hace relación y su merced lo firmó. El Doctor Ximénez de Occo. Ante mi, Joan de Espinosa, Secretario”.

“Billanueba”
            “Primeramente habiendo pasado ante el Señor Juez Joanes de Joan Miguel contenido en el dicho rolde en la partida de los del lugar de Billanueba de la dicha Balle, alló que el dicho Joanes de Juan Miguel es de hedad de cinquenta y cinco años de buen ábito con su capote de paño burel, que llaman de dos faldas conforme al uso de la tierra y hombre de buena razón y plático y que save romance y ler y escrebir raçonablemente como le hizo hacer lo uno y lo otro en su presencia como se sigue su firma, que es la propia que hizo”.
            “García de Berástegui contenido en el dicho rolde de los de Billanueba de hedad de quarenta y siete años, bibe con su labranza, habiendo benido por casamiento desde el lugar de Arbiçu al de Billanueba, no save romance ni ler ni escrebir y que a diez y ocho años que está casado y que su hacienda es libre, aunque de su muger, ecepto cient ducados que dice que traxo de casamiento a la casa y su ábito y su capote de dos faldas al uso de la tierra algo gastado en lo demás de su bestido y que no muestra ser plático”.
            “Joanes de Billanueba, Machimartin, vecino del dicho lugar de hedad de sesenta años y que tiene su casa y hacienda y bibe con su hacienda de labrador, grangeándola por su persona y criados de labranza y siembra de hordinario cient robos de trigo al año, no save romance ni ler ni escrebir, en lo demás parece hombre de buena razón, ábito y trato conforme al uso de la tierra con su capote de dos faldas”.
            “Martín de Gulina, vecino del dicho lugar de Billanueba, mediante juramento declaró ser de hedad de cinquenta años y que tiene su casa y hacienda en el dicho lugar de Billanueba y sus términos y que no save romance ni ler ni escrebir, anda en el ábito hordinario de la tierra y algo gastado, aunque parece hombre de buena raçón no sabe romance como dicho es”.
            “Carlos de Billanueba de hedad de cinquenta y dos años y que es vecino y natural y domiciliado en este lugar de Billanueba tiene su casa y hacienda rayz, y allende dello es su arte de Cirujano y Barbero, que se ocupa por su persona y criados, bibiendo honrradamente y que save ler y escribir como se berá por su firma y es hombre de buen entendimiento y la firma siguiente. Carlos de Billanueba”.
            “Joanes de Billanueba, de Miguel Pérez, contenido en el sesto número de los de Billanueba, está ausente quoatro meses a, del dicho lugar, habiendo (ido) según se a dado ynformación de residencia al lugar de Ychaso de Basaburua con su muger y familia, dexa arruinada su hacienda y que no save si bolberá más a Billanueba y que no sabe ler ni escrebir ni romance, según dixeron todos los arriba dichos”.
            “Martín de Echeçarra, vecino del dicho lugar, de hedad de sesenta y cinco años, tiene su casa y hacienda en el dicho lugar, donde es vecino, natural y residente y bibe con su grangería de labrança y save romance, ler y escrebir y el ábito conforme al uso de la tierra y firmó y es de buen entendimiento y que a sido en algunos años Almirante de la Balle. Martín de Echeçarra”.
            “Miguel de Goaldaraz de hedad de sesenta años dixo y manifestó que es vecino y natural del dicho lugar de Billanueba y que tiene su casa y hacienda rayz en él, con que bibe con su ministerio y grangería de labrador con que bibe honrradamente y que no sabe romance ni ler ni escrebir, aunque es hombre de buen entendimiento y buen ábito conforme al uso de la tierra más curioso que otros”.
            “Joanes de Yabar de hedad de qoarenta años dixo que aunque es natural del lugar de Yabar de la misma Balle de Araquil a más de veinte años que bino por casamiento a este de Billanueba donde está casado y avezindado con su casa y hacienda rayz y bibe con su grangería de labrança y no sabe romance ni ler ni escrebir y es del mismo ábito que los demás conforme el uso de la tierra y no lucido en su trato y plática”.

“Lugar de Irañeta”
            “Joanes de Andueça vecino del lugar de Irañeta de la dicha Balle de Araquil fue preguntado en el mismo día, mes y año que lleba referidos habiendo llegado el Señor Juez al dicho efecto desde el lugar de Billanueba y haviendo recevido juramento sobre la señal de la cruz y palabras de los santos qoatro Ebangelios, dixo quel es uno de los contenidos en la ynformación y memorial y que es de hedad de cinquenta y cinco años y es vecino, natural y residente en el dicho lugar de Irañeta, y como tal tienen en él su casa y hacienda rayz y su grangería del campo y su ganado, con que se sustenta honrradamente y sabe bien romance y ler y escrebir y es hombre hijodalgo honrrado y de tal ábito y trato y de buen entendimiento y partes como se be por su persona y combersación y para que conste sabe escrebir firmó en esta su declaración. Joanes de Andueça”.
            “Esteban de Ansa dixo que es de hedad de sesenta y seis años y que es vecino, natural y originario del lugar de Irañeta, y que tiene en él su casa, hacienda rayz y grangería y es honbre de labrança con que se sustenta, con buen ábito conforme al uso de la tierra y que no sabe romance ni ler ni escrebir, pero que es hombre de buena raçón y hanciano honrrado y que tiene un hijo casado en casa de las mismas partes”.
            “Sancho Goycoa de hedad de cinquenta y seis años que es vecino, natural del dicho lugar de Irañeta y tiene en él su casa y hacienda y bibe con su labrança y grangería, en que se ocupa, y que no sabe ler ni escrebir ni romance, aunque parece de buena raçón”.
            “Martín de Billanueba de sesenta años que es vecino, natural y residente en Irañeta y como tal tiene su casa y hacienda y bibe entendiendo en su labrança y grangería por su persona con que se sustenta y que no sabe escrebir ni ler ni romance y su ábito es hordinario de hombre del campo y no apto para el proyecto de que se trata”.
            “Guillén Pérez de Irañeta de hedad de setenta años vecino, natural del dicho lugar y que como tal tiene su casa y hacienda en él, y bibe con su labrança, que la exercita por su persona y con que se sustenta y no sabe escrebir ni ler ni romance y su ábito es al uso común de la tierra y no plático”.
            “Pedro de Irañeta, dicho Duque, de hedad de cinquenta años, vecino natural del dicho lugar de Irañeta, tiene su casa y hacienda y es labrador que bibe con su labrança y no sabe ler ni escrebir ni romance y su ábito es al uso de la tierra y no plático al parecer”.
            “Gaspar de Saberri de hedad de treinta años, natural del lugar de Larrangoz de junto Aoyz, y que a beinte que bino a este lugar con un tío suyo abad, y abrá dos años casó en él con una hija natural del mismo lugar donde después acá es vezino, residente y tiene su casa y hacienda de parte de su muger con que bibe siguiendo la grangería del campo por sus criados y es hombre de buen ábito y buena raçón y que sabe muy romance y ler y escrebir y apto y firmó. Gaspar de Saberri”.
            “Joanot de Huarte de hedad de setenta años vecino natural del lugar de Irañeta y como tal tiene su casa y hacienda en él, siguiendo la labrança por su persona y que su ábito es conforme al uso de la tierra y que no sabe escrebir ni ler ni aun romance, aunque parece hombre de buena raçón en su plática”.
            “Hernando de Huarte natural de la villa Huarte de hedad de qoarenta años bino por bía de casamiento al lugar de Irañeta donde tiene su casa y hacienda y bibe con su labrança y que la exercita por su persona con que se sustenta y que no sabe ler ni escrebir ni aun romance y su ábito es al uso común de la tierra y no plático ni a propósito para oficio de Alcalde”.

“El lugar de Yabar”
            “En el lugar de Yabar el dicho día, mes y año habiendo acudido el dicho Señor Juez al dicho lugar a continuar su adberiguación sobre lo contenido en el auto que ba por cabeça deste negocio, hizo parecer ante sí las personas seguientes de la probança y memorial como son:
            Joanes de Goaldaraz, vecino del dicho lugar de Yabar, dixo ser de hedad de cinquenta años y que es vecino, natural y residente en el dicho lugar de Yabar y que como tal tiene su casa y hacienda y grangería en él y sus términos y bibe ocupado por sí y sus criados en la agricultura y labrança, que la tiene de las mejores de la tierra de la Balle y es hombre de buen ábito conforme al uso de la tierra y de buen entendimiento y plática al parecer aunque no save escrebir ni ler ni romance, sino que entiende algunas palabras.
            Joan López Goycoa de hedad de qoarenta y nuebe años que es hijo natural y residente de este lugar de Yabar, y tiene su casa y hacienda en él, y es Escribano Real y al presente hace oficio de escribano del Juzgado de la dicha Balle, y que con su oficio y grangería pasa su bida honrradamente y es persona de buen entendimiento y partes para exercer el cargo de Alcalde, no siéndole de impedimento su oficio. Juan López Goicoa de Yabar, escribano”.
            “Y que Miguel de Ureta reside en Billanueba, Miguel de Cia en Satrustegui y también Miguel de Gulina en el dicho lugar y Martín de Andueça, morió”.
            “Miguel de Aztiz de hedad de cinquenta y dos años que es vecino residente y natural del dicho lugar y que tiene su casa y hacienda en él y su ocupación en la labrança con que bibe y su ábito hordinario conforme al uso de la tierra no lucido y que no sabe escrebir ni ler ni romance ni al parecer para el ministerio de que se trata”.
            “Simón de Goaldaraz de hedad de veinte y seis años, natural y vecino del dicho lugar de Yabar donde tiene su casa y hacienda con que bibe siguiendo la labrança que la tiene muy grande de más de trezientas y cinquenta robadas de sembradura y treynta y seis peonadas de biñas y sabe romance y ler y escrebir y aunque su bestido es el hordinario conforme al uso de la tierra y es moço tiene buena razón según su plática y que da buenas esperanças de sí y firmó y a quatro días que está casado. Simón de Goldaraz”.
            “Simón Garriz de hedad de sesenta años es vecino y natural del dicho lugar y que tiene su casa y hacienda rayz y bibe con el exercicio de la labrança y que no sabe escrebir ni ler ni romance y su ábito es hordinario conforme el uso de la tierra sin ninguna curiosidad y según su platica y trato de su persona no parece conbeniente para el ministerio que se trata”.
            “Pedro de Yabar de hedad de treynta y seis años y es natural de Yabar y tiene su casa y hacienda y bibe con la labrança administrándola por su persona y no sabe ler ni escrebir ni romance, ni conforme a su ábito y trato es combeniente para el cargo de Alcalde”.
            “Sancho Garriz de hedad de qoarenta y cinco años que es natural del dicho lugar de Yabar y tiene su casa y hacienda en él, y bibe administrándola y siguiendo su labrança y su ábito es el hordinario conforme el uso de la tierra y no sabe escrebir ni ler ni romance, sino que dice algún tanto, aunque no lo sabe ablar, responder, ni tampoco tiene el ábito y trato combeniente para Alcalde”.
            “Martín de Içurçu de hedad de qoarenta años natural del dicho lugar y tiene su casa y hacienda en el dicho lugar y bibe administrándola por su persona, no sabe ler ni escrebir, ni sabe romance, y su ábito es hordinario al uso de la tierra y no curioso ni en él ni en su plática parece conbeniente para Alcalde”.
            “Joanes de Irisarri de hedad de quoarenta años natural y vecino de lugar de Yabar, tiene su casa y hacienda y su ocupación es en la labrança que hace por su persona y criados y su ábito hordinario conforme al uso de la tierra sin curiosidad y no save escrebir ni ler ni aun romance, mas de que dice entiende algunas palabras y según su plática tampoco parece conbeniente para Alcalde”.
            “Lope de Çubiri de hedad de treynta y seis años, natural y vecino del dicho lugar de Yabar, y que tiene su casa y hacienda en él, y su ocupación es en la labrança con que bibe haciéndola por su persona, no save escrebir ni ler ni romance y su ábito es el común de la tierra sin curiosidad y que no le acompaña para el dicho oficio de Alcalde”.
“Joanes de Eguiarreta de hedad de qoarenta y qoatro años, que es vecino y natural del dicho lugar y tiene su casa y hacienda en él, y que su efecto de bibir es con la labrança que hace con su persona y también a vezes trajinando, aunque dice que a algunos años que no lo usa y que su ábito es el hordinario conforme a la tierra sin curiosidad y no sabe escrebir ni ler ni aun romance ni para el ministerio de Alcalde”.
“Joanes de Irañeta natural del lugar de Irañeta de hedad de cinquenta y seis años y que de doze años acá reside en el dicho lugar de Yabar, habiendo venido por casamiento y que así de parte de su muger tiene su casa y hacienda y bibe con la labrança haciéndola por su persona y su ábito es muy hordinario de la tierra y que no sabe escrebir ni ler ni aun romance ni es a propósito para hacer oficio de Alcalde”.
“Joanes de Echarrin de hedad de qoarenta y qoatro años y que es natural y vecino del dicho lugar de Yabar y tiene su casa y hacienda en él y bibe con la labrança haciéndola por su persona y su ábito es común y despreciado y no sabe escribir ni ler ni aun romance, ni a propósito del ministerio de que se trata”.
“Beltrán de Aztiz, de hedad de qoarenta y seis años es de las mismas partes que el precedente y tanpoco combiniente para lo que se pretende”.

“El lugar de Satrustegui”
            “Después de lo suso en el lugar de Billanueba a onze días del mes de abril del año mill seiscientos y treze en continuación de la dicha adberigoación parecieron ante el Señor Juez de los lugares de Satrustegui de la dicha Balle de Araquil los siguientes:”
            “Joanes de Granja de hedad de cinquenta años y que es natural y domiciliado en el dicho lugar de Satrustegui y tiene en él su casa y hacienda con que se sustenta y bibe de su grangería honrradamente administrándola por su persona y criados, sin tener otro oficio y el ábito es conforme se husa en la tierra, aunque algo más curioso y sabe romance y ler y escrebir y es hijodalgo de buena persona y raçón al parecer. Joanes de Granja”.
            “Joanes de Huarte de cinquenta y ocho años, que aunque es natural de la billa de Huarte Araquil a más de qoarenta años que reside casado y domiciliado en Satrustegui y tiene su casa y hacienda con que bibe entendiendo en la labrança por su persona y criados y que no sabe escrebir ni ler ni aun romance y su ábito es hordinario de capote al uso de la tierra sin otra curiosidad”.
            “Pedro de Huarte de hedad de cinquenta años y que es vecino, natural del lugar de Satrustegui, donde tiene su casa y hacienda con que bibe administrándola y haciendo la labrança por su persona y el ábito es común al uso de la tierra sin más curiosidad y no sabe escrebir ni ler ni aun romance y caveza de subjeto para el propósito”.
            “Miguel de Satrustegui de hedad de sesenta años aunque es natural del lugar de Gulina a más de treinta años que bino por casamiento al de Satrustegui donde está domiciliado y tiene su casa y hacienda y bibe con la labrança y su ábito es al uso de la tierra y aun más moderado con un capote, que llaman de cerdas, negro y no sabe escrebir ni ler ni aun romance, ni es a propósito”.
“Miguel de Satrustegui de hedad de quoarenta y cinco años y que es natural del dicho lugar de Satrustegui y tiene su casa y hacienda en él, y bibe con la labrança haciéndola por su persona y su ábito de capote conforme al uso de la tierra sin otra bentaja ni curiosidad y que no sabe escrebir ni ler ni sabe romance ni es a propósito al parecer”.
“Joanes de Çarranz de hedad de quoarenta y ocho años que es vecino residente en Satrustegui y tiene su casa y hacienda y no tiene otro oficio sino seguir la labrança por su persona y el ábito es conforme al uso de la tierra y no más y no save escrebir ni ler ni romance, ni es a propósito al parecer”.
“Martín de Andueça de hedad de beynte y seis años y que aunque es natural del lugar de Yabar de la dicha Balle a tres años que bino por casamiento al dicho lugar de Satrustegui donde bibe con su casa y hacienda seguiendo la labrança por su persona y él ábito es al uso de la tierra sin otra curiosidad, no sabe escrebir ni ler ni aun romance y al parecer no es subjeto para lo que se trata”.

“El lugar de Ecay”
            “Después de lo suso dicho el dicho día, mes y año parecieron ante el dicho Señor Juez de los del lugar de Ecay de la Balle de Araquil:
            Miguel de Irurçun de hedad de beynte y nuebe años y que es natural del dicho lugar de Ecay y tiene su casa y hacienda en él, con que bibe seguiendo la labrança por su persona y su ábito es algo más abentajado que el que se usa en la Balle de hordinario y sabe escrebir y ler y romance, con todo eso no parece que es la suerte y autoridad que combiene para el propósito. Miguel de Irurçun”.
            “Joanes de ... SIGUE COMPLETO EN PDF

lunes, 29 de agosto de 2016

1736 Araquil merced de separación para Eguiarreta Echarren Ecay y Zuazu

1736: Merced de separación para Eguiarreta, Echarren, Ecay y Zuazu.
“Real gracia concedida por el Virrey con poderes reales a los lugares de Eguiarreta, Echarren, Ecay y Zuazu separándolos del Valle de Araquil con Alcalde propio por 200 ducados, que ofrecían de donativo para reedificar la Casa de Roncesvalles, que se había incendiado. Se opusieron los demás pueblos del Valle y se comunicó a la Diputación del Reino”.
            El incendio, que arrasó Roncesvalles, ocurrió el 18 de octubre de 1724.
            La solicitud la hacen el 19 de marzo de 1736 y se aprueba acto seguido con el nombre de “Cendea de Medio del Valle de Araquil”. Nombraron por primer Alcalde a Juan Miguel Irurzun, vecino de Eguiarreta, y por escribano del Juzgado a Andrés Lizarraga.
            “Don Joseph Francisco Cienfuegos y Valdés, Cavallero del Orden de San Thiago del Consejo de Su Magestad y Su Regente en el Real y Supremo de este Reino de Navarra, en cargos de Virrey de él, etc.
            Por quanto Su Magestad (que Dios guarde) se sirvió despachar la Real Cédula del thenor siguiente:
            El Rey. Rexente del mi Consejo de mi Reino de Navarra: haviéndome representado el Subprior y Cavildo de la yglesia de Roncesvalles (que es de mi Real Patronato) en memoria, que pusieron en mis reales manos, haver acaecido el día de San Lucas, diez y ocho de octubre del año de mil setezientos veinte y quatro un incendio tan boraz, que sin poderlo remediar, redujo a cenizas asta onze casas de Canónigos Racioneros ministros de dicha yglesia y refectorio y dormitorio de la Comunidad, Sala Capitular, Secretaría y antesala del Choro con parte de la torre del campanario, haviéndose podido salvar solo, casi de milagro, la yglesia, ospital, casa prioral y cinco canónicas con los papeles del Archivo, perdiendo los ministros de la yglesia los más de sus bienes muebles, cuyo accidente los tiene consternados en gravísima y estrecha incomodidad manteniéndose en ella para que no cesen los oficios divinos y aquella ospitalidad general, que administravan, imposibilitados totalmente al reparo de esta ruina por no haver fondos para ello en la masa y mesa común, expresándome al mesmo tiempo la antigüedad de la erección de dicha yglesia y la ospitalidad tan grande, que allí se exercita con los peregrinos sanos y enfermos, que vienen de la Francia, Italia, Alemania y otras partes a visitar el cuerpo del Apóstol San-Thiago, y de España pasan a Roma y Jerusalén, a que se añade la asistencia al culto divino y ser la yglesia aposentamiento para nuestras reales personas, en cuya consideración me suplicavan fuese servido de atender a dicha yglesia y ospital para su conservación por el medio de algunos advitrios, que me proponían para el reparo de tanta ruina como la referida, que sería inaccesible sin mi Real Patrocinio, sobre cuya representación e instancia se han tenido presentes en mi Consejo de la Cámara diferentes noticias e informes pedidos a este fin, y visto en él por resolución mía a consulta suya he tenido por vien daros comisión como por esta os la doy para el beneficio de algunas gracias y facultades, provisiones, cédulas y demás despachos, que fueren necesarios para su devida execución y así mismo mando a los de mi Consejo de ese Reyno, que siendo presentadas ante ellos qualesquiera cédulas o despachos dados en aprovación y conformidad de lo que vos obráredes en ese Reyno en virtud de esta comisión, o solo como dicho es con vuestra rúbrica, y señal ordinaria, den para su observancia las sobre cartas y despachos, que combengan para su entero cumplimiento, sin embargo de qualesquiera leyes y precmáticas, fueros y otros usos y costumbres expeciales y generales echas en Cortes del dicho Reyno o fuera de ellas y qualesquiera capítulos de visita de él y otra qualquiera cosa que aya o pueda haver en contrario, con todo lo qual y para en quanto a esto toca y por esta vez dispenso y lo abrogo y derogo, caso y anulo y doy por ninguna y de ningún valor ni efecto, quedando en su fuerza y vigor para en lo demás al delante y haviendo resuelto al mismo tiempo aplicar a esta ruyna el importe del Subsidio y Escusado, que me pagan el Prior y Cavildo de dicha yglesia de Roncesvalles, cada uno por su tercia parte, de las rentas que gozan por este quinquenio, a cuyo fin he dado la Orden conveniente a la parte donde toca para su cumplimiento, os cometo y encargo también la quenta del dicho Subsidio y Excusado para que junto con la del Beneficio de dichas gracias antecedentes las tengáis muy puntual y seguras del todo, de manera que no se exija ni perciva la Fábrica de la dicha Casa de Roncesvalles por una ni otra Gracia más caudal que el preciso para la obra, sacándola al pregón y rematándola en el mejor postor con vues SIGUE COMPLETO EN PDF

lunes, 25 de julio de 2016

1613 Araquil gente y armas: 1616 50 nombrados

1613 Araquil gente y armas
             “En Navarra en las manos en que mejor están las armas es en manos de los navarros”.
            “Lista de gente y armas que ay en la Valle de Araquil. A 7 de julio de 1612 años”.
            “En el lugar de Irañeta de la Valle de Araquil a seis días del mes de julio del año de mil seiscientos y treze, por presencia y testimonio de mi el escribano público, el Señor Don Carlos de Eraso, cuyo es Ichurieta y los Palacios de Echaverri, Alcalde del dicho Valle y vezino del, dixo que para que se cumpla con las hórdenes y mandatos, que tiene del Excmo. Señor Don Alonso de Idiaquez, Conde de Aramayona y de Biandra, Virrey y Capitán General de este Reyno de Navarra y se acuda al servicio de Su Magestad como conbiene en las diferencias que al presente ay con la Balle de Baygorri y otras del Reyno de Francia, sobre los términos de Alduyde, hera necesario alistar la gente que ay en este dicho Valle de Araquil de veinte años en riba y de sesenta en baxo y las armas que tienen y que las que se allaren suficientes para ello estén a punto, para que su Exc.ª diesen horden con la dicha gente a donde y como se le mandase y así para el dicho efecto comiença a hazer la dicha lista por el dicho lugar de Irañeta y con asistencia de las personas que para ello llamó y se alló que los que pueden acudir al efeto dicho son los seguientes:
Lugar de Irañeta
Primeramente Juanes de Huarte, con escopeta
En casa de Guillén Pérez Juanes de Echeçarra e Inigo de Irañeta, un alcabuz
Juanes de Andueça y su criado Pedro de Errazquin, una escopeta y espada
Simón Goicoa, no tiene armas
Joanes de Lacunça, no tiene armas

sábado, 2 de julio de 2016

1694 Acuerdo contra salteadores "ladrones vagamundos tunantes y gente ociosa"

1694 Acuerdo contra salteadores “ladrones vagamundos tunantes y gente ociosa”
            “En la basílica de Santiago de Ichasperri a los veinte y ocho días del mes de octubre del año mill seiscientos nobenta y quatro ante mi el escribano y testigos abajo nombrados estando juntos en Junta General los Jurados de esta Valle de Araquil, a donde tienen costumbre de juntarse para tratar, espedir y deliberar las cosas tocantes y conbenientes a los lugares de dicha Valle y los que se allaron presentes en la dicha Junta fueron:
Miguel de Echachar(1), Regidor del lugar de Irañeta,
Juanes de Gargallo, como Regidor del lugar de Yabar,
Miguel de Ureta, como Regidor del lugar de Villanueba,
Bitor de Irurzun, Regidor del lugar de Satrustegui,
Martín de Larumbe, Regidor del lugar de Urrizola,
Miguel de Ezpeleta, Regidor del lugar de Erroz,
Martín de Berema, Regidor del lugar de Zuazu,
Miguel de Villanueba, Regidor del lugar de Ecay,
Martín de Irurzun, Regidor del lugar de Echarren,
Miguel de Ibarrola, Regidor del lugar de Eguiarreta,
Joanes de Yaben, Regidor del lugar de Izurdiaga,
Martín de Nuin, Regidor del lugar de Aizcorbe, y
Juan Miguel de Madoz, Regidor de los lugares de Irurzun y Echaberri,(2) todos Regidores de la dicha Valle con obligazión que azen de azerles loar y ratificar lo sobredicho cada uno a los vezinos de sus lugares sienpre que se ofreciere y fuere nezesario para lo que prestaron capción de

domingo, 19 de junio de 2016

1817 Riqueza Villanueva Satrustegui Zuazu Ecay Urrizola Echarren

1817 Riqueza Villanueva Satrustegui Zuazu Ecay Urrizola Echarren


Villanueva

Fuegos
41

Casas
38
Propietarios
15

Inquilinos
26

Médico
1 sin residencia

Cirujano
1

Boticario
1

Maestro
1

Molino
1

Tejería
1



Crías
Ganado lanar
110
50
Ganado de pelo
80
21
Ganado vacuno
73
24
Ganado de cerda
52
38
Cerril
38

Yuntas de Bueyes
25



Producción
Producción total
Robadas de tierra blanca
Robadas
En robos por
Robos
Almudes

1.ª
533
4
2.132


2.ª
711
3
2.133


3.ª
513
2
1.026


Total
5.291

sábado, 28 de mayo de 2016

Casas: 1677: Zuazu, Satrústegui, Villanueva, Yabar, Irañeta, Murguindueta

Casas 1677 Zuazu Satrústegui Villanueva Yabar Irañeta Murguindueta
  • Tabla de contenido
  • Zuazu
    • Cassas de vecinos proprietarios
    • Habitantes
  • Satrústegui
    • Cassas de vecinos proprietarios
    • Habitantes
  • Villanueva
    • Proprietarios
    • Habitantes
  • Yabar
    • Cassas de vecinos proprietarios
    • Moradores
  • Irañeta
    • Proprietarios
    • Habitantes
  • Murguindueta



                        Zuazu

            “En el lugar de Zuazu, el sobredicho día, mes y año (25-XI-1677) el dicho Señor Don Josseph de Echalaz, continuando su apeo por los lugares de la dicha Valle de Araquil, con asistencia del dicho Alcalde, hizo juntar en Conzejo a los Jurado y becinos de él, que nombradamente son: Lope de Senossiayn, Jurado, Estevan de Yarza, Martín de Zuazu, Pedro de Goñi, Juanes de Yabar, Martín de Marchueta, Pedro de Astiz y Martín de Gorriti, todos vezinos y Concejo del dicho lugar, a los quales yo el dicho escrivano hize la mesma notificación expresada en los autos antecedentes, para que de su thenor les conste, los quales comprendido su contenimiento dijeron que se dan por notificados y que cumpliendo con lo que se manda y para que se haga el apeo del dicho lugar, desde luego dan todo su poder cumplido en forma bastante al dicho Lope de Senossiayn, Jurado del dicho lugar, para que en nombre de los dichos conzejantes assista al dicho Señor Comissario en la comformidad que se manda. Y en siguiente yo el dicho escrivano receví juramento en forma devida de derecho de que doy fee al dicho Jurado, para que a su fuerza declare y exiba las casas y avitaciones que huviere en el dicho lugar, el qual absolbiendo el dicho juramento ofreció hacerlo assí y hallándose presente Don Juan Zuazu, Abad del dicho lugar y después de havérsele leydo y notificado la horden del Ilustrísimo Señor Obispo y obe

jueves, 19 de mayo de 2016

Zuazu: 1816: habitantes

Zuazu: 1816
Población
En Zuazu hay 10 vecinos, que dan 17 fuegos, al haber más de una familia en algunas casas.
Adultos


Carlos, Martín Carlos, Miguel Esteban Díez de Ulzurrun.
Ramón de Ollo.
Juan Esteban, Vizente de Vidaurre;
Isidro de Larumbe.
José Joaquín y Martín Francisco de Marchueta,
Juan Martín, Martín Antonio, Martín Esteban y Antonio Ramón de Astiz.
Miguel Tomás de Iribarren, y
Antonio de Irañeta.
Martín Félix, Martín José y Domingo de Go

martes, 19 de abril de 2016

Arakil: 1796: población, empadronamiento del Valle de Arakil

Población: 1796

Contenido
Población: 1796. 1
  • Irañeta
  • Murgindueta
  • Yabar
  • Villanueva
  • Satrustegi
  • Zuazu
  • Ecay
  • Egiarreta
  • Echarren
  • Echeverri
  • Irurzun
  • Izurdiaga
  • Erroz
  • Urrizola
  • Aizcorbe


Irañeta

“Reyno de Navarra: alistamiento y enumeración de personas
de la villa de Irañeta”

Solteros
Casados
Viudos
Total

Varones
Hembras
Varones
Hembras
Varones
Hembras

Hasta 7 años
36
45
0
0
0
0
81
De 7 a 16
23
33
0
0
0
0
56
De 16 a 25
17
11
3
5
1
0
37
De 25 a 40
6
4
29
26
1
2
68
De 40 a 50
1
0
16
17
1
2
37
De 50 arriba
1
0
21
21
12
10
65
Total
84
93
69
69
15
14
344
Total de estados:            177
           138
               29

Total general:                                                  344