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lunes, 17 de mayo de 2021

1559 Echarri Ergoyena ordenanzas y concordia

            

            El miércoles 20 de diciembre de 1559 los alcaldes de Echarri, Ergoyena y los cabildos de sus iglesias solicitan al Consejo Real se confirme y apruebe la concordia, que han establecido para terminar sus pleitos “sobre las honras y preminencias de los llamamientos, ayuntamientos, ledanías, procesiones y predicamientos, pazturas, gozamientos y otras cosas por bien de paz”.

            Se cita la iglesia del Señor San Miguel, “ermita desolada de Lascoz”, o Jaun Done Michel que daría Juandalamikel y al fin Fandalamikel, caso parecido a Jaun Doniz Larre de Ziordia, hoy Fandoilar (prado del señor san Juan); también se alude a las ermitas de “Sant Criaco y a Nuestra Señora la Antigua”, junto a Echarri, hoy más reconocidas como Santakitz y Zugarreta.

Concordia del 12 de diciembre de 1559

            “Nosotros, don Pedro Moço, vicario perpetuo de la villa de Hecharri Arañaz y Santa María yglesia parrochial única de la dicha villa, don Joan Aguado, don Joan Gorricho, don Domingo Herdocia, don Miguel Pérez, don Miguel de Leçaun, don Joan de Hecharri, beneficiados de la villa de Hecharri y fazientes capítulo y Joanes Araña, alcalde hordinario de la dicha villa, Joanes

sábado, 15 de mayo de 2021

1543 Echarri Ergoyena ordenanzas

 

1543 Echarri Aranaz Ergoyena ordenanzas

Ordenanzas de la Comunidad de Arañaz

del doctor Miguel Maiza y el licenciado Bertol del Bayo

Año 1543

“Entre los jurados y concejo de la villa de

Echarri Aranaz y concejos de los lugares de

Lizarraga, Torrano y Unanoa, Tierra de Ergoyena”

            “Nosotros el doctor don Miguel Mayça del Consejo de Su Magestad y alcalde de su Corte Mayor de este reyno de Navarra y el licenciado Vertol del Vayo advogado en los dichos Consejo y Corte e juez árbitro puesto y nombrado por los alcalde, jurados, vezinos y concejo de la villa de Echarri Araynaz y por los alcalde, jurados, vecinos y concejos de los lugares de Lizarraga, Torrano y Unanoa, Tierra de Ergoyena, para declarar, definir y determinar todos los pleitos, questiones y diferencias que entre las dichas partes concejil y particularmente havía o podía al delante haver y tene

viernes, 22 de marzo de 2019

1573 Villanueva ordenanzas cotos y paramentos

“En el lugar de Villanueba a veynte y tres día del mes de março de mil quinientos setenta y tres años en presencia de mi el escribano y testigos avaxo nombrados constituydos en persona don Joan Granja, vicario del lugar de Villanueba y don Martín de Villanueba, benefficiado en la yglesia parrochial de Señor San Martín del lugar de Villanueba y Pedro Garcho, Miguel Périz de Villanueba, Miguelico de Echeçarra, Martín Garriz y Miguelto de Machin Martín, vezinos del lugar de Villanueba, los quoales dixieron que por los jurados, vezinos y concejo del lugar de Villanueba ellos abían sido nonbrados para que en servicio de Dios y del rrey nuestro señor, honrra y probecho de la rrepública del dicho lugar de Villanueba y de la quoarda de los términos y montes del y otras cosas hútiles y necesarias para el bien común de la rrepública del dicho lugar de Villanueba hiziesen los coptos, paramentos y condiciones que a ellos vien bisto les fuese para el efecto sobredicho, los quoales dichos don Joan Granja, don Martín de Villanueba, Pedro Garcho, Miguel Périz de Villanueba, Miguelico de Echeçarra, Martín Garriz y Miguelto de Machin Martín, todos siete siendo unánimes y confformes vistos los coptos y paramentos, que el dicho concejo de Villanueba ante de éstos tenían, asentaron y firmaron los capítulos, condiciones y penas seguientes:

miércoles, 7 de febrero de 2018

1854 Eguiarreta ordenanzas municipales

1854 Eguiarreta ordenanzas municipales
El 4 de febrero del año 1854 se aprueban las “ordenanzas municipales formadas por el Concejo del lugar de Eguiarreta para el régimen de sus vecinos”.
            “1.ª El regidor que es o fuere de este lugar tendrá obligación de ejecutar anualmente tres labores concejiles con todas las yuntas del mismo en otros tantos días y tres también con todos los individuos de cabezas de familia o en su defecto por otras personas aptas a el efecto en los puntos donde conceptúen necesarios”.
            “2.ª Sin permiso del regidor nadie podrá entrar en las heredades con carros hasta que transcurran cuando menos dos días después que haya llovido, pena de resarcir los perjuicios que cause y la multa con arreglo a los dispuesto en el Código penal”.
            “3.ª Por el mes de agosto se construirán caminos para carros sobre las sendas y ninguno podrá pasar sin obtener permiso de su dueño, quedando sujeto a lo prescripto en la cláusula anteri

lunes, 14 de agosto de 2017

1825 Izurdiaga ordenanzas de monte

Contenido
  • 1825 Izurdiaga ordenanzas de monte
  • 1863: Expediente de posesión del monte para el Registro de la Propiedad


1825 Izurdiaga ordenanzas de monte

El 9 de diciembre del año 1825 aprueban los vecinos las siguientes ordenanzas de monte, aludiendo a Ilumbeta y Encinal(1), en 13 artículos:
            “Propusieron que hace algunos años que en el monte robledal y encinal propio de este pueblo se ha obserbado que se va destruyendo los ár

martes, 21 de junio de 2016

1821 Ordenanzas Valle de Araquil Izurdiaga toponimia

1821 Ordenanzas Valle de Araquil Izurdiaga toponimia

“Valle de Araquil y abril 7 de 1821. Ordenanzas Municipales formadas por los pueblos de este Valle para presentar a S. E. la Diputación provincial”.
            “En la Sala de Ayuntamiento del Valle de Araquil a siete de abril de mil ochocientos y veinte y uno, ante mi el secretario imfrascrito comparecieron los Señores Juan Miguel de Astiz, José de Arbizu, Juan Antonio de Ansa, Juan Manuel de Erbiti, Juan Miguel de Amezqueta, Félix de Goñi, Miguel Lorenzo de Oroquieta, José Gabriel Sarasa, Juan José de Ciriza, Martín Fermín de Madoz, Juan Esteban de Guerendiain y José de Garciandía, Juan Francisco de Lazcoz y Juan Francisco de Irurzun y Juan Francisco Zabalza, todos Alcalde y Regidores, que componen el Ayuntamiento Constitucional de este dicho Valle y propusieron que mediante lo mandado en la Circular dirigida para la formación de las Ordenanzas Municipales y presentarlas en la Secretaria del Señor Gefe Político Superior de esta Probincia de Navarra por sus respectivos pueblos, lo arreglan dichos Alcalde y Regidores a virtud de las razones que han traído cada uno de ellos de los catorce pueblos, de que se compone este dicho Valle, las Ordenanzas, que obserban y han observado de inmemorial tiempo a esta parte con la debida separación en la manera que se sigue:

Lugar de Murguindueta
1.ª Primeramente en este pueblo tiene obligación precisa el Regidor, que fuere en cada año, de hacer sus rondas por el pueblo y lo propio concurrir a la Taberna a la hora regular, que está destinada para ello, a saber: en tiempo de inbierno a las ocho y en verano a las nuebe, a

martes, 22 de julio de 2014

Etxarri Aranatz 1851-1871

  • Registro de las autorizaciones concedidas por la Diputación a los pueblos de Navarra para la venta de propios y demás que se expresa desde el año 1851 a 1866.
  • Merindad de Pamplona:
  • Vocabulario
  • Cesión de dos minas de galena argentífera el 26 de abril de 1853.
    • Mina de galena en Etxoiz.
  • Fin de Amarren Etxea, hórreo del diezmo.
  • Se construye en 1853 un nuevo ayuntamiento en la Plaza y memoria que se dirigió a la Diputación el 27 de enero de dicho año:
  • 10 De diciembre de 1853. Entrega con inventario de las dos ferrerías de Elkorri, Goikola y Bekola, a Don Francisco Trecu.
    • Inventario de la Ferrería de Arriba.
    • Inventario de la ferrería chiquita o martinete.
    • Inventario de las herramientas menores que se hallan en la lonja de la Casa del Mayordomo.
    • Evaluación del antipar de la Ferrería de Abajo.
  • Amojonamiento entre la Comunidad de Arañaz y el monte del Marqués de Valmediano hecho el 26 de septiembre de 1854.
  • Seguro del 26 de noviembre de 1854 hecho por 32 propietarios de bueyes.
  • 2 De enero de 1855: Carta de pago otorgada por Don Juan Huici en favor de la villa.
  • Ordenanzas municipales del 14 enero de 1861.
    • Título 1.º Vigilancia y orden público.
    • Título 2.º Policía urbana y sanitaria.
    • Titulo 3.º Policía rural.
    • Disposición final.
  • 23 De enero de 1861: Convenio entre Gregorio Forteis y su mujer Josefa Imaz con Pedro Miguel Arratíbel sobre la casa Juanillo.
  • 5 De abril de 1861: Auto del número de vecinos y almas de Echarri-Aranaz, Arbizu y Lizarragabengoa, para el partido de médico cirujano.
  • 30 De septiembre de 1861: Declaración de las obras a realizar en la Casa Vicarial por el maestro agrimensor Francisco Andrés Irisarri, de Iturmendi.
  • Proyecto de frontón: 5 de octubre de 1861.
    • Nuevo frontón para el año 1862.

miércoles, 31 de julio de 2013

Alsasua: 1706: Ordenanzas municipales



El 31 de octubre del año 1706 se escrituran las “Reformas del lugar de Alsasua”, que:

suprimen los cántaros de vino (auzate),
fijan el horario de las tabernas,
sancionan las maldiciones y las blasfemias,
regulan el baile público y los disfraces,
las cuentas se presentarán cada 4 meses,
se ajusta el orden en los bazarres,
el concurso a las ermitas y romerías, etc.

jueves, 28 de febrero de 2013

Olazagutia: 1579: Cotos y Paramientos.


 El 16 de marzo del año 1579 los vecinos de Olazagutia acuerdan nuevos Cotos y Paramentos, modificando los que habían redactado el año 1547.

Topónimos de 1579:
Alduy
Almorçata
Alsasuar bidea: Camino de
Androna Bitoria
Anguztia mendia
Arrondoa: monte de
Alsasuarbidea: camino llamado
Arquinau
Arquinayrruti
Auçaerreca: camino dicho
Açalodi: camino de (hacia el molino)
Azpico termioa
Eguibil
Eguindate: Portillo de
Eguicelatu
Elibide
Eliçaldea: Barrio de
Eliçazpia: camino de (hacia el molino)
Erburua: “el camino de Herburua hazia Alsasua”...COMPLETO EN PDF 19 P
...
Medidas y monedas:
Blanca: ½ sueldo
Cántaro: 11,77 litros; 2 galletas; 4 cuartones; 16 pintas
Carabido de vino: media galleta
Codo de tierra: medio metro
Cornado: ⅓ de blanca
Cuartillo: 1 tarjas y 2 cornados
Dinero: 3 cornados
Doblón: 23 reales y medio
Ducado: 11 reales
Florín: 15 groses; 4 blancas; 2 sueldos carlines
Gros: 4 blancas
Galleta: 4 pintas
Jaqués: “que es un cornado y medio”
Libra: 0,372 kg.
Libra de aceite: 0,41 litros
Libra carlín: 7½ tarjas
Ochavo: 4 cornados
Pértiga de tierra: “7 codos y medio”
Pinta: 0,735 litros
Robo, áridos: 28,13 litros
Real: 4½ tarjas; 4 cuartillos
Robada superficial: 898,5460 m²
Sueldo: 2 blancas
Tarja: 16 cornados
Vara: 0,785 m....COMPLETO EN PDF 19 P
...
“In Dei nomine. Amen. Sea manifiesto a quantos la presente carta de Cotos y Paramentos berán e oyrán que como sea cosa necesaria, útil y provechosa para el servicio de Nuestro Señor y Salvador Jesu Cristo y descargo de las ánimas y pacíficos vivir de los vezinos que en los pueblos y Concejos tengan sus Cotos y hordenanças disponientes forma y horden de vivir en paz a terror y castigo de los que contra la conciencia atentan o atentaren vivir, por tanto nos Juan de Gaztamiça, y Martín Ximénez, Jurados y Regidores, y Juan de Asiayn, Mayoral en este infrascrito año del lugar de Olaçagutia y Joanes de Eliçalde, escribano, y Joanes de Albiçu menor en días, y Sebastián de Ciordia, Miguel de Asiayn, Esteban de Eliçalde, Antón de Ondarra, Joan Artiz de Ichaso, Gracián de Gaztamiça, y Gracián su hijo, Juan Díaz cantero, Martín Urtiz de Eliçalde, Lope Miquélez, Miguel de Urdiain, Pedro de Yaurtia entallador, García Lucea y Juan Sarasu su hijo, García de Albiztur, Joanes Martínez de Gaztamiça, Andrés Ochoa, Joanes de Mentuluce yelsero, Jorge de Herbina, Juan García de Asiayn, Antón Barrena, Pedro de Albiztur, Martín de Albiçu, Juan García de Albiztur, Pedro Sanz de Ciordia, Jorge Sanz de Mendiluce y Gabriel su hermano, Martín Lucea, Joanes de Urdiayn yelsero, Juan de Iriarte, Juan Martínez Ximénez, Martín Ximénez cantero, Juan Urtiz Lucea, Joanes de Celaya çapatero, Miguel de Ciordia, Pedro de Baraybar, Eztibariz de Eliçalde hijo del cantero, Esteban de Gariayn, Lucas de Urdiayn, Martín Ochoa, Jacobe Sanz, Martín de Bacaycua, Juan Miquélez, Martín Miquélez, Peru Sanz de Recalde, Peru López cantero, Joanes de Larrea, Martín de Ciordia hijo de Eztibariz de Ciordia, Juan de Yarra, Juan López de Iriarte hijo de López Lópiz, Simón de Barrena, Joanes de Sarasu, Juan Pérez de Mentuluce, Pedro de Gaztamiça mayor de días, Martín de Garayalde, todos vezinos y moradores del lugar de Olaçagutia, seyendo juntos a Junta y Baçarre a Concejo, son de campana por llamamiento de los dichos Jurados en la casa donde vive Juan de Orna, vezino del dicho lugar, donde dixeron que de muchos años a esta parte el dicho Concejo tiene de uso y costumbre para se juntar en Junta y Baçarre para hazer tales e semejantes cartas, instrumentos y causas son de campana por llamamiento de los Jurados que en cada un año son en él lugar de Olaçagutia, e seyendo todos los susodichos juntos en el dicho Baçarre e Junta a son de canpana, dixeron que ay de las tres partes de los vezinos del dicho lugar más de las dos, y Concejo pleno hazientes y celebrantes, todos unánimes y conforme sin discrepancia alguna así concejalmente como singularmente junta y debisamente y de les hazer loar y ratificar a los ausentes como aquí si fuesen presentes todo lo contenido en este infrascrito Coto y Paramiento, certificados de todo su buen derecho e de su cierta e libre y agradable voluntad, tanto por cada uno de nosotros e confirmando por nuestras mugeres, hijos e todo el dicho Concejo hazientes y celebrantes todos de una voluntad sin discrepancia alguna e sin ánimo de prejudicar en cosa ninguna a la preminencia e juridición real para nuestro pacífico vivir:
Hordenamos y asentamos las Hordenanças y Paramientos que abaxo farán mención, las quales queremos que ayan de ser y sean oserbados y goardados a perpetuo en la forma y manera seguiente y para la confirmación y para que sean confirmadas y pasadas en cosa juzgada conforme a derecho por los Ilustres Señores Alcaldes de la ...COMPLETO EN PDF 19 P






miércoles, 28 de noviembre de 2012

Acuerdo de Burunda sobre la construcción de una Casa de Juntas y parada de guaranes del año 1798


El 10 de diciembre de 1797 acuerda el Valle de Burunda poner parada de guaranes en Urdiain, en casa de Martín Galarza, que compró, en la feria de Tafalla, dos guaranes y un caballo, añadiendo un tercer macho adquirido de Francisco Cerain de Araya. Todos están de acuerdo menos los de Ziordia y Olazagutia, que se quejan de llevar 7 años mal organizados.
Ambos pueblos dicen que por 6 pesetas llevan sus yeguas a Araya y Albéniz, y que estos asuntos son particulares, y por tanto el dinero de la bolsa común no se puede destinar a las caballerías, perjudicando a los vecinos, que no las tienen, y que son mayoría. Tampoco entienden que sea aplicable como acuerdo de mayoría el artículo 30 de las Ordenanzas del año 1563, y cuya cláusula se copia, sacada del “Libro que perviene en poder de Gabriel Fernández de Garayalde, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda... en el lugar de Bacaicoa a 16 de abril de 1798”:
30. “Ítem que en las cosas que se hubieren de probeher y mandar por el Alcalde y diputados ansí sobre las rentas, proprios y probechos del dicho Valle y ventas de montes como de otras cosas comunes del dicho Valle, se ayan de probeer y determinar por votos del Alcalde y doce Diputados de tal manera que, siendo conformes las dos partes de tres, valga lo que determinaren y en casos de hacer lymosnas a probes del Valle se agan en pública Junta a voluntad de votos del Valle o de las dos partes de tres, y no de otra manera, y se ponga la raçón por ante escribano en el Libro del dicho Valle, por qué causas se hacen las tales lymosnas”.
Citan el convenio del 24 de febrero de 1771 con Miguel de Aguirre, vecino de Alsasua, que puso por fiador a Miguel de Celaya menor, su cuñado, trascrito en otro lugar de las cosas de Burunda.
Acuerdo el 30 de abril de 1776 sobre parada caballar:
“En el lugar de Iturmendi del Valle de Burunda a treinta de abril de mil setecientos setenta y seis: Ante mí el escribano real y testigos infrascritos fueron presentes por presencia de los señores Gabriel de Goicoechea, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda, y Juaquín Miguel Martínez de Goicoechea, Diputado General de él, Martín de Goicoechea y Lope Esteban López de Goicoechea, Rexidores de este lugar de Iturmendi; por el de Bacaicoa Miguel de Goicoechea y Echeverría, y Francisco de Gainza y Mendizábal sus Rexidores; por el de Urdiain José de Celaya y Francisco Miguel de Oyeneder sus Rexidores; Por el de Alsasua Juaquín de Galbete y Sevastián de Goicoechea sus Rexidores; por el Olazagutia José Beinaran de Albistur y Lázaro López de Goicoechea sus Rexidores; y por el de Ciordia Diego Miguel de Aguirre su Diputado particular en ausencia de sus dos Rexidores, tanto en propio nombre, como en el de los demás vecinos de los seis lugares de que se compone este Valle, mediante poder verbal, que para lo que avajo se expresará se les ha conferido por dichos vecinos en sus Juntas de Concejo de la una parte, y de la otra Miguel de Celaya menor, vecino del lugar de Alsasua, y propusieron se hallan combenidos con éste en que haya de poner parada de guaranes y cavallo para regir las yeguas de vecinos de los expresados seis lugares del Valle, y que acudieren a la propia parada, para cuio fin de conformidad asientan y ponen las capítulas y condiciones siguientes:
1 Primeramente es condición que dicho Miguel de Celaya haya de poner en el referido lugar de Alsasua para los tres primeros años, empezando desde el presente y concluiendo en el que viene de mil setecientos setenta y ocho, tres guaranes y un cavallo, que sean capaces para regir las yeguas que de vecinos de los seis lugares d...SIGUE EN PDF 6P

martes, 13 de noviembre de 2012

Ordenanzas de Burunda del año 1841, para tres años, cuando estaba ya en un proceso de disolución irreversible


12011Ordenanzas de Burunda del año 1841.

“Valle de Burunda setiembre 11 de 1841. Auto otorgado por los seis pueblos del Valle de Burunda para el tiempo de tres años sobre el modo y forma en que han de aprovechar las yerbas, aguas, pastos y demás del término”.
“En la Venta de Alsasua a tres de julio de mil ochocientos cuarenta y uno estando juntos y reunidos los seis Ayuntamientos, de que se compone este Valle, con otros hombres buenos del mismo, dijeron que para modificar los Cotos y Ordenanzas, que tenían antes, se tiene que formar una comisión de dos personas instruidas de cada pueblo, y al efecto presentarán con poder bastante para el día que esté el Alcalde comisionado, por lo mismo se les da las facultades más amplias para que arreglen según la conveniencia de cada uno, mejorando en cuanto se pueda para el alivio del vecino, y después de concluir la comisión y elevar a instrumento público en seguida que se le notifique pueblo por pueblo la última determinación. Así mismo dijeron que hasta la renovación de los cotos que se tratan no se haga ninguna novedad de las ordenanzas anteriores ni se haga ninguna prendaria por ningún pueblo y últimamente se les faculta para que intervengan en las desavenencias y mojonamientos que tratan en cuestión. Así acordaron sus señorías y mandaron formar este auto y que de su orden le hago.
Agustín Goicoechea; Lucas Goicoechea; Miguel Esteban Galarza; Miguel Antonio Ochoa; Cristóbal Pozueta; José Manuel Zumarraga; Pedro Guebara; Diego Miguel Goicoechea Ciordia; Fernando Mendiluce; Martín Francisco Goicoechea; Francisco Esteban Galarza; Antonio Erdocia; Juan Miguel López de Goicoechea; Juan Feliz Goicoechea; Miguel López de Goicoechea, secretario.”
“En el lugar de Alsasua a cinco de julio de mil ochocientos cuarenta y uno ante el Sr. Alcalde comisionado del Valle de Burunda Don Agustín Goicoechea comparecieron los doce jueces árbitros de los seis pueblos de que se compone este Valle con poderes correspondientes en regla conforme se ordena en auto acordado los seis Ayuntamientos el día tres del corriente que nombradamente son:
por el lugar de Ciordia Don Cristóbal Pozueta y Don Juan Miguel Pozueta;
por el de Olazagutia D. Fernando Mendiluce y D. Miguel Esteban Gaztaminza;
por el de Alsasua D. Martín Francisco Goicoechea y D. Juan de Lecea;
por el de Urdiain D. José Francisco Ondarra y D. Joaquín de Garayalde;
por el de Iturmendi D. Francisco Esteban Goicoechea y D. Diego Fernando Goicoechea y Ciordia;
y del lugar de Bacaicua D. Juan Feliz Goicoechea Ciordia y D. Gabriel Zufiaurre,
todos vecinos concejantes de dicho Valle, quienes aceptaron gustosos la comisión que se les encargaba y así respondieron y firmó el Alcalde comisionado a una con el Sro. Agustín Goicoechea; Miguel López de Goicoechea.”
“Ordenanzas que deven de regir en este Valle de Burunda.
En el lugar de Alsasua a cinco de julio de mil ochocientos cuarenta y uno; los doce Diputados árbitros en vista de las facultades nos han dado los seis pueblos de que se compone el Valle y a fin de evitar pleitos y desavenencias y dar una aclaración a la posterioridad ordenaron de común acuerdo lo siguiente:
1 Primeramente declaran que todos los términos, hiermos, montes, y pastos de cualquiera manera que sean e yervas y aguas, que están dentro de los límites de cada pueblo son suyos propios de mojonamiento a mojonamiento como han sido desde el tiempo inmemorial propios y privativos suyos.
2 Ítem declaran que todo género de ganado de los seis pueblos pueden pacer con pastor de sol a sol de un extremo a otro bajo la pena de diez y nueve maravedís por caveza y los sueltos o esparcidos sin limitación sin que los costieros exijan calumnia, escepto en los tiempos que huvieren de subir a la Sierra de Andia, y a las Aizquivelas, quedando en su fuerza y vigor todos los derechos que tienen entre sí de Isasias y demás puestos en yerbas y aguas y no con respecto de arvolado y terreno.
3 Ítem declaran que las bacas, obejas y demás ganados, fuera de las yeguas, suban a la Sierra de Andia, que es común del Reino, para el día ocho de mayo de cada año y que   SIGUE EN PDF 6 P

viernes, 26 de octubre de 2012

Estella aprueba en 1623 unas ordenanzas proteccionistas para el consumo del vino que elboraban


Problemas ocasionados a los arrieros en Estella por unas ordenanzas proteccionistas de la producción de vino de la ciudad del Ega del año 1623.
Por la razón que fuera el vino que se elaboraba en Estella no tenía salida ni entre el propio vecindario. Se consideraba bueno el vino de Cirauqui, Mañeru, Puente la Reina, Mendigorría, Morentin, Allo, Bargota y Peralta.
Ordenanza instituyendo la “Casa de Descarga”:
“En la ciudad de Estella y casa de su Regimiento, martes a veinte y ocho días del mes de noviembre de mil seiscientos y veinte y tres años la dicha ciudad en su Regimiento en la forma ordinaria, en la qual se allaron presente los señores Miguel de Collantes, Pedro de Echavarri, Joseph de Heredia, Joan de Egoaguirre y Arviçu, y Diego de Ugalde Jurados, Miguel de Larrión, Regidor, este dicho día ante los dichos y nombrados el señor Diego de Ubalde Jurado preboste propuso y dijo que por el auto que la ciudad hizo en su consulta sávado a diez y ocho de hebrero deste presente año que está ente libro f. 193 a la vuelta, por las razones y causas en él contenidas trato se hiziese y diputase en esta ciudad casa de descarga a do se depositase el vino que en ella entrase para lo pasar y llenar fuera desta ciudad en cuya conformidad se trató y platicó y puso en execución y al presente está hecha y por se tan conviniente como está tratado es vien se efectúe lo dicho y se trate y platique en la forma y manera que se a de hacer y como lo dicho a de quedar asentado para que luego se ponga en ejecución; y oído lo dicho dijera que por quanto se a visto por esperiencia de muchos años a esta parte, los grandes daños que en esta ciudad an sucedido y suceden en la mucha cantidad de vino que los mulateros de la Montaña y otras partes portean para sus tierras, viniendo a hacer noche a la dicha ciudad y descargando en los mesones della las cargas de vino, que traen de donde se llevan ocultamente a las casas de los vecinos, y las dejan en los mismos mesones, con que se save que muchos mesoneros y vezinos hacen sus grangerías ocultamente entrando tanta quantidad de vino de fuera que ha beces se a visto haver más al fin de año que no en el tiempo de la mindimia y en los dichos mesones, que es donde ay más ocasión de gastar vino, no le gastan de la ciudad sino del que los tales mulateros lo traen con lo qual se defraudan los vezinos por no poderse valer de sus haciendas que an padecido y padecen grandes necesidades, pues para regillas se empeñan y después por no valerse del fruto que en ellas cogen no se pueden desempeñar y quedan perdidos; u aunque de algunos años a esta parte se a procurado poner a una pérdida y ruina tan grande como esta que por causa della ay muchas casas perdidas y arruinadas precedente el trato que en esto a havido a parecido diputar una casa de descarga en una que la ciudad tiene suya propia y capaz para este ministerio para que en ella todas las personas que llegaren a la dicha ciudad con cargas de vino para pasar adelante, si an de hazer noche y descargarsen aquellas en esta ciudad, las descarguen y estén en ella asta que las ayan de tornar a cargar para sacarlas de la dicha ciudad, pues en la dicha casa a de aver persona confidente y de fidelidad y cuidado, que le a de tener del vio que en la dicha casa se descargare, a la qual se le a de recevir juramento en forma de hacer vien y fielmente su oficio y para que las tales personas se les haga el recibimiento necesario y que con puntualidad se les dé lugar de descargar sus vinos sin tener por ello descomodidad ninguna hazen las condiciones y capítulos siguientes en toda conformidad para que aquellas se observen y guarden:


miércoles, 24 de octubre de 2012

Ordenanzas del Valle de Burunda del año1563, en copia del año 1575


Ordenanzas del Valle de Burunda del año 1563 en copia efectuada por el notario de Alsasua Hernando de Iriarte el 8 de mayo de 1575.

Esta copia tiene los defectos normales en cualquier reproducción de un texto tan extenso, pero que al resultar de fácil interpretación se han dejado como aparecen; de estas ordenanzas, cotos y paramentos, se conocen otras trascripciones antiguas que prácticamente nada mejoran ésta.

“Visto por mí, el Licenciado Bayona, abogado de las Reales Audiencias deste Reyno de Nabarra y árbitro de suso nombrado por los dichos Alcaldes y Jurados y vezinos y concejos de los dichos seis lugares del Valle de Burunda el compromiso y poder por ellos otorgado y el nombramiento de los dichos doze diputados de los dichos lugares, de lo qual me hicieron fee y relatión ante el scribano desta causa, ansí el merino del dicho Valle, que por mi mandado hizo juntar los dichos pueblos para hacer la dicha diputatión y nombramiento, como los mismos diputados, que ante mi se presentaron y la informatión y pareceres de ellos y todo lo que los dichos diputados platicaron y acordaron con mi acerca lo que combenía hordenar y probeer para el bien común del dicho Valle, y de la goarda de los montes y paztos y panificados del y otras cosas, abida sobre ello consulta y deliberatión ansí de los dichos diputados, como de otras personas principales y más entendidas del dicho Valle y vistas las allegationes e informaciones, que ansí por scripto como de palabra presentaron, y lo que tengo entendido de los proceso echos sobre el mismo negotio entre las dichas partes en el Real Consejo deste Reyno, declaro, condemno y mando a los dichos Alcalde, Jurados, vezinos y concejos del dicho Valle comprometientes que agora son y a los que adelante fueren que observen, goarden y cumplan los capítulos, declaraciones y hordenanças seguientes, so las penas en el dicho compromiso contenidas.
1 Primeramente declaro y mando que todos los términos, hiermos y montes y paztos de qualquiere manera e hierbas e agoas, que están dentro de los límites y mojones del dicho Valle de Burunda, ayan de ser y sean como de siempre aca lo an sido y son comunes pro indiviso de todos los dichos seis lugares y concejos de Vacaycua, Iturmendia, Urdiayn, Alsasua y Olaçagutia y Ciordia y de todos los vezinos dellos en propiedad y posesión y en toda manera de goçamiento.



lunes, 16 de abril de 2012

Oficios: Ordenanzas de los boteros de Estella, plateros, tejedores, latoneros y caldereros, peineros; Título de tundidor. Siglos XVI y XVII

1738: Ordenanzas del oficio de boteros de la ciudad de Estella.
1793. Plateros.
1663 Ordenanzas del gremio de tejedores de lienzos de Pamplona.
1742. Fabricantes de paños de Fitero.
1682. Latoneros y caldereros.
1682. Peineros.
1628 Leyes y Ordenanzas de las Cortes reunidas en Pamplona en 1628
Caballerías, carros y galeras.
1750 “Título de Maestro Tundidor a favor de Miguel de Linzoain, natural de esta ciudad”


1738: Ordenanzas del oficio de boteros de la ciudad de Estella.

“En la ciudad de Estella a diez de abril de mil setecientos treinta y ocho; ante mi el escribano y testigos infrascritos fueron presentes Phelipe de Noain, Martín de Muniain, Andrés de Mendia, Juan de Oianeder, Sebastián López de Goicoechea, Andrés de Arregui y Martín Fernández, Maestros Boteros, vecino de la misma ciudad y dijeron que en conformidad de la Ley deven tener sus hordenanzas correspondientes a dicho oficio como las tiene la ciudad de Pamplona, y demás Cavezas de Merindad así los Maestros de dicho oficio, como los de otros; y aun que en esta ciudad no han tenido ni tienen las necesarias, para su régimen y buen govierno, a sido porque asta de pocos años a esta parte no havido quien exerciese dicho oficio con Título de Maestro examinado y aprobado asta que han sido y son todos los otorgantes examinados y aprobados por Juan Miguel de Laquidain, que solamente era Maestro aprobado y tenía su título y carta de examen, y en virtud de la aprobación y examen de dicho Laquidain y título que se le dio por el Reximiento de esta ciudad han trabajado y trabajan después acá, pero sin el 
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1793. Plateros.

....son Antonio Navaz Maiordomo Maior, Juan Francisco Montalbo segundo Maiordomo y Miguel Lenzano Luminero, Martín Joseph de Beramendi, Miguel Blas de Yoldi, Bernardo Martínez, Juan Antonio Hernández, Antonio Ripando, Juan Joseph Lacruz, Josef de Yabar, Martín de Lizasoain, Joseph García Rebollón, Gerónimo Flayre y Manuel de Beramendi, que son los únicos que constituien la referida Hermandad a una con Martín de Tajonar, ausente en la.....

1663 Ordenanzas del gremio de tejedores de lienzos de Pamplona.

“Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, etc.
Narrativa. A quantos la presente vieren hazemos saver que por parte del Prior y Bedores y demás oficiales del oficio de los tejedores de lienzo de esta ciudad, se presentó ante el Rexente y los de nuestro Consexo a los diez y ocho de este presente mes de enero la petición del thenor siguiente:
Petición. S. Magd. el Prior y Vedores y demás oficiales del oficio de los texedores de lienzo de esta ciudad dizen que ante de aora pidieron en el vuestro Consexo confirmación destas ordenanzas echas por los suplicantes y por no estar con los ,,...........

1628 Leyes y Ordenanzas de las Cortes reunidas en Pamplona en 1628

Control de los jornales de los braceros y de las labores de paños y metales.
“Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, etc.
a quantos las presentes verán e oirán salud y gracia: Hazemos saber que los Tres Estados de este nuestro Reyno de Navarra, que están junto y congregados en Cortes Generales en esta nuestra ciudad de Pamplona por nuestro mandato y en nuestro nombre por el Ilustre Don Bernardino Gonçález de Abellaneda Conde de Castrillo del nuestro Consejo de Guerra y Junta de Indias, Mayordomo de la Reina Doña Isabel mi muy cara y muy amada muger y Virrey y Capitán General del dicho nuestro Reino de Navarra, sus fronteras y comarcas y Capitán General de la Provincia de Guipúzcoa, han presentado ante nos una petición del tenor siguiente:..................

1750 “Título de Maestro Tundidor a favor de Miguel de Linzoain, natural de esta ciudad”.

“La M. N. Y M. L. Ciudad de Pamplona caveza del Reino de Navarra y sus rexidores en su nombre.
Por quanto por parte de Miguel de Linzoain, natural de esta ciudad nos ha sido echa relación que en comformidad de lo dispuesto en las hordenanzas del Oficio de Tundidores de ella se a exercitado en dicho oficio los años de Aprendiz y Manzevo que previenen aquellas con maestro examinado y aprovado, y que haviéndose expuesto a examen a sido aprovado como consta de auto otorgado en esta ciudad a veinte y cinco de febrero último ante Don Miguel de Lerruz, escriban real, y con presentación de él nos a suplicado que respecto de que dichas ordenanzas están comfirmadas por el Reximiento de esta dicha Ziudad y correspondernos darle el título de tal maestro..................... 

jueves, 2 de febrero de 2012

Roncal: acuerdo del año 1412 sobre impuestos, el monte Erlanz y el paraje de Arra. Ordenanzas del Valle del año 1596; estadística de 1798 y escrito a la Diputación de 1811

Roncal: acuerdo del 29 de noviembre del año 1412, sobre el monte Erlanz y el lugar de reunión llamado Arra.

“S. Mag. Los del Valle de Roncal dizen que la carta del trebuto de los Puertos de Errnalz que a Su Magestad en cada un año deben está en la Cámara de Conptos y los suplicantes tienen necesidad del auto aziente fe para negocios que a la dicha Valle conviene: suplican a V. M. mande a los de la Cámara manden sacar a su secretario con forma debida el auto de la dicha escritura y entregue a los suplicantes pagándole sus derechos y pide justicia. Juan de Rota.”

“En Pamplona en Consejo en acuerdo, martes a cinco de deziembre de mil quinientos y setenta y años leída esta petición el Consejo Real dixo que debía, mandaba y mandó que los Oydores de Conptos y Juezes de Finanças deste Reyno de Nabarra que luego que este auto se les entregare den y entreguen al suplicante treslado haziente fee de las escripturas contenidas en ella en manera que hagan fee en juicio y fuera del y lo mandó asentar presentes los Señores Licenciados Pedro Goñi, Luis Balança, Atondo.”
“Anno quo supra. Compto de Yenego de Monrreal recebidor de Sanguesa et de las. 1424
Como en los tiempos pasados conceillos, abitantes et moradores de los logares de Vall de Roncal deviesen al Señor Rey de peyta perpetua pleyteada en cada ayno por IIII (C) carlines VI (XX) libras de carlines blancos et por las IIII cenas IIII (XX) libras blancos por las posaderías pleyteadas CVII sueldos blancos et por XLII ferraduras XIIII blancos que montan las dichas partidas II (C) V libras carlines blancos que valen 257 libras a prietos moneda corrible en el Regno de Navarra II(C)IIII libras XVII sueldos V dineros; otrosí deviesen de peyta perpetua IX(XX) SIGUE EN PDF

jueves, 6 de octubre de 2011

Pamplona: 1819 Ordenanzas del gremio de confiteros



   
26.- "Que todo género de confitura blanca, lisa y labrada se haya de trabajar con azúcar bueno y que para trabajarla arreglado a arte se hayan de componer la simple de cada género en la forma siguiente:
     "Que para hacer una palada de grajea lisa, se tueste y limpie bien el anís y dando buen azúcar, secándolo muy bien en cada mano que se le heche del azúcar, se trabaje con la mayor proligidad, siendo para la cubierta el axúcar clarificado y concluirla sacándola blanca, lisa y seca, las peladillas hechándoles buena almendra, bien tostada y entera y no partida, se le de el azúcar bueno, dándoles buena cubierta, clarificando el azúcar y sacándolas bien lisas, blancas y secas; los chochos de olor dándoles buena canela y secándolos muy bien en cada mano y su cubierta de azúcar bien clarificado se le debe dar el almizcle que al oficial le parezca y que salgan, lisos, blancos y secos; la alejandría limpiándola muy bien en simiente y hechándole azúcar bueno y bien clarificado, se saque bien lisa y seca, previniendo que por ser confitura tan delicada, es preciso la mayor proligidad y esto mismo debe proceder cuando se trabaje al maná, hechándole sus colores con división y todo conforme lo pide el arte; las balas después de comenzarlas, principiándolas con buena azúcar, secándolas cada mano hasta que crezcan lo preciso hasta la cubierta, se les debe echar ésta de buen azúcar, vien clarificado y que queden rematadas, blancas, lisas y secas y en esta misma conformidad se hayan de trabajar todo género de confitura lisa."
     27.-"Que los canelones tienen su principio de poncil confitado limpio y labado y bien seco con buen azúcar, secándolos en cada mano, en cuya forma llegando a proporcionarse a darles la cubierta, sea esta de azúcar bien clarificado y con lo mismo se labrará con la mayor perfección y secándolos muy bien, evitándose cuanto se pueda no se desaga lo labrado, queden secos y blancos; los confites dándoles su cubierta de azúcar clarificado, secándolos bien en cada mano se labren con el mismo azúcar y se SIGUE EN PDF 

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Arbizu: Se van a América. Desamortización civil; obras y caza. A LAS AMÉRICAS



Arbizu: Se van a América. Desamortización civil; obras y caza.
A LAS AMÉRICAS
               Andrés Lakunza había ido a Buenos Aires, donde se asentó con fortuna; como las cosas le iban bien, le pidió a su sobrino Pedro que hiciera lo mismo; tenía allí asegurado un buen futuro; decidió, por tanto, embarcarse el 30 de marzo de 1730. Para el viaje de Pedro Lakunza y Urkia, su madre Gracia, viuda de Martín, necesita dinero y le presta 20 ducados a censo el cura don Martín García de Berastegi, hipotecando su casa llamada Juangorrinekoa y varias piezas en Itxasberrena. Antes de marcharse hace expediente de su hidalguía, en el aparecen sus abuelos por parte paterna, Pedro Lakunza y María Hugarte y por parte materna, Diego de Urkia y María de Jorge.
               En 1856 irá a Ultramar Juan Miguel Lazkoz y para costear el embarque venden "el solar titulado Añainena, sito en esta villa, contiguo a la casa de Mozarena y las fraguas del mismo Jauregi."
El 2 de octubre de 1870 salen para Buenos Aires o Montevideo Santiago Leiza y Arbizu, hijo de Juan Leiza y Berastegi, Benito Flores y Lakunza, hijos de Fernando Flores y Jurge y Juan Lakunza y Lizarraga. Saldrán de Bayona y les costará el viaje 4 onzas, es decir 320 pesetas; a este último se compromete a pagarle el viaje su hermano político Miguel Araña y Leiza.
El 23 de octubre de 1872 deciden marcharse a Buenos Aires, saliendo de Burdeos, Isidro Leiza, haciéndose responsable del abono del viaje su sobrino Bernardo Leiza y Arbizu y Juan Miguel Berastegi, soltero, por el que asegura el pago su cuñado Francisco Erdocia y Flores.
El 8 de noviembre de 1888 decide salir para Buenos Aires Miguel María Bakaikoa y Yeregi, de 42 años y le costará el viaje 50 duros.

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