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viernes, 27 de marzo de 2020

SXVII SXVIII SXIX Irañeta molino presa sentencia carpintero

  • 1615 Irañeta molino presa nueva
  • 1616 Irañeta venta de una porción de molino
  • 1623 Irañeta construcción de un molinacho o charruca
  • 1625 Irañeta sentencia arbitraria de los porcionistas del molinacho con Fermín Azpiroz, entallador, carpintero
  • 1692 “Memoria de las trazas del molino de Urrunza: Irañeta a 15 de julio de 1692”
  • 1693 Amplían la sociedad de los molinos, que habían formalizado el 4 de abril de 1658
  • 1729 Irañeta y los dueños del molino contra don Antonio de Eraso y Amézqueta de Murguindueta
  • 1824 Irañeta aumento de porciones o acciones en el molino
  • 1824 Irañeta adquisición de una casa por los porcionistas del molino
  • 1841 Irañeta venta de una casa
  • 1842 Irañeta de cesión de una casa
  • 1851 Irañeta retracto de una casa

1615 Irañeta molino presa nueva
            “Quitamiento de los porcionistas del molino farinero del lugar de Irañeta otorgado por García de Gorriti, carpintero vezino de la villa de Leyça, de la suma de cien ducados: a 18 de mayo de 1615”
            “En el lugar de Irañeta a deziocho días del mes de mayo del año mil seiscientos y quinze, en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituido en persona García de Gorriti, carpintero vezino de la villa de Leyça, el qual conoció y confesó aber tomado y recebido de poder y manos de los porcionistas del molino farinero del dicho lugar, que son Juanes de Goldaraz, vecino del lugar de Yabar, Juanes de Huarte de Simonena, Guillén Pérez de Irañeta, Mari Martín de Içu y Liçasoain viuda de Juanes de Andueça, Simón Goi

lunes, 16 de julio de 2018

1564 Eguiarreta cuchillada y sentencia arbitraria

1564 Eguiarreta cuchillada y sentencia arbitraria

            Litiga Joanes de Eguiarreta contra Lope de Errazquin, sastre, sobre una cuchillada que éste le dio en la mano izquierda; acordaron avenirse a una sentencia arbitraria, que se redacta el 20 de septiembre de 1564, pero Joanes no quedó satisfecho.

“Compromiso”
            “Sepan quantos esta presente carta de conpromiso verán e oyrán que en presencia de mi, el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona Joanes de Eguiarreta, hijo de Miquele, vezino de Eguiarreta, de la una parte y Lope de Errazquin, sastre, de la otra, vezino de Eguiarreta, de la otra parte, cada uno dellos en quanto les toca y pertenece o les puede tocar y pertenecer dexaron todas las diferencias y pleytos que han o esperan aver entre ellos sobre cierta herida y cuchillada, que al dicho Joanes dizen le dio el dicho Lope en la mano izquierda, las quales dichas diferencias dexaron en manos y poder y arbitrio de los muy reberendo y magníficos don Domingo de Herdo

domingo, 24 de septiembre de 2017

1556 Irurzun Echeberri matrimonio mal avenido

1556 Irurzun Echeberri matrimonio mal avenido
“De Pascuala Irurzun, vecina de Irurzun, contra Miguel de Echaberri, su marido, sobre que éste no le compela a su mujer viva en su compañía por el mal trato que le da”.
            El martes 24 de noviembre de 1556 Pascuala de Irurzun presenta ante la Real Corte esta queja:
            “S. Magestad. Pascuala de Irurzun, vezina del dicho lugar, dize que abrá tres años de tiempo, poco más o menos, que la suplicante se casó con Miguel de Echaberri, su marido, vezino del dicho lugar, el qual de contino después que casaron a tratado a la suplicante muy mal y con muy grande sebicia, dándole muchos golpes en su persona y tratándola de muchas palabras injuriosas, y encerrándola en pajares y en otras partes y atentándola tener con una cadena atada y corriéndola con un puñal rancado para matarla y tanbién su suegra, madre del dicho Miguel de Echaberri le tiene tanto odio y enemistad que en nenguna manera podría ni puede hacer vida juntamente con ellos sin peligro muy grande de su vida y salud por el muy grande odio y enemistad que le tie

jueves, 4 de mayo de 2017

1471 Castillo y fortaleza de Leiza 1498 Sentencia favorable a la nobleza de Eraso 1575 Erroz contra Águeda de Eraso y Leiza sobre roturas



1471 Castillo y fortaleza de Leiza

1498 Sentencia favorable a la nobleza de Eraso

1575 Erroz contra Águeda Eraso y Leiza sobre roturas

            Águeda Eraso, viuda de Juan Navarro y vecina de Erroz, se queja de que le han retenido la parte, que le correspondía de su doble porción en hierbas y leñas, bajo la excusa de que no había contribuido como los demás en las obras de fortificación de Pamplona.
            El 18 de junio de 1575 celebran “Baçarre” o Junta de Concejo y de la protesta se dan por enterados “en lengoa bascongada, por ser ellos bascongados”.
            Águeda Eraso se dice nieta de Juan López de Eraso, dueño que fue de la casa de Erroz; dice que ganó pleito sobre el doble derecho en Erroz de los aprovechamientos vecinales, lo que así aprovechó su hijo Juan, padre de Águeda, casado con María Miguel de Leiza.
            El 8 de mayo de 1471 Don Juan II nombra Alcaide del Castillo y Fortaleza de Leiza a Juan López de Eraso:  (los textos quedan con las anomalías propias de un negligente amanuense)
           
            “Don Juan por la gracia de Dios, rey de Aragón, de Navarra, de Sicilia, de Balencia, de Mayorcas, de Cerdeña, de Córcega, Conde de Bachua, duque de Atenas e de Neo

domingo, 19 de marzo de 2017

1710 Erroz Lecumberri escudo de Aguinaga



1710 Erroz Lecumberri escudo de Aguinaga
“María de Santesteban, curadora de Joseph Aguinaga y sus hijos, contra Miguel Irurzun sobre preferencia dentro y fuera de la iglesia del lugar de Erroz”.
            En 1710 María de Santesteban, viuda de Miguel de Aguinaga, dueño de la casa Porteroarena, en cuyo frontis está el escudo de los “Aguinaga”, tiene varios hijos y vecindades foranas en Ilzarbe, Ochobi, Izurdiaga, Irurzun y las pechas de Ecay; sus hijos eran: Martín José, Diego y Manuela Antonia.
            También en 1710 María Antonia de Salcedo y Echaberri, Marquesa de Montehermoso, curadora de los bienes de su primogénito, Francisco de Aguirre, cuyo es el Palacio y Mayorazgo de Viguria, tiene dos casas en Erroz.
            Miguel Irurzun es dueño de la casa del Patrimonio, que había sido del abad de Echarren, Don Pedro Aizpun, su tío, que la había dejado a su hermano Juan Irurzun y al morir, su madre se va a vivir a casa de Echeberricoa, propia de Juan Francisco Irurzun. Miguel Irurzun ha puesto escudo en su casa (1703); era hijo de Sancho de Irurzun y María de Aizpun. Estos Irurzun descienden de la casa “Juan de Ollorena”, de Irurzun y por línea materna de la casa Sanchorena de Cia.

lunes, 29 de febrero de 2016

Burunda: 1586: arrieros acusados de sacar trigo de Navarra

Burunda: 1585
Contra los arrieros por saca de trigo
            El 16 de septiembre del año 1586 se inicia en Estella la toma de declaraciones a los que han visto a “mulateros” de Burunda llevar grandes cantidades de trigo.
            El sastre Juan de Arguedas, vecino de Estella de 56 años dice: “Todos los jueves, que son días de mercado en la dicha ciudad, suele acudir gran golpe de trigo y cebada al dicho mercado... a visto de continuo an llevado y porteado solo mulateros de la Valle de Burunda mucha cantidad de trigo y cebada comprándolo en la dicha ciudad en grande eceso, de manera que de la Calle de la Astería, donde este testigo vive, a visto los más días cargar más de sesenta cargas, poco más o menos, los quales dichos mulateros posaban en dos mesones, que ay en la dicha Calle, llamados Simón de Çuazti y Miguel de Iriarte, y también en otro mesón, que está junto San Agustín, llamado Gaztamiça, que de todos tres salían más de ochenta cargas los más días de la semana continuamente en los tres meses, que dicho tiene, sin lo que an llevado y porteado de otras partes de la ciudad y comarca, que según fama y voz pública son mas de 10.000 robos, los que an porteado y llevado solos los burundeses”. Esta adquisición, según cree, es la causa del encarecimiento, que ha tenido el trigo, pues no debiendo valer más de 3 reales el robo se está pagando a 20, 21 y 22 tarjas el robo.

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Bacaicoa 1778 Conflicto en el paso por una calleja planos

Conflicto en el paso por una calleja.
Juan Fernández de Garayalde y Lazcano, casado con María Tomasa Goicoechea y Echeverría, de la que provenía la casa en la que vivían, pasaba un día de junio con una caballería cargada con esportizos de hoja por una calleja, cuando le detuvieron Juan Ochoa de Errarte, su mujer (Juana María de Zubiría) y dos hijos; después de decirle de todo, le tiraron los esportizos y la hoja.
El 19 de junio de 1778 declaran los testigos sobre el incidente:
Mariana Arbizu, soltera de 72 años dice que en la era de trillar solían tener “oja de árboles de roble y aya, despojo o cozcorres de maíz y otras cosas”. Otros testigos insisten en los “cozcorres de maíz”.
Bacaicoa SXVIII

Bacaicoa SXVIII

Faustina Ezquer de Lizarraga, de 30 años “solía conducir la que depone en carro oja de roble y aya a dicha era y estacas para cerrar la huerta y dicha oja, quando se empodrecía llevaba también en carro para fiemo por dicha calleja a su casa.”

martes, 10 de abril de 2012

Copia de diversas sentencias judiciales, que aparecen en documentación dispersa de los siglos XVI, XVII y XVIII

“Penas de muerte ejecutadas en Pamplona en las fechas que se expresan con asistencia de la Cofradía de la Beracruz.” (Las 9 casillas corresponden a estos conceptos: Número de orden. Fechas. Hombres. Mujeres. Ahorcados. Garrotados (sic). Decapitados. Quemados. Arrojados al río)
N.º
Fechas
Ho.
Mu.
ahorcados
garrotados
decapitados
Qm.
arrojados al río
1
1 agosto 1631
2

2




2
6 junio 1644
1

1




3
11 junio 1644
1

1




4
13 febrero 1690
1

1




5
6 febrero 1693
2

2

2


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1578
“En la causa criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor entre partes nuestro Fiscal acusante de la una parte y Pedro de Mena mayor, vecino de la villa de Arrguedas, preso en nuestra cárceles reales, o Martín de Aragón su procurador acusado de la otra, acusándolo que es tauyr, olgazán y jugador de naypes, y que siendo colector de los quarteles a echo cuechos y a cobrado más de lo que debía cobrar, y a pretendido forçar y cometer adulterio con mugeres casadas, pide sea condenado en penas criminales y otras cosas en el proceso de esta causa contenidas.
Fallamos que debemos condenar y condenamos al dicho Pedro de Mena acusado en seis meses de destierro deste Reyno y lo salga a cumplir dentro de seys días después que fuere librado de las cárceles donde está y no lo quebrante so pena de doblado destierro, y a que daquí adelante no aya de hazer ni haga oficio de colector de los quarteles de la dicha villa de Arguedas, con costas, así lo pronunciamos y declaramos. El Licenciado Guerrero. El Licenciado Liedena.
..................
1665
“En la causa y pleyto criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor, entre partes el nuestro Fiscal y María Molera, viuda de Juan Capela, acusantes y Gayarre su procurador de la una y Diego Merino, vecino de la villa de Milagro, preso en vuestra Cárceles Reales, acusado y Quadra su procurador de la otra, sobre que le acusan que en 28 de mayo del año pasado de mil y seiscientos sesenta y tres, el dicho Juan Capela, en el Soto de San Juan de la dicha villa, guardando el ganado menudo de Miguel González de Xaite, su amo, a lo que sería entre tres y quatro de la tarde fue a donde el dicho Capela estaba el dicho Diego Merino acusado con un arcabuz en las manos y empezó hacerle cargo dicie.......
1666
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor, entre partes el nuestro Fiscal y Mari Juan de Salinas, viuda de Miguel de Lator difunto, y Saliedo su procurador de la una, y Martín de Cujar, acusado, ausente y reputado por contumaz de sobre que le acusan que a los veinte y quatro días del mes de julio de este año, aviendo comido todos los prateros juntos en casa de Hernando de Viguezar, Prior del dicho oficio, el dicho acusado con poco temor de Dios y su conciencia sin otro fundamento y motivo que el averle cogido a casa un clavel el Miguel de Lator, difuncto, le dio una estocada a la parte de la ingle de cuia herida murió, por lo qual piden los dichos acusantes sea condenado el dicho Cujar acusado en las mayores y más graves penas, en que se hallare aver incurrido y en especial en la de muerte con calidad de orca, y en todos los daños, costas y menoscabos que por razón de la dicha muerte se le an seguido y siguieren a la dicha Mari Juan de Salinas, viuda y otras cosas en el proceso desta causa contenidas..................
1688
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Maior entre partes el nuestro Fiscal, acusante de la una y Gregorio Solares y Bernaul Romeo, vecinos de la ciudad de Olite absentes y reputados por contumaces y Phelipe Duarte preso en nuestras cárceles reales y Quadrado su procurador; y Martín de Navasques y Francisco Revilla su procurador de la otra: Sobre que los acusa de que a los doce de henero del año pasado de sesenta y seis, iendo de ronda Mathías de Manchola encontró con los dichos acusados.............................
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1716
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Maior entre partes el nuestro Fiscal, acusante de la una y Juan Joseph de Garriz, natural de esta ciudad, acusado, Irurzun su Procurador de la otra, sobre que el nuestro Fiscal dice que el dicho acusado es hombre ocioso y vagamundo y se a empleado en rovar, saliendo a los caminos públicos, lo que ejecutó la tarde del día diez y siete de junio del año pasado de setecientos y trece con Don Miguel de Urra presbítero, pasando por la Casa de los Pinos, quitándole quatro relojes de faldriquera y otras alajas en compañía de Francisco de Osta, quienes las empeñaron en esta ciudad y fueron descubiertos por ello, que continuando el dicho Garriz con su mal natural y excesos no contentándose de
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 1717 (Folios con los bordes deteriorados)
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte maior entre partes el nuestro Fiscal, acusante de la una y Pedro Peralta, Joseph de Noain, Pedro Joseph Romeo, Juan Miguel de Santesteban, alias... y un guarda que fue del estanco del tavaco, en el tiempo que fue administrador Don Joseph Garay, acusados y... por contumaces, sobre que dicho nuestro Fiscal dice que el día primero de junio del año pasado de setecientos y diez y seis y... compañía de Juan Joseph de Garriz, salieron cubiertas las caras al Monte del Perdón, y executaron diferentes salteamientos y robos, a cosa de las ocho de la mañana, en algunos pasaxeros, especialmente en unos de Mendigorría, y Berbinzana, a quienes les quitaron todo el dinero, ropa y alajas que llevaban, y aviendo ejecutado dichos robos y salteamientos, viéndose acosados de la Justicia se refugiaron en la parro...........................

1722
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Maior entre partes de nuestro Fiscal, acusante de la una y Juan Joseph de Erbiti acusado y preso en nuestras cárceles reales, Lavari su procurador de la otra, sobre que el nuestro Fiscal dice que dicho acusado el día cinco de julio del año pasado de mil setecientos y veinte salió con otros dos compañeros el uno de a caballo y el otro de a pie con voca de fuego y en la Vardena de Caparroso y en el paraje llamado Lossagossa, rovaron a siete hombres a los que serían las siete de la mañana y llevándolos a paraje oculto los ataron de pies y manos y abriendo las maletas les robaron quatrocientos y seis doblones y diferentes alajas y vestidos de mucho valor y un caballo de color castaño como...............

1749
“Sacra Magestad. Juan Antonio Morales, executor de vuestra Real Justicia dize que con mandato de vuestra Corte se a sacado de vuestras Cárceles Reales la persona de Gabriel Pérez, vezino de la villa de Arguedas, por los parajes y puestos públicos de esta ciudad donde se le han dado doszientos azotes, a resultas de acomulársele haver robado el archivo de la iglesia de dicha villa, por cuia execución se le acostumbran dar quatro reales que con dos que a suplido en las querdas nezesarias para la seguridad del dicho reo hazen seis reales y para que los pueda cobrar a vuestra Magestad suplico mande despachar libranza de ellos para que el rezeptor interino de penas de Cámara y gastos de Justicia los pague al suplicante y pide justicia. Francisco Ramón de Villanueva.
Auto. En Pamplona en Consejo en el acuerdo, martes a diez y siete de junio de mil setecientos quarenta y nueve leyda la................

1749
“Sacra Magestad. Juan Antonio Morales, executor de vuestra Real Justicia dize que con mandato de vuestra Corte se a sacado de vuestras Cárceles Reales la persona de Gabriel Pérez, vezino de la villa de Arguedas, por los parajes y puestos públicos de esta ciudad donde se le han dado doszientos azotes, a resultas de acomulársele haver robado el archivo de la iglesia de dicha villa, por cuia execución se le acostumbran dar quatro reales que con dos que a suplido en las querdas nezesarias para la seguridad del dicho reo hazen seis reales y para que los pueda cobrar a vuestra Magestad suplico mande despachar libranza de ellos para que el rezeptor interino de penas de Cámara y gastos de Justicia los pague al suplicante y pide justicia. Francisco Ramón de Villanueva.
Auto. En Pamplona en Consejo en el acuerdo, martes a diez y siete de junio de mil setecientos quarenta y nueve leyda la 



1762,
 1763

las Casetas de los Llanos, y otros parajes públicos. Que el día diez y nueve de dicho mes de septiembre en que se dice executó el homicidio y robo acudió el acusado a las nueve de la mañana a la casa de dicho zirujano, donde se mantuvo hasta el obscurecer del mismo día, y de allí pasó a recogerse a la casa de otro vezino de dicha ciudad llamado Joseph, que vive en la Plazuela del Pildorite, donde 

 1764
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor, entre partes el nuestro Fiscal de la una y María Josepha Alcivar, presa en nuestras cárceles reales, Barricarte su Procurador de la otra; sobre que el nuestro Fiscal en su acusación, folio 32, dice que la acusada se halla confesa, que hallándose ospedada en el Palacio de la villa de Ituren, propio de Don Joseph Juaquín de Alduncin, y Doña Francisca de Aguirre su muger, cometió el enorme y sacrílego delito de haber robado un cáliz sobre dorado con su patena, que con los demás ornamentos se hallaba en un cofre, 

1764
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor, entre partes el nuestro Fiscal acusante de la una y Sebastián de Yaben libertado con fianzas Lasterra menor su Procurador de la otra, Francisco Jusue, Fernando Larraia, Francisco Villanueva y Antonio Salon, reputados contumaces, sobre que el nuestro Fiscal en su acusación, folio 90, dice que el día trece de junio del el año último habiendo salido en cumplimiento de su obligación Juan Thomás de Unzue, regidor del lugar de Echauri a evitar la pendencia suscitada por dicho Jusue y compañeros, fue ultrajado aquel. Que hasí bien habiendo pasado al mismo lugar todos los acusados el día veinte y nueve del mismo mes y año, se mantuvieron en él hasta la hora de las diez u once de la noche, y juntándose todos

1764
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor, entre partes el nuestro Fiscal de la una y María Josepha Alcivar, presa en nuestras cárceles reales, Barricarte su Procurador de la otra; sobre que el nuestro Fiscal en su acusación, folio 32, dice que la acusada se halla confesa, que hallándose ospedada en el Palacio de la villa de Ituren, propio de Don Joseph Juaquín de Alduncin, y Doña Francisca de Aguirre

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1770: Sentencia de 23 de febrero de 1770 contra Don Juan Josef Labastida y consortes.
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Maior entre partes el nuestro Fiscal, acusante de la una y Don Juan Joseph Labastida, 
 1797: Trasporte de presos en carros.
“Don Carlos por gracia de Dios Rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de las Sicilias, etc.:
A Manuel Sánchez, Alguacil de nuestros Tribunales Reales, hacemos saver que en nuestras Cárceles Reales se hallan las personas que se expresarán, acusados de haber cometido varios delitos, los quales por sentencias de nuestros Tribunales Reales, así conformes como pasadas
1799
Diligencia del 16 de enero de 1799 sobre fijar en el monte de Izurzu la mano de Esteban Díaz Garayo, reo condenado a muerte de garrote. La mano se colocaría en el encinal “en el sitio y paraje en que se encontró el cadáver de Martín Luis de Ibero”; así se lo comunican al pueblo para que “tengan prevenido el oyo y palo para el día que lleguen.” (AGN Archivo Secreto CR. Tit. 7 fajo 4 n.º 30) 

jueves, 15 de septiembre de 2011

Cintruénigo: 1458: Sentencia arbitraria 16 de mayo



“Sea a todos manifiesto, quantos las presentes verán et oyrán que yo Johan Martíniz de Cabaniellas, menor de días, vezino de la ciudat de Tudela, por auctoridat real notario público e jurado en todo el Regno de Navarra, certifico et fago saber que rescebí de la serenísima senyora dona Cathelina una provisión et mercet a mi fecha de los registros et scripturas de mi senyor padre Johan Martíniz de Cabanyellas, vezino de la dicha ciudat en paper escripta et al dorso sellada con el seillo secreto, el thenor de la qual es este que se sigue:
“Dona Cathelina por la gracia de Dios reyna de Navarra, duquesa de Nemoux, de Gandía, de Monblanc et de Penya Fiel, condesa de Fox, senyora de Bearne, condesa de Begorra et de Ribagorça, senyora de la ciudat de Balaguer:
A quantos las presentes verán et hoyrán salut:
Fazemos saber que por parte del bien amado nuestro Johan Martíniz de Cabanyellas, mayor de días, vezino de nuestra ciudat de Tudela, notario público et jurado por auctoridat real por umil suplicación nos ha seydo refirido deziendo que él por ser constituido en virtut y por ocupación de su persona non puede reducir ni poner en pública forma las notas e actos que fasta oy, data de las presentes, ha rescebido como notario e pública persona, suplicándonos umilmente que a nos pluguiera facer gracia et mercet de los registros, notas, prothocolos por él rescibidos, a Johan Martíniz de Cabanyellas, menor de días, fiio suyo, para que él pueda, pues es notario, aquellos poner en pública forma, poniendo su signo aucténtico et manual segunt al caso fazer se requiere, por tanto nos oyda su dita suplicación et queriendo admitir aquella por justos respectos et seyendo certificada de la alteza et suficiencia del dicho Johan Martíniz de Cabanyellas, menor de días, a él avemos fecho e fazemos por las presentes gracia e mercet de todos los registros, notas, prothocolos, que el dicho Johan Martíniz, su padre, fasta oy data de las presentes ha testificado o tenía de otros notarios, para que aquellos pueda poner en pública forma, quando seia requerido, segunt et por la forma, que los fallará notados por el dicho su padre sin anyadir, mengoar ni mudar cosa alguna de la sustancia, poniendo en los tales actos et contratos su signo usado et acostumbrado a todo su periglo y arrisque, mandantes por las mesmas presentes a todos nuestros oficiales et súbditos, a quien esto pertenezka, que a todos 
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domingo, 11 de septiembre de 2011

Corella y Cintruénigo: 30 de junio de 1504: Sentencia arbitraria entre



“In Dei nomine amen: sea a todos manifiesto quantos el presente instrumento et carta pública verán e oirán, como nos Juan de Ágreda, maior de días et Fortunio Escudero, vecinos de la villa de Corella, García de Fita, Martín Tajeros, vecinos que somos de la villa de Cintrúenigo et yo Jimeno Jiménez, vecino de la villa de Alfaro, así como tercero exleido nombrado a boluntad de los dichos Juan de Ágreda, Fortunio Escudero, García de Fita et Martín Tajeros, así como árbitros arbitradores et amigables componedores puestos, elegidos et nombrados de boluntad de partes, es a saver de la una parte los alcaldes, justicia, jurados, universidad y concejo de la villa de Corella y de la otra parte los jurados, universidad y concejo de Cintruénigo, los quales devates, pleitos y questiones que son entre las dichas partes villas y vecinos dellos son a causa por razón del agua del Río de Cañete y de los pastos, cotas, penas y sobre razón de ciertas sentencias, según que esto et otras cosas más largamente constan y parecer pueden por la Carta Pública de Compromiso con poder a nos dado et atribuido por cada una de las dichas para conoscer, determinar, sentenciar, declarar en todos los dichos pleitos e questiones, que son o se esperan ser entre las dichas partes conprometientes, testificado por los infrascritos notarios, al qual nos referimos; por tanto vistas y visitadas todas las razones, demandas et defensiones puestas allegadas ante nos por cada una de las dichas partes, ansí bien visto todas et cada unas cosas que la una parte contra la otra et la otra contra la una quisieron dezir, proponer et alegar, así por escrito como de palabra en defensión de su drecho, así en demandando como en defendiendo et por consiguiente atendiendo y considerando que las dichas partes son tan circunvecinos et deven estar la una part con la otra conyunjidos e ayuntados con aquel sincero amor que razón requiere et porque desamor ni odio ni mala voluntad para adelant no quede ni permanezca certificados en nuestros corazones, conciencias del drecho de cada una de las dichas partes, no tocando ni moviéndonos por afición ni por (nu)lidat alguna siniestra mas por la una parte que por la otra, aviendo consexo con personas que saven de drecho, aviendo solo el temor de nuestro señor Dios ante los ojos de nuestros corazones, de donde proceden todos los retos y verdaderos juicios et so el cargo de aquel juramento, que prestado tenemos, por el poder a nosotros dado e atribuido por cada una de las dichas partes pronunciadas nuestra arbitral et difinitiva sentencia todos juntos et concordablemente por la forma y manera siguiente:
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