lunes, 23 de abril de 2012

1639: arreglo del puerto de Eizmendi de Egiarreta a Madoz, cuando no estaba habilitado el camino de Irurzun a Latasa, que además tardaría más de un siglo en abrirse


Hasta que en el último tercio del siglo XVIII no se habilitó el paso de Irurzun hacia Latasa siguiendo el curso del río Ajita, se utilizaba otro camino que iba por Egiarreta a Madoz; subía por la Arratea de Urbaran (por tierras del despoblado de Urberoarana), donde puede verse aun la cuidada y trabajosa pavimentación que tenía.
Esta vía de comunicación con Gipuzkoa era importante para los Valles de Ollo y la Merindad de Estella en general; se reparó en 1639 y su coste se repartió entre las poblaciones beneficiadas según su número de vecinos.
Aparece citado también como Aizmendi y Aismendi.
“Auto otorgado por Pedro de Legarra, oficial cantero y empedrador, vezino del lugar de Gorriti, en razón de las hobras y reparos echos en el Camino de Eizmendi.”
“En el lugar de Eguiarreta a ocho días del mes de junio del año mil seiscientos treinta y nueve, ante mi el escribano público y testigos infrascritos paresció presente Pedro de Legarra, oficial cantero y empedrador, vezino del lugar de Gorriti y dixo que de pidimiento de las Valles de Larraun, Araiz, Araquil y otros a echo el camino y pasos que llaman Eizmendi, que está en jurisdicción de.......


Eguiarreta
Primeramente reparto al lugar de Eguiarreta ques de 17 vezinos y está en su mismo término la mayor parte del dicho reparo del Puerto de Eizmendi y la validad quen el tiene y en consideración a los gastos que a echo con la tasación y vistas de ojos 24 ducados.
264
Madoz
Ítem reparto por la misma razón al lugar de Madoz en cuyo término también está el dicho reparo por 9 vezinos que tiene 13 ducados y porque a contribuido en el lugar de Eguiarreta a los gastos de solicitarle dicho reparo.
143
Huarte Araquil
Ítem reparto a la villa de Huarte Araquil por 77 vecinos que tiene a raçón de a real y medio 119 reales.
119
Arruaçu
Ítem reparto al lugar de Arruaçu que aunque está fuera del Valle de Araquil está contiguo a la dicha villa por 30 vecinos que tiene a raçón de real y medio por vezino 45 reales.
45
Araquil
Ítem a la Valle de Araquil sin Huarte, Eguiarreta, le reparto por más de duzientos vezinos que tiene sin los dichos lugares trecientos reales.
300
Larraun
Ítem a la Valle de Larraun sin el lugar de Madoz ni las villas de Goiçueta, Leiça y Areso por duscientos y treinta y tres vecino que tiene del mismo paso que por el dicho puente tienen, le reparto trescientos ochenta y tres reales.
383

Goiçueta
Ítem a la villa de Goiçueta por ciento y treinta vecinos que tiene a raçón de a real pro vecino le reparto ciento y treinta reales.
130

...
por los Valles de Ollo, los de la Cuenca de Pamplona y otros, pues era un paso forzoso por “no haber de otra parte otro camino ni senda para las dichas partes, sino el de Eizmendi... que es paso real”, para Leiza, Areso, etc. y muy preciso para lo de Tierra Estella, Ollo y Goñi para llevar pan y vino. (AGN Procesos, Pendiente, Huarte, 1642 fajo 2.º n.º 18)


jueves, 19 de abril de 2012

1644: situación de los puentes en Arakil.

1644: “Mandatos del Patrimonial Real mayor y declaración y autos para componer los puentes y pontarrones de Araquil.”
Se ha de hacer el “pontarrón... en el arroyo que está junto al lugar de Yabar y pegante a la casa de Lopeçubiria.”
Son necesarios “obras y reparos del puente del lugar de Eguiarreta y pontarrón del arroyo de junto a la Casa de Alfaro”.
Necesitan reparación “especialmente la puente de Içurdiaga, por donde va y viene la artillería y munición... se ha de recalçar el segundo arco y haciéndole su cimbria añadirle toda la esquina de la parte de arriba del arco y echarle sus petriles de piedra dos pies de alto y dos de ancho con que los carros de la artillería no los derribará como las veces pasadas y recalçar el estribo y lo demás de la dicha puente y empedrar la dicha puente con sus entradas y salidas...”
“Ítem en la puente de Irurçun y Echaverri se aga por la parte de arriba en la endrecera de Echaverri se aga un paredón de 15 pies como lo solía aver antes, quitando los matorrales y se recalce suficientemente y así mismo se repare lo derribado de los pretiles y en el estribo por la parte de Irurçun se quite y corte toda la maleza que ay de matorrales y se limpie el arco principal por la parte de adentro corte y queme las rayces de la yedra porque no aga afloxar el arco como a echo el pilar y se recalce el dicho pilar con piedra labrada.”
“Ítem en la puente de Erroz se aga y añada un arco de 16 pies de hueco de la parte de Urriçola con un pilar y estribo en medio en la forma que están echos los demás en la altura y el tu. para que entre y salga bien el agua y en el dicho arco se quiten la tierra y mimbres de la parte del molino y de la otra la tierra y unos árboles pequeños que ay a satisfacción del oficial que hiciere la obra.”
“En prosecución de la calçada y porción que se hizo en Osquia se a de ...........
la parte que viene el río de Burunda y por estar otra de 12 pies por la parte de la Fuente por ambos lados y el dicho pilar de en medio a de ser 12 pies de grueso y 16 de largo y por la parte de Burunda a de ser el cuchillo algo romo y no de esquina y tenga 9 pies fuera del grueso del agua; el qual dicho pilar y estribos sean de piedra desbastada con buenas juntas y lo restante de dicha puente será con maderos fuertes como aora está... que en el arroyo llamado Çurquilloa que está junto a la texería de la dicha villa y es Camino Real para la Provincia y para Álaba y por donde pasa precisamente la artillería y municiones a San Sebastián y Fuenterrabía o vienen de allí a la ciudad de Pamplona ..”g � �� 8� =MsoNormal>“Ítem en la puente de Irurçun y Echaverri se aga por la parte de arriba en la endrecera de Echaverri se aga un paredón de 15 pies como lo solía aver antes, quitando los matorrales y se recalce suficientemente y así mismo se repare lo derribado de los pretiles y en el estribo por la parte de Irurçun se quite y corte toda la maleza que ay de matorrales y se limpie el arco principal por la parte de adentro corte y queme las rayces de la yedra porque no aga afloxar el arco como a echo el pilar y se recalce el dicho pilar con piedra labrada.”

“Ítem en la puente de Erroz se aga y añada un arco de 16 pies de hueco de la parte de Urriçola con un pilar y estribo en medio en la forma que están echos los demás en la altura y el tu. para que entre y salga bien el agua y en el dicho arco se quiten la tierra y mimbres de la parte del molino y de la otra la tierra y unos árboles pequeños que ay a satisfacción del oficial que hiciere la obra.”
“En prosecución de la calçada y porción que se hizo en Osquia se a de.................. PDF COMPLETO 

1739: Atondo y su cofradía de Oskia.

1739: Atondo: Oskia, Nuestra Señora del Pilar, “situada en el Camino Real más público que tiene el Reino.”
“Auto de acuerdo sobre la Cofradía de N.ª S.ª de Osquia, otorgado por sus Patronos los vezinos del lugar de Atondo.”
“En el lugar de Atondo a veinte y siete días del mes de marzo de mil setecientos treinta y nueve ante mi el escribano y testigos abajo nombrados fueron presentes Juan Martín de Ilarregui, Miguel de Sarasa, Juan de Lazcano, Valentín de Larumbe, Juan de Echauri, Martín de Sagues, Juan de Lacunza, Andrés de Muru y Cathalina de Yarza, viuda, todos vecino de este lugar, y Patronos únicos de la cofradía fundada en la basílica de N.ª S.ª de el Pilar de el Puerto llamado Osquia, que está en territorio y jurisdicción de este dicho lugar, y propusieron que los otorgantes y algunos de sus autores, que al tiempo vivían, por auto de diez y siete de marzo de mil setecientos veinte y ocho, testificado por Martín Joseph de Aguinaga, escribano real, prosiguiendo con el drecho de Patronato de dicha Cofradía, establecieron para su gobierno varias constituciones, y reglas, que se aprobaron por el Ilustrísimo Señor Don Joseph Murillo y Belarde, obispo que fue de este obispado, y por la capítula tercera de el mencionado auto se acordó que para dicha Cofradía hubiese un capellán, y que este fuese siempre el abbad de este lugar, queriendo...... 
impedimento para el Párrocho; por cuias causas, y mirando principalmente al logro de el culto divino, honor y maior gloria de María Santísima y consuelo de sus devotos, consideran los otorgantes por preciso el segregar de la abbadía de este lugar la mencionada capellanía, pareciéndoles por cosa indubitada que dedicando un ministro únicamente para este fin, a de ser más puntual en el cumplimiento de las obligaciones que prescribe la fundación, y que se puede creher añadirá muchos actos voluntarios, que mueban a devoción y mayor respecto de el santuario, siendo muy sensible, como se clama por muchas personas doctas y virtuosas, que sobre ser dicha basílica de Nuestra Señora de Osquia de tales circunstancias que por tradición se sabe que aquella sagrada imagen bajó de los cielos y por su intercesión se an conocido repetidos milagros, se tenga y conserve con tan limitado culto, que si quiera todos los días festivos no se logre misa para comober a devoción a los cofrades, y lugares circunvecinos, y para consuelo de los inumerables viandantes que incesantemente transitan por la puerta de la misma basílica, que está situada en el Camino Real más público que tiene el Reyno y muchas veces dejan de oírla por continuar el viaje y no tenerla tan a mano en los lugares, como la tendrían en dicha basílica, cuias combeniencias y otras muchas, que cedan en maior culto y veneración de Dios y de su Beatísima Madre, y en singular gozo de toda la comarca, peregrinos y viandantes, que por lo mismo serán estimulados a frequentar las visitaciones de dicho santuario y a aumentar la devoción y limosna, prebeen los otorgantes se an de conseguir de segregar dicha capellanía de la abbadía de este lugar, destinando un sacerdote, que no sea Párrocho, para el servicio de dicha capellanía, sin que tenga otra incumbencia personal  PDF COMPLETO 

1661: Aizgaiza peligroso punto del camino de Atondo por Oskia.

“En el lugar de Atondo a veinte y nueve días del mes de abril y año de mil seiscientos sesenta y uno, ante mi el escribano y testigos infrascritos, estando juntos y congregados en su concejo y ayuntamiento los jurado, vecinos y concejo de este dicho lugar do tienen de costumbre de se juntar para expedir y tratar semejantes y otros actos, tocante al dicho concexo donde se allaron presentes Joan Miguel de Ezparça jurado este presente año, Carlos de Aizcorbe, Joanes de Eizque, Joanes de Lazcano, Pedro de Muru, Joanes de Arbiçu y Losaga, Martín de Sagues, Joanes de Hiuyn y Pedro de Aizpun, todos jurado, vezinos y concejo de este dicho lugar y según dijeron sin que falte ninguno, concejo aciente y celebrante y los presentes firmando por los ausentes por si alguno falta, por quienes prestaron capción de rato grato ad iudicatum solbendo, y propusieron y dijeron que en el puerto de Osquia y pegante al paso llamado Aizgaiza, término de este dicho lugar, que es Camino Real de donde navega mucha gente para los reinos de Castilla, la Provincia de Guipúzcoa y otras muchas partes ay un puesto que los dichos nabegantes y cabalgaduras que del pasan van con mucho peligro y riesgo, de que caigan asta el río, que ay un gran trecho y para que no sucedan desgracias en los que por él pasan es necesario que se acuda al reparo del dicho paso y que los  SIGUE EN PDF

miércoles, 18 de abril de 2012

1598: Larrión rehace el puente sobre el río Urederra; se añade un rolde de las casas existentes en 9 valles cercanos para sufragar el gasto 240 ducados

El cantero de Estella Domingo Larrañaga explica el estado ruinoso del viejo puente del pueblo de Larrión, a consecuencia de las avenidas de agua que ha sufrido; advierte “que el pilar que está desmoronado, que antiguamente le tenía a cuchillo, se haga redondo”. Al no disponer de dinero tomaron a censo los vecinos, el 15 de octubre de 1598, 230 ducados de “Don Francisco de Torres clérigo presbítero vecino de Allo.”
Situación del puente:
“S. Magd. Fermín Martínez de Lesaca, procurador del lugar de Larrión dize que para que conste que la obra de la puente contenciosa está acabada conforme a la relación que hizo Domingo de Larrañaga cantero con asistencia del sostituto Patrimonial tiene necesidad de la relación que así se hizo. Suplico a V. Magd. mande que el secretario de la causa dé a mis partes treslado de la relación haziente fe de la dicha relación y que el cantero que ha hecho la obra de la dicha puente nombre de su parte persona para que con los que mis partes nombraren, declaren con juramento si la dicha obra está hecha y acabada como debe estar conforme a la relación que así se ha hecho por ante qualquier escribano real y pide justicia. Fermín Martínez de Lesaca.”.......
Se establecen unas cantidades y se fijan por sentencia el 2 de agosto de 1600, debiendo pagar Larrión 568 reales por ser el pueblo más beneficiado y atendiendo en ello también que ha pagado los censos del dinero prestado.
“Repartimiento que yo Martín de Elcarte, patrimonial por Su Magestad en este Reyno de Navarra e echo por mandado del Consejo para la costa que se ha hecho en el edificio y reparo de la puente de Larrion es en la manera siguiente:

Los lugares del Valle de la Berrueça: (en reales)
La villa de Piedramillera tiene cien vezinos
66
El lugar de Mendaça treynta y quatro
20
El lugar de Azedo quarenta casas
30
El lugar de Asarta veinte
12
El lugar de Desiñana siete
4
El lugar de Naçar quarenta
30
El lugar de Mirafuentes veinte y dos
12
El lugar de Ubago doze
8
El lugar de Mues veynte y quatro
16
En el lugar de Sorlada cinquenta
32
Total
230

La Valle de Valdega:
El lugar de Legaria tiene quarenta y cuatro casas
30
El lugar de Etayo quarenta
30
El lugar de Olexoa veynte
12
El lugar de Abaygar treynta
24
El lugar de Morieta treynta
24
El lugar de Mendiribarri diez y seys
12
El lugar de Ancin diez y ocho
12
El lugar de Oco siete
4
Total
148

Baldelana:
El lugar de Biloria tiene quarenta casas
30
El lugar de Ulibarri veynte
10
.............


1598: Alloz construye un puente de piedra con un arco sobre el río Salado por 258 ducados

1598: Alloz decide construir un puente de piedra sobre el río Salado.
El puente sustituirá a otro de madera junto a la granja del monasterio de Iranzu; tendrá un ojo y calculan que costará unos 200 ducados.
Solicitan aportación económica de otras localidades por el beneficio que les puede reportar, sobre todo a los arrieros; se negaron los de Allo, Dicastillo y demás pueblos de su circunferencia; los de Burunda contestaron que no necesitaban de dicho puente y que bastante carga tenían con atender a los suyos y a sus caminos. Los de Ergoyena fueron más concluyentes; dijeron que no era necesario ese puente, pues “a medio quarto de legua del dicho sitio ay otra puente de piedra con tres arcos echa con mucha costa de los pueblos comarcanos”, y que solo interesaría el nuevo para ir a Puente la Reina y ellos van por Arguiñano, que es mejor........

...2 Ítem (quel) que rematare el hazer de la dicha puente aya de dar fianças llegas, llanas y abonadas de cumplir con las condiciones y posturas que serán leydos y se rematare.
3 Ítem quel que rematare el hazer de la dicha puente lo aya de hazer desde el lado donde baja la aguoa del lugar de Alloz al Río Salado asta el sitio donde principia el vado que se pasa para Arradia y Granja y Arauqui y baya de piedra labrada a punta y con cal y arena y los antepechos de la puente ayan de ser tres pies de alto y un pie de grueso, y los antepechos ayan de ser por la parte de arriba enclavados con sus chapas de yerro y enplomados.

lunes, 16 de abril de 2012

Oficios: Ordenanzas de los boteros de Estella, plateros, tejedores, latoneros y caldereros, peineros; Título de tundidor. Siglos XVI y XVII

1738: Ordenanzas del oficio de boteros de la ciudad de Estella.
1793. Plateros.
1663 Ordenanzas del gremio de tejedores de lienzos de Pamplona.
1742. Fabricantes de paños de Fitero.
1682. Latoneros y caldereros.
1682. Peineros.
1628 Leyes y Ordenanzas de las Cortes reunidas en Pamplona en 1628
Caballerías, carros y galeras.
1750 “Título de Maestro Tundidor a favor de Miguel de Linzoain, natural de esta ciudad”


1738: Ordenanzas del oficio de boteros de la ciudad de Estella.

“En la ciudad de Estella a diez de abril de mil setecientos treinta y ocho; ante mi el escribano y testigos infrascritos fueron presentes Phelipe de Noain, Martín de Muniain, Andrés de Mendia, Juan de Oianeder, Sebastián López de Goicoechea, Andrés de Arregui y Martín Fernández, Maestros Boteros, vecino de la misma ciudad y dijeron que en conformidad de la Ley deven tener sus hordenanzas correspondientes a dicho oficio como las tiene la ciudad de Pamplona, y demás Cavezas de Merindad así los Maestros de dicho oficio, como los de otros; y aun que en esta ciudad no han tenido ni tienen las necesarias, para su régimen y buen govierno, a sido porque asta de pocos años a esta parte no havido quien exerciese dicho oficio con Título de Maestro examinado y aprobado asta que han sido y son todos los otorgantes examinados y aprobados por Juan Miguel de Laquidain, que solamente era Maestro aprobado y tenía su título y carta de examen, y en virtud de la aprobación y examen de dicho Laquidain y título que se le dio por el Reximiento de esta ciudad han trabajado y trabajan después acá, pero sin el 
...............

1793. Plateros.

....son Antonio Navaz Maiordomo Maior, Juan Francisco Montalbo segundo Maiordomo y Miguel Lenzano Luminero, Martín Joseph de Beramendi, Miguel Blas de Yoldi, Bernardo Martínez, Juan Antonio Hernández, Antonio Ripando, Juan Joseph Lacruz, Josef de Yabar, Martín de Lizasoain, Joseph García Rebollón, Gerónimo Flayre y Manuel de Beramendi, que son los únicos que constituien la referida Hermandad a una con Martín de Tajonar, ausente en la.....

1663 Ordenanzas del gremio de tejedores de lienzos de Pamplona.

“Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, etc.
Narrativa. A quantos la presente vieren hazemos saver que por parte del Prior y Bedores y demás oficiales del oficio de los tejedores de lienzo de esta ciudad, se presentó ante el Rexente y los de nuestro Consexo a los diez y ocho de este presente mes de enero la petición del thenor siguiente:
Petición. S. Magd. el Prior y Vedores y demás oficiales del oficio de los texedores de lienzo de esta ciudad dizen que ante de aora pidieron en el vuestro Consexo confirmación destas ordenanzas echas por los suplicantes y por no estar con los ,,...........

1628 Leyes y Ordenanzas de las Cortes reunidas en Pamplona en 1628

Control de los jornales de los braceros y de las labores de paños y metales.
“Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, etc.
a quantos las presentes verán e oirán salud y gracia: Hazemos saber que los Tres Estados de este nuestro Reyno de Navarra, que están junto y congregados en Cortes Generales en esta nuestra ciudad de Pamplona por nuestro mandato y en nuestro nombre por el Ilustre Don Bernardino Gonçález de Abellaneda Conde de Castrillo del nuestro Consejo de Guerra y Junta de Indias, Mayordomo de la Reina Doña Isabel mi muy cara y muy amada muger y Virrey y Capitán General del dicho nuestro Reino de Navarra, sus fronteras y comarcas y Capitán General de la Provincia de Guipúzcoa, han presentado ante nos una petición del tenor siguiente:..................

1750 “Título de Maestro Tundidor a favor de Miguel de Linzoain, natural de esta ciudad”.

“La M. N. Y M. L. Ciudad de Pamplona caveza del Reino de Navarra y sus rexidores en su nombre.
Por quanto por parte de Miguel de Linzoain, natural de esta ciudad nos ha sido echa relación que en comformidad de lo dispuesto en las hordenanzas del Oficio de Tundidores de ella se a exercitado en dicho oficio los años de Aprendiz y Manzevo que previenen aquellas con maestro examinado y aprovado, y que haviéndose expuesto a examen a sido aprovado como consta de auto otorgado en esta ciudad a veinte y cinco de febrero último ante Don Miguel de Lerruz, escriban real, y con presentación de él nos a suplicado que respecto de que dichas ordenanzas están comfirmadas por el Reximiento de esta dicha Ziudad y correspondernos darle el título de tal maestro..................... 

martes, 10 de abril de 2012

Copia de diversas sentencias judiciales, que aparecen en documentación dispersa de los siglos XVI, XVII y XVIII

“Penas de muerte ejecutadas en Pamplona en las fechas que se expresan con asistencia de la Cofradía de la Beracruz.” (Las 9 casillas corresponden a estos conceptos: Número de orden. Fechas. Hombres. Mujeres. Ahorcados. Garrotados (sic). Decapitados. Quemados. Arrojados al río)
N.º
Fechas
Ho.
Mu.
ahorcados
garrotados
decapitados
Qm.
arrojados al río
1
1 agosto 1631
2

2




2
6 junio 1644
1

1




3
11 junio 1644
1

1




4
13 febrero 1690
1

1




5
6 febrero 1693
2

2

2


..........

1578
“En la causa criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor entre partes nuestro Fiscal acusante de la una parte y Pedro de Mena mayor, vecino de la villa de Arrguedas, preso en nuestra cárceles reales, o Martín de Aragón su procurador acusado de la otra, acusándolo que es tauyr, olgazán y jugador de naypes, y que siendo colector de los quarteles a echo cuechos y a cobrado más de lo que debía cobrar, y a pretendido forçar y cometer adulterio con mugeres casadas, pide sea condenado en penas criminales y otras cosas en el proceso de esta causa contenidas.
Fallamos que debemos condenar y condenamos al dicho Pedro de Mena acusado en seis meses de destierro deste Reyno y lo salga a cumplir dentro de seys días después que fuere librado de las cárceles donde está y no lo quebrante so pena de doblado destierro, y a que daquí adelante no aya de hazer ni haga oficio de colector de los quarteles de la dicha villa de Arguedas, con costas, así lo pronunciamos y declaramos. El Licenciado Guerrero. El Licenciado Liedena.
..................
1665
“En la causa y pleyto criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor, entre partes el nuestro Fiscal y María Molera, viuda de Juan Capela, acusantes y Gayarre su procurador de la una y Diego Merino, vecino de la villa de Milagro, preso en vuestra Cárceles Reales, acusado y Quadra su procurador de la otra, sobre que le acusan que en 28 de mayo del año pasado de mil y seiscientos sesenta y tres, el dicho Juan Capela, en el Soto de San Juan de la dicha villa, guardando el ganado menudo de Miguel González de Xaite, su amo, a lo que sería entre tres y quatro de la tarde fue a donde el dicho Capela estaba el dicho Diego Merino acusado con un arcabuz en las manos y empezó hacerle cargo dicie.......
1666
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor, entre partes el nuestro Fiscal y Mari Juan de Salinas, viuda de Miguel de Lator difunto, y Saliedo su procurador de la una, y Martín de Cujar, acusado, ausente y reputado por contumaz de sobre que le acusan que a los veinte y quatro días del mes de julio de este año, aviendo comido todos los prateros juntos en casa de Hernando de Viguezar, Prior del dicho oficio, el dicho acusado con poco temor de Dios y su conciencia sin otro fundamento y motivo que el averle cogido a casa un clavel el Miguel de Lator, difuncto, le dio una estocada a la parte de la ingle de cuia herida murió, por lo qual piden los dichos acusantes sea condenado el dicho Cujar acusado en las mayores y más graves penas, en que se hallare aver incurrido y en especial en la de muerte con calidad de orca, y en todos los daños, costas y menoscabos que por razón de la dicha muerte se le an seguido y siguieren a la dicha Mari Juan de Salinas, viuda y otras cosas en el proceso desta causa contenidas..................
1688
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Maior entre partes el nuestro Fiscal, acusante de la una y Gregorio Solares y Bernaul Romeo, vecinos de la ciudad de Olite absentes y reputados por contumaces y Phelipe Duarte preso en nuestras cárceles reales y Quadrado su procurador; y Martín de Navasques y Francisco Revilla su procurador de la otra: Sobre que los acusa de que a los doce de henero del año pasado de sesenta y seis, iendo de ronda Mathías de Manchola encontró con los dichos acusados.............................
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1716
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Maior entre partes el nuestro Fiscal, acusante de la una y Juan Joseph de Garriz, natural de esta ciudad, acusado, Irurzun su Procurador de la otra, sobre que el nuestro Fiscal dice que el dicho acusado es hombre ocioso y vagamundo y se a empleado en rovar, saliendo a los caminos públicos, lo que ejecutó la tarde del día diez y siete de junio del año pasado de setecientos y trece con Don Miguel de Urra presbítero, pasando por la Casa de los Pinos, quitándole quatro relojes de faldriquera y otras alajas en compañía de Francisco de Osta, quienes las empeñaron en esta ciudad y fueron descubiertos por ello, que continuando el dicho Garriz con su mal natural y excesos no contentándose de
...............
 1717 (Folios con los bordes deteriorados)
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte maior entre partes el nuestro Fiscal, acusante de la una y Pedro Peralta, Joseph de Noain, Pedro Joseph Romeo, Juan Miguel de Santesteban, alias... y un guarda que fue del estanco del tavaco, en el tiempo que fue administrador Don Joseph Garay, acusados y... por contumaces, sobre que dicho nuestro Fiscal dice que el día primero de junio del año pasado de setecientos y diez y seis y... compañía de Juan Joseph de Garriz, salieron cubiertas las caras al Monte del Perdón, y executaron diferentes salteamientos y robos, a cosa de las ocho de la mañana, en algunos pasaxeros, especialmente en unos de Mendigorría, y Berbinzana, a quienes les quitaron todo el dinero, ropa y alajas que llevaban, y aviendo ejecutado dichos robos y salteamientos, viéndose acosados de la Justicia se refugiaron en la parro...........................

1722
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Maior entre partes de nuestro Fiscal, acusante de la una y Juan Joseph de Erbiti acusado y preso en nuestras cárceles reales, Lavari su procurador de la otra, sobre que el nuestro Fiscal dice que dicho acusado el día cinco de julio del año pasado de mil setecientos y veinte salió con otros dos compañeros el uno de a caballo y el otro de a pie con voca de fuego y en la Vardena de Caparroso y en el paraje llamado Lossagossa, rovaron a siete hombres a los que serían las siete de la mañana y llevándolos a paraje oculto los ataron de pies y manos y abriendo las maletas les robaron quatrocientos y seis doblones y diferentes alajas y vestidos de mucho valor y un caballo de color castaño como...............

1749
“Sacra Magestad. Juan Antonio Morales, executor de vuestra Real Justicia dize que con mandato de vuestra Corte se a sacado de vuestras Cárceles Reales la persona de Gabriel Pérez, vezino de la villa de Arguedas, por los parajes y puestos públicos de esta ciudad donde se le han dado doszientos azotes, a resultas de acomulársele haver robado el archivo de la iglesia de dicha villa, por cuia execución se le acostumbran dar quatro reales que con dos que a suplido en las querdas nezesarias para la seguridad del dicho reo hazen seis reales y para que los pueda cobrar a vuestra Magestad suplico mande despachar libranza de ellos para que el rezeptor interino de penas de Cámara y gastos de Justicia los pague al suplicante y pide justicia. Francisco Ramón de Villanueva.
Auto. En Pamplona en Consejo en el acuerdo, martes a diez y siete de junio de mil setecientos quarenta y nueve leyda la................

1749
“Sacra Magestad. Juan Antonio Morales, executor de vuestra Real Justicia dize que con mandato de vuestra Corte se a sacado de vuestras Cárceles Reales la persona de Gabriel Pérez, vezino de la villa de Arguedas, por los parajes y puestos públicos de esta ciudad donde se le han dado doszientos azotes, a resultas de acomulársele haver robado el archivo de la iglesia de dicha villa, por cuia execución se le acostumbran dar quatro reales que con dos que a suplido en las querdas nezesarias para la seguridad del dicho reo hazen seis reales y para que los pueda cobrar a vuestra Magestad suplico mande despachar libranza de ellos para que el rezeptor interino de penas de Cámara y gastos de Justicia los pague al suplicante y pide justicia. Francisco Ramón de Villanueva.
Auto. En Pamplona en Consejo en el acuerdo, martes a diez y siete de junio de mil setecientos quarenta y nueve leyda la 



1762,
 1763

las Casetas de los Llanos, y otros parajes públicos. Que el día diez y nueve de dicho mes de septiembre en que se dice executó el homicidio y robo acudió el acusado a las nueve de la mañana a la casa de dicho zirujano, donde se mantuvo hasta el obscurecer del mismo día, y de allí pasó a recogerse a la casa de otro vezino de dicha ciudad llamado Joseph, que vive en la Plazuela del Pildorite, donde 

 1764
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor, entre partes el nuestro Fiscal de la una y María Josepha Alcivar, presa en nuestras cárceles reales, Barricarte su Procurador de la otra; sobre que el nuestro Fiscal en su acusación, folio 32, dice que la acusada se halla confesa, que hallándose ospedada en el Palacio de la villa de Ituren, propio de Don Joseph Juaquín de Alduncin, y Doña Francisca de Aguirre su muger, cometió el enorme y sacrílego delito de haber robado un cáliz sobre dorado con su patena, que con los demás ornamentos se hallaba en un cofre, 

1764
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor, entre partes el nuestro Fiscal acusante de la una y Sebastián de Yaben libertado con fianzas Lasterra menor su Procurador de la otra, Francisco Jusue, Fernando Larraia, Francisco Villanueva y Antonio Salon, reputados contumaces, sobre que el nuestro Fiscal en su acusación, folio 90, dice que el día trece de junio del el año último habiendo salido en cumplimiento de su obligación Juan Thomás de Unzue, regidor del lugar de Echauri a evitar la pendencia suscitada por dicho Jusue y compañeros, fue ultrajado aquel. Que hasí bien habiendo pasado al mismo lugar todos los acusados el día veinte y nueve del mismo mes y año, se mantuvieron en él hasta la hora de las diez u once de la noche, y juntándose todos

1764
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor, entre partes el nuestro Fiscal de la una y María Josepha Alcivar, presa en nuestras cárceles reales, Barricarte su Procurador de la otra; sobre que el nuestro Fiscal en su acusación, folio 32, dice que la acusada se halla confesa, que hallándose ospedada en el Palacio de la villa de Ituren, propio de Don Joseph Juaquín de Alduncin, y Doña Francisca de Aguirre

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1770: Sentencia de 23 de febrero de 1770 contra Don Juan Josef Labastida y consortes.
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Maior entre partes el nuestro Fiscal, acusante de la una y Don Juan Joseph Labastida, 
 1797: Trasporte de presos en carros.
“Don Carlos por gracia de Dios Rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de las Sicilias, etc.:
A Manuel Sánchez, Alguacil de nuestros Tribunales Reales, hacemos saver que en nuestras Cárceles Reales se hallan las personas que se expresarán, acusados de haber cometido varios delitos, los quales por sentencias de nuestros Tribunales Reales, así conformes como pasadas
1799
Diligencia del 16 de enero de 1799 sobre fijar en el monte de Izurzu la mano de Esteban Díaz Garayo, reo condenado a muerte de garrote. La mano se colocaría en el encinal “en el sitio y paraje en que se encontró el cadáver de Martín Luis de Ibero”; así se lo comunican al pueblo para que “tengan prevenido el oyo y palo para el día que lleguen.” (AGN Archivo Secreto CR. Tit. 7 fajo 4 n.º 30) 

Arturo Campión, Defensa de los Fueros frente a la Ley de alcoholes del año 1904: imprudente comportamiento de la Diputación, a la que disimuló un oprobioso silencio del Colegio de Abogados

El problema del impuesto sobre el alcohol surgió con la Ley de 19 de julio de 1904, y su Reglamento de 7 de septiembre del mismo año (el 29 de junio de 1905 salió un Real decreto, que en líneas generales regirían durante los años siguientes).
Las protestas en Navarra fueron serias y así se ve en esta carta escrita en Adiós y dirigida a Arturo Campión y Jaimebon (1854 – 1937); el informe de la Comisión del 21 de diciembre de 1904 es de su puño y letra.
“Adiós de diciembre de 1904.
Señor Don Arturo Campión. Pamplona.
Muy señor nuestro: Enterados de la Ley y Reglamento de alcoholes establecidos recientemente en la Nación, y de consiguiente en esta desgraciada provincia, esperábamos que alguien hubiera levantado la voz de protesta, para reforzarla con nuestras escasas fuerzas; pero el tiempo va pasando y la provincia parece aprueba, con su apatía, la conducta del Gobierno.
A la reunión que hubo en Pamplona a raíz del establecimiento del impuesto o Ley precitada, mandó este pueblo, en representación de todo él, al vecino y primer contribuyente del mismo D. Jacinto de San Martín,.......
.......lo que debíamos ser, estaríamos gozando de las franquicias, que nos legaron nuestros antepasados, y libres de toda ingerencia del poder Central.

martes, 3 de abril de 2012

Borrador de un discurso de Arturo Campión al Centro Católico reivindicando los Fueros y poniendo en su lugar a la Constitución de la juerga gaditana

Borrador de Arturo Campión.

“Señores: Invitado por la Junta Directiva de este católico centro a dar una conferencia en sus salones, me ha parecido que mi profundo agradecimiento no se compaginaba discretamente con una negativa; y a pesar de mi escaso hábito de esta clase de trabajos y de mi repugnancia a hablar en público, nacida de la insuficiencia de mis dotes oratorias, resolví sobreponerme a todos los motivos que me aconsejaban abstenerme de echar sobre mis hombros peso de tamaña gravedad.
Aquí estoy, señores y amigos míos, dispuesto a responder a vuestro obsequio con mis buenas intenciones y deseos: que deseos e intenciones, por desgracia, y no actos efectivos, han de resultar mis esfuerzos por cautivar vuestra atención y hacer llegar a vuestro oídos algo cuya forma no sea totalmente indigna de la alteza de los pensamientos que os quisiera comunicar.

1814: Ventas y Mesones. Por el Expediente del maravedí por almud de cebada consumido en las posadas se cobraba un impuesto para el arreglo de los Caminos Reales; con este listado se refleja por donde andaba el comercio en Navarra

Ventas y mesones en Navarra a principios del siglo XIX.
En 1811 Juan Lucas de Riezu, Secretario interino de la Diputación le dirige este informe al señor Bessieres, Intendente de Navarra, que inquiría sobre las rentas de que disponía esta corporación:
“Las rentas de Propiedades Territoriales privativas de la Diputación de este Reino son sumamente cortas, pues únicamente consisten en un Palacio con unas cortas tierras sito en el lugar de Urdaniz, y embargado por un alcance echo al Depositario Juan de Olague, que renta 21 robos de trigo.
Una venta sita en el paraje llamado Portillo de Undiano, construida en el Camino Real de esta ciudad a Puente la Reyna, a espensas del Reino, y que está actualmente arrendada en 1.920 reales vellón.
La Venta llamada de las Campanas sita junto a la villa de Thievas en el Camino Real de esta ciudad a Tafalla comprada con caudales del Reino y que en el día esta inavitada.
La Venta de San Francisco Xavier en el mismo Camino Real, entre Caparroso y Baltierra construida por el Reino y hoy cerrada por las actuales circunstancias.
Una casa inmediata a las Cárceles civiles de esta ciudad, comprada con dinero del Reyno, con el objeto de agregarla a aquellas en caso de necesidad, y que renta 920 reales vellón al año.
Son también propios del Reino los edificios de Tribunales y Cárceles con todas sus dependencias, que nada producen y cuya manutención absorbe más que el valor del arbitrio de las sacas de Pleytos de los Archivos Reales destinado a este objeto, y establecido por Ley echa en las Cortes de los años de 1765 y 66.
Y finalmente era también propia de la Diputación la Barca sobre el río Ebro llamada de Castejón en el Camino Real a Madrid, la qual hace bastante tiempo está sin uso y nada produce.
Esto es lo que la Diputación puede decir para satisfacer al oficio de V. S. del 17 del presente deseando en todas ocasiones cumplir con sus deseos.
Tengo el honor de ofrecerme a V. S. con la más alta consideración. Pamplona 21 de marzo de 1811. La Diputación de Navarra y en su nombre Don Joaquín María Mencos; Don Joaquín Gerónimo Navarro; Don Francisco Marichalar, con acuerdo de S. S. I. Juan Lucas de Riezu, Secretario interino.
M. I. Sr. Jul Bessieres, Intendente de Navarra.” (AGN Papeles Inútiles caja 251)