“In
nomine Domini Jesu Christi. Esta es la
carta que yo Don Sancho por la gracia de Dios Rey de
Navarra fago a todos los omines
de Burunda de confirmamiento de fuero que yo dono a
eillos; conosciida cosa sea
a todos los omines presentes et venideros, que plogo
a mi et por ende con buen coraçón
et con agradable voluntat dono tal fuero a todos
aqueillos omines de Burunda, qui se
poblan, conviene a saber, a todos aqueillos que son
míos et deven ser míos et en ca-
ra a todos aqueillos menestrales et a todos
aqueillos omines qui de otras partes binieren
a esta población, en tal manera que cada unno faga y
sua casa et done a mi cada ayño
cada uno, qui casa oviere, dos sueldos de pecha a la
fiesta de Sant Miguel; et eillos fa-
ciendo esto que sobredicho es ayan aquel fuero que
an los omines de La Goardia et non
donen otras pechas nin vayan en algunas fazenderas
si non en aqueilla manera en
qual an de fazer los omines de La Goardia; sobre
esto dono a eillos por fuero et otorgo
firmamente que si alguno deillos fuere acusado de
furto, jure aquel que fuere
acusado con seys buenos hombres, que non fezo aquel
furto sea suelto et quito, maguera
la jura sea verdadera. In primis que ningún sayón
nin merino non entre
en las vuestras casas que tuelga a vos et que prenga
a vos cosa por fuerça et si entra-
re sea muerto et non pechen sinon tres meaias.
Scilicet que ningún seynnor que por mano
del Rey esta villa mandare non faga a vos alguna
fuerça nin su merino nin su sayón
non prengan deillos ninguna cosa por fuerça si no
fuere por voluntat deillos. Et
non ayan sobre sí ningún fuero malo de sayonía nin
de obnuda nin de manería
nin faga alguna vereda mas francos et quitos finquen
siempre. Et si sobre esta
carta seynnorío o merino o algún sayón alguna fuerça
quisiere fazer, sean mu-
ertos et por esso non paguen homizidio et mas non
fagan servicio si non fuere por vo-
luntat deillos non paguen homicidio por término si
faillaren hombre muerto dentro