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lunes, 14 de marzo de 2016

Burunda: 1208: Fuero de Sancho VII el Fuerte



 
fuero Sancho VII el fuerte


“In nomine Domini Jesu Christi. Esta es la
carta que yo Don Sancho por la gracia de Dios Rey de Navarra fago a todos los omines
de Burunda de confirmamiento de fuero que yo dono a eillos; conosciida cosa sea
a todos los omines presentes et venideros, que plogo a mi et por ende con buen coraçón
et con agradable voluntat dono tal fuero a todos aqueillos omines de Burunda, qui se
poblan, conviene a saber, a todos aqueillos que son míos et deven ser míos et en ca-
ra a todos aqueillos menestrales et a todos aqueillos omines qui de otras partes binieren
a esta población, en tal manera que cada unno faga y sua casa et done a mi cada ayño
cada uno, qui casa oviere, dos sueldos de pecha a la fiesta de Sant Miguel; et eillos fa-
ciendo esto que sobredicho es ayan aquel fuero que an los omines de La Goardia et non
donen otras pechas nin vayan en algunas fazenderas si non en aqueilla manera en
qual an de fazer los omines de La Goardia; sobre esto dono a eillos por fuero et otorgo
firmamente que si alguno deillos fuere acusado de furto, jure aquel que fuere
acusado con seys buenos hombres, que non fezo aquel furto sea suelto et quito, maguera
la jura sea verdadera. In primis que ningún sayón nin merino non entre
en las vuestras casas que tuelga a vos et que prenga a vos cosa por fuerça et si entra-
re sea muerto et non pechen sinon tres meaias. Scilicet que ningún seynnor que por mano
del Rey esta villa mandare non faga a vos alguna fuerça nin su merino nin su sayón
non prengan deillos ninguna cosa por fuerça si no fuere por voluntat deillos. Et
non ayan sobre sí ningún fuero malo de sayonía nin de obnuda nin de manería
nin faga alguna vereda mas francos et quitos finquen siempre. Et si sobre esta
carta seynnorío o merino o algún sayón alguna fuerça quisiere fazer, sean mu-
ertos et por esso non paguen homizidio et mas non fagan servicio si non fuere por vo-
luntat deillos non paguen homicidio por término si faillaren hombre muerto dentro

miércoles, 19 de septiembre de 2012

El Fuero de Laguardia del año 1165 fue dado a los de Burunda por Sancho VII el Fuerte el año 1208: copia del original


Fuero de Burunda del Rey Don Sancho.
El 25 de mayo de 1165, “día de Sant Urbán”, da Sancho VI el Sabio (1150-1194) el fuero a los de Laguardia.
En noviembre del año 1208 Sancho VII el Fuerte (1194-1234) da el mismo fuero de Laguardia a los pueblos de Burunda; en esta copia no se alude a que cada vecino por San Miguel debe pagar 2 sueldos y de que se les absuelve de pagar lezta y peaje por todo el Reino de Navarra, al igual que a cuantos acudieren a su mercado, durante los días del mismo; señala asimismo por términos de Burunda Eznatea, Cigaratea y Berrenoa, y que no sean en juicio obligados a jurar sino en la iglesia de Irurita, según el resumen del P. Moret; en todo caso el número de poblados, que existían entonces, triplicaba el actual.
Copia del 30 de agosto de 1531:
“Año de mil y quinientos y trenta y uno a trenta de agosto en Pamplona en Corte en juicio por mi el notario infrascrito fue citado el Licenciado Egues Procurador Fiscal de Su M. que parezca ante mi el dicho notario a ver comprobar el presente traslado con el privilegio original, el qual dicho Fiscal dixo que se tenía por citado y que confiaba y confió en mi el dicho notario y lo susodicho fue mandado reportar presente Aoiz, Ul. y Ollacarizqueta alcaldes. Notario Miguel de Arbiçu.”


Fuero de Burunda del Rey Don Sancho 
Fuero de Burunda del Rey Don Sancho



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El Fuero de Laguardia del año 1165 fue dado a los de Burunda por Sancho VII el Fuerte el año 1208


Fuero de Burunda del Rey Don Sancho.
El 25 de mayo de 1165, “día de Sant Urbán”, da Sancho VI el Sabio (1150-1194) el fuero a los de Laguardia.
En noviembre del año 1208 Sancho VII el Fuerte (1194-1234) da el mismo fuero de Laguardia a los pueblos de Burunda; en esta copia no se alude a que cada vecino por San Miguel debe pagar 2 sueldos y de que se les absuelve de pagar lezta y peaje por todo el Reino de Navarra, al igual que a cuantos acudieren a su mercado, durante los días del mismo; señala asimismo por términos de Burunda Eznatea, Cigaratea y Berrenoa, y que no sean en juicio obligados a jurar sino en la iglesia de Irurita, según el resumen del P. Moret; en todo caso el número de poblados, que existían entonces, triplicaba el actual.
Copia del 30 de agosto de 1531:
“Año de mil y quinientos y trenta y uno a trenta de agosto en Pamplona en Corte en juicio por mi el notario infrascrito fue citado el Licenciado Egues Procurador Fiscal de Su M. que parezca ante mi el dicho notario a ver comprobar el presente traslado con el privilegio original, el qual dicho Fiscal dixo que se tenía por citado y que confiaba y confió en mi el dicho notario y lo susodicho fue mandado reportar presente Aoiz, Ul. y Ollacarizqueta alcaldes. Notario Miguel de Arbiçu.”
“Karlos por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde de Vreux, a todos presentes e advenir, salud, fazemos saber que nos abemos visto una carta de privilegio escripta en pargamino sellada en pendient del grant siello de nuestro caro senñor et padre el Rey que Dios perdone en cera verde et cordón de seda de la tennor de la quoal de mot a mot es en la forma que se sigue:
Karlos por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde Vreux: a todos los presentes, a los que son por venir, salud, fazemos saber que nos abemos visto unas letras de nuestro caro senñor et padre Don Filipe, Rey de Nabarra, a qui Dios perdone, escriptas en pargamino et selladas en pendiente de su grant sello en cera verde en cordón de seda, los quoales son en la forma que se sigue:
Filip por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde de Vreux, de Engolesme, de Morentam et de Longavilla, a todos quantos esta nuestra carta verán et oyrán salud:
De partes de los de la tierra nuestra de Burunda nos es significado que como la iglesia de Santa María Aldea de Alsasua fuese quemada por los de Salbatierra de Alaba en la quoal iglesia estaban al tiempo que ella fue quemada los privilegios et fueros de la dicha Tierra de Burunda, los quoales previlegios e fueros obiesen seguir lo de la nuestra villa de Lagoardia, que nos suplicaban et pidían por merced que nos los dichos privilegios et fueros de nuevo les deyniásemos dar et otorgar, et nos seyendo certificado de las cosas sobredichas obiésemos mandado por nuestra carta al Alcalde e jurados de la dicha villa de Lagoardia, que ellos nos inviasen la forma de los dichos privilegios et fueros et ellos queriendo ser obedientes al nuestro mandamiento nos ayan imbiado los dichos privilegios et fueros en la forma que se siguen:
COPIA DEL ORIGINAL

sábado, 17 de diciembre de 2011

Gulina (Valle de): Privilegios de Sancho VII y de Teobaldo del año 1269; Cotos y paramentos, alardes, obras y datos estadísticos de Larumbe (Larrainziz, Oreyan), Gulina, Aguinaga, Cia

Privilegio de Teobaldo del año 1269: “Sea manifiesto a quantos las presentes verán e oirán que nos las gentes de los Comptos de los Señores Rey e Reina nuestros señores recibimos un mandamiento enviado de Sus Alteças escripto en papel y sellado al dorso del sello de su Chancillería, el qual dicho mandamiento es del tenor e forma siguiente:
Don Joan por la gracia de Dios Rey de Navarra, duc de Nainox, de Gandia, de Mont Blanc, de Peña Fiel, conde de Fox, Señor de Bearn, conde de Begorra, de Ribagorça, de Pentiebre, de Peregoreb, bizconde de Limoges, Par de Francia, e Señor de la ciudad de Balaguer, e Doña Catalina  por la misma gracia Reyna propietaria de dicho Reyno, duquesa de los dichos ducados, condesa e señora de los dichos condados e señoríos, a los fieles consejeros e bien amados nuestros las gentes oydores de nuestros Comptos Reales, salud: Facemos saver que por parte de los jurados, mayorales e concejos de los labradores de la nuestra Val de Bullina, nos a seido suplicado e dado a entender deciendo  por servicios señalados por ellos fechos a los Reies antepasados de este dicho nuestro Reyno, hubieron de ellos cierto privilegio que cumple mucho a ellos e a causa de las diferencias de aquel les fue robado e mal apartado por la pérdida de aquel les a venido e viene grande daynño et por quanto en la  dicha Cambra quedó trasumpto del dicho previlegio humilmente nos suplicaron les quisiésemos probeer de remedio oportuno mandando vos dar copia o trasumpto de aquel fecha en debida forma de suerte que ellos gocen e se aprovechen de su dicho previlegio; Nos entendida su dicha suplicación he visto que requieren justicia et razón e habido sobre ello consulta e deliberación con las gentes de nuestro Real Consejo vos mandamos expresament que luego vistas las presentes, querais fazer buscar a Sancho de Irigoyen, notario de la dicha Cambra, en los archivos e cartularios de aquella el dicho previlegio porque mediante juramento los dichos suplicantes así lo han manifestado que les fue robado e mal apartado e buscado aquell les aia de dar trasumpto o copia del dicho previlegio fecho en debida forma de manera que ajuste fee en juicio o fuera de juicio para en conservación de la libertat que ellos a causa dello pretienden tener, tomándoles su justo e raçonable sallario. Dada en la nuestra ciudat de Pamplona so el siello de la nuestra Chancillería a ocho días del mes de abril del año mil quatrocientos noventa y seis (mil CCCCLXXXXVI) Martinus de Ruthia, por el Rey e la Reyna en su consejo Joan de Aurtiz.