miércoles, 30 de enero de 2013

Ziordia: 1801 - 1806: Auto de perdón, contrabando, venta de una casa y de un macho


Contenido


1801: “En el lugar de Ciordia a veinte y siete de abril de mil ochocientos y uno:
Ante el Señor Martín Miguel Iriarte, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda, de mí el escribano real, y testigos infrascritos son presentes de la una parte Juan Miguel de Urdiain, y de la otra Pedro Estevan de Aguirre, vecino y natural de este lugar:
Y propusieron que de instancia del relacionado Pedro Estevan se ha presentado querella relacionando es persona honrada, temeroso de Dios y su Real Justicia, de buena vida y costumbres, sin haver causado daño a nadie:
Que con motivo de cierta pena que se resistió a pagar dicho Pedro Estevan se le vendió un rastrillo propio suio, el que parava en poder de Juan Diego Fernández y con fin de recobrarlo pasó dicho Pedro Estevan a estar con dicho Señor Alcalde, quien mediante hallarse ocupado el Merino le manifestó fuese él mismo con los Rexidores de este lugar y, entregando el importe de la pena, le volviesen el rastrillo; con cuia orden ...

1801: Problemas por contrabando.

 1801: Sorprendidos con contrabando en Salvatierra varios de Ziordia y Olazagutia.
La tarde el 27 de abril del año 1801 interceptan en Salvatierra de Álava con tabaco y tejidos de trasporte prohibido a Pablo Pozueta, Juan Miguel Urdiain, Diego Goicoechea y Francisco Miguel Mendiluce.
Este último, vecino de Ziordia, llevaba contrabando en dos barriles de los usados para el aguardiente; solicitó su indulto, y lo obtuvo.
En Vitoria, como no interpretaban el indulto que también se aplicara sobre las multas y las costas, Manuel Joaquín de Urra salió fiador de Mendiluce, y adelantó el 10 de octubre de 1801 de:
costas
   746 reales
  8 maravedíes de vellón
multa
5.202 reales
17 mrs. de vellón
total
5.948 reales
25 mrs. de vellón
...

1803: Venta de una casa.


1803: “Escritura de venta de una casa, huerta, era y cubierto o capana, otorgada por Agustín y María Josepha Aguirre, marido y mujer, en favor de Pedro Miguel Galbete.”
“En el lugar de Ciordia a veinte y ocho de enero de mil ochocientos y tres, ante mí el escribano real y testigos infrascritos son presentes Agustín y María Josepha Aguirre, marido y mujer, vecinos de este lugar, y dicha mujer precedente la licencia marital en derecho requerida, de cuia concesión doy fee yo el escribano, propusieron que para ocurrir a sus necesidades y proceder a la luición de un censo que se halla deviendo a Pedro Miguel Galbete y sus hermandades, vecino de este lugar, de capital de cinquenta ducados de principal con rédito anual de veinte y cuatro reales, se hallan precisados de enajenar y vender, como desde luego enajenan, ceden y venden a perpetuo con todos sus derechos, entradas y salidas, usos y costumbres una casa sita en el Barrio de Goyencalea, llamada de Mozonecoa, afronta por el cierzo con la de los herederos de Juan de Pozueta, con su huerta, que confina con casa y huerta de los expresados herederos, cercada de pared, y mitad de hera, en propiedad que le ...

1806: venta de un macho.


1806: el 30 de julio de 1806 vendió en Zaragoza un macho de 4 años Cristóbal Goicoechea, vecino de Iturmendi, casado con María Francisca Ondarra, por 150 pesos fuertes y a pagar en dos años, a Miguel Francisco Urdiain, vecino de Ziordia, casado con otra M.ª Francisca Ondarra; fueron testigos del trato Diego Andrés Lecea y Francisco Miguel Goicoechea, vecino de Urdiain.
Al parecer habían muerto los dos actores principales del negocio, y la viuda de Goicoechea le reclama el valor del macho (7 onzas y media) a la viuda y usufructuaria de Miguel Francisco; que el 9 de julio de 1816 reconoce que su marido compró un macho en Zaragoza, pero no sabe si lo pagó o no, y expone un dato, que en un arriero con 5 cabalgaduras de baste, resulta inverosímil:
“Porque su recordado difunto marido Miguel Francisco Urdiain a breve tiempo de la compra de dicho macho se fue con sus cinco caballerías de viaje y sin haber regresado a su casa, tubo noticia que aquel con sus caballerías se alistó en la Brigada en las tropas españolas, y que en la batalla de Ocaña falleció.”
El 19 de noviembre de 1809 tuvo lugar la Batalla de Ocaña, en la que ...
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martes, 29 de enero de 2013

Ziordia: documentos del siglo XVI sobre toponimia, y usos y costumbres


Se trata de escritos que aportan topónimos, detalles de personas con fuerte arraigo local, y donde se aclaran usos y costumbres.

1529: Venta escrita en pergamino por el notario Joanes de Erbina de dos piezas en “Musacaran”:
Rodrigo Remíriz, vecino de Ziordia, vende dos piezas a Miguel Miqueleiz de Mentuluce y su mujer Johana, vecinos de “Olaçagutia”:
“...dos pieças de tierras blancas que yo tengo e me pertenecen aber en los términos del lugar de Ciordia, las dichas pieças situadas en el término llamado Musacaran de la huna parte con pieça de Martín Lopeyz de Ciordia e de la otra parte afrontada con pieça de Johan Lopeyz de Ciordia, suegro del dicho Martín Lopeyz, vezinos del lugar de Ciordia. Ítem la otra pieça situada en el dicho término afrontada de la huna parte con pieça de los herederos de Diego Remíriz, qui fue, e de la otra parte afrontada con pieça de Johan Lópiz de Ciordia, vezino de Ciordia, es a saber por la suma e quantía de veinte ducados viejos de horo, e de justo peso e hun ducado navarro de los quales dichos veynte ducados viejos e hun ducado navarro de la dicha compra e venta en huna con la aliala me tengo por bien contento, entregado, satisfecho e pagado a todas mis propias voluntades del e querer sin ningún cargo de cens, pecha, tributo ni otro deber alguno así como tienen de luengo, de amplo, de alto de los cielos asta dentro los abismos e de los abismos asta suso los cielos con todas sus entradas e salidas de cequias, mugas, caminos e senderos pertenecientes a las dichas dos pieças de tierras desapoderando a mí mesmo e a los míos e a toda mi genolla e generación e parentesco e posteridat y herederos e apoderando a vosotros los dichos Johan Miqueleiz de Mentuluce e Johana vuestra muger conpradores e a vuestros herederos subcesores e os doy la tenencia actual, real, quieta e pacífica posesión de las dos pieças oy en este día de la presente para que aquellas tengáis e posedezcáis como cosas propias vuestras para dar, vender, enpeynar, canbiar e alienar e para fazer dellas y en ellas a todas vuestras propias voluntades, así en vida como en muerte, sin embargo de mí ni de otra manera de persona alguna, et porque la presente venta sea más cierta e segura, os doy por ferme de salbedat e fiador de riedra a Johan Garci de Ciordia, cuynado de mí el dicho vendedor, vezino del lugar de Ciordia, qui está presente e por delante, en tal manera que él e yo seamos ensenble o cada uno por sí, tenidos de os fazer buenas, firmes e valederas las dichas dos pieças de tierras francas e quitas e de fijosdalgo, et yo el dicho Johan Garci de Ciordia, así me entro por tal ferme de salbedat e fiador de riedra ostorgo e prometo de os hazer buena, firme e valedera la dicha venta como dicho es a tirar, callar, redrar de todo mal de dayno que a causa della benir os podría a vosotros los dichos compradores e a vuestros herederos, subcesores so duble pena quanta es la suma principal, si me acaecía encorrer, repartidera la tercera parte para la Señoría Mayor de Navarra e las otras dos... SIGUE EN PDF  23P

martes, 22 de enero de 2013

Ziordia: 1774: informe de Martín Albizu sobre los mojones con Álava



Ziordia: 6 de octubre de 1774.
“Informe dado por Martín de Albizu, escribano del Ayuntamiento del Valle de Burunda, sobre los derechos de éste en los términos y montes de Ubarrundia: es papel simple.”
“Informe instructivo de un natural del Valle a favor y conservación de sus derechos y regalías en los montes de Ubarrundia, sobre la contienda que tiene con las Nobles Hermandades de Salbatierra, San Millán y Axparrena Provincia de Álaba.”
 “Martín de Albizu, escribano real, y del Aiuntamiento y Juzgado de este Valle de Burunda, deseando que a éste se le conserven sus drechos, regalías y posesiones, que tiene adquiridas lexítimamente en lo jurisdiccional, y territorial en los términos y montes de Ubarrundia, hace al vecindario del Valle para su inteligencia, y govierno, el informe instructivo y exposición que se sigue.
Lo primero expone que a resultas de una disputa tenida por los Diputados del Valle con los de las Hermandades de Salvatierra, San Millán y Axparrena en el paraje llamado Lezaul el año de 1769, presentaron las tres Hermandades una escritura o declaraciones de 4 de julio del año de 1489 con inserción de la facultad concedida por los Señores Reies de Navarra, y sin la de los de Castilla, sin embargo de que se suponía la tenían obtenida los Allaveses, y como no hay tal facultad de los Señores Reies de Castilla, se considera hallarse este documento diminuto, y no con la integridad correspondiente por defecto de un requisito tan esencial, y aunque le acompañe el uno, como le falta el otro, y los dos juntos ser indispensable obren en un asumpto de tanta importancia, como es el de división de Reinos, queda por solo este vicio insubsistente, y hamás el contrario uso lo deroga, e inutiliza también para el efecto, que se quiere contraer, y acomodar por los Alabeses, reteniendo acaso la facultad que se hecha de menos, y obrando en ello con cautela, y no con la buena fe que correspondía, pues inserir la una, y omitir la otra, arguye mucha sospecha, malicia o dolosidad de parte del que lo reproduce.
Pero aun dado caso que estubiese íntegro, y con las dos faculades concedidas por los respectivos soveranos, que reinavan en aquella hera o tiempo en Castilla y Navarra, tampoco le perjudicaba al Valle en sus drechos, propiedad y jurisdicción, especialmente si se mira y atiende su verdadero, espreso y literal sentido con el cuidado y reflexión que merece, pues se entiende que le favorece a todas luces, los que le pertenecen en Ubarrundia, y para que se cercioren de esta verdad los señores vecinos se da a entender la parte principal de este documento y en que afianzan los Alaveses.

Redúcese a la siguiente declaración o enunciativa hecha por los Diputados o Jueces ... sigue en pdf

Ziordia - Olazagutia: 1858: amojonamiento de Alzania hasta Azkoneta en 46 mojones


Ziordia – Olazagutia: amojonamiento del año 1858 de Alzania a Azkoneta.

Desde la divisoria de Gipuzkoa:
N.º
Mojón, distancia en varas y paraje
metros
1
A 64 varas en línea con Guipúzcoa en “Alzania y en dirección a la Fuente nombrada Doña Miquela.”
50,24
2
A 245 varas del anterior, hacia la Fuente
192,32
3
A “200 varas del anterior junto a la misma Fuente de Doña Miquela por el lado del Poniente.”
157
4
“Se colocó a la distancia de 206 varas de la anterior en dirección para el punto de Sasigaizto, frente al Puente de Urrizalqui.”
161,71
5
A “175 varas del anterior en el paraje de Sasi – Gaizto”.
137,37
6
A “371 varas del anterior en el dicho paraje de Sasi – Gaizto”.
291,23
7
A “105 varas del anterior en el mismo paraje de Sasi – Gaizto”.
82,425
8
A “181 varas del anterior también en Sasi – Gaizto”.
142
9
A “129 varas del anterior en el paraje de Beco – Erreca, junto al camino carretil por el lado del mediodía.”
101,26
10
A “91 varas del anterior en el punto nombrado Bajo la Peña de Orobe.”
71,43
11
A “84 varas del anterior en dicho punto de Orobe en dirección al alto”.
65,94
12
A 121 varas y en el “Alto de Orobe”.
94,98
13
A 135 varas “en el paraje llamado Mendiarza”.
105,97
14
A “133 varas del anterior a la subida para Mosquilin”.
104,4
15
A 144 varas, “subiendo para dicho punto de Mosquilin”.
113
16
A 119 varas subiendo para Mosquilin.
93,41
17
A 105 varas subiendo para Mosquilin.
82,42
18
A 126 varas subiendo para Mosquilin.
89,91
19
A 140 varas subiendo para Mosquilin.
109,9
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Ziordia: reclamación de una pieza en Karabide el año 1586.


Ziordia: reclamación de una pieza en Karabide el año 1586.

Se da cuenta de este incidente, que en sí mismo no tiene mayor interés aunque se hace eco de antiguas costumbres, por la especial aportación que supone el topónimo de Karabide.
Para situar el paraje sirve la línea divisoria en la Barga del “terminado” y el monte, que se hace en el amojonamiento del 13 de octubre de 1819:
1er mojón por la parte de Álava: “en Carabide y paraje llamado Tantaisoro, y es una peña viva de piedra caliza a la que se le pondrá su cruz haciéndola con cincel y pico. Desde este mojón al segundo, que hay bastante tirada línea recta, se encontrará hacia el Oriente otra peña viva piedra caliza en el paraje y sitio llamado Artiaran y también se le pondrá la señal de una cruz, de ese segundo mojón, línea recta hacia el Oriente se encontrará el tercero en la peña, que existe en el sitio llamado Juansoro, y se le hará la señal de una cruz. De aquí línea recta hacia el Oriente se encontrará otra peña en el paraje llamado Archola, y para distinguirse se le hará una cruz, y desde este mojón se señala otro en la Peña de Salbidea, y desde éste a la Peña de Urdanbide, y de aquí a la Pieza Concegil o Auzasoro, donde también hay una peña.” (AGN Protocolos, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, legajo 88 n.º 137).
La viuda de Pedro López de San Román, vecina de Albéniz, Doña María López de Albéniz reclama a Juan Pérez de Eguinoa y Juanes Alonso de Mezquia, vecinos de Ziordia una pieza en el término de Karabide, que ella juzgaba pertenecía a la herencia de su difunto marido.
Los demandados replican que la compraron por 10 ducados a su hijo mayor, Juan Pérez de San Román, residente en la Curia Romana al servicio del obispo de Calahorra. Quien escribirá una carta desde Roma, fechada el 28 de febrero de 1586, reconociendo que vendió la pieza, aunque cree que deben faltar unos reales para terminar de pagarla.
Se le advierte a la viuda que litiga teniendo sus hijos más de 25 años, que “en Castilla, donde ella habita, no son señoras las viudas de la azienda de los maridos, como en este Reino de Nabarra, y al defendiente (Juan Pérez de Eguinoa) no le está bien litigar sólo con ella y después con los hijos”.
Aparece repetidas veces la grafía “Ciorduya” en referencia al lugar y a las personas: “Mari Martín Goicoa de Ciorduya”, “Lope de Ciorduya”, “Joan Pérez de Eguinoa, 
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Ziordia: 1710: Antonio Mazquiaran es multado por supuesta difamación

Ziordia: 1710: Antonio Mazquiaran es multado con 4 ducados por haber supuesto que un vecino recogía maíces antes de la fecha señalada. Para la recogida de diversos productos se señalaban los días de inicio de su cosecha, especialmente de la uva. En octubre de 1710 se inició un caso enredoso en Ziordia; al parecer Antonio Mazquiaran oye a varias mujeres que Martín López de Inza había traído maíces, sin que aun se hubiera abierto la veda. Por este comentario que le atribuyen, y no se justifica, le multan con 32 reales, que los consumen en vino, y para asegurarse el cobro de la sanción le retienen un macho. Se queja Mazquiaran ante el Alcalde de Burunda, Martín Celaya, vecino de Alsasua, quien da por buena la pena impuesta por difamación; y apela ante la Real Corte de estas sentencias. En Pamplona quieren saber de qué se trata y mandan que el Alcalde de Burunda les envíe por escrito su actuación, que había sido verbal, y ambas partes presentan sus artículos de prueba. ”En el lugar de Alsasua a diez de junio de mil setecientos y once, el Señor Martín de Celaia, Alcalde y Juez hordinario de esta Valle de Burunda, por testimonio de mí el escribano infrascrito, dijo que oi este día se le ha notificado un auto de citación hordinaria y sacapeño de prendas vivas, proveído por la Real Corte de pedimiento de Antonio de Mazquiaran, natural de el lugar de Ciordia de data de cinco de el presente mes de junio refrendado por Martín de Aldunate escribano real y de la dicha Corte por el qual se manda conparezcan dentro de tercero día después de su notificación así el dicho Alcalde como los jurados, vecinos y Concejo de dicho lugar de Ciordia, y que se entregue la prenda que refiere dicho auto con fianzas y que el dicho Señor Alcalde reduzca a escrito el mandato que hubiere proveído en razón de lo contenido en la petición de esta causa. Y cumpliendo con lo que se le manda declara que con el motivo de que de los términos de dicho lugar de Ciordia y en especial de el de Santa Lucía aldea se divulgó en dicho lugar recogían maíces en tiempo de veda particulares vecinos contra la costumbre que tiene dicho lugar, que ninguno de dichos vecinos ni havitantes de él puedan recoger sus frutos asta que señalen día para ello los jurados, vecinos y Concejo. SIGUE EN PDF


Ziordia: 1731 y 1740: prepotencia de los vicarios del pueblo


Ziordia: abusos de los vicarios ocupando casas en 1731 y 1740.

Diego Ruiz de Eguino, vecino de Sabando, pero natural de Ziordia, insistía en que dependiendo la abadía de Ziordia del Marqués de Góngora, a él le correspondía, como hasta entonces, el resolver por sus medios el problema de la vivienda del que nombraba por vicario, pues quería el clérigo vivir en la suya.
Para justificar semejante atropello presentan una intervención, en esta línea, del año 1731:
En el lugar de Olazagutia, en audiencia, a treze de julio de mil setezientos treinta y uno, aviendo comparecido Don Jorge de Urdinarrain, vicario de la iglesia parroquial del lugar de Ciordia, ante el Señor Bernardo López de Goicoechea, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda, puso su demanda verbal contra Miguel de Ondarra, vecino del lugar de Urdiain, dueño de una casa sita en dicho lugar de Ciordia, deciendo que dicho vicario vive en el Palacio del Marqués de Góngora de dicho lugar de Ciordia, que está islada con el río caudal, y calze del molino del referido lugar, que está como es notorio muy distante de dicha iglesia, nocibo y su habitación para la salud, y que por esta razón y averle prevenido el médico salga de dicho Palacio, y que con este motivo Don Juan Agustín de Lana y Don Miguel Fernández de Garaialde y Lazcano, vicarios antecesores de dicha iglesia pasaron a habitar en dicho Palacio, salieron de él, pidió a dicho Ondarra le diese su casa, en que tiene inquilino a Francisco de Goicoechea y Ciordia, que tiene casa propia en dicho lugar de Ciordia y se ha escudado, y aviéndole convenido a la audiencia la muger de dicho Ondarra, respondió que el referido inquilino teniendo actualmente en arrendación por quatro ducados les quería dar.. SIGUE EN PDF 

viernes, 18 de enero de 2013

Ziordia: en 1675 dos familias discuten por una "fuesa" en la iglesia


Ziordia: en 1675 se disputa por la preferencia sobre una “fuesa”.

Dos matrimonios, que tienen sus recuas de arrieros, y se consideran de las más acomodadas de Ziordia, litigan en 1675 por una sepultura dentro de la iglesia parroquial, que les venía de Miguel Aguirre, abuelo de ambas partes.
Las familias eran la de Miguel Aguirre, casado con María San Román por un lado, y la de Diego Ondarra y Águeda Fernández de Garayalde y Lazcano por otro.
Sobre las “fuesas” se ponían por orden de parentesco las mujeres, llevando su “tabla de cera”, por “antecasadas”, es decir prefiriendo la fecha de matrimonio a la edad misma; acerca de esta idea señalan que “en la iglesia parroquial del dicho lugar y en los demás lugares del Valle de Burunda es costumbre asentada y guardada que haviendo una sepultura, como la contenciosa, de diferentes personas y familias en común, se han asentado y se asientan las mujeres antecasadas en los lugares superiores y más preeminentes y en ofrecer e ir en procesiones y demás actos públicos así mismo prefieren a las mujeres, que son después casadas.”
Las dos mujeres, María San Román y Águeda se llevaban mal; los testigos dicen que hablaban tanto y tan fuerte en la iglesia que el mismo vicario les llamaba la atención desde el altar durante las misas; se amenazaban con la tabla de la cera, y en la puerta de la iglesia también sostuvieron frecuentes disputas con expresiones injuriosas.
Águeda Fernández de Garayalde y Lazcano se siente especialmente agraviada y denuncia, con su marido Diego Ondarra, ante la Real Corte el haberla “tratado muy mal de palabras, así de menosprecio como de injuria, deziendo hera la quexante una mal venida, que en esta tierra se tiene por injuria y se da a entender es de mala generación o que ay algún defecto en ella.”
En el resumen de las declaraciones recogidas se lee que “a principios del mes de deziembre último pasado, estando oyendo misa comenzaron a revolverse como otras ocasiones, y después que se acabó quedaron los testigos y al tiempo que estaba para salir, y el vicario del dicho lugar presente, la dicha María de San Román hiço seña de querer dar a la dicha Águeda Fernández con la tabla de la cera, y ella hiço la misma señal de querer dar a la dicha María de San Román; y el dicho testigo ocho añade que en la misma ocasión la dicha María de San Román le dezía a la dicha Águeda Fernández que hera una puerca y otras razones de menosprecio y ella así mismo le volvió a dezir las mismas razones a María de San Román, y con esto se salieron de la iglesia dando voces y se fueron a sus casas.
Los testigos quatro y cinco deponen que vieron a los testigos ocho y nueve y al vicario del dicho lugar en compañía de las dichas María de San Román y Águeda Fernández en la puerta de la iglesia que estaban deziéndose una a otra diferentes razones y solamente oyeron al tiempo que la dicha María de San Román dijo a la dicha Águeda Fernández, mal benida, que en lengua bascongada lo dio a entender con la palabra de etorquigaiztoa, que en castellano quiere dezir mal benida, no saben lo que quiso dar a entender, pero que saven que en esta tierra se agrabian y lo tienen por palabra mal dicha, o de injuria... y que la dicha Águeda Fernández le respondió que ella cómo había venido, a que replicó la dicha María de San Román que ella no havía benido como la dicha Águeda Fernández, sino con su marido y hijos bien casa... SIGUE EN PDF 4 P

Ziordia: la noche del 13 de septiembre de 1622 Diego Ruiz de Eguinoa es agredido en la Plaza


El 6 de octubre de 1622 se presenta una queja contra García Jiménez, su mujer María de Arza y sus tres hijos: Juan, Martín y Juan García Jiménez.
La denuncia procedía de Diego Ruiz de Eguinoa (casado Mari Martín de Garayalde y Lazcano, ella de 24 años) por haber sido agredido por la noche del martes 13, víspera del día de Santa Cruz, de septiembre.
El altercado principal tuvo lugar junto a la casa de Juanes de Erbina, ya difunto, situada en la Plaza, “en mitad del dicho lugar”, entre las 9 y 10 de la noche; los Jiménez vivían cerca, a unas 2 ó 3 eras de distancia. Se encontraron Diego Ruiz de Eguinoa y Juan Jiménez y de las palabras pasaron a los hechos; salió el padre de García Jiménez y otro hijo, Juan García, y al pobre Diego, hasta que intervinieron otros vecinos, lo molieron a palos entre los tres.
A su vez la familia Jiménez – Arza, denuncia a Diego Ruiz de Eguinoa, menor; porque ese día 13 de septiembre, cuando por la noche iba a su casa Juan Jiménez, desarmado, le había salido al paso Diego, que “teniendo su espada y daga desnudas” le dijo que si era hombre tenía buena ocasión para saberlo, “tratándole de bellaco infame tuerto y os tengo de sacar el alma”; ante semejante provocación Juan Jiménez le había contestado que no quería reñir, pero que Diego reaccionó “tirándole cuchilladas y estocadas”, y como la cosa sucedía tan cerca de su casa, salieron el padre y otro hermano y los separaron, aunque se dice que Juan ya llevaba una herida en la cabeza; se hace constar en la denuncia que “Diego Ruiz amenazó al dicho García Jiménez que le había de matar con un arcabuz... y ansí bien amenazó a la dicha María de Arza llamándola por injuria y menosprecio María de Iturrioz.”; alguna variante anota que le llamó: “Mari Ugalde”, y “Mari Iturrioz”.
Se cita el topónimo “Juansoro” (hoy Fansoro), donde estaban las vacas. (folio 96v.)
Los datos personales de los testigos dejan esta muestra de vecinos de Ziordia:
“Peru Ladrón de Luçuriaga”, de 54 años, natural de Marañón, pero lleva 40 años viviendo en Ziordia.
“García de Iriarte ensamblador”, de 64 años.
Joanes  de Albiztur, de 27 años, casado con María Hernández de 23.
Lope de Goicoechea, de 30 años.
Martín López de Goicoechea, de 62 años.
Martín López de Hondarra, mancebo, hijo de Miguel López de Hondarra, de 18 años.
Lorenz de Inza, de 35 años, casado con María Mazquiaran de 40.
Pedro Arregui, mayor, de 34 años era Teniente de Alcalde ese día 13.
Bartolomé de Aguirre de 48 años, dice que la daga que tenía en la mano Diego Ruiz, y que se la querían quitar, se la pidió y Diego se la entregó sin más; añade Bartolomé que cuando llegó tenía una herida en la cabeza Juan Jiménez, de la que le salía sangre, pero que ésta se la había hecho su propio hermano Juan García Jiménez.
Estas son las declaraciones de Juanes de Arregui y Domenja de Zufiaurre:
“16.º Testigo. Ítem el dicho Juanes de Arregui, vezino del dicho lugar de Ciordia de edad que dixo ser de veinte y seis a siete años, conosce a los litigantes, no es deudo dellos por donde entienda ni le comprehenden las generales de la Ley, fue presentado para en prueba del 4.º artículo y depuso en el dicho lugar oy miércoles doze de octubre como se sigue:
Al quarto artículo dixo este testigo que puede haber como un mes de tiempo, que una noche cosa de ora y media después de oscuro, se halló este deponiente en casa de García Ximénez, acusado, y llegó su hijo Juan Ximénez, dando vozes que le quería matar Diego Ruiz, el quexante, el qual se halló que estava solo en la Plaça del dicho lugar y fueron para él el dicho Juan Ximénez con espada y su padre luego tras él sin armas SIGUE EN PDF 4P

Ziordia: Sancho de Mazquiaran recibe en abril de 1568 una estocada


Un día del mes de abril del año 1568 gran parte del vecindario de Ziordia estaba de fiesta en casa de Martín López de Errartea; Juanes de Ciordia, hijo de Mari San Joan, hirió de una estocada a Sancho de Mazquiaran, y huyó del Reino.
Esta fuga se interpretó por parte del herido como negligencia de Hernando Galbete, Jurado, y pasó por ello detenido a las cárceles reales de Pamplona hacia el 15 de mayo; se quejaba en ellas de ser de más de 80 años y de no tener más culpa que su ignorancia. Cuando le preguntan en prisión a H. Galbete por lo ocurrido en Ziordia, dice: “Trabaron palabras entre el quejante (S. de Mazquiaran) y Juanes de Ciordia, acusado y yerno deste confesante, no sabe sobre qué, mas de quanto el acusante le dixo al yerno deste confesante que era un villano de ruin linage, y en esto se arremetieron el uno al otro”, y no vio la herida; y sobre S. de Mazquiaran añade que es “un hombre revoltoso, vezero de herir a muchos malamente”.
El 29 de mayo dirige Fernando Galbete otra página de disculpa, manifestando que aquel día en Ziordia, en alusión a Mazquiaran, “todos decían que merezía ser preso, por ser causa de toda la revuelta y quistión que hubo y porque dezían que él era causa de todas las revueltas del pueblo, como realmente lo es, y vecero de herir y maltratar a muchos y de traer siempre revuelta la tierra y todo el pueblo, y al mesmo tiempo pocos días antes también abía querido matar a mi parte, y a otros, y lo que más es que según se dice es público y verdad no fue la herida cosa ninguna, y a mucho tiempo que está bueno y sano y sin daño”.
Acusación que se hace contra Hernando de Galbete el 4 de junio de 1568.
“El Fiscal y Sancho de Mazquiaran, vezino del lugar de Ciordia, en la causa criminal que tratan contra Hernando de Galbete, preso, jurado y vezino del dicho lugar, como de derecho mejor lugar aya entiende probar los artículos siguientes:
Primeramente que el dicho Hernando de Galbete desde Santiago último pasado a esta parte a sido y es Jurado del dicho lugar de Ciordia, y para el dicho oficio de Jurado fue elegido y nombrado por los vecinos y Concejo del dicho lugar y como tal Jurado ha husado y exercitado el dicho cargo de Jurado, y debiendo de usar bien y fielmente el dicho juramento comforme al juramento que tiene prestado, no lo a echo, antes ha hecho lo contrario muchas faltando en su dicho oficio y en prender a los deliquentes y embiarlos presos a las Cárceles Reales de esta Corte y en dexar de hazer otras diligencias, que hera obligado conforme al dicho oficio y cargo, digan los testigos en particular lo contenido en este artículo vieron e oyeron dezir.
Ítem que puede haber tres meses y medio poco más o menos, que estando un día el dicho Sancho de Mazquiaran en casa de un vezino del dicho lugar de Ciordia llamado Martín López de Errartea, con otros muchos vezinos y sacerdotes, olgándose todos y SIGUE EN PDF 10 P

martes, 15 de enero de 2013

Ziordia: el día del Corpus del año 1707 se soltaron algunos palos.


1707: Riña en Ziordia el día del Corpus.
Entre las 10 y las 11 de la noche del día del Corpus, 23 de junio de 1707, hubo golpes y heridos en Ziordia; la riña se recrudeció entre la 1 y las 2 de la madrugada.
El Alcalde del Valle de Burunda, Cristóbal Ezquer de Lizarraga, recibe información con el escribano Lope Zubiría, y apresa a Bartolomé Aguirre, Manuel Basauri, y Miguel Arregui.
“Por la información resulta de oficio que el Alcalde hordinario de la Balle de Burunda en razón de las heridas y maltratos echos a Sebastián de Inza y Miguel de Arregui, mancebos, naturales del lugar de Ziordia, de la dicha Balle, por la declaración del dicho Sebastián de Inza, herido, se averigua que la noche del Corpus, contados veinte y ocho (?) de junio próximo pasado, estando el declarante en la casa y taberna de Pedro de Arregui, vecino del dicho lugar, en compañía de Juan de Buzue, Esteban de Arregui, Joseph Fernández y Gabriel de Zuloaga, mancebos del lugar de Ziordia, danzando y holgando, llegaron a dicha taverna a cosa de las diez u once horas de dicha noche, Fermín de Aguirre, vezino del dicho lugar, y Joseph de Urra, mancebo natural del lugar de Alsasua, y haviéndole ablado a este el declarante y sus dos compañeros le convidaron, y después de haber bebido, salieron juntos a pasear a la puerta de la hermita de Nuestra Señora del dicho lugar, y al declarante y al dicho Gabriel de Zuloaga les dijo dicho Urra que necesitava le hiziesen compañía asta una casa, que tenía que ablar con una moza, y los llevó a la casa donde vive Lorenzo de Inza, vecino del dicho lugar, y al pasar por la puerta de Diego de Aguirre, vecino del dicho lugar, toparon en su ventana a Miguel de Arregui, mancebo, natural del dicho lugar, con quien tuvo algunas palabras el dicho Urra en dicha taberna; y habiéndole conocido se quiso arrimar a él dicho Urra, al parecer del declarante, con ánimo de pegarle de palos, y el declarante le embarazó su intento y se escapó el dicho Miguel de Arregui; y el dicho Urra se fue a la ventana de la casa del dicho Lorenzo de Inza, y el dicho Gabriel de Zuloaga y el declarante quedaron junto a dicha casa esperando a dicho Urra; y a poco rato después llegaron a donde ellos estaban dicho Miguel de Arregui, Lucas de Mazquiaran, mancebos, Bartolomé de Aguirre, Martín de Arza y otro que no conoció quien fuese, y sin motivo alguno dicho Bartolomé Aguirre empezó a pegar y le dio un palo en la cabeza al declarante con un palo que tenía, y dieron a huir el declarante y los dichos sus compañeros, y yendo corriendo le pegó otro golpe en el brazo derecho y le siguieron al declarante asta su casa y pareciendo no estaba seguro en ella salió por la ventana y se escondió; y aviendo entrado en casa dicho Bartolomé de Aguirre empezó a maltratar a Martín López de Inza y María Jiménez, padres del declarante, que son de hedad de más de a sesenta años, y haviendo vuelto para su casa el declarante a lo que sería la una de la mañana le sintieron como venía los dichos Bartolomé de Aguirre y sus compañeros y les siguieron detrás y estando en su puerta sin poder entrar le pegaron de palos con una espada y con palos 
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domingo, 13 de enero de 2013

Ziordia: sucesos siglo XVI, siglo XVII, siglo XIX


Contenido


1573: muere de una coz D. Antonio de Góngora.

1573: El 25 de marzo, muere de una coz de mula Antonio de Góngora, vinculado a Ziordia y Olazagutia por ser Abad de sus iglesias parroquiales:
“En la ciudad de Pamplona martes a quatorze de julio de mil quinientos y setenta y tres años. Ítem el dicho Doctor Çaldundo, testigo de información presentado por el dicho Don Antonio de Gongora para provar lo contenido en su petición de hedad que dixo ser de cinquenta años poco más o menos, el qual siendo preguntado por el thenor della dixo que lo que save es que el día de Nuestra Señora de março deste año de setenta y tres, fue llamado este que depone por Don Antonio de Gongora y en su nombre de un criado suyo para que le hiziese plazer de llegarse ata el lugar de Gongora, porque havía contecido un caso no pensado y estava el dicho Don Antonio a la muerte, y así haviendo ido con todas la furia del mundo llegó en el dicho lugar y Palacio de Gongora, entre siete y ocho oras de la tarde y halló que el dicho Don Antonio padre del demandante estava muy malo en cama de una pernada que le dio una mula suya al un lado de la fruente junto al ojo ezquierdo muy herido y con mucha ansia y trabajo y la mesma tarde entre ocho y nueve u las diez horas, feneció el dicho Don Antonio sus días naturales de esta vida y lo save porque le vio muerto, y que esta es la verdad, fuele leydo su dicho ratificó y firmolo.”
Llamado con toda urgencia, le atendió el cirujano “Mase Domingo Oregar”, vecino de Pamplona. (AGN Procesos Sentenciados M. Legasa, fajo 1.º, 1567 n.º 42).
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1817: fallece una niña por un tiro de fusil.

Ziordia: el 17 de diciembre de 1817 muere una niña de un tiro de fusil.
“Carta del Alcalde dando parte de la herida y muerte casual de una niña de dos años y medio.”
“M. I. S. A cosa de las seis de la noche del día de ayer se me dio aviso por el Rexidor del lugar de Ciordia que a una niña de dos años y medio, hija de Pedro Miguel Pozueta, y María Magdalena de Pozueta, su muger, el primero ya difunto, y la segunda casada ...
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Ziordia: 1763, parentesco de los Urdiain con el Palacio de Cabo de Armería de Azcona


“Auto de confesión y reconocimiento de parentesco otorgado por Don Xabier, Don Francisco y Don Pedro Gerónimo de Azcona, hijos lexítimos y dueños propietarios del Palacio de Cavo de Armería del lugar de Azcona, en favor de Juan de Urdiain, vecino del lugar de Ciordia en el Valle de Burunda.”
“En el lugar de Azcona del Valle de Yerri a treinta de agosto de mil setecientos sesenta y tres, por testimonio de mi el escribano real infrascrito y ante los testigos que avajo serán nombrados, parecieron presentes los Señores Don Xabier de Azcona, presbítero, y Don Francisco de Azcona, hermanos, éste último dueño del Palacio de Cavo de Armería de este lugar, y Don Pedro Gerónimo de Azcona, hixo primogénito del dicho Don Francisco, los tres naturales y vecinos de este lugar, hijos lexítimos del mismo Palacio:
Y propusieron que Don Miguel de Azcona, segundo abuelo de dichos Don Xabier y Don Francisco, Señor y Dueño propietario del referido Palacio por auto que otorgó en quince de julio de mil seiscientos treinta y seis ante Juan Antonio de Segura, escribano real, expresó hera justo que los parientes y descendientes lexítimos de dicho Palacio gozasen de la Nobleza perteneciente a los dueños de él, y que entre otros vecinos de este dicho lugar reconocía por parientes verdaderos descendientes de su citado Palacio al Licenciado Don Miguel y Bertol de Urdiain, hermanos, el primero Abad que fue de la parroquial de este lugar y Capellán de la Capellanía fundada por Don Gracián de Azcona, dueño que fue del mismo Palacio, autor de los señores otorgantes, gozó aquella haviéndole nombrado dicho Don Miguel de Azcona, al relacionado Don Miguel de Urdiain, como a su pariente más cercano, y que lo referido le constava por los instrumentos auténticos de la genealogía del espresado Palacio, que los tenía vistos y que por dicha razón los reconocía por parientes suios a los enunciados Don Miguel y Bertol de Urdiain, y por consiguiente les correspondía a los susodichos gozar y usar de las Armas del dicho Palacio de Cavo de Armería, que son unas calderas, atravesadas tres barras negras en campo de oro, llevando a los remates de las asas a cada caveza de serpiente, y que todo ello únicamente declaraba de su mera voluntad, movido de su conciencia y celo christiano, y que la gente principal y deudos descendientes lexítimos de su Palacio fuesen distinguidos y conocidos por tales, sin que tubiesen motibo ni causa para lo contrario, como resulta lo que queda expuesto delSIGUE EN PDF

Ziordia: varios casos sobre servidumbres, que enrarecían la convivencia, siglo XVII sigloXVIII


Gracia de Arza, viuda de Esteban Goicoechea, cierra un callejón en 1618 con “çarças y matarrales”, impidiendo el paso, pues cree que el terreno le pertenece.
El Alcalde del Valle, Miguel Echeverría y Goicoechea, le manda verbalmente retirar los estorbos en determinado momento; un año después, dicta nueva resolución por escrito el Alcalde siguiente, Martín Aguirre:
“En el lugar de Ciordia a veinte y nueve días del mes de habril de el año de mil y seiscientos diez y nueve, el Señor Martín de Aguirre, Alcalde ordinario de la Valle de Burunda por Su Mag. por ante my el escrivano infrascrito por el presente auto y su tenor, dixo, mandava y mandó a Gracia de Arça, viuda de Estevan de Goicoechea, vecina del lugar, a que dentro de tres días primeros de su notificación quite los matarrales que tiene puestos en el calejón de su mitad de casa donde al presente vive, y la otra media que es de Juan Galvete, y casa de Juanes de Albiztur al Poniente, de manera que el dicho calejón esté suelto y sin embaraço ninguno para poder pasar la gente desde San Miguel de septiembre asta San Juan de cada año, y que de San Juan a San Miguel, que es el tiempo de trillaciones esté cerrado y cumpla con ello so pena de diez ducados, lo qual manda en confirmación de la sentencia verbal que Miguel de Echeverría, Alcalde de el año último pasado, su predecesor, dio en el dicho lugar de Ciordia, haviendo echo vista ocular para ello, y consentido todas las dichas partes, que ser ello ansí verdad juraron Miguel de Aguirre y el dicho Juan Galvete, como dueño que es de la dicha media casa en que vive la dicha Gracia, y tener tanta parte como ella el dicho calexón, quien dixo consentía en la dicha sentencia, como de antes lo tenía consentido y pasado por lo que el dicho Alcalde predecesor mandó, lo qual de nuevo se manda a pedimiento de el dicho Juanes de Albiztur y así lo proveyó y firmó con my el escribano, Martín de Aguirre.
Ante my Miguel Ruiz de Heguino escrivano”.
“En el lugar de Ciordia a once días del mes de mayo de el año de mil seiscientos y diez y nuebe yo el escrivano infrascrito notifiqué la sentencia de esta otra parte en su propia persona a Gracia de Arça, biuda vezina de el dicho lugar, la qual dixo que apelava della y no consentía en el tenor della.”

martes, 8 de enero de 2013

Ziordia: acuerdo del año 1843 para fomento del ganado


Ziordia: acuerdo sobre la ganadería del año 1843.

“Auto de resolución otorgado por el Ayuntamiento de este lugar sobre el nombramiento de los padres para la ganadería del mismo.”
“En el lugar de Ciordia del Valle de Burunda a veinte de noviembre de mil ochocientos cuarenta y tres. Estando juntos y congregados, como lo tienen de costumbre los Señores Juan Andrés Pozueta, Diego Miguel Elizalde y Juan Ignacio Pozueta, Alcalde y Regidores de este lugar, y como tales los que componen la mayor parte de su Ayuntamiento, sin que falte otro que Fermín Aguirre, Síndico Procurador, y estando asó convocados por testimonio de mí el escriban público infrascrito, digeron que siendo indispensable poner en las ganaderías padres que las rijan, a fin de prosperar esta riqueza, que es la única que se conoce en la Montaña, ha tenido con este motivo el vecindario de este dicho pueblo varias juntas con el objeto de acordar sobre el particular las providencias que estimen más justas y convenientes para el común, y aunque se ha pensado el comprar todos los padres de dicha ganadería por cuenta del común, tampoco les parece acertado este pensamiento, porque como en este país los imbiernos son muy largos, por esta razón costaría mucho su manutención, a más de que tampoco habría sujetos de confianza que quisiesen tomar sobre sí este cuidado, y por todas estas razones han convenido y concertado después de haber consultado la opinión del pueblo y todos sus vecinos en las capítulas siguientes:
1.ª Primeramente que cada año se haya de nombrar un caballo para padre, siendo éste el mejor que le parezca al Ayuntamiento de cada uno, el cual prestará su servicio durante tres años y medio, según succede en el día, y a la salida del servicio se le deverá satisfacer a cada caballo ciento sesenta reales vellón por ese gravamen.
2.ª Ítem digeron que para padres de vacas se haya de nombrar un novillo también el mejor que le parezca al Ayuntamiento, el cual prestará su servicio por igual tiempo de tres años y medio, y por este gravamen se le satisfará a su dueño al tiempo de la salida ciento veinte reales vellón.
3.ª Ítem que el Ayuntamiento haya de tener la facultad de hacer estos nombramientos tanto de caballos como de toros indistintamente, y aunque los años anteriores hayan tenido en la misma casa sean caballos o toros, pues el objeto es el buscar los mejores padres, y por esa razón nadie pretenderá exonerarse de ese gravamen aunque acave de tenerlos en su casa, haciéndosen los tales nombramientos de caballos y toros el día primero de febrero de cada año.
4.ª El padre para el ganado de cerda se nombrará en el que tenga de mejor calidad el día de la Ascensión, deviendo tener hasta la Candelaria siguiente, por cuio travajo se le avonará a su dueño seis duros, sin que nadie pueda exonerarse de este gravamen, sino que tendrá que sufrirlo el que tenga mejor ganado, pues para ello se le señala la retribución manifestada. Que cuando haya pasto pueda coger cuatro almudes al día, y por cada cerda que cubra deverá cobrar a los del pueblo dos reales vellón, y si alguien ...
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Ziordia: acuerdos de 1843 y 1860 para costear y evitar las quintas de soldados


Ziordia: acuerdos sobre quintas de los años 1843 y 1860.

Ziordia 20 de noviembre de 1843:
“Auto de resolución otorgado por el Ayuntamiento de este lugar para tiempo de veinte años sobre las cantidades con que el pueblo debe contribuir en cada quinta en favor de los mozos.”
“En el lugar de Ciordia del Valle de Burunda a veinte y de noviembre de mil ochocientos cuarenta y tres. Estando juntos y congregados como lo tienen de costumbre los Señores Juan Andrés Pozueta, Diego Miguel Elizalde, y Juan Ignacio Pozueta, Alcalde y Regidores de este lugar, y como tales los que componen la mayor parte de su Ayuntamiento, sin que falte otro que Fermín Aguirre, Síndico Procurador, quien no asiste por hallarse fuera del pueblo, quienes por testimonio de mí el escribano público y real infrascrito, dijeron que

Ziordia: asiento de los Lezea; toponimia por las propiedades de los Ondarra en 1666


Ziordia: apellidos Lecea y Ondarra y su hidalguía.

Juan de Lecea, vecino de Ziordia, se quejaba el 2 de abril de 1601 de estar preso por deuda civil, lo cual siendo hijodalgo era contrario a las leyes del Reino; por ello pide demostrar su hidalguía:
Expone que él, Joanes de Lecea, es hijo de Lucas de Lecea y de Juana de Goicoechea; nieto de Juan Pérez de Lecea y de María Hernández de Galbete; y bisnieto de Peru de Lecea y de María de Errarte.
Dice que los Lecea son “descendientes de la casa y solar de Lecea, del lugar de Eguinoa en Álaba, que es Palacio y Casa de Cabo de Armería...”. Está a la vista el “escudo de armas del dicho Palacio teniéndolas esculpidas en la portada de su casa de más de 70 años a esta parte, que son dos lobos atravesados a un árbol.”
Era arriero y le reclamaban 127 ducados de deuda, que califica de delito Martín de Huarte: “Porque el dicho Joanes de Lecea, preso, siendo criado de mi parte y abiéndole enviado con cosas de acarreo a San Sebastián con sus propios machos de mi parte, para que las diese y entregase a otro criado y agaste que tenía en San Sebastián para efecto de comprar y vender y hazer empleos, faltó la parte contraria a la fidelidad y lealtad de criado que debía y bendió en Tolosa las cosas y roncales que llevaba y se alçó con el dinero y otra vez por defraudar a S. M. y sus rendadores de la Tablas en sus derechos contra la horden y boluntad de mi parte pasó a la Provincia sin manifestar tres cargas de ronçales, y después que los sacó del Reino lo entendieron los tablajeros, por lo qual para recuperar los dichos roncales ubo de pagar mi parte los derechos doblados demás que le puso en peligro de perder más de 200 ducados, que valía la ropa, si se la cogieran en el Reino por descaminada y otros 200 ducados que en Tolosa le dio un mercader, para que él los diese a mi parte, los retuvo y se quedó con ellos y por estas cantidades está preso.”
Responde Lecea con estos artículos de “probança”:
“Joanes de Lecea dize que el suplicante está preso por cierto alcance que dize Martín de Uarte, vezino desta ciudad, le a echo porque el suplicante es hijodalgo notorio e indubitado, y conforme a las leyes del Reyno no puede estar preso por deuda cibil: Suplica a V. Mag., citada la parte contraria, mande se reciba información de su nobleça y constando lo que vastare para esto se le de libertad, teniendo recurso contra sus vienes y para verificar su idalguía entiende probar los artículos y posiciones siguientes:... SIGUE EN PDF

Ziordia y Olazagutia exponen en 1751 la situación de sus iglesias y la distribución de los diezmos


Ziordia y Olazagutia: poder del 24 de abril de 1751.

“Poder para transigir y comprometer en árvitros otorgado por los lugares de Olazagutia y Ciordia las pretensiones que tienen para la residencia personal de los beneficiados de sus iglesias parroquiales, aumento de congrua y reducción a patrimoniales por el Señora Marqués de Góngora, Abbad de amvas iglesias.”

“En el lugar de Olazagutia y Casa de su Aiuntamiento, a veinte y quatro de abril de mil setecientos y cinquenta y uno, estando juntos y congregados, precedente aviso recíproco los vecinos de dicho lugar y del de Ciordia, y llegados los vecinos de éste a este lugar para lo que contendrá, ante mí el escribano y testigos avajo nombrados, fueron presentes los señores Pedro de Aguerre, Alcalde de este Valle de Burunda y vecino del referido lugar de Ciordia, Juan Thomás de Zubiría, Theniente, y Balthasar de Aguirre, Diputado General del Valle, Juan Fernández de Garaialde y Lazcano, Lorenzo de Goicoechea, Rexidores de este lugar de Olazagutia, Pedro Esteban de Lizarraga, Diputado, Diego Miguel López de Goicoechea, Diputado, Juan de Bellaran de Alviztur, Joseph de Vengoechea, Diego Phelipe de Ondarra, Lázaro de Galvete, Juan Fernández, Francisco López de Goicoechea, Joseph de Echeverría, Gregorio de Urra, Antonio Bellaran de Alviztur, Francisco de Goicoechea y Ciordia, Lorenzo de Aguerre, Miguel de Bellaran de Alviztur, Martín Fernando de Muniain, Joseph de Urra, Andrés Lucas de Gastamiza, Miguel Oraa de Zumárraga, Martín Pérez de Alvéniz, Francisco de Arregui, Joseph de Mendiluce, Joseph de Galvete, Martín Joseph de Larraza, Juan Miguel López de Goicoechea, Andrés de Gastamiza, Joseph de Larraza, Juanes de Alvéniz, Francisco de Goicoechea, Juan de Echeverría, Pedro de Aguerre, Martín de Muniain, Fernando de Oiarzabal, Juan Miguel de Barrena, Diego Lázaro de Galvete, Juanes de Larraza, Juanes de Galvete, Miguel de Latiegui, Francisco de Zufiaurre, Miguel López Fernández, Miguel López Fernández menor, Martín de Oiarzaval, y Miguel de Goicoechea, todos vecino de dicho lugar de Olazagutia,
y de parte de dicho lugar de Ciordia, Juan de Aguerre, y Juan de Urdiain, Rexidores del mismo lugar, Phelipe de Galarza, Juan de Aguirre, Diego de Galvete, Juan de Arregui, Juan de Galvete, Joseph de Arregui, Pedro de Galvete, Miguel Fernández, Pedro Miguel Martínez, Diego Antonio de Aguirre, Bartholomé de Aguirre, Miguel de Urdiain, Lucas de Puzua, Miguel de Elizalde, Estevan de Aguirre menor, Estevan de Elizalde, Estevan de Aguirre maior, Pablo de Ondarra, Pedro Miguel de Larraza, Joseph de Mendiluce, Diego de Arregui, Antón de Arregui, y Juan Fermín de... SIGUE EN PDF 

viernes, 4 de enero de 2013

Compra de terreno en Ziorida el año 1860 para el ferrocarril


Escritura de la venta del terreno para el ferrocarril en Ziordia.
“Ciordia 16 de agosto de 1860. Venta perpetua por expropiación forzosa de los terrenos que ha de ocupar la línea del Ferro – Carril que atrabiesa el término jurisdiccional del lugar de Ciordia, otorgado por sus respectivos dueños propietarios en favor del Crédito Moviliario Español.”
“Cuyas cantidades según queda dicho hacen a una suma la de treinta y tres mil sesenta reales vellón con sesenta y ocho céntimos y las superficies de las mismas es de siete hectáreas con setenta y tres áreas, según se demuestra en el plano siguiente:
Nombres de los dueños
N.º del plano
áreas
Centiáreas
Rs. v.
Cent.
Manuel de Palomares
1
7
10
248
64
José Irizar
2
8
30
307
76
José Irizar
20

20
77
86
Juan Baltasar Pozueta
3
6
40
224
12
Juan Baltasar Pozueta
16
12
60
480
18
Juan Baltasar Pozueta
31
3
60
133
48
Juan Baltasar Pozueta
41
10
30
404
14
Juan Baltasar Pozueta
Por 14 metros de pared y dos nogales
80
13
90

770

87
Juan Baltasar Pozueta
106
107
108
109

9

60

177

98
Juan Baltasar Pozueta
152
10
60
469
47
Juan Goicoechea
4
2
10
64
89
Juan Goicoechea
33
16
30
671
56
Diego Elizalde
5
6
40
184
57
Diego Elizalde
69
11
60
549
60
Viuda Clara Elizalde Arza
6
6
80
210
12
Juan Ignacio Pozueta
7
40
10
143
58
Juan Ignacio Pozueta
14
2
40
88
99
Juan Ignacio Pozueta
77
9
90
279
54
Juan Ignacio Pozueta
167
9
90
291
69

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