Iturmendi: 1607- 1612
“Valoración de los
bienes muebles y raíces y del ganado mayor y menor de los pueblos del Reino,
formada de orden del Tribunal para el pleito de las Merindades sobre
repartimiento de cuarteles.”
“Baluación de los vienes que an echo los
vezinos
del lugar de Iturmendi sobre el repartimiento
de los quarteles y alcabalas que a Su
Magestad se deben”
“En el lugar de Iturmendi a doce
días del mes de abril de mill y seiscientos y siete, yo el escribano
infrascrito en virtud de una comisión que tengo por los Muy Ilustres Señores de
Cámara de Comptos Reales, hize juntar a los Jurados, vezinos y Concejo del
dicho lugar de Iturmendi, donde tienen de costumbre de se juntar, donde se
allaron presentes:
Antón
López de Ciordia, Juan Ochoa de Iturmendi, Jurados, Lucas Fernández de
Garayalde, Juan Fernández de Garayalde y Lazcano, Martín Fernández de
Garayalde, Esteban de Albeniz, Fernandino de Çubiri, Domingo de Aragón, Joan de
Iriarte, Juan Sanz de Ilardia, Lucas de Çufiaur, Joan de Goicoechea, Cosme de
Çubiri, Juan López de Çufiaurre, Miguel de Iturmendi, Esteban de Garayalde,
Pedro de Iriarte, Miguel de Liçarraga, Feliphe Aragón, Láçaro de Rieçu, Gracia
de Albeniz, Catelina de Anso, Maese Joan de Goicoechea, Lucas de Goicoechea,
Gregorio de Goicoechea, Francisco Muniain, Joanes de Aguirre, Martín Yarra,
Pedro de Goicoechea, Pedro de Goicoechea mayor, Lucas de Liçarraga, Martín
López de Ciordia, María de Bicuña, Juana de Ciordia muger de Esteban de
Albeniz, María López de Çubiri muger de Joan López de Iriarte, María Pérez de
Anso, María de Bacaicua, Gracia de Muniain, Esteban de Çufiaurre, Catelina de
Iriarte, Andransa de Çubiri, Mari Fernández de Garayalde muger de Adrián de
Muniain, Tresa de Eliçalde muger de Miguel de Garayalde y Poteinciana Centol muger
de Miguel de Garayalde menor, vezinos del dicho lugar de Iturmendi y residentes
en él, en virtud de la dicha comisión les receví juramento en forma devida de
derecho sobre la cruz y palabras de los santos quatro ebangelios para que
mediante aquel declaren y hagan baluación de sus vienes como por la dicha
comisión se manda, y a la fuerça de dicho juramento dixeron, sí juraban y amén,
y mediante aquel cada uno de por sí hizieron las declaraciones siguientes y en
fee de ello firmé yo el dicho escribano infrascrito.
Ante
mí, Joan de Celaya, escribano”.
1 Primeramente el dicho Lucas Fernández decl
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