lunes, 15 de julio de 2013

Alsasua: 1806: nombramiento de la 1.ª Veintena

Pablo Lecea, vecino de Alsasua, contra el mismo lugar, la Diputación del Reino y el Fiscal sobre establecimiento de Veintena. El 7 de agosto del año 1806 Pablo Lecea protesta por el incumplimiento de las Leyes, pues “que por la Ley 27 de las Cortes celebradas en esta ciudad los años 1794 al de 1797 se dispuso que en todas las repúblicas del Reyno, que llegan a componerse de 100 vecinos, se establezca Veintena, que tenga las facultades del Concejo, y sin embargo de que el referido lugar de Alsasua pasa de 250 vecinos todavía no se ha dado cumplimiento a la Ley, y esto dimana de que algunos por medios nada regulares, se constituyen cabeza de el Concejo, y quieren que en éste se continúe la resolución de los negocios y asuntos del pueblo”; pide que, reunido el pueblo en Concejo, se nombre Veintena. Los Regidores de Alsasua, en ese momento, cuando se les comunica (9-IX-1806) la petición de Lecea, son Fernando Mazquiaran y José de Muniain, y ambos se comprometen a convocar a los vecinos de Alsasua para el jueves día 11 a las 7 de la mañana. Así, ese día 11, se juntó con los Regidores prácticamente todo el vecindario, y como tenían prisa por ir a sus trabajos, dijeron que se daban por enterados de la petición de Lecea, y se marcharon. La Diputación del Reino está de acuerdo, según contesta el 20 de septiembre, en que debe nombrarse Veintena en Alsasua; y se dicta sentencia en ese sentido el 17 de octubre del mismo año: “En este negocio de Pablo Lecea, Pérez su procurador de la una, el lugar de Alsasua reputado por contumaz de la otra, la Diputación del Reyno, Itúrvide el suyo, y el nuestro Fiscal a quien se han comunicado los autos. Se manda que los Regidores de dicho lugar convoquen a los vecinos en Concejo con aviso ante diem y expresión del fin, y establezcan la Veintena con arreglo a la Ley: así se manda: está rubricada por los Señores Regente, Ibar Navarro, y Tirado del Consejo. Auto. En Pamplona en Consejo en la audiencia viernes a diez y siete de octubre de mil ochocientos seis el Consejo Real pronunció y declaró esta declaración según su contesto en presencia del subdelegado del Señor Fiscal y Procurador de esta causa, y de su pronunciación mandó hacer auto a mi: se dé el despacho para notificar al contumaz: presente el Señor Tirado del Consejo. Blas Solano, secretario. Por traslado Blas Solano, secretario.” “En el lugar de Alsasua a veinte y tres de octubre de mil ochocientos y seis, yo el escribano real infrascrito doy fee hice saber el contesto de la declaración precedente a Miguel de Echeverría, y Pablo de Goicoechea, Rexidores de este lugar, para que les conste de su thenor y cumplan en combocar a los vecinos y Concejo del mismo en la forma acostumbrada a fin de hacer notorio el contenimiento de dicha declaración y enterados dijeron se dan por notificados y a consequencia de lo mandado combocarán a los vecinos y Concejo el día veinte y cinco del corriente: así lo respondieron y solo firmó un Rexidor porque el otro dijo no sabía y en fee de ello firmé yo el escribano. Pablo de Goicoechea. Notifiqué yo Gabriel de Albizu, escribano.” “En el lugar de Alsasua y dentro de su Casa Concejil a veinte y cinco de octubre de mil ochocientos y seis: estando juntos y congregados los Rexidores vecinos y Concejo de este lugar a toque de campana y el fin a que son combocados que nombradamente son: Miguel de Echeberría, Pablo de Goicoechea, Rexidores,
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