sábado, 31 de diciembre de 2016

1714 1740 Yabar ermitaño

Contenido
  • “Nombramiento de hermitaño de San Juan otorgado pro el lugar de Yabar en favor de Pedro de Artajona(1), natural de la villa de Cirauqui: en 12 de agosto de 1714”
  • 1740 “Carta de pago de la Congregación de Hermitaños de este obispado en favor de Juan de Huarte de Olibarena, vecino de Yabar”



“Nombramiento de hermitaño de San Juan otorgado pro el lugar de Yabar en favor de Pedro de Artajona(1), natural de la villa de Cirauqui: en 12 de agosto de 1714”

            “En el lugar de Yavar a doze de agosto de mil setecientos y catorce ante mi, el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona los Señores abad, Regidores Jurados, becinos y Concejo del dicho lugar, allándose en Junta Popular, como le tienen de costumbre para tratar, espedir y deliberar semejantes y otros negocios tocantes al bien común, donde por esta bez fueron presentes Don Esteban Fernández de Mendibil, abad, Juanes de Gorriti, Regidor, Miguel de Galar, Martín de L

viernes, 30 de diciembre de 2016

1712 1713 1716 1719 1722 Yabar sacristán fuente y obras en su iglesia

Contenido
  • 1712 “Nombramiento de sachristán de la sachristía del lugar de Yabar en favor de Don Francisco de Ansotegui, natural y residente en el lugar de Echauri: en 20 de noviembre de 1712”.
  • 1744 El 1 de noviembre de 1744 efectúa el pueblo de Yabar un nombramiento de sacristán; tendrá “anualmente las rentas y emolumentos pertenecientes a tal sachristán, que consisten en
  • 1713 “Auto otorgado entre Don Esteban Fernández de Mendibil, abbad de Yabar y Josseph de Loza, Maestro Pintor, vecino de Asiain”.
  • 1716 “Escritura en razón de la obra de la Fuente de el lugar de Yabar: en 23 de agosto de 1716”
  • 1719 “Declaración de la obra del presbiterio de Yabar y febrero 21 de 1719”
  • 1719 “Ajuste de la obra del campanario de la iglesia de Yabar con Lázaro de Marticorena, Carpintero de Lacunza: en 29 de mayo de 1719”
  • 1722 “Declaración de obras para la iglesia del lugar de Yabar, en 29 de junio de 1722”

  

1712 “Nombramiento de sachristán de la sachristía del lugar de Yabar en favor de Don Francisco de Ansotegui, natural y residente en el lugar de Echauri: en 20 de noviembre de 1712”.

            “En el lugar de Yabar a veinte de noviembre de mil seiscientos y doce, por testimonio de mi, el escribano y testigos infrascritos, los señores abbad, Regidor y vecinos del dicho lugar, se juntaron y congregaron como lo tienen de costumbre en la casa donde avita el Regidor, a toque de campana, a tratar, expedir y deliberar semejantes y otros negocios tocantes al vien común, en donde por esta vez se hallaron presentes Don Esteban Fernández de Mendibil, abbad, Martín de Astiz mayor, Rexidor, Miguel de Galar, Juan de Semper, Lope de Arruiz, Martín de Astiz menor, Juanes de Gorriti, Antonio Fernández de Mendibil, Juan Martín de Zubiría, Francisco de Huarte, Miguel de Irañeta, Martín de Zubiría, Martín de Larumbe, Martín de Goldaraz, Gregorio de Requena, Martín de Gargallo y Martín de Legarra, todos ab

miércoles, 28 de diciembre de 2016

1617 Yabar por San Miguel de Aralar

            “En el lugar de Yabar a los beinte y siete días del mes de março del año mil seiscientos y diez y siete, en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona los Jurados, vezinos y Concejo del dicho lugar, estando juntos y congregados en su Concejo y Ayuntamiento, donde tienen de uso y costumbre de se juntar para espedir y librar semejantes y otros negocios tocantes al dicho Concejo, en las puertas de la casa de Simón Garriz, en su lugar acostumbrado a llamamiento de los dichos Jurados, donde se allaron presentes: Juanes de Aldaba y Juanes de Irisarri menor, Jurados del dicho lugar en este presente y dicho año, Juanes de Irisarri mayor, Juanes de Arguello, Juanes de Huarte, Pedro de Yabar de Oliba mayor, Miguel de Huarte, Juanes de Hureta, Esteban de Yabar, sastre, Pedro de Yabar de Oliba menor, Pedro de Huarte, Sancho de Garriz, Juanes de Echarren, Juanes de Gainça, Juanes de Goldaraz, Joanes de Eguiarreta, Beltrán de Astiz, Juanes de Usi, Lope de Çubiría y Miguel de Garriz, vezinos todos del dicho lugar y según dixieron de las tres partes de los vezinos del dicho lugar las dos y más, y los

lunes, 26 de diciembre de 2016

1751 Yabar ermitas de Illarrazu y Garriz

1751 Yabar ermitas de Illarrazu y Garriz
Contenido
  • “En 16 de noviembre, 1751. Escritura de las obras de la ermita de Ilarrazu en favor de Joanes de Christobalena”, Martín Ángel de Zubiría y Juan de Zubiría.
  • “Escritura de las obras de la ermita de Garriz en favor de Joanes de Christobalena y consortes”.



            “En 16 de noviembre, 1751. Escritura de las obras de la ermita de Ilarrazu en favor de Joanes de Christobalena”, Martín Ángel de Zubiría y Juan de Zubiría.

            “En el lugar de Yavar a diez y seis de noviembre de mil setecientos cincuenta y uno, ante mi el escribano y testigos infraescritos parecieron presentes Don Francisco Miguel Fernández de Mendibil, presbítero y abbad de esta parroquial, de la una parte y de la otra Joanes de Christobalena, Maestro Cantero, y Martín Ángel de Zubiría, Joan de Ansa, y Joan de Requena, vecinos del mismo lugar:
            Y propusieron que el dicho abbad en virtud de licencia del Señor Oficial principal de este obispado, precedente afixamiento de carteles en los lugares circumbecinos y en las puertas de esta parroquial, puso en candela a toque de campana, las obras de cantería y carpintería, que se necesitan hacer en la ermita de la abbadía rural del lugar desolado de Ilarrazu, jurisdicción de esta parrochial y haviendo corrido el veinteno y después del primer remate haverse mejorado la sexta parte a la postura de dichas obras de carpintería, quedaron aquellas, como en mejor prometiente, como es la manifactura sola de la cantería con el arranco y composición de la piedra para el dicho Joanes de Christobalena por la cantidad de once ducados y medio y dichas obras de carpintería y su manifactura sola con el corte de árboles y su composición para el dicho Martín Ángel de Zubiría, por la cantidad de siete ducados, siete reales y doce maravedíes, deduciendo la mejora que se hizo a la sexta parte, y aunque dicho abbad en conformidad de la expresada licencia del Señor Oficial principal, puso también en candela al mismo tiempo el importe de los materiales y su acarreto al pie de la obra, no se hizo oferta en las primeras candelas por persona alguna, sino a la manifactura sola, como va referido; por lo qual con el desengaño de que no habría quien se encargase de dichas obras a todo coste y costa, fue preciso poner nuevamente en candela el coste de los materiales, y su acarreto y corrido el veinteno, quedó esto por último remate por trece ducados y medio para Joa

miércoles, 14 de diciembre de 2016

1621 Yabar caballo semental 1641 Villanueva guarda de campo

“Auto del Concejo de Yabar para señalar potros y padres para las yeguas del dicho lugar de Yabar: 5 de abril del año 1621”

            “En el lugar de Yabar a cinco días del mes de abril del año mil seiscientos beinte y uno, en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona los Jurados, Mayorales y vezinos del dicho lugar, estando juntos y congregados en su Concejo y Aiuntamiento, donde tienen de huso y costumbre de se juntar para espedir y librar semejantes y otros negocios tocantes al bien del dicho Concejo en la casa de Simón de Garriz a llamamiento de los dichos Jurados donde para esta bez estaban juntos Juanes de Hureta y Esteban de Yabar, Jurados, y Pedro de Yabar de Oliba menor, Mayoral, en este presente y dicho año, Juanes de Arguello, Martín de Echaberri, Pedro de Yabar de Oliba mayor, Juanes de Andueça, Sancho de Garriz, Juanes de Echarren, Simón de Goldaraz, Pedro de Astiz, Carlos de Garar, Carlos de Andueça, Carlos de Astiz, Joanot de Echarren, Juanes de Usi, Lope de Çubiría, Miguel de Gorriti, Juanes de Aldaba, Juanes de Irisarri menor, y Miguel de Huarte, dicho Espantua, vecinos todos del dicho lugar y según dixieron de las tres partes de los vecinos del dicho lugar las dos y más y los presentes firmando por los ausentes por quienes prestaron caución de rato grato ad iudicatum solbendo, todo

1686 Yabar vecindad forana en Garriz

“Admisión de vecino forano de Joseph de Yarza en el término de Garriz”
            “En el lugar de Yavar a veinte y ocho de septiembre de mil setezientos ochenta y seis ante mi el escribano y testigos imfrascritos, pareció presente Joseph de Yarza, vecino del lugar de Irañeta de la una parte y de la otra los vecinos foranos del término y lugar desolado de Garriz, que nombradamente son:
Juanes de Artieda, Martín de Esain, Esteban de Ansa, Vicente de Veregaña, Miguel de Echazarra, Juanes de Villanueba, Esteban Goicoa, Miguel de Huarte y Miguel de Irurzun, vezinos del lugar de Irañeta;
Lope de Garriz, Juan de Errize, Martín de Veramendi, Martín de Gainza, Antonio Zubiría, Miguel de Hureta, Hernando de Huarte, Sancho de Garriz, Joseph de Huarte, Juanes de Urriza, Lope de Aizcorbe, Martín de Gastesi, Juanes de Goldaraz y Martín de Ollacarizqueta, vecinos de lugar de Villanueva;
Juanes de Irurzun, Baltasar de Huarte, Esteban de Larumbe, Martín de Zarranz, Miguel de Gorriti, Tomás de Zelaia, Juan Francisco de Albizu y Baquedano, Martín de Arruiz, Miguel Martín de Ochoa de Sagüés, Sancho de Arruiz, Juanes de Galar, Juanes de Ansa, Pedro de Olza, Martín de Lizarraga, Pedro de Villanueba, Juanes de Gargallo, Gregorio de Requena, Lope de Arruiz, Martín de Gulina, Juanes de

martes, 13 de diciembre de 2016

1792 Yabar control de habitantes y recursos

1792 1793 Yabar control de habitantes y recursos
Contra Joaquín de Eraso y otros sobre confirmación de un auto para precaver los daños de sus montes.
            El 14 de diciembre de 1792 ajustan los recursos del pueblo, en el que hay:
24
Casas vecinales
70
Familias
370
Habitantes
19
Vecinos residentes
            El aumento incontrolado de personas hace insostenible la situación: carecen de recursos y como ni siquiera los allegados son capaces de abonar las multas, deciden “establecer modo de que no se alberguen jentes ociosas y perjudiciales al vien común del pueblo”; para ello acordaron 4 artículos:
1 Se prohíbe aumentar las habitaciones de las casas, sin permiso.
2 No se puede admitir en sociedad en una cocina a persona distinta.
3 Los dueños de las casas pagarán por los inquilinos insolventes.
4 En los rastrojos no se entrará hasta el tercer día de agua.

lunes, 12 de diciembre de 2016

1788 Yabar aguardiente


1788 Yabar aguardiente
Subasta de la venta de aguardiente y su prohibición
            El 2 de enero de 1788 se subasta el abastecimiento de aguardiente, y se adjudica, como mejor postor, en 11 pesos, a Juan Fermín Gastesi, habitante de Yabar, siendo su fiador Juan Francisco Armendáriz. Disuelta la junta hacia las 8 de la noche, avisan de que hay algún vecino, que da la “sesta” y encendieron nueva candela, por la cual se elige otro adjudicatario para la venta de aguardiente por un año en el pueblo.
            Gastesi protesta contra esa nueva decisión diciendo que es nula, y que en todo caso él también da la “sesta”, o debe celebrarse otra junta con aviso previo y a horas normales.
            El 10 de enero el Consejo Real manda que el pueblo les remita un informe acerca de lo ocurrido.
            El 22 del mismo mes, reunido en Concejo, le es notificado el auto del Consejo y el escribano actuante dice: “leí y di a entender en lengua bulgar bascongada el contenido del despacho precedente”;

domingo, 11 de diciembre de 2016

1640 Yabar cargos de casa y mesa

1640 Yabar cargos de casa y mesa
“23 De diciembre de 1640. Cargos de casa y mesa de Carlos de Galar, vecino del lugar de Yabar en favor de Simón de Galar, su hijo, y de Mari Martín de Berema, su muger, vezinos del dicho lugar de Yabar”.
(En Yabar a 10 se septiembre de 1637 Juanes de Berema y María de Goñi, su muger, vezinos de Yabar, loaron la escritura censal de Carlos de Galar de 40 ducados que Pedro de Berema menor y Catalina de Cia, testigos Juanes de Hureta y Andrés de Hureta, vezinos de Yabar”. AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan López Goicoa, legajo 5)

            “En el lugar de Yavar a veinte y tres días del mes de deziembre del año mil seiscientos y quarenta en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituidos en persona Carlos de Galar, vecino del dicho lugar de Yabar, de la una parte, y Simón de Galar, vezino del dicho lugar, y Marímartín de Berema, su muger, sus hijos y nuera, vezinos del dicho lugar de la otra parte, los quales dixieron que entre ellos tienen ciertas diferencias sobre la vivienda y cargos de casa y mesa y otras cosas y por quanto entre ellos an intervenido personas de bien, que desean tengan paz, amor y caridad, y no aya diferencias, allándose presentes ellos y la dicha Marimartín con licencia y expreso consentimiento del dicho Simón, s

sábado, 10 de diciembre de 2016

1612 Yabar contrato matrimonial donación toponimia

1612 Yabar contrato matrimonial donación toponimia
“9 De julio 1612. Contrato matrimonial entre Carlos de Garar y María de Satrustegui, su muger, vezinos del lugar de Yabar”.
            “En el lugar de Satrustegui a nuebe días del mes de julio del año mil seiscientos y doze, en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona Joanes de Satrustegui, sastre, y María de Çuaçu, su muger, residentes en el dicho lugar de Satrustegui, y la dicha María con licencia y expreso consentimiento del dicho Joanes de Satrustegui, su marido, que para otorgar y jurar lo contenido en esta escritura fue pedida y por el dicho su marido otorgada aquella ante mi, el dicho escribano, y testigos de esta carta y mediante la dicha licencia ambos dos en nombre de María de Satrustegui, su hija, de la una parte y Martín de Garar, vezino del lugar de Yabar, por sí y en nombre y con obligación que hizo de hazer loar y consentir lo contenido en esta escritura a Mari López de Mendibil, su muger, en nombre de Carlos de Garar, su hijo, de la otra parte, los quales en razón del matrimonio que se a celebrado a fazie ecclesiæ entre los dichos Carlos de Garar y María de Satrustegui, su muger, asentaron los capítulos matrimoniales seguientes:
            Primeramente asentaron y firmaron entre las dichas partes que los dichos Carlos de Garar y María de Satrustegui, ayan de ser y sean marido y muger como la santa madre Iglesia manda mientras bibieren.

lunes, 5 de diciembre de 2016

1798 Yabar contra Iribarren: Los Iribarren y la admisión de vecino forano.

            El 23 de octubre de 1798 Juan Francisco Iribarren, escribano real y repartidor de negocios de los Tribunales Reales, vecino de Pamplona, usufructuario heredero universal de su mujer, Gracia Micaela de Beramendi, ya difunta, que había sido dueña de la casa y bienes llamada “Don Pedrorena”, reclama una vecindad forana, por haber sido declarado hidalgo por sentencia de la Corte Mayor.
            Acuerda Yabar continuar como antes; dicen que nunca en el pueblo ha disfrutado ni solicitado, lo que hace Juan Francisco Iribarren, a pesar de haber otros hidalgos como él, v. g. “Xabier Ángel Fernández de Mendibil, Secretario que fue de vuestro Consejo”.
            Añaden que en la casa tenían los Iribarren puesto un inquilino, que ya disfrutaba de los aprovechamientos del comunal, y por tanto ocurriría que se aprovecharan con la misma casa más de lo debido:
            “Sacra Magestad. Juaquín Apesteguía, Procurador del lugar de Yavar, en su causa contra Juan Francisco de Iribarren, como mejor proceda impugno en solo lo perjudicial a mi parte las escrituras

domingo, 4 de diciembre de 2016

1608 Yabar Villanueva Berema: Venta de la cuarta parte de una vecindad en el despoblado de Berema:

1608 Yabar Villanueba Berema
Venta de la cuarta parte de una vecindad en el despoblado de Berema:
“Venta al Licenciado Goldaraz, abad de Yabar, otorgada por Juanes de Villanueva de Miguel Pérez y Gracia de Echalecu, su mujer, vezinos de Villanueva”.
            “Sepan quantos esta presente carta pública de venta verán e oirán como nosotros Joanes de Villanueva de Miguel Pérez y Gracia de Echalecu, mi mujer, vezinos del lugar de Villanueba, e yo la dicha Gracia de Echalecu con licencia y espreso consentimiento del dicho Joanes de Villanueva, mi marido, que para otorgar lo contenido en esta escritura por mí fue pidida y por el dicho Joanes, mi marido, otorgada aquella ante el presente escribano y testigos de esta escritura, de que doi fe yo el dicho escribano y mediante la dicha licencia ambos dos, marido y muger, certificados de nuestro derecho en la mejor vía, forma, modo y manera que de drecho y de fecho podemos y debemos, conocemos y confesamos que vendemos y agenamos, como por tenor desta presente carta por título de venta emos vendido y agenado, transportamos y transferimos al Licenciado Don Joan de Goldaraz, abad del lugar de Yabar, que presente está, y aceptante, lo contenido en esta escritura, para él, sus herederos, derecho y causa obientes la quarta parte de una vecindad entera de hijosdalgo, que tenemos en los términos del lugar desolado de Verema, que es mitad de la que al presente tenemos, el qual dicho término confina con los términos del lugar desolado

sábado, 3 de diciembre de 2016

1292 1543 1552 Yabar Villanueva Aguinarte Illarrazu hidalgos y labradores

Contenido
  • Julio de 1292: Pedro de Larreve y Martín García, Recibidores de las Rentas de Navarra, dan en arriendo a Sancho Ochoa de Garriz el monasterio de Aguinarte con todos sus derechos y pertenencias por 4 años, debiendo pagar anualmente 25 cahíces de trigo y se compromete a hacer las cuatro labores de las viñas: “podar, descalçar, cavar et avinar”.
  • 1543: El 27 de mayo de 1543 dan poderes ante el escribano Tristant de Andueza varios vecinos de Yabar, que se consideran hidalgos:
  • 1546: Yabar y Villanueva enfrentados
  • 1552:       El 22 de junio de 1552 Villanueva presenta reclamación contra Yabar para que se amojone con anchura suficiente el camino de Illarrazu, por el cual puedan pasar con su ganado; el mismo día declaran algunos testigos:
  • 1555:       Los vecinos de Yabar son acusados por el Condestable (Luis de Beaumont, cuarto conde de Lerín) de haber hecho un carneramiento al clavero, que tenía en su casa y palacio de Asiain en contravención del derecho y posesión, en que estaban, de gozar las hierbas y aguas de Yabar y de Illarrazu.



Julio de 1292: Pedro de Larreve y Martín García, Recibidores de las Rentas de Navarra, dan en arriendo a Sancho Ochoa de Garriz el monasterio de Aguinarte con todos sus derechos y pertenencias por 4 años, debiendo pagar anualmente 25 cahíces de trigo y se compromete a hacer las cuatro labores de las viñas: “podar, descalçar, cavar et avinar”.

            “Sepan quantos esta carta verán et oyrán que yo Sancho Ochoa de Guarriz recibo a tribudo de vos Maestre Pierre Larreve et Martín García, Recibidores de las Rentas de Navarra, el monasterio de Aguynart con todos sus drechos, es a saber casas, pieças, viñas et con todos los drechos qui el Seyñor Rey ha en el dicho monasterio desta primera fiesta de Sant Martín, que viene en quoatro ayños seguientes continuadament complidos cada ayño por veynt kafizes de trigo mesura de Pamplona de tribudo, los quoales yo devo paguar dentro en la villa de Aguynart a vos los sobredichos recibidores o a t

jueves, 1 de diciembre de 2016

GLOSARIO NAVARRO

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A



Abad: “coadjutor”, “arreglador de procesiones”, “abades o directores de procesiones”. El 22 de enero de 1800 el Ayuntamiento compuesto por el alcalde, Antonio Buñuel y los regidores José María Navascués, Sebastián Leoz y Virto, Fermín Rubio y Tomás Barea, nombran para las procesiones de Jueves y Viernes Santo “por centurión a don Juan Esteban de Izaguirre; por abades a don Vicente Les, don Julián Larumbe y don Joseph Moreno”. El 7 de abril de 1800 los cuatro presentan memoriales en contra del nombramiento. El abogado Izaguirre exponía sus dificultades por la edad y lo pesado del traje. José Moreno Jiménez inicialmente exponía que se trasladaba a otro pueblo y se le pusiera en el Libro de Ausentes, “para el repartimiento de hacienda, renunciando de los derechos de vecino”. “Vicente Les que como depositario interventor y que su mayor parte de comercio, administraciones y alguna comisión de compra de lanas finas, que tiene a su cargo, le urgen para salidas repentinas, no podía menos de hacerla el día de oy, como así mismo para acer compras de carnes para la provisión de este vecindario” de modo que pedía ser exento del oficio de abad. Julián Larumbe apelaba del “ofizio de abad o arreglador de la procesión que ha de celebrarse el próximo Jueves Santo” por no ser correspondiente a su calidad y ejecutoria de hidalguía y adelantaba que de persistir el Ayuntamiento en su elección apelaría al Real Consejo. La protesta principal de Julián Larumbe se basaba en las vestiduras; decía que el traje de abad estaba “compuesto de una o dos sayas de color encarnado, túnica de olandilla con su cola larga, lazos de cintas blancas en los cabello y una daga... solo el aparato exterior de aquel traje da en rostro a qualquiera prudente y aze producir los sentimientos de irrisión y distraimiento que son los que regularmente ocasiona al público, entreteniéndolo en circunstancias de llevarle la primera atención y muy poca o ninguna la que se merece la festividad”. Esta cuestión la pasaron al obispo de Tarazona.
El 8 de abril el Ayuntamiento consulta el caso con el licenciado don Pedro Pablo Díez de Ulzurrun, vecino de Corella. Expuso que siendo una costumbre inmemorial el que los abades de dichas procesiones fuesen insaculados en la bolsa de regidores, “por el hecho de entrar en dicha bolsa están en la obligación de desempeñar este cargo, quando se les nombre, sin que deba considerarse como carga ni concejil, de que pueda eximir la nobleza ni como de la misma bolsa de rexidores, sino antes bien onor debido a ellas y como que la villa elige a estos para sus coadjutores en el arreglo de las procesiones, no pudiendo, como no puede ninguno de sus individuos por hir en cuerpo de villa, desempeñar esa obligación, que a falta de eclesiásticos les corresponde, de donde dimana el que dichos abades par hir con la villa a las dos procesiones vienen primero y se congregan en la Casa de Ayuntamiento, donde se les da asiento y van acompañando a dicha villa, logrando también de asiento inmediato a ella en la yglesia de los PP. Capuchinos durante la plática que precede a la procesión de Jueves Santo... de que acceder a semejantes exoneraciones, vendría a vilipendiarse un cargo que siempre se ha mirado con onor”. Los tres “abades” y los corporativos acudían a casa del “centurión” y todos iban luego a la procesión. El miércoles, 9 de abril, el Ayuntamiento acuerda rechazar los memoriales presentados y convocó a los 4; el licenciado Izaguirre, inicialmente se negó a presentarse, pero al decirle que si no se presentaba en el ayuntamiento lo llevarían por la fuerza, se personó. Horas más tarde se reunió de nuevo la corporación, al oír que, si acudían, no lo harían con los trajes acostumbrados, y acordaron comunicarles que no hicieran novedades en el vestuario bajo la pena de 50 ducados.
Jueves Santo, 10 de abril de 1800, a las 11 de la mañana se reunió el Ayuntamiento ante la llegada de un despacho de la Real Corte, a la que se había dirigido el abogado Izaguirre, por el cargo de centurión y que mandaba quedara sin efecto el nombramiento. La villa no estaba de acuerdo en las razones aducidas, pero acordaron nombrar otro centurión.
José Moreno presentó un certificado médico; ante él el Ayuntamiento mandó que el médico, Pedro Gómez y el cirujano, Francisco Blasco, fueran de nuevo a casa de José Moreno para extender un nuevo certificado bajo declaración jurada, como lo hicieron, diciendo: “está padeciendo principio de ipocondría exaltada y en el día purgado”, por lo que no era conveniente saliese a procesión alguna de estos días.
A las 12 de la mañana (Jueves Santo), se recibió una notificación del Vicario General de Tarazona, don Gregorio López de Castro, fechada el día anterior, “reducida a que deve cuidar que en los templos, atrios y cementerios se observe el mayor respeto y delante de las imágenes la veneración que es debida conforme a los principios de la religión” y que se procediese a corregir todo lo conveniente “en estas procesiones de Jueves y Viernes Santo con los adornos raros desusados y extraordinarios de los abades directores nombrados por esta villa”. Como el escrito iba dirigido al vicario (don Félix Barea), mandó la villa que el nuncio se lo devolviese sin tenerlo en cuenta.
A las 4 de la tarde del mismo Jueves Santo, vuelve a juntarse el Ayuntamiento, pues el vicario les comunica los mandatos de Tarazona donde se “ordenaba y mandaba que en las procesiones de Jueves y Viernes Santo de este presente año, los abades nombrados para su gobierno no asistan con traje que no sea edificativo y de piedad, que se quitan los adornos mugeriles de sayas, lazos, etc. ni que usen dagas ni instrumentos propios de guerra, sino que gobiernen con sus vestidos negros decentes, sea de túnicas talares, golillas o casacas; y así mismo que de los que llaman angelitos no usen de peynados de turbantes y que las llamadas María y Verónica, representen el paso de aquellas santas exemplares mujeres, cuya memoria representan”.
El Ayuntamiento mandó llamar con toda urgencia al licenciado Pedro Pablo Díez de Ulzurrun, abogado de Corella y que acudiesen al ayuntamiento todos los insaculados en la bolsa de alcaldes “para que prestasen sus luces y haviéndose verificado todo, teniendo presente el dictamen dado por dicho don Pedro Pablo Díez y lo que expusieron verbalmente los señores don Pedro Miguel de Ligués, don Blas Antonio Echeverría, don Juan Casimiro Guallardo, don Nolasco Virto, don Sebastián de Leoz y Urdín, don Pedro Clemente Ligués y don Antonio Muez, únicos inseculados en bolsa de alcaldes presentes, acordaron que al relacionado don Pedro Barea se le conteste lo siguiente:”
“En contestación al oficio de Vmd. de fecha de oy, digo que sobre el particular que comprende, expondré lo combeniente al señor provisor y vicario general de este obispado. Lo que se practicó inmediatamente por medio de oficio en forma, se suspendió por esta tarde el nombramiento de centurión, sin embargo de haberse tratado largamente sobre ello y acordaron dichos señores alcalde y rexidores que se lleve a efecto y cumplimiento el que los abades nombrados don Julián Larumbe y Vicente de Les, se presenten en la Casa de Ayuntamiento con el traje acostumbrado y que se les tiene mandado en el auto del día de ayer y para su cumplimiento se les hizo saver a sus respectivas mujeres, para que acompañen a la villa hasta el lugar sagrado y que para ello se les pase de nuevo recado por el ministro de justicia y haviéndolo echo así a las seis dadas de esta tarde le han dado por respuesta en casa de dicho Larumbe, que este se hallaba fuera del pueblo y en casa del citado Les, que no asistiría con el traje de estilo, solo con vestido negro, por tenérselo así prevenido en oficio del día de oy don Félix Barea, vicario de esta parroquial, en cuya virtud, atendiendo dichos señores a que hera ora de asistir a la procesión, mandaron a dicho ministro pasase al combento de PP. Capuchinos y diese el recado acostumbrado de que pasaría la villa para la formación de la procesión y de vuelta manifestó estava dispuesta la comunidad en la portería e inmediatamente pasó la villa sin abades acompañada de los señores inseculados en bolsa de alcaldes y otras gentes de distinción. De todo lo qual para que conste acordaron acer este auto, lo firmaron dichos señores alcalde y rexidores y en fe de ello yo el escribano: don Antonio Buñuel, don Joseph María de Navasques, don Sebastián de Leoz, Fermín Rubio, Tomás Barea. Ante mí Estevan Ximénez de Ascarate y Falces, escribano”.
Después de la procesión, entre 8 y 9 de la noche nueva sesión del Ayuntamiento, pues no habían nombrado centurión y los abades no habían asistido; nombraron por abades a Pedro Clemente Ligués y Antonio Muez, que admitieron el nombramiento. Ya lo habían hecho en ocasión anterior, pero fueron vestidos de militares. Mandaron a los justicias que pasasen por las casas de Julián Larumbe y Vicente Les y que les pidieran 50 ducados de multa por no haber asistido de abades.
Viernes Santo, día 11 de abril, a las 9 de la mañana se junta el Ayuntamiento y José María Navascués expone que el beneficiado don Joaquín Ochoa le había manifestado que su padre, Juan Manuel Ochoa, haría gustoso de centurión, para solucionar el problema, de modo que lo nombraron por tal y fuese en la procesión con el traje acostumbrado. “Así bien acordaron los dichos señores que los niños, que se visten para llevar las insignias de la muerte y pasión del Señor y llaman Angelitos y las niñas, que ... SIGUE EN PDF 877 PÁGINAS

miércoles, 30 de noviembre de 2016

1660 Yabar toponimia

1660 Yabar toponimia
“Inventario de los bienes de Martín de Hurreta, vecino del lugar de Yabar”
            “En el lugar de Yabar a los diez y nuebe días del mes de noviembre del año mil y seiscientos y sesenta ante mi el escribano y testigos infrascritos pareció presente Joana de Villanueba, viuda de Martín de Hureta, vecina del dicho lugar, y dijo que a los veynte y nuebe de octubre prósimo pasado murió el dicho su marido, abiendo dispuesto de sus vienes por su último testamento que pasó por testimonio mi el dicho escribano y para usufrutear los vienes, que el dicho su marido dejó al fin de sus días y para otros efectos que le conbinieren le inporta el acer inbentario de todos los que se allaren aber sido suyos sin que por él sea bisto confundirse los drechos que la otorgante tiene en los dichos vienes por la dote, que trajo a poder del dicho su marido legados que le deja en el dicho testamento, mejoras que an echo constante su matrimonio y los demás drechos que le asistieren y sin perjuycio dellos dio por ynbentario los vienes seguientes:
1
Primeramente una casa vecinal sita en el dicho lugar llamada de Barjonarena afrontada con casa de Peralta con sus vecindades en el dicho lugar y términos de Illarraçu y Garriz y Torrino.
2
Ítem un pedacillo de huerta pegante a la dicha casa acia la parte de Villanueba.
3
Ítem una pieza en Torrino de tres robadas afrontada con piezas de la casa de Veramendi que la a senbrado después de la muerte del dicho su marido de trigo.
4
Ítem otra pieza en Celay Ederra de dos robadas poco más o menos afrontada con pieza de Simón de Galar que tanbién la tiene senbrada de trigo la dicha Joana de Villanueba después de la muerte del dicho su marido.

martes, 29 de noviembre de 2016

1640 Yabar toponimia

1640 Yabar toponimia
Ejecutoria y autos de ejecución
(Adolece el texto de los inconvenientes de la copia de documentos, principalmente en cuanto a los topónimos)
            “Don Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Nabarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Balencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Jibraltar, Conde de Flandes y de Tirol, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.:
            A qualquier Portero u otro oficial real de este dicho Reyno de Nabarra cada uno en vuestra jurisdición acemos saber que de parte de Joan de Ayncioa, vecino desta nuestra ciudad de Pamplona, cessionario y causa hobiente de Joanes de Goldaraz y Joana de Ecay, su muger, vecinos del lugar de Yabar, como consta de la cesión, trueca y permuta de un censal de ducientos ducados del dicho Goldaraz por otro de otra tanta cantidad, que tenía el dicho Joan de Ayncioa, otorgada a los veinte y nuebe de henero del año pasado de mil y seiscientos y treinta y ocho por presencia de Joan Yelz de Billaba, por Simón de Goldaraz y Joana de Ecay, su muger, y como procurador suyo de ellos como consta por los poderes otorgados el uno a veinte y seis de nobiembre del año mil y seiscientos treynta y seis y el otro a cinco de nobiembre del año siguiente de mil y seiscientos y treinta y siete por presencia de Joan López Goycoa de Yabar, nuestro escribano real, que el censal, que permutaron los dichos Juanes de Goldaraz y su muger en su principio era de quatrocientos ducados de principal y después los deudores hicieron luyción de los duzientos ducados comforme la carta de gracia, que se reserbaron en la escritura zensal y están fundados sobre los Jurados, vecinos y Concejo del lugar de Yabar y el censal que permutó el dicho Ayncioa así bien es de duciento

lunes, 28 de noviembre de 2016

1365 1550 Yabar contra Villanueva y los despoblados de Aguinarte, Illarrazu y Urrunza

En agosto del año 1550 los vecinos de Yabar litigan contra los de Villanueva sobre la propiedad del término correspondiente al despoblado de Aguinarte, y si por él ha de haber o no camino público para acceder al desolado de Illarrazu.
            Interviene de escribano Juan Fernández de Mendibil, siendo rector de Yabar Don Juan de Ansa, y uno de sus vecinos el cantero Miguel de Gainza. Niegan que los de Villanueva tengan derecho a pasar por Aguinarte para acceder a Illarrazu; sin embargo, los vecinos foranos de Villanueva dicen que siempre ha habido camino y que llevan 3 años rompiéndolo los de Yabar para impedirles el paso.
            Esta disparidad se reflejó en los testigos de ambos lugares y el Consejo Real mandó un Comisario, al Licenciado Goñi, para que reuniese a los testigos y los “encare”; así ocurrió en las eras de Villanueva el 18 de junio de 1551:
            “Acareamiento de los testigos por el Comisario”
            “En las heras, que están junto al lugar de Villanueva, a dizeocho días del mes de junio del año mil y quinientos y cincuenta y uno, el Licenciado Goñi, Comisario y especialmente por los Señores del Real Consejo nombrado para aberiguoar la contrariedad de los testiguos en la causa, que tratan demandando Pedro de Villanueba y Joanes de Villanueba, barbero, y otros vezinos particulares del dicho lugar de Villanueva contra los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Yabar, defendientes, sobre el pasar

domingo, 27 de noviembre de 2016

1696 Yabar casas dueños deudas y toponimia

“Poder de los vezinos del lugar de Yabar para tomar a censo 670 ducados de principal a zenso a 3 por ciento”.
            “En el lugar de Yabar del Valle de Araquil a veinte y cinco de marzo de mil seiscientos noventa y seis, ante mi el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona:
Carlos de Zubiría y María de Huarte, su muger, dueños de la casa de Veramendi,
Juanes de Zarranz y María de Berema, dueños de la casa de Peralta,
Esteban de Larumbe, viudo, dueño de la casa de Sastrearena,
Juan Francisco de Alvizu y Baquedano y Graziosa de Orderiz, su muger, dueños de la casa de Zamarguinarena,
Miguel de Yarza de la casa de Alfaro y vezino del lugar de Zuazu, dueño y poseedor de la casa de Machinena,
Sancho de Arruiz y Juan María de Sarasa, su muger, dueños de la casa de Dendariarena,
Juanes de Galar y María de Huarte, su muger, dueños de la casa de Galar,
María Martín de Echarren, dueña de la casa de Mocharena,
Pedro de Villanueba, viudo, de la casa de Arzaiarena,
Gregorio de Requena y Grazia de Irurzun, su muger, dueños de la casa de Chartiarena,
Martín de Goldaraz y María de Legarra, su muger, dueños de la casa de Loperena,
Don Miguel de Eraso y Amezqueta y Murguindueta y dueño de la casa de Ingeniorena,
Martín de Larumbe y María de Nuin, su muger, dueños de la casa de Amorena,
Martín de Zubiría y María de Larumbe, su muger, de la casa de Gorritirena,
Miguel de Irañeta y Graziosa de Lacunza su muger dueños de la casa de Escribauarena,

jueves, 24 de noviembre de 2016

1606 Yabar contrato matrimonial toponimia

1606 Yabar contrato matrimonial toponimia
“Contrato de Pedro de Huarte y Michaela de Andueza, vecinos de Yabar”
            “En la iglesia del lugar de Murguindueta a los veinte y cinco de septiembre del año mil y seiscientos y seis, ante mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituidos en persona Martín de Andueça y Miguel de Andueça, su hijo, vecinos del lugar de Yabar, de la una, a causa de Miquela de Andueça, su hija y nieta, y de María de Yarça, su mujer, y Joanot de Huarte y Juanes de Huarte, su hijo, vezino del lugar de Irañeta a causa de Pedro de Huarte, su hijo, vecino del lugar de Irañeta de la otra en razón del santo matrimonio que se espera celebrar entre los dichos Pedro de Huarte y Miquela de Andueça y los capítulos que en esta razón por las dichas partes asentaron son los siguientes:
            1 Primeramente que los dichos Pedro de Huarte y Miquela de Andueça aya

miércoles, 23 de noviembre de 2016

1613 1620 Yabar facería con Satrustegui

1613 1620 Yabar facería con Satrustegui

Se dice que para entender el concepto de facería, conviene asociarlo a “pacería”; equivaldría a un espacio compartido en aguas y pastos para el ganado de dos pueblos o más, durante un tiempo ajustado; cada parte aporta un terreno, que sin dejar de ser dueño de él, lo adjunta a la otra en comunidad solo de pasto, hierbas y aguas, no del arbolado ni de otro recurso alguno; suelen mantenerse, por tanto, los mojones divisorios de los lugares asociados, los cuales no sufren variación alguna.
1613
“Escritura de fazería entre los lugares de Yabar y Satrustegui”
            “En el lugar de Yabar a veinte y dos días del mes de henero de mil seiscientos y trece en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona Juanes de Huarte y Miguel de Cia, vezinos del lugar de Satrustegui y Jurados del dicho lugar en este presente y dicho año, Pedro de Huarte y Joanes de Çarranz y Miguel de Satrustegui, vezinos del dicho lugar de Satrustegui, de la una parte, y Joanes de Eguiarreta y Martín Galaar, Jurados del dicho lugar de Yabar y vezinos del, y Joanes de Goldaraz, vezino así bien del dicho lugar de Yabar, de la otra parte, los quales por sí y en nombre de todos los demás vecinos de los dichos lugares con obligación, que hicieron de hacer loar, aprobar y consentir todo lo que conterná esta escriptura con expresa orden y voluntad, que dixeron tener de los vezinos de los dichos dos lugares, los quales dixeron que entre los dichos dos lugares tratan ciertos pleitos ante el Señor Don Carlos de Heraso, Alcalde de la Valle de Araquil, sobre ciertos prendamientos, que los unos a los otros les an echo en sus ganados en los términos de los lugares desolados de Illarrazu y Verema, y por quitarse de los dichos pleitos, gastos y enojos, que aldelante podrán subseguir en razón de los dichos prendamientos, asentaron los capítulos seguientes:
Primeramente asentaron y firmaron que desde oy, fecha de esta escritura, en adelante por tiempo de diez años continuos y seguientes, los ganados de ambos dos lugares, fuera de las obejas, ayan de gozar y gozen dentro de los límites de los montes de Illarrazu y Verema, dentro de las señales, que por ambos dos lugares fueren puestos y señalados y en caso que excediendo de los dichos límites en cada uno de los dichos montes entrasen algunos concegiles asta veinte cabezas, ayan de pagar dos reales y asta quarenta quatro reales, y si más entraren sean obligados de pagar más, y esto se entienda en el herbago y en caso que entraren fuera de los dichos límites señalados algunos ganados en el pazto, ayan de pagar asta cinco cabeças medio real y diez cabeças un real y veinte cabeças dos reales y treinta cabezas de ganados tres reales y de quarenta quatro reales y por sesenta cabeças de ganados cinco reales y de allí adelante no ayan de pagar más ni menos cosa alguna por quanto así se an compuesto y convenido, y las pretensiones de los prendamientos que los unos contra los otros tenían, los compensaron unos por otros y que los unos a los otros no puedan ni ayan de pidir fuera de lo que de partes de suso contiene durante los dichos diez años ni por los prendamientos asta agora echos, más de lo que entre ellos está concertado y en caso que los ganados hiciesen algún daño en los panificados, ayan de pagar y paguen el tal daño y con las dichas condiciones otorgaron esta escritura y prometieron de cumplir todo lo contenido en ella, y de hacer loar y pasar por ella a los demás vezinos y residentes de los dichos lugares cada uno de ellos a los dichos de su lugar, a lo qual todo obligaron sus personas y todos sus vienes muebles y raíces, derechos y actiones abidos y por aber y las personas y vienes de los dichos sus Concejos, so pena de pagar todas las costas y daños, que por no cumplir con la dicha escritura se hicieren por el que contraviniere a lo sobredicho y para que a los sobredichos sean compelidos dieron su poder cumplido y vastante a todos los Jueces y Justicias del Rey nuestro señor, ante quien esta escritura de convenios fuere presentada y se pidiere su cumplimiento para que con sola su presentación sin otro recado alguno por la mejor y más breve expedición de la vía executiva les compelan a su cumplimiento y entera observancia, como si a ello hubieran sido condenados por sentencia difinitiva de Juez competente pasada en cosa juzgada a cuya jurisdicción se sometieron renunciando los suyos propios y la Ley si convenerit de iurisdictione omnium iudicum y los demás a lo sobredicho repugnante en especial renunciaron la Ley o drecho que dize que general renunciación de la Ley no valga sino que la especial preceda, en testimonio de lo qual rogaron y requerieron a mi, el dicho escribano reportase esta escritura e yo de su pidimiento y otorgamiento lo hice y accepté por solemne estipulación en nombre de las partes interesadas ausentes al qual fue fecha y otorgada en la manera sobredicha en el dicho lugar de Yabarr, siendo a todo ello presentes por testigos llamados y rogados son a saber el Licenciado Don Joan de Goldaraz, abad del dicho lugar de Yabarr, y Carlos de Andueza, de la casa de Allin, vezino del dicho lugar de Yabarr y firmó el dicho Licenciado por sí y por todos los demás en esta escritura nombrados y juntamente con mi el dicho escribano, a quienes doy fee conozco yo el dicho escribano.
Licenciado Goldaraz
Pasó ante mi, Juan López Goicoa de Yabarr, escribano.”
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan López Goicoa de Yabar, n.º 10)

martes, 22 de noviembre de 2016

1629 1800 Yabar Cotos y Paramentos

1629 1800 Yabar cotos y paramentos
Contenido
  • 1629: El 21 de mayo de 1629 aprueban en Yabar los Cotos y Paramentos:
  • El 31 de octubre de 1800 informa el pueblo acerca de su situación sobre las rentas y las reglas de buen gobierno:



1629: El 21 de mayo de 1629 aprueban en Yabar los Cotos y Paramentos:

(Es una copia con sobrados defectos debidos en parte al mal estado del documento)
            “Don Phelipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Valencia, de Sevilla, de Mallorca, de Menorca, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Aljecira, de Gibraltar, de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, Conde de Aspurg, de Flandes, Terol, y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
            A quantos la presente berán y oyrán, hacemos saber que ante el Regente y los del nuestro Real Consejo, de parte de los Jurados y Concejo del lugar de

lunes, 21 de noviembre de 2016

1718 1751 1754 Yabar San Babil Armendáriz casas Martiarena y Mocharena

Contenido


            El 28 de febrero de 1818 Pedro Armendáriz, vecino de Yabar y forano de los lugares desolados de Berástegui, Garriz, Ilarrazu y Torrino, se queja ante

sábado, 15 de octubre de 2016

1711 1725 1762 Yabar cofradía de San Babil

Contenido
  • 1711: “En 26 de abril de 1711: Fundación de la Cofradía de San Babil del lugar de Yavar”.
  • 1725:     El 17 de junio de 1725 como había gente, que no acudía a la comida de la Cofradía de San Babil, que se celebraba el día del Santo, le dicen al párroco que deje de celebrar las misas, que estaban contratadas, y que se dé la Cofradía por extinguida.
  • 1762:“Yabar 6 de octubre de 1762. Constituciones de la Cofradía de San Babil del lugar de Yabar dispuestas por los cofrades de ella”.


1711: “En 26 de abril de 1711: Fundación de la Cofradía de San Babil del lugar de Yavar”.

            “En el lugar de Yavar y dentro de su Casa Concejil a veinte y seis de abril de mil setecientos y once, por testimonio de mi, el escribano y testigos infrascritos, se juntaron y congregaron los priores, abad, regidor y vecinos de dicho lugar a toque de campana, como lo tienen de uso y costumbre de se juntar para tratar, expedir y deliberar semejantes y otros negocios tocantes y pertenecientes al dicho lugar, en que interbinieron y se hallaron presentes Don Esteban Fernández de Mendibil, abbad, Antonio Fernández de Mendivil, regidor, Gregorio de Requena, Martín de Arruiz, Lope de Arruiz, Juanes de Galar, Miguel de Irañeta, Martín de Astiz, Martín de Lazcoz, Juan de Semper, Sancho de Arruiz, Juan de Ansa, ermitaño, Pedro de Armendáriz, Martín de Legarra, Martín de Goldaraz, Juanes de Olza, Martín de Larumbe, Juan de Berema, Juanes de Gorriti, Martín de Gargallo, Antonio de Beramendi, Pedro de Legarra, Juan de Legarra, M

viernes, 14 de octubre de 2016

1736 1774 Yabar cuentas

Tabla de contenido
  • 1736 “Quentas del lugar de Yabar del año mil setezientos treinta y seis, siendo Depositario Pedro de Albizu y Baquedano”
  • 1738 En las cuentas de este año acaban las obras del Molino Nuevo y se dice:
  • 1744      Aluden entre los gastos a los temas siguientes:
  • 1749 :    Detalles de las cuentas del año 1749, en las que no aparecen, como tampoco estos últimos años, los tradicionales gastos por “la Maya”, que sí vuelven en las cuentas de 1753, donde anotan: “Ítem se gastó un cántaro de vino el día que se levantó la Maya,
  • 1754 Cuentas:
  • 1765 Puente: el 19 de noviembre de 1765 se fija por escritura la sustitución del puente de madera, que amenazaba ruina:
  • 1770:     El año 1770 deciden elevar 10 pies la altura de la torre de la iglesia, para que se oigan las campanas y el reloj
  • 1774: Cuentas:



1736 “Quentas del lugar de Yabar del año mil setezientos treinta y seis, siendo Depositario Pedro de Albizu y Baquedano”



Cargo
Trigo

Primeramente se le hace cargo de cinquenta y quatro rovos y quartal de trigo que dicho año se recogieron en las piezas concejiles
54¼
Habas
Ítem en las mismas piezas concejiles hubo diez y ocho robos de aba


Ítem de resta de la comida decimal de esta parrochial tres robos de trigo, sacando seis por la pensión del escribano; un robo por la procesión de San Donato y dos robos para misas de la nobena de San Juan
13
   Dinero

143 reales
Ítem por la arrendación de las casas de Barjona y Churiorena, que posehe este lugar, trece ducados, de

jueves, 13 de octubre de 2016

1665 1666 1668 1673 1688 1690 Yabar cuentas osos y lobos

1665 1666 1668 1673 1688 1690 Yabar cuentas osos y lobos

Notas de las cuentas de diversos años

1665

“Ítem quando se pusieron las ichasias gastaron dos reales”.
“Ítem quando volvieron de la procesión de San Miguel el día de la Aparición gastaron en el lugar medio cántaro de vino y dos almutecos y el día de las Doce Ledanías en San Miguel un cántaro de vino y medio quando volvieron, todo monta honce reales y medio”.
“Ítem en una procesión que hicieron a Nuestra Señora de Osquia por la seca del tiempo gastaron un cántaro de vino, cinco reales y medio”.
“Ítem el día del Decendía de Pascoa un ducado y otro ducado para la víspera de la Santísima Trinidad, 22 reales”.
“Ítem el día de San Joan una pierna de tocino que costó trece reales”.
“Ítem quando hicieron un corral para los bueyes en el monte gastaron en pan y vino dos reales y medio”.
“Ítem por el pellejo de un oso que mató el de Gasparrena de Huarte, dos reales”.
Mataron otro oso en “Arbiçu”.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Fernández de Mendivil, legajo 41)

1666

“Ítem quando se pusieron las ichasias 2 reales”.
“Ítem el día de Pascoa de Resurrección un cántaro de vino y otro cántaro quando se levantó la Maya, que montan 9 reales”.

miércoles, 12 de octubre de 2016

1658 1659 Yabar cuentas osos y lobos

Contenido
  • 1658 “Libro de quentas del lugar de Yavar siendo Regidores Juanes de Berema y Martín de Hureta para el año de mil seiscientos zinquenta y ocho”
  • 1659 “Libro de quentas del lugar de Yavar del año de 1659, siendo Rejidores Juanes de Berema de la casa de Oliba y Esteban de Larunbe”.



1658 “Libro de quentas del lugar de Yavar siendo Regidores Juanes de Berema y Martín de Hureta para el año de mil seiscientos zinquenta y ocho”

Cargo
Primeramente se les aze cargo a los dichos Rejidores de la panadería, siete ducados en dinero y seis robos de pan
16
Ítem más se les aze cargo a los dichos Rejidores por la arrendación de la taberna, veinte ducados y medio en dinero y treinta y tres cántaros de vino
21
La posada arrendó treze cántaros de vino y cinco ducados en dinero
87
Ítem más se les aze cargo a los dichos Rejidores de tres ducados por la yerba de las Bargas
33
Más la yerba de Torrino un ducado
11
Más la acotación de Illarrazu, veinte y quatro real

martes, 11 de octubre de 2016

1638 1639 Yabar cuentas osos y lobos

Contenido
  • 1638 “Cuentas del lugar de Yabar de este año de 1638, siendo Jurados Joanes de Echarren y Joanes de Aldava”.
  • 1639 “Cuenta de los Jurados de este año de 1639 del Concejo de Yabar siendo Jurados Lope de Çubiría y Martín de Çubiría



1638 “Cuentas del lugar de Yabar de este año de 1638, siendo Jurados Joanes de Echarren y Joanes de Aldava”.

Cargo
Primeramente se arrendó la panadería por cinco ducados
55
La tabierna por veinte ducados y la alcabala de doze meses y mas 40 cántaros de vino y un pernil de tocino
228
El Mesón por treinta y quatro reales
34
El trigo de la comida dezmal 22 robos
121
Más an recebido ciento doze robos de trigo a medio ducado de las derramas
616
Más recebieron setenta y dos robos de trigo de la pieza concejil
396
Más recebieron de Pedro de Biguria, escribano, por la comida dezmal de Illarrazu veinte y quatro reales

lunes, 10 de octubre de 2016

1632 1635 Yabar cuentas osos y lobos

1632 1635 Yabar cuentas osos y lobos
Contenido
  • 1632 “Cuentas del lugar de Yabar de este año de mil seiscientos y treinta y dos, siendo Jurados Esteban de Yabar, sastre, y Joan López de Alli
  • 1635 “Cuentas del lugar de Yabar siendo Jurados Simón de Goldaraz y Martín de Cia, vecinos de Yabar”

1632 “Cuentas del lugar de Yabar de este año de mil seiscientos y treinta y dos, siendo Jurados Esteban de Yabar, sastre, y Joan López de Alli

                                                        Cargo                                             (ducados y reales)
Primeramente la tabierna se arrendó, 19 ducados
19

La panadería 9 ducados y 3 robos de trigo
11
2
El Mesón 40 reales
3
7
La carnicería: 2 reales
0
2
De unas obejas: 4 reales
0
4
De un prendamiento de Torrino
0
5
De las yerbas y aguas de Murguindoeta: 14 ducados y 5 reales y por ocho días que se le dio en la peña 16 reales
15

Por Usuaran (?) 8 ducados y 6 reales
8
6
Más por la Marga dos obejas


Más diez buyatos a cinco reales y Beltrán 3 reales
4
9
Más por la cebera del molino 24 ducados
24

Más de Alfaro 8 ducados (sic)
9

Más recebieron veinte y dos robos de trigo de la comida dezmal
12
2
Más por dos prendamientos de obejas de Villanueva

7

117
9

Descargo

Primeramente dieron por descargo aber gastado en la primera arrendación en pan un robo de trigo
Más gastaron en la segunda arrendación dos robos de pan y un real de mançanas
28


Más an pagado al herrero por azerar el pico del molinacho tres reales
3


Más dieron al sustituto patrimonial 4 reales y gastaron un real con él
5


Más han gastado en tres labores concejiles en el monte de Illarraçu en cortar espinos y malezas treze cántaros de vino y un real de sardinas
1


Más gastaron en el concierto del porcarizo y cabrero quatro pintas de vino


Más gastaron con lo que dieron en Villanueva por la yerba de los cabríos
3


Más an gastado en dos veces que an ydo a Berasagu 4 reales
4


Más gastaron el día que pusieron los vedados un cántaro de vino
3


A una de Amunarriz que vino con un cuero de lobo
1


Ojo. Más gastaron en adreçar los caminos quando vino su Ex.ª un cántaro de vino y medio robo de pan


Ojo. Más gastaron el día que con los de Villanueva salieron a Garriz la primera vez un cántaro de vino



Más gastaron en poner los vedados
2


Más gastaron con los de Irañeta quando vinieron sobre el adreçar el camino de Murguindoeta dos reales
2


Más gastaron con el mensajero que se enbió a Don Miguel de Eraso sobre el adreçar los caminos
2


Más dieron a los Mayorales dos ducados para el Dezendia de Pascoa
22


Más para el dicho día quatro robos de trigo y a nuebe reales
36


Más gastaron en matar los cabritos tres reales
3


Más dieron por la costa de Su Ex.ª diez reales
10


Ojo. Más gastaron en la labor concejil en el ayal en enblanquecer las ayas tres cántaros de vino



Ojo. Más dieron el día de Pascoa de Resurrección un cántaro



Ojo. Más el día que se puso la Maya un cántaro de vino



Más dieron a dos soldados dos reales
2


Más dieron al que traxo la agua bendita de San Gregorio
11


Más dieron para la Trinidad un ducado
11


Más gastaron en dos labores concejiles en adreçar los caminos de Murguindoeta dos cántaros de vino
11


Más el día que nombraron los costieros de las abas un cántaro de vino seis reales



Más dieron a tres hombres que vinieron con lobillos
3


Más a uno de Huarte que vino con un cuero de oso dos reales
2


Más an gastado en las jornadas que an ydo a Berasagu
3


Más gastaron en nombrar los costieros de de noches
2


Más gastaron el día de Santa Marina siete cántaros
40
2
8
En tocino quatro libras
2
3

Más en especias y cebollas quatro reales
4


Más el día que cerraron los portillos de las viñas en pan y vino demás de las penas gastaron seis reales
6


Más pagaron por dos treslados al escribano quatro reales
4


Más al letrado quatro reales
4


Más dieron a Antonio tres ducados por los recados
33


Ojo. Más dieron a Gabriel de Lacunça por los treslados
6


Más dieron a los soldados quarenta y dos reales
42


Más en vino con los soldados veinte y cinco pintas
9

Más el primer día que anduvieron a recoger los trebutos en pan, vino y carne siete reales
7


Más a los tiempos que las yeguas an subido y baxado de la Sierra
3
2

Más gastaron el día que se hizieron los caminos para carrear los hazes un cántaro de vino y un real de queso
7
2

Más dieron a Francisco Inigo 17 reales ½ por la execución del Señor de Eraso, siendo Jurados Lope de Çubiría e Ingenio y a Joanot de Echarren
17
2
4
Más an gastado en la pieça cozejil en dos vezes tres cántaros de vino
17
1

Más el día que se reconoció el pazto en pan robo y medio en tres vezes y el monte quando se dio fuego a los espinos
12


Más a un sargento dos reales y de cenar
4


Más pagaron al çosmerino por referir los pesos y medidas
4


Más dieron a Gabriel de Lacunça treinta reales
30


Más al dicho Gabriel dezisiete ducados los doze ducados del Alcaldío y los otros del censal
18


Más dieron al escribano infrascrito seis robos de trigo
48


Más en la labor que se hizo en la Puente del Río en pan y vino y queso la primera vez veinte reales
20


Más pagaron en Berasagu los tres Regidores tres reales
3


Más el día que salieron con los de Satrustegui
9