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martes, 9 de diciembre de 2014

Bacaicoa 1731 normas para la recogida de la hojarasca

Recogida de la hojarasca
            “Bacaiqua 22 diziembre de 1731. Auto de resolución otorgado por el lugar de Bacaiqua sobre la forma de recoger la oja.”
            “En el lugar de Bacaiqua a veinte y dos de diziembre de mil setecientos treinta y uno, ante mí, el escribano y testigos infrascritos, parecieron presentes Fausto de Goicoechea, Alcalde y Juez hordinario de este Valle de Burunda, Juachín de Galarza, su Theniente, Martín Fernández de Garaialde y Lazcano, Juachín de Goicoechea y Echeverría, Rexidores del dicho lugar, Lucas de Goicoechea y Ciordia, Juan Ochoa de Errarte, Miguel de Zubiría, Diego de Zelaia, Juan de Arbizu, Bartolomé de Aguirre, y Juan Benito de Zubiría, todos vezinos del referido lugar, tanto en propio nombre como en el de los demás vecinos de él, mediante poder verbal, que para lo infrascrito dijeron tienen, mediante el que se les confirió en la Junta que a zelebrado oi este día el Conzejo y

lunes, 8 de diciembre de 2014

Bacaicoa 1756 normas sobre el porcino número de cerdos para el pasto

“Bacaicoa 11 de enero de 1756. Auto de acotamiento para 12 cabezas de ganado de cerda otorgado por diez años a instancia del lugar de Bacaicoa, se pide la confirmación al Real Consejo.”
            “En el lugar de Bacaicoa del Valle de Burunda a onze de henero de mil setecientos cinquenta y seis, estando juntos y congregados en Junta los señores Juaquín de Galarza, Alcalde de este Valle, Diego de Alvizu y Juaquín de Ondarra sus Rexidores, Miguel Ochoa de Errarte menor, Lorenzo Esteban López de Goicoechea, Bartolomé Erdozia, Fausto Goicoechea maior, Juaquín de Goicoechea y Echeverría mayor, Pedro López de Zubiría, Lope de Anso, Bernardo Aguirre, Diego

miércoles, 2 de enero de 2013

Ziordia: Condiciones para la construcción de una casa en 1784


“Escritura de ajuste y convenios otorgada entre el vicario de la iglesia parroquial del lugar de Ciordia, los Rexidores, vecinos y Concejo de él, y Lorenzo de Aguirre, vecino del mismo, con motivo de estar éste fabricando desde sus cimientos una casa de cal y canto en las inmediaciones de dicha iglesia parroquial.”
“En el lugar de Ciordia del Valle de Burunda a veinte y quatro de marzo de mil setecientos ochenta y quatro: Ante mí el escribano real y testigos infrascritos fueron presentes de la una parte Don Fernando de Andueza, presbítero vicario de la iglesia parroquial de este lugar, Diego de Arregui, y Joseph de Arza, Rexidores de él, Diego Fernando, y Pedro Miguel de Aguirre, Diego Miguel de Goicoechea y Ciordia, Pablo de Galbete, Pedro Miguel de Elizalde maior y menor, Pedro Miguel de Arregui, Pablo de Arza, Miguel de Galbete maior, Juaquín Miguel Martínez de Goicoechea, Diego Miguel de Arregui, Diego Miguel de Aguirre, Diego Miguel Fernández de Garaialde, Diego Francisco de Aguirre, Miguel de Elizalde, Juan Pedro de Aguirre, Diego Miguel de Ondarra, Diego Juan Thomás de Zubiría, Juan Andrés de Aguirre, Juan Andrés de Mendiluce, Pedro Ignacio de Mendía, Martín de Aguirre, Diego Miguel López de Goicoechea y Ciordia menor, Juan Francisco de Goicoechea y Ciordia, Juan Mathías de Aguirre, Miguel de Aguirre, Pedro de Ondarra, Miguel de Arza, Juan Miguel Ochoa de Zubiría, Matheo Gastaminza, Lorenzo de Aguirre hijo de otro Lorenzo, Juan de Arregui, Juan Martín de Arza, Joseph de Carrera, Bartolomé de Arregui, Balthasar de Arregui, Martín de Puzua, Vicente de Galarza, y Bartolomé de Aguirre, todos Rexidores, vecinos y Concejo de este dicho lugar y de las tres partes las dos y más, según hicieron relación a mí el escribano de que doi fe, Concejo hacientes y celebrantes, y maior y más sana parte, los presentes obrando y firmando por sí, y los ausentes, por quienes prestaron capción de rato grato et iudicatum solbendo, prevenidos de su disposición por mí el escribano de que doi fe, y de la otra Lorenzo de Aguirre, hijo de Miguel vecino del mismo lugar.
Y propusieron que este último fabrica una casa próxima a la iglesia parroquial de él, y según ha dado principio, debe tener su puerta principal a la parte del poniente, y da con el frontispicio de la propia casa y plaia que abre todo el recreo, luces, y vista de dicha iglesia parroquial desde su frente hasta el camino carretil, cuio campo, plaia o espacio se ha reputado, y reputa por terreno común del lugar, y con el motivo de estar fabricando dicha casa el referido Lorenzo de Aguirre, le han franqueado a éste los otorgantes una corta porción de terreno, que será como vara y media en cuadro, y a fin de que no exceda en la concesión en cosa alguna de lo que se le ha franqueado desde la señal que se ha hecho, ni que con dicha fábrica perjudique la vista de dicha iglesia parroquial, ni ocasione perjuicio a otro, o otros terceros algunos, se hallan conformes en capitular lo conveniente a cerca de lo que queda expresado y poniéndolo en práctica su ajuste, y conformidad, asientan para remober en lo succesivo qualesquier dudas y diferencias lo siguiente:
1.º Primeramente haia de dejar dicho Lorenzo la porción de tierra, que los vecinos de este lugar le dieron ará pocos años, a beneficio y adorno que ilustre la dicha iglesia parroquial para procesiones, y funciones sagradas, como de minima y otras procesiones.
2.º Lo segundo que para evitar dudas, disputas y diferencias a los dos cavildos eclesiástico y secular, y en su nombre los otorgantes como Patronos únicos que son de dicha iglesia parroquial, están conformes y conforman para lo succesivo con dicho Lorenzo de Aguirre, que mediante facultad del ordinario de este obispado, se pongan mojones en el recinto o circuito de la misma iglesia parroquial en la distancia ...
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jueves, 27 de diciembre de 2012

1756 Ziordia Fundación de la Codradía de San José

Ziordia 23 de febrero de 1756 fundación de la Cofradía de San José.

“Fundación de la Cofradía del Glorioso San Joseph, hecha por Pedro de Aguirre y consortes vecinos del lugar de Ciordia.”
“En el lugar de Ciordia a veinte y tres de febrero de mil setecientos cinquenta y seis; por testimonio de mí el escribano y testigos infrascritos son presentes Pedro de Aguirre, Juan Thomás de Zubiría, Joseph de Aguirre, Joseph de Arregui, Esteban y Juan Esteban de Aguirre, padre e hijo, Diego y Pedro de Arregui, también padre e hijo, Esteban y Miguel de Elizalde, padre e hijo, Juan Fermín de Arregui, Bartholomé de Aguirre, Bartholomé de Arregui, Balthasar de Arza, Diego Miguel López de Goicoechea y Ciordia, Diego Antonio de Aguirre, Joseph Miquélez de Mendiluce, Miguel de Aguirre, Joseph de Aguirre, Francisco de Goicoechea, Martín de Arza, Diego Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, Diego Francisco Galbete, Pedro Miguel de Elizalde, Juan Miguel de Arza, Pedro Miguel de Elizalde menor, y Juan y Balthasar de Galbete, vecinos y naturales de este lugar:
Y propusieron que en algunos lugares de este Valle de Burunda por la devoción que tienen al Glorioso y Patriarca San Joseph, para conseguir por su intercesión la eterna vienaventuranza, han fundado Cofradías o Hermandades con el nombre y título de este Santo y como esta fundación se dirije a mayor servicio de Dios y su Culto Divino, se an empleado y emplean los hermanos cofrades en exercitar su virtud en obras y fines tan piadosas y santas, teniendo para ello presente lo que está recomendado por los Santos de nuestra santa madre Iglesia, y demás Doctores de ella, que empleando sus exemplares exercicios a imitación de lo que enseñaron los Apóstoles, excitan y mueben a que los cathólicos, aprobechándose de aquella doctrina, como la más preciosa y agradable a los ojos Dibinos, procuren vivir con pureza, y portarse como individuos de la Hermandad y Cofradía con toda moderación y respeto; porque de lo contrario más que exercitar la virtud y caridad sería relajarse en una y otra, y en las buenas costumbres, de suerte que consiguientemente se vería irritada la justicia divina, sin uso la Doctrina de los Santos, y bulnerados los fines de la Fundación; pero enseñando la experiencia quan lastimoso sería llegase a verificar este caso, ha querido poner oportunas providencias para evitar el desorden ya inponiendo penas, y exsijiéndolas para el fondo y aumento de la misma Fundación; y ya capitulando otras cosas concernientes a su conservación y mediante estas precauciones se a reconocido que los estatutos y constituciones, con que se erijió, se an observado y obserban puntual y exactamente; cuyo exemplo ha sido motivo para que los otorgantes funden también igual Cofradía en la parroquial de este lugar, y se dediquen a servir a Dios nuestro señor por la intercesión del Glorioso San Joseph, celebrando a este fin las misas, que avajo se asignarán, así en los días del mismo Santo, como en los de Memoria de algún Cofrade, todo ello en sufragio de las almas de los hermanos difuntos, y de la de los vivos, y poniéndolo en práctica desde luego en la forma que más permitido les sea en derecho, y conforme a él lo pueden y deven hacer, instituyen y fundan dicha Cofradía con las cláusulas siguientes:
1.ª Primeramente haya de ser y sea elejido por todos los Cofrades o la maior parte de ellos un capellán, y que este rija y govierne la conservación de la expresada Cofradía; de suerte que esta nominación deverá ser a arbitrio de dichos Cofrades, para que puedan nombrar al que mejor les pareciere y fuere su voluntad.
2.ª Que esta Fundación haya de ser y sea perpetua, con expresa qualidad, de que cada año el día del Glorioso Santo que es a diez y nueve de marzo, se haya de celebrar por dicho capellán y sus sucesores una misa cantada, con asistencia de todos los Hermanos Cofrades, en sufragio de sus almas y la de los que hubiesen fallecido, pagando su ... SIGUE EN PDF 

domingo, 4 de diciembre de 2011

Caza y pesca en Navarra. Caza: normas y sanciones del año 1523; normas de pesca del año 1828

Caza: normas dictadas el 27 de agosto del año 1523.

“Don Carlos por la divina clemencia e emperador semper augusto, rey de Alemania e doña Joana su madre y el mismo don Carlos su hijo primogénito por la gracia de Dios reyes de Castilla e de Navarra, de Aragón, de León...
A quantos las presentes verán e oyrán, salud: hazemos saber como propiamente a Nos y a los caballeros nobles e gentiles hombres, e hijosdalgo sea dado el caçar de las perdizes, correr de las liebres para los tiempos que estamos desocupados e libres de acto de guerra, para tener en qué exercitar y pasar tiempo y por esto como por fuero antigo deste Reyno esté dado horden como se puedan caçar las dichas perdizes y liebres y parezca que ningún caballero noble, gentil hombre ni fijodalgo pueda caçar sino unñya por unñya y ala por ala, y los labradores villanos no puedan en ninguna manera si no fuere con el palo que en sus manos lleben e aya penas por el dicho fuero contra los que lo contrario hicieren, lo quoal siendo cosa justa e razonable que así se goardase por speriencia se ha visto y se vehe que muchas personas deste nuestro Reyno así fijosdalgos como labradores con cudicia desordenada entienden en matar las dichas perdizes e liebres con lazos, redes y bueyes de día, e lumbre de noche, reclamos y perros de muestra y otros muchos ingenios, así en tiempo que andan pareadas como en quoalquiere otro tiempo de manera que causante la dicha desorden y mucha destrución ningún caballero, gentil hombre ni fijodalgo ni persona de estado y principales no pueden allar perdizes para bolallas con aves ni liebres para correrlas con galgos, por lo quoal los Tres Estados deste Reyno nos suplicaron fuese merced nuestra de asentar nuevamente por ley y amejoramiento de fuero abiente fuerça e vigor de capítula de fuero y aquella a perpetuo mandásemos goardar inviolablemente por la forma e manera que se sigue:
Primeramente que  SIGUE EN PDF