jueves, 28 de febrero de 2013

Olazagutia: 1579: Cotos y Paramientos.


 El 16 de marzo del año 1579 los vecinos de Olazagutia acuerdan nuevos Cotos y Paramentos, modificando los que habían redactado el año 1547.

Topónimos de 1579:
Alduy
Almorçata
Alsasuar bidea: Camino de
Androna Bitoria
Anguztia mendia
Arrondoa: monte de
Alsasuarbidea: camino llamado
Arquinau
Arquinayrruti
Auçaerreca: camino dicho
Açalodi: camino de (hacia el molino)
Azpico termioa
Eguibil
Eguindate: Portillo de
Eguicelatu
Elibide
Eliçaldea: Barrio de
Eliçazpia: camino de (hacia el molino)
Erburua: “el camino de Herburua hazia Alsasua”...COMPLETO EN PDF 19 P
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Medidas y monedas:
Blanca: ½ sueldo
Cántaro: 11,77 litros; 2 galletas; 4 cuartones; 16 pintas
Carabido de vino: media galleta
Codo de tierra: medio metro
Cornado: ⅓ de blanca
Cuartillo: 1 tarjas y 2 cornados
Dinero: 3 cornados
Doblón: 23 reales y medio
Ducado: 11 reales
Florín: 15 groses; 4 blancas; 2 sueldos carlines
Gros: 4 blancas
Galleta: 4 pintas
Jaqués: “que es un cornado y medio”
Libra: 0,372 kg.
Libra de aceite: 0,41 litros
Libra carlín: 7½ tarjas
Ochavo: 4 cornados
Pértiga de tierra: “7 codos y medio”
Pinta: 0,735 litros
Robo, áridos: 28,13 litros
Real: 4½ tarjas; 4 cuartillos
Robada superficial: 898,5460 m²
Sueldo: 2 blancas
Tarja: 16 cornados
Vara: 0,785 m....COMPLETO EN PDF 19 P
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“In Dei nomine. Amen. Sea manifiesto a quantos la presente carta de Cotos y Paramentos berán e oyrán que como sea cosa necesaria, útil y provechosa para el servicio de Nuestro Señor y Salvador Jesu Cristo y descargo de las ánimas y pacíficos vivir de los vezinos que en los pueblos y Concejos tengan sus Cotos y hordenanças disponientes forma y horden de vivir en paz a terror y castigo de los que contra la conciencia atentan o atentaren vivir, por tanto nos Juan de Gaztamiça, y Martín Ximénez, Jurados y Regidores, y Juan de Asiayn, Mayoral en este infrascrito año del lugar de Olaçagutia y Joanes de Eliçalde, escribano, y Joanes de Albiçu menor en días, y Sebastián de Ciordia, Miguel de Asiayn, Esteban de Eliçalde, Antón de Ondarra, Joan Artiz de Ichaso, Gracián de Gaztamiça, y Gracián su hijo, Juan Díaz cantero, Martín Urtiz de Eliçalde, Lope Miquélez, Miguel de Urdiain, Pedro de Yaurtia entallador, García Lucea y Juan Sarasu su hijo, García de Albiztur, Joanes Martínez de Gaztamiça, Andrés Ochoa, Joanes de Mentuluce yelsero, Jorge de Herbina, Juan García de Asiayn, Antón Barrena, Pedro de Albiztur, Martín de Albiçu, Juan García de Albiztur, Pedro Sanz de Ciordia, Jorge Sanz de Mendiluce y Gabriel su hermano, Martín Lucea, Joanes de Urdiayn yelsero, Juan de Iriarte, Juan Martínez Ximénez, Martín Ximénez cantero, Juan Urtiz Lucea, Joanes de Celaya çapatero, Miguel de Ciordia, Pedro de Baraybar, Eztibariz de Eliçalde hijo del cantero, Esteban de Gariayn, Lucas de Urdiayn, Martín Ochoa, Jacobe Sanz, Martín de Bacaycua, Juan Miquélez, Martín Miquélez, Peru Sanz de Recalde, Peru López cantero, Joanes de Larrea, Martín de Ciordia hijo de Eztibariz de Ciordia, Juan de Yarra, Juan López de Iriarte hijo de López Lópiz, Simón de Barrena, Joanes de Sarasu, Juan Pérez de Mentuluce, Pedro de Gaztamiça mayor de días, Martín de Garayalde, todos vezinos y moradores del lugar de Olaçagutia, seyendo juntos a Junta y Baçarre a Concejo, son de campana por llamamiento de los dichos Jurados en la casa donde vive Juan de Orna, vezino del dicho lugar, donde dixeron que de muchos años a esta parte el dicho Concejo tiene de uso y costumbre para se juntar en Junta y Baçarre para hazer tales e semejantes cartas, instrumentos y causas son de campana por llamamiento de los Jurados que en cada un año son en él lugar de Olaçagutia, e seyendo todos los susodichos juntos en el dicho Baçarre e Junta a son de canpana, dixeron que ay de las tres partes de los vezinos del dicho lugar más de las dos, y Concejo pleno hazientes y celebrantes, todos unánimes y conforme sin discrepancia alguna así concejalmente como singularmente junta y debisamente y de les hazer loar y ratificar a los ausentes como aquí si fuesen presentes todo lo contenido en este infrascrito Coto y Paramiento, certificados de todo su buen derecho e de su cierta e libre y agradable voluntad, tanto por cada uno de nosotros e confirmando por nuestras mugeres, hijos e todo el dicho Concejo hazientes y celebrantes todos de una voluntad sin discrepancia alguna e sin ánimo de prejudicar en cosa ninguna a la preminencia e juridición real para nuestro pacífico vivir:
Hordenamos y asentamos las Hordenanças y Paramientos que abaxo farán mención, las quales queremos que ayan de ser y sean oserbados y goardados a perpetuo en la forma y manera seguiente y para la confirmación y para que sean confirmadas y pasadas en cosa juzgada conforme a derecho por los Ilustres Señores Alcaldes de la ...COMPLETO EN PDF 19 P






lunes, 25 de febrero de 2013

Olazagutia: 1547. Cotos y paramentos. Toponimia


El 5 de julio del año 1547 “todos en conformidad hicieron y ordenaron los Cotos y Paramentos”, que fueron aprobados en “baçarre”; estaban redactados por el escribano Juan de Erbina, vecino de Olazagutia, al que sucedió en el oficio su hijo de igual nombre; el documento tiene un serio deterioro en la parte inferior de los folios, afectando a dos líneas en cada plana y ocasionando unas lagunas, que se indicarán por puntos suspensivos; lo subrayado es lo que así aparece en el texto, el cual tampoco se retoca gramaticalmente, aun cuando vaya redactado en un tortuoso romance.
Topónimos del año 1547:
Alduya
Almorçata: Armolçata
Alsasuarbidea: camino llamado
Ameztia
Androna Bitoria: regacho de

Anguztia Mendia

Arquinauo
Aquinauyrruti: Arquinaurruti
Arrondoa: monte de
Asaran
Auçaerreca: el camino dicho
Açalodi: camino de Açaalodi
Azpicotermioa

Curucebarruti

...
“In Dei nomine. Amen. Sepan quantos esta presente carta verán e oyrán como yo Juan de Herbina, escribano real, vezino del lugar de Olaçagutia, rescebí un mandamiento y merced por Su Magestad a mí echa de los registros notas y protocolos de Joanes de Herbina, mi padre ya defunto, y de otros a él encomendados, cuyo tenor es según se sigue:
Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Nabarra y de Aragón, de León, de las dos Cecillias, de Jerusalén, de Granada, de Toledo, de Balencia, de Galicia, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Aljezira, de Jibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias, Islas y Tierra Firme del más Océano, Conde de Flandes y de Tirol, etc:
A vos el Alcalde hordinario de la Valle de Burunda salud, hazemos saber que por parte de Juan de Herbina, nuestro escribano vezino del lugar de Olaçagutia, nos a seydo echa relación que los registros de Joanes de Herbina, su padre defunto y escribano, están depositados en poder de Juan López de Ciordia, que a la sazón era Alcalde de la dicha Valle de Burunda en el entretanto que el dicho Juan de Herbina fuese escribano, y que agora que lo es conforme a la hordenança echa por el Rey Católico nuestro aguelo y padre que está en gloria a él se le deben encomendar los dichos registros; por tanto por tenor de las presentes al dicho Juan de Herbina nuestro escribano hijo del dicho Joanes de Herbina notario defunto le hazemos (encomienda de todas las notas, registros y documentos, suyos y de los) encomendados de otros... 

Penas de los que pasaren por el camino de las pieças de entre Sant Esteban sino asta la pieça de Juan de Amescoa:
128.º Ítem que a de yr a labrar con bueyes o bestias o a escardar a las pieças de Juandoneyztafayaurra, y parte de Otadia, Elibide, e Mendibuztayn, y cabo el Regacho de Gaztamiça, que bayan a todas las pieças que están más acá de la pieça de Juan de Amescoa, que está delante cara por cara de la endrecera de la dicha hermita de Señor Santesteban, que junto al camino e senda concejal y que asta allí bayan los que an de yr a la labrar por el camino que está por las pieças, començando del dicho lugar asta la dicha la dicha pieça de Juan de Amescoa e no más adelante, y que por este camino pasare a Lanparayn, Ezquinarbin, o a los términos de Alsasua, o a qualquiera otra parte pague la dicha pena por persona seys cornados, por junta de buey un gros y por la bestia un gros para la bolsa del dicho Concejo executaderos por los costieros.
129.º Ítem hordenamos y mandamos qualquiere que a de yr a labrar con bueyes o bestias a los términos de Otadia, asta Otadi bizcar, y Goico urriztiac eguicelatu las Roturas nuevas asta San Sebastián por camino que está la casa de Pero Assiayn y los de Insaustia o Mentulucea e a otros quien quisiere yr a los dichos términos por el camino que está entre el solar de Mari Pérez de Mentuluce y la pieça de Mari Juan la de Juan Urtiz, que está al camino y trabiesa a los dichos términos de Otadia e Goyco urriztiac, e que pasen a Lanparayn más adelante de Otadi bizcar como está dicho e así bien bayan por este camino que se parte otro camino a Iturriberri, y Leçate, y a todas las otras pieças que están entre la ermita de Señor San Sebastián y el Prado llamado Itissasia y así bien otro camino que se parte por Mentulusabel asta toda Armolçata, esto se entiende para yr a las pieças a labrar y escardar y layar y azer otros labores, quien saliere de estos caminos para yr a otros pague...
Penas de los que pasarren por Irrutiçabal hazia Çuyberria:
130.º Ítem ynibimos y bedamos que ninguno baya ni trabiese por las pieças de Irrutiçabal hazia la Puente de Çuyberria, ni ad Alsasua, ni por otra parte, si no es por el Camino real, de pena por cada persona seys cornados, y por junta de buey y bestia sendos groses para la bolsa del Concejo executaderos por los costieros.
Penas y goardas de los dichos caminos contenidos en este artículo y el camino de Alsasuar bidea lo mesmo en Ciordiar bidea como en Alsasuar bidea:
131.º Ítem hordenamos y mandamos y queremos que en cada un añño los Jurados ayan de elegir y nonbrar y acetar personas de buena diligencia para goardar los sobredichos caminos y el camino que trabiesan de Alsasua para el Puerto de Olaçagutia, si algunos otros pasaren que los tornen a la parte donde entraron en el dicho camino, quatro personas y que los resciban juramento de los goardar bien, y que estas quatro personas sean quitos de todos los Baçarres e Juntas, y de todo esto den cuenta a los Jurados y a cada uno que pasare por el dicho camino de Alsasuar bidea, si no es de Alsasua por cada persona una tarja y si es con una bestia dos tarjas y si son más por cada...
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Penas del que pusiere buey en prendas teniendo otras prendas vivas:
123.º Ítem hordenamos, ynibimos y bedamos que ningún vezino ni abitante del dicho lugar de Olaçagutia teniendo otras prendas vivas, que ninguno el uno al otro le ponga buey domado en prendas, si no es por quarteres y alcabalas de Su Magestad, y el que lo contrario hiziere pague de pena seys groses executaderos por los Jurados.
124.º Ítem hordenamos y mandamos que quando el dicho Concejo obiere menester hazer alguna cena, o cenas, o colación o colaciones, e si dieren los Jurados, oficiales, o costieros, sacados los bastimentos e viandas, que son el vino y la carne, que si antes pueden pagar del día que la tal cosa gastaren bien, si no que paguen de ay siguiente para el quinzeno día y pasados los dichos quinze días en adelante el que tal cosa diere en nombre del dicho Concejo que ponga las prenda o prendas a quien o quienes dio, y que no les de si quiere las tales prendas asta en tanto que le paguen asta... a juyzio y pagar lo juzgado, que dezimos en nuestra lengoa alçate bide si que no le de por mucho que aga e no lo queriendo dar así la tal prenda o prendas ninguno traxere el çozmerino que los drechos del pague el que así lo traxere, porque de otra manera tarde se pagarían las deudas del dicho Concejo.

lunes, 18 de febrero de 2013

Notas sueltas de Ziordia del siglo XVIII


Contenido

...

1776: El 5 de septiembre se dan algunos topónimos.

Piezas en “Veroqui”, “Zularan”, “Arquino” y “Malcorpe.”
“En el término llamado Ugaldeco Ataria otra pieza contra el río. En el término llamado Ubarcachota otra pieza contra el mesmo camino”. (AGN Protocolos Notaría de Echarri Aranaz, Miguel Ezcutari, legajo 97 n.º 44).
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1780: Problemas en la permuta de dos machos.

Miguel Galbete y Juan José Aguirre cambian una de sus caballerías y la reseña del pleito originado dice:
“Prozesso de Miguel de Galbete contra Juan Joseph Aguirre, vecinos del lugar de Ziordia: sobre que pide el demandante se dé por nula la permuta que hizo con el defendiente de sus respectibas caballerías; y que éste le debuelba los cinco pesos que le satisfizo al tiempo de dicha permuta; por haber salido defectuosa la del defendiente, y sentenciádose e intentado recurso sobre la paga de los alimentos dados a la cavallería propia del defendiente quedó: ojas 111.”
El 19 de enero del año 1780 dos arrieros de Ziordia en Luco (Ubarrundia), en la casa mesón de la viuda “María Antonia de Maquua”, permutan dos machos de recua; en la operación Juan José Aguirre “aseguró al citado Galbete que el macho que le daba en cambio era de todas circunstancias en el trabajo, manso y sano en sus articulaciones y miembros y dócil en el manejo, y bajo de estas circunstancias y de registro por artífice lo recivió el dicho Galbete, dándole el suyo y 25 pesos de a 15 reales vellón cada uno, y en presencia de este que declara le entregó los 5 pesos; y los 20 restantes retubo en su poder, hasta que se hiciese reconocimiento por artífice, que por no haberlo en aquel pueblo no pudo hacerse”; así explicaba la operación un sirviente del mesón el 9 de marzo del mismo 1780, llamado Juan Martínez de Alegría, soltero de 26 años....


miércoles, 13 de febrero de 2013

Escudo del Palacio de Ziordia 1590

Escudo del Palacio de Ziordia, sacado el 2 de febrero de 1590.

escudo del Palacio de Ziordia
Leyenda del escudo del Palacio de Ziordia

martes, 12 de febrero de 2013

Ziordia: apuntes relativos al siglo XIX.


1817: El 17 de enero Pablo Pozueta recibe 8.000 reales de vellón de manos de Pedro Miguel Galbete; posteriormente aumenta la deuda en 4.320 reales de vellón; y el 28 de noviembre del año 1819 se obliga P. Pozueta a pagar lo prestado en 6 años y lo avala con algunas propiedades.
El 4 de febrero de 1826 se lleva a cabo la tasación de diversos bienes de Pablo Pozueta y a su asignación, por deuda, a Pedro Miguel Galbete; quien con esta misma fecha y a continuación los vende a su hijo Francisco Vicente Galbete.
Se impugna esta escritura por considerarla nula de derecho, y ser un apaño entre padre e hijo; y que el hijo no puede reclamar cumplimiento de escrituras, en las que él no figura.
El asunto se complica aun más cuando Juan Tomás Pozueta y otros dicen que Pablo Pozueta se obligó con bienes, de los cuales no podía disponer, y que tampoco eran suyos, pues eran de sus hijos, y que había perdido el usufructo foral en todos los bienes de su difunta mujer.
Del matrimonio Pablo Pozueta y María Martina Galbete eran hijos:
Juan Tomás Pozueta y Galbete,
Juan Baltasar Pozueta y Galbete,
María Magdalena Pozueta y Galbete, casada con Pedro Miguel Aguirre, y
María Valentina Pozueta y Galbete, casada con Francisco Esteban San Román.
María Martina Galbete falleció sin testar en mayo del año 1813 y su viudo, Pablo Pozueta, no se ajustó a las leyes forales e inventario prescrito para el usufructo de los bienes, que los hijos tasan en unos 29.953 reales fuertes, más otros derechos, que se los reclaman al padre. En esta situación dicen que Pablo Pozueta no podía hipotecar los bienes, como lo hizo, y que aquella escritura hecha es posterior a la muerte de su mujer María Martina.
Juan Tomás Aguirre, Alcalde y Juez del Valle de Burunda dicta sentencia el 11 de agosto de 1826 en estos términos:
“En la causa y pleito que ante mí es y pende entre partes, Francisco Vicente de Galbete de la una y Pablo Pozueta, Juan Tomás Pozueta, Pedro Miguel Aguirre y M.ª Magdalena Pozueta su muger, Francisco Esteban San Román y M.ª Valentina Pozueta la suya y Martín Fernández de Garayalde, curador de Baltasar Pozueta de la otra... Fallo... que debo declarar y declaro no haber lugar al pedimento folio primero del citado Francisco Vicente de Galbete absolviendo de su contexto al dicho Pablo Pozueta, demandado, pero le reservo su derecho a salvo al referido Francisco Vicente Galbete,” para que reclame la deuda donde le convenga.
Y lo hizo apelando ante la Real Corte, que se pronuncia el 24 de agosto y anula la sentencia anterior, y “se manda que Pablo Pozueta desocupe en el término de 15 días la habitación, huerta y hera y solar, que solicita Francisco Vicente Galbete en su demanda.”
Resolución que es ahora apelada por Pozueta y termina el caso con sentencia del Real Consejo del 22 de diciembre del mismo 1826; el Tribunal confirma la sentencia anterior y añade que Juan Tomás Pozueta, sus hermanos y cuñados ejerciten sus derechos como les convenga. (AGN Procesos Sentenciados, Heza, 1826 fajo 4.º n.º 15).
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1825: Problemas políticos del vicario de Ziordia. El 30 de julio del año 1825 “Miguel de Ascarza, presbítero vicario de la iglesia parroquial de este di...
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1590: Ziordia y Olazagutia: toponimia, casas y sus dueños


Escritura de la Capellanía de María López de Ayuca.
“Executoria sobre escritura censal a pidimiento de Don Martín de Galarça, contra los Jurados, vecinos y Concejos de los lugares de Olaçagutia y Ciordia.”
“Don Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Valencia, de Sevilla, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, De Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, Conde de Flandes y de Tirol, Señor de Bizcaya y de Molina, etc.: Qualquier nuestro portero u oficial real deste nuestro Reyno de Navarra, cada uno de vos en vuestro districto y jurisdicción saved que de parte de Martín de Galarça, clérigo de menores hórdenes, natural del lugar de Alsasua, capellán de la Capellanía que fundó Doña María López de Ayuca, viuda de Juanes de Echeverría, vecina del lugar de Urdiain, en la parrochial del dicho lugar en sufragio de su alma y del dicho su marido, cesionaria que es la dicha Doña María López de Ayuca de Miguel de Galarça, vecino del dicho lugar de Urdiain, así bien cesionario derecho y causa hoviente del Licenciado Don Tomás de Bayona, advogado que fue de nuestras Audiencias Reales, heredero del Licenciado Don Jerónimo de Bayona, colegial en el Colegio del Arçobispo de Salamanca, ya difunto, a sido presentada ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor una escritura pública de constitución de censo y obligación guarentija testificada, signada y firmada por Pedro de Yarce, nuestro escribano real, por la qual consta y parece que a los veinte días del mes de marzo del año pasado de mil y quinientos ochenta y nueve:
 Joanes de Ilardi, Jurado del lugar de Olaçagutia, el dicho año y García Barrena, vecino del mismo lugar y Martín de Larrea, jurado del lugar de Ciordia, y Diego Ruiz de Eguinoa, vecino del mismo lugar de Ciordia, tanto en sus propios nombres como en el de Joan Urtiz de Lucea y Martana su muger y Joanes de Albiçu, Diego López de Albiçu, Phelipe Gonçález y María Martiz su muger, Jacobe Sanz, Joan Iriarte, Graciana de Gaztamiça, Martín Miquélez y Madalena de Gaztamiça su muger, Andrés de Ochoa y Catalina de Eliçalde su muger, Pedro de Iriarte y Valentina de Eliçalde su muger, Martín de Albiçu, Joanes de Arciain, y Pedro de Gaztamiça menor en días y María Ochoa de Albiçu su muger, Joanes de Beydacar, Martín Ximénez y Águeda su muger, Martín de Mentuluce, Pedro Sanz, Joan de Mentuluce, y María López de Albiçu su muger, García de Albiztur y María Ichaso su muger, Miguel López de Goicoechea y María García Alcorçain su muger, Joanes de Eliçalde escribano y María Randoiz su muger, García Lucea, San Joan Miquélez, Joan García, Pero Sanz de Recalde, Joan López de Iriarte y Francisca Recalde su muger, Pero Sanz menor en días y María López su muger, Miguel Barrena y Graciana su muger, Phelipe de Asiain y Joana de Ilardia su muger, Antón de Lucea, Antón de Iriarte, Joanes de Echeberría, Joan de Gastamiça y María López su muger, Martín Ruiz y María Pérez su muger, Esteban de Arregui, Martín Ochoa y Cristina su muger, Joanes de Iturmendi y María Joan su muger, Pero García de Çufiaurre y Catalina de Barrena su muger, Sebastián de Ciordia y María Martín de Albiçu su muger, Joan de Orna y María de Muniain su muger, Antón Barrena y María López Bertiz su muger, Pedro de Garate y Mariana de Iriarte su muger, Joan Celaya y Gracia Bertiz su muger, Simón de Barrena y María López su muger, Joan García de Albiztur y Pascoala de Eliçalde su muger, Simón Miquélez, y Joan Pérez de Mentuluce y María Pérez de Errarte su muger, Pedro de Arramendía y María Randoiz de Gaztamiça su muger, Martín de Bacayqua y Mari San Joan su muger, Diego de Ichaso y María Randoiz su muger, Joan de Gaztamiça menor en días y María Sanz su muger, Gabriel Sanz, Martín de Mazquiaran errero, Joan López de Garayalde y Joana Urtiz su muger, Joan de Albiçu menor en días y María de Iriarte su muger, Joan Martínez de Gaztamiça y Joana de Iriarte su muger, todos jurados, vecinos, y Concejo del dicho lugar de Olaçagutia,
y también en el de:
Miguel de Recalde, Jurado este presente año, y María López de Arça su muger, Lorenz de Aguirre y María Martín Fernández de Garayalde su muger, García de Mazquiaran y Joana su muger, Joan López de Aguirre y María de Ilarduya su muger, Pedro de Arça y Catalina de Goicoechea su muger, Joan de Arregui y María Martín su muger, Martín de Eguinoa y María Larrea su muger...
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martes, 5 de febrero de 2013

Ziordia: inventario del Archivo Municipal hecho en 1929


Ziordia: 1929: Inventario de su Archivo Municipal.

Siendo Alcalde Don José Aguirre, el Secretario Don Fermín Mendía elaboró el año 1929 el Inventario de la documentación existente en el Ayuntamiento de Ziordia, según se disponía en el artículo 114 del Reglamento para la Administración Municipal de Navarra.

Índice alfabético de materias y el número del legajo, en el que se encuentran:
Abastos
1
Guardas
2
Actas del Ayuntamiento
6
Impuestos provinciales
28
Agricultura
2
Impuestos municipales
4
Amojonamientos
34
Incendios
41
Apremios
3
Instrucción pública
28
Aprovechamientos forestales
35
Lavadero
17
Arbitrios
4
Matadero
6
Bandos
41
Manicomio
7
Bienes del Ayuntamiento
6
Materiales para reparaciones
35
Beneficencia
7
Militares
30-33
Bomba
6
Molino
6
Bordes
6
Montes y Comunes
34-36
Casa Consistorial
6
Multas de la Alcaldía
3
Cartas de pago
6
Obligaciones
6
Caminos vecinales
13
Obras públicas
13
Carreteras
13
Orden público
13
Catastro
9-12
Ordenanzas
13
Cédulas personales
28
Paredones
13
Cementerio
40
Parroquia
40
Censo de población
14-15
Pasturación de ganados
2
Censos (préstamos)
6
Patentes
28
Cobranzas
16
Plantaciones
36
Comparecencias
41
Pleitos
37
Correspondencia
17-18
Presupuestos
38-39
Cuentas del Ayuntamiento
19-23
Préstamos
6
Cuentas del Depositario
14
Puentes
13
Cuentas de la Diputación
15
Quintas
30-31
Denuncias por arbitrios
3
Recursos
37
Denuncias de montes
3
Reformas sociales
40
Denuncias del Alcalde
3
Reformatorio
7
Elecciones de Concejales
26
Retiro obligatorio
40
Elecciones de Diputados provinc.
26
Reses mostrencas
2
Elecciones de Diputados a Cortes
27
Revista de Comisario
32
Elecciones de Senadores
27
Requisición
32
Elecciones Consejo Administrati.
27
Roldes cobratorios
16
Elecciones Cámara Agrícola
27
Roturaciones
36
Elecciones Veintena
27
Sanidad
7
Electricidad
13
Servidumbres
2
Empadronamiento
14-15
Servicio agronómico
2
Epidemias
7
Sierra Urbasa
36
Ermitas
40
Socorros de lactancia
7
Estadísticas de subsistencias
1
Solicitudes
37
Estadísticas diversas
41
Subsistencia
1
Facultativos
7
Suministros de raciones
32
Ferrocarril
13
Unión Patriótica
41
Fuente
6
Vacunación
7
Ganadería
2
Varios
41
Ganaderos
2
Viveros
36
Garaje
41


Legajo N.º 1
Abastos:
Servicio de subsistencias. Estadísticas. SIGUE EN PDF