miércoles, 15 de julio de 2020

1713 Irañeta Garriz toponimia 1844 Irañeta Huarte Araquil Garriz toponimia

1713 Irañeta Garriz toponimia
1844 Irañeta Huarte Araquil Garriz toponimia

            Irañeta litigaba contra Villanueva, que había apresado 19 bueyes y con fecha 24 de agosto de 1713 trata de los mojones existentes, que dividen lo de Irañeta y Garriz.
            Los vecinos de Irañeta “declaran para los efectos, que hubiere lugar, que an visto que en el paraje de Armendiaga ai un mojón en peña viva con cruz sin testigos; que en el paraje de Ariz Aldapa ai otro mojón de piedra con una raia en la parte superior y dos testigos a los lados; que en el mismo término de Ariz Aldapa, más avajo azia la regata ai otro mojón de piedra con una cruz a la parte superior y un testigo; que en el paraje, que llaman Orean(1), pasada la regata ai otro mojón de piedra con una cruz encima; que en el dicho paraje de Orean, azia el que llaman Arratea, ai otro mojón de piedra con una cruz a la parte superior y dos testigos; que en la Peña de Arratea sirve de mojón y tiene para ello una cruz al pie en la forma, que los mojones antecedentes; que a la parte superior de la basílica de la Magdalena en distancia como cosa de dos heras de tierra de la hermita ai otro mojón en peña viva con una cruz como la de Arratea; que en el paraje de Oyascaburu ai otro mojón en peña viva con una cruz como las antezedentes; que en el paraje de Algorria ai otro mojón en peña viva con tres cruzes, el qual está en un despeñadero peligroso y dicho mojón divide los dichos términos de Garriz, Yrañeta y del Palacio de Murguindueta; que en el paraje de Eunzea junto al río ai otro mojón de piedra con una cruz a la parte superior, el qual está en correspondencia al mojón, qu
e ai junto a la basílica referida de la Magdalena y los otros que ai en su intermedio. Y no an visto ni an oìdo los otorgantes que aia otros mojones que los que llevan declarados, que dividan el término de Garriz y los del dicho lugar de Irañeta”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Fernando Aldaburu, legajo 54, n.º 54)
(1) “En 13 de marzo de 1752. Poder de la villa de Yrañeta para obtener censuras. En la villa de Yrañeta a trece de marzo de mil setecientos cincuenta y dos, ante mi, el escrivano y testigos infrascritos parecieron presentes el señor alcalde y regidores de esta villa, que nombradamente son Antonio de Huarte, alcalde, Balentín Martínez y Joseph de Pierres, regidores, y propusieron que esta dicha villa, sus vecinos y concejo intentan pleito en la Real Corte de este Reino, contra los vecinos y concejo del lugar de Villanueva del valle de Araquil, sobre el goce de los términos y montes llamados Perpuchegaña y otras cosas, el qual quedó pendente el año mil setecientos y catorce en ojas doscientas ochenta y seis, haviéndose escrito en el oficio de Juan Antonio de Munárriz, ia difunto, en que ha subcedido Juan de Laurendi, escrivano actual de dicha Real Corte, como consta de la razón que se halla en el imbentario de pleitos pendentes; y deseando esta villa el difinir y acavar el expresado pleito, lo ha solicitado en dicho oficio y no se encuentra en él, ni en otra parte, sin embargo de muchas diligencias, que se han practicado, de que se infiere que alguna persona lo ha extraído y lo tiene oculto en grave perjuicio de esta villa, que se halla sin defensa por no tener ningún testigo con quien justificar el paradero del dicho pleito; y así mismo propusieron que en los términos y montes litigiosos y en el paraje llamado Orean Ataca, había un mojón grabado en la peña, con cruz clara y manifiesta en la extensión de una cuarta, lo que menos, que servía para dividir los términos de esta villa y del lugar parte contraria y de diez años a esta parte, poco más o menos, alguno o algunos, poco temerosos de Dios y de la justicia, han borrado y deshecho la cruz y señal del mencionado mojón a caso acordado y con instrumento, según se infiere de los bestigios, en tanto agravio de esta villa que ia la parte contraria niega y no quiere reconocer tal mojón y tampoco ai testigo alguno con quien poder justificar este hecho.
            Por lo qual ha determinado esta dicha villa acudir por censuras al tribunal eclesiástico de este obispado con el desengaño de que si no es a fuerza de ellas, no logrará el descrubrimiento del dicho pleito y que se restituia a su oficio, como ni tampoco se justificará quien o quienes han borrado la cruz y señal de dicho mojón, para balerse las partes de su derecho.
            Por tanto dichos alcalde y regidores por sí y en nombre y con orden de los demás vecinos y concejo de esta villa, dan y otorgan su poder cumplido y bastante y el que en tales casos se requiere a Dionisio Joseph de Huarte, procurador de dicho tribunal eclesiástico con franca, libre y general administración sin limitación alguna y con libertad de substituir para que en nombre de los otorgantes y demás vecinos de esta villa, solicite y obtenga en esta razón dichas censuras sobre ambos puntos con facultad de poderse leer y publicar en las parrochias, que esta villa juzgare combenientes; mandando las diligencias el señor juez a los respectibos curas y juntamente con licencia y comisión de poder notificar dichas censuras a qualesquiera personas, que a dicha villa le pareciere conducente y que por los respectibos ministros se recivan por auto las declaraciones que resultaren... y así lo otorgaron siendo testigos Xavier Ángel Fernández de Mendibil, natural del lugar de Yabar y Fernando de Zuazu, vecino de esta villa y solo firmó el que se sigue por sí y los demás, que no savían, con mi el escribano.
Xavier Ángel Fernández de Mendibil
Ante my, Juan Francisco Fernández de Mendibil, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de Mendibil, legajo 83, n.º 24)

1844 Irañeta Huarte Araquil Garriz toponimia
            “Huarte e Irañeta  9 de diciembre 1844. Combenio sobre prendamientos con los vecinos de Irañeta sobre lo de Garriz:”.
            “En la villa de Huarte Araquil a nuebe de diciembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro: constituidos personalmente ante mi el infrascrito escribano público y testigos, que hirán nombrados, de la una parte los señores Benito Goldaracena, Pedro José Goñi, Manuel Antonio Yrañeta, Miguel Antonio Gorriti, Miguel Antonio Martiarena, Vicente Gorriti y Juan Bautista Artola, individuos de ayuntamiento de esta villa y de la otra Miguel Estevan Lacunza, Juan José Lacunza, Estevan Beregaña y Juan Antonio Lacunza, alcalde, regidor, síndico procurador y comisionado de la villa de Yrañeta, dijeron que como tales y mediante orden y poder verbal.. pdf 

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