sábado, 14 de diciembre de 2013

Alsasua: 1556: Alsasua como apellido

Expediente de hidalguía de Mateo Alsasua, Zubiri en realidad de apellido.
Declara un testigo el sábado 18 de abril del año 1556:
“El dicho Hernando de Muniayn, vezino del lugar de Alsasua, Tierra de la Valle de Burunda, testigo presentado por parte del Licenciado Alderete, Fiscal de Su Magestad, en la Chancellería Real de su Magestad en Valladolid, y en su nombre por parte de Pedro de Vergara, a probar lo contenido en su interrogatorio a las preguntas generales de la Ley, dixo que es de hedad de sesenta años, poco más o menos, y que no conosce a ninguna de las partes que litigan, ni es pariente ni a fin de los dichos litigantes, que este testigo sepa, y que el deposante es
hijodalgo que no paga pecha ni le va interese en este pleito y que no viene sobornado, dadivado, alagado ni atemorizado por nadie para que diga lo contrario de la verdad ni le empecen las otras preguntas generales de la Ley, aunque fue preguntado por ellas:
1.º A la primera pregunta dixo que no conoce a las partes que litigan en esta causa, más de que vio a un honbre que dezía se llamaba Mateo de Alsasua, que fue al lugar de Alsasua a probar su hidalguía, y que tampoco conoció a Martín de Alsasu ni a García de Alsasu nombrados en esta pregunta, ni a sus mugeres y que a oydo dezir en el dicho lugar de Alsasu por público a muchas personas, que no se acuerda que el dicho Mateo de Alsasua es hijo legítimo y natural del dicho Martín de Alsasu, y de su muger, cuyo nombre no sabe y que el dicho Martín, padre del defendiente fue hijo legítimo y natural del dicho García de Alsasu y de Mari Sotil su muger, y no sabe otra cosa de esta pregunta.
2.º A la segunda pregunta dixo que este testigo conoció a Martín de Çubiri, nombrado en esta pregunta, el qual sabe y vio que vivía y moraba en el dicho lugar de Alsasua, que es en el Valle de Borunda en este Reyno de Nabarra, y que oyó dezir por público en el dicho lugar de Alsasua a muchas personas, que no se acuerda, que el dicho Martín de Çubiri hera hermano legítimo de padre y madre de el dicho García de Alsasu y no sabe otra cosa desta pregunta.
3.º A la tercera pregunta dixo que en la Valle de Burunda no ay villanos que devan pechos ni otros derechos, sino aquellos que acostumbran pagar los hidalgos, que son los quarteres y alcabalas, pero que este testigo ha oydo dezir que en la dicha Valle tienen por oficio carguoso y de menos valer el oficio de Almirante y por ello tienen por costumbre que si uno es Almirante sus descendientes han de acetar el mismo oficio, porque ninguno de aquella Valle lo quiere aceptar, y aunque el dicho Almirante tiene oficio de Justicia, que es executar los mandamientos de los alcaldes y hazer otras execuciones, como hazen los Algoaziles y Porteros, pero porque es trabaxoso y de poco provecho, ninguno lo quiere aceptar en la dicha Valle y este testigo ha oydo dezir que queriendo encargar del dicho oficio de Almirante a quatro o cinco personas de la dicha Valle cada una de ellas se puso en pleyto y por sentencia los dieron por libres que no fuesen obligados de aceptar el dicho oficio, sino aquellos que de primero lo havían tenido, ellos o sus antepasados y los que así se pusieron en pleyto dixo que eran uno llamado Juan Miqueliz de Bacayco y otro llamado Juan García de Muniain y Pedro del sastre de Ciordia y otro de Olaçagutia, cuyo nombre no sabe, que todos son vezinos de la Val de Burunda, donde está el dicho lugar de Alsasua, aunque este testigo no ha visto las sentencias, que los dichos vezinos tuvieron, porque no sabe leer ni escribir, pero ha oydo dezir por público que se libraron por sentencias los dichos quatro vezinos de no aceptar el dicho oficio de Almirante, y por ello a parecer de este testigo y de los otros vezinos de la dicha Valle el dicho oficio de Almirante es oficio de villanos, pues lo otros vezinos se escusan de aceptarlo, y conpelen a los decendientes, que lo acepten por haverlo echo sus antepasados, pero no debe pechos ni otros derechos que los otros hidalgos de la dicha Valle, ecepto el cargo de servir el dicho oficio de Almirante, y que más no sabe de esta pregunta.
4.º A la quarta pregunta dixo que sabe, vio y se acuerda que el dicho Martín de Çubiri, servió el dicho oficio de Almirante en el dicho lugar de Alsasu e Balle de Burunda por tiempo de un año, porque el oficio de Almirante cada año se muda de un lugar a otro en la dicha Valle de Burunda, pero como dicho tienen el dicho Martín de Çubiri ni los otros que han servido y sirben el dicho oficio de Almirante no han pagado ni pagan pechos ni otros drechos algunos, mas de quarteres y alcabalas al Rey como los pagan los otros hidalgos de la dicha Valle y dixo más que tiene por cierto que si el dicho García de Alsasua viviera en el dicho Valle de Burunda y fuera nombrado para servir el dicho oficio lo hubieran conpelido a servirlo, por haverlo servido el dicho Martín de Çubiri, su hermano, y que se refiere a lo que tiene dicho sobre la tercera pregunta.
5.º A la quinta pregunta dixo que por lo que tiene dicho sobre las tercera y quarta preguntas tiene por cierto este testigo que si los hijos y descendientes de los dichos Martín de Çubiri vivieran y residieran en la dicha Valle de Vurunda, y fueran nombrados por Almirantes del dicho Valle, fueran conpelidos a servir el dicho oficio de Almirantía, y no lo fueron, porque el dicho Martín de Çubiri murió a poco tiempo después que hizo el dicho oficio, dexando dos hijos varones, el uno de los quales murió dende a poco tiempo y el otro anda fuera ausente del dicho Valle y lo mesmo dize en quanto al dicho García de Alsasua, y sus descendientes, porque ha oydo dezir que han estado y están fuera del dicho Valle y lugar de Alsasua.

6.º A la sexta pregunta dixo que como dicho tienen el dicho Martín de Çubiri sirvió el dicho oficio de Almirante por tiempo de un año, y que él y el dicho García su hermano, y sus descendientes dellos si vivieran en el dicho Valle de Vurunda y fueran nombrados por Almirantes, fueran conpelidos a servir el dicho oficio, por lo que tiene dicho sobre las preguntas antes de ésta, y este testigo no los ha tenido ni tiene por ello por villanos e labradores, porque no debían otros pechos ni drechos, que este testigo sepa ni aya oydo dezir, sino quarteres y alcabalas, como los deben y pagan los hidalgos en el dicho Valle y aunque les parece a este testigo y a los otros de la Valle que tienen obligación de hazer el dicho oficio, es cosa de villanos por ser obligación de que se escusan los otros de la dicha Valle, como lo tiene dicho y que más no sabe.....

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