domingo, 15 de diciembre de 2013

Valtierra: 1585: retablo principal y dos colaterales de Blas Arbizu

Valtierra: 1580 - 1595
Escultores o artistas citados con motivo del retablo principal de Valtierra:
Juan Jiménez de Alsasua, vecino de Olite
Juan Martínez de Salamanca (†1580)
Blas de Arbizu (vecino de Pamplona y residente en Valtierra)
Pedro González de San Pedro, residente en Tafalla
Lope de Larrea y Ercilla, “escultor, persona muy esperta y grande artífice”, vecino de Salvatierra de Álava, está de testigo en el testamento de Blas de Arbizu.
Pedro de Arbulo
Diego de Marquina
En 1585 por la muerte unos años antes de “Joan Martínez de Salamanca” se encarga de terminar el retablo de la capilla mayor Blasio de Arbizu,
“ensamblador y arquitecto”; siendo vecino de Pamplona, se trasladó a Valtierra con su familia para trabajar en el retablo principal y los colaterales de Santa Lucía y Santa Catalina.
Blas de Arbizu hace su testamento el 25 de noviembre de 1594; le deja a su mujer, María Martín de Ancheta, los derechos de los retablos de Valtierra, “y de la (iglesia) de Cadreita y de otros lugares y partes”. Sus hijos eran:
Juana de 13 años
Graciosa, de 9
Francisco, de 6
María Pérez, de 3
Isabel, de año y medio.
El escribano Pedro de Mesa redactó las condiciones con las que debía de hacerse el retablo.
Blas de Arbizu murió sin terminar por completo la obra y su mujer la acabó, pero el vicario, beneficiados y primicieros decían que no estaba hecho exactamente como decían las escrituras.
María Martín de Ancheta cree que se han cumplido las condiciones y falta señalar tasadores y ajustar así lo que le deben; ella nombra como perito a “Lope de Larrea y Ercilla”, de Salvatierra, y el pueblo de Valtierra, aunque se manda que nombren otro de su parte, dan largas hasta el 7 de mayo de 1598, siempre diciendo que lo nombrarán.
            “En la villa de Baltierra del Reyno de Navarra a honze días del mes de noviembre año mill quinientos e nobenta por presencia y testimonio de mi el presente escribano y de los testigos aquí contenidos, estando ajuntados en público Concejo por la horden y forma que lo tienen de uso y costumbre en la Casa del dicho Concejo y por la horden acostumbrada los Alcalde y Jurados, vezinos, Concejo y universidad de la dicha villa y singulares personas de ella mediante públicos pregones de Martín de Sola, nuncio y pregonero público de la dicha villa, quien hizo fee y relación aber apregonado el dicho Concejo por los lugares acostumbrados de la dicha villa de mandamiento de los infrascritos Alcalde y Jurados de muchos días a esta parte para los presentes de aora y lugar y para el negocio infrascrito, el qual dicho Concejo mediante los dichos pregones intervinieron y se allaron presentes los Señores Francisco de Atondo, Alcalde y Juez hordinario de la dicha villa por Su Magestad Real del Rey nuestro señor, Pedro de Ulibarry, Martín de Ayarra, Martín y Lorenz de Igal, Regidores de la dicha villa y Patrones de la parrochial yglesia de Santa María della y administradores y distribuydores de la primicia y rentas de la dicha yglesia en cosas necesarias della y Antón Martínez de Lacarra, Primiciero lego y Depositario y Coletor de las dichas herrentas y primicia, y Pedro de Cortes mayor, Antón de Larraga, Joan Miguel de Aybar, Joan de Abarca mayor, Pedro de Aguirre, Joan de Echague, Andrés Gómez, Joan de Arlas mayor, Pedro Polo, Miguel de Beyça, Joan Gómez, Francisco Vustamante, Miguel de Armañanças, Miguel de Baltierra, Mase Martín de Unciti, Joan Forate, Savastián Gonçález, Sancho García, Diego Martínez, Gregorio Latorre, Joan de la Puente, Martín Cristóbal, Joan Rodríguez, Domingo Monje, Diego Alonso, Joan de Bidaurre, Martín de Ausa, Domingo Martínez de Alfaro, Juan del Río, Diego López, Pedro de Arruiz, Pedro de Antevilla, Martín de Ezpeleta, Domingo Sanz, Martín de Abinçano y Çunçarren, Diego de Anso, Pedro de Monje, García de Galchetas, Joan de Cirauqui, Martín de Cirauqui mayor, Pedro de Añorve, Martín Çapata, todos vecinos y residentes de la dicha villa y parrochianos de la dicha yglesia, a donde havía de las tres partes de los vezinos y residentes de los concejantes y el Concejo celebrantes, los presentes firmando y representando por los ausentes, por los quales hacen caución en forma de drecho y todos en comformidad atento que para este día, hora y lugar es asinado el primer remate para dar, hacer, acavar y asentar el retablo de la capilla mayor de la dicha yglesia y se a dado nota y se an enbiado carteles para que pareciesen a artífices a la oposición y cumplimiento con ello presenta la traça del dicho retablo que está formado de los dichos Alcalde y Jurados y Primiciero y de otros para ello me fue entregado un capitulado y condiciones de lo que se a de hazer y cumplir de presente si otra mejora y partidos no se ofreciesen más convenientes a la dicha yglesia, el qual está remitido al dicho Concejo por ello se pidió que yo el dicho escribano le notifique y lea el dicho capitulado que se vea lo que mas combiene, el qual dicho capitulado es de la manera siguiente:”
            “Francisco de Atondo, Alcalde y Juez hordinario de la villa de Baltierra por la Magestad Real del Rey nuestro señor, y Pedro de Ulibarri, Martín de Ayarra, Martín y Lorenz de Igal, Regidores de la mesma villa y Patronos dela parrochial yglesia de Santa María de ella, y distribuydores de las rentas de la dicha Primicia de la dicha yglesia en las cosas conbenientes a ella y Antón Martínez de Lacarra, Primiciero y Coletor de las limosnas y de las rentas de la dicha yglesia Primicia, y todos comformes y en el dicho nombre y en lo necesario en nombre de la dicha villa, vezinos y parrochianos della de una parte, y de la otra Blasio de Arviçu ensemblador y arquitecto residente en esta villa y de una comformidad todos en razón del negocio infrascrito se concertaron e hicieron el asiento y capitulado siguiente y de debaxo de la voluntad y consentimiento de la dicha villa y Concejo a el qual se le notificará para el día que está asinado de hazer remate y esta reservación abaxo se declarará más adextenso.

            Primeramente se dize y propone que en el año 1585 los Alcalde y Jurados y Primiciero de aquel año y el Concejo de la misma villa y por vía de mejora y remate dieron a el dicho Blasio de Arviçu ha azer y acavar la obra que está començada y aparejada de la segunda horden del retablo de la capilla mayor de la dicha yglesia, la qual avía quedado sin acavar ni asentar por aver muerto Joan Martínez de Salamanca, quien se encargó a hazer todo el dicho retablo y así el dicho Arviçu se obligó y encargó de asentarla y acavarla comforme a lo capitulado dentro de año y medio con todo el derecho del último remate todo ello bueno y bien acavado a bista, conocimiento y tasación de oficiales juramentados y de opinión nombrados y a costas de las partes y comforme a la traça echa para el dicho retablo y así acaba la dicha hobra y estimada, se avía de pagar la quantidad a el dicho Arviçu esta condenación que toda la suma que la primicia de la dicha yglesia se arrendase sacados cien ducados para sus gastos de ella lo restante se le diese en cada un año a los meses de mayo començando a recebir la primera paga y plaço el año 1589 a en el mayo y en siguiente los otro años asta ser pagado y la obra que estava començada y aparejada, y que se havía de hazer y asentar esta por inventario en la mesma escritura de conbenio....

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