lunes, 3 de junio de 2013

Olazagutia: 1805: nuevo reloj



Olazagutia: 1805: nuevo reloj.
“Olazagutia diciembre 6 de 1805. Escritura y condiciones arregladas para la construcción del nuevo relox para la parroquia de Olazagutia otorgada entre el mismo pueblo y Francisco Yeregui, Maestro Relogero, Betelu”.
“En el lugar de Olazagutia, Valle de Burunda, a seis de diciembre de mil ochocientos y cinco, por testimonio de mi el escribano real y testigos infrascritos comparecieron personalmente de la una parte Antonio López de Goicoechea y Juan Lucas Galbete, Regidores de este lugar, Juan Francisco López de Goicoechea, Diego Francisco y Pedro Diego López de Goicoechea, Diego Bengoechea, Diego Miguel Aguirre, Diego Gastaminza, Francisco Lázaro López de Goicoechea, Lázaro López de Goicoechea Iturrengoa, José Elizalde y algunos otros vecinos de este lugar en virtud de orden y comisión conferida por el mismo para lo que avajo se expresará de la una parte, y de la otra Francisco Yeregui, vecino de la villa de Betelu, Maestro Relogero:
Y propusieron que respecto de hallarse inservible e inútil el relox único y principal de la parroquial de este lugar y viéndosen por esa razón los naturales con la incomodidad que se deja conocer, como también para el adorno y culto divino por no poder proporcionar para las funciones las oras regulares particularmente los días festivos, que continuamente deben proporcionar las oras competentes para los viandantes, pastores y policía del pueblo, y haviendo exsaminado el caso con el debido conocimiento y fundamento particular y con el objeto de precaver semejantes inconvenientes, a determinado este lugar construir nuevo relox para la citada parroquia, y para llevar a devido efecto su resolución se ha combenido y comformado en que deba executarlo el mencionado Francisco Yeregui en la forma y con las condiciones siguientes:
1.º Primeramente capitularon que el citado Yeregui haya de construir un armazón de fierro todo asegurado a tornillo y las barras de este armazón se asegurarán con unas piezas de bronce bien remachadas a las mismas barras del armazón, donde se juega las exes de las ruedas y ésta son para que anden con más suavidad.
2.º Que las citadas ruedas an de ser las dos primeras de fierro y tendrán de diez y nueva a veinte onzas de diámetro y nueve líneas de grueso y la tercera rueda de las primeras deve ser de bronce y tendrá de diez y siete a diez y ocho onzas de diámetro y ocho líneas de grueso.
3.º Que a más de ello deba llevar otras quatro ruedas de bronce, que se executarán a proporción sobre las anteriores, tendrá tres contrarruedas de fierro, y tres ruedas para detener las pesas de fierro, y dos contaderas igualmente de fierro.
4.º Que en la misma conformidad haia de tener piñones de pieza maziza bien templadas, y esmerilladas, para que anden con más suavidad, y extorpiñones tendrá en lugar de linternas.
5.º Que en la división de la péndula llevará la rueda de Santa Cathalina, en la que hirá una áncora con sus paletillas bien aceradas y templadas, y para la maior firmeza y permanencia, llevará así bien en la punta de la péndula una lenteja a macho y embra para arreglar su movimiento.
6.º Que así mismo llevará la péndula real con todas las demás piezas necesarias y correspondientes.
7.º Que el referido relox deba tener oras y medias oras y la queda, que toca la campana a las doce del mediodía dando los tres primeros toques con pausa y los seis siguientes a manera de relox y el toque y queda para las Ánimas en tiempo de verano haya de dar a las nueve de la noche y en el invierno a las ocho, dando los toques de veinte y siete a treinta y tres.
8.º Que dicho relox debe tener la cuerda para quatro días consecutivos.

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